DECRETO Nº 0364
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15 MAR 2011
VISTO:
la gestión iniciada a
través del Expediente Nº 00101-0213040-0 del registro del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que se ha adoptado
para la Provincia por Ley Nº 12.367 el Sistema Electoral de Comicios Primarios,
Abiertos, Simultáneos y Obligatorios de un solo voto por ciudadano, para la
eleccción de candidatos para presentarse a los Comicios Generales de
Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales y por Ley Nº 13.156 se
establece el Sistema de Boleta Unica y Unificación del Padrón Electoral, que
será de aplicación primigenia en los comicios provinciales;
que conforme a la
Estructura Operativa de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa de la
SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL
ESTADO, la Secretaria Electoral solicita se otorgue al Personal Docente y de la
Administración Pública Provincial que fuere designado como Jefe de
Departamento, de Fracción, de Local o de Autoridad de Mesa, un asueto
equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere a la
situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar la
asistencia a los cursos de instrucción para los comicios provinciales que a tal
fin dicte la citada Secretaría;
que asimismo se
gestiona el otorgamiento de un día de franquicia compensatoria – sin pérdida de
presentismo - al personal que se desempeñe efectivamente el día del acto
eleccionario en los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24
Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010;
que por otra parte,
previéndose la utilización preferentemente de Establecimientos Educativos del
Ministerio de Educación como lugares de votación, resulta necesario liberar a
los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios
telefónicos imponen los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Nº 2.341/78 y su
complementario Nº 1.443/92, donde funcionarán mesas de sufragio, desde veinte
(20) días antes y hasta el día posterior al de cada comicio, ampliándose dicho
período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento
y de Fracción, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada
comicio, frente a la necesidad de contar con los medios de comunicación que
permitan garantizar la correcta instrucción del personal involucrado como
también la instrumentación de respuestas a las diferentes problemáticas que
eventualmente se planteen;
que por Decreto Nº
0024 del 19 de Enero de 2011 se encomendó la atención del despacho del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, limitado a lo que respecta a la
competencia establecida en el inciso 10 del Artículo 17º de la Ley Orgánica de
Ministerios Nº 12.817, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
que finalmente dicha
gestión puede ser resuelta por el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 72º Inciso 15) de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º –
Otórgase al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que
hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Locales y
Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral de la
SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL
ESTADO, para los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24
Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010, un
asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere
a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su
asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la citada
Secretaría.
ARTICULO 2º –
Concédese un día de franquicia – sin pérdida de presentismo – al personal
Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado
como Autoridad de Mesa en los comicios que se hace referencia en el Artículo
precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que se
acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.
ARTICULO 3º –
Dipónese la liberación de pulsos telefónicos en los Establecimientos Educativos
del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragios desde veinte
(20) días antes y hasta el día posterior al de los Comicios Primarios,
Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales, ampliándose dicho
período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento
y de Fracción, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada
comicio.
ARTICULO 4º –
Refréndese por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Educación.
ARTICULO 5º -
Regístrese, comuníquese y archívese
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
Lic. Elida Elena Rasino
6162
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