picture_as_pdf 2011-03-23

DECRETO Nº 0364

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 MAR 2011

VISTO:

la gestión iniciada a través del Expediente Nº 00101-0213040-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que se ha adoptado para la Provincia por Ley Nº 12.367 el Sistema Electoral de Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios de un solo voto por ciudadano, para la eleccción de candidatos para presentarse a los Comicios Generales de Autoridades Provinciales, Municipales y Comunales y por Ley Nº 13.156 se establece el Sistema de Boleta Unica y Unificación del Padrón Electoral, que será de aplicación primigenia en los comicios provinciales;

que conforme a la Estructura Operativa de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, la Secretaria Electoral solicita se otorgue al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que fuere designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Local o de Autoridad de Mesa, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar la asistencia a los cursos de instrucción para los comicios provinciales que a tal fin dicte la citada Secretaría;

que asimismo se gestiona el otorgamiento de un día de franquicia compensatoria – sin pérdida de presentismo - al personal que se desempeñe efectivamente el día del acto eleccionario en los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24 Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010;

que por otra parte, previéndose la utilización preferentemente de Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Nº 2.341/78 y su complementario Nº 1.443/92, donde funcionarán mesas de sufragio, desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de cada comicio, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y de Fracción, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio, frente a la necesidad de contar con los medios de comunicación que permitan garantizar la correcta instrucción del personal involucrado como también la instrumentación de respuestas a las diferentes problemáticas que eventualmente se planteen;

que por Decreto Nº 0024 del 19 de Enero de 2011 se encomendó la atención del despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, limitado a lo que respecta a la competencia establecida en el inciso 10 del Artículo 17º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

que finalmente dicha gestión puede ser resuelta por el Titular del Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72º Inciso 15) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º – Otórgase al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24 Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la citada Secretaría.

ARTICULO 2º – Concédese un día de franquicia – sin pérdida de presentismo – al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios que se hace referencia en el Artículo precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.

ARTICULO 3º – Dipónese la liberación de pulsos telefónicos en los Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragios desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y de Fracción, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio.

ARTICULO 4º – Refréndese por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Educación.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

Lic. Elida Elena Rasino

6162

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