DECRETO Nº 0347
SANTA FE; "Cuna de la Constitución
Nacional",
15 MAR 2011
VISTO:
El Expediente Nº
00401-0206784-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la
Dirección Provincial de Educación Secundaria dependiente de la Secretaría de Educación
gestiona la adopción de medidas que aseguren la cobertura de suplencias en
cargos de base y horas cátedra, incluyendo al personal directivo,
correspondientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel
Secundario (abarcando aquellos de Educación Técnica y Modalidad Secundaria para
Adultos) para el inicio del período escolar 2011; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1339/08 se crearon las Juntas de Escalafonamiento Docente, estableciéndose en
su Anexo Reglamentario la constitución de dichos Cuerpos para cada Nivel, en
particular en su Artículo 1° - Inciso c) para el Nivel Secundario, con
funciones complejas que incluyen la de constituirse como Jurado para los
Concursos de Ingreso e Incremento y Ascenso, formular los órdenes de mérito de
los aspirantes a reincorporaciones al sistema educativo provincial, la de
elaborar los escalafones para cubrir suplencias y los escalafones de traslado
provinciales (conf. Incisos c, d, e, f y g del Artículo 3º siguiente);
Que constituye una
decisión de la actual conducción educativa priorizar la adquisición de la
estabilidad en las plantas docentes mediante los procedimientos concursales,
sin perjuicio de adoptar aquellas medidas que garanticen la cobertura
provisoria de funciones (reemplazos) y de cargos vacantes (interinatos),
respetando el principio escalafonario que rige a tales efectos, conforme lo
establecido en el Decreto Nº 2409/04;
Que efectivamente, en
dicho marco, las Juntas de Escalafonamiento de Educación Secundaria - Zonas
Norte y Sur, se han abocado en forma intensiva a su actuación como Jurado de
Concurso de aquel convocado por Resolución Nº 1955/09, para la cobertura de
cargos de base y horas de cátedra vacantes Función 42 afectados a espacios
curriculares de los planes de estudio vigentes en educación formal, asignados a
los establecimientos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación
Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de
Adultos de la Secretaría de Educación de la Cartera Educativa, lo que implicó su
participación en cada una de las instancias concursales, a saber:
inscripciones, evaluaciones de antecedentes, procedimientos recursivos por
desestimaciones y calificación, escalafonamientos y ofrecimientos);
Que esta ingente
tarea ha impedido cumplir a la Junta con las tareas y tiempos reglamentarios
específicos para generar los Escalafones de Suplencias en el Nivel, que se
aplicarán en el período escolar 2011, tarea a la que se abocarán una vez
completado el proceso concursal referido;
Que la coyuntura
aparece como extraordinaria y transitoria, lo que habilita adoptar medidas que
resuelvan en consecuencia, y por ello, para evitar situaciones que comprometan
la carrera docente y el cubrimiento normal del servicio educativo, resulta
oportuno y conveniente autorizar con carácter extraordinario la utilización de
los escalafones de suplencias correspondientes al año 2010, para cubrir
aquellas que se generen durante el año 2011 en cargos de base y horas cátedra,
incluyendo al personal directivo, correspondientes a los establecimientos
educativos oficiales de Nivel Secundario;
Que operativamente,
la aplicación del escalafón en cuestión, habilita su uso comenzando los
ofrecimientos por el docente que se encuentra en primer lugar de la lista,
entendiéndose la utilización completa y desde el inicio de aquel, de tal forma
que se asegure el recorrido del trayecto de mérito, conforme las evaluaciones
que oportunamente se realizaron de sus antecedentes;
Que, recepcionados
los escalafones correspondientes al año 2011, habrán de aplicarse los mismos de
forma automática para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha
en que se efectivice dicha recepción, normalizando el sistema de
escalafonamientos, manteniendo los desempeños de aquellos docentes que cubren suplencias
con el escalafón 2010 prorrogado, en orden a que cumplen con los requisitos
reglamentarios en el procedimiento y cubren situaciones extraordinarias, cuyos
efectos se proyectan hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente
previstas, los que continuarán una vez que se comiencen a aplicar los
escalafones nuevos, evitando mayores distorsiones en el sistema de suplencias;
Que cabe recordar que
Fiscalía de Estado ha emitido los Dictámenes Nros. 26/08 y 325/07, donde ha
hecho referencia a aquellas valoraciones que practicara sobre las mismas
circunstancias en otros niveles educativos, reiterando la doctrina que sentara
mediante pareceres Nros. 1271/00 y 126/03, no formulando objeciones de
legalidad para prorrogar extraordinaria y excepcionalmente los escalafones de
suplencias de un período a otro;
Que han tomado
intervención en el trámite las Direcciones Provinciales de Educación Técnica,
Producción y Trabajo y de Educación de Adultos;
Que la presente
medida se adopta conforme las competencias establecidas en el Artículo 72° -
Incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Exceptúase la presente gestión de las previsiones del Decreto Nº 2409/04.
ARTICULO 2°:
Autorízase con carácter extraordinario la utilización de los escalafones
correspondientes al Año 2010 para cubrir suplencias en cargos de base y horas
cátedra, incluyendo al personal directivo, pertenecientes a los
establecimientos educativos oficiales de Nivel Secundario (abarcando aquellos
de Educación Técnica y Modalidad Secundaria para Adultos) en el período escolar
2011, comenzando por el aspirante que ocupe el primer lugar en dicho orden de
mérito.
ARTICULO 3°:
Establécese que una vez recepcionados los escalafones correspondientes al año
2011, los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2º, aplicarán
automáticamente los mismos para la cobertura de suplencias que se generen desde
la fecha en que se efectivice dicha recepción. Los docentes que se encuentren
cubriendo suplencias generadas durante el período 2011 con el escalafón 2010,
no cesarán en sus desempeños, los que serán mantenidos hasta que ocurran las
causales de cese reglamentariamente previstas a tales efectos.
ARTICULO 4°:
Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas interpretativas o
aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente medida.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
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