picture_as_pdf 2011-03-23

DECRETO Nº 0347

 

SANTA FE; "Cuna de la Constitución Nacional",

15 MAR 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0206784-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Secundaria dependiente de la Secretaría de Educación gestiona la adopción de medidas que aseguren la cobertura de suplencias en cargos de base y horas cátedra, incluyendo al personal directivo, correspondientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Secundario (abarcando aquellos de Educación Técnica y Modalidad Secundaria para Adultos) para el inicio del período escolar 2011; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1339/08 se crearon las Juntas de Escalafonamiento Docente, estableciéndose en su Anexo Reglamentario la constitución de dichos Cuerpos para cada Nivel, en particular en su Artículo 1° - Inciso c) para el Nivel Secundario, con funciones complejas que incluyen la de constituirse como Jurado para los Concursos de Ingreso e Incremento y Ascenso, formular los órdenes de mérito de los aspirantes a reincorporaciones al sistema educativo provincial, la de elaborar los escalafones para cubrir suplencias y los escalafones de traslado provinciales (conf. Incisos c, d, e, f y g del Artículo 3º siguiente);

Que constituye una decisión de la actual conducción educativa priorizar la adquisición de la estabilidad en las plantas docentes mediante los procedimientos concursales, sin perjuicio de adoptar aquellas medidas que garanticen la cobertura provisoria de funciones (reemplazos) y de cargos vacantes (interinatos), respetando el principio escalafonario que rige a tales efectos, conforme lo establecido en el Decreto Nº 2409/04;

Que efectivamente, en dicho marco, las Juntas de Escalafonamiento de Educación Secundaria - Zonas Norte y Sur, se han abocado en forma intensiva a su actuación como Jurado de Concurso de aquel convocado por Resolución Nº 1955/09, para la cobertura de cargos de base y horas de cátedra vacantes Función 42 afectados a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en educación formal, asignados a los establecimientos dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación de la Cartera Educativa, lo que implicó su participación en cada una de las instancias concursales, a saber: inscripciones, evaluaciones de antecedentes, procedimientos recursivos por desestimaciones y calificación, escalafonamientos y ofrecimientos);

Que esta ingente tarea ha impedido cumplir a la Junta con las tareas y tiempos reglamentarios específicos para generar los Escalafones de Suplencias en el Nivel, que se aplicarán en el período escolar 2011, tarea a la que se abocarán una vez completado el proceso concursal referido;

Que la coyuntura aparece como extraordinaria y transitoria, lo que habilita adoptar medidas que resuelvan en consecuencia, y por ello, para evitar situaciones que comprometan la carrera docente y el cubrimiento normal del servicio educativo, resulta oportuno y conveniente autorizar con carácter extraordinario la utilización de los escalafones de suplencias correspondientes al año 2010, para cubrir aquellas que se generen durante el año 2011 en cargos de base y horas cátedra, incluyendo al personal directivo, correspondientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Secundario;

Que operativamente, la aplicación del escalafón en cuestión, habilita su uso comenzando los ofrecimientos por el docente que se encuentra en primer lugar de la lista, entendiéndose la utilización completa y desde el inicio de aquel, de tal forma que se asegure el recorrido del trayecto de mérito, conforme las evaluaciones que oportunamente se realizaron de sus antecedentes;

Que, recepcionados los escalafones correspondientes al año 2011, habrán de aplicarse los mismos de forma automática para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción, normalizando el sistema de escalafonamientos, manteniendo los desempeños de aquellos docentes que cubren suplencias con el escalafón 2010 prorrogado, en orden a que cumplen con los requisitos reglamentarios en el procedimiento y cubren situaciones extraordinarias, cuyos efectos se proyectan hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas, los que continuarán una vez que se comiencen a aplicar los escalafones nuevos, evitando mayores distorsiones en el sistema de suplencias;

Que cabe recordar que Fiscalía de Estado ha emitido los Dictámenes Nros. 26/08 y 325/07, donde ha hecho referencia a aquellas valoraciones que practicara sobre las mismas circunstancias en otros niveles educativos, reiterando la doctrina que sentara mediante pareceres Nros. 1271/00 y 126/03, no formulando objeciones de legalidad para prorrogar extraordinaria y excepcionalmente los escalafones de suplencias de un período a otro;

Que han tomado intervención en el trámite las Direcciones Provinciales de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación de Adultos;

Que la presente medida se adopta conforme las competencias establecidas en el Artículo 72° - Incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de las previsiones del Decreto Nº 2409/04.

ARTICULO 2°: Autorízase con carácter extraordinario la utilización de los escalafones correspondientes al Año 2010 para cubrir suplencias en cargos de base y horas cátedra, incluyendo al personal directivo, pertenecientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Secundario (abarcando aquellos de Educación Técnica y Modalidad Secundaria para Adultos) en el período escolar 2011, comenzando por el aspirante que ocupe el primer lugar en dicho orden de mérito.

ARTICULO 3°: Establécese que una vez recepcionados los escalafones correspondientes al año 2011, los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2º, aplicarán automáticamente los mismos para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción. Los docentes que se encuentren cubriendo suplencias generadas durante el período 2011 con el escalafón 2010, no cesarán en sus desempeños, los que serán mantenidos hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas a tales efectos.

ARTICULO 4°: Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente medida.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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