picture_as_pdf 2011-03-23

AGUAS SANTAFESINAS S.A.

 

CONCURSO DE PRECIOS N° 10007267

 

SERVICIO DE VALLADO Y BALIZAMIENTO EN LA VIA PUBLICA.

LUGAR DE EJECUCIÓN: Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: 07 de Abril del 2011 a las 16 horas.-

CONSULTA DE PLIEGOS Y ENTREGA DE OFERTAS: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.

CONSULTAS TÉCNICAS: Departamento Obras, Gerencia Región Sur, 0341 - 4206749.-

www.aguassantafesinas.com.ar

S/C             6167    Mar. 23 Mar. 29

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a VILLAREAL BLANCA AZUCENA (D.N.I. 4.452.795) con domicilio Legal en Av. Freyre Nº 1298 de la ciudad de Santa Fe y a OTTOLINI CLIDE MATILDE (L.C. 4.023.894) con domicilio Monseñor Zaspe N° 2677 P.A. de la ciudad de Santa Fe por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 101/11 dictado en autos caratulados “BIAGIONI JUAN C. SUC DE PENSION CON BENEFICIARIO CONYUGE”

Visto : El expediente N° 15101-0057808-6 y agregado del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales Clide Matilde Ottolini, en su carácter de cónyuge del Sr. Juan Carlos Biagioni ya fallecido, y Blanca Azucena Villareal, aduciendo el carácter de concubina, pretenden las percepción de la pensión correspondiente al causaste; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 1589/05 (fs. 295/298), según lo aconsejado por Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 520/05 haciendo lugar parcialmente recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Ottolini contra la Resolución Nº 975/02 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, otorgándole el 50% del beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo; mientras que con respecto al recurso interpuesto por la Sra. Villarreal dispuso resolver el porcentaje restante hasta la resolución definitiva de su pretensión; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 701/2010, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la Sra. Blanca A. Villarreal contra Resolución Nº 975/02 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y hacer lugar al recurso interpuesto contra ese mismo acto por Clide M. Ottolini;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA RESUELVE:

ARTICULO 1: Recházase el recurso de apelación en subsidio deducido por la Sra. Blanca Azucena Villarreal (D.N.I. 4.452.795) contra la Resolución Nº 975 dictada en fecha 20 de marzo de 2002 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos del presente. ARTICULO 2: Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio deducido por la Sra. Clide Matilde Ottolini (L.C. 4.023.894) contra la Resolución N° 975 dictada es fecha 20 de marzo de 2002 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, debiendo reconocerse a la recurrente el 50% restante de la apelación y abonando las diferencias retenidas con más intereses correspondientes. La Caja de Jubilaciones y Pensiones deberá pagar hacia el futuro la totalidad del haber a la Sra. Ottolini. ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo: Dr. Hermes Juan Binner.

S/C             6130    Mar. 23 Mar. 31

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a MARIA DEL CARMEN BERLI (L.C. 4.492.904) con domicilio real en calle Salta N° 1640 de la localidad de Vera ciudad de Santa Fe, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), la Resolución N° 13/11 dictada en autos caratulados “BERLI MARIA D DE TRUSIK, jubilación por ley 6915 art. 74 y Computo Privilegiado” Ref. Expediente N° 15101-0040483-9 y agregado.

Visto: El expediente N° 15101-0040483-9 y agregado del registro de Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales la Sra. Berli María Del Carmen, interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 1253/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Considerando: Que por Resolución N° 5566/2005 el Organismo Previsional no hacer lugar a la revocatoria y concede la apelación subsidiariamente incoada. Que encontrándose las actuaciones en la Dirección General de Seguridad Social dependiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se le corrió traslado de las actuaciones a la recurrente a los fines de que exprese agravios y funde su impugnación, notificando la providencia en fecha 31/08/06. La apelante no cumple la carga procedimental conforme lo exige el artículo 49 del Decreto N° 10204/58; Que en virtud de los motivos expuestos corresponde tal como lo aconseja la Dirección General de Seguridad Social en Dictamen N° 593/2010, declarar desierto el recurso.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar desierto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María Del Carmen Berli (L.C. 4.492.904) contra la Resolución Nº 1253 dictada por el 8 de marzo de 2005 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con fundamento en los hechos descriptos en los considerando de la presente.

ARTICULO 2: Registrar, comunicar y archivar” Fdo: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

S/C             6129    Mar. 23 Mar. 31

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

NOTIFICACION

 

“Por el presente se hace saber al Sr. Luis María SCHALLER, que en los autos caratulados: “Secret. Sist. Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “Al” Nº 002960 infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución N° 122 del 26 de julio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071377-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°: Sancionar al Sr. Luis María Schaller, D.N.I. N° 33.836.791, con domicilio en Barrio Norte de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes de hilos, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212. ARTICULO 2°: La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante valido para la finalización del acto administrativo ARTICULO 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley 12.482. ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6132    Mar. 23 Mar. 28

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NOTIFICACION

 

“Por el presente se hace saber al Sr. Marcelo Ramón Martínez, que en los autos caratulados: Secret. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción serie “Al” Nº 002975 infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución Nº 123 del 26 de julio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071379-9 del Sistema de Información de Expedientes, Y CONSIDERANDO:.... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PROOUCCION RESUELVE; ARTICULO 1°.- Sancionar al Sr. Marcelo Ramón Martínez, D.N.I. N° 26.311.000, con domicilio en Bajada Norte del puente Leyes de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.500 M.T- (NUEVE MIL QUINIENTOS MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 950 (PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de cinco (5) redes de pesca fuera de la medida reglamentaria, cuarenta (40) sábalos, un (1) surubi pintado, cuatro (4) dorados y seis (6) bogas, por infracción a los artículos 10, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722. ARTICULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3°. Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del articulo 42º y siguientes del Decreto n° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6133    Mar. 23 Mar. 28

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD

 

NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16101-0102198-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 0795 de fecha 24/04/09 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. JORGE ROBERTO ROJO, con último domicilio conocido en Entre Ríos Nº 774, de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba y EL ESCONDIDO S.R.L., con último domicilio conocido en Independencia Nº 166, de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 2114 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge A. Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando ... Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 0795 de fecha 24/04/09, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Jorge Roberto Rojo, mediante apoderado, contra el Acta de Infracción Nº 0795 de fecha 24/04/09 por extemporáneo. ARTICULO 3º: Intimar al Sr. Jorge Roberto Rojo, en carácter de conductor, con domicilio en Entre Ríos Nº 774, de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba, el transportista El Escondido S.H. con domicilio en Independencia Nº 166, de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba, y al cargador Poitava de Tegua S.A., con domicilio en San Martín Nº 673 de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de rebeldía la presente abonen la suma de $ 5.782,09 (Pesos Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos con 09/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término otorgado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1114/48, año 1977, Dominio Chasis SMA 247, Dominio Acoplado WWU 273, Sr. Jorge Roberto Rojo, con domicilio en Entre Ríos Nº 774, de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba, el transportista El Escondido S.H, con domicilio en Independencia Nº 166, de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba y el cargador Poitava De Tegua S.A. con domicilio en San Martín Nº 673 de la localidad de Alcira, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 5.782,09 (Pesos Cinco mil Setecientos Ochenta y Dos con 09/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6158                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16101-0102556-4 y su agregado por cuerda floja Expte. N° 16101-0103303-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 0796 de fecha 20/05/09 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor “Arenera Puerto Rivadavia S.R.L. “, con última domicilio conocido en J.D. Perón y Río Paraná, de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe de lo ordenado en la Resolución Nº 2016 dictada, el 30 de Diciembre de 2009 por Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 0796 de fecha 20/05/09, conforme lo dispone, la legislación vigente. ARTICULO 2º.-Rechazar el recurso invocado por el Sr. Juan José Ghignone, a través de su apoderado, contra el Acta referida, por los motivos invocados y elevar las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en virtud de la apelación planteada. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. Juan José Ghignone, en carácter de conductor, con domicilio en Francia 1965 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al cargador “Arenera Puerto Rivadavia S.R.L..”, con domicilio en J.D. Perón y Río Paraná, de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 10.842,21. (Pesos diez mil ochocientos cuarenta y dos con 21/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Ford, Modelo Cargo 1730, Dominio Unidad Tractora ECY 235, Dominio Semirremolque AMI 792, Sr. Juan José Ghignone, con domicilio en Francia 1965 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el cargador “Arenera Puerto Rivadavia S.R.L.”, con domicilio en J.D. Perón y Río Paraná, de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 10.842,21.- (Pesos diez mil ochocientos cuarenta y dos con 21/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880. lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6159                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0099727-9 y su agregado Expediente Nº 16101-0099750-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1317 de fecha 17/12/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. MOREL JOSE OSCAR con último domicilio conocido en Zona Rural s/n de la Localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2081 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve... ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 1317 de fecha 17-12-08, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°. Rechazar el Descargo presentado por el Sr. CLAUDIO ALBERTO JURETICH, titular del acoplado CRF 598, con patrocinio letrado, contra el Acta de Infracción N° 1317/08, por extemporáneo. ARTICULO 3°. Intimar al conductor el Sr. FERREYRA GOMEZ RAMON ANGEL, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa de la Provincia de Santa Fe, al transportista el Sr. MOREL JOSE OSCAR, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, y cargador los Sres. JURETICH HECTOR y JURETICH CLAUDIO, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 8.505,86 (Pesos Ocho Mil Quinientos Cinco con 86/100) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Calle Gutiérrez 851, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. N° 9716/07”, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Vehículo Mercedes Benz, Modelo LO 1114 - Año 1978 - Dominio Chasis DNV 259, Acoplado CRF 598 el Sr. FERREYRA GOMEZ RAMON ANGEL, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa de la Provincia de Santa Fe, al transportista el Sr. MOREL JOSE OSCAR, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, y cargador los Sres. JURETICH HECTOR y JURETICH CLAUDIO, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 8.505,86 (Pesos Ocho Mil Quinientos Cinco con 86/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6137                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16102-0022506-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1277 de fecha 31/05/07 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor “CORCECAM S.R.L.”, con último domicilio conocido en Santa Rosa 1186 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 2224 dictada el 26 de Septiembre de 2007 por la C.P.N. Patricia Daniela Boni, Sub-Administradora General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “Artículo 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1277 de fecha 31/05/07, de conformidad a la Ley vigente. Artículo 2º.- Intimar al Sr. QUESADA, RAUL ADOLFO con domicilio en Congreso s/n° de la localidad de Famailla, Provincia de Tucumán, el transportista QUESADA, JUAN CARLOS, con domicilio en Avda. Libertador s/n° de la localidad de García Fernández, Provincia de Tucumán y el cargador “CORCECAM S.R.L.”, con domicilio en Santa Rosa 1186 de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 2.622,43 (Pesos Dos Mil Seiscientos Veintidós con 43/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Salta Nº 2951 9° Piso, Palacio Municipal de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir Convenio de pago en cuotas. Artículo 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyos efectos se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca FORD Modelo CARGO 1722, Dominio Chasis GAU-113, Dominio del acoplado GAU-119 conducido por el Sr. QUESADA, RAUL ADOLFO con domicilio en Congreso s/n° de la localidad de Famailla, Provincia de Tucumán, siendo el transportista QUESADA, JUAN CARLOS, con domicilio en Avda. Libertador s/n° de la localidad de García Fernández, Provincia de Tucumán y el cargador “CORCECAM S.R.L.”, con domicilio en Santa Rosa 1186 de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 2.622,43 (Pesos Dos Mil Seiscientos Veintidós con 43/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en calle Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6138                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Expediente N° 16101-0096940-5 y sus agregados por cuerda floja Expedientes N° 16102-0025627-2 y N° 16101-0097036-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1515 de fecha 13/08/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sra. BERON, SILVIA ELIZABET, con último domicilio conocido en Aristóbulo del Valle 344, de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero y al Sr. IRACIO, JORGE, con último domicilio conocido en la localidad de Campo Gallo, Provincia da Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 035 dictada el 19 de Enero de 2009 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1515 de fecha 13/08/08 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2°.-Intimar al Sr. BERON, ADRIAN MARCELO, en carácter de conductor, con domicilio en Manzana D-L 17 Barrio 25 de Mayo, de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, los transportistas la Sra. BERON, SILVIA ELIZABET, con domicilio en Aristóbulo del Valle 344, de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero y el Sr. BERON, JOSE LUIS, con domicilio en Sector A grupo 3 Dpto. 1 B. Salido de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero y al cargador Sr. IRACIO, JORGE, de la localidad de Campo Gallo, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 1.711,80 (Pesos Un Mil Setecientos Once con 80/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Fiat, Modelo 619 NI Dominio Chasis VDE 064, Dominio Acoplado WYI 136, Sr. BERON, ADRIAN MARCELO, con domicilio en Manzana D-L 17 Barrio 25 de Mayo, de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, los transportistas Sra. BERON, SILVIA ELIZABET, con domicilio en Aristóbulo del Valle 344, de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero y el Sr. BERON, JOSE LUIS, con domicilio en Sector A grupo 3 Dpto. 1 B. Salido de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero y el cargador Sr. IRACIO, JORGE, de la localidad de Campo Gallo, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 1.711,80 (Pesos Mil Setecientos Once con 80/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4°.-Regístrese. comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en calle Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6139                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16102-0025617-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1477 de fecha 06/02/09, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. LUIS MARIA MIANA, con último domicilio conocido en Av. San Martín y Rivadavia, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y Sra. ANALIA V. BETTI, con último domicilio conocido en Remedios de Escalada 945, de la localidad de Gral. Pacheco, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 2001 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1477 de fecha 06/02/09 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2°. Intimar al Sr. LUIS MARIA MIANA, en carácter de conductor, con domicilio en Av. San Martín y Rivadavia, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, a los transportistas Sra. ANALIA V. BETTI, con domicilio en Remedios de Escalada 945, de la localidad de Gral. Pacheco, Provincia de Buenos Aires, y al Sr. FERNANDO SINCOVICH, con domicilio en Armando Díaz N° 366 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y al cargador CARLOS BRAVO E HIJO, con domicilio en Juan Felipe Ibarra s/N°, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 11.305,47 (Pesos Once Mil Trescientos Cinco con 47/100), con más el 1%.de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Fiat, Modelo 619 T1, Dominio Chasis WVX 700, Dominio Acoplado VTB 332, Sr. LUIS MARIA MIANA, con domicilio en Av. San Martín y Rivadavia, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, los transportistas Sra. ANALIA V. BETTI, con domicilio en Remedios de Escalada 945, de la localidad de Gral. Pacheco, Provincia de Buenos Aires y el Sr. FERNANDO SINCOVICH, con domicilio en Armando Díaz N° 366 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y al cargador CARLOS BRAVO E HIJO, con domicilio en Juan Felipe Ibarra s/N°, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 11.305,47 (Pesos Once Mil Trescientos Cinco con 47/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880. Lo qué se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6140                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0098847-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1416 de fecha 07/11/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. CORRADINI, MARCELO FABIAN, con último domicilio conocido en Bv. Argentino 1703, de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 2017 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Técnico Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1°.-Aprobar el Acta de Infracción N° 1416 de fecha 07/11/08 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. LEDESMA, LUIS ALBERTO, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en 9 de Julio S/N°, de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, y al cargador Sr. CORRADINI, MARCELO FABIAN, con domicilio en Bv. Argentino 1703, de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 13.054,42 (Pesos Trece Mil Cincuenta y Cuatro con 42/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo, pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1624, Dominio Chasis GTF 841, Dominio Acoplado UJI 253, Sr. LEDESMA, LUIS ALBERTO, con domicilio en 9 de Julio S/N°, de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba y el cargador Sr. CORRADINI, MARCELO FABIAN, con domicilio en Bv. Argentino 1703, de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 13.054,42 (Pesos Trece Mil Cincuenta y Cuatro con 42/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de la ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6141                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0096041-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1338 de fecha 08/07/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor “COOPERATIVA SANTAFESINA MINERA CONSUMO LTDA.”, con último domicilio conocido en Av. Alem y Güemes de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2102 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1338 de fecha 08/07/08. ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. DANIEL JOSE MARSENGO por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y el del Sr. HERNAN UBALDO SERAFIN por extemporáneo y elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación instaurada subsidiariamente.

ARTICULO 3°.- Intimar al Sr. SERAFIN HERNAN, en carácter de conductor, con domicilio en A. Cavallo 315, de la localidad de Suardi, Provincia de Santa Fe, los transportistas, Sres. MARSENGO DANIEL J., con domicilio en Garigliano N° 0048, de la localidad de Suardi, Provincia de Santa Fe y GUTIERREZ HECTOR M., con domicilio en L. de La Torre 0000, de la localidad de Villa Trinidad, Provincia de Santa Fe y el cargador, “COOPERATIVA SANTAFESINA MINERA CONSUMO LTDA.”, con domicilio en Av. Alem y Güemes de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 22.326,94 (Pesos Veintidós Mil Trescientos Veintiséis con 94/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Ford, Modelo Cargo 1730, Dominio Chasis CEI 310, Dominio Acoplado DVS 93.1, Sr. SERAFIN HERNAN, con domicilio, en A. Cavallo 315, de la localidad de Suardi, Provincia de Santa. Fe, los transportistas, Sr. MARSENGO DANIEL J., con domicilio en Carigliano N° 0048, de la localidad de Suardi, Provincia de Santa Fe y GUTIERREZ HECTOR M., con domicilio en L. de La Torre 0000, de la localidad de Villa Trinidad, Provincia de Santa Fe y el cargador “COOPERATIVA SANTAFESINA MINERA CONSUMO LTDA.”, con domicilio en Av. Alem y Güemes de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 22.326,94 (Pesos Veintidós Mil Trescientos Veintiséis con 94/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de la ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6142                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16102-0025310-5 y su agregado por cuerda floja Expte. N° 16101-0101896-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1332 de fecha 04/04/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto  N° 10.204/58, al infractor Sr. Fabián Yossen, con último domicilio conocido en Zona Rural S/N, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 072 dictada el 20 de Enero de 2009 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y  Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1º.- Aprobar el acta de infracción N° 1332 de fecha. 04/04/08, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Fabián Yossen, en carácter de conductor con domicilio en Zona Rural S/N, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, al transportista Sánchez y Sánchez S.R.L. con domicilio en Necochea M° 2653 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, y al cargador Sr. Guillermo Gunziger, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Matilde, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 8.027,48 (Pesos Ocho Mil veintisiete con 48/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término  acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Iveco, Modelo 170 E 22, Dominio Chasis GWS 679, Dominio Acoplado GWS 675, Sr. Fabián Yossen, con domicilio en Zona Rural S/N, de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, el transportista Sánchez y Sánchez S.R.L., con domicilio en Necochea N° 2653 de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, y el cargador Sr. Guillermo Gunziger, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Matilde, Provincia de Santa Fe tendiente al cobro de la suma de $ 8.027,48 (Pesos Ocho Mil Veintisiete con 48/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección Provincial de Vialidad, el nuevo domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto es el sito en Bv. Muttis 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6143                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0099248-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1316 de fecha 11/12/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al Sr. Enrique Alejandro Bettoschi, con último domicilio conocido en Av. San Martín 1043 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 2011 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y  Considerando...Resuelve... ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 1316 de fecha 11-12-08, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el reclamo presentado por el Sr. Héctor Gastadello contra el Acta de Infracción N° 1316/08 por los motivos expresados ut-supra. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor el Sr. Enrique Alejandro Bettoschi, con domicilio en calle Av. San Martín 1043 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Héctor Gastadello con domicilio en calle Av. San Martín 5717 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe y al cargador “GRUPO ESTRELLA S.A.” con domicilio en calle 42 N° 1253 de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 2.400,14 (Pesos Dos Mil Cuatrocientos con 14/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Calle Gutiérrez 851, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. N° 9716/07”, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Scania, Modelo P 124 GA 4x2 N 2 360, Dominio Chasis GPL 173 con Semirremolque OJZ 166, el Sr. Enrique Alejandro Bettoschi, con domicilio en calle Av. San Martín 1043 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Héctor Gastadello con domicilio en calle Av. San Martín 5717 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe y el cargador “GRUPO ESTRELLA S.A.” con domicilio en calle 42 N° 1253 de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 2.400,14 (Pesos Dos Mil Cuatrocientos con 14/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. ARTICULO 5°. Regístrese, comuníquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6144                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0098502-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1315 de fecha 28/10/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. Dalla Vía Pérez, Cesar Javier, con último domicilio conocido en Belgrano 1508, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, Hermaxi Construcciones S.R.L., con último domicilio conocido en José Antonio Cabrera 1245, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y el Sr. Irale, Maximiliano A. con último domicilio conocido en San Martín 1855, de la dudad de Vera, Provincia de Santa Fe y “Arenera Zampallo”, con último domicilio conocido en Puerto Reconquista, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 2107 dictada el 30 de  Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge A. Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando...Resuelve... “ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 1315 de fecha 28/10/08, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Rechace el recurso presentado por el Sr. Cesar Javier Dalla Vía Pérez (conductor); la empresa Hermaxi Construcciones S.R.L. y Maximiliano Antonio Irale, (transportistas), a través de su apoderado, contra el Acta de Infracción N° 1315 de fecha  28/10/08 por los motivos invocados y elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. Dalla Vía Pérez, Cesar Javier, en carácter de conductor, con domicilio en Belgrano 1508, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, a los transportistas Hermaxi Construcciones S.R.L., con domicilio en José Antonio Cabrera 1245, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y el Sr. Irale, Maximiliano A. con domicilio en San Martín 1855, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe y el cargador “Arenera Zampallo”, con domicilio en Puerto Reconquista, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e Improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 11.860,20 (Pesos Once Mil Ochocientos Sesenta con 20/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía Judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°. La falta de pago en el término otorgado dará lugar a la iniciación del Juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1620, Dominio Chasis GCI 989, Dominio Acoplado AMD 928, Sr. Dalla Vía Pérez, Cesar Javier, con domicilio en Belgrano 1508, de la ciudad, de Vera, Provincia de Santa Fe, los transportistas Hermaxi Construcciones S.R.L., con domicilio en José Antonio Cabrera 1245, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y el Sr. Irale, Maximiliano A. con domicilio en San Martín 1855, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe y el cargador “Arenera Zampallo”, con domicilio en Puerto Reconquista, de la ciudad de Reconquista. Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 11.860,20 (Pesos Once Mil  Ochocientos Sesenta con 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°. Regístrese, notifíquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis N° 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6145                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16102-0024828-4 y su agregado por cuerda floja Expediente N° 16101-0092650-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1328 de fecha 31/01/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. Oscar Alberto González, con último domicilio conocido en Pablo Cabrera N° 4865, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y Sr. Daniel Abba con último domicilio conocido en domicilio en Vélez 157, de la localidad de alto Alberdi, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 2082 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando... Resuelve...  ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 1328 de fecha 31/01/08 conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Francisco Godoy (Socio Gerente de Leman S.R.L.), por  derecho propio, contra el Acta de Infracción N° 1328 de fecha 31/01/08 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3.- Intimar al Sr. Oscar Alberto González, en carácter de conductor, con domicilio en Pablo Cabrera N° 4865, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, al transportista. Leman S.R.L., con domicilio en Monte Caseros N° 108, de la cuidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y/o en Juan D. de Solis s/N° de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y al cargador Sr. Daniel Abba, con domicilio en Vélez 157, de la localidad de Alto Alberdi, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 33.005,29. (Pesos Treinta y Tres Mil Cinco con 29/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°. La falta de pago en el término  otorgado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1634, Dominio Chasis EVA 513, Dominio Acoplado GAW 352, Sr. Oscar Alberto González, con domicilio en Pablo Cabrera N° 4865, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, el transportista “Leman S.R.L.”, con domicilio en Monte Caseros N° 108, de la cuidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y/o en Juan D. de Solís s/N° de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y el cargador Daniel Abba, con domicilio en Vélez 157, de la localidad de Alto Alberdi, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 33.005,29. (Pesos Treinta y Tres Mil Cinco con 29/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6146                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16101-0094689-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 0862 de fecha 26/05/08, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. Elio Daniel Marcuzzi, con último domicilio conocido en Zona Urbana de la localidad de Pozo Hondo, Provincia de Santiago del Estero y S.E.L. S.R.L., con último domicilio conocido en Zona Urbana de la localidad de Pozo Hondo, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 2605 dictada el 30 de Diciembre de 2008 por el Ing. Jorge A. Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando...Resuelve... ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción Nº 0862 de fecha 26/05/08 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2°.-Intimar al Sr. Elio Daniel Marcuzzi, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Pozo Hondo, Provincia de Santiago del Estero, al transportista S.E.L. S.R.L., con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Pozo Hondo, Provincia de Santiago del Estero y al cargador Sr. Javier Zafón, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 1.997,524 (Pesos Mil Novecientos Noventa y Siete con 524/1000), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderán a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pagó en cuotas. ARTICULO 3°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1622, Dominio Chasis AWT 043, Dominio Acoplado ELR 055, Sr., Elio Daniel Marcuzzi, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Pozo Hondo, Provincia de Santiago del Estero, el transportista S.E.L. S.R.L., con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Pozo Hondo, Provincia de Santiago del Estero y el cargador Sr. Javier Zafón, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 1.997,524 (Pesos Mil Novecientos Noventa y Siete con 524/1000), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6147                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16102-0024957-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1292 de  fecha 14/02/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo  preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto  N° 10.204/58, al Sr. Szwarc  Alfredo, con último domicilio conocido en Colonia Las Quinientas de la Localidad de Jardín América, Provincia de Misiones, de lo establecido en la Resolución Nº 028 dictada el 19 de Enero de 2009 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando...Resuelve.. ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 1292 de fecha 14/02/08, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor el Sr. Szwarc, Alfredo con domicilio en Colonia Las Quinientas de la Localidad de Jardín América, Provincia de Misiones, al transportista Sr. Tartachuk, Daniel Américo con domicilio en Entre Ríos 0142, de la Localidad de Ucacha, Provincia  de Córdoba y al Cargador señor Llamir Vittar, con domicilio en Campo Gallo, Provincia de Santiago del Estero para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 4.141,02 (Pesos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Uno con 02/100) con más el 1 % de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez 851 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cuenta N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Scania, Modelo T 112 H, Dominio Chasis TFC 579 y Acoplado ROB 002, al Sr. Szwarc, Alfredo con domicilio en Colonia Las Quinientas de la Localidad de Jardín América, Provincia de Misiones, al transportista Sr. Tartachuk, Daniel Américo con domicilio en Entre Ríos 0142, de la Localidad de Ucacha, Provincia de Córdoba y al Cargador señor Llamir Vittar, con domicilio en Campo Gallo, Provincia de Santiago del Estero para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 4.141,02 (Pesos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Uno con 02/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que. se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6148                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos Nº 16102-0025116-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1216 de fecha 13/02/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al Sr. Cabrera Díaz Celedonio, con último domicilio conocido en Tucumán S/Nº, de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe, al Sr. Allevi Osvaldo, con último domicilio conocido en Av. Milano N° 145, de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Trucco José Isidro, con último domicilio conocido en San Martín 201 Piso 4to. Dpto. 1 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, de lo ordenado en la Resolución N° 100, dictada en fecha 23 de Enero de 2009, por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresado siguiente: Visto...y  Considerando...Resuelve... Artículo 1°. Aprobar el Acta de Infracción. N° 1216 de fecha 13/02/08, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°. Rechazar el recurso invocado por el Sr. Osvaldo Allevi, contra el Acta de Infracción N° 1216/08, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3°. Intimar al Sr. Cabrera Díaz Celedonio, en carácter de conductor, con domicilio en Tucumán S/N°, de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe, el transportista, Sr. Allevi Osvaldo, con domicilio en Av. Milano N° 145, de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe y al cargador, Sr. Trucco José Isidro, con domicilio en San Martín 201 Piso 4to. Dpto. 1 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, para que  en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 17.660,33. (pesos diecisiete mil seiscientos sesenta con 33/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial- El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo T-113 H, Dominio Chasis VRZ 821, Dominio Acoplado EUV 217, Sr. Cabrera Díaz Celedonio, con domicilio en Tucumán S/N°, de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe, el transportista, Sr. Allevi Osvaldo, con domicilio en Av. Milano N° 145, de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. Trucco José Isidro, con domicilio en San Martín 201 Piso 4to. Dpto. 1 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 17.660,33 (pesos diecisiete mil seiscientos sesenta con 3/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°. Regístrese, notifíquese y archívese. Debido al traslado dé la Dirección Provincial de Vialidad, el nuevo domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto es el sito en Bv. Muttis 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6149                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0097668-9 y su agregado por cuerda floja Expediente N° 16101-0097850-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 0864 de fecha

26/09/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. MARTIN TROTTA, con último domicilio conocido en Calle Pública s/N° de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, “TANSELI S.A.” con último domicilio conocido en Punta Lara N° 100 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y “DECAVIAL S.A.I.C.A.C.” con último domicilio, conocido en A. Alsina 1450 de la Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución 2121 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti; Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 0864 de fecha 26/09/08 conforme lo dispone, la normativa vigente. ARTICULO 2°. Rechazar el descargo formulado por “DECAVIAL S.A.I.C.A.C.” contra el Acta de Infracción N° 0864/08 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3°. Intimar al Sr. OMAR ALEJANDRO CARCELES, en carácter de conductor, con domicilio en Beretervile N° 584, de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los transportistas Sr. MARTIN TROTTA con domicilio en Calle Pública s/N° de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe y “TANSELI S.A.” domiciliado en Punta Lara N° 100 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador “DECAVIAL S.A.I.C.A.C.” con domicilio en A. Alsina 1450 de la Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 40.606,50 (Pesos Cuarenta mil Seiscientos Seis con 50/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento, de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez 851, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyos efectos se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo 310, Dominio Chasis DIH 166, Dominio Acoplado GOA 383, Sr. OMAR ALEJANDRO CARCELES, con domicilio en Beretervile N° 584, de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, los transportistas Sr. MARTIN TROTTA con domicilio en Calle Pública s/N° de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe y “TANSELI S.A.” con domiciliado en Punta Lara N° 100 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador “DECAVIAL S.A.I.C.A.C.” con domicilio en A. Alsina 1450 de la Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 40.606,50 (Pesos Cuarenta Mil Seiscientos Seis con 50/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5.-   Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6150                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16101-0094530-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1501 de fecha 23/04/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Sr. LUIS LEGUIZAMON con último domicilio conocido en Güemes y Avda. Dr. Dumas, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, Sr. OYABZUN LOZANO, con último domicilio conocido en John Connor N° 1288, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Sr. PABLO EDUARDO MONTES, con último domicilio conocido en Avenida San Martín N° 5643, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y “CARLOS BRAVO E HIJO”, con último domicilio conocido en Juan Felipe Ibarra s/n°, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 2098 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... Y Considerando... Resuelve...ARTICULO 1. Aprobar el Acta de Infracción N° 1501 de fecha 23/04/08 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2°. Intimar al Sr. LUIS LEGUIZAMON, en carácter de conductor, con domicilio en Güemes y Avda. Dr. Dumas, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, los transportistas, Sr. OYARZUN LOZASO, con domicilio en John Connor N° 1288, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y el Sr. PABLO EDUARDO MONTES, con domicilio en Avenida San Martín N° 5643, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y al cargador “CARLOS BRAVO E HIJO”, con domicilio en Juan Felipe Ibarra s/n°, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 2.870,64 (Pesos Dos Mil Ochocientos Setenta con 64/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderán a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo; suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca MAN, Dominio Unidad Tractora TTF 925, Dominio Semirremolque WZI 296, Sr. LUIS LEGUIZAMON, con domicilio en Güemes y Avda. Dr. Dumas, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, los transportistas, SR. OYAKZUN LOZANO, con domicilio en John Connor N° 1288, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro y el Sr. PABLO EDUARDO MONTES, con domicilio en Avenida San Martín N° 5643, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y el cargador “CARLOS BRAVO B HIJO”, con domicilio en Juan Felipe Ibarra s/n°, de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 2.870,64 (Pesos Dos Mil Ochocientos Setenta con 64/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°. Regístrese. comuníquese y archívese.”

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6151                Mar. 23

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NOTIFICACION

 

En relación a los autos administrativos N° 16102-0025399-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1347 de fecha 20/11/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. VERA, RAMON DANIEL, con último domicilio conocido en Sarmiento s/N°, de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 2013 dictada el 30 de  Diciembre de 2009 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub- Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... Y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1°. Aprobar el Acta de Infracción N° 1347 de fecha 20/11/08, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°. Rechazar el descargo presentado por el Sr. RAMON DANIEL VERA (transportista) contra el Acta de Infracción N° 1347 de fecha 20/11/08 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3°. Intimar al Sr. ALANES ARIEL I., en carácter de conductor, con domicilio en San Lorenzo 1039, de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, al transportista Sr. VERA, RAMON DANIEL, con domicilio en Sarmiento s/N°, de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, y al cargador “ARENERA PARQUE”, con domicilio en Lote 176 Parque Industrial, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 2.514,29 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 29/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración, al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°. La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Fiat, Modelo 619 N1, Dominio Chasis TDB 041, Dominio Acoplado RMB 668, Sr. ALANES ARIEL I., con domicilio en San Lorenzo 1039, de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, al transportista Sr. VERA, RAMON DANIEL, con domicilio en Sarmiento s/N°, de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, y al cargador ARENERA PARQUE, con domicilio en Lote 176 Parque Industrial, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 2.514,29 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON 29/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6152                Mar. 23

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION N° 136 (MASPyMA)

RESOLUCION N° 074 (MGyRE)

RESOLUCION N° 040 (MP)

RESOLUCION N° 497 (MS)

RESOLUCION N° 114 (MTySS)

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de Marzo de 2011.

 

VISTO:

El decreto N° 815/2010 donde se crea el Comité Interministerial de Salud Ambiental de la Provincia de Santa Fe y su artículo N° 3 donde se menciona como función”... la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobiernos”.

CONSIDERANDO:

Que el territorio de la provincia de Santa Fe, diverso por su ubicación geográfica y su distribución latitudinal, cuenta con una diversidad de regiones naturales que van, desde los bajos submeridionales y cuña boscosa al norte, hasta la pampa húmeda en el sur y el fuerte componente biogeográfico que significa el humedal continental de la cuenca del Paraná- Del Plata, a lo largo de todo su litoral occidental.

Que estas características determinan diferentes situaciones frente a las actividades productivas, con su respectivo correlato de afectación ambiental del territorio.

Que éstas características diferenciales, mayormente caracterizadas en la actualidad por un proceso de intensa agriculturización, en el sur de la provincia ha producido una ocupación prácticamente total del territorio por las actividades agroproductivas (superior al 90%) dominadas por los cultivos, mientras que hacia el norte, en la actualidad, nos encontramos frente a un proceso de avance de la frontera agropecuaria que se caracteriza por la transformación de ecosistemas regionales como la cuña boscosa o los bajos submeridionales, sometidos a procesos de profunda transformación hacia tierras de cultivo, principalmente para el cultivo de soja.

Que en el caso particular de la actividad agropecuaria, las mencionadas características diferenciales de las zonas de la Provincia, motivan una variedad de situaciones determinadas por mecanismos de adaptación a las ventajas comparativas territoriales.

Que esta situación de homogeinización y simplificación, ecosistémica comienza a arrastrar fenómenos no sólo de orden ecológico sino también ambiental, con fuertes impactos en los subsistemas económico y social.

Que el devenir de la actividad y el conjunto de condiciones impuestas, sobre todo en el sur provincial, ha conducido a ampliar la superficie de cultivo al extremo de avanzar desde los terrenos privados hacia las tierras públicas, ocupando particularmente en forma muy significativa las banquinas, costados de camino, vías férreas, etc.

Que especialmente en el sur provincial, ante una situación de hecho que se caracteriza por la escasa disponibilidad de territorio para la conservación de la biodiversidad y las condiciones estructurales y funcionales básicas de los ecosistemas nativos, obliga a desplegar estrategias alternativas para mitigar los impactos negativos.

Que a los fines de dar comienzo a un proceso de revalorización de los elementos componentes del territorio desde una mirada integradora, se considera la oportunidad de rescatar espacios disponibles para la conservación de la biodiversidad desde la perspectiva que ofrece la Ecología del Paisaje. Esta define las unidades del paisaje en términos de Matriz, Parches y Corredores, como elementos principales.

Que la recuperación de los costados de caminos, banquinas, etc., como corredores biológicos ofrecen una oportunidad para mejorar la conectividad y facilitar el flujo génico de las especies permitiendo más y mejores espacios para su desplazamiento, evitando la pérdida de biodiversidad, rescatando especies nativas y evitando la erosión genética, como así también mejorar los flujos de regulación y homeostasis propios de los ecosistemas balanceados o naturales que contribuyen a la conservación de condiciones para la sustentabilidad regional.

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 5534/10 sin objeciones a la gestión;

Por ello:

LOS SEÑORES MINISTROS DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO; DE LA PRODUCCION; DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVEN

Artículo 1°: Prohibir la utilización, con fines agrícolas, de las banquinas de las rutas provinciales de la Provincia de Santa Fe, respetando a las superficies que por razones de seguridad deben permanecer libres de obstáculos.

Artículo 2°: Encomendar al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda a través del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, la facultad de destruir todo tipo de cultivos que en los espacios vedados se realicen.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             6134    Mar. 23 Mar. 28

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RESOLUCION Nº 137 (MASPyMA)

RESOLUCION Nº 075 (MGyRE)

RESOLUCION Nº 041 (MP)

RESOLUCION Nº 498 (MP)

RESOLUCION Nº 115 (MTySS)

 

SANTA FE, 16 de Marzo de 2011.

VISTO:

El expediente N° 02101-0011592-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Ley N° 11.273 de Productos Fitosanitarios, y la Ley N° 12.923 de la Protección Vegetal, y;

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Santa Fe se encuentran asentados un gran número de puertos y terminales privadas por los cuales fluye el mayor volumen de granos, productos y subproductos exportables de la República Argentina;

Que esto origina gran afluencia de camiones con granos provenientes en su gran proporción de otras provincias;

Que la Resolución N° 1075/95 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca cuya autoridad de aplicación es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispone que las firmas que operen con granos y subproductos deberán mantener los mismos almacenados en sus instalaciones y/o transportados bajo su responsabilidad, libres de insectos y/o arácnidos vivos, prohibiendo el tránsito, almacenamiento y embarque de granos y subproductos con presencia de insectos y/o arácnidos vivos;

Que no obstante a ello, la mercadería no siempre se halla debidamente tratada, detectándose la presencia de plagas al arribo a puerto;

Que ante ello se produce el rechazo por parte de las terminales portuarias, lo cual da lugar a prácticas clandestinas en lo que a fumigación se refiere, derivando en la aplicación directa en camión de productos elaborados en base a Fosfuro de Aluminio o Fosfuro de Magnesio, quedándose en muchas ocasiones el conductor a pernoctar en el mismo;

Que dicha práctica está vedada por la Disposición N° 03/83 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo que prohibe el tratamiento con plaguicidas fumigantes de los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosos, durante la carga de los mismos en camiones o vagones y durante el tránsito de éstos hacia su destino;

Que la Ley N° 11.273 y sus Decretos reglamentarios N° 552/97 y N° 2856/08 procuran proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada;

Que dicha Ley regula la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente;

Que el Código de Faltas (Ley Provincial Nº 10.703) reprime con arresto a aquel que utilizare productos químicos o de otra naturaleza sin tomar los recaudos necesarios para evitar un perjuicio a la salud psicofísica del hombre;

Que el citado cuerpo normativo sanciona con multa a quien provocare la emisión de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión capaces de producir efectos nocivos en las personas;

Que el Comité Interministerial de Salud Ambiental tiene como funciones la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto de problemáticas vinculadas a la salud de la población, asociadas a prácticas incorrectas en las actividades antrópicas, incluyendo las derivadas del uso de productos fitosanitarios;

Por ello,

LOS SEÑORES MINISTROS DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, DE LA PRODUCCION, DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVEN:

Artículo 1°) Prohíbase el tratamiento con cualquier tipo de agroquímicos de los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.

Artículo 2°) Apruébase el formulario único para el transporte en el territorio de la Provincia de Santa Fe en camiones y/o vagones de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, el que como Anexo I, con una (1) foja, forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3º) Dispóngase que el formulario aprobado precedentemente sea obligatoriamente conformado y suscripto, como Declaración Jurada, por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares de una carga de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas que dispongan su transporte en camiones y/o vagones en el territorio provincial, a fin de asegurar que la carga transportada no ha sido sometida a la aplicación de ningún agroquímico durante la carga en cualquiera de los medios mencionados ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito de éstos hasta su destino.

Artículo 4°) Solicitase al Ministerio de Seguridad la colaboración de la Policía de la Provincia de Santa Fe, como así también aquellas fuerzas con quienes esta última haya suscripto convenios de colaboración, para el control correspondiente en ruta de todo camión que transporte granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, oportunidad en que junto a la Carta de Porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir la Declaración Jurada aprobada por el Artículo 2º de la presente.

Artículo 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             6135    Mar. 23 Mar. 28

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RESOLUCION N° 138 (MASPyMA)

RESOLUCION Nº 076 (MGyRE)

RESOLUCION Nº 042 (MP)

RESOLUCION Nº 499 (MS)

RESOLUCION N° 116 (MTySS)

 

SANTA FE, 16 de Marzo de 2011.

 

VISTO:

El expediente Nº 02101-0011590-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, eleva proyecto de resolución tendiente a que las Comunas y Municipios del territorio provincial coordinen acciones con el objetivo de establecer el diseño e implementación de medidas referidas no solo a un manejo responsable de productos fitosanitarios, sino el control de los depósitos y sus envases, cumpliendo con una de las acciones contempladas en el Proyecto Estratégico de la provincia de Santa Fe dentro del Programa Territorio Integrado- Calidad Ambiental;

Que actualmente el desarrollo de los sistemas productivos en gran parte del territorio de la provincia de Santa Fe se sostiene mediante la utilización de productos fitosanitarios;

Que la actividad de elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios viene regulada por la ley Nº 11.273 y que dicha ley fue reglamentada por el Decreto N° 552/97, que trata la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, disponiendo en su Anexo “B” los requisitos de ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas;

Que un manejo inadecuado de estos productos conlleva diversos efectos negativos e impactos indeseados en el ambiente, los cuales se, traducen en un riesgo para la salud e indefectiblemente en la calidad de vida de la población, imponiéndose la necesidad de pensar en mecanismos que comprendan una atención cabal e integrada de la problemática;

Que ante esta situación fue creado por Decreto Nº 815/10 el Comité Interministerial de Salud Ambiental de la provincia de Santa Fe;

Que es competencia de dicho Comité “...la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobiernos”, así como “toda otra acción resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos”;

Que, en virtud del principio precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente, es necesario considerar los distintos escenarios derivados del manejo de productos fitosanitarios que puedan poner en riesgo la salud de la población y que deben ser tenidos en cuenta al momento de elaborar una normativa, como son entre otras la elaboración, almacenamiento, transporte y aplicación;

Que, en este sentido, es imperioso avanzar en el diseño e implementación de medidas referidas al manejo de productos fitosanitarios, realizando un abordaje integral de la problemática, a partir de la cual surja una propuesta integradora que involucre a todos los actores, con el objeto de coordinar esfuerzos y acciones tendientes a establecer mecanismos eficientes de prevención, control, actualización del marco normativo, promoción de la capacitación y educación sobre las diversas problemáticas derivadas de la manipulación indebida de estos productos;

Que a los fines de dar inicio a un proceso que contemple una correcta y racional utilización de productos fitosanitarios en todo el territorio de la Provincia, se procura que cada gobierno local tienda, mediante sus herramientas administrativas y/o legales, a la elaboración, reglamentación e implementación de medidas que mitiguen sus efectos y protejan la salud de su comunidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA se ha expedido, mediante Dictamen Nº 5535/10 sin objeciones a la gestión;

Por ello:

LOS SEÑORES MINISTROS DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE, DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO; DE LA PRODUCCION; DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVEN

Artículo 1°: Recomendar a las autoridades de las Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, observar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo “B” del Decreto N° 552/97, reglamentario de la ley N° 11.273; así como tener en cuenta en sus planes de urbanización las cuestiones relacionadas con la ubicación de los locales destinados a depósitos de fitosanitarios.

Artículo 2°: Recomendar a dichas autoridades que, en tal sentido, procuren que los locales destinados a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio o aplicación de tales productos, se instalen fuera del ejido urbano.

Artículo 3°: Exceptuar de tal prescripción a las actividades administrativas relacionadas con las descriptas en el artículo 2º de la presente resolución, que se desarrollen dentro del ejido urbano.

Artículo 4°: Recomendar el cumplimiento del artículo 52 del Anexo “A” del Decreto Nº 552/97, relacionado a la definición de los límites de las plantas urbanas con criterio agronómico.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             6136    Mar. 23 Mar. 28

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº  0017

 

SANTA FE, 15 de Marzo de 2011.

VISTO:

Por Expediente N° 00501-0109709-0 del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Inclusión para personas con Discapacidad es para el uso de siete (7) licencias del sistema operativo Windows XP Professional para ser instalados en siete computadoras personales cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que las mismas se utilizarán para implementar el “Sistema de emisión del certificado único de Discapacidad” en las distintas Juntas Evaluadoras de la Dirección Provincial de Discapacidad que serán los centros de carga de la información, y este sistema corre bajo sistema operativo Windows;

Que esta gestión se realiza en el marco del convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia y el Servicio Nacional de rehabilitación, por el cual se realiza un compromiso de asistencia financiera y técnica, e incluye el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Equipamiento a comprar;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4° inciso -d- “Sistemas transferidos, cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben Permitir superar las limitaciones existentes materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorizar a la Dirección Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS XP PRO + Service pack 2 o superior en español, siete (7) Licencias

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6153                Mar. 23

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RESOLUCION Nº 0018

 

SANTA FE, 15 de Marzo de 2011

 

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0146976-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es para el uso de una (1) licencia RM COBOL de Runtime para ciento cincuenta (150) usuarios y una (1) licencia RM COBOL de Desarrollo para 5 usuarios para un entorno SUSE Linux Enterprise Server instalados en los Servidores de Producción y de Desarrollo adquiridos por Expediente Nº 15201-0136858-8;

Que esta gestión permitirá solucionar la limitante actual para dar respuesta a los requerimientos de 290 usuarios, entre Santa Fe y Rosario, que acceden al servidor de producción;

Que las licencias RM COBOL pedidas responden a la necesidad de los sistemas implementados en este organismo, tratándose de sistemas críticos y de urgencia en su aplicación como son el Sistema de Registro único para Inscripción de postulantes a vivienda (RUIP) atendiendo necesidades de Municipios y Comunas de la Provincia y tiene alrededor de 300 programas, el Sistema de Adjudicatarios de viviendas, Relevamiento Censal, Sistemas de Emisión de boletas de pago para cuotas FONAVI, Sistema Contable (Presupuesto, Recursos, Auditoria de pagos), etc. desarrollados todos ellos en lenguaje COBOL;

Que respecto de los sistemas mencionados, al momento de la promulgación de la Ley Provincial N° 12.360 ya se encontraban en uso desde hacia años, y a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial N° 12.360 y el Decreto 1820/2005 en su Artículo 6to. la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido;

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentran estos sistemas;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

RM/COBOL Run Sys Standard para LINUX en su última versión para 150 usuarios, una (1) licencia.

RM/COBOL Dev Sys para LINUX en su última versión para 5 usuarios, una (1) licencia.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6154                Mar. 23

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RESOLUCION N° 0019

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de Marzo de 2011.

 

VISTO:

El Expediente N° 00301-0061207-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, está relacionada con la solicitud de adquisición de una (1) computadora personal con sistema operativo propietario MS Windows, que se gestionan en el mismo expediente, con destino a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía.

Que sobre la licencia del sistema operativo propietario MS Windows, siempre a tenor de cumplir con la Ley N° 12.360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificados” del Decreto N° 1.820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorizar a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: MS Windows, última versión en español, una (1) licencia.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6155                Mar. 23

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RESOLUCION N° 0020

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de Marzo de 2011.

 

VISTO:

El Expediente N° 00101-0208559-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Privada del Sr. Gobernador gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría Privada del Señor Gobernador, está relacionada con la solicitud de adquisición de una (1) Computadora Personal con sistema propietario MS Windows última versión en español, que se gestiona por este mismo expediente;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo propietario MS Windows.

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría Privada del Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorizar a la Secretaria Privada del Señor Gobernador, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6156                Mar. 23

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