picture_as_pdf 2010-03-23

DECRETO Nº 0346

 

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

08 MAR 2010

VISTO:

El Expediente N° 02001-0005125-0 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que se tramita la aprobación del Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 15, 17, 20 y 21 de la Ley Nº 13013, y los artículos 20, 27, 29 y 30 de la Ley 13014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar al Fiscal General, Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, y al Defensor Provincial, Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos con acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo el designado resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;

Que las leyes citadas disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los concursos, los que deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad;

Que a tal fin, y en consonancia con lo dispuesto por las Leyes Nº 12817 y Nº 12912, que establecen que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe es la autoridad encargada de llevar adelante todas las acciones necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, se decidió la creación de un "Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal" en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en la misma línea de ideas, se determinó que la Presidencia de dicho sistema sea de carácter permanente y esté a cargo del Secretario de Transformación de los Sistemas Judiciales, y la Secretaría, también de carácter permanente, a cargo del Director Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal;

Que, asimismo, se optó por integrar al Sistema un Tribunal Evaluador a cuyo cargo se encuentra la calificación de los antecedentes y de la oposición de los concursantes, de conformación variable según el cargo a concursar, y a convocar para cada concurso en particular;

Que en cuanto a la conformación de dicho Tribunal se consideró pertinente, para comenzar, que el Poder Ejecutivo tuviera la menor injerencia posible en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, y la no integración del Poder Legislativo, atento la facultad asignada por ley de brindar (o no) acuerdo legislativo. Asimismo, tampoco se consideró aconsejable la participación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de tales, atento la necesidad de salvaguardar en la mayor medida posible la autonomía de los nuevos órganos creados por las leyes 13013 y 13014 sin perjuicio de su integración institucional en el ámbito del Poder Judicial;

Que, por el contrario, se consideró relevante dar mayor ponderación a otros sectores vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar en el proceso de designación. En particular, se valoró como indispensable la actuación de abogados que ejercen la profesión, quienes se encuentran en permanente contacto con el sistema de enjuiciamiento penal y que, al igual que el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, constituyen un vinculo entre el justiciable y los órganos jurisdiccionales. También se estimó lógico contar con la intervención de magistrados y funcionarios con experiencia, pero sin comprometer a un órgano determinado que conforme la estructura funcional de la Magistratura, hasta tanto se produzca la colegiación de los integrantes de las dos noveles estructuras establecidas por las leyes 13013 y 13014 o se conforme la Junta de Fiscales (tal como lo establece el artículo 24 inciso 2 de la Ley 13013 y normas concordantes). Por último, se consideró que la actuación de docentes de las Universidades Nacionales otorgaría no sólo un marco de transparencia al proceso, sino también un reaseguro de calidad, pluralismo y excelencia;

Que, por otro lado, atento al perfil exigido por las leyes Nº 13013 y Nº 13014 para cada uno de los cargos a cubrir, se estimó conveniente variar la conformación específica de cada Tribunal Evaluador, distinguiéndose seis integraciones diferentes;

Que, entonces, tratándose de la selección del titular del máximo responsable del Ministerio Público de la Acusación, se consideró enriquecedor incluir, además de integrantes de las instituciones precedentemente mencionadas, a un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de otra Provincia o del sistema federal, atento la experiencia en el desempeño del cargo que las mencionadas autoridades detentan, y a un representante de un Organismo u organización internacional cuyo objeto sea colaborar con los procesos de reforma de los sistemas judiciales en Latinoamérica, en consideración del profundo conocimiento de la materia que poseen los miembros de los referidos organismos;

Que también se estima pertinente y útil la participación de un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como órgano encargado de llevar adelante la implementación del sistema procesal penal de acuerdo a las disposiciones de las leyes Nº 12817 y Nº 12912 aunque, a los fines de lograr la menor ingerencia posible del Poder Ejecutivo, su intervención será sin voto, como presidente del Tribunal Evaluador;

Que, tratándose del concurso para cubrir el cargo de Defensor Provincial, se optó por integrar de igual forma al Tribunal Evaluador, salvo en lo que refiere a la convocatoria a la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal, en cuyo lugar se dispuso efectuarla a un Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de Defensa de otra Provincia argentina o del sistema federal, por razones de evidente pertinencia;

Que en cuanto a la conformación del Tribunal Evaluador para cubrir los cargos de Fiscales Regionales y Defensores Regionales se estimó conveniente mantener similar estructura pero prescindir del representante de organismo internacional e incluir, entre sus integrantes, al Fiscal General o Defensor Provincial, según corresponda, atento que los mencionados titulares regionales serán los responsables del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, respectivamente, en las correspondientes circunscripciones judiciales, dependiendo directamente de la máxima autoridad del órgano en cuestión;

Que, por último, tratándose de los Tribunales Evaluadores para la selección de candidatos a Fiscales y Fiscales Adjuntos, por un lado, y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos, por el otro, se optó por conformarlo solamente con tres miembros: un integrante de los cinco Colegios de Abogados, otro del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta la colegiación de los miembros del órgano del concurso o la conformación de la Junta de Fiscales (artículo 24 inciso 2 de la Ley 13013 y normas concordantes), y un integrante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional correspondiente, según cuál sea la circunscripción del concurso, con una presidencia similar a los casos anteriores;

Que, a los fines de garantizar que el procedimiento adoptado despejara cualquier tipo de intromisión indebida en cuanto a las designaciones de integrantes de los cinco Colegios de Abogados, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (hasta la colegiación de los miembros del órgano del concurso), y de las Facultades de Derecho de la Universidades Nacionales de la Provincia, se optó por conformar los jurados recurriendo a un sorteo del cual surjan, de entre una gran cantidad de personas innegablemente calificadas, aquellos encargados de evaluar a los postulantes;

Que, en cuanto al proceso de evaluación técnica, se estimó conveniente calificar la prueba de oposición con sesenta puntos, con la finalidad de posibilitar la llegada de postulantes más jóvenes, sin por ello desmerecer los antecedentes académicos, cuya calificación puede alcanzar un máximo de cuarenta puntos;

Que, en lo que específicamente respecta a los antecedentes, se decidió equiparar la ponderación del desempeño laboral con la capacitación, con el objetivo de incorporar profesionales de excelencia académica y experiencia en la práctica;

Que, más allá de estas pautas generales enunciadas, resultó preferible diferir la determinación de parámetros más estrictos o casuísticos en cuanto a la calificación de los antecedentes, sin perjuicio de que los mismos sean inicialmente calificados por el Sistema para la selección de postulantes creado por este decreto y de la facultad del tribunal evaluador de establecer el puntaje definitivo luego de la oposición. Esta solución también aparece recomendable para contar con un margen de flexibilidad que no fuerce continuas reformas en el sistema general, sin perjuicio de las que la experiencia indique como necesarias para un mejor desenvolvimiento del proceso de selección;

Que, en lo que refiere a la prueba de oposición, se consideró necesario diferenciar su modalidad de acuerdo a la naturaleza y perfiles de cada uno de los cargos a cubrir;

Que, de esta forma, se dispuso que la prueba de oposición correspondiente a los candidatos a cubrir los cargos de Fiscal General, Defensor Provincial, Fiscales Regionales y Defensores Regionales consista en una entrevista pública en la que los postulantes expongan frente al Tribunal Evaluador, y a todos aquellos que deseen asistir, un plan de trabajo para su potencial gestión que deberá abarcar diferentes cuestiones vinculadas al cargo, debiendo previamente adjuntar por escrito dicho plan en el momento de la inscripción;

Que la idea que subyace en esta metodología es la de posibilitar que la ciudadanía conozca las propuestas concretas de cada postulante en cuestiones tales como la política de persecución penal o las estrategias de control de calidad del servicio de defensa y que se vinculan directamente con la vigencia del Estado de Derecho y la calidad de vida de todos los santafesinos;

Que, tratándose de la prueba de oposición para postulantes al cargo de Fiscal y Fiscal adjunto, Defensor Público y Defensor Público adjunto, se estimó conveniente delegar al Tribunal Evaluador respectivo la elaboración de un examen escrito u oral apto para determinar si el postulante reúne las condiciones y el perfil exigido por las leyes Nº 13013 y Nº 13014, y las aptitudes, actitudes y capacidades técnicas correspondientes;

Que, indudablemente, es un requerimiento impostergable brindar publicidad prácticamente irrestricta al sistema establecido, con la finalidad de asegurar la transparencia que exige el régimen republicano de gobierno, respetando a su vez la intimidad y el buen nombre de los candidatos. Del mismo modo, aparece como una aconsejable innovación prever un mecanismo de participación de la ciudadanía;

Que, finalmente, fue un objetivo prioritario avanzar en el proceso de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia- la necesidad de acercar el procedimiento dentro de lo razonable y posible a las sedes donde se producen las vacantes, facilitando de esta forma la inmediación de la ciudadanía y los interesados con la actividad del Estado. Estos objetivos deben, a su vez, ir acompañados de la implementación de trámites ágiles y que eviten demoras injustificadas así como también reducir las posibilidades de que cuestiones meramente formales atenten contra las reglas de economía y celeridad que se pretenden imponer en la materia;

Que sobre estas pautas fundamentales se diseñó el Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, que incorpora además, mecanismos tendientes a:

- Optimizar la conformación de los jurados exigiéndoles determinados requisitos;

- Profundizar su imparcialidad, evitando que actúen en la circunscripción donde normalmente realizan sus actividades;

- Posibilitar la convocatoria del concurso frente a vacantes que sean ciertas pero futuras, a fin de ahorrar tiempo;

- Posibilitar los concursos múltiples en caso de pluralidad de vacantes a cubrir;

- Permitir que se presenten por parte de personas físicas y jurídicas antecedentes de naturaleza objetiva y acreditados referidos a los postulantes que entiendan son pertinentes para su evaluación en el concurso, incluso respecto al compromiso del candidato con el servicio de justicia en general y con relación al cargo para el que se postulan en particular, los que, previa sustanciación con el interesado, podrán ser tomados en cuenta por el Tribunal Evaluador correspondiente pudiendo en base a ellos modificar en más o en menos la calificación definitiva de los antecedentes presentados por el postulante;

- Establecer la posibilidad de formalizar con los jurados un convenio de locación de servicios;

- Posibilitar que los exámenes de antecedentes y oposición se corrijan el mismo día en que ella se realiza y flexibilizar el lugar donde ésta debe realizarse;

Se ha considerado asimismo establecer un sistema diferenciado para la selección de candidatos por parte del Poder Ejecutivo de entre quienes integren una propuesta de terna. Así, tratándose de quienes aspiren a ocupar cargos directivos, la terna será vinculante exclusivamente en cuanto a su composición, dado el carácter, funciones y duración del órgano cuya titularidad se concursa. Por el contrario, en el caso de los fiscales y fiscales adjuntos, defensores públicos y defensores públicos adjuntos, se determinó que la propuesta de terna sea vinculante tanto en su composición como en cuanto al orden de mérito explicitado, debiendo el Ejecutivo motivar el acto en caso de apartarse del señalado orden de mérito.

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 680/09, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 1123/09;

Que el presente Decreto es dictado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Nº 13013 y 67 de la Ley Nº 13014 y los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Capítulo I. Del Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

ARTICULO 1°.- Creación.

Créase en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, el que funcionará con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Integración.

El sistema se integrará con un Tribunal Evaluador, un Presidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario tendrán carácter permanente y serán el Secretario de Transformación de los Sistemas Judiciales y el Director Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal, respectivamente. El Tribunal Evaluador, por su parte, tendrá a cargo la calificación de los antecedentes y la oposición del o de los concursantes y se conformará para cada concurso.

ARTICULO 3°.- Composición del Tribunal Evaluador.

El Tribunal Evaluador se conformará de acuerdo a los cargos vacantes a concursar, conforme las disposiciones siguientes:

I) El Tribunal Evaluador para la selección de candidatos a Fiscal General se integrará con (5) miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se conforme la Junta de Fiscales; d) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; e) Un integrante de un Organismo u organización internacional que tenga por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en ámbito de Latinoamérica, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

II) El Tribunal Evaluador para la selección de candidatos a Defensor Provincial se integrará con cinco (5) miembros y un presidente. El presidente no tendrá voto y será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se colegien los miembros del órgano para el que se concurse; d) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; e) Un Integrante de un Organismo u organización internacional que tenga por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

III) El Tribunal Evaluador para la selección de candidatos a Fiscal Regional se integrará con cuatro miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se conforme la Junta de Fiscales; c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; d) El Fiscal General de la Provincia de Santa Fe o, en su caso y sólo para la primera convocatoria, un Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de otra provincia argentina o del Sistema Federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

IV) El Tribunal Evaluador para la selección de candidatos a Defensor Regional se integrará con cuatro (4) miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se colegien los miembros del órgano para el que se concurse; c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; d) El Defensor Provincial de la Provincia de Santa Fe o, en su caso y sólo para la primera convocatoria, un Defensor General o máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa de otra provincia argentina o del Sistema Federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

V) El Tribunal Evaluador para la selección de candidatos a Fiscales y Fiscales Adjuntos se integrará con tres (3) miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un integrante de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; c) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se conforme la Junta de Fiscales.

VI) El Tribunal Evaluador para la selección de candidatos a Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos se integrará con tres (3) miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un integrante de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; c) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se colegien los miembros del órgano para el que se concurse.

ARTICULO 4° - Tribunal Evaluador.

El Tribunal Evaluador será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:

A.- De los Colegios de Abogados, de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o colegiatura de los integrantes del órgano que se concursa y Facultades de Derecho de Universidades Nacionales:

Cada una de estas instituciones remitirá antes del 31 de diciembre de cada año al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una nómina de quince (15) o más miembros elegidos conforme los criterios que cada una de las instituciones adopte, los cuales serán los candidatos a integrar el Tribunal Evaluador conforme corresponda según lo dispuesto el Artículo 3° del presente Decreto.

Tratándose de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia, la lista deberá ser única.

Los integrantes de la lista que remitan las instituciones mencionadas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

1) De las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales: ser abogado y docente concursado como Profesor Adjunto, Asociado o Titular en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho de Ejecución Penal, Criminología, o materias vinculadas con dichas asignaturas;

2) De los Colegios de Abogados: ser abogado con más de diez años en la matrícula profesional activa y acreditar ante el Colegio que lo propone desempeño profesional en materias jurídicas afines a la especialización en Derecho penal.

3) De los Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o colegiatura de los integrantes del órgano que se concursa: ser abogado con experiencia en un cargo similar al concursado y tener diez años de recibido.

El Presidente podrá rechazar la inclusión de aquellos integrantes que no cumplan con los recaudos referidos, sin perjuicio de la posibilidad de que la institución proponente los reemplace por otros que se ajusten a las exigencias mencionadas precedentemente.

Las Instituciones indicadas enviarán las listas de candidatos acompañando las aceptaciones, los antecedentes de los miembros propuestos, y los elementos que acrediten que ellos cumplen con los recaudos establecidos.

El Presidente confeccionará tres listas, una por cada sector, que se harán públicas antes del 1 de marzo de cada año.

En todos los casos los candidatos deberán ser profesionales con manifiesto compromiso con la Constitución Nacional y Provincial y la defensa de los Derechos Humanos, debiendo las instituciones que los propongan velar para que este extremo sea respetado.

Dispuesto un llamado a concurso se seleccionará por sorteo público al integrante titular y al suplente del Tribunal Evaluador correspondiente a cada estamento convocado a colaborar. No podrán formar parte del Tribunal Evaluador correspondiente integrantes: a) del Colegio de Abogados de la circunscripción del concurso; b) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en los concursos de las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto; c) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral en los concursos de las circunscripciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe; d) del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o colegiatura de los integrantes del órgano que se concursa quienes se desempeñen en la circunscripción del concurso.

Tampoco podrán integrar el Tribunal Evaluador quienes se encuentren interviniendo en otro concurso o ya formen parte del mismo en como integrante de otra institución.

Si en un concurso no pueden intervenir por cualquier causa o motivo ni el titular ni su suplente se realizará un nuevo sorteo sin perjuicio de mantener al resto de los jurados.

Ante la circunstancia de que una institución no haya presentado su nómina, o ninguno de los candidatos de las enviadas fueren aptos para el concurso por las limitaciones que surgen de este Decreto, se procederá a conformar el Tribunal Evaluador mediante el sorteo de listas de otros estamentos.

Para el caso en que por falta de remisión de listas de las entidades convocadas o por agotamiento de las listas disponibles no sea posible proceder en la forma prevista precedentemente, el Presidente del Sistema podrá requerir la intervención de jurados de otras provincias que, en la medida de lo posible, respeten las pautas establecidas en este Decreto.

B.- De los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe:

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos o quien él designe, que deberá ser por lo menos Director Provincial del Ministerio, será el presidente del tribunal evaluador que corresponda.

C.- Del Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del Sistema Federal, y del Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema Federal, y de los representantes de Organismos u organizaciones internacionales que tengan por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica:

El Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de otra provincia argentina o del Sistema Federal y el Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa de otra provincia argentina o del sistema Federal y de los representantes de Organismos u organizaciones internacionales que tengan por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica serán convocados formalmente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En dicha convocatoria el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitará a las autoridades mencionadas que en un plazo no superior a 10 días desde su recepción remitan en forma fehaciente la aceptación del cargo.

ARTICULO 5°.- Presidencia del Sistema y del Tribunal Evaluador.

A) El Presidente del Sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:

1.- Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el dictado de reglamentos y resoluciones para adoptar los pormenores y detalles operativos necesarios para la implementación del presente Decreto;

2.- Designar a su reemplazante y/o al reemplazante del Secretario, en caso de ausencia temporal, quien deberá ser, al menos, Director Provincial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3.- Dictar las providencias de trámite y procedimiento, y determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar referidas a las pruebas de oposición;

4.- Efectuar el sorteo público de los miembros del Tribunal Evaluador ante cada concurso procediendo, cuando corresponda, de acuerdo a las previsiones del Artículo 3° del presente;

5.- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros del Tribunal Evaluador y, en su caso, proceder a su integración;

6.- Solicitar y admitir o rechazar total o parcialmente, conforme las disposiciones de este Decreto, las listas remitidas por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o colegiatura de los integrantes del órgano que se concursa, en su caso, los Colegios de Abogados y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y de la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente;

7.- Rechazar las inscripciones de aquellas personas que no reúnan las condiciones exigidas por este Decreto

8.- Cumplir las demás funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el cargo, como así también las que sean necesarias para el cumplimiento de sus previsiones.

No tendrá voz ni voto respecto de la selección de postulantes que se propondrán al Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes correspondientes, salvo en caso de ser designado por el Poder Ejecutivo como representante del Ministerio para ejercer la presidencia de un Tribunal Evaluador, en cuyo caso, ejercerá las funciones correspondientes.

B) El Presidente del Tribunal Evaluador tiene a su cargo las siguientes funciones:

1.- Dirigir las audiencias de evaluación y las sesiones de trabajo del Tribunal Evaluador.

2.- Fijar plazos y demás requisitos que se estimen pertinentes para el más eficaz desempeño de las funciones del Tribunal Evaluador.

ARTICULO 6°.- Funciones del Secretario.

Serán funciones del Secretario:

1.- Asistir al Presidente.

2.- Llevar el Registro de las resoluciones que se dicten.

3.- Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

4.- Crear un registro unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los concursantes.

5.- Cumplir las demás funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el cargo.

ARTICULO 7°.- Aceptación del cargo.

Se considera que los representantes de las instituciones mencionadas en el Artículo 4 inciso A.- aceptaron el cargo cuando no hayan presentado su renuncia u excusación dentro de los cinco días de notificados, sin perjuicio de la aceptación genérica prevista en ese mismo artículo.

Los Fiscales Generales o ex Fiscales Generales o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de otras provincias argentinas o del Sistema Federal y los Defensores Generales o ex Defensores Generales o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa de otras provincias argentinas o del Sistema Federal y los representantes de Organismos u Organizaciones internacionales se tendrán por aceptados en sus cargos solo cuando cumplimenten con las formalidades dispuestas por el artículo 4 inciso C.- del presente Decreto.

ARTICULO 8°.- Locación de servicios.

Si así lo decidiese el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Presidente del Sistema de Selección, los miembros de los Tribunales evaluadores podrán vincularse mediante un contrato de locación de servicios profesionales, conforme lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8 del Decreto Nº 916/2008.

Incorpórese al artículo 9 del Decreto 916/2008 como inciso 8, el siguiente texto: "... Contratar -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la formación de los planteles de los Tribunales Evaluadores previstos para los concursos a realizarse en el ámbito del sistema de selección de postulantes para concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, siempre que no posean cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente."

ARTICULO 9°.- Viáticos.

Será aplicable a los miembros del Tribunal Evaluador el régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el Personal de Gabinete establecido en la Ley N° 7914 y en los Decretos N° 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008 y demás normas concordantes y/o modificatorias, sin perjuicio del pago del precio acordado por los servicios locados.

ARTICULO 10°.- Integración.

Cuando alguno de los miembros de los Tribunales Evaluadores previstos en el inciso A.- del Artículo 4° no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Tribunal con el miembro suplente correspondiente, debiendo, en su caso, procederse de acuerdo a lo establecido en los últimos tres párrafos del inciso A.- del mismo Artículo.

Cuando los restantes integrantes del Tribunal Evaluador no puedan participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal se procederá a reiterar la convocatoria establecida en los incisos B.- y C.- del Artículo 4°.

Capítulo II. Del Procedimiento de Selección

ARTICULO 11°.- Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

1- Inscripto: toda persona que se presenta al concurso;

2- Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.

ARTICULO 12°.- Convocatoria.

Una vez conocida por el Poder Ejecutivo fehacientemente una vacante cierta, actual o futura, de un cargo de los referidos en el Artículo 1°, el Presidente procederá a integrar el Tribunal Evaluador que corresponda de acuerdo la conformación dispuesta en el Artículo 3° mediante el procedimiento previsto en el presente.

ARTICULO 13°.- Inscripción.

Integrado el Tribunal Evaluador el Presidente llamará a inscripción en un plazo no mayor de 10 (diez) días, mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y un (1) día en un diario de amplia difusión en la circunscripción de la vacante a cubrir, salvo tratándose de Fiscal General o Defensor Provincial, que deberá serlo por tres días en el Boletín Oficial y en diarios de amplia circulación de las cinco circunscripciones.

ARTICULO 14°.- Concursos múltiples.

El Presidente del Sistema podrá organizar concursos múltiples cuando exista más de una vacante a cubrir de igual asiento y característica funcional.

En esos casos el Tribunal Evaluador será único y se convocará haciéndosele saber la cantidad, asiento y características de los cargos a cubrir.

ARTICULO 15°.- Contenido de la Publicación.

La publicación deberá contener: a) individualización del cargo o de los cargos sometidos a concurso; b) nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes del Tribunal Evaluador; c) funcionarios designados reemplazantes para el concurso, si los hubiera; d) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes; e) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La inscripción se abrirá por el término de quince (15) días, a partir de la última publicación.

Sin perjuicio de la publicidad prevista y de la que pueda realizarse por otros medios, el llamado a concurso se dará a conocer también a los Colegios de Abogados, a las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y al Poder Judicial de la Provincia, solicitando a esas instituciones que se les dé amplia difusión en sus respectivo ámbitos de actuación. Asimismo se anunciará en la página Web oficial de la Provincia, consignándose también los principales antecedentes de los miembros del Tribunal Evaluador.

ARTICULO 16°.- Inscripción.

En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran a continuación y adjuntar a ella las constancias que se señalan:

1. Datos personales y familiares:

a) Nombres y apellidos completos del postulante.

b) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere. Todas las notificaciones efectuadas al domicilio legal o al correo electrónico, en éste último de acuerdo a la reglamentación pertinente, serán válidas.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Si es argentino nativo o naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

e) Tipo y número de documento de identidad.

f) Estado civil.

g) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

h) Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar una constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en que se encuentren matriculados, de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.

i) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.

j) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y las Leyes Provinciales N° 13013 y Nº 13014, por declaración jurada.

k) Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de cualquier modo.

l) Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en el mismo fuero perteneciente al cargo que se aspira.

ll) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

m) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

n) Informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.

ñ) Domicilio que constituye a los efectos del concurso, y número de fax o dirección de correo electrónico;

o) Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

p) Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

q) Un examen psicológico y psicotécnico obtenido de las instituciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establezca. El mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Los exámenes tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo válidos para otros concursos durante dicho período.

2. Cargo o Cargos a los que aspira.

3. Antecedentes científicos y profesionales.

a) Título de abogado. Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional.

b) Estudios cursados: Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado. Otros estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente.

c) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.

d) Libros editados, debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de imprenta de cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.

e) Nómina de las conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.

f) Congresos, jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando, en su caso, el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.

g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

h) Ejercicio de la Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad, especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

i) Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico. Podrán acompañar además, copia de sus escritos o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar en su caso, aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios. Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial, podrán acompañar además, copia de sus sentencias o actos procesales realizados en el carácter de funcionario que considere más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar aquéllas que han sido objeto de comentarios.

j) Becas, pasantías o similares obtenidas en el país o en el extranjero.

k) Trabajos de investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.

l) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos desempeñados.

ll) Fecha de ingreso, en su caso, a la administración de justicia y cargos desempeñados en ella, con indicación de las fechas de designación en estos últimos. Deberá indicarse si el cargo es transitorio o definitivo.

m) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.

n) Todo otro antecedente que considera valioso.

ARTICULO 17°.- Carácter de la presentación.

La información contenida tanto en la presentación como en la documentación mencionada en el artículo anterior, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante.

ARTICULO 18°.- Posesión de número de legajo.

Sin perjuicio de la documentación que el postulante quiera acompañar y/o las exigencias que deba actualizar, no será necesario cumplimentar lo previsto en el presente Decreto en lo referente a antecedentes y documentación a acompañar en el caso de tratarse de inscriptos que ya hayan concursado con anterioridad, debiendo, en su lugar, indicar el número de legajo otorgado. Los antecedentes y la documentación pertinente podrán ser ampliados en cada oportunidad.

ARTICULO 19°.- Requisitos Generales.

Los inscriptos deberán reunir los requisitos establecidos por las Leyes Nº 13013 y Nº 13014, según corresponda, y demás condiciones exigidas por la normativa vigente para acceder al cargo concursado.

ARTICULO 20°.- Acta de cierre de inscripción.

Al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario labrará un Acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo concursado. Las inscripciones que no cumplan con lo previsto en este Decreto serán rechazadas mediante resolución fundada del Presidente. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

ARTICULO 21°.- Recusaciones.

Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros del Tribunal Evaluador. Dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes de los cuerpos colegiados. En idéntico plazo, estos podrán excusarse cuando exista causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y cualquier cuestión que se suscite en cuanto al punto será resuelta por el Presidente sin recurso alguno.

ARTICULO 22° - Número mínimo de postulantes.

Si el número de postulantes en los concursos simples resultare inferior a cuatro y en los múltiples al doble del número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días y, de mantenerse la insuficiencia de candidatos podrá continuar con el trámite con los inscriptos o declarar el concurso desierto. Toda ampliación de convocatoria será publicada en idéntica forma a la convocatoria original.

ARTICULO 23° - Antecedentes.

Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Tribunal Evaluador que deberá establecer el puntaje de los mismos. Este puntaje significará el cuarenta por ciento (40%) del total del puntaje del concurso. Ese porcentaje se evaluará con un máximo de hasta cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Se reconocerán hasta cincuenta (50) puntos en base a los siguientes antecedentes profesionales:

a) Por antecedentes en Tribunales Penales o en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Para estos casos la valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la competencia de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en ellos.

b) Por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en materia penal, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral.

A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá especialmente en cuenta el haberse desempeñado en el Ministerio Público de la Acusación y/o en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal según el cargo para el que concurse corresponda a estas instituciones, una vez que las mismas se hayan constituido y se encuentren en funcionamiento.

2. Los antecedentes académicos y de capacitación se calificarán con hasta cincuenta (50) puntos tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Por publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.

b) Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado.

c) Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de cursos y/o carreras jurídicas de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

d) Por la realización de cursos de capacitación en destrezas de litigación oral.

La evaluación de antecedentes deberá realizarse luego de la oposición.

Los antecedentes de los postulantes serán calificados inicialmente por el Sistema, interviniendo a tal fin los empleados o funcionarios que el Presidente designe y, luego de la oposición, sometido al Tribunal Evaluador, quien será el que en definitiva establezca el puntaje por dichos antecedentes ratificando o modificando la corrección inicial.

Los postulantes que no obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos por antecedentes quedarán excluidos del concurso.

ARTICULO 24°.- Antecedentes presentados por terceros.

Una vez confeccionada la lista definitiva de los postulantes se notificará dicha lista al Colegio de Abogados de la circunscripción del concurso, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional correspondiente a dicho lugar, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y a las organizaciones no gubernamentales y demás instituciones que el Presidente estime conveniente, publicándose además en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. A partir de ello y, durante el plazo de diez días, las personas físicas o jurídicas podrán presentar antecedentes referidos a los postulantes que entiendan son pertinentes para su evaluación en el concurso.

Para que sean admitidos, quien los presente deberá acreditar debidamente su identidad y, en su caso, la personería invocada, constituyendo domicilio en la ciudad de Santa Fe o en la cabecera de la circunscripción del concurso. Dichos antecedentes deberán ser, además, exclusivamente de naturaleza objetiva, estar debidamente acreditados y ser pertinentes a los fines de evaluar los candidatos, incluso respecto al compromiso con el servicio de justicia. El presidente podrá rechazar in límine a las presentaciones que no cumplan dichos extremos.

De los antecedentes admitidos se correrá traslado a los interesados por tres días quienes podrán manifestar lo que estimen conveniente sobre el particular.

Estos antecedentes podrán ser tomados en cuenta por el Tribunal Evaluador correspondiente pudiendo en base a ellos modificar en más o en menos la calificación de los antecedentes presentados por el postulante.

ARTICULO 25°.- Prueba de Oposición.

La prueba de oposición significará el sesenta por ciento del total del puntaje del concurso. Ese porcentaje se evaluará con un máximo de hasta cien (100) puntos.

La oposición deberá llevarse a cabo dentro de la Circunscripción correspondiente al cargo que se concurse, o en el lugar que determine el Presidente por razones de conveniencia. Será calificada por el Tribunal Evaluador con un máximo de hasta cien (100) puntos. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

De ser posible, en su caso, el Presidente podrá disponer que la calificación se realice el mismo día del examen. De no ser así se establece un plazo de veinte (20) días para esta etapa de calificación a contar desde la realización de la prueba de oposición y sin perjuicio de que se autorice al Presidente a prorrogarlo. La evaluación culminará con un acta firmada por la totalidad de los integrantes del Tribunal Evaluador, por el Presidente y será refrendada por el Secretario. Contendrá el puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Tribunal mencionado y, como resultado del promedio de ellos, el puntaje único y definitivo de la oposición. Los postulantes que no obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos quedarán excluidos del concurso.

Deberá asegurarse, además de la celeridad, el carácter anónimo en caso de corrección de exámenes escritos.

ARTICULO 26°.- Prueba de oposición para cubrir el cargo de Fiscal General.

1. Al momento de presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Fiscal General deberán acompañar por escrito un plan de trabajo para su potencial gestión, el que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Organización institucional;

b) Gestión;

c) Visión y análisis del manejo de la carga de trabajo;

d) Políticas de Persecución;

e) Análisis de relación con organismos policiales y demás integrantes del sistema de justicia penal;

f) Política con relación a las personas víctimas de delitos.

La prueba de oposición consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos contarán con cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo cual, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos.

El texto de la propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo espacios.

2. El Tribunal Evaluador calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a) Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.

b) Actitudes: Compromiso con la defensa de los derechos de víctimas y el resguardo de un estado social y democrático de derecho, compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.

c) Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del sistema de justicia penal y el proceso; conocimiento y dominio de estrategias de control de la criminalidad, conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la Provincia; conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y control de gestión.

ARTICULO 27°.- Prueba de oposición para cubrir el cargo de Defensor Provincial.

1. Al momento de presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberán acompañar por escrito y en soporte electrónico un plan de trabajo para su potencial gestión, el que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Organización institucional;

b) Gestión;

c) Estrategias de control de calidad de los servicios de defensa;

d) Análisis de articulación con otros actores involucrados en el ejercicio de la defensa técnica; y

e) Análisis de relación con los actores integrantes del sistema de justicia penal.

La prueba de oposición consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos contarán con cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo cual, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos,

El texto de la propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo espacios.

2. El Tribunal de Evaluación calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a) Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.

b) Actitudes: Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas penalmente por el Estado, compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.

c) Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del sistema de justicia penal y el proceso; manejo del sistema de protección de los derechos humanos, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro, conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la Provincia; conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y control de gestión.

ARTICULO 28°.- Prueba de oposición para cubrir el cargo de Fiscal Regional.

1. Al momento de presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación deberán acompañar por escrito y en soporte electrónico un plan de trabajo para su potencial gestión, el que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Visión y análisis del manejo de la carga de trabajo;

b) Organización del servicio en su correspondiente región;

c) Visión en materia de gestión del servicio en su correspondiente región;

d) Políticas de Persecución;

e) Análisis de relación con organismos policiales y demás integrantes del sistema de justicia penal;

f) Política con relación a las personas víctimas de delitos.

La prueba de oposición consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos contarán con cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo cuál, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos,

El texto de la propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo espacios.

2. El Tribunal Evaluador calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a) Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.

b) Actitudes: Compromiso con la defensa de los derechos de víctimas y el resguardo de un estado social y democrático de derecho, compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.

c) Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del sistema de justicia penal y el proceso; conocimiento y dominio de estrategias de control de la criminalidad, conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la circunscripción a la que corresponda la vacante; conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y control de gestión.

ARTICULO 29°.- Prueba de oposición para cubrir el cargo de Defensor Regional.

1. Al momento de presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Defensor Regional del Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberán acompañar por escrito y en soporte electrónico un plan de trabajo para su potencial gestión, el que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Organización del servicio en su correspondiente región;

b) Visión en materia de gestión del servicio en su correspondiente región;

c) Estrategias de planificación y control de calidad de los servicios de defensa;

d) Análisis de articulación con otros actores involucrados en el ejercicio de la defensa técnica; y

e) Análisis de relación con los actores integrantes del sistema de justicia penal.

La prueba de oposición consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos contarán con cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo cuál, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos. El texto de la propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo espacios.

2. El Tribunal Evaluador calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a) Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.

b) Actitudes: Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas penalmente por el Estado, compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.

c) Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del sistema de justicia penal y el proceso; manejo del sistema de protección de los derechos humanos, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; conocimiento de la realidad socioeconómica de la circunscripción a la que corresponda la vacante; conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación; conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y control de gestión.

ARTICULO 30°.- Prueba de oposición para cubrir los cargos de Fiscal y Fiscal adjunto.

La prueba de oposición para cubrir los cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto consistirá en un examen escrito y/u oral que elaborará el Tribunal Evaluador que deberá ser apto para determinar si el postulante cumple con el perfil exigido por la Ley Nº 13013 para el cargo, y en particular, si cuenta con las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a) Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.

b) Actitudes: Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas penalmente por el Estado, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.

c) Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del sistema de justicia penal y el proceso; conocimientos de derecho penal; conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los derechos humanos, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación.

ARTICULO 31°.- Prueba de oposición para cubrir los cargos de Defensor Público y Defensor Público adjunto.

La prueba de oposición para cubrir los cargos de Defensor Público y Defensor Público adjunto consistirá en un examen escrito u oral que elaborará el Tribunal Evaluador que deberá ser apto para determinar si el postulante cumple con el perfil exigido por la Ley Nº 13014 para el cargo, y en particular, si cuenta con las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a) Aptitudes: Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.

b) Actitudes: Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas penalmente por el Estado, orientación a la eficiencia y actitud proactiva.

c) Capacidades técnicas: comprensión del entorno organizacional; conocimiento y manejo del sistema de justicia penal y el proceso; conocimientos de derecho penal; conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de protección de los derechos humanos, manejo del sistema de protección de derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación.

ARTICULO 32°.- Notificación.

Concluida la evaluación de la prueba de antecedentes y de oposición, se notificarán fehacientemente a los postulantes, en la forma dispuesta por el Artículo 16 ° inciso 1. b) las calificaciones obtenidas en forma discriminada fijándose los integrantes de la terna.

ARTICULO 33°.- Participación ciudadana.

Las personas físicas o jurídicas podrán remitir preguntas al Tribunal Evaluador referidas al cargo a concursar y al compromiso con el bloque de constitucionalidad, la defensa de los Derechos Humanos y el servicio a prestar de los concursantes para ser realizadas a todos los postulantes en la prueba de oposición. El Presidente del sistema reglamentará ese aspecto del concurso teniendo presente fundamentalmente si la oposición es oral, escrita o mixta. No se admitirán las preguntas que se refieran a cuestiones técnicas jurídicas, que importen actos discriminatorios ni las que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes. Estas cuestiones serán decididas por el Presidente, previo escuchar al Tribunal evaluador, sin recurso alguno.

Las respuestas a esas preguntas integrarán el material a evaluar en la oposición.

ARTICULO 34°.- Inasistencias.

La inasistencia de alguno de los postulantes a la prueba de oposición implicará, a partir de su verificación, la exclusión automática e inapelable del concurso.

ARTICULO 35°.- Conformación de la Propuesta.

Finalizada la prueba de oposición, el Tribunal Evaluador se expedirá sobre el puntaje de cada concursante y los integrantes de la propuesta de terna.

La decisión se adoptará por mayoría.

La propuesta de terna se elevará al Poder Ejecutivo por orden alfabético del apellido de los candidatos seleccionados para el caso de los postulantes a cargos de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial y Defensores Regionales, y por orden de mérito en los demás casos, acompañando en todos ellos los antecedentes, y se publicará por un (1) día en los medios contemplados por el artículo 13° del presente Decreto, a los efectos de que, cumplimentando la normativa vigente, designe al candidato cuyo acuerdo requerirá a la Legislatura.

La propuesta de terna vincula al Poder Ejecutivo solo en cuanto a su composición en los casos de candidatos a los cargos de Fiscal General, Defensor Provincial, Fiscales Regionales y Defensores Regionales. Para el caso de los demás cargos vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición y orden de mérito, el cual podrá sin embargo modificar expresándose las razones tenidas en cuenta al efecto.

Cuando por cualquier motivo el número de postulantes que haya superado el mínimo exigido sea menor de tres el Poder Ejecutivo podrá seleccionar al candidato entre ellos o declarar desierto el concurso.

ARTICULO 36°.- Impugnaciones.

Contra las decisiones del Tribunal Evaluador podrá interponerse un recurso directo ante el Poder Ejecutivo, en un plazo de 3 (tres) días desde su respectiva notificación, sólo fundado en razones de manifiesta ilegalidad. El escrito se presentará en la mesa de entrada del Sistema y el Presidente lo elevará, previo tramitar las sustanciaciones que estime pertinentes, al Poder Ejecutivo.

La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y se rechazarán in límine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del presidente.

ARTICULO 37°.- Vigencia del concurso.

El concurso finaliza con la aprobación o rechazo del pliego por la Legislatura provincial. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una propuesta, sin haber sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa, siempre que los propuestos hayan obtenido en el concurso respectivo un mínimo de ciento cuarenta (140) puntos sumando lo obtenido en antecedentes y oposición y la propuesta se efectúe para cubrir una vacante de idéntico cargo en el mismo asiento, generada con posterioridad a iniciación del concurso. El plazo de doce (12) meses se cuenta a partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo de rechazo o acuerdo de la propuesta original.

Lo previsto en este artículo es facultativo del Poder Ejecutivo quien, a pesar de la vigencia del concurso, podrá disponer la realización de uno nuevo.

ARTICULO 38°.- Rechazo del Pliego.

En el caso de que la Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la propuesta del mismo concurso, u ordenar la realización de un nuevo concurso.

ARTICULO 39°.- Plazos.

Todos los plazos establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles administrativos, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

Capítulo III. Disposiciones finales.

ARTICULO 40°.- Invitación.

Invitase a colaborar con el Tribunal Evaluador, en los términos del presente decreto, a los Colegios de Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe, al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe o a la colegiatura de los integrantes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, cuando corresponda, a la Facultad de Derecho de las Universidad Nacional de Rosario y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral.

A los fines de la primera conformación del Tribunal Evaluador se autoriza al Presidente a solicitar el envío de las listas correspondientes otorgando un plazo de diez días en esta primera oportunidad. Esas listas tendrán vigencia, desde su recepción, para lo que reste del año. Luego se procederá de acuerdo lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 41°.- Pormenores y detalles operativos.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar las resoluciones y actos administrativos pertinentes para adoptar pormenores y detalles operativos necesarios para la puesta en vigencia del presente decreto en cuanto excedan las facultades de la Presidencia del Sistema.

ARTICULO 42°.- Presupuesto.

El Ministerio de Economía deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de la amplia implementación del presente Decreto, debiéndose prever los créditos presupuestarios pertinentes dentro de los marcos legales.

ARTICULO 43°.- Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 44°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. SUPERTI

CPN Angel José SCIARA

4307

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