DECRETO Nº 0346
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional",
08 MAR 2010
VISTO:
El Expediente N°
02001-0005125-0 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en
el que se tramita la aprobación del Sistema para la selección de postulantes a cargos
para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de
Defensa Penal; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 15,
17, 20 y 21 de la Ley Nº 13013, y los artículos 20, 27, 29 y 30 de la Ley
13014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar al Fiscal General,
Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, y al Defensor Provincial,
Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos con
acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo el designado resultar previamente
seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso
público de oposición y antecedentes;
Que las leyes citadas
disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los
concursos, los que deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y
celeridad;
Que a tal fin, y en
consonancia con lo dispuesto por las Leyes Nº 12817 y Nº 12912, que establecen
que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe es
la autoridad encargada de llevar adelante todas las acciones necesarias para la
implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, se decidió la creación de
un "Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio
Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal"
en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en la misma
línea de ideas, se determinó que la Presidencia de dicho sistema sea de
carácter permanente y esté a cargo del Secretario de Transformación de los
Sistemas Judiciales, y la Secretaría, también de carácter permanente, a cargo
del Director Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal;
Que, asimismo, se
optó por integrar al Sistema un Tribunal Evaluador a cuyo cargo se encuentra la
calificación de los antecedentes y de la oposición de los concursantes, de
conformación variable según el cargo a concursar, y a convocar para cada
concurso en particular;
Que en cuanto a la
conformación de dicho Tribunal se consideró pertinente, para comenzar, que el
Poder Ejecutivo tuviera la menor injerencia posible en la evaluación de los
aspirantes para cubrir las vacantes en el Ministerio Público de la Acusación y
en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, y la no integración del
Poder Legislativo, atento la facultad asignada por ley de brindar (o no)
acuerdo legislativo. Asimismo, tampoco se consideró aconsejable la
participación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de
tales, atento la necesidad de salvaguardar en la mayor medida posible la
autonomía de los nuevos órganos creados por las leyes 13013 y 13014 sin
perjuicio de su integración institucional en el ámbito del Poder Judicial;
Que, por el
contrario, se consideró relevante dar mayor ponderación a otros sectores
vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales
para participar en el proceso de designación. En particular, se valoró como
indispensable la actuación de abogados que ejercen la profesión, quienes se
encuentran en permanente contacto con el sistema de enjuiciamiento penal y que,
al igual que el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público
Provincial de Defensa Penal, constituyen un vinculo entre el justiciable y los
órganos jurisdiccionales. También se estimó lógico contar con la intervención
de magistrados y funcionarios con experiencia, pero sin comprometer a un órgano
determinado que conforme la estructura funcional de la Magistratura, hasta
tanto se produzca la colegiación de los integrantes de las dos noveles
estructuras establecidas por las leyes 13013 y 13014 o se conforme la Junta de
Fiscales (tal como lo establece el artículo 24 inciso 2 de la Ley 13013 y
normas concordantes). Por último, se consideró que la actuación de docentes de
las Universidades Nacionales otorgaría no sólo un marco de transparencia al
proceso, sino también un reaseguro de calidad, pluralismo y excelencia;
Que, por otro lado,
atento al perfil exigido por las leyes Nº 13013 y Nº 13014 para cada uno de los
cargos a cubrir, se estimó conveniente variar la conformación específica de
cada Tribunal Evaluador, distinguiéndose seis integraciones diferentes;
Que, entonces,
tratándose de la selección del titular del máximo responsable del Ministerio Público
de la Acusación, se consideró enriquecedor incluir, además de integrantes de
las instituciones precedentemente mencionadas, a un Fiscal General o ex Fiscal
General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de otra Provincia o
del sistema federal, atento la experiencia en el desempeño del cargo que las
mencionadas autoridades detentan, y a un representante de un Organismo u
organización internacional cuyo objeto sea colaborar con los procesos de
reforma de los sistemas judiciales en Latinoamérica, en consideración del
profundo conocimiento de la materia que poseen los miembros de los referidos
organismos;
Que también se estima
pertinente y útil la participación de un representante del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos como órgano encargado de llevar adelante la
implementación del sistema procesal penal de acuerdo a las disposiciones de las
leyes Nº 12817 y Nº 12912 aunque, a los fines de lograr la menor ingerencia
posible del Poder Ejecutivo, su intervención será sin voto, como presidente del
Tribunal Evaluador;
Que, tratándose del
concurso para cubrir el cargo de Defensor Provincial, se optó por integrar de
igual forma al Tribunal Evaluador, salvo en lo que refiere a la convocatoria a
la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal, en cuyo lugar se dispuso
efectuarla a un Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un
Ministerio Público de Defensa de otra Provincia argentina o del sistema
federal, por razones de evidente pertinencia;
Que en cuanto a la
conformación del Tribunal Evaluador para cubrir los cargos de Fiscales
Regionales y Defensores Regionales se estimó conveniente mantener similar
estructura pero prescindir del representante de organismo internacional e
incluir, entre sus integrantes, al Fiscal General o Defensor Provincial, según
corresponda, atento que los mencionados titulares regionales serán los
responsables del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal, respectivamente, en las correspondientes
circunscripciones judiciales, dependiendo directamente de la máxima autoridad
del órgano en cuestión;
Que, por último,
tratándose de los Tribunales Evaluadores para la selección de candidatos a
Fiscales y Fiscales Adjuntos, por un lado, y Defensores Públicos y Defensores
Públicos Adjuntos, por el otro, se optó por conformarlo solamente con tres
miembros: un integrante de los cinco Colegios de Abogados, otro del Colegio de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta la colegiación de los
miembros del órgano del concurso o la conformación de la Junta de Fiscales
(artículo 24 inciso 2 de la Ley 13013 y normas concordantes), y un integrante
de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional correspondiente, según
cuál sea la circunscripción del concurso, con una presidencia similar a los
casos anteriores;
Que, a los fines de
garantizar que el procedimiento adoptado despejara cualquier tipo de
intromisión indebida en cuanto a las designaciones de integrantes de los cinco
Colegios de Abogados, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial (hasta la colegiación de los miembros del órgano del concurso), y de
las Facultades de Derecho de la Universidades Nacionales de la Provincia, se
optó por conformar los jurados recurriendo a un sorteo del cual surjan, de entre
una gran cantidad de personas innegablemente calificadas, aquellos encargados
de evaluar a los postulantes;
Que, en cuanto al
proceso de evaluación técnica, se estimó conveniente calificar la prueba de
oposición con sesenta puntos, con la finalidad de posibilitar la llegada de
postulantes más jóvenes, sin por ello desmerecer los antecedentes académicos,
cuya calificación puede alcanzar un máximo de cuarenta puntos;
Que, en lo que
específicamente respecta a los antecedentes, se decidió equiparar la ponderación
del desempeño laboral con la capacitación, con el objetivo de incorporar
profesionales de excelencia académica y experiencia en la práctica;
Que, más allá de
estas pautas generales enunciadas, resultó preferible diferir la determinación
de parámetros más estrictos o casuísticos en cuanto a la calificación de los
antecedentes, sin perjuicio de que los mismos sean inicialmente calificados por
el Sistema para la selección de postulantes creado por este decreto y de la
facultad del tribunal evaluador de establecer el puntaje definitivo luego de la
oposición. Esta solución también aparece recomendable para contar con un margen
de flexibilidad que no fuerce continuas reformas en el sistema general, sin
perjuicio de las que la experiencia indique como necesarias para un mejor
desenvolvimiento del proceso de selección;
Que, en lo que
refiere a la prueba de oposición, se consideró necesario diferenciar su
modalidad de acuerdo a la naturaleza y perfiles de cada uno de los cargos a
cubrir;
Que, de esta forma, se
dispuso que la prueba de oposición correspondiente a los candidatos a cubrir
los cargos de Fiscal General, Defensor Provincial, Fiscales Regionales y
Defensores Regionales consista en una entrevista pública en la que los
postulantes expongan frente al Tribunal Evaluador, y a todos aquellos que
deseen asistir, un plan de trabajo para su potencial gestión que deberá abarcar
diferentes cuestiones vinculadas al cargo, debiendo previamente adjuntar por
escrito dicho plan en el momento de la inscripción;
Que la idea que
subyace en esta metodología es la de posibilitar que la ciudadanía conozca las
propuestas concretas de cada postulante en cuestiones tales como la política de
persecución penal o las estrategias de control de calidad del servicio de
defensa y que se vinculan directamente con la vigencia del Estado de Derecho y
la calidad de vida de todos los santafesinos;
Que, tratándose de la
prueba de oposición para postulantes al cargo de Fiscal y Fiscal adjunto,
Defensor Público y Defensor Público adjunto, se estimó conveniente delegar al
Tribunal Evaluador respectivo la elaboración de un examen escrito u oral apto
para determinar si el postulante reúne las condiciones y el perfil exigido por
las leyes Nº 13013 y Nº 13014, y las aptitudes, actitudes y capacidades
técnicas correspondientes;
Que, indudablemente,
es un requerimiento impostergable brindar publicidad prácticamente irrestricta
al sistema establecido, con la finalidad de asegurar la transparencia que exige
el régimen republicano de gobierno, respetando a su vez la intimidad y el buen
nombre de los candidatos. Del mismo modo, aparece como una aconsejable
innovación prever un mecanismo de participación de la ciudadanía;
Que, finalmente, fue
un objetivo prioritario avanzar en el proceso de descentralización y
regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia-
la necesidad de acercar el procedimiento dentro de lo razonable y posible a las
sedes donde se producen las vacantes, facilitando de esta forma la inmediación
de la ciudadanía y los interesados con la actividad del Estado. Estos objetivos
deben, a su vez, ir acompañados de la implementación de trámites ágiles y que
eviten demoras injustificadas así como también reducir las posibilidades de que
cuestiones meramente formales atenten contra las reglas de economía y celeridad
que se pretenden imponer en la materia;
Que sobre estas
pautas fundamentales se diseñó el Sistema para la selección de postulantes a
cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial
de Defensa Penal, que incorpora además, mecanismos tendientes a:
- Optimizar la
conformación de los jurados exigiéndoles determinados requisitos;
- Profundizar su
imparcialidad, evitando que actúen en la circunscripción donde normalmente
realizan sus actividades;
- Posibilitar la
convocatoria del concurso frente a vacantes que sean ciertas pero futuras, a
fin de ahorrar tiempo;
- Posibilitar los
concursos múltiples en caso de pluralidad de vacantes a cubrir;
- Permitir que se
presenten por parte de personas físicas y jurídicas antecedentes de naturaleza
objetiva y acreditados referidos a los postulantes que entiendan son
pertinentes para su evaluación en el concurso, incluso respecto al compromiso
del candidato con el servicio de justicia en general y con relación al cargo
para el que se postulan en particular, los que, previa sustanciación con el
interesado, podrán ser tomados en cuenta por el Tribunal Evaluador
correspondiente pudiendo en base a ellos modificar en más o en menos la
calificación definitiva de los antecedentes presentados por el postulante;
- Establecer la
posibilidad de formalizar con los jurados un convenio de locación de servicios;
- Posibilitar que los
exámenes de antecedentes y oposición se corrijan el mismo día en que ella se realiza
y flexibilizar el lugar donde ésta debe realizarse;
Se ha considerado
asimismo establecer un sistema diferenciado para la selección de candidatos por
parte del Poder Ejecutivo de entre quienes integren una propuesta de terna.
Así, tratándose de quienes aspiren a ocupar cargos directivos, la terna será
vinculante exclusivamente en cuanto a su composición, dado el carácter,
funciones y duración del órgano cuya titularidad se concursa. Por el contrario,
en el caso de los fiscales y fiscales adjuntos, defensores públicos y
defensores públicos adjuntos, se determinó que la propuesta de terna sea
vinculante tanto en su composición como en cuanto al orden de mérito
explicitado, debiendo el Ejecutivo motivar el acto en caso de apartarse del
señalado orden de mérito.
Que se ha expedido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos mediante Dictamen N° 680/09, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a
través del Dictamen N° 1123/09;
Que el presente
Decreto es dictado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la
Ley Nº 13013 y 67 de la Ley Nº 13014 y los incisos 1) y 4) del artículo 72 de
la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Capítulo I. Del
Sistema para la selección de postulantes a cargos para el Ministerio Público de
la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
ARTICULO 1°.-
Creación.
Créase en el ámbito
de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe el Sistema para la
selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a
cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público
Provincial de Defensa Penal, el que funcionará con arreglo a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTICULO 2°.-
Integración.
El sistema se
integrará con un Tribunal Evaluador, un Presidente y un Secretario. El
Presidente y el Secretario tendrán carácter permanente y serán el Secretario de
Transformación de los Sistemas Judiciales y el Director Provincial de
Transformación del Sistema Procesal Penal, respectivamente. El Tribunal
Evaluador, por su parte, tendrá a cargo la calificación de los antecedentes y
la oposición del o de los concursantes y se conformará para cada concurso.
ARTICULO 3°.-
Composición del Tribunal Evaluador.
El Tribunal Evaluador
se conformará de acuerdo a los cargos vacantes a concursar, conforme las
disposiciones siguientes:
I) El Tribunal
Evaluador para la selección de candidatos a Fiscal General se integrará con (5)
miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un
representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe. Los miembros serán: a) Un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima
autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia
argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de los Colegios
de Abogados de la Provincia; c) Un integrante del Colegio de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se conforme la Junta de Fiscales;
d) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales
con asiento en la Provincia; e) Un integrante de un Organismo u organización
internacional que tenga por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los
Sistemas Judiciales en ámbito de Latinoamérica, convocado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
II) El Tribunal
Evaluador para la selección de candidatos a Defensor Provincial se integrará
con cinco (5) miembros y un presidente. El presidente no tendrá voto y será un
representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe. Los miembros serán: a) Un Defensor General o ex Defensor General o
máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa o cargo equivalente de
otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de
los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un integrante del Colegio de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se colegien los
miembros del órgano para el que se concurse; d) Un integrante de las Facultades
de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; e) Un
Integrante de un Organismo u organización internacional que tenga por objeto
colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito
de Latinoamérica, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
III) El Tribunal
Evaluador para la selección de candidatos a Fiscal Regional se integrará con
cuatro miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un
representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe. Los miembros serán: a) Un integrante de los Colegios de Abogados de
la Provincia; b) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial hasta tanto se conforme la Junta de Fiscales; c) Un integrante
de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la
Provincia; d) El Fiscal General de la Provincia de Santa Fe o, en su caso y
sólo para la primera convocatoria, un Fiscal General o máxima autoridad del
Ministerio Público Fiscal de otra provincia argentina o del Sistema Federal,
convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe.
IV) El Tribunal
Evaluador para la selección de candidatos a Defensor Regional se integrará con
cuatro (4) miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá voto, será un
representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe. Los miembros serán: a) Un integrante de los Colegios de Abogados de
la Provincia; b) Un integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial hasta tanto se colegien los miembros del órgano para el que se
concurse; c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades
Nacionales con asiento en la Provincia; d) El Defensor Provincial de la
Provincia de Santa Fe o, en su caso y sólo para la primera convocatoria, un
Defensor General o máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa de
otra provincia argentina o del Sistema Federal, convocado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
V) El Tribunal
Evaluador para la selección de candidatos a Fiscales y Fiscales Adjuntos se
integrará con tres (3) miembros y un presidente. El presidente, que no tendrá
voto, será un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a) Un integrante de los cinco
Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un integrante de las Facultades de
Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; c) Un
integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial hasta
tanto se conforme la Junta de Fiscales.
VI) El Tribunal
Evaluador para la selección de candidatos a Defensores Públicos y Defensores
Públicos adjuntos se integrará con tres (3) miembros y un presidente. El
presidente, que no tendrá voto, será un representante del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Los miembros serán: a)
Un integrante de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un
integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con
asiento en la Provincia; c) Un integrante del Colegio de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial hasta tanto se colegien los miembros del órgano
para el que se concurse.
ARTICULO 4° -
Tribunal Evaluador.
El Tribunal Evaluador
será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del
mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:
A.- De los Colegios
de Abogados, de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o colegiatura de
los integrantes del órgano que se concursa y Facultades de Derecho de
Universidades Nacionales:
Cada una de estas
instituciones remitirá antes del 31 de diciembre de cada año al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos una nómina de quince (15) o más miembros elegidos
conforme los criterios que cada una de las instituciones adopte, los cuales
serán los candidatos a integrar el Tribunal Evaluador conforme corresponda
según lo dispuesto el Artículo 3° del presente Decreto.
Tratándose de los
cinco Colegios de Abogados de la Provincia, la lista deberá ser única.
Los integrantes de la
lista que remitan las instituciones mencionadas deberán cumplir, como mínimo,
los siguientes requisitos:
1) De las Facultades
de Derecho de las Universidades Nacionales: ser abogado y docente concursado
como Profesor Adjunto, Asociado o Titular en Derecho Penal, Derecho Procesal
Penal, Derecho de Ejecución Penal, Criminología, o materias vinculadas con
dichas asignaturas;
2) De los Colegios de
Abogados: ser abogado con más de diez años en la matrícula profesional activa y
acreditar ante el Colegio que lo propone desempeño profesional en materias
jurídicas afines a la especialización en Derecho penal.
3) De los Colegios de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o colegiatura de los integrantes
del órgano que se concursa: ser abogado con experiencia en un cargo similar al
concursado y tener diez años de recibido.
El Presidente podrá
rechazar la inclusión de aquellos integrantes que no cumplan con los recaudos
referidos, sin perjuicio de la posibilidad de que la institución proponente los
reemplace por otros que se ajusten a las exigencias mencionadas
precedentemente.
Las Instituciones
indicadas enviarán las listas de candidatos acompañando las aceptaciones, los
antecedentes de los miembros propuestos, y los elementos que acrediten que
ellos cumplen con los recaudos establecidos.
El Presidente
confeccionará tres listas, una por cada sector, que se harán públicas antes del
1 de marzo de cada año.
En todos los casos
los candidatos deberán ser profesionales con manifiesto compromiso con la
Constitución Nacional y Provincial y la defensa de los Derechos Humanos,
debiendo las instituciones que los propongan velar para que este extremo sea respetado.
Dispuesto un llamado
a concurso se seleccionará por sorteo público al integrante titular y al
suplente del Tribunal Evaluador correspondiente a cada estamento convocado a
colaborar. No podrán formar parte del Tribunal Evaluador correspondiente integrantes:
a) del Colegio de Abogados de la circunscripción del concurso; b) de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en los concursos de
las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto; c) de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional del Litoral en los concursos de las
circunscripciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe; d) del Colegio de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial o colegiatura de los integrantes
del órgano que se concursa quienes se desempeñen en la circunscripción del
concurso.
Tampoco podrán
integrar el Tribunal Evaluador quienes se encuentren interviniendo en otro
concurso o ya formen parte del mismo en como integrante de otra institución.
Si en un concurso no
pueden intervenir por cualquier causa o motivo ni el titular ni su suplente se
realizará un nuevo sorteo sin perjuicio de mantener al resto de los jurados.
Ante la circunstancia
de que una institución no haya presentado su nómina, o ninguno de los
candidatos de las enviadas fueren aptos para el concurso por las limitaciones
que surgen de este Decreto, se procederá a conformar el Tribunal Evaluador
mediante el sorteo de listas de otros estamentos.
Para el caso en que
por falta de remisión de listas de las entidades convocadas o por agotamiento
de las listas disponibles no sea posible proceder en la forma prevista
precedentemente, el Presidente del Sistema podrá requerir la intervención de
jurados de otras provincias que, en la medida de lo posible, respeten las
pautas establecidas en este Decreto.
B.- De los
representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe:
El Ministro de
Justicia y Derechos Humanos o quien él designe, que deberá ser por lo menos
Director Provincial del Ministerio, será el presidente del tribunal evaluador
que corresponda.
C.- Del Fiscal
General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o
cargo equivalente de otra provincia argentina o del Sistema Federal, y del
Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio
Público de la Defensa o cargo equivalente de otra provincia argentina o del
sistema Federal, y de los representantes de Organismos u organizaciones
internacionales que tengan por objeto colaborar con los procesos de Reforma de
los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica:
El Fiscal General o
ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de otra
provincia argentina o del Sistema Federal y el Defensor General o ex Defensor
General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa de otra
provincia argentina o del sistema Federal y de los representantes de Organismos
u organizaciones internacionales que tengan por objeto colaborar con los
procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica
serán convocados formalmente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En dicha convocatoria
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitará a las autoridades
mencionadas que en un plazo no superior a 10 días desde su recepción remitan en
forma fehaciente la aceptación del cargo.
ARTICULO 5°.-
Presidencia del Sistema y del Tribunal Evaluador.
A) El Presidente del
Sistema tiene a su cargo las siguientes funciones:
1.- Proponer al
Ministro de Justicia y Derechos Humanos el dictado de reglamentos y
resoluciones para adoptar los pormenores y detalles operativos necesarios para
la implementación del presente Decreto;
2.- Designar a su
reemplazante y/o al reemplazante del Secretario, en caso de ausencia temporal,
quien deberá ser, al menos, Director Provincial del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
3.- Dictar las
providencias de trámite y procedimiento, y determinar las condiciones de
tiempo, modo y lugar referidas a las pruebas de oposición;
4.- Efectuar el
sorteo público de los miembros del Tribunal Evaluador ante cada concurso
procediendo, cuando corresponda, de acuerdo a las previsiones del Artículo 3°
del presente;
5.- Aceptar o
rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros del Tribunal
Evaluador y, en su caso, proceder a su integración;
6.- Solicitar y
admitir o rechazar total o parcialmente, conforme las disposiciones de este
Decreto, las listas remitidas por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial o colegiatura de los integrantes del órgano que se concursa, en
su caso, los Colegios de Abogados y la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Rosario y de la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente;
7.- Rechazar las
inscripciones de aquellas personas que no reúnan las condiciones exigidas por
este Decreto
8.- Cumplir las demás
funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el
cargo, como así también las que sean necesarias para el cumplimiento de sus
previsiones.
No tendrá voz ni voto
respecto de la selección de postulantes que se propondrán al Poder Ejecutivo
para cubrir las vacantes correspondientes, salvo en caso de ser designado por
el Poder Ejecutivo como representante del Ministerio para ejercer la
presidencia de un Tribunal Evaluador, en cuyo caso, ejercerá las funciones
correspondientes.
B) El Presidente del
Tribunal Evaluador tiene a su cargo las siguientes funciones:
1.- Dirigir las
audiencias de evaluación y las sesiones de trabajo del Tribunal Evaluador.
2.- Fijar plazos y
demás requisitos que se estimen pertinentes para el más eficaz desempeño de las
funciones del Tribunal Evaluador.
ARTICULO 6°.-
Funciones del Secretario.
Serán funciones del
Secretario:
1.- Asistir al
Presidente.
2.- Llevar el
Registro de las resoluciones que se dicten.
3.- Firmar las
providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.
4.- Crear un registro
unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los
concursantes.
5.- Cumplir las demás
funciones que este Decreto y demás normativa aplicable establezcan para el
cargo.
ARTICULO 7°.-
Aceptación del cargo.
Se considera que los
representantes de las instituciones mencionadas en el Artículo 4 inciso A.-
aceptaron el cargo cuando no hayan presentado su renuncia u excusación dentro
de los cinco días de notificados, sin perjuicio de la aceptación genérica
prevista en ese mismo artículo.
Los Fiscales
Generales o ex Fiscales Generales o máxima autoridad del Ministerio Público
Fiscal de otras provincias argentinas o del Sistema Federal y los Defensores
Generales o ex Defensores Generales o máxima autoridad de un Ministerio Público
de la Defensa de otras provincias argentinas o del Sistema Federal y los
representantes de Organismos u Organizaciones internacionales se tendrán por
aceptados en sus cargos solo cuando cumplimenten con las formalidades
dispuestas por el artículo 4 inciso C.- del presente Decreto.
ARTICULO 8°.-
Locación de servicios.
Si así lo decidiese
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del Presidente del
Sistema de Selección, los miembros de los Tribunales evaluadores podrán
vincularse mediante un contrato de locación de servicios profesionales,
conforme lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8 del Decreto Nº 916/2008.
Incorpórese al
artículo 9 del Decreto 916/2008 como inciso 8, el siguiente texto: "...
Contratar -bajo la figura del contrato de locación de servicios- profesionales
de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la
formación de los planteles de los Tribunales Evaluadores previstos para los concursos
a realizarse en el ámbito del sistema de selección de postulantes para
concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio
Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal,
siempre que no posean cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe,
extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que
resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria
vigente."
ARTICULO 9°.-
Viáticos.
Será aplicable a los
miembros del Tribunal Evaluador el régimen de viáticos para las Autoridades
Superiores y el Personal de Gabinete establecido en la Ley N° 7914 y en los
Decretos N° 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008 y demás normas
concordantes y/o modificatorias, sin perjuicio del pago del precio acordado por
los servicios locados.
ARTICULO 10°.-
Integración.
Cuando alguno de los
miembros de los Tribunales Evaluadores previstos en el inciso A.- del Artículo
4° no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o
impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Tribunal con el miembro
suplente correspondiente, debiendo, en su caso, procederse de acuerdo a lo
establecido en los últimos tres párrafos del inciso A.- del mismo Artículo.
Cuando los restantes
integrantes del Tribunal Evaluador no puedan participar de un concurso por
recusación, excusación, licencia o impedimento temporal se procederá a reiterar
la convocatoria establecida en los incisos B.- y C.- del Artículo 4°.
Capítulo II. Del
Procedimiento de Selección
ARTICULO 11°.-
Definiciones.
A los efectos del
presente Decreto se entiende por:
1- Inscripto: toda
persona que se presenta al concurso;
2- Postulante: todo
inscripto cuya solicitud haya sido admitida.
ARTICULO 12°.-
Convocatoria.
Una vez conocida por
el Poder Ejecutivo fehacientemente una vacante cierta, actual o futura, de un
cargo de los referidos en el Artículo 1°, el Presidente procederá a integrar el
Tribunal Evaluador que corresponda de acuerdo la conformación dispuesta en el
Artículo 3° mediante el procedimiento previsto en el presente.
ARTICULO 13°.-
Inscripción.
Integrado el Tribunal
Evaluador el Presidente llamará a inscripción en un plazo no mayor de 10 (diez)
días, mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Fe y un (1) día en un diario de amplia
difusión en la circunscripción de la vacante a cubrir, salvo tratándose de
Fiscal General o Defensor Provincial, que deberá serlo por tres días en el
Boletín Oficial y en diarios de amplia circulación de las cinco
circunscripciones.
ARTICULO 14°.-
Concursos múltiples.
El Presidente del
Sistema podrá organizar concursos múltiples cuando exista más de una vacante a
cubrir de igual asiento y característica funcional.
En esos casos el
Tribunal Evaluador será único y se convocará haciéndosele saber la cantidad,
asiento y características de los cargos a cubrir.
ARTICULO 15°.-
Contenido de la Publicación.
La publicación deberá
contener: a) individualización del cargo o de los cargos sometidos a concurso;
b) nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes del Tribunal
Evaluador; c) funcionarios designados reemplazantes para el concurso, si los
hubiera; d) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes;
e) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La
inscripción se abrirá por el término de quince (15) días, a partir de la última
publicación.
Sin perjuicio de la
publicidad prevista y de la que pueda realizarse por otros medios, el llamado a
concurso se dará a conocer también a los Colegios de Abogados, a las Facultades
de Derecho de las Universidades públicas y al Poder Judicial de la Provincia,
solicitando a esas instituciones que se les dé amplia difusión en sus respectivo
ámbitos de actuación. Asimismo se anunciará en la página Web oficial de la
Provincia, consignándose también los principales antecedentes de los miembros
del Tribunal Evaluador.
ARTICULO 16°.-
Inscripción.
En la solicitud de
inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran a
continuación y adjuntar a ella las constancias que se señalan:
1. Datos personales y
familiares:
a) Nombres y
apellidos completos del postulante.
b) Domicilio real y
legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los
tuviere. Todas las notificaciones efectuadas al domicilio legal o al correo
electrónico, en éste último de acuerdo a la reglamentación pertinente, serán
válidas.
c) Lugar y fecha de
nacimiento.
d) Si es argentino
nativo o naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la
naturalización.
e) Tipo y número de
documento de identidad.
f) Estado civil.
g) Nombres y
apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.
h) Los abogados que
se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión,
deberán agregar una constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los
Colegios de Abogados en que se encuentren matriculados, de que no se le
aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se
le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años en el ejercicio profesional,
con indicación de fecha y motivo.
i) Los postulantes
que se desempeñen o se hubieran desempeñado en los Poderes Judiciales de la
Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la
Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar un
certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que
registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de
egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los
últimos 5 (cinco) años y constancia de que no se le aplicaron sanciones
disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado
en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.
j) Acreditación de
los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y las Leyes Provinciales
N° 13013 y Nº 13014, por declaración jurada.
k) Empresas
comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones
civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que
participe o integre de cualquier modo.
l) Declaración jurada
acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados,
en el mismo fuero perteneciente al cargo que se aspira.
ll) Informe del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del
Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla
sus mismas funciones.
m) Declaración jurada
respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos
dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.
n) Informe del
Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a
los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o
quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o
como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia
ideal.
ñ) Domicilio que
constituye a los efectos del concurso, y número de fax o dirección de correo
electrónico;
o) Informe relativo
al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración
Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
p) Informe expedido
por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
q) Un examen
psicológico y psicotécnico obtenido de las instituciones que el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos establezca. El mismo tendrá por objeto determinar su aptitud
para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos
exámenes tendrá carácter reservado. Los exámenes tendrán una vigencia de dos
(2) años, siendo válidos para otros concursos durante dicho período.
2. Cargo o Cargos a
los que aspira.
3. Antecedentes
científicos y profesionales.
a) Título de abogado.
Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la
institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de
matriculación en el Colegio Profesional.
b) Estudios cursados:
Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado. Otros estudios
cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo
considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que aspira. Sólo se
consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación
pertinente.
c) Empleos o
funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o
rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter
(titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de
cese.
d) Libros editados,
debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de
imprenta de cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará
fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que
aparecieron.
e) Nómina de las
conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con
certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.
f) Congresos,
jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en
que haya participado, indicando, en su caso, el carácter en que intervino,
fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema
desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la
función o cargo a cubrir.
g) Premios,
distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos
recibidos.
h) Ejercicio de la
Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad,
especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato
que pueda resultar de interés.
i) Los abogados que
se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión,
o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar
certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o
instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades
vinculadas al campo jurídico. Podrán acompañar además, copia de sus escritos o
dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez),
e indicar en su caso, aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios. Los
postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial,
podrán acompañar además, copia de sus sentencias o actos procesales realizados
en el carácter de funcionario que considere más importantes, hasta un número
máximo de 10 (diez), e indicar aquéllas que han sido objeto de comentarios.
j) Becas, pasantías o
similares obtenidas en el país o en el extranjero.
k) Trabajos de
investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.
l) Instituciones
científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre,
domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y
cargos desempeñados.
ll) Fecha de ingreso,
en su caso, a la administración de justicia y cargos desempeñados en ella, con
indicación de las fechas de designación en estos últimos. Deberá indicarse si
el cargo es transitorio o definitivo.
m) Iniciativas y
obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite
fehacientemente.
n) Todo otro
antecedente que considera valioso.
ARTICULO 17°.-
Carácter de la presentación.
La información
contenida tanto en la presentación como en la documentación mencionada en el
artículo anterior, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o
parcial implicará la automática exclusión del postulante.
ARTICULO 18°.-
Posesión de número de legajo.
Sin perjuicio de la
documentación que el postulante quiera acompañar y/o las exigencias que deba
actualizar, no será necesario cumplimentar lo previsto en el presente Decreto
en lo referente a antecedentes y documentación a acompañar en el caso de
tratarse de inscriptos que ya hayan concursado con anterioridad, debiendo, en
su lugar, indicar el número de legajo otorgado. Los antecedentes y la
documentación pertinente podrán ser ampliados en cada oportunidad.
ARTICULO 19°.-
Requisitos Generales.
Los inscriptos
deberán reunir los requisitos establecidos por las Leyes Nº 13013 y Nº 13014,
según corresponda, y demás condiciones exigidas por la normativa vigente para
acceder al cargo concursado.
ARTICULO 20°.- Acta
de cierre de inscripción.
Al vencimiento del
plazo de inscripción, el Secretario labrará un Acta donde constarán las
inscripciones registradas para el cargo concursado. Las inscripciones que no
cumplan con lo previsto en este Decreto serán rechazadas mediante resolución
fundada del Presidente. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir
fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo
exclusivamente por razones de ilegitimidad. La decisión de este último no dará lugar
a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos de otra
naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento
salvo decisión en contrario del Presidente.
ARTICULO 21°.-
Recusaciones.
Resueltas las
admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros del
Tribunal Evaluador. Dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes
podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes de los
cuerpos colegiados. En idéntico plazo, estos podrán excusarse cuando exista
causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo
a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y
cualquier cuestión que se suscite en cuanto al punto será resuelta por el
Presidente sin recurso alguno.
ARTICULO 22° - Número
mínimo de postulantes.
Si el número de
postulantes en los concursos simples resultare inferior a cuatro y en los
múltiples al doble del número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el
Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días
y, de mantenerse la insuficiencia de candidatos podrá continuar con el trámite
con los inscriptos o declarar el concurso desierto. Toda ampliación de
convocatoria será publicada en idéntica forma a la convocatoria original.
ARTICULO 23° -
Antecedentes.
Los antecedentes de
los postulantes serán calificados por el Tribunal Evaluador que deberá
establecer el puntaje de los mismos. Este puntaje significará el cuarenta por
ciento (40%) del total del puntaje del concurso. Ese porcentaje se evaluará con
un máximo de hasta cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Se reconocerán
hasta cincuenta (50) puntos en base a los siguientes antecedentes
profesionales:
a) Por antecedentes
en Tribunales Penales o en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la
culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos
desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las
funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Para estos casos
la valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos
desempeñados con la competencia de la vacante a cubrir, así como la continuidad
y permanencia en ellos.
b) Por el ejercicio
privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en
materia penal, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se
considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y
se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los
elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en
cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de
las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su
caso, los motivos del cese.
Para los postulantes
que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos
precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral.
A los fines de la
calificación de este apartado, se tendrá especialmente en cuenta el haberse
desempeñado en el Ministerio Público de la Acusación y/o en el Servicio Público
Provincial de la Defensa Penal según el cargo para el que concurse corresponda
a estas instituciones, una vez que las mismas se hayan constituido y se
encuentren en funcionamiento.
2. Los antecedentes
académicos y de capacitación se calificarán con hasta cincuenta (50) puntos
tomando en consideración los siguientes criterios:
a) Por publicaciones
científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su
trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.
b) Por el ejercicio
de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las
tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la
vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo,
sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista
en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de
interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio
de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado.
c) Por la obtención
del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación
de cursos y/o carreras jurídicas de postgrado, teniendo en cuenta las normas
con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán
preferidos aquellos estudios vinculados a la materia de competencia de la
vacante a cubrir.
d) Por la realización
de cursos de capacitación en destrezas de litigación oral.
La evaluación de
antecedentes deberá realizarse luego de la oposición.
Los antecedentes de
los postulantes serán calificados inicialmente por el Sistema, interviniendo a
tal fin los empleados o funcionarios que el Presidente designe y, luego de la
oposición, sometido al Tribunal Evaluador, quien será el que en definitiva
establezca el puntaje por dichos antecedentes ratificando o modificando la
corrección inicial.
Los postulantes que
no obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos por antecedentes quedarán
excluidos del concurso.
ARTICULO 24°.-
Antecedentes presentados por terceros.
Una vez confeccionada
la lista definitiva de los postulantes se notificará dicha lista al Colegio de
Abogados de la circunscripción del concurso, a la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional correspondiente a dicho lugar, al Colegio de Magistrados y
Funcionarios y a las organizaciones no gubernamentales y demás instituciones
que el Presidente estime conveniente, publicándose además en la página Web del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe. A partir de ello y, durante el plazo de
diez días, las personas físicas o jurídicas podrán presentar antecedentes
referidos a los postulantes que entiendan son pertinentes para su evaluación en
el concurso.
Para que sean
admitidos, quien los presente deberá acreditar debidamente su identidad y, en
su caso, la personería invocada, constituyendo domicilio en la ciudad de Santa
Fe o en la cabecera de la circunscripción del concurso. Dichos antecedentes
deberán ser, además, exclusivamente de naturaleza objetiva, estar debidamente
acreditados y ser pertinentes a los fines de evaluar los candidatos, incluso
respecto al compromiso con el servicio de justicia. El presidente podrá
rechazar in límine a las presentaciones que no cumplan dichos extremos.
De los antecedentes
admitidos se correrá traslado a los interesados por tres días quienes podrán
manifestar lo que estimen conveniente sobre el particular.
Estos antecedentes
podrán ser tomados en cuenta por el Tribunal Evaluador correspondiente pudiendo
en base a ellos modificar en más o en menos la calificación de los antecedentes
presentados por el postulante.
ARTICULO 25°.- Prueba
de Oposición.
La prueba de
oposición significará el sesenta por ciento del total del puntaje del concurso.
Ese porcentaje se evaluará con un máximo de hasta cien (100) puntos.
La oposición deberá
llevarse a cabo dentro de la Circunscripción correspondiente al cargo que se
concurse, o en el lugar que determine el Presidente por razones de
conveniencia. Será calificada por el Tribunal Evaluador con un máximo de hasta
cien (100) puntos. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación
práctica.
De ser posible, en su
caso, el Presidente podrá disponer que la calificación se realice el mismo día
del examen. De no ser así se establece un plazo de veinte (20) días para esta
etapa de calificación a contar desde la realización de la prueba de oposición y
sin perjuicio de que se autorice al Presidente a prorrogarlo. La evaluación
culminará con un acta firmada por la totalidad de los integrantes del Tribunal
Evaluador, por el Presidente y será refrendada por el Secretario. Contendrá el
puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Tribunal mencionado
y, como resultado del promedio de ellos, el puntaje único y definitivo de la
oposición. Los postulantes que no obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos
quedarán excluidos del concurso.
Deberá asegurarse,
además de la celeridad, el carácter anónimo en caso de corrección de exámenes
escritos.
ARTICULO 26°.- Prueba
de oposición para cubrir el cargo de Fiscal General.
1. Al momento de
presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Fiscal General
deberán acompañar por escrito un plan de trabajo para su potencial gestión, el
que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Organización
institucional;
b) Gestión;
c) Visión y análisis
del manejo de la carga de trabajo;
d) Políticas de
Persecución;
e) Análisis de
relación con organismos policiales y demás integrantes del sistema de justicia
penal;
f) Política con
relación a las personas víctimas de delitos.
La prueba de
oposición consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos
contarán con cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo
cual, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos.
El texto de la
propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres,
incluyendo espacios.
2. El Tribunal
Evaluador calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional
establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes,
actitudes y capacidades técnicas:
a) Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar
efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de
conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.
b) Actitudes:
Compromiso con la defensa de los derechos de víctimas y el resguardo de un
estado social y democrático de derecho, compromiso con la organización,
orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.
c) Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del
sistema de justicia penal y el proceso; conocimiento y dominio de estrategias
de control de la criminalidad, conocimiento y manejo de tecnologías de
información y comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la
Provincia; conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de
la normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y
capacidad de planificación y control de gestión.
ARTICULO 27°.- Prueba
de oposición para cubrir el cargo de Defensor Provincial.
1. Al momento de
presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Defensor
Provincial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberán acompañar
por escrito y en soporte electrónico un plan de trabajo para su potencial
gestión, el que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Organización
institucional;
b) Gestión;
c) Estrategias de
control de calidad de los servicios de defensa;
d) Análisis de
articulación con otros actores involucrados en el ejercicio de la defensa
técnica; y
e) Análisis de
relación con los actores integrantes del sistema de justicia penal.
La prueba de oposición
consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos contarán con
cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo cual, el Tribunal
Evaluador interpelará a los mismos,
El texto de la
propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres,
incluyendo espacios.
2. El Tribunal de
Evaluación calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional
establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes,
actitudes y capacidades técnicas:
a) Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar
efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de
conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.
b) Actitudes:
Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas
penalmente por el Estado, compromiso con la organización, orientación a la
eficiencia, y actitud proactiva.
c) Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del
sistema de justicia penal y el proceso; manejo del sistema de protección de los
derechos humanos, manejo del sistema de protección de derechos de las personas
sometidas a encierro, conocimiento y manejo de tecnologías de información y
comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la Provincia;
conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de la
normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad
de planificación y control de gestión.
ARTICULO 28°.- Prueba
de oposición para cubrir el cargo de Fiscal Regional.
1. Al momento de
presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Fiscal Regional
del Ministerio Público de la Acusación deberán acompañar por escrito y en
soporte electrónico un plan de trabajo para su potencial gestión, el que deberá
abordar, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Visión y análisis
del manejo de la carga de trabajo;
b) Organización del
servicio en su correspondiente región;
c) Visión en materia
de gestión del servicio en su correspondiente región;
d) Políticas de
Persecución;
e) Análisis de
relación con organismos policiales y demás integrantes del sistema de justicia
penal;
f) Política con
relación a las personas víctimas de delitos.
La prueba de
oposición consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos
contarán con cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo
cuál, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos,
El texto de la
propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres,
incluyendo espacios.
2. El Tribunal
Evaluador calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional
establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes,
actitudes y capacidades técnicas:
a) Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar
efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de
conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.
b) Actitudes:
Compromiso con la defensa de los derechos de víctimas y el resguardo de un
estado social y democrático de derecho, compromiso con la organización,
orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.
c) Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del
sistema de justicia penal y el proceso; conocimiento y dominio de estrategias
de control de la criminalidad, conocimiento y manejo de tecnologías de
información y comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la
circunscripción a la que corresponda la vacante; conocimientos y capacidad de
organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de
gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y control de
gestión.
ARTICULO 29°.- Prueba
de oposición para cubrir el cargo de Defensor Regional.
1. Al momento de
presentar su postulación, los aspirantes a cubrir el cargo de Defensor Regional
del Servicio Público Provincial de Defensa Penal deberán acompañar por escrito
y en soporte electrónico un plan de trabajo para su potencial gestión, el que
deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Organización del
servicio en su correspondiente región;
b) Visión en materia
de gestión del servicio en su correspondiente región;
c) Estrategias de
planificación y control de calidad de los servicios de defensa;
d) Análisis de
articulación con otros actores involucrados en el ejercicio de la defensa
técnica; y
e) Análisis de
relación con los actores integrantes del sistema de justicia penal.
La prueba de
oposición consistirá en una entrevista pública en la que los candidatos
contarán con cuarenta minutos para exponer su plan de trabajo, luego de lo
cuál, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos. El texto de la propuesta
no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo
espacios.
2. El Tribunal
Evaluador calificará la adecuación de los postulantes al perfil funcional
establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes,
actitudes y capacidades técnicas:
a) Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar
efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de
conflictos, de trabajar en equipo y de negociación.
b) Actitudes:
Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas
penalmente por el Estado, compromiso con la organización, orientación a la
eficiencia, y actitud proactiva.
c) Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del
sistema de justicia penal y el proceso; manejo del sistema de protección de los
derechos humanos, manejo del sistema de protección de derechos de las personas
sometidas a encierro; conocimiento de la realidad socioeconómica de la
circunscripción a la que corresponda la vacante; conocimiento y manejo de tecnologías
de información y comunicación; conocimientos y capacidad de organización y
gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de gerencia pública,
conocimientos y capacidad de planificación y control de gestión.
ARTICULO 30°.- Prueba
de oposición para cubrir los cargos de Fiscal y Fiscal adjunto.
La prueba de
oposición para cubrir los cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto consistirá en un
examen escrito y/u oral que elaborará el Tribunal Evaluador que deberá ser apto
para determinar si el postulante cumple con el perfil exigido por la Ley Nº
13013 para el cargo, y en particular, si cuenta con las siguientes aptitudes,
actitudes y capacidades técnicas:
a) Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar
efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de
negociación.
b) Actitudes:
Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas
penalmente por el Estado, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva.
c) Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional, conocimiento y manejo del
sistema de justicia penal y el proceso; conocimientos de derecho penal;
conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de
protección de los derechos humanos, manejo del sistema de protección de
derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de
tecnologías de información y comunicación.
ARTICULO 31°.- Prueba
de oposición para cubrir los cargos de Defensor Público y Defensor Público
adjunto.
La prueba de
oposición para cubrir los cargos de Defensor Público y Defensor Público adjunto
consistirá en un examen escrito u oral que elaborará el Tribunal Evaluador que
deberá ser apto para determinar si el postulante cumple con el perfil exigido
por la Ley Nº 13014 para el cargo, y en particular, si cuenta con las
siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:
a) Aptitudes:
Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar
efectivamente sus ideas, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de
negociación.
b) Actitudes:
Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas perseguidas
penalmente por el Estado, orientación a la eficiencia y actitud proactiva.
c) Capacidades
técnicas: comprensión del entorno organizacional; conocimiento y manejo del
sistema de justicia penal y el proceso; conocimientos de derecho penal;
conocimiento de destrezas de litigación en audiencias; manejo del sistema de
protección de los derechos humanos, manejo del sistema de protección de
derechos de las personas sometidas a encierro; y conocimiento y manejo de
tecnologías de información y comunicación.
ARTICULO 32°.-
Notificación.
Concluida la
evaluación de la prueba de antecedentes y de oposición, se notificarán fehacientemente
a los postulantes, en la forma dispuesta por el Artículo 16 ° inciso 1. b) las
calificaciones obtenidas en forma discriminada fijándose los integrantes de la
terna.
ARTICULO 33°.-
Participación ciudadana.
Las personas físicas
o jurídicas podrán remitir preguntas al Tribunal Evaluador referidas al cargo a
concursar y al compromiso con el bloque de constitucionalidad, la defensa de
los Derechos Humanos y el servicio a prestar de los concursantes para ser
realizadas a todos los postulantes en la prueba de oposición. El Presidente del
sistema reglamentará ese aspecto del concurso teniendo presente
fundamentalmente si la oposición es oral, escrita o mixta. No se admitirán las
preguntas que se refieran a cuestiones técnicas jurídicas, que importen actos
discriminatorios ni las que trasunten cuestiones referidas a situaciones
personales de los postulantes. Estas cuestiones serán decididas por el
Presidente, previo escuchar al Tribunal evaluador, sin recurso alguno.
Las respuestas a esas
preguntas integrarán el material a evaluar en la oposición.
ARTICULO 34°.-
Inasistencias.
La inasistencia de
alguno de los postulantes a la prueba de oposición implicará, a partir de su
verificación, la exclusión automática e inapelable del concurso.
ARTICULO 35°.-
Conformación de la Propuesta.
Finalizada la prueba
de oposición, el Tribunal Evaluador se expedirá sobre el puntaje de cada
concursante y los integrantes de la propuesta de terna.
La decisión se
adoptará por mayoría.
La propuesta de terna
se elevará al Poder Ejecutivo por orden alfabético del apellido de los
candidatos seleccionados para el caso de los postulantes a cargos de Fiscal
General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial y Defensores Regionales, y
por orden de mérito en los demás casos, acompañando en todos ellos los
antecedentes, y se publicará por un (1) día en los medios contemplados por el
artículo 13° del presente Decreto, a los efectos de que, cumplimentando la
normativa vigente, designe al candidato cuyo acuerdo requerirá a la
Legislatura.
La propuesta de terna
vincula al Poder Ejecutivo solo en cuanto a su composición en los casos de
candidatos a los cargos de Fiscal General, Defensor Provincial, Fiscales
Regionales y Defensores Regionales. Para el caso de los demás cargos vincula al
Poder Ejecutivo en cuanto a su composición y orden de mérito, el cual podrá sin
embargo modificar expresándose las razones tenidas en cuenta al efecto.
Cuando por cualquier
motivo el número de postulantes que haya superado el mínimo exigido sea menor
de tres el Poder Ejecutivo podrá seleccionar al candidato entre ellos o
declarar desierto el concurso.
ARTICULO 36°.-
Impugnaciones.
Contra las decisiones
del Tribunal Evaluador podrá interponerse un recurso directo ante el Poder
Ejecutivo, en un plazo de 3 (tres) días desde su respectiva notificación, sólo
fundado en razones de manifiesta ilegalidad. El escrito se presentará en la
mesa de entrada del Sistema y el Presidente lo elevará, previo tramitar las
sustanciaciones que estime pertinentes, al Poder Ejecutivo.
La decisión de este
último no dará lugar a recurso alguno y se rechazarán in límine los
cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los
recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario
del presidente.
ARTICULO 37°.-
Vigencia del concurso.
El concurso finaliza
con la aprobación o rechazo del pliego por la Legislatura provincial. Dentro de
los doce (12) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder
Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una propuesta, sin haber
sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa, siempre
que los propuestos hayan obtenido en el concurso respectivo un mínimo de ciento
cuarenta (140) puntos sumando lo obtenido en antecedentes y oposición y la
propuesta se efectúe para cubrir una vacante de idéntico cargo en el mismo
asiento, generada con posterioridad a iniciación del concurso. El plazo de doce
(12) meses se cuenta a partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo
de rechazo o acuerdo de la propuesta original.
Lo previsto en este
artículo es facultativo del Poder Ejecutivo quien, a pesar de la vigencia del
concurso, podrá disponer la realización de uno nuevo.
ARTICULO 38°.-
Rechazo del Pliego.
En el caso de que la
Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder
Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la propuesta del mismo
concurso, u ordenar la realización de un nuevo concurso.
ARTICULO 39°.-
Plazos.
Todos los plazos
establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles
administrativos, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
Capítulo III.
Disposiciones finales.
ARTICULO 40°.-
Invitación.
Invitase a colaborar
con el Tribunal Evaluador, en los términos del presente decreto, a los Colegios
de Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe,
al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe o a la
colegiatura de los integrantes del Ministerio Público de la Acusación y el
Servicio Público Provincial de Defensa Penal, cuando corresponda, a la Facultad
de Derecho de las Universidad Nacional de Rosario y a la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional del Litoral.
A los fines de la
primera conformación del Tribunal Evaluador se autoriza al Presidente a
solicitar el envío de las listas correspondientes otorgando un plazo de diez
días en esta primera oportunidad. Esas listas tendrán vigencia, desde su
recepción, para lo que reste del año. Luego se procederá de acuerdo lo dispuesto
en el presente Decreto.
ARTICULO 41°.-
Pormenores y detalles operativos.
El Ministro de
Justicia y Derechos Humanos deberá dictar las resoluciones y actos
administrativos pertinentes para adoptar pormenores y detalles operativos
necesarios para la puesta en vigencia del presente decreto en cuanto excedan
las facultades de la Presidencia del Sistema.
ARTICULO 42°.-
Presupuesto.
El Ministerio de
Economía deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de la amplia
implementación del presente Decreto, debiéndose prever los créditos
presupuestarios pertinentes dentro de los marcos legales.
ARTICULO 43°.-
Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de
Economía.
ARTICULO 44°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor C. SUPERTI
CPN Angel José SCIARA
4307
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