ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 09/10
A. P.
I.
SANTA FE, 08 MAR
2010
VISTO:
El Expediente Nro.
13301-0199618-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 – API. (t.o. según Resolución
General Nº 19/02 – API.) y modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que razones de
administración tributaria hacen aconsejable imponer, para los contribuyentes
y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agentes de Retención
y Percepción, la obligación de exteriorizar su condición respecto de dicho
tributo, en todos los actos, operaciones o trámites que requieran tal
justificación;
Que los terceros que
interactúan con estos contribuyentes, tengan la posibilidad de obtenerlas
directamente de la página web, brindándoles un procedimiento práctico y
sencillo que no obstaculice esa interrelación;
Que es objetivo
permanente de la Administración Provincial de Impuestos facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, simplificando, agilizando y reduciendo los tiempos que demandan
las gestiones personales en la realización de distintos trámites;
Que a ese efecto,
resulta oportuno implementar un procedimiento consistente en la obtención de
una Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agente
de Retención y/o Percepción a través de la página web de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/);
Que esta modalidad
fue puesta en práctica por esta Administración Provincial de Impuestos para la
obtención de la constancia de Inscripción de los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, la cual opera en un entorno con la seguridad de la
información que se transmite por esta vía electrónica;
Que, el desarrollo
del aplicativo estuvo a cargo de la Sectorial de Informática y el Departamento
de Planificación y Coordinación Informática dependientes de la Dirección General
de Coordinación General del Organismo;
Que, ha tomado intervención la Dirección
General Técnica y Jurídica mediante Informe Nro. 117/10 de fs. 13;
POR ELLO:
EL
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Dispónese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos – Agentes de Retención y/o Percepción – de la Provincia de
Santa Fe, deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a dicho
tributo, mediante la Constancia de Inscripción obtenida desde la página web de
la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/).
ARTICULO 2º -
Dispónese que la Constancia prevista
en el artículo 1ro., será el documento
válido para verificar la condición de contribuyente con relación al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos - Agente de Retención y/o Percepción – en todos los
actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación.
Los terceros que
interactúan con estos contribuyentes podrán obtener la aludida Constancia
directamente de la página web por el procedimiento aprobado en la presente
resolución y deberán archivar las mismas para ser exhibida ante requerimiento
de este organismo fiscal.
ARTICULO 3º - Para generar la Constancia por “Internet” los contribuyentes,
responsables y/o terceros deberán ingresar la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT).
La Constancia de
Inscripción se emitirá a los contribuyentes que posean una cuenta y el estado
quedará inserto en la misma como “Activa” o “Cese”.
Para los
contribuyentes no incluidos en el párrafo precedente, se extenderá la
Constancia aclarando la circunstancia en que se encuentren.
Dicha constancia se
emitirá como Agente de Retención, Agente de Percepción, Agente de Retención y/o
Percepción.
La misma tendrá una
validez de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de su
emisión.
ARTICULO 4º - Las
disposiciones de esta resolución
general resultarán de aplicación a partir del 15/03/2010, inclusive.
Consecuentemente desde esta fecha, queda sin efecto toda disposición que se
oponga a la presente así como toda constancia emitida con anterioridad que
tienda a acreditar, informar, exhibir, demostrar la situación de los
contribuyentes y/o responsables frente al fisco.
ARTICULO 5º -
Apruébese el Anexo I que contiene el
modelo de “Constancia de Inscripción” y que forma parte del presente.
ARTICULO 6º -
Procédase a través de la Subdirección de la Secretaría General
de la Administración
Provincial de Impuestos, a notificar a todos los Ministerios, Organismos y
Empresas del Estado Provincial, para que las Direcciones de Administración y/o
Habilitaciones tomen debida nota de la presente Resolución General.
ARTICULO 7º -
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,
comuníquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4325 Mar. 23
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0003
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,
5 de Marzo 2010.
VISTO:
el Acta N° XVII del
comité OPERATIVO INTERMINISTERIAL DE EMERGENCIA, de fecha 02 de marzo de 2010,
en el cual se sugirió el levantamiento de la restricción del tránsito pesado en
la RP N° 1;
CONSIDERANDO:
que por Resolución Nº
0002 de fecha 06 de febrero de 2010, se dispuso la restricción de la
circulación del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y
semiremolques- con carga- en la Ruta Provincial Nº 1, en el tramo comprendido
entre la ciudad de Santa Fe y San Javier;
que la citada
resolución tuvo su fundamento en el Acta N° IV del Comité Operativo
Interministerial de Emergencia, que encomendó a la Agencia Provincial de
Seguridad Vial coordinar el armado del dispositivo de desvío con Policía de la
Provincia, Gendarmería Nacional y todo organismo que por su competencia
intervenga en la materia;
que en ocasión de
realizarse el día 02 de marzo próximo pasado la reunión del Comité Operativo
Interministerial de Emergencia, el representante de la Dirección Provincial de
Vialidad explicó los resultados de los estudios de los puentes Arroyo Leyes,
Potrero y Oroño, destacando que no existirían problemas, dando especificaciones
técnicas al respecto de los pilotes del Puente del Ao. Leyes, desechando la
posibilidad del colapso del mismo:
que como resultado de
los estudios realizados se sugiere se levante la restricción del tránsito
pesado en la Ruta Provincial N° 1 con un operativo de regulación de la
velocidad, por la seguridad de las familias relocalizadas a la vera de la ruta;
que por lo expuesto
se entiende oportuno, meritorio y conveniente dejar sin efectos la restricción
en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos
peligrosos, en la Ruta Provincial N° 1, en el tramo comprendido entre las
localidades de Santa Fe y San Javier, prevista por la Resolución Nº 0002/2010;
que en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 11.583, su Decreto
Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación, y el
Decreto N° 1698/08, es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia
Provincial de Seguridad Vial;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Déjese
sin efectos la restricción de la circulación del transporte de cargas realizado
sobre camiones con acoplado y semiremolques- con carga- en la Ruta Provincial
N° 1, en el tramo comprendido entre la ciudad de Santa Fe y San Javier,
dispuesta por Resolución Nº 0002/2010.
ARTICULO 2°:
Notifíquese lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que por
intermedio del Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de la
Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto a
las Jefaturas de todas las Unidades Regionales.
ARTICULO 3:
Notifíquese lo resuelto a las Cámaras y Empresas de transporte interesadas.
ARTICULO 4: Dese
amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisivos,
radiales, gráficos y digitales, de la resolución dispuesta.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 4309 Mar. 23
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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0012
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
5 de marzo de 2010
VISTO:
El Expediente N°
02001-0005452-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está relacionada a
la compra de 5 (cinco) licencias de Sistema Operativo MS-Windows, que se
gestiona en este mismo expediente;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra
comprendida la presente solicitud de excepción;
Que dos de las
licencias a adquirir serán destinadas a puestos de trabajo de los Centros de
Asistencia Judicial que exigen y requieren para la utilización de las
impresoras multifunción, específicamente para la función de fax, de plataforma
operativa ofrecida por el sistema operativo propietario Windows;
Que las tres
licencias restantes serán asignadas a los puestos de trabajo de la Sectorial de
Informática para el desempeño de las tareas de desarrollo, debido a que los
aplicativos heredados están desarrollados en Fox y Visual Basic y otros
aplicativos son publicados en Internet y están preparados para la diversidad de
exploradores, tanto libres como propietarios;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda
la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar,
modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en
ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros
que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento
informático previamente mencionado:
• MS WINDOWS, cinco (5) licencias.
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4313 Mar. 23
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RESOLUCION N° 0011
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
5 de marzo de
2010
VISTO:
El Expediente N°
16101-0104181-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección de Estudios y Proyectos de la Dirección Provincial de Vialidad
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad, está relacionada a la
compra de 1 (una) computadora portátil (notebook) para la: Dirección de
Estudios y Proyectos, con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última
versión en español, que se gestiona en este mismo expediente.
Que, con respecto a
las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;
Que esto es
contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “.... O aún cuando se
haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no
sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del
fabricante o de un tercero equivalente,......”;
Que los Departamentos
Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos
operativos Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial.
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible.
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia.
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección de Estudios y
Proyectos de la Dirección Provincial de Vialidad en carácter de excepción, a
adquirir y usar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar a la
Dirección de Estudios y Proyectos de la Dirección Provincial de Vialidad, a
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino
al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través de este
mismo expediente:
MS WINDOWS última versión en español, una
(1) Licencia
2°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4312 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION N° 0010
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de
marzo de 2010
VISTO:
El Expediente N°
16201-558973-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Empresa Provincial de la Energía -EPE- gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Empresa Provincial de la Energía -EPE- está relacionada a la
adquisición de veinte (20) computadoras personales con licencias de Sistema
Operativo MS-Windows última versión en español y licencias de acceso de
clientes (CAL), que se tramita mediante expediente 1-2009-558972;
Que el Decreto
1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f-
“Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se
encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial.
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible.
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia.
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la
Energía -EPE- en carácter de excepción, a adquirir y usar el software
propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía -EPE-, a utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento
informático a adquirir por dicho organismo:
MS WINDOWS última versión en español,
veinte (20) Licencias
CAL Licencias de acceso cliente para
entorno de Dominio, veinte (20)
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4311 Mar. 23
__________________________________________
RESOLUCION N° 0009
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de
marzo de 2010.
VISTO:
Por el Expediente N°
00301-0059916-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona para la Dirección
General de Programación y Estadística Hacendal
de ese Ministerio autorización para utilizar software propietario;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Dirección antes mencionada es para el uso de dos (2)
licencias del software ofimático MS Office Standard, destinadas a puestos de
trabajo ya existentes en el organismo;
Que el Decreto
1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones,
inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra
comprendida la presente solicitud de excepción;
Que dicho inciso,
destaca que la migración de los sistemas heredados a un software que se ajuste
a la presente Ley, requiere un esfuerzo desmedido en relación con el costo que
implique mantenerlo en el lenguaje original;
Que informa la
Sectorial que es satisfactorio el uso de herramientas ofimáticas libres en
funciones de procesador de textos, cuando la información no necesita integrarse
a otras áreas;
Que manifiesta la
Sectorial de Informática del Ministerio en base a su experiencia que existen
situaciones en las que se presentan incompatibilidades de formatos y falta de
estandarización entre las herramientas ofimáticas libres y propietarias de
acuerdo a las versiones y plataformas que coexisten, lo que no permite una
fácil integración de la información con la consiguiente pérdida de tiempo y de
datos;
Que cuentan con
información histórica consolidada generada con software propietario, que es
utilizada en proyecciones y comparaciones, y su migración a formatos libres,
exige garantizar y alcanzar un resultado exitoso, para poder explotar sin
dificultades la información;
Que los datos son
intercambiados con determinados organismos externos que únicamente utilizan
herramientas ofimáticas propietarias y resulta difícil compaginar distintos
formatos y establecer criterios homogéneos en ámbitos que exceden la órbita del
Ministerio;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Programación y Estadística
Hacendal del Ministerio de Economía en carácter de excepción, el uso del
software propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
1°.- Autorizar la
gestión a la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal del
Ministerio de Economía para que pueda utilizar software propietario de
conformidad al siguiente detalle:
•
MS OFFICE Standard, dos (2) Licencias.
2°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Javier Echaniz
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 4310 Mar. 23
__________________________________________
CUDAIO
ORDEN Nº 014/2010
Santa Fe, 24 de Febrero de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001249-6, donde se gestiona la habilitación del Laboratorio de
Histocompatibilidad STEM S.R.L. de Rosario; y
CONSIDERANDO:
QUE dicho
establecimiento y equipo de profesionales serán habilitados por el término de
dos (2) años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en
el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N°
11.264,
QUE realizado el
relevamiento y la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en
los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, de donde emerge que se
cumplimentaron todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su
Decreto Reglamentario N° 512/96.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Laboratorio de Histocompatibilidad STEM SRL- sito en calle Rueda
1249- de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe, a cargo del Director
Médico Dr. Miguel Angel Raillon- DNI 6.029.802-M.P. 3337, para realizar
Estudios de Histocompatibilidad.
Artículo 2°.-
Habilítase al equipo que a continuación se detalla para realizar Estudios de
Histocompatibilidad en el establecimiento citado en el artículo anterior.
Jefe de Laboratorio
FORNES, Claudia C.
DNI: 20.144.268- Bioquímica - Matrícula Nº 1711.
Integrantes
LANDI, Carolina -DNI:
21.557.370- Farmacéutica - Matrícula Nº 2950.
CHIALINA, Sergio -
DNI: 17.242.136- Bioquímico - Matrícula Nº 1478.
NICOLORICH, María
Virginia - DNI: 20.971.126- Bioquímica - Matrícula Nº 1809.
Artículo 3°.- La
habilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 4318 Mar. 23 Mar. 25
__________________________________________
ORDEN Nº 015/2010
Santa Fe, 23 de febrero de 2010
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001250-0- en donde se gestiona la rehabilitación del CETRAMOR S.R.L. y
del equipo médico para realizar Trasplantes de Médula Osea- Adultos y
Pediátricos, y
CONSIDERANDO:
QUE dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales fueron habilitados por
Orden Nº 01/08 de fecha 26/02/08 por el término de 2 (dos) años según lo
dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la
Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,
QUE dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han presentado ante
este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de Transplantes
de Médula Ósea.
QUE del relevamiento
y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que
el CETRAMOR S.R.L. reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia
para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar
la rehabilitación solicitada.
QUE dicho acto
administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley
Nacional N° 24.193 y Ley Provincial N° 11.264 y sus decretos reglamentarios
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DEL
C.U.D.A.I.O
ORDENA:
Artículo 1°.-
Rehabilitase al CETRAMOR SRL, para la realización de Trasplantes de Médula Ósea
- Adultos y Pediátricos - en el domicilio de Rioja 1529 4º Piso de la ciudad de
Rosario - Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º.- El
CETRAMOR SRL desarrollará las actividades autorizadas por el artículo anterior
en ámbitos del Sanatorio Americano S.A., el que se encuentra emplazado en calle
Rioja 1541 - de la ciudad de Rosario- y cuya Dirección Médica está a cargo del
Dr. Jorge Saslavsky- M.P.3320.-
Artículo 3°.-
Rehabilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla -
pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para
realizar Trasplantes de Médula Osea- Adultos y Pediátricos:
Jefe Dr. Jorge Saslavsky-
DNI: 6.037.259-MP:3923-Especialidad: Hematólogo
Sub Jefe Dr. José
Mario Lein -LE: 6.040.107-MP:3806
Especialidad:
Hematólogo/Hemoterapeuta
Integrantes
Dr. Alfredo C. Basso-
LE: 6.607.595-MP:5083 Especialidad: Hematólogo
Dr. José
A. Cozzi- DNI: 14.803.709 -MP: 11.101- Especialidad: Clínica Médica
Dr. Martín Miguel
Saslavsky-DNI 21.963.995- M.P.13506-Hematólogo
Dra. Griselda
Gutiérrez - DNI 16.837.536- M.P.10.309-Especialidad: Pediatra
Dra. María Cristina
Rosso - DNI: 12.741.925 - MP:
1751-Psicóloga
Dr. Federico
Detarsio- DNI. 25.017.669 -MP-.14513
Especialidad:
Infectólogo
Artículo 4°.- Las
rehabilitaciones a las que se refieren los artículos anteriores, serán
otorgadas por un período de 2 (dos) años.
Artículo 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 4319 Mar. 23 Mar. 25
__________________________________________
ORDEN Nº 016/2010
Santa Fe, 23 de febrero de 2010
VISTO:
El expediente N°
00512-0001248-5, por medio del cual se gestiona la rehabilitación del Centro de
Cirugía Refractiva y Clínica de Ojos-Dr. Carlos Ferroni - la ciudad de Rosario, y su equipo médico
para realizar Trasplantes de Córneas- adultos y pediátricos-, y
CONSIDERANDO:
Que dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por
el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de
aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley
Provincial N° 11.264,
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto
Reglamentario Nº 512/96,
Que tanto el
establecimiento como los profesionales que integran el equipo han acreditado
contar ante este organismo con los antecedentes y la documentación pertinente
de acuerdo a Resoluciones INCUCAI N° 115/05 y 126/07, que establecen los
requisitos para efectuar trasplantes de corneas.
Por ello:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Rehabilítase el Centro de Cirugía Refractiva y Clínica de Ojos- Dr. Carlos
Ferroni - con domicilio en calle España 212 de la ciudad de Rosario-Provincia
de Santa Fe-, cuya Dirección es ejercida por el Dr. Carlos Alberto José
Ferroni- M.P.8447, para realizar Trasplantes de Córneas adultos y pediátricos.
Artículo 2°.-
Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla,
perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior para
realizar Trasplantes de Córneas-adultos y pediátricos-, por un período de 2
(dos) años.
Jefe de Equipo
Dr. Ferroni, Carlos
Alberto- D.N.I. 10.309.500- MP:8447- Oftalmólogo.
Sub Jefe
Dr. Bercovich,
Gabriel Alejandro -D.N.I. 20.598.647 - M.P.: 12089-Oftalmólogo
Integrante
Dr. Beristain, Gonzalo E.- DNI. 20.904.176-Cardiólogo- M.P. 12433
Dra. Vaudagna, Mirta-
DNI: 16.830.460-M.P. 11311 Anestesióloga.
Artículo 3°.-
Adhiérese al Subprograma de Garantía de Calidad en el marco del Programa
Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el
Dr. Carlos Alberto José Ferroni- M.P. N° 8447.-
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese, y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 4320 Mar. 23 Mar. 25
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica a la firma AYMARA
DISTRIBUCIONES S.R.L. con domicilio fiscal en Pje. Aymará 8081, cuenta N°
021-317319-9; al Sr. José Mauricio Amelong D.N.I. N° 14.440.338 con domicilio
particular en calle González del Solar 770 bis en su carácter de Socio Gerente,
ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN
OFICIAL, que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 431/09
Ind. dictada en Autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0481127-6 AYMARA
DISTRIBUCIONES S.R.L. Santa Fe, 30 de Diciembre de 2009.- Visto: ...
Considerando: ... Resuelve: Artículo 1° - Denegar por improcedencia formal el
recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual N° 373/08 de
esta Administración Provincial de Impuestos, por el Sr. José Amelong D.N.I. N°
14.440.338, con domicilio real en calle González del Solar 770 bis en su
carácter de socio gerente de la firma Aymará Distribuciones S.R.L. con
domicilio fiscal en calle Aymará 8081. ambos de la ciudad de Rosario. Provincia
de Santa Fe, cuenta N° 021 -317319-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110. en virtud de no haber acreditado el cumplimiento de
lo dispuesto en el Art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.). Además se
hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071. le asiste el derecho
de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del
Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente. Artículo 2° - Regístrese, comuníquese
y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en
el domicilio fiscal y particular del socio gerente de la firma y legal
constituido y demás efectos. C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ a/c API
S/C 94718 Mar. 23 Mar. 30
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