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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 09/10

A. P. I.

 

SANTA FE, 08 MAR  2010

VISTO:

El Expediente Nro. 13301-0199618-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 – API. (t.o. según Resolución General Nº 19/02 – API.) y modificatorias; y, 

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable imponer, para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agentes de Retención y Percepción, la obligación de exteriorizar su condición respecto de dicho tributo, en todos los actos, operaciones o trámites que requieran tal justificación;

Que los terceros que interactúan con estos contribuyentes, tengan la posibilidad de obtenerlas directamente de la página web, brindándoles un procedimiento práctico y sencillo que no obstaculice esa interrelación;

Que es objetivo permanente de la Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, simplificando, agilizando y reduciendo los tiempos que demandan las gestiones personales en la realización de distintos trámites;

Que a ese efecto, resulta oportuno implementar un procedimiento consistente en la obtención de una Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agente de Retención y/o Percepción a través de la página web  de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/);

Que esta modalidad fue puesta en práctica por esta Administración Provincial de Impuestos para la obtención de la constancia de Inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual opera en un entorno con la seguridad de la información que se transmite por esta vía electrónica;

Que, el desarrollo del aplicativo estuvo a cargo de la Sectorial de Informática y el Departamento de Planificación y Coordinación Informática dependientes de la Dirección General de Coordinación General del Organismo;

 Que, ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nro. 117/10 de fs. 13;

POR ELLO:

EL  ADMINISTRADOR  PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dispónese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agentes de Retención y/o Percepción – de la Provincia de Santa Fe, deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la Constancia de Inscripción obtenida desde la página web de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/).

ARTICULO 2º - Dispónese que la Constancia  prevista en  el artículo 1ro., será el documento válido para verificar la condición de contribuyente con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Retención y/o Percepción – en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación.

Los terceros que interactúan con estos contribuyentes podrán obtener la aludida Constancia directamente de la página web por el procedimiento aprobado en la presente resolución y deberán archivar las mismas para ser exhibida ante requerimiento de este organismo fiscal.

 ARTICULO 3º - Para generar la Constancia  por “Internet” los contribuyentes, responsables y/o terceros deberán ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

La Constancia de Inscripción se emitirá a los contribuyentes que posean una cuenta y el estado quedará inserto en la misma como “Activa” o “Cese”.

Para los contribuyentes no incluidos en el párrafo precedente, se extenderá la Constancia aclarando la circunstancia en que se encuentren.

Dicha constancia se emitirá como Agente de Retención, Agente de Percepción, Agente de Retención y/o Percepción.       

La misma tendrá una validez de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de su emisión.

ARTICULO 4º - Las disposiciones de esta  resolución general resultarán de aplicación a partir del 15/03/2010, inclusive. Consecuentemente desde esta fecha, queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente así como toda constancia emitida con anterioridad que tienda a acreditar, informar, exhibir, demostrar la situación de los contribuyentes y/o responsables frente al fisco.

ARTICULO 5º - Apruébese el Anexo I que  contiene el modelo de “Constancia de Inscripción” y que forma parte del presente.

ARTICULO 6º - Procédase a través de la Subdirección de la Secretaría General

de la Administración Provincial de Impuestos, a notificar a todos los Ministerios, Organismos y Empresas del Estado Provincial, para que las Direcciones de Administración y/o Habilitaciones tomen debida nota de la presente Resolución General.

ARTICULO 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,  comuníquese  y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4325                Mar. 23

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

 

RESOLUCION Nº 0003

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

5 de Marzo 2010.

VISTO:

el Acta N° XVII del comité OPERATIVO INTERMINISTERIAL DE EMERGENCIA, de fecha 02 de marzo de 2010, en el cual se sugirió el levantamiento de la restricción del tránsito pesado en la RP N° 1;

CONSIDERANDO:

que por Resolución Nº 0002 de fecha 06 de febrero de 2010, se dispuso la restricción de la circulación del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y semiremolques- con carga- en la Ruta Provincial Nº 1, en el tramo comprendido entre la ciudad de Santa Fe y San Javier;

que la citada resolución tuvo su fundamento en el Acta N° IV del Comité Operativo Interministerial de Emergencia, que encomendó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial coordinar el armado del dispositivo de desvío con Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional y todo organismo que por su competencia intervenga en la materia;

que en ocasión de realizarse el día 02 de marzo próximo pasado la reunión del Comité Operativo Interministerial de Emergencia, el representante de la Dirección Provincial de Vialidad explicó los resultados de los estudios de los puentes Arroyo Leyes, Potrero y Oroño, destacando que no existirían problemas, dando especificaciones técnicas al respecto de los pilotes del Puente del Ao. Leyes, desechando la posibilidad del colapso del mismo:

que como resultado de los estudios realizados se sugiere se levante la restricción del tránsito pesado en la Ruta Provincial N° 1 con un operativo de regulación de la velocidad, por la seguridad de las familias relocalizadas a la vera de la ruta;

que por lo expuesto se entiende oportuno, meritorio y conveniente dejar sin efectos la restricción en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, en la Ruta Provincial N° 1, en el tramo comprendido entre las localidades de Santa Fe y San Javier, prevista por la Resolución Nº 0002/2010;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación, y el Decreto N° 1698/08, es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Déjese sin efectos la restricción de la circulación del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y semiremolques- con carga- en la Ruta Provincial N° 1, en el tramo comprendido entre la ciudad de Santa Fe y San Javier, dispuesta por Resolución Nº 0002/2010.

ARTICULO 2°: Notifíquese lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que por intermedio del Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de la Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto a las Jefaturas de todas las Unidades Regionales.

ARTICULO 3: Notifíquese lo resuelto a las Cámaras y Empresas de transporte interesadas.

ARTICULO 4: Dese amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisivos, radiales, gráficos y digitales, de la resolución dispuesta.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C             4309                Mar. 23

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0012

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

5 de marzo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 02001-0005452-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está relacionada a la compra de 5 (cinco) licencias de Sistema Operativo MS-Windows, que se gestiona en este mismo expediente;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que dos de las licencias a adquirir serán destinadas a puestos de trabajo de los Centros de Asistencia Judicial que exigen y requieren para la utilización de las impresoras multifunción, específicamente para la función de fax, de plataforma operativa ofrecida por el sistema operativo propietario Windows;

Que las tres licencias restantes serán asignadas a los puestos de trabajo de la Sectorial de Informática para el desempeño de las tareas de desarrollo, debido a que los aplicativos heredados están desarrollados en Fox y Visual Basic y otros aplicativos son publicados en Internet y están preparados para la diversidad de exploradores, tanto libres como propietarios;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda

la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático previamente mencionado:

    • MS WINDOWS, cinco (5) licencias.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4313                Mar. 23

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RESOLUCION N° 0011

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

 5 de marzo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 16101-0104181-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección de Estudios y Proyectos de la Dirección Provincial de Vialidad gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad, está relacionada a la compra de 1 (una) computadora portátil (notebook) para la: Dirección de Estudios y Proyectos, con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente.

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “.... O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,......”;

Que los Departamentos Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial.

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible.

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección de Estudios y Proyectos de la Dirección Provincial de Vialidad en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Dirección de Estudios y Proyectos de la Dirección Provincial de Vialidad, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través de este mismo expediente:

  MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4312                Mar. 23

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RESOLUCION N° 0010

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de marzo de 2010

VISTO:

El Expediente N° 16201-558973-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía -EPE- gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía -EPE- está relacionada a la adquisición de veinte (20) computadoras personales con licencias de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español y licencias de acceso de clientes (CAL), que se tramita mediante expediente 1-2009-558972;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial.

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible.

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía -EPE- en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía -EPE-, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo:

        MS WINDOWS última versión en español, veinte (20) Licencias

        CAL Licencias de acceso cliente para entorno de Dominio, veinte (20)

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4311                Mar. 23

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RESOLUCION N° 0009

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de marzo de 2010.

 

VISTO:

Por el Expediente N° 00301-0059916-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona para la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal  de ese Ministerio autorización para utilizar software propietario;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección antes mencionada es para el uso de dos (2) licencias del software ofimático MS Office Standard, destinadas a puestos de trabajo ya existentes en el organismo;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que dicho inciso, destaca que la migración de los sistemas heredados a un software que se ajuste a la presente Ley, requiere un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original;

Que informa la Sectorial que es satisfactorio el uso de herramientas ofimáticas libres en funciones de procesador de textos, cuando la información no necesita integrarse a otras áreas;

Que manifiesta la Sectorial de Informática del Ministerio en base a su experiencia que existen situaciones en las que se presentan incompatibilidades de formatos y falta de estandarización entre las herramientas ofimáticas libres y propietarias de acuerdo a las versiones y plataformas que coexisten, lo que no permite una fácil integración de la información con la consiguiente pérdida de tiempo y de datos;

Que cuentan con información histórica consolidada generada con software propietario, que es utilizada en proyecciones y comparaciones, y su migración a formatos libres, exige garantizar y alcanzar un resultado exitoso, para poder explotar sin dificultades la información;

Que los datos son intercambiados con determinados organismos externos que únicamente utilizan herramientas ofimáticas propietarias y resulta difícil compaginar distintos formatos y establecer criterios homogéneos en ámbitos que exceden la órbita del Ministerio;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección  General de Programación y Estadística Hacendal del Ministerio de Economía en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión a la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal del Ministerio de Economía para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

• MS OFFICE Standard, dos (2) Licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             4310                Mar. 23

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CUDAIO

 

ORDEN Nº 014/2010

 

Santa Fe, 24 de Febrero de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001249-6, donde se gestiona la habilitación del Laboratorio de Histocompatibilidad STEM S.R.L. de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento y equipo de profesionales serán habilitados por el término de dos (2) años según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

QUE realizado el relevamiento y la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, de donde emerge que se cumplimentaron todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Laboratorio de Histocompatibilidad STEM SRL- sito en calle Rueda 1249- de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe, a cargo del Director Médico Dr. Miguel Angel Raillon- DNI 6.029.802-M.P. 3337, para realizar Estudios de Histocompatibilidad.

Artículo 2°.- Habilítase al equipo que a continuación se detalla para realizar Estudios de Histocompatibilidad en el establecimiento citado en el artículo anterior.

Jefe de Laboratorio

FORNES, Claudia C. DNI: 20.144.268- Bioquímica - Matrícula Nº 1711.

Integrantes

LANDI, Carolina -DNI: 21.557.370- Farmacéutica - Matrícula Nº 2950.

CHIALINA, Sergio - DNI: 17.242.136- Bioquímico - Matrícula Nº 1478.

NICOLORICH, María Virginia - DNI: 20.971.126- Bioquímica - Matrícula Nº 1809.

Artículo 3°.- La habilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             4318    Mar. 23 Mar. 25

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ORDEN Nº 015/2010

 

Santa Fe, 23 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001250-0- en donde se gestiona la rehabilitación del CETRAMOR S.R.L. y del equipo médico para realizar Trasplantes de Médula Osea- Adultos y Pediátricos, y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales fueron habilitados por Orden Nº 01/08 de fecha 26/02/08 por el término de 2 (dos) años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han presentado ante este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de Transplantes de Médula Ósea.

QUE del relevamiento y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que el CETRAMOR S.R.L. reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

QUE dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24.193 y Ley Provincial N° 11.264 y sus decretos reglamentarios

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL

 DEL C.U.D.A.I.O

ORDENA:

Artículo 1°.- Rehabilitase al CETRAMOR SRL, para la realización de Trasplantes de Médula Ósea - Adultos y Pediátricos - en el domicilio de Rioja 1529 4º Piso de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º.- El CETRAMOR SRL desarrollará las actividades autorizadas por el artículo anterior en ámbitos del Sanatorio Americano S.A., el que se encuentra emplazado en calle Rioja 1541 - de la ciudad de Rosario- y cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Jorge Saslavsky- M.P.3320.-

Artículo 3°.- Rehabilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla - pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Médula Osea- Adultos y Pediátricos:

Jefe Dr. Jorge Saslavsky- DNI: 6.037.259-MP:3923-Especialidad: Hematólogo

Sub Jefe Dr. José Mario Lein -LE: 6.040.107-MP:3806

Especialidad: Hematólogo/Hemoterapeuta

Integrantes

Dr. Alfredo C. Basso- LE: 6.607.595-MP:5083 Especialidad: Hematólogo

Dr.  José  A. Cozzi- DNI: 14.803.709 -MP: 11.101- Especialidad: Clínica Médica

Dr. Martín Miguel Saslavsky-DNI 21.963.995- M.P.13506-Hematólogo

Dra. Griselda Gutiérrez - DNI 16.837.536- M.P.10.309-Especialidad: Pediatra

Dra. María Cristina Rosso - DNI: 12.741.925  - MP: 1751-Psicóloga

Dr. Federico Detarsio- DNI. 25.017.669 -MP-.14513

Especialidad: Infectólogo

Artículo 4°.- Las rehabilitaciones a las que se refieren los artículos anteriores, serán otorgadas por un período de 2 (dos) años.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             4319    Mar. 23 Mar. 25

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ORDEN Nº 016/2010

 

Santa Fe, 23 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente N° 00512-0001248-5, por medio del cual se gestiona la rehabilitación del Centro de Cirugía Refractiva y Clínica de Ojos-Dr. Carlos Ferroni -  la ciudad de Rosario, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas- adultos y pediátricos-, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.264,

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

Que tanto el establecimiento como los profesionales que integran el equipo han acreditado contar ante este organismo con los antecedentes y la documentación pertinente de acuerdo a Resoluciones INCUCAI N° 115/05 y 126/07, que establecen los requisitos para efectuar trasplantes de corneas.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Rehabilítase el Centro de Cirugía Refractiva y Clínica de Ojos- Dr. Carlos Ferroni - con domicilio en calle España 212 de la ciudad de Rosario-Provincia de Santa Fe-, cuya Dirección es ejercida por el Dr. Carlos Alberto José Ferroni- M.P.8447, para realizar Trasplantes de Córneas adultos y pediátricos.

Artículo 2°.- Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior para realizar Trasplantes de Córneas-adultos y pediátricos-, por un período de 2 (dos) años.

Jefe de Equipo

Dr. Ferroni, Carlos Alberto- D.N.I. 10.309.500- MP:8447- Oftalmólogo.

Sub Jefe

Dr. Bercovich, Gabriel Alejandro -D.N.I. 20.598.647 - M.P.: 12089-Oftalmólogo

Integrante

Dr. Beristain,  Gonzalo E.- DNI.  20.904.176-Cardiólogo- M.P. 12433

Dra. Vaudagna, Mirta- DNI: 16.830.460-M.P. 11311 Anestesióloga.

Artículo 3°.- Adhiérese al Subprograma de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Carlos Alberto José Ferroni- M.P. N° 8447.-

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             4320    Mar. 23 Mar. 25

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica a la firma AYMARA DISTRIBUCIONES S.R.L. con domicilio fiscal en Pje. Aymará 8081, cuenta N° 021-317319-9; al Sr. José Mauricio Amelong D.N.I. N° 14.440.338 con domicilio particular en calle González del Solar 770 bis en su carácter de Socio Gerente, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL, que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 431/09 Ind. dictada en Autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0481127-6 AYMARA DISTRIBUCIONES S.R.L. Santa Fe, 30 de Diciembre de 2009.- Visto: ... Considerando: ... Resuelve: Artículo 1° - Denegar por improcedencia formal el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Individual N° 373/08 de esta Administración Provincial de Impuestos, por el Sr. José Amelong D.N.I. N° 14.440.338, con domicilio real en calle González del Solar 770 bis en su carácter de socio gerente de la firma Aymará Distribuciones S.R.L. con domicilio fiscal en calle Aymará 8081. ambos de la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe, cuenta N° 021 -317319-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110. en virtud de no haber acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.). Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071. le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y particular del socio gerente de la firma y legal constituido y demás efectos. C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ a/c API

S/C             94718  Mar. 23 Mar. 30

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