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DECRETO N° 0403

Santa Fe, 19 de Marzo de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003824-4 del Registro del SIE, en el cual obran actuaciones vinculadas con la política salarial del sector Vial Provincial- y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Provincial fijó la política salarial para la Administración Pública Provincial cuyo objetivo, además de recomponer las remuneraciones, fue de establecer un mecanismo tendiente a homogeneizar los salarios de todos los agentes dependientes del Estado Provincial de manera tal de no provocar distorsiones que se traduzcan en desigualdades de tratamiento entre los distintos sectores,

Que tal como consta en el acta de fecha 09 de marzo del 2007 suscripta ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, luego de una serie de reuniones con el Sector Gremial, se obtuvo un acuerdo definitivo para resolver los aumentos salariales para el sector vial;

Que en dicho ámbito se acordó establecer, a partir del 1° de Febrero de 2007, el valor del Básico de Convenio en la suma de $310 (Pesos Trescientos Diez), mediante la incorporación de $52 (Pesos Cincuenta y Dos) - al Básico de Convenio Clase I Estatuto Escalafón Ley N° 20320 Personal de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que se estableció un aumento de pesos diez ($ 10.=) del Básico Clase I en un todo de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89, fijando su valor en la suma de pesos trescientos veinte ($ 320.=) aplicables a partir del 1° de Agosto de 2007,

Que, asimismo se fijó la incorporación de una Asignación Especial Remunerativa no Bonificable de pesos ciento veinticinco ($125.=), detrayendo las sumas no Remunerativas establecidas por Acta Paritaria 7/97 de pesos cincuenta ($50.=) y por Decreto N° 6199 de pesos cincuenta ($50.=), a partir del 1° de noviembre de 2007.

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, Ley Anual de Presupuesto y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1° de Febrero de 2007, el valor del Básico de Convenio Clase I Estatuto Escalafón Ley N° 20320 Personal de la Dirección Provincial de Vialidad - en la suma de $310 (Pesos Trescientos Diez).

ARTICULO 2°: Otorgar un aumento de pesos diez ($ 10.=) en el valor del Básico Clase I Estatuto Escalafón Ley N° 20320, fijando su valor en la suma de pesos trescientos veinte ($ 320.=) aplicables a partir del 1° de Agosto de 2007.

ARTICULO 3°: Incorporar una Asignación Especial Remunerativa no Bonificable de pesos ciento veinticinco ($125.=), detrayendo las sumas no Remunerativas establecidas por Acta Paritaria 7/97 de pesos cincuenta ($50.=) y por Decreto N° 6199 de pesos cincuenta ($50.=), a partir del 1° de noviembre de 2007.

ARTICULO 4°: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigente, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente Decreto.

ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6°: La Dirección Provincial de Vialidad y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia elaborarán mediante pedido contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de 10 días.

ARTICULO 7°: Autorízase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en su caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 8°: Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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