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DECRETO N° 0369

Santa Fe, 15 de Marzo de 2007.

VISTO:

El expediente Nro. 00303-0000004-4 (07-0180-Presupuesto) del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nro. 12.705, se sancionó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2007, de acuerdo a las planillas anexas de Recursos, Erogaciones, Fuentes y Aplicaciones Financieras, que forman parte de la misma, la cual fuera promulgada por Decreto Nro. 258/07;

Que el artículo 28º de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su inciso a) faculta al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica de los créditos dispuestos en la normativa de la Ley Nro. 12.705, así como en el Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras destinados a atender las mencionadas autorizaciones para gastar, en como en el Cálculo de Recursos y las Fuentes Financieras destinados a atender las mencionadas autorizaciones para gastar, en correspondencia con la apertura determinada por el artículo 18º de la norma citada en primer término, reglamentado por Decreto Nro. 3705/06;

Que asimismo procede establecer el detalle analítico de cargos y horas de cátedra de la Planta de Personal aprobada por los artículos 6º y 19º, de la Ley Nro. 12.705 de Presupuesto año 2007 y el detalle analítico de los planes de Trabajos Públicos de las distintas Jurisdicciones;

Que en virtud de la facultad conferida por el artículo 29º de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, resulta procedente delegar en la autoridad competente, la decisión de efectuar modificaciones presupuestarias compensadas, para lo cual se considera apropiado ratificar la vigencia del Decreto Nro. 553/01, modificado por los Decretos Nros. 23/02, 794/04 y 006/06, el que resulta acorde a la legislación citada en primer término, así como también ratificar las disposiciones de los Decretos Nros. 438/02 y 3.202/05 y sus modificatorios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nro. 10.101;

Que en orden a la normativa de los artículos 28º, 29º y 79º de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, a los efectos del control del presupuesto analítico, procede fijar los niveles de las partidas que serán consideradas limitativas e indicativas, en las condiciones dadas por la normativa vigente;

Que el primer párrafo del artículo 33º de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado establece que en el caso que se recauden mayores ingresos que los calculados en rubros en los cuales corresponda asignar participación, se autoriza a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en los mismos créditos, por lo que resulta procedente facultar a tales efectos a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro en aquellas partidas presupuestarias para atender la Coparticipación de Impuestos a Municipios y Comunas;

Que además procede el dictado de la respectiva orden de disposición de fondos anticipada sobre los créditos autorizados en el Presupuesto Analítico del año 2007 resultando necesario ratificar la vigencia del Decreto Nro. 1975/96 de Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la cuota de compromiso;

Que concorde la facultad dada por el artículo 44° de la Ley Nro. 12.705 procede adherir a la normativa del artículo 19° de. la Ley Nro. 26.198 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2007, a los fines del cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nro. 25.917 a la cual la Provincia adhirió por ley Nro. 12.402,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase el Presupuesto Analítico de la Provincia para el ejercicio 2007 en sus niveles indicativos correspondientes al Cálculo de Recursos y Erogaciones, el Detalle Analítico de cargos y horas de cátedra de la Planta de Personal y la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, aprobado por Ley Nro. 12.705 que con lo Anexo A forma parte integrante del presente decreto.

La apertura analítica de las Plantas de Personal de las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos, fijadas por el presente artículo, en cumplimiento de la normativa de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no implica modificación alguna en la naturaleza jurídica de las respectivas relaciones de empleo.

ARTICULO 2º - Asígnase el carácter de Orden de Disposición de Fondos Anticipada a las autorizaciones acordadas por la Ley Nro. 12.705 de Presupuesto 2007 para cada una de las Jurisdicciones y a las que resultaran de las modificaciones presupuestarias que se dispongan en orden a la normativa legal vigente.

ARTICULO 3º - Los importes de las referidas autorizaciones se imputarán a los respectivos Presupuestos Analíticos Jurisdiccionales, cuya aprobación se dispone por el artículo 1º del presente decreto.

ARTICULO 4º - Ratifícase para el ejercicio presupuestario 2007 con los alcances y limitaciones establecidas en las Leyes Nros. 12.510 y 12.705, las disposiciones del Decreto Acuerdo Nro. 553/01, modificado por Decretos Nros. 23/02, 794/04 y 006/06; así como también lo dispuesto por los Decretos Nros. 438/02, 3.202/05 y sus modificatorios.

ARTICULO 5º - Establécense los niveles limitativos de gastos conforme al detalle obrante en planilla anexa "B" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6º - Autorízase a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro a dar por ejecución importes que excedan el crédito habilitado en el Presupuesto 2007 Ley Nro. 12.705 en concepto de Coparticipación del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto Inmobiliario correspondientes a los Municipios y Comunas de la Provincia, en caso de que existan mayores ingresos que los previstos en el Presupuesto vigente.

ARTICULO 7º - Ratifícase para el ejercicio 2007 lo dispuesto por Decreto Nro. 1975/96 respecto a la Programación de la Ejecución Presupuestaria mediante la asignación de la cuota de compromiso.

ARTICULO 8º - Establécese que aquellas modificaciones presupuestarias dispuestas con posterioridad a la fecha del dictado del presente decreto, que hagan referencia a la Uy de Presupuesto 2006 - Ley Nro. 12.511, prorrogada para el año 2007 por Decreto Nro. 0001/07 y que dispongan el mantenimiento de vigencia al sancionarse el Presupuesto 2007, deberá entenderse que refieren a la Ley Nro. 12.705 de Presupuesto 2007.

ARTICULO 9º - Dispónese la adhesión a la normativa del artículo 19º de la Ley Nro. 26.198 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2007, a los fines del cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nro. 25.917 a la cual la Provincia adhirió por Ley Nro. 12.402.

ARTICULO 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Adriana Ema Cantero de Llanes

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Ing. Alberto O. Joaquín

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