DECRETO N°
0575
SANTA FE, 14 MAR 2006
VISTO:
El expediente N°
15120-0031369-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la adecuación de los haberes del sector pasivo que son abonados
por la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económico financieras del
Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los
salarios y haberes, tanto del sector activo como del sector pasivo;
Que los coeficientes sectoriales referidos
en el artículo 12 de la Ley 6915, modificado por el art.
40 de la Ley 11696 como método que asegure la movilidad de las prestaciones previsionales deben disponerse en función de una variación
de las remuneraciones del personal en actividad no menor al porcentaje previsto
en la norma aludida;
Que la movilidad jubilatoria
debe permitir mantener el nivel de vida económico ganado en actividad, sin
perjuicio de la legitimidad de las restricciones al monto de los haberes en
función del interés general;
Que a través de las presentes
actuaciones se intenta ajustar los haberes que perciben los pasivos del sector
Gráfico, teniendo en cuenta el carácter remunerativo del incremento otorgado
mediante Decreto N° 2014/05 al sector en actividad,
implicando tal situación un mayor recurso para el organismo previsional;
Que tomaron intervención en las
actuaciones la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General
de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que consecuentemente, es preciso autorizar
a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de
las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones
del sector activo;
Que el presente decreto se encuadra en
las disposiciones contenidas en el art. 72, inciso 1°
de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del Decreto Ley N° 1757 -Ley de Contabilidad, modificado por el artículo 1°
de la Ley 10580;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Autorízase
a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del
1° de octubre de 2005, los haberes que perciben los beneficiarios comprendidos
en el Sector Gráfico.
ARTICULO 2 - Los descuentos que se practiquen en los haberes de
pasividades por el Sistema de Códigos de Descuentos previstos en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con
exclusión de su base de cálculo del incremento salarial dispuesto por el
presente decreto.
ARTICULO 3 - El gasto que demande la aplicación del presente
decreto, será atendido con los créditos previstos en el presupuesto de la Caja
de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 4 - Refréndese por los señores
Ministro de Gobierno, justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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