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DECRETO 0575

 

SANTA FE, 14 MAR 2006

VISTO:

El expediente 15120-0031369-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la adecuación de los haberes del sector pasivo que son abonados por la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económico financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector activo como del sector pasivo;

Que los coeficientes sectoriales referidos en el artículo 12 de la Ley 6915, modificado por el art. 40 de la Ley 11696 como método que asegure la movilidad de las prestaciones previsionales deben disponerse en función de una variación de las remuneraciones del personal en actividad no menor al porcentaje previsto en la norma aludida;

Que la movilidad jubilatoria debe permitir mantener el nivel de vida económico ganado en actividad, sin perjuicio de la legitimidad de las restricciones al monto de los haberes en función del interés general;

Que a través de las presentes actuaciones se intenta ajustar los haberes que perciben los pasivos del sector Gráfico, teniendo en cuenta el carácter remunerativo del incremento otorgado mediante Decreto 2014/05 al sector en actividad, implicando tal situación un mayor recurso para el organismo previsional;

Que tomaron intervención en las actuaciones la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que consecuentemente, es preciso autorizar a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del sector activo;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el art. 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del Decreto Ley 1757 -Ley de Contabilidad, modificado por el artículo 1° de la Ley 10580;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Autorízase a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de octubre de 2005, los haberes que perciben los beneficiarios comprendidos en el Sector Gráfico.

ARTICULO 2 - Los descuentos que se practiquen en los haberes de pasividades por el Sistema de Códigos de Descuentos previstos en el Decreto 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo del incremento salarial dispuesto por el presente decreto.

ARTICULO 3 - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en el presupuesto de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4 - Refréndese por los señores Ministro de Gobierno, justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5 - Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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