MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
070
SANTA FE, 15 de Marzo de 2005.
Visto el Expediente N°
00701-0056815-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N°
10328 se dispuso la reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa
ordinaria del autotransporte de pasajeros para los
alumnos del nivel secundario y del veinticinco por ciento (25%) para los
alumnos del nivel terciario y universitario en el período correspondiente a los
ciclos lectivos para su traslado, a los establecimientos educacionales en los
servicios de transporte de pasajeros interurbanos de media y larga distancia;
Que por Resolución Ministerial N° 061/90 se aprobó el reglamento que estableció las
normas, requisitos y procedimientos para la aplicación, operación y uso de la
franquicia establecida en la ley “ut supra” mencionada, determinando como autoridad de
aplicación a la Dirección General de Transporte dependiente del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que el artículo 4° de la citada
resolución estipula las exigencias a cumplimentar a fin de obtener la
credencial correspondiente que habilite a sus beneficiarios a gozar de la
franquicia de ley;
Que por cuestiones estrictamente
operativas y como iniciativa propia de la autoridad de aplicación se torna
imprescindible simplificar el trámite que oportunamente fuera establecido por
la reglamentación precedentemente expuesta, en términos de reducir las exigencias
a la sola presentación del documento nacional de identidad y la constancia de
alumno regular, para que pueda concederse la misma;
Que por Ley N°
12004 se sustituye el artículo 2° de la Ley 2499 Reglamentación del Servicio
Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en vehículos automotrices,
asignándole al Ministerio de la Producción, la competencia como órgano de
aplicación de dicha ley, en lugar de la Dirección General de Transporte;
Por ello y atento a lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° Reformular “ad referéndum
del Poder Ejecutivo” el artículo 4° de la Resolución N°
061/90 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 4° Los beneficiarios deberán
presentar ante las empresas de transporte que utilicen para su traslado, el
documento nacional de identidad y la constancia de alumno regular para gozar de
la franquicia de ley”.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. Roberto A. Ceretto
Ministro de la Producción
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial
COMUNICADO
Por la presente, se comunica a los
señores HUGO LEONCIO GARCIA (D.N.I. Nº 12.626.874) y
EDUARDO MANUEL GHIBERTO (D.N.I. Nº 16.388.627)
domiciliados en calle Colón Nº 1147; y San Martín V Nº 7, respectivamente,
ambos de la Localidad de Villa Minetti, provincia de
Santa Fe, la resolución recaída en el expediente Nº 00101-0076513-0 Ref.
“EMPLEADOS BCO. STA. FE SUC. VILLA MINETTI s/INTERPONEN RECURSO DE REVOCATORIA
CONTRA DCTO., Nº 038/97” que dice: “Decreto Nº 2742 - 29 de agosto de 2003. -
Artículo 1º - Declárese la caducidad por perención de instancia del reclamo
deducido por los agentes BAUSTIAN, JORGE ENRIQUE (D.N.I.
Nº 16.882.015) domiciliado en calle Santa y Sarmiento; CACERES, JUAN DOMINGO (L.E. Nº 7.635.748) con domicilio en calle Entre Ríos s/nº;
CONRADI, RAUL ADOLFO (D.N.I. Nº 14.103.904),
domiciliado en calle Sarmiento Nº 958; GHIBERTO, EDUARDO MANUEL (D.N.I. Nº 16.388.627) domiciliado en calle San Martín V Nº
7 y GARCIA, HUGO LEONCIO (D.N.I. Nº 12.626.874),
domiciliado en calle Colón Nº 1147, todos de la ciudad de Villa Minetti, provincia de Santa Fe, ex empleados del Banco de
Santa Fe S.A. - Sucursal Villa Minetti, tendente a
anular y por tanto, dejar sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial
Nº 0038/97, por las razones expuestas en los considerandos
precedentes.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese. Fdo. Carlos Alberto Reutemann,
Gobernador de la Provincia - Lic. Miguel Angel
Asensio, Ministro de Hacienda y Finanzas.
S/C 5770 Mar. 23
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