picture_as_pdf 2005-03-23

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 070

 

SANTA FE, 15 de Marzo de 2005.

 

Visto el Expediente 00701-0056815-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 10328 se dispuso la reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros para los alumnos del nivel secundario y del veinticinco por ciento (25%) para los alumnos del nivel terciario y universitario en el período correspondiente a los ciclos lectivos para su traslado, a los establecimientos educacionales en los servicios de transporte de pasajeros interurbanos de media y larga distancia;

Que por Resolución Ministerial 061/90 se aprobó el reglamento que estableció las normas, requisitos y procedimientos para la aplicación, operación y uso de la franquicia establecida en la ley “ut supra” mencionada, determinando como autoridad de aplicación a la Dirección General de Transporte dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;

Que el artículo 4° de la citada resolución estipula las exigencias a cumplimentar a fin de obtener la credencial correspondiente que habilite a sus beneficiarios a gozar de la franquicia de ley;

Que por cuestiones estrictamente operativas y como iniciativa propia de la autoridad de aplicación se torna imprescindible simplificar el trámite que oportunamente fuera establecido por la reglamentación precedentemente expuesta, en términos de reducir las exigencias a la sola presentación del documento nacional de identidad y la constancia de alumno regular, para que pueda concederse la misma;

Que por Ley 12004 se sustituye el artículo 2° de la Ley 2499 Reglamentación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en vehículos automotrices, asignándole al Ministerio de la Producción, la competencia como órgano de aplicación de dicha ley, en lugar de la Dirección General de Transporte;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° Reformular “ad referéndum del Poder Ejecutivo” el artículo 4° de la Resolución 061/90 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 4° Los beneficiarios deberán presentar ante las empresas de transporte que utilicen para su traslado, el documento nacional de identidad y la constancia de alumno regular para gozar de la franquicia de ley”.

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Roberto A. Ceretto

Ministro de la Producción

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial

 

COMUNICADO

 

Por la presente, se comunica a los señores HUGO LEONCIO GARCIA (D.N.I. Nº 12.626.874) y EDUARDO MANUEL GHIBERTO (D.N.I. Nº 16.388.627) domiciliados en calle Colón Nº 1147; y San Martín V Nº 7, respectivamente, ambos de la Localidad de Villa Minetti, provincia de Santa Fe, la resolución recaída en el expediente Nº 00101-0076513-0 Ref. “EMPLEADOS BCO. STA. FE SUC. VILLA MINETTI s/INTERPONEN RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA DCTO., Nº 038/97” que dice: “Decreto Nº 2742 - 29 de agosto de 2003. - Artículo 1º - Declárese la caducidad por perención de instancia del reclamo deducido por los agentes BAUSTIAN, JORGE ENRIQUE (D.N.I. Nº 16.882.015) domiciliado en calle Santa y Sarmiento; CACERES, JUAN DOMINGO (L.E. Nº 7.635.748) con domicilio en calle Entre Ríos s/nº; CONRADI, RAUL ADOLFO (D.N.I. Nº 14.103.904), domiciliado en calle Sarmiento Nº 958; GHIBERTO, EDUARDO MANUEL (D.N.I. Nº 16.388.627) domiciliado en calle San Martín V Nº 7 y GARCIA, HUGO LEONCIO (D.N.I. Nº 12.626.874), domiciliado en calle Colón Nº 1147, todos de la ciudad de Villa Minetti, provincia de Santa Fe, ex empleados del Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Villa Minetti, tendente a anular y por tanto, dejar sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0038/97, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Carlos Alberto Reutemann, Gobernador de la Provincia - Lic. Miguel Angel Asensio, Ministro de Hacienda y Finanzas.

S/C         5770       Mar. 23

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