picture_as_pdf 2017-02-23

UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL Nº 4

RUTA PROVINCIAL N° 18

CONSORCIO PUBLICO


NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a CAMPOS MAZZELANI MARCOS MARTÍN, DNI N° 24 333 761 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día el hacia infracción N° 00000146 de fecha 09/07/2015: ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA Nº 00000146 LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Acceso Peyrano. FECHA: 9/07/15 - HORA: 09:00 DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: SCANIA - Modelo: G 380 B 4X2 Año - Dominio Chasis/U. Tractora: KMU 271 Dominio Acoplado/Semi: IQT 697 Tarjeta identificatoria - 46013711 Tarjeta identificatoria: 33317394 DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre- CAMPOS MAZZELANI MARCOS MARTÍN D.N.I. Nº 24.333.761 Domicilio: MAIPÚ 711 Localidad ALVAREZ Provincia: SANTA FE DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: CALES BLANCALEY - DNI Nº:—- Domicilio: RUTA 36 - KM 74 Localidad: SAN AGUSTÍN Provincia: CÓRDOBA DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: SILVIA ALICIA LIDA Y OT. D.N.I. N°: 17.406.435 Domicilio; 25 DE MAYO 2443 Localidad: ZAVALLA Provincia: SANTA FE.

NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica: se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta comente en pesos N° 3-856-0000027830-1 CBU N° 2850856-43000000278301-2. CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien. b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica.- Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PASO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3549 U.F.) $68.460,21 - Descuento por pago voluntario: (1774,5 U.F) $ 34.230,105. Gastos administrativos por franqueo $ 208 Total a Pagar: $ 34.438,10. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art.,15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art-18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12354 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a GUSTAVO Y DANIEL CUERVO S.A. por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día el acta de infracción N° 00000148 de fecha 13/07/2015: ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 00000148 LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Ruta 18 Km 14,7 Ascendente FECHA -13/07/15 HORA: 17:30 DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: FORO Modelo: CARGO 1722 Año:- - - Dominio Chasis/U. Tractora: LVM 789 Dominio Acoplado/Semi: KPR 428 Tarjeta identificatoria: 41152776 Tarjeta identificatoria: 38503221 DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: CUERVO MARCELO ROBERTO D.N.I. N°: 18.360.545 Domicilio: 9 DE JULIO 659 Localidad: CORONEL MARTÍNEZ DE HOZ Provincia: BS. AIRES DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: BARRANCA FIGHUERA S.A. D.N.I. Nº: - - - Domicilio: RUTA 21 KM 269 Localidad: FIGUIERA Provincia: SANTA FE DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: GUSTAVO Y DANIEL CUERVO S.A. D.N.I. N°- - - Domicilio: DEÁN FUNES 853 Localidad: ROSARIO Provincia: SANTA FE NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta comente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal Nº 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial Nº 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica.- Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos tos efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2805 U.F.) $ 54.108,45. Descuento por pago voluntario: (1402,5 U.F) $ 27.054,225. Gastos administrativos por franqueo $ 208. Total a Pagar: $ 27.262,22. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 18 Ley 12354). - El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga, del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12354 conforme de la delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a: FERMANI SCARAMELLO ENRIQUE RUBÉN, D.N.I. N°: 33.055. 971 por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día el acta de infracción N° 00000153 de fecha 27/07/2015: ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 00000153 LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Ruta 18 Km 14,7 Ascendente FECHA: 27/07/15 HORA: 06:00 DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: MERCEDES BENZ Modelo: LS 1634 Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: FCB 739 Dominio Acoplado/Semi: GSH 899 Tarjeta identificatoria: 31873341 Tarjeta identificatoria: 42385440 DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: FERMANI SCARAMELLO ENRIQUE RUBÉN DNI N°: 33.055.971 Domicilio: SAN LORENZO 724 Localidad: CARCARAÑA Provincia: SANTA FE DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: BLANCALEY D.N.I. N°: - - - Domicilio: RUTA 36 - Km 744 Localidad: SAN AGUSTÍN Provincia; CÓRDOBA DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre MATPA TRANSPORTES S.R.L. D.N.I. N°: - - - Domicilio: SAN LORENZO 3805 Localidad: ROSARIO Provincia: SANTA FE.

NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2. CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa; (2866 U.F.) $ 55.285,14 Descuento por pago voluntario: (1433 U.F) $ 27.642,57. Gastos administrativos por franqueo $208. Total a Pagar $ 27.850,57. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los tramites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art.15 Ley 12354) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art.18 Ley 12354). El Acta de Constatación ha sido labrada por los Revisores de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12354, conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL N° 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a VELÁZQUEZ ZANON DANIEL OMAR D.N.I. Nº 14.926.153, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) la Resolución N° CC 017/16 de fecha 26 de mayo de 2016: Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Condenar al infractor Sr. VELÁZQUEZ ZANÓN DANIEL OMAR, D.N.I. N° 14.190.502, al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 19029 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod N° 79/98 Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma el Sr. BERNARDI DIEGO FERNANDO en carácter de TRANSPORTISTA y CANTERAS SAN AGUSTÍN S.R.L. en carácter de CARGADOR, en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (articulo N° 12).2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. Firmado: Daniel Siliano (Presidente) - Gerardo Profiri (Vicepresidente) Javier Menotti (Secretarios).

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NOTIFICACIÓN DE EDICTO


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PROVINCIAL Nº 18 CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a GAMARRA VIANELLO MIGUEL ÁNGEL, D.N.I. N° 6.186.991, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 025/16 de fecha 23 de Junio de 2016: :” Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:.... Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Condénese a GAMARRA VIANELLO MIGUEL ÁNGEL al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 931 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma FELTRIN MARTÍN en carácter de TRANSPORTISTA y BUNGE ARGENTINA S.A. en carácter de Cargador y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (artículo N° 12). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. “ Firmado: Daniel Siliano (Presidente) Gerardo Porfiri (Vicepresidente) Javier Menotti (secretario).

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GRUPO UNIÓN S.A.


SE NOTIFICA PRENDA DE CRÉDITOS A DEUDORES DE GRUPO UNIÓN S.A.


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de EarI Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números: 273892,273893,273903,273938,273950,273996,274039,274054,274094,274118,274120,274192,274199,274214,274269,274271,274304,274519,274619,274641,274760,274785,274793,274802,274889,275142,275149,275284,275397,275444,275553,275562,275576,275582,275596,275706,275787,275801,275813,275888,275927,275935,275942,275944,275946,275949,275958,275971,275995,276085,276098,276113,276168,276171,276191,276222,276230,276235,276239,276256,276276,276277,276285,276286,276299,276304,276306,276310,276313,276316,276318,276339,276341,276348,276354,276355,276361,276364,276366,276384,276392,276399,276402,276403,276413,276420,276422,276425,276430,276432,276433,276436,276437,276439,276440,276443,276444,276454,276458,276460,276467,276470,276474,276475,276491,276495,276500,276501,276504,276507,276508,276510,276515,276519,276526,276528,276531,276537,276538,276551,276556,276574,276575,276577,276579,276587,276589,276626,276627,276634,276637,276653,276661,276679,276698,276702,276748,276754,276759,276769,276779,276795 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

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COMUNA DE LOMA ALTA


ORDENANZA Nº 31 / 2016


LOMA ALTA, 14 de diciembre de 2016

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio año 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la presente ha sido aprobada en reunión por las autoridades comunales

LA COMISIÓN COMUNAL DE LOMA ALTA, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TRIBUTARIA

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Establécese para el año 2017 la Ordenanza Tributaria que se detalla:

TITULO 1

CAPITULO 1

1º) Fijase el interés resarcitorio previsto por el Art. 41º y siguiente del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme) en el 2% (dos por ciento) mensual.-

TITULO 2

CAPITULO 1

Tasa General de Inmuebles

2º) Suspéndase la aplicación para la Tasa General de Inmuebles Urbanos del Art. 72º del Código Fiscal Uniforme Ley 8173, en base a la autorización conferida por el Art. 1º de la Ley Nº 8353 y durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiendo dicha Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 2014 que se mantiene por esta medida.-

3º) A los fines de reglamentar el Art. 71º del Código Fiscal Uniforme Ley Nº 8173, fijase una única categoría de Inmuebles Urbanos que comprende todos los inmuebles ubicados dentro de esa zona. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los inmuebles edificados que aunque estén ubicados en zona rural, linden hacia la calle que determina el límite de la zona urbana de acuerdo al plano oficial de la localidad. La zona rural forma una única categoría que comprende todo el distrito excluyendo lo enunciado en este inciso.-

ZONA URBANA: Por metro lineal de frente. Para los inmuebles ubicados en la esquina la presente tasa se calculará tomando como base imponible los metros lineales del frente más largo.-

ZONA RURAL: Por hectárea.-

4º) Fijase los importes bimestrales que a continuación se detallan, para la Tasa General de Inmuebles zona urbana:

Categoría Única: Por metro lineal de frente.-

Bimestre 1: $ 3,249. Valor fijo mínimo: $ 195,00.-

Bimestre 2: $ 3,249. Valor fijo mínimo: $ 195,00.-

Bimestre 3: $ 3,249. Valor fijo mínimo: $ 195,00.-

Bimestre 4: $ 3,90. Valor fijo mínimo: $ 234,00.-

Bimestre 5: $ 3,90. Valor fijo mínimo: $ 234,00.-

Bimestre 6: $ 3,90. Valor fijo mínimo: $ 234,00.-

Fijase para la Tasa General de Inmuebles zona rural, los valores que se detallan a continuación:

Por hectárea y por año: Un importe equivalente al precio de 5 (cinco) litros de gasoil, que se calculará al momento del efectivo pago. Se aplicará en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, cuyo monto será equivalente al precio de 1.25 (uno con 0.25) litros de gasoil cada una. Este procedimiento de cálculo será aplicable a los deudores morosos, cualquiera sea los períodos que adeuden y desde el momento de origen de la obligación. En cuanto a los intereses resarcitorios, se aplicarán los que estaban en vigencia en el período adeudado con más los que correspondan a esta Ordenanza.

Las tierras salitrosas tendrán el mismo descuento que se le efectúa para el Impuesto Inmobiliario.-

5º) Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del CFU, configurará los siguientes incrementos de la Tasa General:

Zona Urbana: Categoría Única – Incremento porcentual: 200%.-

La Comisión Comunal, conforme al Art. 74º del CFU infine, reglamentará el concepto “baldío”, a los fines de la aplicación del gravamen que antecede.-

6º) Salvo que la Comisión Comunal modifique particularizadamente las fechas de vencimiento, conforme al Art. 73º del CFU, establécese que los vencimientos normales de la Tasa General estarán fijados conforme al siguiente detalle:

ZONA URBANA:

Bimestre 1: 31/03/17.-

Bimestre 2: 31/05/17.-

Bimestre 3: 29/07/17.-

Bimestre 4: 30/09/17.-

Bimestre 5: 30/11/17.-

Bimestre 6: 30/12/17.-

ZONA RURAL:

1º cuota: 31/03/17.-

2º cuota: 30/06/17.-

3º cuota: 30/09/17.-

4º cuota: 30/12/17.-

7º) Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU.-

Incumplimiento Inc. c) y e) Art. 16º del CFU. . . . . . . . . $ 400,00.-

8º) Establécese que las exenciones previstas en el CFU, tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos siempre que en el período fiscal en que se originaron rija una norma de carácter genérico que exceptúe el pago de la tasa en base a los motivos que se prueban y sobre la base de que éstos hayan existido a tales fechas y períodos.-


CAPITULO 2

Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos

9º) Establécese una alícuota del 5% para la percepción de este derecho, aplicable al valor de la entrada, conforme a lo establecido en el Art. 100º del CFU.-

10º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.-

11º) Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103º, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comisión Comunal considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo.-

Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 horas del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de las 48 horas de la rendición y declaración final que presente el organizador.-

12º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU, deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre en las exenciones, se abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa de encuadre en exenciones con no menos de 10 días de antelación al espectáculo, de $ 1000,00.-


CAPITULO 3

Derecho de Abasto, Matadero, e Inspección Veterinaria

13º) Por la matanza de animales se abonarán las siguientes tasas, que serán retenidas a quienes solicitan la matanza por parte de los responsables, e ingresadas por mes vencido, dentro de los primeros 15 días subsiguientes.

Por cada animal faenado. .$ 100,00.-

14º) Por inspección veterinaria de cada animal faenado. $ 100,00.-


CAPITULO 4

Derecho de Ocupación del Dominio Público

15º) Por la ocupación del dominio público, se fija en la suma de $ 200,00.- mensuales por contribuyente, en los casos que reglamente la Comuna por separado.-


CAPITULO 5

Permiso de Uso

16º) Fijase los siguientes montos imponibles por cada concepto que a continuación se detallan:

a) Limpieza de terreno y/u otros trabajo , con equipo y/o personal comunal, p/hora.$ 375,00.-

b) Alquiler de Motoniveladora, por hora, (80 lts. de Gas Oil a la cotización del día de prestación del servicio).-

c) Por provisión de agua proveniente de la bomba comunal para riego: Se aplicará un importe equivalente al precio de 2 y ½ lts. de gasoil por cada 1000 litros de agua.-

d) Salón Comunitario:

Por uso de sus instalaciones, por evento $ 550.00.-


CAPITULO 6

Tasa de Remate

17º) La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108º del CFU (valor total del monto producido por la venta de hacienda) se fija en el 3 o/oo (tres por mil).-


CAPITULO 7

Tasa Actuación Administrativa y Otras Prestaciones

18º) Por cada foja de actuación de las gestiones realizadas ante las dependencias comunales, corresponde reponer un sellado de $ 180,00.-

Por venta plaquetas adicionales, el juego $ 100,00.-

Por gestión Carnet de Conducir $ 250,00.


CAPITULO 8

Derecho de Registro e Inspección

19º) De conformidad al Art. 63º del CFU, los responsables del Derecho de Registro é Inspección abonarán el importe que resulte de aplicar el 15% (quince por ciento) , sobre el impuesto a los Ingresos Brutos que se determine en dicho período con la Administración Provincial de Impuestos (Ingresos Brutos).-

Fijase el Derecho Mínimo mensual, que deberán tributar en $ 75.- (Pesos: setenta y cinco). Si de la alícuota que correspondiera aplicar no resulta un importe mayor.-

Este derecho deberá ser abonado durante el mes correspondiente al pago de los Ingresos Brutos, de lo contrario sufrirá un recargo del 2% mensual del importe a pagar.

20º) Establécese que las exenciones previstas en CFU tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre que en el término fiscal en que devengaron rija una norma de carácter genérico que exceptúe de pago del derecho en base a los motivos que prueban y que debieron existir en tales fechas y períodos.

Respecto de actividades industriales y/o de fabricación, producción, elaboración, etc., y considerando que las mismas se encuentran sujetas a un régimen especial que las exime del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral en la Provincia de Santa Fe, se deja expresa constancia en la presente Ordenanza que la Comuna se reserva la facultad de fijar alícuotas diferencial la cual se estipula en el 4,5 por mil de su facturación para gravar dichas actividades en el Derecho de Registro e Inspección local.

Respecto de actividades de producción primaria y/o cría de animales para posterior venta (Ej.: crianza de toda clase animales para engorde y/o venta, etc.), siendo que cuente con un establecimiento instalado en la jurisdicción sobre la que se tiene competencia y posea una marca comercial, la Comuna se reserva, en tal caso, la facultad de percibir en concepto de DReI una suma mensual que resulta de multiplicar la cantidad total de animales reproductores (madres) por el importe de $1,50 (Pesos Uno con cincuenta centavos).


CAPITULO 9

Servicio Agua Potable

21º) Por el consumo de Agua Potable se abonará lo siguiente:

Por bimestre:

De 00000 a 06000 litros. $ 120,00.

De 06001 a 12000 litros..$ 180,00.

De 12001 a 18000 litros. $ 220,00.

De 18001 a 24000 litros. $ 280,00.

De 24001 a 30000 litros. $ 320,00.

De 30001 a 40000 litros. $ 370,00.

De 40001 a 50000 litros. $ 430,00.

De 50001 a 60000 litros $ 510,00.

De 60001 a 75000 litros. $ 600,00.

De 75001 a 90000 litros. $ 700,00.

Luego, para consumos superiores a 90000 litros, $ 380,00 cada 20000 litros de excedente.

A los importes resultantes se le adiciona el 2,6% correspondiente a la Tasa Retributiva de Servicios dispuesta por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.-

Los vencimientos para este Servicio de Agua Potable, serán los mismos de la Tasa General de Inmuebles, Zona Urbana.-

Por derecho de conexión del Servicio, se abonará. $ 2.500,00.-

ARTICULO 22º) La aplicabilidad de la presente Ordenanza Tributaria regirá desde el 1º de enero de 2017 excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos y reajustes y deban tomarse las percepciones ya realizadas con carácter de definitivas, situación que será reglamentada en el ámbito comunal en todo aquello que no esté previsto expresamente.-

ARTICULO 23º) La presente Ordenanza tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año 2017 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.-

ARTICULO 24º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

Virginia G. Taberna

Secretaria Administrativa

Natalia Alderete

Presidente Comunal

$ 425 315296 Feb. 23

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