picture_as_pdf 2017-02-23

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 072.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 de febrero de 2017

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0010358-3 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir dos cargos de Categoría 4, en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se convoca a concurso para cubrir un cargo de Categoría 4 – Masa de Orquesta de 1ra. Corno Francés y un cargo de Categoría 4 – Masa de Orquesta de 1ra. Cello, todos del Agrupamiento 12. Personal Cultural;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que ha intervenido la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia sobre las vacantes que serán cubiertas;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº368 AÑO /2016;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

R e s u e l v e:

ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural – Categoría 4 – Corno Francés y Cello - Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción de los puestos y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el mismo anexo.

ARTÍCULO 4º ) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.

ARTÍCULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.

María de los Angeles González

Ministra de Innovación y Cultura.

S/C 18983 Feb. 23 Mar. 1

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca ENCUADERNADOR para realizar tareas en el Registro Civil de Santa Fe

Trabajo a realizar: Encuadernar libros registrales en el inmueble ubicado en calle San Luis 2950. Horas semanales: 30.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 18989 Feb. 23 Mar. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 060


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

17/02/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EBOX S.A. CUIT N° 30-71474920-6; ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71239471-0; “DELFIN NAUTICA” DE GARCIA JUAN CARLOS, GARCIA EDUARDO ENRIQUE Y GARCIA MALETTI MARCELO FERNANDO S.H. CUIT N° 33-61358298-9; LUCCA MATERIALES S.R.L. CUIT N° 30-68438289-2; MARYNA S.A. CUIT N° 30-70817307-6; “DROGUERIA MIL FARMA” DE MIL FARMA S.A. CUIT N° 30-71426837-2 e “ING. CARLOS SONZOGNI CONSTRUCCIONES” DE SONZOGNI CARLOS CUIT N° 20-16881278-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALEMANNO ALEJANDRA DANIELA CUIT N° 27-25900130-2; FERIOLI S.A. CUIT N° 30-70977450-2; GADOR S.A. CUIT N° 30-50098718-5; “SULIMPIEZA PROFESIONAL” DE GERARDI SUSANA ANA CUIT N° 27-14681598-2; MEDITON S.R.L. CUIT N° 30-60700823-6; TECNICA INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 33-61517370-9 y ZUQUELI HNOS. S.R.L. CUIT N° 30-59599885-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORTINERIA CONFORT S.R.L. CUIT N° 30-56125195-5 y MAX CONTINENTAL S.A. CUIT N°30-71408291-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18982 Feb. 23 Feb. 24

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL MAXIMILIANO MOHE, JUAN CARLOS ANHORN Y ALEXIS JESUS ANHORN. LEGAJO SIGNA N° 9797,9798,9799”,el Expediente Nº 01503-0002920-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sheila Beatriz MOHE, con D.N.I. 28.157.869, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000134, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de octubre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN CARLOS ANHORN, D.N.I. Nº 46.137.604, con fecha de nacimiento el día 27 de agosto de 2.004, de 12 años de edad y ALEXIS JESUS ANHORN, D.N.I Nº 47.658.971, con fecha de nacimiento el día 10 de abril de 2.007, de 9 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Sheila Beatriz Mohe, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.157896, quien actualmente se encuentra alojada en el Hospital Iturraspe -sector de Clínica Médica- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Miguel Anhorn, quien acredita su identidad con D.N.I N° 21.818.266, con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose que sean declarados en situación de adoptabilidad. ARTICULO 2: Continuar, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18976 Feb. 23 Mar. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Jorge Eduardo Penayo, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos N° 11600, 11601, 11599, referenciada administrativamente como "Ramos Milo Agustín, DNI Nº 54.616.911, Ramos Saúl Josué, DNI Nº 55.534.342 y Penayo Thiago Benjamín, DNI Nº 52.635.864 s/Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 10 de Febrero de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LEY PROVINCIAL N° 12.967.-DISPOSICIÓN N° 04/17 .- 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños Ramos Milo Agustín, DNI Nº 54.616.911, fecha de nacimiento 03/05/2015, Ramos Saúl Josué, DNI Nº 55.534.342, fecha de nacimiento 06/04/2016, hijos del Sr. Brian Jesús Ramos, DNI Nº 38.726.168, con domicilio en calle Borgui Nº 501 de la localidad de Fray Luis Beltrán y Penayo Thiago Benjamín, DNI Nº 52.635.864, fecha de nacimiento 27/09/2012, hijo del Sr. Penayo Jorge Eduardo, DNI desconocido, domicilio desconocido, todos hijos de la Sra. Marianela Soledad Xamo, DNI Nº 31.676.663, con domicilio en calle Borgui Nº 501 de la localidad de Fray Luis Beltrán. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, dentro del marco de familia ampliada, siendo que Saúl Josué será alojado por la Sra. Mónica Consuelo Medina, DNI N° 28.256.451, abuela paterna, en el domicilio de calle Lelev Nº 591 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Milo Agustín será alojado por la Sra. Dora Alejandra Xamo , DNI N° 35.453.469, tía materna, en su domicilio de calle Julio Roca N° 611 de la ciudad de Granadero Baigorria, y Thiago Benjamín se alojará en el domicilio de la Sra. María Mercedes Xamo, DNI N° 30.761.166, tía materna, sito en calle Balcarce N° 1103 de la localidad de Fray Luis Beltrán, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños;3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 18980 Feb. 23 Mar. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción -Dra María Fernanda Sauvanet- hago saber al Sr. Hidalgo Walter Germán, que dentro del Legajo Administrativo N° 10.549, referenciado administrativamente como MAILEN IVON HIDALGO – s/ Resolución Definitiva - Ley 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 28 de Diciembre de 2016.-DISPOSICIÓN N° 68/16- 1- DICTAR la Resolución Definitiva de la situación de la adolescente Mailen Ivon Hidalgo, DNI N° 42.557.350, con fecha de nacimiento el día 05/05/200, hija de la Sra. Lucía Lucero, DNI Nº 24.562.211, con domicilio desconocido y del Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI N° 24.552.869, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional el pase de la adolescente a situación de adoptabilidad, trabajando con autonomía progresiva 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente por medio de los edictos correspondientes 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12967 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Fernanda Sauvanet, Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 18979 Feb. 23 Mar. 1

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL MAXIMILIANO MOHE, JUAN CARLOS ANHORN Y ALEXIS JESUS ANHORN. LEGAJO SIGNA N° 9797,9798,9799”,el Expediente Nº 01503-0002920-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Miguel ANHORN, con D.N.I. 21.818.266, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000133, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de octubre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente MAXIMILIANO GABRIEL MOHE, D.N.I Nº 42.555.663, con fecha de nacimiento 16 de mayo de 2.000, de 16 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Sheila Beatriz Mohe, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.157896, quien actualmente se encuentra alojada en el Hospital Iturraspe -sector de Clínica Médica- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2: Sugerir a la Judicatura interviniente la Privación de Responsabilidad Parental respecto de la progenitora del adolescente MAXIMILIANO GABRILE MOHE, Sra. Sheila Beatriz Mohe, todo ello en favor del joven de referencia, y teniendo en cuenta su Interés Superior, su edad y su capacidad progresiva. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18978 Feb. 23 Mar. 1

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL MAXIMILIANO MOHE, JUAN CARLOS ANHORN Y ALEXIS JESUS ANHORN. LEGAJO SIGNA N° 9797,9798,9799”,el Expediente Nº 01503-0002920-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sheila Beatriz MOHE, con D.N.I. 28.157.869, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000133, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 31 de octubre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente MAXIMILIANO GABRIEL MOHE, D.N.I Nº 42.555.663, con fecha de nacimiento 16 de mayo de 2.000, de 16 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Sheila Beatriz Mohe, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 28.157896, quien actualmente se encuentra alojada en el Hospital Iturraspe -sector de Clínica Médica- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO 2: Sugerir a la Judicatura interviniente la Privación de Responsabilidad Parental respecto de la progenitora del adolescente MAXIMILIANO GABRILE MOHE, Sra. Sheila Beatriz Mohe, todo ello en favor del joven de referencia, y teniendo en cuenta su Interés Superior, su edad y su capacidad progresiva. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18977 Feb. 23 Mar. 1

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito fijado por el Cuerpo Evaluador: 1°- Dra. María Cecilia VRANICICH D.N.I Nº 21.583.648; 2º- Dr. Matías DRIVET D.N.I Nº 27.174.897; 3º- Dra. María Eugenia IRIBARREN D.N.I Nº 20.298.003. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 20 de Febrero de 2017.-

S/C 18985 Feb. 23

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