picture_as_pdf 2015-02-23

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO Nº 9988


Objeto: Contratación servicio transporte de documentación interna y materiales hasta 400 kgs. entre Ag. S. Jerónimo - Franck - S. C. Centro - Sta. C. B. Vista - Pilar -180 km. diarios – 1440 km. mens. (2 Viajes Semanales) Antig. vehículo; no mayor a seis (6) años.

Apertura de Propuestas: día 10/03/15 Hora 10.00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuari 6151 - Santa Fe - Suc. Centro: Rivadavia 2504 - Esq. Pueyrredón - Esperanza

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849

S/C 12834 Feb. 23 Feb. 25

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP con intervención del Juzgado Federal nº 1 Rosario, a cargo de Dr. HÉCTOR ZUCCHI, Secretaría del Dra. MERCEDES ANDRADA, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP c/SUCESIÓN DE BARCO MATEO s/Ejecución Fiscal- Expte. 85592, boleta de deuda 5165-/12 se ha dispuesto que la martillera MIRTHA NORA CARDINALETTI, venda en pública subasta el día 16 de marzo 2015 a las 12 horas en el Colegio de Martillero de Rosario calle Moreno 1546 y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: dos lotes de terreno en conjunto conforme la siguiente descripción 1.- un lote de terreno con todo lo en él existente, ubicado en la esquina de calle Mariano Moreno y Carlos Pellegrini de la localidad de Totoras, Dpto. Iriondo de la Pcia de Santa Fe. El que de acuerdo al plano nº 31824 del año 1962 se designa como Lote I a 1 y encierra una superficie total de 447,5898 m2. Se compone de 25.64m en su frente al este, linea A G lindando con la calle Mariano Moreno 14.92m por su otro frente al sud, linea A B formando con la anterior en el punto A un ángulo de 90°, lindado con la calle Carlos Pellegrini, 18.90 m. al oeste, linea B C formando con la anterior en el punto B un ángulo de 90°, 9.65 m al Sud. linea D C formando con la anterior en el punto C un ángulo de 270°, 6.74 m al oeste línea D 11 formando con la anterior en el punto D un ángulo de 90°, lindando por estos 3 últimos rumbos con los inmuebles designados como LoTes 2 d h y 2 d I (antes de Justo y Víctor Clerc), y 24.57m al norte, linea 11- G formando con la anterior en el punto I I un ángulo de 90° y con la primera línea descripta, cerrando la figura en el punto G un ángulo de 90° lindando con el lote I a I I del mismo plano mencionado. 2.- un lote de terreno con todo lo en el existente, ubicado en el interior de la manzana 63 (Pellegrini, Moreno San Lorenzo y Mitre), el que según el Plano n.98549 del año 1979 se designa como Lote 2 D I y encierra una superficie total de 42.87 m2. Se compone de 5.64 m en cada uno de sus costados norte y sud por 7.60 m en cada uno de sus costados este y oeste, linda al norte y este con el inmueble descripto como Lote I a I y al sud y oeste con el Lote 2 D I I de este mismo plano del Agrimensor Cámara. Ambos inscripción DOMINIO T 174 F 107 N. 125722 DPTO IRIONDO. Informe del Registro General Inmueble. Constan inscripto los dominios a nombre de BARCO MATEO, registrando hipoteca a favor de CESIONARIO OIL COMBUSTIBLES S.A. cambio de denominación a PETROBRAS ARGENTINA S.A. y cesión de créditos hipotecario a OIL COMBUSTIBLES S.A. por la suma de $ 90.000 dolares estadounidenses según escritura nº 865 del 20-12-2001 pasada ante el escribano TERAN CARLOS ENRIQUE de Rosario inscripta en hipotecas a T 571 B F 30 Nº 300163 y 300163. EMBARGOS: por $ 7440.89 del 13-11-2009 T 118 E F 5841 N 389678 y $ 960.28 del 7-5-2010 T 119E F 1896 N 334692, $ 3742.33 del 30-7-2013 T 122 E F 2625 N 359785, $ 7387.17 del 1-8-2013 T 122 E F 2692 N 360806, $ 12757.23 del 1-8-2013 T 122 E F 2694 N 360809, $ 9833.04 del 2-8-2013 T 122 E F 2716 N 360980, $ 10810.65 del 10-3-2014 T 122 E F 489 N 317886, $ 12857.23 del 1-8-2013 T 122 E F 2693 N 360808, $ 7387.17 T 122e f 2691 N 360805 $ 3742.33 del 30-7-2013 T 122e f 2626 n 359786, $ 960.28 7-5-2010 t 119e f 1897 n 334694, $ 7440.89 del 13-11-2009 t 118 e f 5842 n 389679. INHIBICIÓN: T 21 IC F 283 N 353878 del 7-7-2011 sin monto dentro del CONCURSO PREVENTIVO S/su patrimonio Juzgado de Cañada de Gómez. El bien saldrá a la venta OCUPADO con contrato de locación por 10 años con vencimiento en 24-8-2022. Cancelado por anticipo íntegramente. De dicho inmueble se explota una estación de servicio según constancias de autos. Saldrá a la venta al mejor postor con la base de $ 5.000.000, si por la base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con la retasa del 25% de la base o sea $ 3.750.000 y si no hubiere postor saldrá nuevamente a la venta con una segunda retasa de $ 2.812.500. y de persistir la falta de oferentes por la retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, mas el 3% de comisión a la martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá depositarse judicialmente de la siguiente manera: el 50% a los 5 días de notificado el acto de aprobación de subasta y el otro 50% a las 60 días de esa fecha, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario sucursal 3020, a la orden del juzgado y para estos obrados, acreditando en autos los pagos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble, y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos tasas servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere, serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del juzgado de fecha 3-7-2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la MARTILLERA tel. 0341 4402392. En cumplimiento de la RG de la AFIP se deja constancia que el numero de CUIT de la ejecutada es 20061720171 y de la martillera CUIT 27042922299 monotributista. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 12 de febrero de 2015. Fdo. Dra. MARISA ESTER GIORDANO DE CAMILETTI. Agente fiscal de AFIP DGI. Todo conforme Ley 25239 y su modif... Decreto 65/2005.

S/C 253222 Feb. 23 Feb. 24

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0022


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 FEB 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0150952-9 del Sistema de Información de Expedientes por el cual tramita la autorización como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Melincué;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 26 de Septiembre de 2011 se firmo el Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, celebrado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Melincué, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4615, al Folio Nº 011, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que a partir del día 31 de Octubre de 2011 se implementó el Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir, todo ello simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

Que el día 29 de Mayo de 2014, se realizó en la Comuna de Melincué una auditoria in situ, donde se detectaron graves irregularidades respecto al funcionamiento del Centro, las que entre otras implicaron: ausencia de infraestructura adecuada y de personal administrativo e irregularidades graves en los legajos de trámites de aspirantes a licencias;

Que en fecha 18 de Junio de 2014, se suscribió un Acta Compromiso entre el Presidente Comunal de Melincué y el Director Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial tendiente a dar cumplimiento a los requerimientos pendientes detallados en dicha Acta, en el plazo acordado, a fin de readecuar el funcionamiento del Centro conforme a la normativa vigente;

Que en virtud de las manifiestas irregularidades detectadas y de los reiterados incumplimientos por parte de la Comuna de Melincué para readecuar el Centro de Otorgamiento de Licencia de Conducir, se procedió al al bloqueo de todas las claves de usuarios operadores del sistema informático correspondiente a la Comuna en cuestión, a partir del 15 de diciembre de 2014;

Que no se ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comuna de Melincué en el marco del Acta antes mencionada;

Que conforme lo prescripto por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133: "El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requisitos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de Aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el Convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias que correspondan

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Suspender la autorización otorgada a la Comuna de Melincué para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe, por el término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Nota Nº 4201/14.

ARTICULO 2º: Otorgar a la Comuna de Melincue el mismo plazo establecido en el artículo anterior, para adecuar el funcionamiento del Centro a la normativa y procedimientos vigentes dentro del plazo antes mencionado, bajo apercibimiento de disponer el cese definitivo de la autorización para funcionar.

ARTICULO 3º: Notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la localidad de Firmat, que hasta próxima notificación de esta autoridad de aplicación, deberá atender la totalidad de los trámites inherentes a la obtención de licencias de conducir correspondientes a solicitantes con domicilio real en la Comuna de Melincué.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C. 12830 Feb. 20 Feb. 23

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RESOLUCIÓN Nº 0024


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 FEB 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0150429-2 del Sistema de Información de Expedientes por el cual tramita la autorización como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna de Máximo Paz;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29 de Septiembre de 2011 se firmo el Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, celebrado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Máximo Paz, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4667, al Folio Nº 037, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que a partir del día 31 de Octubre de 2011 se implementó el Sistema Informático de Gestión de Licencias de Conducir, todo ello simultáneamente en todos los Centros de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

Que el día 02 de Julio de 2013, se realizó en la Comuna de Máximo Paz una auditoria in situ, donde se detectaron graves irregularidades respecto al funcionamiento del Centro, las que entre otras implicaron: oficina compartida con otras dependencias, examen psicofísico tradicional, en algunos legajos falta firma de encargado/a y examinadores;

Que en fecha 18 de Octubre de 2014, se suscribió un Acta Compromiso entre el Presidente Comunal de Máximo Paz y el Director Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial tendiente a dar cumplimiento a los requerimientos pendientes detallados en dicha Acta, en el plazo acordado, a fin de readecuar el funcionamiento del Centro conforme a la normativa vigente;

Que en virtud de las manifiestas irregularidades detectadas y de los reiterados incumplimientos por parte de la Comuna de Máximo Paz para readecuar el Centro de Otorgamiento de Licencia de Conducir, se procedió al bloqueo de todas las claves de usuarios operadores del sistema informático correspondiente a la Comuna en cuestión, a partir del 15 de diciembre de 2014;

Que no se ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comuna de Máximo Paz en el marco del Acta antes mencionada;

Que conforme lo prescripto por el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133: "El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requisitos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de Aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el Convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias que correspondan

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Suspender la autorización otorgada a la Comuna de Máximo Paz para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe, por el término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Nota Nº 4202/14.

ARTICULO 2º: Otorgar a la Comuna de Máximo Paz el mismo plazo establecido en el artículo anterior, para adecuar el funcionamiento del Centro a la normativa y procedimientos vigentes dentro del plazo antes mencionado, bajo apercibimiento de disponer el cese definitivo de la autorización para funcionar.

ARTICULO 3º: Notificar al Centro de Habilitación de Conductores que funciona en la localidad de Firmat, que hasta próxima notificación de esta autoridad de aplicación, deberá atender la totalidad de los trámites inherentes a la obtención de licencias de conducir correspondientes a solicitantes con domicilio real en la Comuna de Máximo Paz.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C. 12831 Feb. 20 Feb. 23

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TRIBUNAL ELECTORAL


CARTA ORGANICA DEL

PARTIDO DEL OBRERO

(DISTRITO PROVINCIA DE SANTA FE)


CAPITULO I : Gobierno, Administración y Contralor

Art.1°.- Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido del Obrero en el orden distrital:

a) El Congreso de Distrito (Ordinario o Extraordinario)

b) El Comité de Distrito

c) El Comité de Disciplina

d) La Comisión Revisora de cuentas

Art.2°.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido del Obrero. La convocatoria del Congreso General Ordinario la hará el Comité de Distrito, indicando el lugar y fecha de celebración, el Orden del día y la documentación relacionada con el mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número y objeto de las Comisiones.

Art. 3°.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez como mínimo cada cuatro años. El Congreso de Distrito Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la presentación por escrito de los Círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados, solicitando tal convocatoria.

Art. 4°.- El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un delegado cada 500 afiliados o fracción mayor de 250. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 5°.- La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso cuya vigencia será de cuatro años. El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron.

Art. 6°.- En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.

Art.7°.- Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.

Art. 8°.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada “ad-hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un Presidente y dos Vice-Presidentes que podrán ser delegados o no, y por dos Secretarios que deberán serlo.

Art. 9°.- Constituída la Mesa Directiva, el congreso se pronunciará en en primer término sobre las credenciales observadas.

Art. 10°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.

Art. 11°.- El Congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica.

Art. 12°.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque el Comité de distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio.

Art. 13°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del Comité de Distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extra partidarios para las elecciones internas, a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las Asambleas de Distrito y Sección. Es facultad del Congreso aprobar precandidaturas a cargos públicos electivos de carácter nacional, a gobernador y vicegobernador de la provincia, a intendente, concejales, consejeros escolares, senadores provinciales y diputados provinciales para su postulación en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.571. Asimismo, se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 14°.- El Congreso de distrito podrá resolver la extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo de al menos las dos terceras partes de los delegados congresales electos.

Art. 15°.- El Comité de Distrito será designado por el Congreso de Distrito, determinándose en cinco (5) el número de sus integrantes titulares y de tres (3) los integrantes suplentes. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 16°.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente y un Tesorero titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá designarse un Tesorero suplente..

Art. 17°.- La tercera parte de sus integrantes constituirán quórum. En cada reunión se nombrará a pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca, ó, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo, que lo podrá convocar en cualquier momento. También puede convocarse a pedido escrito de la quinta parte de sus componentes.

Art. 18°.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:

a) Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política y las resoluciones de los congresos.

b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.

c) Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.

d) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y distritos a la Caja Central.

e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.

f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.

g) Instrumentar, de un modo sistemático, los medios necesarios a los fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.

h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentaria, tomando las medidas necesarias para su aplicación.

i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.

j) Representar al Partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e instituciones.

k) Designar al Apoderado partidario y -si resultare necesario- coapoderado, para que actúen en forma indistinta ante la Justicia Electoral y demás instituciones estatales, en representación del Partido.

l) Designar de acuerdo a lo establecido por la nueva Ley 26.215, a los dos (2) Responsables Económico-Financiero de cada campaña electoral.

m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar la convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.

n) Designar a la Junta Electoral partidaria, para los procesos de elecciones internas a cargos partidarios o cargos electivos nacionales, provinciales o municipales. El número de sus integrantes titulares será de tres (3) miembros y dos (2) suplentes. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 26.571.

o) Efectuar la más amplia publicidad de todas las convocatorias que realice, en medios masivos de comunicación.

Art. 19°.- Comisión de Disciplina. Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la declaración de principios, a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los cuerpos directivos; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación; suspensión de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido.

Art. 20°.- La Comisión de Disciplina se compone de cinco miembros. Será designada por el Congreso a propuesta del Comité y duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 21°.- El quórum de la Comisión de Disciplina será de tres miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del Partido.

Art. 22°.- Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del Partido, sin perjuicio de los que determine al respecto la legislación vigente.

CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos

Art. 23°.- El Patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones de los afiliados y por todos los bienes y recursos que se puedan obtener y no estén expresamente prohibidos por la Ley.

Art. 24°.- El Comité de Distrito mantiene permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas y de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de diciembre.

Art. 25°.- La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso de Distrito del Partido su propio informe específico, que detallará el ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha de la operación, nombre y domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del Comité de Distrito.

Art. 26°.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente y tesorero.

Art. 27°.- La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el Congreso de Distrito, con el número que este determine y sus integrantes no podrán ser miembros del Comité de Distrito o del Ejecutivo. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 27°.- bis: Serán funciones del Tesorero: a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera de partido; b) elevar en término a los organismos de control la información requerida (por Ley 26.215); c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

CAPITULO III: Afiliación

Art. 28°.- Podrán ser miembros del Partido del Obrero los argentinos nativos o por opción, que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes. Es deber del afiliado activar en la organización sindical o profesional que por su actividad laboral le corresponda.

Art. 29°.- Los Extranjeros que adhieran al Partido del Obrero tendrán solo voz en las decisiones del Partido, sin derecho a tomar parte en las elecciones de autoridades partidarias internas ni para candidatos a los poderes del Estado.

Art. 30°.- El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por escrito al Círculo de Base correspondientes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir del la resolución favorable del Comité de Distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada.

Art. 31°.- Además de las incompatibilidades determinadas por el Estatuto de los Partidos Políticos no podrán ser afiliados del Partido del Obrero quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados al Partido del Obrero ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa conformidad del Comité de Distrito.

CAPITULO IV: Elecciones partidarias internas

Art. 32°.- Los delegados al Congreso, serán electos democráticamente, a través del voto secreto y directo de los afiliados. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, las listas minoritarias que obtuvieran más del veinte por ciento de los votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los cargos. En la elección por parte del Congreso distrital del Comité de Distrito y de Disciplina, se mantendrá este derecho . En todos los casos, se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 33°.- Para participar en las elecciones internas, se requiere una antigüedad de sesenta días (60) a la fecha de elección.

CAPITULO V: Círculos de Base

Art. 34°.- La forma elemental de la estructura partidaria es el círculo de base, que podrá crearse con un mínimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y populares y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional, nacional e internacional.

Art. 35°.- Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas funciones.

Art. 36°.- El círculo de base, se reunirá como mínimo una vez por mes y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.

Art. 37°.- El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas

CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pueblo, ciudad y distritos

Art. 38°.- El organismo ejecutivo inmediato superior del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la Conferencia de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número de sus afiliados.

Art. 39°.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité. La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito.

Art. 40°.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.

Art. 41°.- El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 42°.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo, designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.

Art. 43°.- De la Juventud: El Partido del Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario.

Art. 44°.- De las mujeres: El Partido del Obrero organizará agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el Congreso partidario.

CAPITULO VII: De las Confederaciones y Alianzas

Art. 45°.- El Partido del Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos del Distrito) cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.

Art. 46°.- El Partido del Obrero y las confederaciones que él integre podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.

Art. 47°.- El Partido del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido resultante de la fusión.

Art. 48°.- La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros partidos es facultad del Congreso Partidario.

CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia

Art. 49°.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.

CAPITULO IX: Disposiciones transitorias

Art. 50°.- Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la Junta Promotora para, que de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales, efectúe las enmiendas necesarias.

Art. 51°.- Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte la Justicia Electoral, la Junta Promotora estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos de Base y comités de localidad, así como a designar apoderados partidarios.


AUTO 0033


SANTA FE, 05 FEB 2015

VISTO:

El expediente N° 0021190-D-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “DEL OBRERO S/ RECONOCIMIENTO” ; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político de Orden Nacional denominado “DEL OBRERO”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias certificadas de la documentación partidaria pertinente y resolución dictada por el Juzgado Nacional Electoral con competencia en la provincia de Santa Fe por la que se reconoce la personería jurídico política de la agrupación ocurrente.

A requerimiento de la señora Secretaria Electoral de la Provincia, interviene a fs. 36 y a fs. 47 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de su competencia.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8° de la Ley N° 6.808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley N° 22.627 [hoy derogada por Ley N° 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional N°22.627...”.

Ahora bien, es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines de reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

Así también cabe recordar que, conforme lo preceptuado por el artículo 8° de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación, lo que en el caso se verifica según las constancias obrantes a fs. 45 y en la publicación de fecha 15.01.2015 del sitio oficial perteneciente al Poder Judicial de la Nación -www.pjn.gov.ar- donde se comprueba que el partido de marras cuenta con personería política vigente en los distritos Capital Federal, Buenos Aires, Tucumán, Jujuy, Chaco y Santa Fe.

De otro modo, un partido político como el ocurrente, podrá conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional N° 23.298 presentar candidaturas a Presidente, Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “DEL OBRERO“, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N° 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Otórgasele el número de identificación ciento ochenta y nueve (189), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15 de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO - presidente

Dr. DANIEL F. ACOSTA - vocal

Dra. NORAH S. ECHARTE - vocal

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN – secretaria electoral a/c

S/C 12843 Feb. 23

__________________________________________


PARTIDO: PATRIA GRANDE


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “Patria Grande” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Patria Grande” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Patria Grande” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Patria Grande” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Patria Grande” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Patria Grande” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Patria Grande” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Patria Grande” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Patria Grande”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Tres de Febrero 47 piso 4 departamento A de la ciudad de Rosario Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Rosario y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Patria Grande”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Rosario Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Patria Grande” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Patria Grande” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Rosario.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Patria Grande” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Rosario electoralmente habilitado y afiliado a este partido y/o extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Patria Grande”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 0045


SANTA FE, 11 de febrero de 2015

VISTO:

El expediente N° 0021160-P-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PATRIA GRANDE S/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado “PATRIA GRANDE”, de la localidad de Rosario -Departamento Rosario- mediante Auto de este Tribunal N° 0337, dictado en fecha 18 de diciembre de 2014, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos- para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Que, con posterioridad, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 275 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 8° de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 277 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político la agrupación política ocurrente con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario, Departamento Rosario, a la agrupación política “PATRIA GRANDE”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1123 (MIL CIENTO VEINTITRES), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. ROBERTO H. FALISTOCCO – Presidente

Dr. DANIEL F. ACOSTA - Vocal

Dra. NORAH S. ECHARTE - Vocal

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN – Secretaria Electoral (a/c)

S/C. 12844 Feb. 23

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE

DIRECCION GENERAL N° 025


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MARZO DE 2015.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0122231-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Marzo de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2232, 2233, 2234, 2235, 2236, 2237, 2238, 2239 y 2240 sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de MARZO de 2015, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de MARZO de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de MARZO de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 781, 782, 783, 784 y 785 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de MARZO de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($ 10).

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de MARZO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de MARZO de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2232, 2233, 2234, 2235, 2236, 2237, 2238, 2239 y 2240 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de MARZO de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS ONCE ($ 11) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con a misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

ARTICULO 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de MARZO de 2015 como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO” la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 781, 782, 783, 784 y 785 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de MARZO de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8º.- Otorgar en cada concurso de BRINCO del mes de MARZO de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 12 de Febrero de 2015.

ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE”

MES: MARZO DE 2015


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S.

SORTEO REVANCHA SALE

2232 01/03/15 16/03/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2233 04/03/15 19/03/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2234 08/03/15 25/03/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2235 11/03/15 26/03/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2236 15/03/15 30/03/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2237 18/03/15 06/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2238 22/03/15 06/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2239 25/03/15 09/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2240 29/03/15 13/04/15 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de MARZO de 2015 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20.45 horas.

SANTA FE, 12 de Febrero de 2015.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: MARZO DE 2015


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

781 01/03/15 16/03/15 $ 10,00

782 08/03/15 25/03/15 $ 10,00

783 15/03/15 30/03/15 $ 10,00

784 22/03/15 06/04/15 $ 10,00

785 29/03/15 13/04/15 $ 10,00


En todos los Concursos del mes de MARZO de 2015 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 12 de Febrero de 2015.-

Dra. Mónica Calderon

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 12829 Feb. 23

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