DECRETO Nº 0424
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
08 FEB 2012
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0009284-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se gestiona la modificación del Decreto Nº 0102/11 con el objeto de incluir al Banco Municipal de Rosario, y a la institución crediticia que eventualmente corresponda, en la reglamentación del artículo 4 inciso i) de la Ley Nº 10.727; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se inicia por una observación remitida por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe;
Que el Decreto Nº 0102/11 aprobó la reglamentación del artículo 4 de la Ley Nº 10.727 – de creación de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe -, el cual dispone: “El régimen instituido en la presente ley se financiará:… i) Con el dinero que exista en las cuentas judiciales –excluidas las Usuras Pupilares- de las casas, sucursales y agencias del Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace y que estuvieren inmovilizadas durante diez años. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace acreditarán dichos fondos en el mes de enero de cada año, pasando una nómina a la Caja. La Caja está obligada a restituir de inmediato a aquellos importes que por esta disposición se le hubieren acreditado y que deban abonarse por orden judicial. El Banco debitará en estos casos, de la cuenta especial de la Caja, los importes que correspondan pagarse.”;
Que en la reglamentación se aprobó un procedimiento con el fin de respaldar la actuación de las entidades crediticias y de los juzgados a cuya orden se encuentran abiertas las cuentas, resguardando, a su vez, los derechos de los depositarios y beneficiarios de las cuentas;
Que en dicha norma solo se hizo referencia al Nuevo Banco de Santa Fe, mas allá de que la ley señale que las entidades involucradas son “...el Banco de Santa Fe o la institución que lo reemplace...”;
Que, en relación al servicio de administración de depósitos judiciales correspondientes a los tribunales de la ciudad de Rosario, el Poder Ejecutivo suscribió (en octubre de 2009) un Convenio de vinculación para la prestación del servicio de recepción, administración y gestión de los depósitos judiciales provenientes de los tribunales ordinarios de esa ciudad con el Banco Municipal de Rosario, a fin de que este último tome a su cargo la prestación del mismo;
Que, por ello, resulta necesario incluir en la reglamentación oportunamente dictada al Banco Municipal de Rosario y a la institución crediticia que eventualmente corresponda, modificando los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 0102/11;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 098 de fecha 15 de febrero de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 0942/11, ambas sin formular objeciones al dictado del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 0102/11 -reglamentación del artículo 4 inciso i) de la Ley Nº 10.727-, cuyo texto ordenado integra el presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Dr. Juan Treharne Lewis
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 4 INCISO I) DE LA LEY N° 10.727
ARTÍCULO 1°: El Nuevo Banco de Santa Fe SA., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, confeccionará, al primer día hábil del mes de noviembre de cada año, un listado con el relevamiento de las cuentas judiciales que se encuentren inmovilizadas durante los últimos 10 años — excluidas las Usuras Pupilares — y cuyos fondos deban ser transferidos, de conformidad al artículo 4 inciso i) de la Ley N° 10.727, a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: El listado de las cuentas antes mencionado deberá ser remitido por la entidad financiera a los Juzgados a cuya orden se encuentran abiertas las cuentas, con comunicación de que dichos fondos serán transferidos, de conformidad al artículo 4 inciso i) de la Ley N° 10.727, a favor de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Dentro de los treinta días hábiles de recepcionado el listado de cuentas, los Juzgados notificados deben devolver dicho informe a la institución crediticia con las observaciones pertinentes — si existieren.
ARTÍCULO 4°: Recepcionada la contestación, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, deberá depurar el listado originariamente remitido conforme los informes que hayan formulado los Juzgados a cuya orden se encuentren depositados los fondos.
ARTÍCULO 5°: El Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, puede abstenerse de acreditar fondos de una cuenta judicial en las condiciones enunciadas cuando, en razón de informe fundado del Juzgado a cuya orden se encuentren depositados los fondos, exista posibilidad de retiro inmediato de los mismos por parte del beneficiario de la cuenta, por encontrarse en trámite un pedido del beneficiario en tal sentido.
ARTÍCULO 6: La acreditación de los fondos deberá realizarse a favor de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe durante el mes de enero del año calendario siguiente, remitiendo el listado de cuentas a dicho organismo de previsión profesional. Si los Juzgados a cuya orden se encuentran abiertas las cuentas no remitieran el informe mencionado en el artículo 3° del presente Anexo, la entidad financiera transferirá igualmente los fondos en el período mencionado, haciendo constar esta circunstancia en el listado de cuentas que remita a la Caja.
ARTÍCULO 7: Comunicada al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al Banco Municipal de Rosario, o a la institución crediticia que corresponda, una orden judicial por la cual deban abonarse importes que hayan sido depositados a favor de la Caja, de conformidad al artículo 4° inciso i) de la Ley N° 10.727, la entidad financiera procederá a debitar el monto respectivo en forma inmediata de la cuenta de titularidad de la Caja en la misma, informando a esta dicha operación.
ARTÍCULO 8: CLAUSULA TRANSITORIA — El primer relevamiento de cuentas a efectos de cumplimentar los artículos 1° y 2° de este Anexo se efectuará en un plazo no mayor de 30 días de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo. Verificado el vencimiento de plazo previsto en el artículo 3°, con la devolución de los informes por parte de los Juzgados titulares de cuentas (o en su defecto por aplicación del art. 6, última parte), el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, deberá acreditar dentro de los 30 días posteriores los saldos emergentes a favor de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, conforme el procedimiento previsto.
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