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DECRETO Nº 0187

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

16 Feb 2011

VISTO:

El expediente Nº 00101-0212929-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO- en virtud del cual se promueve el dictado de un acto administrativo por el cual se le requiere asesoramiento a la Sindicatura General de la Provincia en relación a las gestiones de compras que se realicen en el marco de las elecciones provinciales convocadas por el Decreto Nº 2897/10, se invita a las bancadas de las Cámaras de Diputados y Senadores a conformar una Comisión de seguimiento en relación a estas gestiones, y se otorga participación a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.156 ha modificado el sistema de emisión de sufragio y la confección del registro de electores, el cual fue reglamentado por Decreto Nº 0086/11;

Que, surge del flamante sistema que la impresión de las boletas se encuentra ahora a cargo del Estado Provincial, las cuales necesariamente contarán con una calidad más óptima que las del sistema anterior, toda vez que deberá contener, entre otras impresiones, la fotografía del candidato;

Que, a su vez, se ha implementado un sistema de boxes para permitir la votación simultánea de electores de una misma mesa, así como también se ha dispuesto de un nuevo diseño de urnas;

Que, las cuestiones operativas hasta aquí reseñadas, requieren del mayor esfuerzo por parte de los operadores del nuevo sistema en su implementación, considerando el tiempo que lleva preparar los procedimientos de compras de los elementos necesarios para el desarrollo de los comicios, su adjudicación y entrega en tiempo y forma;

Que, por ello, se considera conveniente convocar y otorgarle participación a órganos entendidos en la materia y a las diferentes bancadas de las Cámaras Legislativas de la Honorable Legislatura Provincial a los fines de garantizar la transparencia y celeridad en los procedimientos citados;

Que, en tal sentido, el articulo 186 inciso "g" de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado establece que son funciones de la Sindicatura General de la Provincia "atender los pedidos de asesoramiento que le formule el Poder Ejecutivo Provincial y las autoridades de las jurisdicciones y entidades comprometidas en el ámbito de su competencia referidos a dicha materia";

Que, a la luz de lo expuesto, se considera conveniente que dicho órgano especializado intervenga, en calidad de asesor, en los procedimientos de compras y selección de cocontratante que se realicen en el marco de las elecciones convocadas por el Decreto Nº 2897/10, así como también realice los procesos de control interno en relación a los mismos conforme a lo establecido por los artículos 183 y 184 de la Ley Nº 12.510, pudiendo proponer el mas adecuado procedimiento para las contrataciones que deban realizarse;

Que, en aras del objetivo de transparencia y celeridad antes citado, se considera conveniente invitar a las bancadas de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Honorable Legislatura Provincial a conformar una Comisión de seguimiento de los procedimientos de compras antes citadas, sobre la base de lo previsto en el articulo 46 de la Constitución Provincial;

Que, en idéntico sentido, se estima pertinente otorgarle intervención de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los fines de que contribuya de acuerdo a sus competencias, a tales cometidos;

Que, el presente, puede ser resuelto por el Sr. Gobernador, de conformidad a lo previsto por el articulo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Requiérase a la Sindicatura General de la Provincia que brinde asesoramiento en la realización de los procedimientos de selección de cocontratante y compras que deban realizarse en el marco de las elecciones convocadas por el Decreto Nº 2897/10, así como también para que ejecute los procesos de control interno en relación a los mismos conforme a lo establecido por los artículos 183 y 184 de la Ley Nº 12.510, pudiendo proponer el más adecuado procedimiento para las contrataciones que deban efectuarse.

ARTICULO 2º - Invítese a las diferentes bancadas de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Honorable Legislatura Provincial a conformar una Comisión de seguimiento de los procesos de compras y selección de cocontratante, integrada por representantes de cada una de ellas, a cuyos fines deberán comunicar a este Poder Ejecutivo sus integrantes.

ARTICULO 3º - Requiérase la intervención de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a los fines de promover la publicidad, en los términos del art. 34 del decreto 692/09, de las actividades y demás información que considere relevante referida al proceso electoral convocado por el Decreto Nº 2897/10.

ARTICULO 4º - Refréndese por el Señor Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a cargo de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado en lo que respecta a la competencia prevista en el articulo 17 inciso 10 de la Ley Nº 12.817.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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