picture_as_pdf 2011-02-23

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES

INSCRIPCION A CONCURSOS

El Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario a través de la Resolución N° 1092/2010 C.D., ha dispuesto establecerla inscripción de los aspirantes a los concursos que se detallan a continuación:

Escuela de Musica * Res. CD. Nº 1092/2010

1er. llamado

Asignaturas Cargos y Categoría Dedicación

Dirección Coral, 1 (Un) cargo de Profesor Titular Semiexclusiva

Repertorio, Análisis

y Práctica I, II, III, 1 (Un) cargo de Profesor Adjunto Semiexclusiva

IV y V"

Inscripción a partir del 28 de marzo al 4 de abril de 2011.

Además, se comunica que las solicitudes de inscripción y toda otra documentación se recibirán en la Oficina de Concursos - sita en la calle Entre Ríos 758- que atenderá de lunes a viernes de 9 a 13 hs., y el día de cierre de inscripción de 9 a 16 hs.

Para mayores informes dirigirse a esa oficina o a los teléfonos: 480-2670/76 Int. 126 * Fax (54) 0341 / 480.2675 * E.MAIL: concursos-hum@unr.edu.ar

$ 15 125663 Feb. 23

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MUNICIPALIDAD DE CASILDA

REMATE OFICIAL

(Ordenanzas Municipales N°s 1843 y 1905 año 2010)

Inmueble ubicado en Estanislao Zeballos 1307( esq. Lavalle) de la ciudad de Casilda (Pcia. de Santa Fe)

Día: 4 de Marzo de 2011 - 10,30 horas en el Salón Dorado de la Municipalidad de Casilda, sito en Casado 2090.

Objeto: Dispónese la venta en subasta oficial del siguiente inmueble:" un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Casilda, Dep. Caseros, Pcia. De Santa Fe, en la manzana N° 62. Sec. "C", en la esquina formada por las calles Lavalle y Estanislao Zeballos, individualizado como lote letra "C" en el plano N° 140986/1998; mide 10,05 mts. De frente al NO lindando con calle Estanislao Zeballos, por 30 mts. De frente al NE lindando con calle Lavalle, lindando por sus lados SE y SO con los lotes 1 del plano 11857/56 y lote "B" del plano 140986/98; encerrando una superficie de 301,50 m2- Inscripto el dominio al Tomo 226 -Folio: 251 - 322403 - Dep. Caseros. Del informe emitido por el Registro General de Rosario, surge que el dominio consta a nombre de la Municipalidad de Casilda, no registrándose gravamen alguno sobre el mismo.

Estado de ocupación: Desocupado.

Base: $ 150.000 y si no hubiera ofertas, con la retasa del 25%, $ 112.500, y para el caso de que no hubiere oferentes se retirará de la venta.

Forma de pago: El 10% del precio en el acto de la subasta, más el 3% de comisión al martillero y el saldo a los cuarenta y cinco (45) días de la misma, todo en dinero efecto o cheque certificado, por ante la Tesorería Municipal.

Condiciones de venta: Gastos de escrituración a cargo del comprador, siendo otorgada la escritura traslativa de dominio una vez abonado el saldo del precio, al igual que la posesión del inmueble. Impuestos y/o tasas que gravan el inmueble serán a cargo del comprador, a partir de la fecha de la subasta. Exhibición del Inmueble: día 28 de febrero de 10 a 12 hs.; 01 de marzo de 16 a 18 hs.; 2 de marzo de 10 a 12 hs. y 3 de marzo de 16 a 18 hs. La presente subasta se realiza conforme a lo establecido en los Arts. 52 y 53 de la Ley 7547 y su reglamentación para remates oficiales. Mayores informes a los T.E.: (03464)-15680341 - (03471) 15681245 -(0341) 155210943 - (03464) 15683383.

Fdo.: Sr. Juan Carlos Bacalini - Intendente Municipal - Casilda - Sr. Lisandro Costa -Secretario de Gobierno.

S/C 125649 Feb. 23 Feb. 25

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CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA DE POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO

SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES

ARTÍCULO 1º: El Partido POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S. adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito o Nacionales, ad-referendum del Congreso de Distrito o Nacional, respectivamente.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2º: El Partido POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S. afirma la necesidad del régimen democrático participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 3º: El patrimonio del Partido estará integrado por:

a) Las contribuciones de los afiliados.

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos en la legislación vigente.

c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de los Partidos Políticos.

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

e) Los subsidios del Estado.

f) Por cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el Partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Nacionales, provinciales o municipales, a nombre del Partido y a la orden de las personas que designe la Dirección Provincial y la Dirección Nacional en su caso. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del Partido. Créase el Instituto de Formación y Actualización de Dirigentes. El Consejo Partidario reglamentará su funcionamiento. Existirá una afectación permanente para permitir el desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, así como de actualización de los Dirigentes. Esta afectación consistirá en un porcentaje del 10% como mínimo, de los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (art. 46, Ley 23.298).

ARTÍCULO 4º: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección Provincial o la Nación en su caso, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del Patrimonio Partidario. Es bligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances mensuales.

TÍTULO 5º: La Dirección Provincial llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Dirección Provincial compuesta por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas y tres suplentes quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos partidarios la documentación y datos que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

El Partido deberá contratar una Auditoria Externa para que verifique y certifique anualmente el patrimonio de las autoridades y candidatos electos, quienes pondrán a disposición los elementos que se le requieran. Esta obligación comienza en la fecha que se hacen cargo las funciones, tanto funcionarios electos, Directores o Administradores de Empresas Públicas y Autoridades Partidarias que integran los Cuerpos Ejecutivos enumerados en el

art. 14 incisos a); b); c) y d) de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 6º: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Dirección Provincial, la Comisión elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

CAPITULO CUARTO

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO 7º: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos, por opción o naturalidad que hayan cumplidos los (18) años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta de forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTÍCULO 8º: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 9º: Son derechos de los afiliados:

a) Exponer libremente sus ideas y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan.

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos y electivos.

c) El debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación (Ley 23.298 Título VII).

d) Participación y control en el gobierno y administración del Partido, según las disposiciones reglamentarias que la Dirección Nacional y la Dirección Provincial, dicte a esos efectos.

e) A la información y capacitación en la medida de las necesidades del Partido.

f) Sólo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

ARTÍCULO 10º: Son obligaciones de los afiliados:

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c) Ningún afiliado o grupo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, sino estuvieron legítimamente autorizados.

ARTÍCULO 11º: Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN

DEL PARTIDO

ARTICULO 12º: Son organismos de conducción del Partido: El Congreso Nacional, la Dirección o Consejo Nacional. El Secretario. Ejecutivo Nacional, los Congresos Provinciales, las Direcciones o Consejos Provinciales, los Secretariados Ejecutivos Provinciales, las Direcciones o Consejos Departamentales, los Secretarios Ejecutivos Departamentales, las Direcciones de filiales y los Centros de la Comunidad.

ARTÍCULO 13º: Son Órganos Deliberativos:

a) El Congreso Nacional.

b) Los Congresos Provinciales.

ARTICULO 14º: Son Órganos Ejecutivos:

a) La Dirección o Consejo Nacional.

b) El Secretariado Ejecutivo Nacional.

c) Las Direcciones o Consejos Provinciales.

d) Los Secretariados Ejecutivos Provinciales.

e) Las Direcciones Departamentales.

f) Los Centros de la Comunidad.

ARTÍCULO 15º: Todas las referencias que se hacen a la Dirección Nacional, Congreso Nacional del Partido y demás organismos nacionales, están subordinados al cumplimiento de los demás requisitos que correspondan para su conocimiento a nivel nacional, vocación ya expresada.

ARTÍCULO 16º: Todo lo relacionado con el Congreso Nacional, la Dirección Nacional y el Secretariado Ejecutivo Nacional, se establecerá oportunamente por la Carta Orgánica Nacional.

CONGRESO PROVINCIAL

ARTÍCULO 17º: El Congreso Provincial del Partido es su Organismo Supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia.

Estará integrado por un Congresal por cada cien afiliados ylo fracción mayor a cincuenta tomando la Provincia como Distrito único. La nómina deberá contemplar en lo posible la representación de mayor cantidad de Departamentos de la Provincia. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 18º: El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad Santa Fe, pero en cada reunión podrá designar otro lugar de la provincia donde se realizará el siguiente. El quórum se formará con la mitad más uno de los Congresales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria.

ARTÍCULO 19º: El Congreso Provincial designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vice-presidente y tres secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas. .

ARTÍCULO 20º: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo o Dirección Provincial, o bien a solicitud de un tercio de los Congresales titulares o de un veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembro del Congreso Provincial, se requiere ser afiliado, residir en el Distrito y figurar en el respectivo padrón.

ARTÍCULO 21º: Corresponde al Congreso provincial:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el Partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la Carta Orgánica del Partido.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro Partido o Partidos de distrito.

d) Aprobar lo actuado por la Dirección o Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes.

g) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial, el Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

i) Verificar los poderes de los Congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

CONGRESALES NACIONALES

ARTÍCULO 22º: Los Congresales Nacionales titulares y suplentes, serán elegidos en la cantidad que determine oportunamente la Carta Orgánica Nacional, la que fijará la duración de sus mandatos.

ARTÍCULO 23º: Los Congresales Nacionales por Santa Fe serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

DIRECCIÓN O CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO 24º: La Dirección o Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la provincia. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad capital de la Provincia y podrá celebrar sesiones especiales en los lugares que determine, dentro del territorio provincial.

ARTICULO 25º: Estará compuesto por 1) Presidente, 2) Vice-Presidente, 3) Secretario General, 4) Secretario Político, 5) Secretario de Organización, 6) Secretario de Finanzas-Tesorero, 7) Secretario de Prensa, 8) Secretaría de la Juventud, 9) Secretaria Femenina, 10) Secretaría de los Trabajadores, 11) Secretario de lo que se denominará Consejo Tecnológico y cuatro Vocales:

El Presidente y Vice-presidente serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados y el resto en nómina conjunta sin especificar cargos. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTICULO 26º: Son atribuciones de la Dirección o Consejo Provincial:

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.

b) Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y nacionales y con los organismos partidarios.

c) Declarar la intervención de las direcciones de filiales, no pudiendo esta exceder el plazo de un año .

d) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda de conformidad con las disposiciones de esta Carta Orgánica.

e) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.

f) Designar el personal del Partido así como disponer su remoción o despido. Designar Apoderado y/o Apoderados, dictar su reglamento interno.

g) Proponer al Congreso Provincial el nombramiento de los integrantes del Consejo Tecnológico.

h) Convocar a elecciones internas provinciales y departamentales. Convocar al Congreso Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias.

i) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueran necesarias para cumplir la actividad normal del Partido.

j) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más de uno de sus miembros.

k) Para ser miembro se requieren dos años de residencia en la provincia.

l) El Presidente del Consejo representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vice-presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

m) Designar la Junta Electoral Partidaria.

SECRETARIADO EJECUTIVO PROVINCIAL

ARTICULO 27º: El Secretariado Ejecutivo Provincial estará compuesto por el Presidente, Vice-presidente, Secretarios Políticos de Juventud y Secretariado General. Se reunirán toda vez que lo consideren necesario, con quórum de la mitad más uno de sus miembros. Tendrá a su cargo los asuntos ejecutivos y operarios del Consejo o Dirección Provincial, conforme a las facultades otorgadas por este organismo.

DIRECCIONES DE FILIALES

ARTICULO 28º: En cada departamento en que se divide la provincia de Santa Fe se creará una Dirección Departamental, la que será la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Estará integrada por un Presidente y ocho secretarías. Durarán dos años en sus funciones. Se reunirán por lo menos una vez al mes y el quórum para sesionar será el de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 29º: Son funciones de las Direcciones de Departamentales:

a) Ejercer la Dirección del Partido en su jurisdicción.

b) Recaudar los fondos y administrar los bienes del Partido en su jurisdicción.

c) Fijar la jurisdicción de los Centros de la Comunidad del Departamento y otorgarles reconocimiento y autorización para su funcionamiento, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto. Asimismo, podrán intervenirlos para asegurar su funcionamiento, siendo necesario a tal fin el voto favorable de los dos tercios de los mismos, no pudiendo exceder el término de 180 días.

d) Solicitar a la autoridad partidaria competente, sanciones disciplinarias a los afiliados de su jurisdicción, con justa causa y con el voto de los dos tercios de sus miembros.

e) Llevar un registro de afiliaciones y llevar las fichas al Consejo o Dirección Provincial, respetando los recaudos legales pertinentes.

f) Impulsar la participación que deberán desarrollar las expresiones orgánicas del Partido, especialmente la juventud y el sector femenino.

ARTICULO 30º: Constituyen la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del Partido. Pertenecen al Partido y no pueden expresar la voluntad de líneas o agrupaciones internas, debiendo volcar sus esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del partido.

ARTÍCULO 31º: Los Centros de la comunidad podrán conformarse cuando un mínimo de treinta afiliados decidan su integración, debiendo ser reconocida y oficializada por la Dirección Departamentales, no pudiendo el afiliado Integrar más de un Centro de la Comunidad.

ARTÍCULO 32º: La Dirección Departamental determinará la jurisdicción de cada Centro de Comunidad. Sus autoridades durarán dos años en las funciones y serán sus autoridades las siguientes: un Secretario General y cuatro vocales, que tendrán a su cargo las tareas de adoctrinamiento, prensa, finanzas y administración. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados la jurisdicción de la que se trate.

CAPITULO SEXTO

ÓRGANO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 33º: Se crea el Tribunal de Disciplina como Órgano disciplinario del Partido. Será designado por el Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente un Secretario y tres Vocales, preferentemente profesionales en Ciencias Jurídicas, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán tres suplentes.

ARTÍCULO 34º: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina violación a la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes. Debe entender en los casos que corresponda aplicar sanciones conforme a las disposiciones de organismos partidarios locales y nacionales.

ARTICULO 35º: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo o Dirección Provincial, Direcciones Departamentales o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones. a) Amonestación; b) Suspensión de la afiliación; c) Desafiliación; d) Expulsión.

ARTÍCULO 36º: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina, será apelable por ante el Congreso Provincial.

ARTICULO 37º: Solamente podrán ser removidos los integrantes del Tribunal por incumplimiento de sus deberes y/o violación de las disposiciones de la carta orgánica partidaria y las leyes vigentes que rigen la materia electoral.

CAPITULO SÉPTIMO

JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 38º: La junta electoral estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por las Direcciones o Consejos Provinciales y por simple mayoría de votos de sus miembros, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La junta elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y tres vocales. Para el caso de elecciones internas, se agregará con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

ARTICULO 39º: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido en el nivel provincial o departamental, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la Dirección Contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

ARTICULO 40º: La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo determine la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO OCTAVO

APODERADOS

ARTÍCULO 41º: El ó los Apoderados del partido serán designados por la Dirección y/o Consejo Provincial. Representarán al Partido, conjunta o separadamente, ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más Apoderados, con preferencia profesionales del derecho.

CAPITULO NOVENO

COMISIÓN REVISORA

ARTICULO 42º: Funcionará una comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial, compuesta por tres miembros titulares y la misma cantidad de suplentes, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Esta Comisión deberá facilitar toda la documentación que le requerida por la Auditoria Externa prevista en el Artículo 5º.

ARTICULO 43º: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del Partido, así como su situación económica financiera, en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTICULO 44º: El Consejo o Dirección Provincial, pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la Memoria del Ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración de Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. Todo su accionar deberá respetar expresamente lo establecido por la Ley 25.600.

CAPÍTULO DÉCIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 45º: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 46º: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán nombre y cargo propuesto. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que se distribuirán los pertinentes en forma proporcional a los obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanza el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTÍCULO 47º: Se elegirán por el voto secreto y directo, tanto de los afiliados, como de los no afiliados a ningún otro partido político, los candidatos a Legisladores Nacionales.

ARTÍCULO 48º: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, de la mujer y de los jóvenes conforme se establece en las disposiciones partidarias y disposiciones legales pertinentes.

En todos los casos, podrán ser reelectos los candidatos a cargos electivos nacionales, por una sola vez en mandatos consecutivos.

ARTÍCULO 49º: Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres, se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último término y siempre que haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.

ARTICULO 50º: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para Diputados Nacionales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares suplentes requerida por la convocatoria respectiva. Cuando la elección se realice también para cubrir cargos ejecutivos nacionales juntamente con los Diputados Nacionales, los candidatos serán propuestos por cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia.

Si la convocatoria a elecciones fuera para cubrir exclusivamente cargos de Diputados Nacionales y concurriera con esta la convocatoria para cubrir cargos nacionales no ejecutivos, dentro de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se presentarán los derechos de la mayoría, minoría, de cupo femenino fijado por ley y por esta Carta Orgánica, así como la de los jóvenes.

Cada agrupamiento debe proponer el doble de candidatos titulares dentro de los cargos a elegir, la mitad masculina y la otra mitad femenina.

Cada elector podrá elegir un candidato de esta nómina. Si no eligiera ninguno o eligiera más de uno, el voto será válido únicamente para el agrupamiento o color.

En todos los casos se garantiza un 30% de participación de jóvenes menores de 35 años.

b) Para la elección de cargos a los órganos ejecutivos y legislativos provinciales, municipales y/o comunales es de plena aplicación la ley Nº

ARTÍCULO 51º: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.012 y su correspondiente en el ámbito provincial, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 24.012, Nº 379/93.

ARTÍCULO 52º: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vice-presidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.

ARTICULO 53º: Es incompatible el ejercicio funcional simultáneo de los siguientes cargos partidarios: a) Entre los miembros del Consejo o Dirección Provincial, Direcciones Departamentales y Centros de la Comunidad; b) Entre los miembros del Consejo o Dirección provincial y del Congreso Provincial.

ARTICULO 54º: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Dirección o Consejo Provincial. En el supuesto de celebrar Frentes, Federaciones y/o Alianzas Electorales con otras organizaciones políticas, se necesitará también la autorización de la Dirección o Consejo provincial.

ARTÍCULO 55º: Los cargos electivos que se obtengan en los cuerpos colegiados (Congreso Nacional, Legislatura Provincial y Concejos Deliberantes), pertenecen al Partido. En consecuencia, los representantes que accedan a las Bancas asumen junto con su postulación la obligación de acatar

el mandato que emane de los organismos partidarios.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 56º: El PARTIDO POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso Provincial,

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 57º: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso Provincial, se expida al respecto.

ARTÍCULO 58º: Se faculta por esta única vez, a las autoridades promotoras y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.

ARTÍCULO 59º: En virtud de la situación excepcional que vive el Partido, se dejan si efecto todas las incompatibilidades establecidas en la presente Carta Orgánica.

SANTA FE, 24 de mayo de 2004.-

S/C 5937 Feb. 23

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UNION FEDERAL

ACTA DE FUNDACION DEL

PARTIDO POLITICO

En la localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de Santa Fe, a los 26 días del mes de NOVIEMBRE de 2009 siendo las 16 horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle Paraguay 644 los vecinos de la provincia que suscriben al pié, a los fines de dejar constituida una agrupación política conforme a las disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Abierto el acto por la señora Adriana Dana quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar Presidente a la señora Adriana Dana y Secretario al señor Dr. Martín Lombardo. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la constitución del nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo. Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar fundado y constituido un partido político que se denominará UNION FEDERAL, fijándose su domicilio en calle GOBERNADOR PATRICIO CULLEN 7756 y cuya Jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la PROVINCIA. A continuación el Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de Principios y Bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las cuales, luego de una lectura minuciosa se pone a consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo. La asamblea resuelve por unanimidad lo que sigue:

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político "UNION FEDERAL" proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político "UNION FEDERAL" luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político "UNION FEDERAL" interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político "UNION FEDERAL" interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político "UNION FEDERAL" interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político "UNION FEDERAL" persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político "UNION FEDERAL" constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político "UNION FEDERAL" sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

CARTA ORGÁNICA:

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político "UNION FEDERAL".

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Gobernador Patricio Cullen 7756 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido "UNION FEDERAL"

a todos los habitantes domiciliados en la Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO

DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES

DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido "UNION FEDERAL" lo ejerce una Asamblea de Afiliados y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La autoridad superior de "UNION FEDERAL" será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.

44) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de "UNIÓN FEDERAL" en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y

CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Labordeboy con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Todo habitante de la localidad de la Provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido "UNION FEDERAL".

60) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C 5943 Feb. 23

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