picture_as_pdf 2009-02-23

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 037


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE MARZO DE 2009.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0073937-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de MARZO de 2009.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 y 1614 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Marzo de 2009, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de MARZO de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, la Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de MARZO de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 468, 469, 470, 471 y 472 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Marzo de 2009 a las, 21 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Marzo de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/01 y sus modificatorias Nros. 045/03 y 350/05 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL’, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Marzo de 2009, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 y 1614 a sortearse los días 01, 04, 08, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Marzo de 2009, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.

ARTICULO 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4º.- Asegurar en todos los concursos del mes de Marzo de 2009, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las, modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 468, 469, 470, 471 y 472 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Marzo de 2009 a las 21 horas.

ARTICULO 6º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2).

ARTICULO 7º.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Marzo de 2009, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Marzo de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9º.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11º.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director General


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6 “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: MARZO DE 2009


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE CON

NUMERO SORTEO PRESCRIP. REVANCHA TRADIC. CON S. SALE


1606 01/03/09 16/03/09 $2,00 $3,00 $4,00

1607 04/03/09 19/03/09 $2,00 $3,00 $4,00

1608 08/03/09 23/03/09 $2,00 $3,00 $4,00

1609 11/03/09 26/03/09 $2,00 $3,00 $4,00

1610 15/03/09 30/03/09 $2,00 $3,00 $4,00

1611 18/03/09 03/04/09 $2,00 $3,00 $4,00

1612 22/03/09 06/04/09 $2,00 $3,00 $4,00

1613 25/03/09 09/04/09 $2,00 $3,00 $4,00

1614 29/03/09 13/04/09 $2,00 $3,00 $ 4,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de MARZO de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 17 de Febrero de 2009.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”


MES: MARZO de 2009


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

468 01/03/09 16/03/09 $2,00

469 08/03/09 23/03/09 $2,00

470 15/03/09 30/03/09 $2,00

471 22/03/09 06/04/09 $2,00

472 29/03/09 13/04/09 $2,00


Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de MARZO de 2009 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 17 de Febrero de 2009.

S/C 2692 Feb. 23

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MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACION


En los autos identificados con el Nº de Expte. 15201-0057133-0 relacionados con el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por los señores Peressin Hugo César (D.N.I. 16.271.674) y Galfré Elisabet Mariel (D.N.I. 21.413.491) contra la Resolución N° 1691/08, D.P.V., que rechazara el recurso de revocatoria intentado contra la Resolución Nº 1629/99 que los desadjudicó de la Unidad Habitacional individualizada como L.37 PA M.4 (2D) Plan 0276-375 Viviendas Santo Tomé, Dpto. La Capital, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a las personas mencionadas, cuyo último domicilio conocido fuera L.37 P.A.M 4 (2D), Plan 0276 - 375 Viviendas de la ciudad de Santo Tomé, Dpto. La Capital, la providencia dictada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.O.P.yV. y que obra a foja 103 de autos, la que a continuación se transcribe: “Santa Fe, 17 de octubre de 2008. Sin perjuicio del análisis posterior de las condiciones formales de los recursos interpuesto, córrase traslado atento lo preceptuado por el Art. 49, Decreto Nº 10204/58, que a continuación se transcribe textualmente: Art. 49: “Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se correrá traslado a la parte apelante por el término de diez días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación”. “La contestación del traslado deberá ser presentada dentro del expresado término de diez días. Vencido el mismo si no se presentara se declarará desierto el recurso”. Cumplimentando el Art. 36 del Decreto Nº 10.204/58 se le transcribe a continuación el Art. 19 del mismo cuerpo legal. Art. 19: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar”. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. Ministerio de Obras Públicas y Vivienda”. En consecuencia, las mencionadas actuaciones se encuentran desde ya a vuestra disposición en Mesa General de Entradas de este Ministerio, sito en calle 3 de Febrero Nº 2649, planta baja, Casa de Gobierno, Santa Fe.

Dr. ARIEL LUIS DOTTI

Director Gral. de Despacho a/c

M.O.P.yV.

S/C 2693 Feb. 23 Feb. 24

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “RESCHIA SANDRA CEFERINA REF.: NOTA 10958/05. Denuncia de Presunto Abandono Al Servicio Como Profesional, Interina C/44 hs. Semanales de Labor en el Samco De San Carlos Centro desde Mayo 2005” (Expte. N° 00501-0065172-5 c/agregados Nros. 00201-0091572-7, 00501-0053129-2 y 00501-0056284-5), se ha dictado la siguiente providencia: Santa Fe, 4 de enero de 2009. Atento lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen n° 81352/09 (fs. 57), intímase a la Dra. Sandra Ceferina Reschia, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley Nº 8525, para que en el término de dos (2) días se reintegre al servicio y justifique las inasistencias en las que incurre desde el mes de mayo de 2005 a la fecha, bajo apercibimiento de aplicársele la sanción disciplinaría correspondiente, según las causales previstas en el artículo 53, incisos a) y c), del citado texto legal. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL (artículo 20, inciso e), reglamentación Decreto Nº 10204/58).

S/C 2703 Feb. 23

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ORDEN N° 03


Santa Fe, 26 de Enero de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0061424-1 y en relación al mismo el legajo Nº 105-00325-4-12-02-05634 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA REGIONAL GALVEZ” de la localidad de Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden Nº 72 del 22 de diciembre de 2.004, bajo denominación e identificación de “Clínica Regional Gálvez” - fojas 267 y 268;

Que por nota del 21 de noviembre de 2.008 el Dr. Juan C. Chaillou, en carácter de Gerente de “Sanatorio Regional Gálvez S.R.L.”, comunica a esta Dirección “el cese de actividad del sector internación de Clínica Regional Gálvez” y solicita la baja del referido establecimiento - foja 273;

Que en verificación en terreno realizada el 23 de diciembre de 2.008 se constató por medio del Nodo Santa Fe que en la “institución “no funciona más el servicio de internación”, comprobándose “el cese de las actividades, como así también la baja de las funciones de Cirugía, Hemodinamia y Unidad de Terapia Intensiva” - foja 238.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA REGIONAL GALVEZ” ubicado en calle San Martín Nº 320 de la localidad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que en la misma “no funciona más el servicio de internación”.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

S/C 2701 Feb. 23

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ORDEN N° 07


Santa Fe, 5 de Febrero de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0050358-7 y en relación al mismo el legajo Nº 028-00310-8-21-97-02030 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud mental con internación “SANATORIO PSIQUIATRICO PICHON RIVIERE” de la localidad de Villa Constitución; y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio precitado obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Resolución Nº 239 del 1º de marzo de 1.990, bajo la denominación e identificación de “Sanatorio Psiquiátrico Pichón Riviere”;

Que vencida la mencionada autorización, y en cumplimiento del Artículo 9º de la Ley Nº 9.847, se promovió trámite tendiente a la Renovación de la Habilitación, la cual no fue lograda en razón de los escasos cumplimientos de la institución, motivo que justificó reiteradas sanciones disciplinarias;

Que por nota del 18 de noviembre de 2.008 la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario comunicó a esta Dirección haber “procedido a dictar la baja” del Sanatorio de su “padrón de prestadores”, en razón de haber sido notificada del “decreto de quiebra” de la titular del mismo “con la consiguiente cesación de funcionamiento” de éste “como entidad prestadora de servicios de atención psiquiátrica” - foja 190;

Que atento a ello, el 13 de diciembre de 2.008 esta Dirección, por medio del Nodo Rosario, realizó verificación en terreno en el establecimiento, constatando “que el lugar se halla cerrado y con signos de abandono en su interior, no habiendo personal que nos atienda al momento de la inspección” - foja 191;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud mental con internación “SANATORIO PSIQUIATRICO PICHON RIVIERE” ubicado en calle Mendoza Nº 769 de la localidad de Villa Constitución, Departamento Constitución, de la Provincia de Santa Fe, en razón de la “cesación de funcionamiento” del mismo, hallándose el lugar “cerrado y con signos de abandono en su interior”.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

S/C 2702 Feb. 23

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CUDAIO


ORDEN N° 001/09


Santa Fe, 12 de Febrero de 2009.

VISTO:

El expediente 00512 0000604-8, mediante el cual se gestiona la rehabilitación del Laboratorio de Histocompatibilidad “ Diagnóstico Molecular y Forense SRL”; y del personal que realizará dichos estudios, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 78224 Nota 17018/07 aconsejó requerir como medida para mejor proveer previa a cualquier otro trámite la pertinente acreditación de título con incumbencia en la materia de quien fuese presentada como jefa del Equipo;

Que esta misma Dirección en Nota Nº 17018/07 Dictamen 78701, resolviera aconsejar la rehabilitación luego de que la institución reformule su conducción;

Que habiendo reformulado su conducción ante este C.U.D.A.I.O., Registro 373/08 de fecha 23/09/08 y que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Expte 00501-0090672-8) Dictamen 81354 de Fecha 27/01/09 estableciera la compatibilidad de funciones de la Bqca. Irene Grappiolo para ejercer la jefatura del Laboratorio recurrente, y sus funciones actuales como empleada en este C.U.D.A.I.O.;

Que realizado el Relevamiento y la evaluación técnica por parte de esta Dirección Provincial del C.U.D.A.I.O., como así también la Dirección Científico Técnica del INCUCAI Reg. 429/08 de fecha 28/10/08 de donde emerge que se cumplimentaron todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 24193 (y reforma Ley Nacional Nº 26066) y las Normativas Vigentes Resol. 285/95.

Que tanto el establecimiento como el personal, serán habilitados por el término de dos (2) años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24193 (Reforma Ley Nº 26066) de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11264,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilitar al Laboratorio de Histocompatibilidad “Diagnostico Molecular y Forense S.R.L”, sito en calle Urquiza 2217 de la ciudad de Rosario para realizar Estudios de Histocompatibilidad.

Artículo 2º.- Habilitar al personal a desempeñarse en el citado laboratorio según detalle:

Jefe Laboratorio:

Irene Raquel Grappiolo - Bioquímica - Matrícula Nº 1852- DNI: 18.480.969

Integrante:

Mariano R. Tenaglia - Técnico Químico Nacional- DNI: 21.814.732

Artículo 3º.- Las habilitaciones y rehabilitaciones a las que se refieren los artículos 1º y 2º, tendrán validez por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la presente orden.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. GUILLERMO GARCIA

Director Provincial

S/C 2698 Feb. 23

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ORDEN N° 002/09


Santa Fe, 12 de Febrero de 2009.

VISTO:

El expediente 00512-0000690-1 por el cual se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque S.A. de la ciudad de Rosario y de su equipo médico para realizar Trasplante Cardíaco Adulto y Pediátrico, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han presentado ante este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de ablación e implante cardíaco en adultos y para la evaluación pre-trasplante y seguimiento post-trasplante.

Que del Relevamiento y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que el Sanatorio Parque S.A. reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia (Resol. 113/05 y actualización Resol. 125/07 INCUCAI) para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24193 y reforma Ley Nacional 26066, y Ley Provincial Nº 11264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º- Rehabilitar al Sanatorio Parque S.A. con domicilio en Bv. Oroño 860 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Carlos Lovesio, DNI 6.056.699, M.P. 4694, para realizar Trasplante Cardíaco en Adultos.

Artículo 2º- Habilitar al equipo de profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo 1º de la presente Orden, para realizar Trasplante Cardíaco en Adultos, a saber:

Jefe de Equipo:

Dr. Sgrosso, José Luis - L.E. 6.054.581 - M.P. 4731 - Cirugía Cardiovascular.

Sub-Jefe de Equipo

Dr. Diez, Fabián - DNI 6.067.019 - M.P. 5643 - Nefrología.

Integrantes del equipo:

Dr. Pablo Gabriel Candusso - DNI 23.674.428 - M.P. 14020 - Cirugía General.

Dra. Carolina Merlo. - DNI 23.344.764 - M.P. 13697. Nefrología.

Artículo 3º.- Adhiere a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de órganos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Pablo Candusso - M.P.14020.

Artículo 4º.- Las habilitaciones otorgadas por los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º.- Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. GUILLERMO GARCIA

Director Provincial

S/C 2699 Feb. 23

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ORDEN N° 003/09


Santa Fe, 12 de Febrero de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0000689-7 por el cual se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Parque S.A. de la ciudad de Rosario y de su Equipo médico para realizar Trasplante Renal Adulto y Pediátrico, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de Profesionales han presentado ante este organismo la documentación pertinente para efectuar prácticas de ablación e implante de riñón y uréter en adultos y para la evaluación pre-trasplante y seguimiento post-trasplante.

Que del Relevamiento y las evaluaciones técnicas efectuadas por parte de este organismo, surge que el Sanatorio Parque S.A. reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia (Resol. 111/05 y actualización Resol. 121/07 INCUCAI) para la realización de dichas prácticas, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicita.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24193 y reforma Ley Nacional 26066, y Ley Provincial Nº 11264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º Rehabilitar al Sanatorio Parque S.A. con domicilio en Bv. Oroño 860 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Carlos Lovesio, D.N.I. 6.056.699, M.P. 4694, para realizar Trasplante Renal en Adultos.

Artículo 2º Habilitar al equipo de profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento referido en el artículo 1º de la Presente Orden, para realizar Transplante Renal Adulto, a saber

Jefe de Equipo:

Dr. Sgrosso, José Luis - L.E. 6.054.581 - M.P. 4731 - Cirugía Cardiovascular.

Sub-Jefe de Equipo

Dra. Váquez, María Cristina - D.N.I. 6.067.019 - N/P. 5643 - Nefrología.

Integrantes del equipo:

Dr. Pablo Gabriel Candusso - D.N.I. 23.674.428 - M.P. 14020 - Cirugía General.

Dra. Carolina Andrea Merlo. - D.N.I. 23.344.764 - M.P. 13697. Nefrología.

Artículo 3º Adhiere a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Pablo Candusso - M.P. 14020.

Artículo 4º Las habilitaciones otorgadas por los artículos preceden es, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. GUILLERMO GARCIA

Director Provincial

S/C 2700 Feb. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTA ORAL Y PUBLICA EN EL CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL DE VENADO TUERTO.


El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas a los ternados en el concurso de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto: Dr. Tomás Gabriel Orso, Dr. Fernando Vidal y Dr. José Daniel Curik. La misma se celebrará el día 5 de Marzo de 2009 a partir de las 11,30 hs., en el Salón de Actos de los Tribunales de Venado Tuerto sito en calle Chacabuco 570.

Participación Ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art. 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura, Amenábar 2689 - 3000 Santa Fe, TE. 0342-4573533 o en forma digital en el sitio web www.santafe.gov.ar Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de Recepción: hasta el día Lunes 2 de Marzo de 2009 a las 13 hs.

Cuerpo Colegiado Entrevistador: Dr. Roberto Joaquín Vicente Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Roberto Natale en representación de la facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Edgardo Saux en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).

S/C 2705 Feb. 23 Feb. 25

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