MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS
CITACION
La Municipalidad de Las Rosas cita por treinta días a los Sres. NICOLÁS CINALLI y JOSÉ CINALLI y/o a quién se considere con derechos sobre inhumaciones realizadas en la sepultura situada en la Sección B del Cementerio Público de Las Rosas. Se comunica que ante la incomparecencia de quien invoque derechos, se procederá a depositar los restos en el osario común, disponiéndose del sepulcro (Cinalli - Contribuyente 1468 s/ Deuda Cementerio). Fdo. Dra. Gatti. Asesor Legal. Municipalidad de Las Rosas.
$ 11 2779 Feb. 23 Mar. 8
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A. F. I. P.
REMATE POR:
FABRINA MIRETTO RAMA
Se hace saber que en los autos caratulados: "FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/ SALVIA JORGE RAUL s/ Ejecución Fiscal (Expte. Nº 5532-BD Nº 80010/01/1999), tramitados con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría de la Dra. María Susana Barta, se ha dispuesto que la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0, Rematará en subasta pública el día Miércoles 28 de Febrero 2007, a las 10:30 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre Nº 915; el siguiente bien: 50% Indiviso Modelo: A.C.P 411 Acoplado; Tipo: Automotor de Carga; Marca: F.H, Marca de Chasis: F.H Nº 1920; Dominio SGH-495. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta con una Unica Base de $ 33.285,90, correspondiente al Monto de la Deuda que da origen a la presente ejecución, de no haber ofertas por dicha base, se procederá a declararse desierta la subasta. Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Automotor de la ciudad de Villa Cañas el bien objeto de ejecución registra el siguiente gravamen: 1º) Embargo de fecha 10/07/2006, por un Monto de $ 24.663,80 en autos: FISCO NACIONAL AFIP c/ SALVIA JORGE RAUL (Expte. Nº 5532) Boleta de Deuda Nº 80010/01/1999, Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario. La Comuna de Villa Cañas, informa que en concepto de Patentes se adeuda en esa dependencia la suma de $ 584,06 sujeta a reajustes imprevistos; la Comuna de la Localidad de Santa Isabel, informa que se encuentra pendiente el íntegro pago correspondiente de las patentes del año corriente. De la Verificación efectuada no surgen anomalías. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 50% del precio de compra, con mas el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio lo abonará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta en el Plazo y bajo los apercibimientos del Art. 580 CPCCN. El bien mueble será entregado a su comprador al momento del saldo del precio. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de transito pudieran pesar sobre el bien. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 70 del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada es 20-20616282-2. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta Agente Fiscal (AFIP-DGI).
$ 66,88 2680 Feb. 23 Feb. 26
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y
SUMINISTROS
DISPOSICION N° 30
Santa Fe, 14 de Febrero de 2007.
VISTO: los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma y la renovación de otras, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.
Que sin perjuicio de la cumplimentación de los recaudos pertinentes, se tendrá presente el resultado negativo, situación financiera y pérdida que acumula la sociedad Milkaut S.A.
Que la Subdirección General de Gestión y el Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL A/C DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.339) MOLIMATE S.A.; (2.340) "RG ASCENSORES" de GUIDALE, HECTOR ERNESTO RAUL; (2.341) RIVERO, LEANDRO DAMIAN; (2.342) RUIZ, MARIA CRISTINA ANA; (2.343) THE NEW FARM COMPANY S.A.; (2.344) ZINGERLING, DANIEL HORACIO.
2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas: (418) MEDY I.C.S.A.; (420) "DELFIN NAUTICA" S.H. de GARCIA, EDUARDO ENRIQUE, JUAN CARLOS y MARCELO FERNANDO; (2.061) EMPAL S.R.L.; (1.283) "DROGUERIA ERITRON de BAIOCCHI, NILO OSVALDO; (1.615) DROGUERIA ROSFAR S.A.
3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.
4. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
GRACIELA GEORGINA BLANC
Subdirectora General A/C
Direc. Pcial. de Contrat. y Suministros
S/C 2719 Feb. 23
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION N° 0061
SANTA FE, 20 FEB 2007
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0160357-7 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Normativos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Educación, plantean la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir vacantes en Nivel Inicial; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8.927 y sus modificatorias Nros. 11.149 y 12.356, establecen el sistema de concurso para el ingreso a la docencia para el sector oficial en el Sistema Educativo Provincial, fijando su periodicidad;
Que en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, reglamentarios de la Ley N° 8.927, se establece que en todos los cargos docentes y horas cátedra de los establecimientos educativos en los distintos niveles y modalidades dependientes de la hoy Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades, el personal será designado titular por derecho de concurso;
Que desde el año 1994 no se realizan concursos para cubrir cargos de ingreso a la docencia en Nivel Inicial;
Que en razón del tiempo transcurrido y situaciones tales como la jubilación del personal, creación de cargos y la reciente titularización en tramos directivos, se ha registrado una importante cantidad de cargos vacantes que plenamente justifica un nuevo llamado;
Que resulta primordial garantizar la celeridad del proceso, evitando dilaciones que descontextualicen un valor tan sentido como el acceso a la titularidad en el sistema educativo provincial;
Que en virtud de ello, y de lo previsto en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, resulta procedente la constitución de Jurados que desempeñarán sus funciones en cada una de las Sedes Regionales, permitiendo rapidez en la instancia de evaluación;
Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación adecuada a las exigencias del nivel, acentuando el valor de su continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida en el desarrollo provisorio de cargos y funciones vacantes;
Que la Política Educativa Provincial, centrada en una escuela más inclusiva, requiere la incorporación de una instancia de oposición, por cuanto debe asegurar el ingreso al Sistema de docentes capaces de conducir un proceso de alfabetización integral, que como tal compromete a todas las áreas del conocimiento, involucra a los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y supone un proceso de complejización creciente para que los niños adquieran aquellas competencias y saberes que les permitan su inserción social y el ejercicio de la ciudadanía;
Que la oposición es una instancia superadora del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, posibilitando evaluar la capacidad alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias pedagógicas indispensables para resignificar el desempeño del rol docente;
Que al proponerse la coexistencia de Jurados se hace necesario rescatar de procesos concursales anteriores, la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación del mismo en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;
Que a efectos de colaborar con los Jurados en la instancia de la oposición el Decreto N° 145/07 introduce en el Artículo 30° - Inciso a) de su similar N° 1311/82 la figura de los Asistentes Pedagógicos los que serán seleccionados entre los profesionales pertenecientes al equipo central de capacitación, designados por su perfil como especialistas aptos para colaborar con los Cuerpos Evaluadores sobre los temas y las particularidades de las áreas a tener en cuenta al momento de confeccionar la prueba de oposición y las pautas y criterios de corrección;
Que se considera valiosa la participación de representantes gremiales en cada uno de los jurados constituidos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose finalmente mediante Dictamen N° 90/07;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELV E:
1º) - Convocar a Concurso de Ingreso, de oposición y antecedentes, para cubrir cargos de Maestros de Nivel Inicial de Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07 y las pautas establecidas en el Anexo de la presente.
2º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.
3º) - Autorizar como excepción de lo dispuesto por la Resolución N° 994/93 y sus modificatorias, la cobertura con personal reemplazante de los cargos del personal docente designado para cumplir funciones como miembro titular y como miembro suplente si fuere necesario, del Jurado de la presente Convocatoria.
4°) - Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5º) - Hágase saber y archívese.
Lic. ADRIANA CANTERO
Ministra de Educación
ANEXO DE LA RESOLUCION N° 0061
CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, PARA CUBRIR CARGOS DE MAESTROS DE NlVEL INICIAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
1°) - Se concursan los cargos vacantes de Maestros de Nivel Inicial remanentes del último movimiento de traslados, de Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación.
CAPITULO II
Del Coordinador General de Concurso y de los Asistentes Pedagógicos
2°) - Se designará a un docente titular: directivo o supervisor como Coordinador General de Concurso, a quien se le concederá la licencia prevista por el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con las siguientes funciones operativas:
a) Proveer a los aspectos organizativos del presente Concurso;
b) Coordinar la actuación administrativa de los Jurados y constituirse en nexo entre éstos y los diferentes órganos ministeriales;
c) Elaborar el cronograma de las instancias del Concurso, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación;
d) Tramitar todo lo relacionado al presente Concurso, que no fuera expresamente asignado a otro órgano ministerial;
e) Habilitar subsedes al sólo efecto de la inscripción.
3°) - Se designarán especialistas de áreas pertenecientes al Equipo Central de Capacitación como Asistentes Pedagógicos, a quienes se les concederá la licencia prevista por el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con la función de asistir pedagógicamente a los Jurados, desde la especificidad de sus áreas, en todas las acciones de planificación de la prueba de oposición.
CAPÍTULO III
De las sedes y constitución de los Jurados:
4°) - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen siete sedes determinadas de la siguiente manera:
Sede 1: Región I y Región IX;
Sede 2: Región II;
Sede 3: Región III y VIII;
Sede 4: Región IV ;
Sede 5: Región V;
Sede 6: Región VI;
Sede 7: Región VII;
5°) Se constituyen los Jurados con cuatro miembros titulares, tres designados por este Ministerio y uno a propuesta de la entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no responda en tiempo y forma en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud de la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la referida representación.
Los Jurados quedarán constituidos conforme la Sede de desempeño con la siguiente integración:
5.1. Sede 1: (I y IX)
Escuela Nº 408 "Bernardino Rivadavia" - San Lorenzo 931 -San Cristóbal-
Tel.: 03408- 422092 - Centrex 8102
Sub-sede (sólo para inscripción): Región I - Dirección Regional de Educación y Cultura - Vuelta de Obligado/Art. Villarreal - Tostado
Miembros Titulares:
Tomatis, Ana, D.N.I. Nº 10.714.798, Directora Jardín de Infantes Nº 141 (Presidente)
Ruiz, Miriam Analía, D.N.I. Nº 16.565.091, Directora Jardín de Infantes Nº 189
Armando, Élida Noemí, D.N.I. Nº 6.380.581, Directora Jardín de Infantes Nº 139
Miembros Suplentes:
Bucchi, Olga, D.N.I. N° 6.380.534, Directora Jardín de Infantes Nº 157
Andrada Mabel, D.N.I. Nº 13.451.108, Directora Jardín de Infantes Nº 203
Kuran Liliana, D.N.I. Nº 20.785.214, Maestra Jardín de Infantes Nº 189
5.2. Sede 2: (II)
Dirección Regional de Educación y Cultura - Región II
Mitre 1144 - Reconquista -Tel.: 03482-420281/420089/423098
Miembros Titulares:
Colussi, Ana María, D.N.I. Nº 17.285.191, Directora Jardín de Infantes Nº 163 (Presidente)
Oromez, Valeria Laura, D.N.I. Nº 20.788.419, Directora Jardín de Infantes Nº 176
Sosa, Marta Elisa, D.N.I. Nº 6.378.307, Directora Jardín de Infantes Nº 211
Miembros Suplentes
Torossi, Patricia, D.N.I. Nº 10.908.046, Directora Jardín de Infantes Nº 153
Dotti, Silvana, D.N.I. Nº 14.772.312, Directora Jardín de Infantes Nº 60
Pedro, Adela, D.N.I. Nº 13.057.483, Directora Jardín de Infantes Nº 211
5.3. Sede 3: (III y VIII)
Escuela Nº 482 "General Belgrano" - Pedro Avanthay 414 - Rafaela
Tel. 03492- 425478 - Centrex 8320
Sub-sede (sólo para inscripción) : Dirección Regional de Educación y Cultura
Región VIII - Sarmiento 661- San Jorge - Tel. 03406 -440086
Miembros Titulares:
Flores, Haydee Cecilia, D.N.I. N° 6.550.045, Directora Jardín de Infantes Nº 102
(Presidente)
Colombo, Stella, D.N.I. Nº 14.506.879, Vice Directora Jardín de Infantes Nº 128
Rodriguez, Liliana, D.N.I. Nº 10.189.246, Directora Jardín de Infantes Nº 166
Miembros Suplentes:
Peretti, Olga, D.N.I. Nº 11.199.304, Directora Jardín de Infantes Nº 128
Fantini, Silvia, D.N.I. Nº 10.695.780, Directora Jardín de Infantes Nº 147
Oreggione, Stella Maris, D.N.I. Nº 12.042.938, Directora Jardín de Infantes Nº 217
5.4. Sede 4: (IV)
Jardín de Infantes Nº 4 "Coronel Pringles" - Balcarce 1850 - Santa Fe
Tel . 0342-4572944
Subsede: (sólo para inscripción): Zona Norte - Jardín de Infantes Nº 114
"Wenceslao Sedlaceck" - Pje. Santa Fe 7150 - Santa Fe - Tel. 0342-4579037
Miembros Titulares:
Reinheimer, Nora, D.N.I. Nº 12.215.927, Directora Jardín de Infantes Nº 93
(Presidente)
Pagnanelli, Cristina, D.N.I. Nº 10.315.951, Directora Jardín de Infantes Nº 4
Serpa, Alicia, D.N.I. Nº 11.790.717, Vice Directora Jardín de Infantes Nº 114
Miembros Suplentes:
Carelli, Ema, D.N.I. Nº 10.714.167, Directora Jardín de Infantes Nº 15
Cozza, Mónica, D.N.I. Nº 14.538.396, Directora Jardín de Infantes Nº 33
Pauloni, María Elena, D.N.I. Nº 14.760.946, Directora Jardín de Infantes Nº 22
5.5. Sede 5: (V)
Escuela de Educación Técnica Nº 452 Irigoyen 335 - Cañada de Gómez
Tel. 03471-422415 - Centrex 9337
Miembros Titulares:
Bini, Stella Maris, D.N.I. Nº 10.811.417, Directora Jardín de Infantes Nº 95 (Presidente)
Ceccaloni, Liliana Mercedes, D.N.I. Nº 12.256.410, Directora Jardín de Infantes Nº 178
Bessone, Graciela Teresa, D.N.I. Nº 13.919.945, Maestra Jardín de Infantes Nº 7
Miembros Suplentes:
Ciani, Zulma Inés, D.N.I. Nº 14.310.561, Vice Directora Jardín de Infantes Nº 84
Pupilli, Bibiana del Carmen, D.N.I. Nº 12.866.306, Directora Jardín de Infantes Nº 184
Cavalieri, Patricia Alejandra, D.N.I. Nº 17.102.292, Maestra Jardín de Infantes Nº 7
5.6. Sede 6: (VI)
Jardín de Infantes Nº 71 - 1º de Mayo 3069 - Rosario
Tel. 0341-4728644
Sub-sede (sólo para inscripción) : Jardín de Infantes Nº 62 - Castagnino 582
Rosario - Tel. 0341-4726553
Miembros Titulares:
Durand, Adriana, D.N.I. Nº 13.099.857, Vice Directora Jardín de Infantes Nº 65 (Presidente)
Gonzalez, Viviana Mónica, D.N.I. Nº 13.037.015, Directora Jardín de Infantes Nº 49
Blafert, Griselda, D.N.I. Nº 10.169.996, Vice Directora Jardín de Infantes Nº 57
Miembros Suplentes:
Dufour, Amanda, D.N.I. Nº 10.382.338, Directora Jardín de Infantes Nº 37
García, Yolanda, D.N.I. Nº 11.406.723, Directora Jardín de Infantes Nº 151
Hernández, Mariela, D.N.I. Nº 18.200.120, Vice Directora Jardín de Infantes Nº 162
5.7. Sede 7: (VII)
Jardín de Infantes Nº 8 - 2 de Abril 460 - Venado Tuerto
Tel. 03462-422243
Miembros Titulares:
Bernardi, Liliana, D.N.I. Nº 11.649.079, Directora Jardín de Infantes Nº 40 (Presidente)
Rodríguez, Marisa, D.N.I. Nº 17.011.161, Directora Jardín de Infantes Nº 172
Vázquez, Graciela, D.N.I. Nº 12.326.919, Directora Jardín de Infantes Nº 120
Miembros Suplentes:
Ernst, Liliana, D.N.I. Nº 13.658.896, Directora Jardín de Infantes Nº 69
Motta, Mabel, D.N.I. Nº 14.517.562, Directora Jardín de Infantes Nº 201
Chavez, Tita Rita, D.N.I. Nº 17.920.495, Directora Jardín de Infantes Nº 197
6°) - El Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá
invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y
desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por
el decreto reglamentario y la presente convocatoria. El horario de funcionamiento
será como mínimo el equivalente a su desempeño laboral docente, (de seis a ocho
horas reloj) con aceptación explícita de cada uno de los miembros del Jurado.
Cuando el Jurado de una sede finalice su actuación, la Subsecretaría de Educación
podrá disponer que éste se constituya en la sede de otro Jurado que aún no haya
concluido el proceso concursal.
CAPÍTULO IV
De los aspirantes
7°) - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán
acreditar las siguientes condiciones:
a) Poseer título con competencia docente para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
b) No haber sido pasible en los últimos cinco años de suspensión o cesantía cómo titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.
c) No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.
d) No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo la docencia en carácter de suplente.
e) No poseer titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial, a la fecha de la convocatoria.
8º) - De la Inscripción: Los aspirantes podrán inscribirse sólo en una de las Sedes o en las subsedes habilitadas a ese solo efecto, a partir del día 12 de marzo de 2007 en horario de 09.00 a 15.00 y por el término de diez (10) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, debiendo presentar:
8.1. Formulario de solicitud de inscripción provisto por el Jurado o el que estará a disposición de los concursantes en la página web www.santafe.gov.ar. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración jurada.
8.2. Declaración jurada sobre inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial; y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.
8.3. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
8.4. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
8.5. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.
8.6. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.
8.7. Fotocopia de otros títulos, postítulos, ordenados de acuerdo con el Artículo 24° de esta convocatoria, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
8.8. Constancia de aprobación del último concurso del nivel.
9º) - La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además, estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el miembro del Jurado que lo recepcione, como constancia de la documentación presentada en dicho acto.
10º) - Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, se deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
11°) - Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. Los Jurados comunicarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Subsecretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de sustanciación de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Subsecretaría de Educación comunicará al Jurado la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
12º) - Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción .
13º) - El jurado recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego, realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.
14º) - Causas de Exclusión
Serán causales de exclusión de este concurso:
a) No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria;
b) No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación;
c) Alterar datos en la Declaración Jurada.
d) No cumplir en tiempo y forma cada una de las instancias concursales;
e) Incumplir las pautas establecidas para la prueba de oposición;
f) No lograr el puntaje mínimo que se requiere en la instancia de la oposición;
CAPíTULO V
De la prueba de oposición
15º) - Preparación de la prueba: Los presidentes de los Jurados reunidos en plenario de carácter reservado elaborarán los tres temarios de las pruebas a proponerse, sobre la base de los ejes de contenidos generales enunciados en el Artículo 22° de este Anexo. En esa oportunidad definirán los criterios de evaluación, las competencias a evaluar, conforme al perfil y objetivos del nivel y el nomenclador de puntaje que por cada consigna de esa evaluación se otorgará. El presidente de cada Jurado conservará bajo su custodia una copia de toda esta documentación en sobre cerrado, firmada por todos los intervinientes, hasta el momento del sorteo de las pruebas.
16º) - Realización de la prueba: En los lugares, día y hora indicados en el cronograma aprobado por la Subsecretaría de Educación, tendrá lugar la prueba de oposición escrita.
16.1. El Jurado designará colaboradores para controlar el normal desarrollo de la prueba de oposición. De ser necesario afectar a más de un establecimiento, designará un Jefe de local a los fines de responsabilizarlo de:
16.1.1. La distribución del material necesario a cada responsable de aula;
16.1.2. La redacción de Actas respectivas sobre circunstancias sobrevinientes;
16.1.3.La recepción de las pruebas en cada aula y de los sobres conteniendo tarjeta de identificación y material sobrante.
16.1.4. La entrega de toda esa documentación y material sobrante, al Jurado, en el mismo local.
16.2 Los participantes deberán concurrir con una anticipación no menor a 30 (treinta) minutos de la hora fijada para el inicio de la prueba de oposición, debiendo presentarse con: Documento Nacional de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la prueba.
16.3. Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad el aspirante llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar en la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización. De esta circunstancia se dejará constancia en acta.
16.4. En presencia de los participantes, en la Sede SANTA FE, se dará lugar al sorteo del temario que se tomará como prueba en todas las sedes. Posteriormente se realizará la lectura de los dos temarios desestimados. Después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba, se dará a conocer el temario, de manera simultánea a los distintos grupos de concursantes.
16.5. El Jurado, o en su caso el Jefe del local, realizará las aclaraciones que considere convenientes y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes, sobre los detalles de realización de la prueba de oposición.
16.6. En el momento de las pruebas no se permitirá a los concursantes la redacción de borradores, ni el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo, ni tampoco intercambiar consultas de ninguna índole entre los participantes o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores durante el examen escrito. Si el aspirante necesita organizar un esquema borrador lo podrá hacer en la misma hoja de la prueba y luego lo anulará. No se permitirá el uso de teléfonos celulares.
16.7. La prueba escrita no llevará identificación de ninguna naturaleza. Al finalizar, el concursante colocará un seudónimo y un número de 4 (cuatro) cifras en el margen superior de cada hoja. Foliará las hojas y las colocará en un sobre entregado a ese sólo efecto.
16.8. Será eliminado el concursante que firme; coloque Nº de documento y/o nombre y apellido y/o haga constar datos que permitan su identificación.
16.9. En cada aula, los sobres de las pruebas escritas se colocarán en una bolsa o paquete que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.
16.10. En la tarjeta de identificación, se consignará el seudónimo, número de cuatro cifras, nombres y apellido completos; Nº de documento de identidad y firma del concursante. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado, o en su defecto el Jefe del local, cerrará en presencia de dos participantes.
16.11 El aspirante podrá abandonar momentáneamente el lugar donde realiza la prueba, acompañado por uno de los responsables del aula. Sólo si no se ha retirado del local escolar, se le autorizará proseguir con la prueba.
17º) - La prueba de oposición tendrá una duración máxima de 4 (cuatro) horas reloj, será de carácter teórico-práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Artículo 22° del Capítulo VI del presente.
18º) - Se calificará de uno (1) a veinte (20) puntos y serán eliminados los concursantes que obtengan una calificación inferior a ocho (8) puntos.
19º) - Cuando se hayan calificado todas las pruebas, el Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público. A este acto podrán asistir los interesados.
20º) - Comunicación del puntaje de la oposición: En día, hora y lugar determinados, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.
20.1 En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.
20.2 Verificada dicha lista en presencia de los interesados o sus apoderados, el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.
20.3 Se firmará un ejemplar y copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.
20.4 A partir del día siguiente de este acto quedará habilitado el período de notificación en la sede del Jurado y por el término de 5 (cinco) días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad del aspirante presentarse a ese efecto personalmente o por apoderado.
21º) - Las calificaciones acordadas por el Jurado en las pruebas de oposición serán irrecurribles.
CAPÍTULO VI
22º) - Del temario de las pruebas: El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:
1. El sujeto del aprendizaje en el nivel. Infancia, familia y escuela en los escenarios actuales.
2. El abordaje del currículum en el marco de la alfabetización integral desde la perspectiva de una escuela inclusiva:
- Marco Pedagógico y didáctico.
- Fundamentación de las áreas.
- Didácticas de las áreas.
- Criterios de organización y secuenciación de los contenidos.
- Articulación Interáreas, ciclos y niveles.
- Contenidos transversales.
- La evaluación educativa: La evaluación integrada al aprendizaje y la enseñanza.
3. Rol docente. Derecho y Obligaciones de la función del maestro. Intervenciones docente - alumno - institución - comunidad
4. El currículum y la atención a la diversidad.
23º) - Encuadre bibliográfico:
Documentos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe:
a) Diseño Curricular Jurisdiccional del Nivel Inicial (1997).
b) Orientaciones didácticas de Nivel Inicial.
c) Nivel Inicial, evaluación y acreditación (1998).
d) Propuesta curricular para el primer ciclo del Nivel Inicial (1998).
e) Fundamentos del Diseño Curricular Jurisdiccional (1999).
f) La transversalidad, la escuela y su compromiso con la comunidad (1998).
g) Articulación, un compromiso compartido (1998).
h) Cartillas PROCAP: 1/2/3/4/5/6.
i) Material didáctico Nivel Inicial y 1° Ciclo EGB "DAME TU MANO" (2003).
j) La Integración de los diferentes lenguajes artísticos en el Nivel Inicial. Aportes para la Práctica (2004).
k) Otros materiales distribuidos en las escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional).
l) Otra bibliografía referida a los ejes de contenidos, considerada en los documentos oficiales jurisdiccionales y nacionales.
m) Digesto de Nivel Inicial -Decreto N° 4340/90
n) Red integrada para la cobertura de Servicios de Educación Inicial en zonas rurales y/o de baja densidad poblacional - Decreto N° 680/98
o) NAP Nivel Inicial
CAPÍTULO VII
De los antecedentes
24º) - Cada Jurado considerará y valorará los antecedentes hasta 20 (veinte) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:
24.1 Antigüedad: Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño no haya sido simultáneo. Se tendrá en cuenta la antigüedad registrada en escuelas de gestión pública y privada, a la fecha de la convocatoria, siempre que haya sido reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
24.1.1. Antigüedad en la docencia, a razón de 0,15 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.
24.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, a razón de 0,50 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses,
24.1.3. Antigüedad como suplente en cargo directivo con sección a cargo, a razón de 0,60 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.
24.2. Otros Títulos de Grado:
24.2.1 Profesor Universitario: 2 puntos
24.2.2 Profesor no Universitario: 2 puntos
24.2.3 Licenciatura y/o Tecnicatura Superior específicas del Nivel: 2 puntos
24.2.4 Licenciaturas y Tecnicaturas Superiores: 1,50 puntos.
24.5 Postítulos:
24.5.1 Diplomatura: 2,50 puntos
24.5.2 Especialización: 2 puntos
24.5.3 Actualizaciones: 1,50 puntos
Si el aspirante acredita postítulos articulados, se ponderará sólo el de más alto valor académico.
24.6 Último concurso aprobado de ingreso al cargo que concursa: 0,50 punto.
25º) - La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado. El puntaje de este rubro no es eliminatorio. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, el Jurado deberá aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 10° de este Anexo.
CAPÍTULO VIII
De los escalafones
26º) - En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedentes, el Jurado confeccionará el escalafón correspondiente a cada Sede.
27º) - Los escalafones se confeccionarán con los siguientes datos:
a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
b) Apellido y nombres del concursante.
c) Documento de Identidad. Tipo y Número.
d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Artículo 24° del presente.
e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.
f) Puntaje Final.
28º) - Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:
a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.
b) Puntaje obtenido por antecedentes
c) Puntaje obtenido en el rubro título/s.
d) Promedio de las calificaciones del título.
e) Sorteo.
29º) - Los escalafones correspondientes a cada sede serán elevados al Coordinador General de Concurso, y por su intermedio a la Subsecretaría de Educación en el plazo fijado en el cronograma para su aprobación.
30º) - La Subsecretaría de Educación lo aprobará y dispondrá la exhibición del mismo durante cinco (5) días hábiles, en cada sede del Jurado, a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.
31º) - El concursante se notificará personalmente o por representante con poder expedido por autoridad judicial o notarial, durante el lapso establecido en el punto anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la sede del Jurado en el cual se inscribió, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y ubicación. Las impugnaciones al escalafón se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO IX
De los ofrecimientos
32º) - Aprobados definitivamente los escalafones de cada zona o sede, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.
33º) - Una vez finalizados los ofrecimientos de las zonas o sedes, la Coordinación General de Concurso, dispondrá la elaboración del escalafón provincial con los aspirantes que no hubieran accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten de los ofrecimientos regionales, se ofrecerán por este escalafón provincial .
CAPÍTULO X
Normas Generales
34º) - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.
35°) - Sólo se podrán recurrir las decisiones del Jurado cuando existieren vicios formales de los procedimientos establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante el Jurado como la apelación se interpondrán dentro de los cincos días hábiles de notificada la decisión respectiva.
36°) - La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección nulo de nulidad absoluta.
37°) - En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, automáticamente quedarán excluidos del mismo.
38º) - El Escalafón Provincial tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso de este nivel y modalidad.
39º) - No existiendo en la sedes de los Jurados documentación que acredite recepción de la notificación por parte del aspirante de su desestimación, se habilitará la participación condicional del mismo en la prueba de oposición.
S/C 2780 Feb. 23 Feb. 26
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RESOLUCION N° 0062
SANTA FE, 20 FEB 2007
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0159912-6 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Normativos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Educación, plantean la necesidad de llamar a concurso de ingreso para cubrir vacantes en Escuelas de EGB; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8.927 y sus modificatorias Nros. 11.149 y 12.356, establecen el sistema de concurso para el ingreso a la docencia para el sector oficial en el Sistema Educativo Provincial, fijando su periodicidad;
Que en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, reglamentarios de la Ley N° 8.927, se establece que en todos los cargos docentes y horas cátedra de los establecimientos educativos en los distintos niveles y modalidades dependientes de la hoy Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades, el personal será designado titular por derecho de concurso;
Que desde el año 1994 no se realizan concursos para cubrir cargos de ingreso a la docencia en Educación General Básica;
Que en razón del tiempo transcurrido y situaciones tales como la jubilación del personal, creación de cargos y la reciente titularización en tramos directivos, se ha registrado una importante cantidad de cargos vacantes que plenamente justifica un nuevo llamado;
Que resulta primordial garantizar la celeridad del proceso, evitando dilaciones que descontextualicen un valor tan sentido como el acceso a la titularidad en el sistema educativo provincial;
Que en virtud de ello, y de lo previsto en el Decreto N° 1311/82 y su modificatorio Nº 0145/07, resulta procedente la constitución de Jurados que desempeñarán sus funciones en cada una de las Sedes Regionales, permitiendo rapidez en la instancia de evaluación;
Que la acreditación de los antecedentes apunta a verificar una formación adecuada a las exigencias del nivel, acentuando el valor de su continuidad y especialización, como así también de la experiencia adquirida en el desarrollo provisorio de cargos y funciones vacantes;
Que la Política Educativa Provincial, centrada en una escuela más inclusiva, requiere la incorporación de una instancia de oposición, por cuanto debe asegurar el ingreso al Sistema de docentes capaces de conducir un proceso de alfabetización integral, que como tal compromete a todas las áreas del conocimiento, involucra a los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) y supone un proceso de complejización creciente para que los niños adquieran aquellas competencias y saberes que les permitan su inserción social y el ejercicio de la ciudadanía;
Que la oposición es una instancia superadora del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes, posibilitando evaluar la capacidad alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias pedagógicas indispensables para resignificar el desempeño del rol docente;
Que al proponerse la coexistencia de Jurados se hace necesario rescatar de procesos concursales anteriores, la figura del Coordinador General de Concurso, a los fines de facilitar la sustanciación del mismo en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;Que a efectos de colaborar con los Jurados en la instancia de la oposición el Decreto N° 145/07 introduce en el Artículo 30° - Inciso a) de su similar N° 1311/82 la figura de los Asistentes Pedagógicos, los que serán seleccionados entro los profesionales pertenecientes al Equipo Central de Capacitación, y designados por su perfil como especialista apto para colaborar con los Cuerpos Evaluadores sobre los temas y las particularidades de las áreas a tener en cuenta al momento de confeccionar la prueba de oposición y las pautas y criterios de corrección;
Que se considera valiosa la participación de representantes gremiales en cada uno de los Jurados constituidos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose finalmente mediante Dictamen N° 091/07;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
1º) - Convocar a Concurso de Ingreso, de oposición y antecedentes, para cubrir cargos de Maestros de Año (Grado) de Establecimientos Educativos de Educación General Básica (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas; Escuelas de Jornada Completa con o sin Albergue y Escuela Hogar); Maestros de Centros Educativos Radiales y Maestros de Año de Escuelas Normales transferidas; dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 1311/82 y modificatorio Nº 0145/07 y las pautas establecidas en el Anexo de la presente.
2º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad al último movimiento de traslado que se hubiere realizado.
3º) - Autorizar como excepción de lo dispuesto por la Resolución N° 994/93 y sus modificatorias, la cobertura con personal reemplazante de los cargos del personal docente designado para cumplir funciones como miembro titular y como miembro suplente si fuere necesario, de los Jurados de la presente Convocatoria.
4º) - Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5º) - Hágase saber y archívese.
Lic. ADRIANA CANTERO
Ministra de Educación
ANEXO DE LA RESOLUCION N° 0062
CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO, DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, PARA CUBRIR CARGOS DE MAESTROS DE AÑO (GRADO) DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (EX ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES DIURNAS; ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA CON O SIN ALBERGUE Y ESCUELA HOGAR); MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS RADIALES Y MAESTROS DE AÑO DE ESCUELAS NORMALES TRANSFERIDAS; DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE NIVELES Y MODALIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
1°) - Se concursan los cargos vacantes de Maestros de Año de Establecimientos Educativos de Educación General Básica (ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas, Escuelas de Jornada Completa con o sin Albergue y Escuela Hogar); Maestros de Centros Educativos Radiales y Maestros de Año de Escuelas Normales transferidas, remanentes del último movimiento de traslado, dependientes de la Dirección Provincial de Coordinación de Niveles y Modalidades de la Subsecretaría de Educación.
CAPITULO II
Del Coordinador General de Concurso y de los Asistentes Pedagógicos
2°) - Se designará a un docente titular: directivo o supervisor como Coordinador General de Concurso, a quien se le concederá la licencia prevista por el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con las siguientes funciones operativas:
a) Proveer a los aspectos organizativos del presente Concurso;
b) Coordinar la actuación administrativa de los Jurados y constituirse en nexo entre éstos y los diferentes órganos ministeriales;
c) Elaborar el cronograma de las instancias del Concurso, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación;
d) Tramitar todo lo relacionados al presente Concurso, que no fuera expresamente asignado a otro órgano ministerial;
e) Habilitar subsedes al solo efecto de la inscripción.
3°) - Se designarán especialistas de áreas pertenecientes al Equipo Central de Capacitación como Asistentes Pedagógicos, a quienes se les concederá la licencia prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto N° 4597/83, con la función de asistir pedagógicamente a los Jurados, desde la especificidad de sus áreas, en todas las acciones de planificación de la prueba de oposición.
CAPÍTULO III
De las sedes y constitución de los Jurados:
4°) - A los fines de la sustanciación del presente concurso se establecen siete sedes determinadas de la siguiente manera:
Sede 1: Región I y Región IX;
Sede 2: Región II;
Sede 3: Región III y VIII;
Sede 4: Región IV
Sede 5: Región V;
Sede 6: Región VI;
Sede 7: Región VII.
5°) - Se constituyen los Jurados con cuatro miembros titulares, tres designados por este Ministerio y uno a propuesta de la entidad sindical más representativa del sector. Asimismo se designa a igual número de suplentes en idéntica proporción. En caso de que la entidad sindical resigne tal derecho o bien no responda en tiempo y forma a la solicitud de la autoridad ministerial, el Jurado se integrará sin la referida representación.
En las Sedes 4 y 6, teniendo en cuenta el número de aspirantes preinscriptos, los Jurados se constituyen con el doble de los miembros en idéntica proporción a las demás sedes provinciales.
Los Jurados quedarán constituidos conforme la Sede de desempeño con la siguiente integración:
5.1. Sede 1: (I y IX)
Escuela Nº 408 "Bernardino Rivadavia" - San Lorenzo 931 - San Cristóbal
Tel.:03408-422092 - Centrex :8102
Sub-sede (sólo para inscripción) :
Dirección Regional de Educación y Cultura - Región I - 12 de Octubre 1437 - Tostado
Tel.: 03491-470868/471414
Miembros Titulares:
Noemí Marisabel Salomón, D.N.I. N° 12.042.354, Director Escuela Nº 922 - San Cristóbal. (Presidente)
Graciela Isabel Rochetta, D.N.I. N° 18.278.083, Director Escuela Nº 408 - San Cristóbal.
Alicia Duarte, D.N.I. N° 11.459.916, Directora Escuela Nº 420 - Logroño
Miembros Suplentes:
Cristina Woscoff, D.N.I. N° 11.346.049, Director Escuela Nº 514 - Arrufó
Alicia Vargas, D.N.I. N° 11.868.203, Directora Escuela Nº 410 - San Cristóbal.
Isabel Mangini, D.N.I. N° 14.310.978, Vice Directora Escuela Nº 684 - Tostado
5.2. Sede 2: ( II )
Escuela Nº 474 "Pablo Pizurno" - Sarmiento 881 - Reconquista
Tel.: 03482-429389- Centrex 8232
Sub-sede (sólo para inscripción): Escuela Nº 441 "Gral. J. de San Martín" - Lisandro de la Torre Nº 1653 - Vera
Tel.: 03483-420070 - Centrex 8245
Miembros Titulares:
Josefina Nicles, D.N.I. N° 6.229.308, Directora Escuela Nº 1174 - Avellaneda (Presidente)
Graciela Lamela, D.N.I. N° 14.039.851, Directora Escuela Nº 474 - Reconquist
Margarita Escalante, D.N.I. N° 4.866.852, Directora Escuela Nº 448 - Vera
Miembros Suplentes:
Marta Paduán, D.N.I. N° 6.242.576, Directora Escuela Nº 6104 - Avellaneda
Teresita Acosta, D.N.I. N° 11.625.136, Directora Escuela Nº 1236 - Reconquista
Ana María Benítez, D.N.I. N° 14.402.274, Directora Escuela Nº 6236 - Vera
5.3. Sede 3: (III y VIII)
Escuela Nº 476 "J. B. Alberdi" - Sarmiento 279- Rafaela
Tel.: 03492-422174 - Centrex 8341.
Sub-sede (sólo para inscripción):
Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VIII - Sarmiento 661 - San Jorge
Tel.: 03406-440086 - Centrex: 8001-8004
Miembros Titulares:
Alicia Aschieri, D.N.I. N° 6.407.043, Directora Escuela Nº 482 - Rafaela
Raquel Ferrero, D.N.I. N° 6.407.078, Directora Escuela Nº 476 - Rafaela
Adriana Altuna, D.N.I. N° 13.951.942, Vicedirectora Escuela Nº 266 - Cañada Rosquín
Miembros Suplentes:
Patricia Rojo, D.N.I. N° 13.366.913, Directora Escuela Nº 1247 - Rafaela
Jorgelina Ferrero, D.N.I. N° 22.218.878, Vicedirectora Escuela Nº 480 - Rafaela
Zulma Herrera, D.N.I. N° 6.550.072, Directora Escuela Nº 478 - Rafaela
5.4. Sede 4: (IV )
Escuela Nº 25 "Dr. Luis M. Drago" - Avda. Gral. Paz 5330 - Santa Fe
Tel.: 0342-4578989 - Centrex 8986
Subsede (sólo para inscripción): Escuela Nº 4 "Sgto. Juan Cabral" - Las Heras 4720 - Santa Fe - Tel.: 0342-4572948- Centrex 2948
Subsede (sólo para inscripción): Escuela Nº 14 "Dr. Nicolás Avellaneda" - Santiago de Chile 2909 - Santa Fe - Tel.: 0342-4572976 - Centrex 2976
Miembros Titulares
María Rosa Pividori, D.N.I. N° 10.480.641, Vicedirectora Escuela Nº 6 - Santa Fe (Presidente)
Ana Lucía Gómez, D.N.I. N° 10.315.035, Director Escuela Nº 17- Recreo
Rodolfo Rodríguez, D.N.I. N° 6.307.664, Director Escuela Nº 6409 - San Jerónimo
Ofelia Bernardi, D.N.I. N° 11.898.978, Directora Escuela Nº 877 - Gálvez
Rita Paporrello, D.N.I. N° 14.847.033, Directora Escuela Nº 364 - Sta. Clara de Buena Vista
Ana María Martinón, D.N.I. N° 6.368.639 - Directora Escuela Nº 26 - Santa Fe
Miembros Suplentes:
Marta Tabisi, D.N.I. N° 4.973.587, Directora Escuela Nº 579 - Santo Tomé
Adriana Moltaveti, D.N.I. N° 11.954.805, Vicedirectora Escuela Nº 27 - Santa Fe
Ofelia Quartino, D.N.I. N° 10.282.134, Directora Escuela Nº 48 - Santa Fe
Claudia Myriam Peralta, D.N.I. N° 22.285.593, Directora Escuela Nº 346 - Dvío. Arauz
Marcela Berón, D.N.I. N° 16.387.810, Vicedirectora Escuela Nº 826 - Elisa
Nélida Giupponi, D.N.I. N° 17.728.469, Vicedirectora Escuela N°1341 - Santa Fe
5.5. Sede 5: (V)
Colegio Superior Nº 47 - Bv. Centenario 1075 - Cañada de Gómez
Tel.: 03471-422131 - Centrex 9334
Miembros Titulares:
Amalia Elena Fabbro, D.N.I. N°10.811.417, Directora Escuela Nº 6017- Las Parejas. (Presidente)
Leticia María Giuliano, D.N.I. N° 16.830.097, Directora Escuela Nº 1249 - Cda. de Gómez
Doris Susana Chiurchi, D.N.I. N° 13.568.511, Directora Escuela Nº 262- Armstrong
Miembros Suplentes:
Rafaela María Agostini, D.N.I. N°12.004.270, Directora Escuela Nº 494 - Cda. de Gómez
Celia Beatriz López, D.N.I. N° 11.059.330, Directora Escuela Nº 491 - Cda. de Gómez
Silvana Liliana Benitez, D.N.I. N° 17.102.210, Directora Escuela Nº 493 - Cda. de Gómez
5.6. Sede 6: (VI )
Escuela Nº 70 "Juan J. Castelli" - Avellaneda 93 Bis - Rosario
Tel.: 0341-4724477- Centrex 4477
Sub-sede (sólo para inscripción): Escuela Nº 135 - Amenábar 1030- Rosario- Tel: 0341-4728620 - Centrex 8620
Sub-sede (sólo para inscripción): Escuela Nº 141 "República de Méjico" - Warnes 1002 - Rosario - Tel.: 0341-4726566 - Centrex 6566
Miembros Titulares:
Graciela Victoria Acciarri, D.N.I. N° 10.058.696, Vicedirectora Escuela Nº 60 - Rosario. (Presidente)
Nora Beatriz Rosasco, D.N.I. N° 5.700.586, Vicedirectora Escuela Nº 550 - Granadero Baigorria
Gloria Di Giacomo, D.N.I. N° 14.440.645, Directora Escuela Nº 6018 - Rosario
Susana Patricia Pasquinelli, D.N.I. N° 13.240.313, Vicedirectora Escuela Nº 1263 - Rosario
Nilda Norma Fantín, D.N.I. N° 5.790.151, Directora Escuela Nº 1217 - Villa Constitución
Patricia Goles, D.N.I. N° 14.163.882, Vicedirectora Escuela Nº 1315 - Rosario Miembros Suplentes:
Mirta Molina, D.N.I. N°17.934.590, Maestra de Año Escuela Nº 800 - Rosario.
Silvana Henriquez, D.N.I. N° 14.143.279, Vicedirectora Escuela Nº 1314 - Rosario
Claudia Fernanda Santone, D.N.I. N° 16.154.868, Vicedirectora Escuela Nº 1275 - Rosario
Elda Susana Pruze, L.C. N° 6.193.686, Maestra Escuela Nº 528 - Rosario
Liliana Elida Casamaximo, D.N.I. N°6.210.960, Directora Escuela Nº 117 - Rosario
Mariela Ainchil, D.N.I. N°16.861.095, Vicedirectora Escuela Nº 6430 - Rosario
5.7. Sede 7: (VII)
Escuela Nº 496 "Mariano Moreno" - Casey 341 - Venado Tuerto
Tel.: 03462-421546 - Centrex 8409
Miembros Titulares:
Marcela Beatriz Monteroni, D.N.I. N°16.714.803, Directora Escuela Nº 1198 - Vdo. Tuerto. (Presidente)
Rita Clide Chaparro, D.N.I. N°5.012.626 , Directora Escuela Nº 6253 - Runciman
Patricia Alejandra Ponzini, D.N.I. N° 16.228.070, Directora Escuela Nº969 - Vdo. Tuerto
Miembros Suplentes:
Mirta Baretto, D.N.I. N°11.658.769, Directora Escuela Nº 172 - Rufino
Lidia Teresa Rojas, D.N.I. N° 10.789.035, Directora Escuela N° 586 - Rufino
Olga Chillida, D.N.I. N°12.179.570, Vicedirectora Escuela Nº 171 - Rufino
6°) - El Jurado actuará como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el decreto reglamentario y la presente convocatoria. El horario de funcionamiento será como mínimo el equivalente a su desempeño laboral docente, (de seis a ocho horas reloj) con aceptación explícita de cada uno de los miembros del Jurado. Cuando el Jurado de una sede finalice su actuación, la Subsecretaría de Educación podrá disponer que éste se constituya en la sede de otro Jurado que aún no haya concluido el proceso concursal.
CAPÍTULO IV
De los aspirantes
7°) - Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:
a) Poseer título con competencia docente para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
b) No haber sido pasible en los últimos cinco años de suspensión o cesantía cómo titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.
c) No encontrarse inhabilitado por auto de procesamiento judicial, a la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.
d) No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo la docencia en carácter de suplente.
e) No poseer titularidad en ningún cargo docente o su equivalente en horas cátedra, en el sistema educativo provincial a la fecha de la convocatoria.
8º) - De la Inscripción: Los aspirantes podrán inscribirse sólo en una de las Sedes o en las subsedes habilitadas a ese solo efecto, a partir del día 12 de marzo de 2007 en horario de 09.00 a 15.00 y por el término de diez (10) días hábiles, personalmente o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, debiendo presentar:
8.1. Formulario de solicitud de inscripción provisto por el Jurado o el que estará a disposición de los consursantes en la página web www.santafe.gov.ar. Los datos consignados en el mismo tendrán carácter de declaración jurada.
8.2. Declaración Jurada sobre inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.
8.3. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
8.4. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar (Director o Supervisor).
8.5. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.
8.6. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.
8.7. Fotocopia de otros títulos, postítulos, ordenados de acuerdo al Artículo 24° de esta convocatoria, autenticada por autoridad judicial, notarial o escolar ( Director o Supervisor).
8.8. Constancia de aprobación del último concurso del nivel.
9º) - La documentación debidamente autenticada se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente. Deberá además, estar foliada correlativamente e incluir, por duplicado, el índice correspondiente. Este duplicado se devolverá al interesado, firmado por el miembro del Jurado que lo recepcione, como constancia de la documentación presentada en dicho acto.
10º) - Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, se deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
11º) - Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, o sean afectados a sumarios con posterioridad a la misma, podrán inscribirse y participar a título condicional. Los Jurados comunicarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Subsecretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de sustanciación de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Subsecretaría de Educación comunicará al Jurado la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
12º) - Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.
13º) - El Jurado recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego, realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos, con expresión de la causal de exclusión.
14º) - Causas de Exclusión
Serán causales de exclusión de este concurso:
a) No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria;
b) No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación;
c) Alterar datos en la Declaración Jurada.
d) No cumplir en tiempo y forma cada una de las instancias concursales;
e) Incumplir las pautas establecidas para la prueba de oposición;
f) No lograr el puntaje mínimo que se requiere en la instancia de la oposición.
CAPÍTULO V
De la prueba de oposición
15º) - Preparación de la prueba: Los Presidentes de los Jurados reunidos en plenario de carácter reservado elaborarán los tres temarios de las pruebas a proponerse, sobre la base de los ejes de contenidos generales enunciados en el Artículo 22° de este Anexo. En esa oportunidad definirán los criterios de evaluación, las competencias a evaluar, conforme al perfil y objetivos del nivel y el nomenclador de puntaje que por cada consigna de esa evaluación se otorgará. El Presidente de cada Jurado conservará bajo su custodia una copia de toda esta documentación en sobre cerrado, firmada por todos los intervinientes, hasta el momento del sorteo de las pruebas.
16º) - Realización de la prueba: En los lugares, día y hora indicados en el cronograma aprobado por la Subsecretaría de Educación, tendrá lugar la prueba de oposición escrita.
16.1. El Jurado designará colaboradores para controlar el normal desarrollo de la prueba de oposición. De ser necesario afectar a más de un establecimiento, designará un Jefe de local a los fines de responsabilizarlo de:
16.1.1. La distribución del material necesario a cada responsable de aula;
16.1.2. La redacción de Actas respectivas sobre circunstancias sobrevinientes;
16.1.3. La recepción de las pruebas en cada aula y de los sobres conteniendo tarjeta de identificación y material sobrante.
16.1.4. La entrega de toda esa documentación y material sobrante, al Jurado, en el mismo local.
16.2. Los participantes deberán concurrir con una anticipación no menor a treinta (30) minutos de la hora fijada para el inicio de la prueba de oposición, debiendo presentarse con: Documento Nacional de Identidad, Constancia de Inscripción, útiles y elementos necesarios para la prueba.
16.3. Si por imprevistos o motivos ajenos a su voluntad el aspirante llegare con posterioridad a la hora de iniciación de la prueba, su aceptación para participar en la misma quedará supeditada a la decisión del Jurado, el que evaluará los motivos e implicancias del caso, no pudiendo, si fuere aceptado, prolongar su estada más allá de la hora fijada para su finalización. De esta circunstancia se dejará constancia en acta.
16.4. En presencia de los participantes, en la Sede SANTA FE, se dará lugar al sorteo del temario que se tomará como prueba en todas las sedes. Posteriormente se realizará la lectura de los dos temarios desestimados. Después de impartir las instrucciones pertinentes para la realización de la prueba, se dará a conocer el temario, de manera simultánea a los distintos grupos de concursantes.
16.5. El Jurado, o en su caso el Jefe del local, realizará las aclaraciones que considere convenientes y responderá las inquietudes que manifiesten públicamente los concursantes, sobre los detalles de realización de la prueba de oposición.
16.6. En el momento de las pruebas no se permitirá a los concursantes la redacción de borradores, ni el uso de apuntes o de otros medios o dispositivos auxiliares de ningún tipo ni tampoco intercambiar consultas de ninguna índole entre los participantes o pedir referencias a los miembros del Jurado o a sus colaboradores durante el examen escrito. Si el aspirante necesita organizar un esquema borrador lo podrá hacer en la misma hoja de la prueba y luego lo anulará. No se permitirá el uso de teléfonos celulares.
16.7. La prueba escrita no llevará identificación de ninguna naturaleza. Al finalizar, el concursante colocará un seudónimo y un número de cuatro (4) cifras en el margen superior de cada hoja. Foliará las hojas y las colocará en un sobre entregado a ese sólo efecto.
16.8. Será eliminado el concursante que firme; coloque nº de documento y/o nombre y apellido y/o haga constar datos que permitan su identificación.
16.9. En cada aula, los sobres de las pruebas escritas se colocarán en una bolsa o paquete que el Jurado cerrará en presencia de dos participantes.
16.10. En la tarjeta de identificación, se consignará el seudónimo, número de cuatro cifras, nombres y apellido completos; Nº de documento de identidad y firma del concursante. Los sobres con los datos de identificación se depositarán en una urna o paquete que el Jurado o en su defecto el Jefe del local cerrará en presencia de dos participantes.
16.11 El aspirante podrá abandonar momentáneamente el lugar donde realiza la prueba, acompañado por uno de los responsables del aula. Sólo si no se ha retirado del local escolar, se le autorizará proseguir con la prueba.
17º) - La prueba de oposición tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas reloj, será de carácter teórico-práctico, guardará correspondencia con las funciones y tareas propias del cargo que se concursa, y versará sobre asuntos vinculados con el temario del Artículo 22° del Capítulo VI de la presente.
18º) - Se calificará de uno (1) a veinte (20) puntos y serán eliminados los concursantes que obtengan una calificación inferior a ocho ( 8 ) puntos.
19º) - Cuando se hayan calificado todas las pruebas, el Jurado abrirá los sobres de identificación en acto público. A este acto podrán asistir los interesados.
20º) - Comunicación del puntaje de la oposición: En día, hora y lugar determinados, el Jurado dará a conocer, en acto público, el puntaje obtenido en la oposición.
20.1 En la lista figurará el puntaje ordenado según seudónimo y número aleatorio elegido por el concursante, la nota en números y letras, y dos columnas más en blanco, espacios destinados a asentar la identidad y el número de documento correspondiente a cada seudónimo.
20.2 Verificada dicha lista en presencia de los interesados o sus apoderados, el Jurado abrirá los sobres de identificación procediendo a asentar en los lugares dispuestos a tal efecto, la identidad de cada participante.
20.3 Se firmará un ejemplar y copia de dicha lista, el que tendrá carácter de acta pública.
20.4 A partir del día siguiente de este acto quedará habilitado el período de notificación en la sede del Jurado y por el término de cinco (5) días hábiles, siendo exclusiva responsabilidad del aspirante presentarse a ese efecto personalmente o por apoderado.
21º) - Las calificaciones acordadas por el Jurado en las pruebas de oposición serán irrecurribles.
CAPÍTULO VI
22º) - Del temario de las pruebas: El temario general para las pruebas de oposición comprende los siguientes ejes de contenidos:
1. El sujeto del aprendizaje en el nivel. Infancia, familia y escuela en los escenarios actuales.
2. El abordaje del currículum en el marco de la alfabetización integral desde la perspectiva de una escuela inclusiva:
- Marco Pedagógico y didáctico.
- Fundamentación de las áreas.
- Didácticas de las áreas.
- Criterios de organización y secuenciación de los contenidos.
- Articulación Interáreas, ciclos y niveles.
- Contenidos transversales.
- La evaluación educativa: La evaluación integrada al aprendizaje y la enseñanza.
3. Rol docente. Derecho y Obligaciones de la función del maestro. Intervenciones docente - alumno - institución - comunidad.
4. El currículum y la atención a la diversidad.
23º) - Encuadre Bibliográfico
Documentos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe:
a) Reglamento General de Escuelas Primarias ( Dec. N° 4720/61)
b) Diseño Curricular Jurisdiccional EGB1.
c) Diseño Curricular Jurisdiccional EGB2.
d) Orientaciones didácticas de EGB1 - EGB2.
e) Fundamentos del Diseño Curricular Jurisdiccional (1999).
f) La transversalidad, la escuela y su compromiso con la comunidad (1998).
g) Acerca de la Evaluación.
h) Articulación un compromiso compartido (1998).
i) Cartillas PROCAP: 1/2/3/4/5/6.
j) Material didáctico 1° Ciclo EGB "DAME TU MANO" (2003).
k) Segundo Congreso Provincial de Escuelas Rurales, Resumen de ponencias (2004).
l) 150 Escuelas Focalizadas para el Mejoramiento Pedagógico (2005) EGB1 - EGB2 - EGB3.
m) Otros materiales distribuidos en las escuelas por el Ministerio de Educación (Provincial y Nacional).
n) Otra bibliografía referida a los ejes de contenidos, considerada en los documentos oficiales jurisdiccionales y nacionales.
o) NAP
CAPÍTULO VII
De los antecedentes
24º) - Cada Jurado considerará y valorará los antecedentes hasta veinte (20) puntos según los aspectos y puntajes que se detallan a continuación:
24.1 Antigüedad: Los puntajes de cada uno de los items siguientes son acumulativos, siempre que el desempeño en los cargos no haya sido simultáneo. Se tendrá en cuenta la antigüedad registrada en escuelas de gestión pública y privada, a la fecha de la convocatoria, siempre que haya sido reconocida por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
24.1.1. Antigüedad en la docencia, a razón de 0,15 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses
24.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, a razón de 0,50 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses
24.1.3. Antigüedad como suplente en cargo directivo con año (grado) a cargo, a razón de 0,60 por año de desempeño o fracción mayor a seis meses.
24.2. Otros Títulos de Grado:
24.2.1 Profesor Universitario: 2 puntos
24.2.2 Profesor No Universitario: 2 puntos
24.2.3 Licenciatura y/o Tecnicatura Superior específicas del Nivel: 2 puntos
24.2.4 Licenciaturas y Tecnicaturas Superiores: 1,50 puntos.
24.5 Postítulos:
24.5.1 Diplomatura: 2,50 puntos
24.5.2 Especialización: 2 puntos
24.5.3 Actualizaciones: 1,50 puntos
Si el aspirante acredita postítulos articulados, se ponderará sólo el de más alto valor académico.
24.6 Ultimo Concurso aprobado de ingreso al cargo que concursa: 0,50 punto
25º) - La evaluación de los antecedentes será realizada con posterioridad a las pruebas de oposición y para aquellos concursantes que hayan aprobado. El puntaje de este rubro no es eliminatorio. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, el Jurado deberá aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo10° de este Anexo.
CAPÍTULO VIII
De los escalafones
26º) - En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los rubros oposición y antecedentes, el Jurado confeccionará el escalafón correspondiente a cada Sede.
27º) - Los escalafones se confeccionarán con los siguientes datos:
a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
b) Apellido y nombres del concursante.
c) Documento de Identidad. Tipo y número.
d) Puntaje obtenido en la valoración de cada uno de los aspectos previstos en el Artículo 24°.
e) Puntaje obtenido en la prueba escrita.
f) Puntaje Final.
28º) - Las situaciones de empate se resolverán teniendo en cuenta el siguiente orden:
a) Puntaje obtenido en la prueba de oposición.
b) Puntaje obtenido por antecedentes
c) Puntaje obtenido en el rubro título/s.
d) Promedio de las calificaciones del título.
e) Sorteo.
29º) - Los escalafones correspondientes a cada sede serán elevados al Coordinador General de Concurso, y por su intermedio a la Subsecretaría de Educación en el plazo fijado en el cronograma para su aprobación.
30º) - La Subsecretaría de Educación lo aprobará y dispondrá la exhibición del mismo durante 5 (cinco) días hábiles, en cada sede del Jurado, a los efectos de posibilitar los reclamos que pudieren corresponder.
31º) - El concursante se notificará personalmente o por representante con poder expedido por autoridad judicial o notarial, durante el lapso establecido en el punto anterior, de la calificación obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la sede del Jurado en el cual se inscribió, en cuya oportunidad firmará y fechará las planillas correspondientes y recibirá una constancia de su calificación y ubicación. Las impugnaciones al escalafón se deberán formular en primera instancia ante el Jurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO IX
De los ofrecimientos
32º) - Aprobados definitivamente los escalafones de cada zona o sede, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón.
33º) - Una vez finalizados los ofrecimientos de las zonas o sedes, la Coordinación General de Concurso, dispondrá la elaboración del escalafón provincial con los aspirantes que no hubieran accedido a cargos vacantes. Seguidamente, los cargos vacantes que resten de los ofrecimientos regionales, se ofrecerán por este escalafón provincial .
CAPÍTULO X
Normas Generales
34º) - Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede del Jurado.
35°) - Sólo se podrán recurrir las decisiones del Jurado cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante el Jurado como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.
36°) - La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello el mismo podrá mediante decisión fundada, ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, atendiendo a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección nulo de nulidad absoluta.
37°) - En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, automáticamente quedarán excluidos del mismo.
38º) - El Escalafón Provincial tendrá vigencia a partir del primer ofrecimiento de cargos y hasta tanto el Ministerio de Educación convoque a un nuevo concurso de ingreso de este nivel y modalidad.
39º) - No existiendo en las sedes de los Jurados documentación que acredite recepción de la notificación por parte del aspirante, de su desestimación, se habilitará la participación condicional en la prueba de oposición.
S/C 2781 Feb. 23 Feb. 26
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