picture_as_pdf 2019-01-23

SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILA

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


Por disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/medida de protección excepcional - Romero Javier Exequiel; Expte. Administrativo 01503-0003549-2, se notifica a los Sres. Antonio Romero y Rosana Lacuadra, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0390, Reconquista, 21 de Diciembre de 2018. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del niño Javier Ezequiel Romero, DNI 54.340.145, F/N 30/11/2014, de 4 años de edad, hijo de Rosana Marisa Lacuadra, DNI 42.328.603, y de Antonio Ramón Romero, DNI 32.140.765, ambos con domicilios desconocidos. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la tutela del niño a los Sres. Marcela Pascua, DNI 30.412.503, y el Sr. Ernesto Lacuadra, DNI 28.239.386, domiciliados en Calle 46, N° 2230; B° Lanceros del Sauce de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe. Artículo 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. Artículo 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Diciembre de 2018.

S/C 379899 En. 23

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NOTIFICACION


Por disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUbsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/medida de protección excepcional - Rodríguez Emma Francesca y Martínez Rodríguez Ian Bautista - Expediente administrativo Nº 01503-0005867-7, se notifica Al Sr. Cristián Adrián Martínez, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0387 Reconquista 27 de Diciembre de 2018. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26.061, respecto de Rodríguez Emma Francesca, DNI N° 54.026.399, nacida en fecha 13/08/2014, de 4 años de edad, hija de la Sra. Rodríguez Cecilia Lucía, DNI Nº 37.452.866, domiciliada en Barrio 314 Viviendas, Manzana 2, Casa 32, Primer Piso de la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, de la Provincia de Santa Fe, y Martínez Rodríguez Ian Bautista, DNI N° 52.904.340, nacido en fecha 19/02/2013, de 5 años de edad, hijo de la Sra. Rodríguez Cecilia Lucía y el Sr. Martínez Cristián Adrián, DNI 34.831.615, sin tener otros datos respecto del mismo. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo de manera transitoria que los niños permanezcan al cuidado de sus tíos maternos, Sres. Fernando Paredes, e Inés Paula Rodríguez, domiciliados en 136 viviendas, manzana 4 casa 4 de la ciudad de Reconquista, y mientras se trabajará en el plan de acción trazado a los fmes de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Diciembre de 2018.

S/C 379898 En. 23 En. 25

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NOTIFIACION


Por disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: Subsecretaría de los derechos de la niñez, adolescencia y familia s/medida de protección excepcional - Galeano jean franco; Expediente Administrativo Nro: 01503-0005863-3, se notifica a la Sra. Daniela Galeano, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0389, Reconquista 27 de Diciembre de 2018. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto del adolescente Galeano Jean Franco, DNI 44.254.461, nacido en fecha 03/07/2002, de 16 años de edad, hijo de la Sra. Daniela Galeano, domiciliada en la ciudad de Puerto Madryn, de la provincia de Chubut, sin mayores precisiones acerca de su paradero. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el adolescente permanecerá al cuidado de la familia solidaria compuesta por Silvana Acef y Eduardo Sandoval, domiciliados en la ciudad de Reconquista. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior del mismo asi lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario nc 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, Diciembre de 2018.

S/C 379900 En. 23 En. 25

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Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Primera Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCIENCIA, y FAMILIA s/Solicitud de Control de Legalidad y Pedido de Efectivización de Medida de Protección Excepcional; (N° 1050 - Año 2011), (C.U.I.J. 21-00270888-1), y sus acumulados: Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia c/Alarcón, Mercedes Beatriz y Motard, Marcelo Rene s/Control de Legalidad de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional; (C.U.IJ. 21-00281451-7), y Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Alarcón, Mercedes Beatriz s/Control de Legalidad de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional; (C.U.I.J. 21-00281453-3), se notifica por edicto a Mercedes Beatriz Alarcón, D.N.I. N° 22418830, que el Sr. Juez del Trámite ha ordenado lo siguiente:: “Santa Fe 11 de febrero de 2015. Proveyendo escrito cargo Nº 402: Al punto 1º): Por punto 1°)Por presentada, domiciliada, y en el carácter invocado, acuerdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida demanda de Formal Notificación de Adopción de ResoluciónDefinitiva de Medida de Protección Excepcional de Derecho dispuesta por Disposición N.º 000174 de fecha 18-11-14, respecto de los menores Magalí Beatriz SALAS, Ailén Nadia ALARCON, y Marcelo Gabriel MOTARD, la que se regirá por el trámite específico previsto en el art. 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N.º 12967. Al punto 3°): Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder oportunamente se proverá. Al punto 4°): Téngase presente la autorización efectuada a los Dres. Karina Susana María DEL POZO, y/o Lucas LEBRAND, y/o Verónica JURI, a fin de efecutar a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 de la Ley 12967 (ref. Por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Agréguese las fotocopias acompañadas. Atento a la conexidad invocada en la fs. 0, y en la demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulados “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCIENCIA, y FAMILIA s/Solicitud de Control de Legalidad y Pedido de Efectivización de Medida de Protección Excepcional; (N° 1050 - Año 2011). Atento al número de fojas alcanzado, procédase a formar tercer cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 404, en cumplimineto a lo preceptuado en el art. 174 inc. 5° de la Ley 10160. Dése intervención a la Defensoría General. Cítese a Mercedes Beatriz ALARCON, y a Marcelo René MOTARD, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en el caso de falta de contestación. Notifíquese. Fdos.: Dra. Noemí Matilde Zulema GALVAN (Jueza A/C) – Pablo Mariano LAZZERI (Secretario). OTRO DECRETO: “Santa Fe 11 de febrero de 2015. Proveyendo escrito cargo Nº 404: Al punto 1º): Por promovida demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, dispuesta por Disposición N° 000153 de fecha 27-10-14, respecto de los menores Exequiel Luis SALAS, y Miguel Ángel SALAS, la que se regirá por el trámite específico previsto en el art. 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N° 12967. al punto 2°) Agréguese la documentación acompañada y detallada por el actuario en el cargo de fecha 04-02-15. Al punto 3º):Téngase presente la autorización efectuada a los Dres. Daniela BALZANO, y/o Paula CONDRAC, y/o María Verónica JURI, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 ley 12.967 (ref. por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Atento a la conexidad invocada en la foja 0, y en la demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado “Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia S/ Solicitud de Control de Legalidad y Pedido de Efectivización de Medida de Protección Excepcional (N° 1050- Año 2011). Atento al número de fojas alcanzado, y en virtud de los prescripto en el art. 174, inciso 5° de la Ley provincial N° 10160, procédase a formar el cuarto cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 601. Al punto 5º) Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder se proveerá. Al punto 6º): Dése intervención a la Defensoría General. Cítese a Mercedes Beatriz ALARCÓN, para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas definitiva propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Notifíquese. Dra. Noemí Matilde Zulema GALVAN, Jueza A/C y Pablo Mariano LAZZERI, Secretario”.OTRO DECRETO: Santa Fe, 06 de Abril de 2015. Proveyendo escrito cargo No 4051: Al punto 1.-: Téngase presente la notificación efectuada respecto del decreto de fecha 11-02-15 (fs.468/468 vta.). Al punto 2.-: Téngase presente la ampliación de la autorización otorgada a los fines de la procuración de las presentes actuaciones a la Dra. Karina Mariel CARTTA para actuar en forma indistinta y/o conjunta con los Dres. Karina Susana María DEL POZO, María Verónica JURI, y Lucas LEBRAND. Al punto 3.- Autorízase como se pide. Notifíquese. Dr. Rubén Ángel COTTET -Juez- Pablo Mariano LAZZERI- Secretario.

S/C 27594 En. 23 En. 25

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL. 004/19

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/01/2019

VISTO:

El expediente Nº 13301-0294948-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 13750 y en el Artículo 45 de la Ley 13875, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 13750 estableció la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del Artículo 14 de la Ley 13750 modificatorio del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que dicha reducción se estableció hasta el valor que permita no incrementar su carga tributaria, con la limitación que la alícuota resultante para la actividad respectiva, no podrá ser inferior a la vigente en la Provincia para diciembre de 2017;

Que el Artículo 45 de la Ley 13875 dispone para los contribuyentes alcanzados por el Artículo 25 de la Ley 13750, la aplicación de tal beneficio para el ejercicio fiscal 2019.

Que los acápites mencionados, hoy eliminados del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) e incorporado al inciso c) del mismo artículo, refieren a las actividades industriales en general, así como a la de transformación de cereales y oleaginosas y a aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;

Que a los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber sido establecidos para el año 2019 en las restantes jurisdicciones;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando a los efectos de dicho cálculo las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Administración Provincial de Impuestos por Resolución General Nro 8/2018 determinó el procedimiento administrativo a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas, el cual debe adecuarse, conforme lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 13875;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley 13750 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 015/2019 de fs. 15, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificase para el ejercicio fiscal 2019 el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III aprobados por el Artículo 1 de la Resolución General Nro. 8/2018, como así también el Anexo 2 de la citada resolución general aprobado por su artículo 3º, los cuales se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2019. En caso que las mismas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2019, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.

ARTÍCULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS


ANEXO I


ANEXO 2


SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS


ARTÍCULO 45 DE LA LEY 13875

Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos de los Artículos 45 de la Ley 13875 y 25 de la Ley 13750.

Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – artículo 25 Ley 13750, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:

Datos del Contribuyente

Datos del Representante

Datos de contacto.

Actividades alcanzadas - Industria.

Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:

Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.

Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas.

Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31.12.2017.

Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto de sellos – Trámites: Liquidacion web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 – (300 MT) para Carátula de Expediente y Código 91011 – (6 MT) para las fojas.

Formulario 1278 ANEXO I:

Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:

Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.

Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.

Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.

Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.

Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.

Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-). El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2019, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

Formulario 1278 ANEXO II:

Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2019 en las distintas jurisdicciones provinciales.

En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.

Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.

Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrollará la actividad industrial en el año 2019.

Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrollará la actividad industrial en el año 2019.

Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.

Alícuota 2019 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2019.

Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2019 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.

Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2019 (Columna -5-): Corresponde informar la menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I - Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2019 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).

Impuesto Determinado 2019 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2019 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-).

Formulario 1278 ANEXO III:

Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2019 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017.

IMPUESTO DETERMINADO 2017 CON ALÍCUOTA LOCAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I –Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2019, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

IMPUESTO DETERMINADO 2019 PARA GARANTIZAR NO INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II – Columna 6-. Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-.

IMPUESTO DETERMINADO 2019 PARA LA JURISDICCIÓN SANTA FE: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el Impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.

ALÍCUOTA SANTA FE para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir IMPUESTO DETERMINADO 2019 PARA LA JURISDICCION SANTA FE obtenido según el punto anterior -3- respecto a la Base Imponible total de las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017 para las actividades industriales (Artículo 45 Ley 13875).

S/C 27592 En. 23

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RESOLUCIN Nº 0012


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 16 de Enero de 2019;

VISTO:

el Expte. Nº 00103-0055356-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se tramita la aprobación de la distribución del 95% del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, creado por la Ley N° 12.385, efectuada por la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para el año 2019 a Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 5° del Anexo II, del Decreto Reglamentario N° 1123/08; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.385 se creó el Fondo para la Construcción de Obras menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y cuya finalidad se ha modificado por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales;

Que dicha Ley establece que el Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos inicial correspondiente al año anterior, estableciendo los proyectos y/o destinos que resultarán beneficiados con su asignación;

Que mediante el Decreto N° 1.123 de fecha 25 de Abril de 2008 se aprobó una nueva reglamentación para cumplir el cometido de Ley, estableciéndose en el 2do. Párrafo del Artículo 5° del Anexo I, que anualmente la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, será el organismo encargado de actualizar los coeficientes que se utilizan para la distribución de los Fondos, los cuales serán aprobados por el titular jurisdiccional;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse los coeficientes que se utilizarán para la distribución del Fondo a Municipios de Segunda Categoría y Comunas para el año 2019 contemplados en el Anexo I., que forma parte integrante de la presente norma legal, el cual ha sido elaborado conforme las previsiones del Artículo 5° de la Ley N° 12.385 y sus modificaciones.

Artículo 2°- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 27561 En.23

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