DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS NIÑOS GAITAN CELESTE MARIANELA, GAITAN LUDMILA ROMINA, RAMIREZ AXEL JOAQUIN Y GAITAN ISAIAS JONATAN”; Expediente Nº 01503-0004510-1 (Legajos Signa Nº 2-011479, 2-011482, 2-011562, 2-011563), del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Problemáticas Históricas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Jose Luis RAMIREZ con D.N.I. 25.008.280, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000053, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de diciembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y restitución a sus progenitores, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección los niños LUDMILA ROMINA GAITAN, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 45.489.051, fecha de nacimiento 06/01/2004, de 13 años de edad, CELESTE MARIANELA GAITAN, D.N.I. Nº 46.966.441, fecha de nacimiento 03/01/2006, de 11 años de edad; AXEL JOAQUIN RAMIREZ, D.N.I. Nº 49.445.673, fecha de nacimiento 10/04/2009, de 8 años de edad e ISAIAS JONATAN GAITAN, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 52.635.108, fecha de nacimiento 04/02/2012, de 5 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Sandra Gabriela Gaitán, D.N.I. Nº 32.179.367, domiciliada en la intersección de Padre Vieyra y 4to. Pasaje del Barrio Las Lomas, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor del niño Axel el Sr. José Luis Ramirez, D.N.I. Nº 25.008.280, con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21377 En. 23 En. 25
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION LUANA MAILEN ORTIZ”, Expediente Nº 01503-0004975-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Fabian ORTIZ con D.N.I. desconocido, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000057, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de diciembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven LUANA MAILÉN ORTIZ, fecha de nacimiento: 04/10/2000, DNI 42.869.734, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Elena Perezlindo, quien acredita su identidad con DNI Nº 23.622.441, domiciliada en callejón Roca y Aristóbulo del Valle – Fonavi Manzana 3 vivienda 14 de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Carlos Fabián Ortiz, con DNI y domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21378 En. 23 En. 25
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA EXCEPCIONAL DE KEILA MAGALI, ABRIL, MARTIN Y TIARA MALDONADO. LEGAJOS N.º 12087, 12088, 12089 Y 12090”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005154-8; Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rocio Soledad MALDONADO con D.N.I. 36.012.049, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000052, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de diciembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección los niños: MARTIN ALEJANDRO MALDONADO, DNI Nº 49.445.497, con fecha de nacimiento 20 de Abril de 2009, de 8 (ocho) años de edad; THIARA JAZMIN MALDONADO, DNI Nº 52.636.230, con fecha de nacimiento 27 de Julio de 2012, de 5 (cinco) año de edad; ABRIL LUZ MILAGRO MALDONADO, DNI Nº 53.919.718, con fecha de nacimiento 28 de Marzo de 2014, de 3 (tres) años de vida; y KEILA MAGALI MALDONADO, DNI Nº 55.651.337, con fecha de nacimiento 24 de Mayo de 2016, de 1 año de vida y ocho meses; siendo su progenitora en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Rocio Soledad Maldonado, con DNI Nº 36.012.049, con domicilio actual desconocido; respecto de todos los niños/as, sin filiación paterna acreditada. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos hermanos sean separados temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojados en un ámbito de cuidados institucionales dependientes dependientes de este organismo, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Micro-Región E y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21378 En. 23 En. 25
__________________________________________
SECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0001
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
17 de Enero de 2018;
VISTO:
El Expediente N° 00701-0097569-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual [a Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4 La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III -Autoridad de Aplicación -Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción, esta referida a la adquisición de dos (2) licencias Ms Windows última versión en castellano;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE
TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- MS Windows, última versión en castellano, dos (2) licencias.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. INGACIO TABARES
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado
S/C 23369 En 23
__________________________________________
SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: Juan Marcelo Romero DNI Nº 24.055.009 nacido en fecha 27/07/1974, con último domicilio conocido en calle 9 de Julio Nº 700 de la ciudad de Vera (SF), que en referencia al Expte. Administrativo caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/Medida de protección excepcional de derechos - GIMENEZ, ANDRÉS MARCELO, Expte. N° 01503-0003259-8, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: Disposición ME - VE N° 0055/18.- Vera, 11 de Enero de 2018. La delegada a cargo de la delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de la Región I, Nodo Reconquista, de la provincia de Santa Fe, dispone: Artículo 1°: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-RE N° 0008/15 de fecha 29/02/2016, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño GIMÉNEZ ANDRÉS MARCELO, DNI N° 54.508.142 nacido en fecha 18 de Febrero de 2015 de 2 años de edad, hijo de la Sra. Giménez María Andrea DNI N° 32.445.051, domicilio actual desconocido y del Sr. Romero Juan Marcelo DNI N° 24.055.009, domiciliado en calle 9 de julio N° 700 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, manteniendo la separación de sus progenitores y quedando el mismo bajo cuidado y contención de la Sra. Romero Rosana Verónica DNI Nº 32.989.079 y el Sr. Jara Claudio Miguel, DNI N° 23.759.772 ambos domiciliados en calle Rivadavia S/N de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe en el carácter de miembro de familia ampliada, conforme al artículo 52 inciso a) de la Ley 12967 (Dec. Reg. 619/10 inc. a); Artículo 2°: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que el niño Andrés Marcelo Giménez continúe bajo los cuidados, protección y responsabilidad de la Sra. Romero Rosana Verónica y el Sr. Jara Claudio Miguel, sugiriendo a la judicatura adopte la figura de Guarda judicial o Tutela y/o la figura que la misma estime pertinente a la situación planteada; Artículo. 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; Artículo 4°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Artículo 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Fdo.: T. S. Janina Fernández (Delegada Regional).
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo.
Vera, Santa Fe, 17 de Enero de 2018.
S/C 346245 En. 23 En. 25
__________________________________________
NOTIFICACION
La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: María Andrea GIMENEZ DNI N° 32.445.051, con domicilio desconocido, que en referencia al Expte. Administrativo caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/Medida de protección excepcional de derechos - GIMÉNEZ, ANDRÉS MARCELO, Expte. N° 01503-0003259-8, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se Ha dispuesto lo siguiente: Disposición ME - VE N° 0055/18.- Vera, 11 de Enero de 2018. La delegada a cargo de la delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de la Región I, Nodo Reconquista, de la provincia de Santa Fe, Dispone: Artículo 1º: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-RE N° 0008/15 de fecha 29/02/2016, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño GIMÉNEZ ANDRÉS MARCELO, DNI N° 54.508.142 nacido en fecha 18 de Febrero de 2015 de 2 años de edad, hijo de la Sra. Giménez María Andrea DNI N° 32.445.051, domicilio actual desconocido y del Sr. Romero Juan Marcelo DNI N° 24.055.009, domiciliado en calle 9 de julio N° 700 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, manteniendo la separación de sus progenitores y quedando el mismo bajo cuidado y contención de la Sra. Romero Rosana Verónica DNI N° 32.989.079 y el Sr. Jara Claudio Miguel, DNI N° 23.759.772 ambos domiciliados en calle Rivadavia S/N de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe en el carácter de miembro de familia ampliada, conforme al artículo 52 inciso a) de la Ley 12967 (Dec. Reg. 619/10 inc. a); Artículo 2°: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que el niño Andrés Marcelo Giménez continúe bajo los cuidados, protección y responsabilidad de la Sra. Romero Rosana Verónica y el Sr. Jara Claudio Miguel, sugiriendo a la judicatura adopte la figura de Guarda judicial o Tutela y/o la figura que la misma estime pertinente a la situación planteada; Artículo 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; Artículo 4°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Artículo 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Fdo. T. S. Janina Fernández (Delegada Regional).
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Sin cargo.
Vera, Santa Fe, 17 de Enero de 2018.
S/C 346246 En. 23 En. 25
__________________________________________