picture_as_pdf 2017-01-23

DECRETO N° 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 ENE 2017

VISTO:

El Expediente N° 00701-0104732-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia contemplados en el Decreto N° 0807/16 continúan afectados por las consecuencias de los eventos climáticos que dieron lugar al dictado de esta norma;

Que las precipitaciones producidas durante el mes de diciembre del año 2016 y las de enero de 2017, excedieron el promedio histórico para ese período, siendo desalentadores todos los pronósticos metereológicos para la región, con lo que se agravaron significativamente los perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general, sin vistas de mejorías en el corto o mediano plazo;

Que al persistir las condiciones de anegamientos, escurrimientos superficiales de agua y ascenso de las napas freáticas, no pudo tener lugar la recuperación de la productividad de los predios, tornándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo;

Que las intensas precipitaciones han castigado severamente el sector ganadero, ocasionando daños significativos en las praderas artificiales, en especial las de base alfalfa comprometiendo la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado y ocasionando un notable incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de trasladar la hacienda y/o comprar alimentos para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado;

Que también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y en el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos;

Que en el sector lácteo se generó una caída importante en la producción diaria de litros de leche;

Que específicamente por la intensidad de las precipitaciones y los fuertes vientos, la actividad tambera se vio muy afectada por el anegamiento de los caminos y la caída de tendidos eléctricos;

Que las razones antes expuestas dan cuenta de la diferente situación en la que se encuentra la producción de ganadería de leche con respecto a las restantes ramas de la actividad productiva agropecuaria. La diversidad verificada en el plano fáctico, da cuenta de la necesidad de un tratamiento diferenciado para esta producción, por lo que los productores del sector de ganadería de leche que ya se encontraran en situación de desastre continuarán en la misma sin necesidad de realizar nuevos trámites o presentaciones y los que se encontraran en situación de emergencia pasarán automáticamente a situación de desastre agropecuario;

Que las condiciones climáticas señaladas con abundantes lluvias en pocos días, atrasaron la siembra de los cultivos de verano de segunda y en aquellos casos en los que ya se había podido sembrar, se produjeron pérdidas de plántulas y otros daños, reduciéndose el área sembrada o incrementando los costos de producción debido a la necesidad de resembrar numerosos lotes;

Que los cultivos de soja, maíz, girasol y sorgo, permanecerán por varios días en condiciones de anegamiento, lo que ocasionará pérdidas futuras importantes en estos cultivos;

Que la fuerte tormenta con vientos huracanados, precipitaciones y caída de granizo que se produjo el día 10 de noviembre de 2016 en los distritos: Esmeralda, Garibaldi, Zenón Pereyra, Eustolia, María Juana, Clucellas, Iturraspe, Angélica y Aurelia del Departamento Castellanos; Sa Pereyra, Santa María Centro, Santa María Norte, Pilar, Humboldt, Nuevo Torino, Felicia, Colonia Rivadavia, Grutly, Cavour y Cululú del Departamento Las Colonias; Nelson, Llambi Campbell, Emilia, Cabal, Campo Andino del Departamento La Capital; Cayastacito, Marcelino Escalada, Colonia Silva, San Justo, Naré y Gobernador Crespo del Departamento San Justo; y Cayastá y Santa Rosa de Calchines del Departamento Garay de la Provincia de Santa Fe, y a causa de los nuevos eventos climáticos extremos ocurridos durante el mes de diciembre y los primeros días del mes de enero de 2017 han agravado severamente la situación de estos distritos;

Que, en atención al particular impacto que dichos eventos climáticos han tenido en los pequeños y medianos emprendimientos turísticos contemplados en el Decreto N° 0807/16, se hace menester mantener la extensión de la declaración de zona de desastre en relación a los mismos;

Que sin prejuicio de lo ante dicho y aún frente a la grave situación productiva ya descripta, las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, por lo que se toma ineludible optimizar el uso de los recursos del estado;

Que, en el sentido anteriormente señalado, un principio de equidad reclama una atención diferenciada a los pequeños y medianos productores, quienes son más vulnerables a los daños derivados de los eventos climáticos adversos que dan lugar al dictado del presente y su recuperación productiva resulta mucho más dificultosa;

Que, en razón de ello, aquellos productores cuya deuda por impuesto inmobiliario a devengarse en el período comprendido en la declaración de emergencia y/o desastre del presente decreto no supere la suma de $ 100.000 no deberán realizar trámite administrativo alguno, permaneciendo en situación de desastre agropecuario aquellos que ya contaran con el respectivo Certificado y pasando automáticamente a condición de desastre aquellos que contaran con Certificado de Emergencia Agropecuaria;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declárese el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todos los distritos comprendidos en el Decreto N° 0807/16, desde el 1° de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.-

ARTÍCULO 2°. Los productores comprendidos en el artículo 1° deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-

ARTÍCULO 3°. Los productores comprendidos en el artículo 1°, que dentro de sus actividades desarrollen la producción de leche y que ya cuenten con certificados de emergencia, pasarán automáticamente a condición de Desastre, sin necesidad de realizar ningún otro acto o trámite administrativo por parte de los administrados. El Ministerio de la Producción emitirá los Certificados de Desastre Agropecuario pertinentes. Idéntico tratamiento corresponderá a aquellos productores respecto de los cuales el impuesto inmobiliario objeto del beneficio previsto en el artículo 11 inciso a) de la Ley N° 11297 por el período establecido del artículo 1° del presente -considerando la totalidad de las partidas involucradas- no supere la suma de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL).-

ARTÍCULO 4°. Los productores comprendidos en el artículo 1°, que dentro de sus actividades desarrollen la producción de leche y que ya cuenten con certificados de Desastre, permanecerán en la misma situación, quedando eximidos de realizar cualquier acto o trámite administrativo. El certificado de Desastre Agropecuario emitido durante la vigencia del Decreto N° 0807/16 conservará su validez y producirá sus efectos propios bajo la vigencia del presente decreto. Idéntico tratamiento corresponderá a aquellos productores respecto de los cuales el impuesto inmobiliario objeto del beneficio previsto en el artículo 11 inciso a) de la Ley N° 11297 por el período establecido del artículo 1° del presente -considerando la totalidad de las partidas involucradas- no supere la suma de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL).-

ARTÍCULO 5°. Derógase el Decreto N° 5184/16, y en su lugar, dispónese que los productores afectados por el evento de vientos huracanados, granizo e intensas precipitaciones ocurrido el 10 de noviembre de 2016 en los distritos Esmeralda, Garibaldi, Zenón Pereyra, Eustolia, María Juana, Clucellas, Iturraspe, Angélica y Aurelia del Departamento Castellanos; Sa Pereyra, Santa María Centro, Santa María Norte, Pilar, Humboldt, Nuevo Torino, Felicia, Colonia Rivadavia, Grutly, Cavour y Cululú del Departamento Las Colonias; Nelson, Llambi Campbell, Emilia, Cabal y Campo Andino del Departamento La Capital; Cayastacito, Marcelino Escalada, Colonia Silva, San Justo, Naré y Gobernador Crespo del Departamento San Justo; y Cayastá y Santa Rosa de Calchines del Departamento Garay de la Provincia de Santa Fe, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditará su situación.-

ARTÍCULO 6°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales según lo establecido en el presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2017 25/08/17

CUOTA 2/2017 25/10/17

CUOTA 3/2017 21/12/17


ARTÍCULO 7°.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas según lo establecido en el presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2017 25/09/17

CUOTA 2/2017 24/11/17

CUOTA 3/2017 21/12/17

ARTÍCULO 8°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-

ARTÍCULO 9°.- Suspéndase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.-

ARTÍCULO 10°.- Prorrógase la extensión de la declaración de situación de desastre establecida en el Decreto N° 0807/16 respecto de los pequeños y medianos emprendimientos turísticos, desde el 10 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.-

ARTÍCULO 11°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

18805

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