picture_as_pdf 2014-01-23

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL – LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 002


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL QUINI-6- PARA EL MES DE FEBRERO DE 2014.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0111338-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Febrero de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2120, 2121, 2122, 2123, 2124, 2125, 2126 y 2127 sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23 y 26 de FEBRERO de 2014, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de FEBRERO de 2014, se ha establecido en PESOS OCHO ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de FEBRERO de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 725, 726, 727 y 728 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16 y 23 de FEBRERO de 2014 a las 21,00 horas.

Que el precio, de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de FEBRERO de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;


EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de FEBRERO de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2120, 2121, 2122, 2123, 2124, 2125, 2126 y 2127 a sortearse los días 02, 05, 09,12, 16, 19, 23 y 26 de FEBRERO de 2014, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS OCHO ($ 8,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de FEBRERO de 2014, como mínimo Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 725, 726, 727 y 728 a sortearse los días 02, 09, 16 y 23 de FEBRERO de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo interior en PESOS CINCO ($ 5,00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de FEBRERO de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917 Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.


Santa Fe, 16 de Enero de 2014.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asistencia Social

ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: FEBRERO DE 2014


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. CON

SORTEO TRADIC. REVANCHA CON S. SALE

2120 02/02/14 17/02/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2121 05/02/14 20/02/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2122 09/02/14 24/02/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2123 12/02/14 27/02/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2124 16/02/14 05/03/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2125 19/02/14 06/03/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2126 23/02/14 10/03/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00

2127 26/02/14 13/03/14 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de FEBRERO de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 16 de Enero de 2014.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: FEBRERO DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

725 02/02/14 17/02/14 $ 5,00

726 09/02/14 24/02/14 $ 5,00

727 16/02/14 05/03/14 $ 5,00

728 23/02/14 10/03/14 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de FEBRERO de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 16 de Enero de 2014.

S/C 10854 En. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición del Sr. Subsecretario de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Dr. Cristian Allende, dentro de las actuaciones administrativas: “ALVARADO ROXANA ELIZABETH, ALVARODO GISELA YESICA, y ALVARADO ABIGAIL SALOME s/Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos” Legajo N° 3013 en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. Osvaldo Rafael Alvarado, DNI N° 20.461.523, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de enero de 2014. DISPOSICION N° 004/14:VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las niñas ALVARADO GISELA YESICA DNI N° 47.105.203, nacida el 6 de abril de 2006, ALVARADO ABIGAIL SALOME DNI N° 46.294.577, nacido el 22 de noviembre de 2004 y ALVARADO ROXANA ELIZABETH DNI N° 44.181.290, nacido en 15 de mayo de 2002, hijas de Norma Rube, DNI N° 21.416.074, domiciliada en calle Cavia 1350 de la ciudad de Rosario y de Osvaldo Rafael Alvarado, DNI N° 20.461.523, con domicilio desconocido. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medida fundada por el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, en cuanto a que la niña pueda ser declarada en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, previa privación de la patria potestad de sus progenitores; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de las niñas en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Cristian Allende, Subsecretario de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 10850 En. 23 En. 27

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