DECRETO Nº 3843
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
13 DIC 2017
VISTO:
El Expediente N° 00701-0108539-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de la Producción, promueve la modificación del Decreto N° 3461/95; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de promoción industrial Ley N° 8478, tiene la finalidad de propender al desarrollo económico y social de la Provincia de Santa Fe, mediante el apoyo a una inversión industrial orgánica y regionalmente equilibrada;
Que dicha ley está reglamentada por el Decreto N° 3856/79, que dispone en su artículo 4 que el Poder Ejecutivo determinará anualmente las prioridades de radicación e inversión;
Que en el marco de dicha disposición, se dictó el Decreto N° 3461/95, el cual ha tenido algunas modificaciones, pero tiene vigencia en la actualidad;
Que la Provincia de Santa Fe es un territorio extenso que se encuentra integrada por industrias con estructuras de distinta índole, con características particulares cada una de ellas, así como también necesidades propias;
Que se hace necesario contar con un tratamiento preferencial para atender los proyectos industriales que denoten un gran efecto multiplicador sobre la economía provincial, por el tamaño de su inversión, la tecnología y/o el impacto socio-económico;
Que se intenta fomentar las exportaciones de plantas radicadas o a instalarse en la Provincia de Santa Fe, teniendo por objeto principalmente a empresas globales, que tengan plantas ubicadas dentro de los países que integran el Mercosur, persiguiendo el objetivo de incrementar la comercialización entre estos países;
Que el incremento en las exportaciones y comercializaciones con estos países, generará aumento en las producciones locales y traerá como beneficios directos mayor demanda laboral y contrataciones de personal en forma directa e indirecta, disminuyendo a la vez, las asimetrías que existen en nuestra sociedad;
Que asimismo, la reforma que se propone beneficia a proveedores locales, a la vez que obliga a éstos a incrementar sus inversiones, con lo que también estas circunstancias generarán mayor desarrollo y aumento de empleo regional;
Que lo expresado es consecuencia del efecto multiplicador, por el que se contribuye a apoyar el crecimiento productivo regional e interregional, con beneficiosos efectos socio-económicos;
Que conforme al artículo 18, inciso 17 de la Ley Nº 13509 es competencia compartida entre el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía lo atinente a la definición de las políticas de promoción y protección de actividades económicas en el ámbito provincial, por lo que se expidieron sus respectivas áreas de asesoramiento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 3461/95 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- Las empresas instaladas o a radicarse que exporten recibirán un tratamiento promocional especial conforme a lo establecido en el artículo 13° del presente decreto.
En el caso que dichas empresas realicen operaciones de comercialización donde concurran las condiciones que seguidamente se indican, podrá considerarse que las mismas no implican reventa en los términos del artículo 14° inciso b) del Decreto N° 3856/79:
i) Se trate de bienes finales que hayan sido importados al país y resulten estrictamente ligados a la actividad promovida.
ii) Hayan sido producidos por filiales de la empresa en países miembros plenos del
Mercosur.
iii) Hasta un monto anual el cual no podrá superar a ninguno de los dos siguientes importes: a) Una vez y media la diferencia entre las exportaciones que la firma anualmente realice de bienes producidos dentro de la Provincia de Santa Fe respecto a las efectuadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la solicitud de los beneficios; b) La diferencia entre las importaciones de los bienes indicados en los puntos i) y ii) realizadas anualmente respecto a las efectuadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la solicitud de los beneficios.
iv) La cantidad de proveedores de la firma beneficiaria que se encuentren radicados en la Provincia de Santa Fe como asimismo los montos de compras que esta ultima efectúe a dichos proveedores deberá incrementarse en no menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el período de goce de los beneficios."
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones establecidas en el artículo anterior resultarán aplicables a los beneficios que se otorguen a partir de la emisión del presente decreto.
ARTICULO 3°.- Refréndese por la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese , comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani
Lic- Gonzalo Miguel Saglione
21147
__________________________________________