COMUNA SAN MARTIN DE
LAS ESCOBAS – DPTO. SAN MARTIN PCIA DE SANTA FE
ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2017.
Nº 189/2016
La Comuna de SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS, procede a notificar las modificaciones obradas en su ordenanza anual tributaria para el ejercicio 2017.
Respecto D.R.e I.-
SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS, 21 de Octubre de 2016.
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2017; Y,
CONSIDERANDO:
Que la presente ha sido aprobada en reunión de comisión comunal de fecha 06 de Octubre de 2016, por cuanto
LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRIBUTARIA:
TITULO I
Artículo 1º) – Establécese para el año 2017 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.
CAPITULO II
DERECHOS DE REGISTRO E INSPECCION
Artículo 8º)
HECHO IMPONIBLE:
El ejercicio de cualquier comercio, industria, negocio o actividad, a titulo oneroso, lucrativa o no, desarrollada e instalada dentro de la Comuna, deberá inscribirse en el Registro que establece el presente título, por la prestación de los servicios del art. 76 del C.F.U. (ley 8173/77) así como los establecidos a controlar la colocación de mesas, sillas y otros elementos análogos en lugares destinados al tránsito de peatones por parte de los responsables de las referidas actividades.
Toda persona física o ideal, titular de comercio, industria, ocupación o profesión lucrativa (salvo aquéllas que estén comprendidas por otro/s derecho/s en esta Ordenanza Tributaria), tenga o no local abierto al público, que desarrolle algunas de las actividades aquí descriptas en complemento con las previstas en el párrafo antecedente y siempre dentro del Distrito de San Martín de las Escobas, deberá solicitar previamente la habilitación comunal (en las condiciones previstas en el apartado 3º del presente art. 8). Concedida la misma se procederá a la inscripción del solicitante en un Registro especial, a los fines de poder la Comuna realizar, en cualquier momento, el control y/o inspección relativa al cumplimiento de normas nacionales, provinciales y locales, referentes a: seguridad, higiene, salubridad y bromatología, control, organización y coordinación del transporte y del tránsito (circulación general y de tráfico pesado, carga y descarga), instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general, generadores de vapor y otros (toldos, pesas y medidas), publicidad gráfica y audiovisual (zonificación), estadísticas y, así como todo otro contralor a fin, tareas ellas que motivan y justifican el derecho a aplicárseles, según los alcances de este Capítulo.
INSCRIPCIÓN:
Los responsables deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección de inmediato y/o hasta dentro de los 30 días de haber iniciado su actividad. En caso de omitir la inscripción o realizarla después de transcurridos los 30 días de iniciada la actividad los sujetos responsables serán pasibles de las multas previstas en la presente ordenanza tributaria.
Al momento de la inscripción deberán satisfacer todos los requisitos establecidos por el régimen de habilitación de negocios; por lo que el mero empadronamiento a efectos tributarios y los pagos posteriores realizados por el contribuyente no implicaran en modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas.
Artículo 9º) – Todo obligado a solicitar Permiso de Habilitación Comunal, conforme al artículo 8º por los servicios que la Comuna preste en razón del mismo, deberá abonar un derecho mensual, cuyo monto resultará de aplicar el 0,525% sobre el total de su venta o facturación bruta, con un mínimo de $ 220,-- (pesos: Doscientos veinte C/00/100).
Artículo 10º) –
INGRESOS GRAVADOS-SEDE DEL NEGOCIO. Los ingresos brutos se consideraran devengados en la jurisdicción de la Comuna cuando las operaciones que los generan se efectúen dentro de los limites de aquella, entendiéndose por sede del negocio al lugar donde se desarrolla la actividad mercantil, ya sea casa matriz, sucursal, fabrica o depósito.
Las actividades cuyo objeto mercantil no implique el tráfico de mercaderías, es decir aquellas clasificadas como prestación de servicios, tales como los agentes intermediarios, comisionistas, auxiliares del comercio, transportistas y prestadores de servicios en general, que cuenten con un local comercial u oficina destinada a su actividad, serán alcanzadas por el Derecho de Registro e Inspección.
Con tal efecto se computará como base imponible a la comisión, los intereses o cualquier otra forma en que se pacte la retribución.
Artículo 11º) – La alícuota aplicable a comercialización de combustibles derivados del petróleo y alconafta será 0,4875%.
Artículo 12º) – Establécense las siguientes condiciones generales en relación al Derecho contemplado en este Capítulo:
a) por las obligaciones pertinentes, los contribuyentes liquidarán a la Comuna el importe que a cada obligado corresponda, en boletas específicamente confeccionadas y provistas por la misma, teniendo como vencimiento los días 20 de cada mes o el primer día hábil posterior;
b) la tributación corresponderá por el o los locales habilitados y por la/s actividad/es con habilitación comunal, desarrollada/s en el distrito, sean casa matriz, sucursal u otra forma de representación.
c) Se considerará fecha de iniciación de actividad/es, la del primer ingreso obtenido o devengado en el ejercicio de la/s misma/s. En cuanto al cese, solo podrá ser opuesto a la Comuna, una vez inscripta la cláusula en el Registro Comunal y abonado el derecho correspondiente hasta la fecha de cesación, siempre que ésta haya sido informada dentro de los cuarenta y cinco días corridos de producida. Caso contrario, deberá pagar por cada mes transcurridos, una multa cuyo monto será el doble del mínimo en que está encuadrado, hasta la fecha en que se requiera a la ADMINISTRACIÓN COMUNAL, la cesación de actividad/es y ésta la/s constate;
d) En el caso de actividad/es comprendida/s en este capítulo por la/s que no se haya/n solicitado y obtenido la habilitación comunal, se aplicará el porcentaje o mínimo según rubro y que resulte mayor para la Comuna, desde la fecha del efectivo inicio (que se recabará bajo Declaración Jurada), con más una multa por la omisión de solicitud de habilitación antes de iniciarla/s, cuyo monto será el doble del mínimo que corresponda a la/s actividad/es; ello sin perjuicio de informar además, a la Administración Provincial de Impuesto (API) o al organismo que la reemplace.
OBLIGACIONES FORMALES: Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del art. 40 y art. 16 del C.F.U. (ley 8173/1977): $ 3.000,00 (Pesos: Tres mil C/00/100).-
BAJA DE OFICIO: Si el organismo fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o el cierre definitivo del local o de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado.
Un criterio análogo se seguirá a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicada fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.
PAGO PROVISORIO POR PERIODOS VENCIDOS: En los casos de contribuyentes que no justifiquen haber satisfecho la obligación fiscal correspondiente a uno o varios periodos mensuales determinados, la Comuna emplazara a los mismos para que, dentro de los 10 (diez) días, efectúen el pago de la pertinente liquidación y sus accesorios.
Si dentro del plazo mencionado los responsables no regularicen su situación fiscal, y la Comuna llegara a conocer, por declaración jurada o determinación de oficio, la cuantía de la base imponible por la que hubiese correspondido tributar algún periodo mensual anterior, podrá sin más tramite requerirles el pago, a cuenta del gravamen que en definitiva debieron abonar, de la suma que resultare de aplicar las tarifas correspondientes en función de las bases de imposición conocidas.
En caso que se iniciare el juicio de ejecución fiscal para percibir importes estimados provisoriamente de acuerdo a lo estipulado precedentemente, la Comuna no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra la deuda requerida sino por vía de recurso de repetición, y previo pago de los accesorios y costas judiciales correspondientes.
CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES FUERA DE LA PROVINCIA. NORMAS DE APLICACIÓN: Los contribuyentes que en ejercicio de sus actividades gravadas, obtuvieren ingresos imponibles derivados de operaciones complementarias fuera de la provincia de Santa Fe y que justifiquen estar acogidos en dicha jurisdicción Provincial al régimen del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones, deberán determinar el monto bruto imponible relativo a la Comuna de acuerdo a las prescripciones del referido convenio, efectuando la pertinente atribución de ingresos y gastos, o la aplicación del régimen especial, según corresponda.
VERIFICACIÓN: La Comuna tendrá derecho a verificar en cualquier momento lo declarado por cada contribuyente.
MULTAS POR OMISIÓN/DEFRAUDACIÓN
OMISIÓN: Establécese que la multa por omisión de Derecho de Registro e Inspección se graduará en un 100 % del tributo dejado de pagar.
DEFRAUDACIÓN: Establécese que la multa por defraudación de Derecho de Registro e Inspección se graduará en un 200 % del tributo dejado de pagar. Se consideran defraudación las siguientes situaciones: A) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y la documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente; B) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y los registros contables de las operaciones del contribuyente; C) La aplicación de alícuotas incorrectas para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección.-
Artículo 13º) – Los contribuyentes de este Derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral de 1977 y sus modificatorias o sus sustituciones, distribuirán la base imponible que le corresponda a la Provincia, conforme a las previsiones del artículo 35º del mencionado Convenio, declarando y abonando a la Comuna, lo que pueda ser pertinente a esta jurisdicción, acorde al mismo. Los mencionados contribuyentes deberán presentar hasta el último día hábil de su vencimiento, fotocopia del formulario de Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral CM 05 o el que lo sustituyera, con firma original del titular o responsable autorizado de la empresa; si el régimen del Convenio fuera reemplazado por otro, regirá el nuevo, pero en caso de derogarse totalmente, los contribuyentes de la Comuna que estaban alcanzados, tributarán a la Administración Comunal el mínimo según actividad/es o lo que corresponda acorde a su Dotación General o aplicando la alícuota del 0,525% sobre el monto de venta o facturación bruta en la Pcia. de Santa Fe, lo que resulte de mayor importe;
Artículo 14º) – Toda transferencia de actividades y/o cambio de la persona de existencia visible o jurídica, deberá ser inscripta en el Registro Comunal respectivo, cuyo trámite llevará el sellado comunal correspondiente.
Artículo 15º) – Se considerará que hubo transferencia de negocio y/o actividad/es, cuando se presente copia del respectivo contrato o instrumento de venta o cesión, acreditando haber cumplido todos los trámites propios de leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia. Cada parte queda obligada a abonar hasta entonces y desde la fecha de notificación del cambio, el Derecho reglamentado en este Capítulo.
Artículo 16º) – Los intermediarios, auxiliares o asesores, tales como Escribanos, Abogados, Contadores, Martilleros, Balanceadores y afines, que intervengan en las operaciones mencionadas en los artículos 4 y 6, más los alcances del artículo 7, serán solidariamente responsables por los derechos adeudados a la fecha de la liquidación o compraventa o transferencia o transformación; en consecuencia, están obligados a verificar el cumplimiento del pago de las tareas y/o derechos, por parte de los contratantes.
Artículo 17º)-
ALICUOTA General
Establécese la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el art. 83 del C.F.U. en un 15 % (quince por ciento) de lo fijado por el Superior Gobierno Provincial para la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro. Si así no se hiciese, el Fisco podrá determinar de oficio la discriminación pertinente.
Para el caso de contribuyentes cuya actividad sea la construcción de obras de infraestructura, viales, canalizaciones, rutas etc., ya sea obras nuevas o reparaciones, cualquiera sea el tratamiento previsto para el impuesto a los ingresos brutos, fíjase la alícuota del Derecho de Registro e Inspección en un 0.525 % del total de los certificados de obra. Se encuentran exceptuados del pago de dicho Derecho los Comités de Cuenca cuando realicen obras por administración propia.
Se establece para las prestaciones de servicios en general que no poseen un tratamiento especial o no se hallaran exentas del pago de Impuesto a los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo expresado en el art. 8, y que las mismas se encuentren alcanzadas por el Derecho de Registro e Inspección se les aplicará en este caso la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el art. 83 del C.F.U., es decir un 15 % (quince por ciento) de lo fijado por el Gobierno Provincial para la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos, sobre la tasa general (3 %).
Se establece para aquellas actividades que posean un tratamiento especial o bien se hallaran exentas dentro del impuesto a los ingresos brutos, tal como es el caso de las industrias de producción secundarias (Ej: Fábricas de todo tipo, etc.) entre otras actividades y siempre que las mismas se hallaran radicadas dentro de la jurisdicción local sobre la cual se tiene competencia, una tasa del 0.35% aplicable sobre la facturación mensual declarada ante los Organismos Fiscales locales, Provinciales o Nacionales según corresponda al caso concreto.
ALICUOTAS Y/O IMPORTES MÍNIMOS ESPECIALES
Determínase para las actividades que se detallan a continuación, los Importes Mínimos Mensuales que en concepto del presente Derecho, deberán tributar los contribuyentes que desarrollen las mismas:
a) Bancos $ 4.200.- mensuales
b) Acopiadores de Cereales $ 10.000.- mensuales
c) Prestadores de Servicio Telefónico $ 1.988.- mensuales
d) Otras Entidades Financieras $ 2.100.- mensuales
e) Explotación del Servicio de Concesión por peaje de rutas nacionales y/o provinciales, que cuenten con cabinas de recaudación en la jurisdicción. $ 23.800.- mensuales
f) Cooperativas e Industrias Lácteas $ 5.170.- mensuales
g) Por los servicios de controlador de elementos técnicos necesarios para la transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de sopor tes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), el cual se encuentra a cargo de la Comuna, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 11º) de la Ley Provincial Nº 12.362 y Ordenanzas de otorgamiento de la autorización correspondiente, los titulares de sistemas instalados en el Distrito abonarán por año. $ 66.000.-
Artículo 39º) – La aplicabilidad de la presente Ordenanza Impositiva regirá desde el 01 de Enero de 2017, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos y reajustes y deban tomarse las percepciones ya realizadas con carácter de definitivas, situación que será reglamentada en el ámbito comunal en todo aquello que no esté previsto expresamente.
Artículo 40º) – La presente Ordenanza tendrá vigencia con posterioridad al cierre del ejercicio del año 2016, sino ha sido dictada la norma que la sustituya sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos y/o normativas que puedan producirse.
Artículo 41º) – Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo: Banchio Presidente Comunal – Alarcón Secretario Coordinador.-
San Martín de las Escobas, 21 de Octubre de 2016.-
COMISION COMUNAL
S. M. DE LAS ESCOBAS
$ 561 311307 Dic. 22
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - UTE
COMUNICADO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo F05 Nº 078 suscripto en fecha 04 de Febrero de 2008, entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Sra. Carina Verónica Simón D.N.I.: 22.091.385, ha sido extraviado por la misma.
$ 225 311465 Dic. 22 Dic. 28
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COMUNA DE TORTUGAS
NOTIFICACIÓN
La Comuna de Tortugas, Provincia de Santa Fe, notifica que se ha sancionado la Ordenanza N° 1565/2016 “REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, en fecha 5 de setiembre de 2016. Esta ordenanza prevé la creación de un régimen de estructuras, tanto para nuevas como para existentes. Quien posea estructuras podrá regularizar la situación en el plazo que establece la Ordenanza. Para consultas y/o requerir texto completo dirigirse a la Comuna de Tortugas, sito en Bv. Celman 726 CP 2512, provincia de Santa Fe. Email:comutor@soon.com.ar. Web: www.tortugas.gob.ar
$ 45 311476 Dic. 22
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CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCIÓN CAMARA II – Nº 13/2016
PLAN BASICO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
CONSIDERANDO
Que es conveniente establecer un plan de cobertura de salud que garantice prestaciones mínimas para los jubilados y pensionados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe-Cámara Segunda (CSS).
Que es necesario definir los requisitos de afiliación, el valor de las cuotas, el alcance y las características de las prestaciones que comprende el Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS
Establecer el alcance y las características de las prestaciones del “Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (PBJ)” conforme se indican a continuación:
PLAN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS
DETALLE DE COBERTURA
Prestación Descripción Carencia Cobertura
Consultas Institucionales sin carencia Sistema de atención Online o Cupón Atención Directa - Con Coseguro (1)(5)(6) y presentación de Credencial y DNI
Domiciliarias sin carencia Cupón Domicilio - Con Coseguro (1)(3)(5)-Interior por reintegro.
Enfermería Ambulatoria y domicilio 3 meses 100% Con prescripción médica (1)
Ambulancia Traslados dentro del radio urbano
(no de emergencias) 3 meses 100% Por reintegro (3)
Medicamentos Ambulatorios sin carencia 40% Con Coseguro por cada medicamento (1)(5)
Internación 3 meses 100%
Vacunas 3 meses 40% Hasta 12 años de edad vacunas de calendario oficial. Antitetánica y antigripal para mayores de
65 años (1)(3)
Drogas Citostáticas 3 meses 100% Por provisión y según reglamentación específica (4)
Diagnóstico y Análisis de Laboratorio Nomenclados 3 meses 70% (1)(2)(6)
Tratamiento baja Análisis de Laboratorio No Nomenclados 3 meses 70% (1)(2)(6)
y mediana Radiología Simple 3 meses 70% (1)(2)(6)
complejidad Electrocardiograma 3 meses 70% (1)(2)(6)
Electroencefalograma 3 meses 70% (1)(2)(6)
Holter 3 meses 70% (1)(2)(6)
Papanicolau 3 meses 70% (1)(2)(6)
Colposcopía 3 meses 70% (1)(2)(6)
Fibroscopía 3 meses 70% (1)(2)(6)
Senografía 3 meses 70% (1)(2)(6)
Medicina Nuclear 3 meses 70% (1)(2)(4)
Kinesiología - Fisiatría 3 meses 70% Hasta 30 sesiones anuales (1)(2)(6)
Fonoaudiología 3 meses 70% Hasta 40 sesiones anuales (1)(2)(4)
Ecografía 6 meses 70% (1)(2)(6)
Resonancia Magnética Nuclear 6 meses 70% (1)(2)(4)
Tomografía Axial Computada 6 meses 70% (1)(2)(4)
Internación Habitación Compartida con baño privado 100% Incluye medicamentos, material descartable y ley provincial. Con coseguros según complejidad (1)(4)(5)
Programada Quimioterapia 3 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
Clínica 3 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
Quirúrgica baja complejidad 12 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
Quirúrgica mediana complejidad 12 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
Quirúrgica alta complejidad 12 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
U.T.I. 12 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
U.C. 12 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
U.C. Especiales 12 meses 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
De urgencia Idem anterior sin carencia 100% Con Coseguro (1)(4)(5)
Anestesia En cirugías ambulatorias y en internación Según las carencias
internación o prácticas
respectivas 100%
Optica Cristales comunes, orgánicos, bifocales,
ocupacionales, adicional antireflejo y
lentes de contacto. 6 meses 60% (3)(4)
Salud Mental Psicoterapia y Psiquiatría 3 meses 100% Con coseguro (1) (4)(5)
Internación Psiquiátrica 6 meses 100% Con orden y coseguro de internación (1)(4)(5)
Ortopedia Elementos ortopédicos 6 meses 50% Por reintegro (3)
Ortesis Elementos ortésicos 6 meses 40% Por reintegro (3)
Prótesis Elementos protésicos 6 meses Según cobertura específica (3)(4)
Transplantes y Páncreas 12 meses
Cirugías Alta Riñón 12 meses
Complejidad Corazón 12 meses
Córnea 12 meses
Médula 12 meses Cobertura según Reglamentación específica (1)(4)
Hígado 12 meses
Coclear 12 meses
Hueso 12 meses
Cirugías Cardiovasculares 12 meses
Cirugías Oftalmológicas 12 meses
Odontología Prácticas odontológicas, excluído implantes. Según exámen de ingreso 50% Con tope anual por grupo familiar (1)(3)(4)
Discapacidad Módulo de Atención Especial sin carencia Según presupuesto anual, sujeto a autorización de Auditoría Médica (3)(4)
Reintegros Todas las especialidades sin carencia No corresponden reintegros, excepto por complemento de otra cobertura o específica autorización de Auditoría Medica (3)
Asistencia al
viajero 1 mes Argentina y países limítrofes
Sepelios Servicio de Sepelio 6 meses 100% Según covenio del DSS con empresas de servicio de sepelios
MODALIDAD DE COBERTURA Y NOMINA DE PRESTADORES
a) La modalidad de acceso a las prestaciones del Plan se regirán por las normas generales establecidas en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales, y por las especificaciOnes particulares que establezca el Directorio del Departamento de Servicios Sociales en cada caso.
b) La nómina de prestadores del Plan para las diferentes coberturas será establecida y podrá ser modificada por el Directorio del Departamento de Servicios Sociales.
c) El Plan no incluye cobertura de: implantes odontológicos, cirugías de eximar láser.
d) El Plan no incluye subsidios.
e) El Plan no tiene reintegros directos.
Referencias:
1) Según Catillas de Prestadores
2) Según Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas
3) Valor Departamento de Servicios Sociales
4) Con autorización previa
5) Coseguros valor Departamento de Servicios Sociales
6) Sistema de autorización Online en prestadores habilitados
Artículo 2º: Beneficiarios
Establecer que podrán afiliarse a este Plan exclusivamente:
a) Jubilados: beneficiarios titulares de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación Ordinaria, a la prestación por Edad Avanzada o a la prestación por Invalidez previstas en la Ley Provincial N° 11085, que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3º.
b) Pensionados: beneficiarios de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación por pensión Ordinaria, pensión por Edad Avanzada o pensión por Invalidez previstas en la Ley Provincial N° 11085, que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3º.
Artículo 3°: Requisitos y condiciones de afiliación
Establecer los siguientes requisitos como condición para acceder a este sistema:
a) Jubilados (art. 2º, inc. a)):
Que al momento de acceder al beneficio de la CSS se encuentren previamente afiliados al DSS en cualquiera de sus planes.
Que al momento de solicitar la afiliación al PBJ hayan cancelado su matrícula.
b) Pensionados (art. 2º, inc. b)):
Que al momento de acceder al beneficio de la CSS se encuentren previamente afiliados al DSS en cualquiera de sus planes.
La afiliación al PBJ no es automática por el simple hecho de cumplimentar los requisitos precedentemente indicados, sino que se hace necesario formalizar expresamente la voluntad de afiliación a este Plan.
Artículo 4º: Cargas de Familia
Establecer que la cobertura de salud de las cargas de familia correspondientes al grupo familiar primario que los beneficiarios de este sistema -conforme a lo establecido en los Art. 2º y 3º de esta Resolución- pudieran tener, será a exclusivo cargo del titular y en tanto cumplan con las condiciones reglamentarias exigidas para cada situación.
Artículo 5º: Valor de las cuotas
Establecer que el valor de las cuotas del PBJ serán fijadas y/o modificadas por resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II dictadas a esos efectos, pudiéndose aplicar la bonificación dispuesta en la Resolución de Cámara II N° 14/2016 si reuniere los requisitos pertinentes.
Artículo 6°: Cobertura Superior
Establecer que los beneficiarios indicados en el artículo 2° podrán mantener el plan de cobertura superior del DSS en el que acrediten mayor cantidad de años de permanencia durante los últimos veinticinco años.
a) Plazo para optar por mantener una cobertura superior:
Deberán ejercer la opción por una cobertura superior dentro de los noventa (90) días corridos de haber cancelado su matrícula, comunicando fehacientemente de ello al DSS antes del vencimiento del mencionado plazo.
b) Financiamiento de la cobertura superior
El costo de la cobertura superior queda a exclusivo cargo del afiliado titular, pudiéndose aplicar la bonificación dispuesta en la Resolución de Cámara II N° 14/2016 si reuniere los requisitos pertinentes.
c) Renuncia a una cobertura superior:
Disponer que quienes hayan optado por mantener un plan de cobertura superior en los términos y condiciones del presente artículo podrán en cualquier momento desistir de la misma y mantener exclusivamente la cobertura y prestaciones que brinda el PBJ.
Artículo 7º: Modalidades de prestación de los servicios
Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales.
Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a sus facultades podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados y entienda pertinentes.
Artículo 8º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2016, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al DSS la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 9º: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a los matriculados y a los afiliados al DSS, a la CSS, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 09 de Mayo de 2016
Dra. Georgina Chiaramonte
Contadora Pública
Secretaria
Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública
Presidenta
$ 154 310507 Dic. 22