picture_as_pdf 2015-12-22

VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR


MARCELO MORO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados BANCO MAGRO S.A. C/s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA; Expte. N° 1141/13, se ha dispuesto lo siguiente: N° 2321 Villa Constitución, 03 de Diciembre de 2015. Fíjase el día 17 de Febrero de 2016 a las 10:00 hs. en la Sede del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Sargento Cabral, y de resultar inhábil, el día hábil posterior a la misma hora y lugar, a los fines de la realización de la subasta ordenada en autos: Un inmueble inscripto el dominio en el Registro General Rosario al Tomo 167 Folio 102 N° 118.334, (Hoy matrícula 19-4128) - Dpto. Constitución. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de $ 1.863.328. Seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% ($ 1.397.496), y de persistir la falta de interesados a continuación con una última base del 30% de la primera ($ 558.998). En el acto del remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante, 3%, en efectivo o cheque certificado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posean los inmuebles. Para el caso que la suma ut-supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque certificado o cancelatorio, efectivo (sólo si no supera la cantidad de $ 30.000) y/o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal Villa Constitución a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación "A" 5147 de fecha 23/11/2010 y circular Nro. 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Con relación al saldo de precio, deberá ser consignado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal Villa Constitución, para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que percibe el Banco Nación Argentina en la operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de la subasta, y bajo el apercibimiento contenido en el Art. 497 del C.P.C.C. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Asimismo que la compra podrá efectuarse "en comisión" indicando nombre, apellido, domicilio, y D.N.I. del comitente. Se deja constancia que respecto al saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. Por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber asimismo que el título del inmueble se encuentra agregado a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia del mismo en el acto de remate o con posterioridad. Efectúense las comunicaciones del art. 488 y 506 del C.P.C.C., librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 503 del C.P.C.C.. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los Art. 494 y 495 del C.P.C.C. y permanecerá en Secretaria. Impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el inmueble adeudados a la fecha del remate (nacionales, provinciales y/o comunales), e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los honorarios, gastos y tributos de cualquier índole que graven la transferencia dominial del bien subastado serán a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianerías en su caso. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el Art. 67 del C.P.C.C., reformado por Ley Provincial N° 11.287, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Asimismo hágase saber que los comparecientes a la subasta judicial deberán acudir munidos de su Documento Nacional de Identidad. Autorízase la publicidad extraordinaria peticionada, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. Hágase saber a los ocupantes de los inmuebles que el día hábil anterior a la fecha de subasta en el horario de 15:00 a 18:00 hs. deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a los interesados. Notifíquese por cédula al titular del dominio y al acreedor hipotecario. Expte. Nº 1141/13. Firmado: Dra. Agueda M. Orsaria. Juez. Dra. Mirta Armoa, Secretaria. Secretaría, Villa Constitución, 15 de Diciembre de 2015.

$ 1000 280788 Dic. 22 Dic. 29

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POR

NAZARIO A. PIVETTA


Por disposición del Juzgado de 1ª. Instancia de Distrito Nº 14 de Familia de Villa Constitución, en: "CANZANI, Mirtha R. c/Otro s/Disolución de Sociedad Conyugal", Expte. Nº 1481/14, se ha dispuesto que el martillero Nazario A. Pivetta, CUIT. 20-06039374-6, remate el 28 de Diciembre de 2015, a las 11 horas, en la sede del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Máximo Paz, y en caso de ser inhábil el indicado, el día hábil inmediato posterior, desocupable Art. 504 del C.P.C. y con la base de $ 13.455,25, y sin base en su caso, el 100% de: "Un lote de terreno con lo edificado, situado en Máximo Paz, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, es el Nº 7-B, en el plano de mensura Nº 119.538/1985 y está ubicado en calle Riobamba entre Chacabuco y Ayacucho, a los 45,16m. de Chacabuco hacia el Sud, y mide: 7,30m. de frente al Este por 63m. de fondo. Superficie de 459,90m2 y linda: frente al Este con calle Riobamba; al Sud con el lote 7-A, de igual plano; al Oeste con Suc. de Carmelo Fichera; y al Norte con Abelardo Piernas y otros. Dominio: T 211, F° 290, Nº 132.682, Departamento Constitución. Del informe Registro General no surge ravamen alguno anotado. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 10% a cuenta del precio, más el 3% de comisión del martillero y el saldo a la aprobación del remate, mediante depósito en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para estos autos y a nombre de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés, la tasa activa que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en las operaciones de descuento desde la fecha de la subasta, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C.C., y si intimado no efectúa el pago se dejará sin efecto la venta. Las deudas que el inmueble posea por de tasas e impuestos, contribuciones y servicios, y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el mismo, serán a cargo del comprador en su totalidad, así como los gastos, sellados y honorarios producidos por la transferencia dominial de dicho bien inmueble. Impuestos nacionales, inmobiliarios, tasas comunales (excepto las que fueran objeto de ejecución en los presentes) servicios adeudados y gastos de transferencia e IVA, si correspondiere, a cargo del comprador. Copia de la Escritura obra en autos. Más informes en el Juzgado y al martillero, T. (0341) 152-111.230.- Secretaría, 09 de Diciembre de 2015. Marcela Peroni, secretaria.

$ 360 280800 Dic. 22 Dic. 24