picture_as_pdf 2011-12-22

CUIDAR S.R.L.

 

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

 

Por estar así ordenados en los autos caratulados en Expediente Nº 1512, Folio 442, Año 2011, s/ Cesión de Cuotas, Cambio de Denominación por “SERCOM S.R.L., Prórroga, Designación de Gerente, Modificación Artículos 1º, 2º, 4º y 5º, se ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial del siguiente edicto:

1 - Entre el señor Julio Ángel CAUZZO, el señor Federico Ángel CAUZZO y el señor Oscar GAZZANI MARSICANO, componentes de CUIDAR Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se halla inscripta en el registro Público de Comercio bajo el número 1096, al folio 282 del libro 15 - L.6069 con fecha 15 de diciembre de 2003, por una parte, y la  señora Patricia Susana HILLTON, casada, Argentina, nacida el día 5 de junio 1956, D.N.I. 12.882.094, comerciante, CUIT 27-12882094-4, con domicilio en Avenida 7 de Marzo Nº 2426 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, el señor Julio Ignacio CAUZZO, casado, Argentino, nacido el dia 28 de Mayo de 1979, D.N.I. 27.148.484, comerciante, CUIT 20-27148841-0, con domicilio en Avenida 7 de Marzo Nº 2426 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe, por otra parte, se ha convenido lo siguiente:

El señor CAUZZO Julio Ángel vende, cede y transfiere su cuota parte del capital representado por noventa (90) cuotas de la referida sociedad CUIDAR S.R.L, de la siguiente forma: al señor Federico Ángel CAUZZO, setenta y una (71) cuotas de valor nominal Pesos Doscientos ($ 200,-) cada una  y que totaliza la suma de Pesos Catorce Mil Doscientos ($ 14.200.-); y al señor Julio Ignacio CAUZZO; diecinueve (19) cuotas de valor nominal Pesos Doscientos ($ 200.-) cada una y que totaliza la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos ($ 3.800,-). Estos montos fueron abonados antes de ahora.

 El señor GAZZANI MARSICANO Oscar vende, cede y transfiere su cuota parte  del capital representado por una (1) cuota de la referida sociedad CUIDAR S.R.L, a la señora Patricia Susana HILLTON, a un precio de Pesos Doscientos ($ 200).Este monto fue abonado antes de ahora.

La señora Patricia Susana HILLTON y el señor Julio Ignacio CAUZZO, quedan incorporados a la sociedad y conocen en todas sus partes el contrato social que rige a la firma CUIDAR S.R.L.

 Debido a la cesión de cuotas sociales, la cláusula Cuarta del Contrato Social: Capital Social queda redactada de la siguiente manera:

2 - Cuarta: Capital Social: El capital Social se fija en la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,-) dividido en cien (100) cuotas de Pesos Doscientos ($ 200.-) cada una, integrado en su totalidad de la siguiente forma y proporción: el señor CAUZZO FEDERICO ANGEL, ochenta (80) cuotas de valor nominal Pesos Doscientos ($ 200.-) cada una y representativas de Pesos Dieciséis Mil ($ 16.000.-); el señor CAUZZO JULIO IGNACIO, diecinueve (19) cuotas de valor nominal Pesos Doscientos ($200.-) cada una y representativas de Pesos Tres Mil Ochocientos ($3800.-); y la señora HILLTON PATRICIA SUSANA, una (1) cuota de valor nominal pesos Doscientos ($ 200,-) y representativas de Pesos Doscientos ($ 200,-).-

3 - Se autoriza al Contador CARNEVALE, LUIS VICENTE, Mat. Nº 2897, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener las inscripciones y modificaciones en el Registro Público de Comercio con amplias facultades de aceptar, proponer modificaciones, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los aportes dinerarios.

4 - En la ciudad de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de Octubre de 2011, siendo las 8 hs, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria convocada oportunamente, el 100% de los socios de la firma CUIDAR S.R.L.: el señor CAUZZO, Federico Ángel, el señor CAUZZO, Julio Ignacio y la señora HILLTON, Patricia Susana, que representan el 100% del capital, para tratar el siguiente orden del día: Cambio de Razón Social, Ampliación duración del contrato social.-y Designación Socio Gerente. Luego de tres horas de reunión se aprueba lo siguiente:

 Los Socios de CUIDAR SRL deciden cambiar la razón social de la firma, la cual girará bajo la denominación SERCOM S.R.L.

Se resuelve ampliar la duración del contrato por diez años más, por lo tanto, el término del contrato es por veinte años desde el 15 de diciembre de 2003, fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

 Designación  al señor Cauzzo, Federico Ángel como Socio Gerente a cargo de la administración y representación de SERCOM S.R.L.

Debido a lo aprobado por los socios, se modifican las cláusulas Primera, Segunda y Quinta del Contrato Social, las cuales quedan redactadas de la siguiente forma:

5 - PRIMERA: Denominación y Domicilio Legal: La Sociedad girará bajo la denominación de “SERCOM S.R.L.”, continuadora de la entidad “CUIDAR S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en calle Salta 2503 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Por resolución de todos los socios, la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos o representaciones en cualquier parte del país o del exterior, asignándose capital o no para su giro comercial.

6 - SEGUNDA: Duración: El término de duración será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de los socios.

7 - QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio Cauzzo Federico Ángel. Sus derechos, deberes y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades son las establecidas por el artículo 157 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El gerente tiene todas las facultades  para administrar y disponer de los bienes. Puede hacer uso de la firma social en la forma y a los fines que se indican en este contrato en todos los actos y negocios sociales que realice, estándole prohibido comprometerla en fianzas o garantías a favor de terceras personas. Para los fines sociales el gerente, podrá en la forma indicada precedentemente: a) operar con toda clases de bancos y/o cualquier institución crediticia o financiera o cualquier índole; b) otorgar poderes a favor de los otros socios y/o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) tomar dinero en préstamo, garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas o cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza, d) realizar todos los actos previstos por el art. 1881 del Código Civil y art. 9º del Decreto-Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña, es meramente enunciativa. La sociedad podrá ser representada por el socio gerente en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales.

$ 95             155991             Dic. 22

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EL MANGRULLO S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Por disposición de la Sra. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Juez Subrogante, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/resolución de fecha 7 de Diciembre de 2011.

Por Actas de Asamblea de fecha 26 de Mayo de 2011 y 15 de Noviembre de 2011 los Señores socios han resuelto lo siguiente:

Primero: “Prórroga de duración social”. Se acuerda por unanimidad la prórroga del plazo de duración del ente por 20 años más contados a partir del 5 de Junio de 2011, venciendo en consecuencia el 5 de Junio de 2031. La nueva cláusula tercera queda redactada de la siguiente manera: “Tercera: Duración: El término de duración se fija en Veinte (20) años a partir de su vencimiento, el día 5 de Junio de 2011; venciendo en consecuencia el día 5 de Junio de 2031”.

Segundo: “Adecuación del objeto”. Se acuerda por unanimidad suprimir actividades del objeto social quedando la nueva cláusula cuarta redactada de la siguiente manera: “Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a la realización de las siguientes actividades: 1) Compra y venta de insumos agropecuarios, tales como agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, semillas, abonos y todo producto relacionado con la actividad, 2) Siembra de campos y servicios agropecuarios varios como transporte de productos y granos, 3) Asesoramiento técnico. Queda establecido que las actividades profesionales deberán ser desempeñadas exclusivamente por profesionales con título habilitante de acuerdo con las reglamentaciones en vigor. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato.”

Tercero: “Aumento de Capital”. Se resolvió aumentar el capital social a la suma de pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000), quedando la cláusula quinta redactada de la siguiente manera: “Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000,00), dividido en veintiún mil (21.000) cuotas de pesos Diez ($ 10,00) cada una; suscribiendo el socio Darío Marcelo Luciani, diez mil quinientas (10.500) cuotas de capital de pesos Diez ($ 10,00) representativas de pesos Ciento Cinco Mil ($ 105.000,00) y la socia Mabel Inés Lang, diez mil quinientas (10.500) cuotas de capital de pesos Diez ($ 10,00) representativas de pesos Ciento Cinco Mil ($ 105.000,00)“.

Cuarto: “Ratificación del domicilio y del gerente”. Se ratifica la sede social en calle Italia 1219 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; y se ratifica como gerente de la sociedad al socio Dario Marcelo Luciani, D.N.I. Nº 20.195.377.

Venado Tuerto, 15 de Diciembre de 2011.

$ 52             155715             Dic. 22

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4 AN S.R.L.

 

CONTRATO

 

Por disposición del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial 1° Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Sra. Jueza Dra. María Celeste Rosso con Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram, según Decreto de fecha 12 de Diciembre de 2011 ordenan la siguiente publicación del Edicto referente a la inscripción de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace saber que: 1) Socios: José Andrés Jeannot, argentino, D.N.I. Nro. 23.356.416, C.U.I.T. Nro. 20-23356416-9, casado en primeras nupcias con María Eugenia Otero y Capisano, domiciliado en calle Almafuerte Nº 350, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; y María Eugenia Otero y Capisano, española, D.N.I. Nro. 92.732.301, C.U.I.T. Nro. 27-92732301-5, casada en primeras nupcias con José Andrés Jeannot, domiciliada en calle Almafuerte N° 350, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, de profesión Comerciante. -2) Fecha del Instrumento de constitución: 30 de Noviembre de 2011. 3) Denominación: La sociedad funcionará bajo la denominación de 4 A N S.R.L. -4) Domicilio Social: Almafuerte N° 350 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. -5) Objeto: 1) Compra, venta, permuta, importación, exportación, comisión, consignación, representación, agencia, distribución y toda otra forma de intermediación comercial de productos plásticos, minerales, químicos, caucho y materias textiles y de confección; 2) Comercialización, alquiler y reparación de máquinas y demás equipamiento relacionado con la industria textil, como así también de sus repuestos, insumos y accesorios, pudiendo importar o exportar los mismos; 3) Intermediación en la contratación de servicio de transporte de carga incluyendo las actividades de depósito, almacenamiento y logística. -6) Plazo de duración: 50 (cincuenta) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. -7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-), dividido en Mil (1.000) cuotas de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) valor nominal cada una, y que cada uno de los socios suscriben de la siguiente forma: El socio José Andrés Jeannot suscribe 600 cuotas de capital o sea $ 90.000,00 (Pesos Noventa Mil); y el socio María Eugenia Otero y Capisano suscribe 400 cuotas o sea $ 60.000,00 (Pesos Sesenta Mil). Los socios integran del capital social en éste acto y en efectivo el 25% o sea $ 37.500,00 (Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos) y el 75% restante dentro de veinticuatro meses también en efectivo. -8) Administración y Representación Legal: Le corresponderá a José Andrés Jeannot en carácter de Socio Gerente. -9) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios. -10) Fecha de cierre del ejercicio: Se determina como fecha de cierre del ejercicio económico y financiero el 31 de Agosto de cada año.

Venado Tuerto, 16 de diciembre de 2011.

$ 31,50        155632             Dic. 22

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AGROPECUARIA

NEUMEYER S.A.

 

DISOLUCION

 

A los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio con asiento en la ciudad de Rosario, se hace saber que en Asamblea unánime de fecha 03/03/1998, los Sres. Accionistas han resuelto la disolución y liquidación de la sociedad AGROPECUARIA NEUMEYER S.A., nombrando como liquidador al Sr. Fred Felipe Neumeyer, DNI. N° 5.964.611, CUIT 20-05964611-8. Asimismo se hace saber que en Asamblea unánime de fecha 15/11/1999 se aprobó la distribución entre los accionistas, de los bienes resultante del balance final. Lo que se publica a sus fines por el término de ley.

$ 15             155641             Dic. 22

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AGRO CAÑADA S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

 

Por estar así dispuesto en autos: AGRO CAÑADA SRL. s/Cesión Cuotas, Modificación Art. 5° - Expte. 1555, F° 444, año 2011, en trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber: que por contrato de cesión de cuotas de fecha 11 de octubre de 2011 los Sres. Oscar Rubén Menegozzi, DNI. 11.925.794, Eduardo Pascual Menegozzi, LE. 6.301.881, Diego Cesar Amadeo Ramonda, DNI. 27.669.308 y Mará Laura Nicoli, DNI. 27.669.362; celebraron la cesión de cuotas societarias que se detalla: el cedente el Sr. Oscar Rubén Menegozzi cede al Sr. Diego Cesar Amadeo Ramonda la cantidad de ciento setenta (170) cuotas equivalentes a Pesos diecisiete mil ($ 17.000) y el cedente Sr. Eduardo Pascual Menegozzi cede a la Sra. Mara Laura Nicoli la cantidad de ciento setenta (170) cuotas equivalentes a Pesos diecisiete mil ($ 17.000) que poseen y le pertenecen en la firma “AGRO CAÑADA S.R.L.”. El precio total y definitivo por la presente cesión es de pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000), que reciben los cedentes en cantidad de Pesos diecisiete mil cada uno ($ 17.000,00), modificándose la cláusula Quinta del contrato social que queda redactada de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Dos Mil ($ 102.000) representado por un mil veinte (1.020) cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una de ellas, aportadas por los socios en dinero en efectivo y en la siguiente proporción: el Sr. Diego César Amadeo Ramonda la cantidad de ochocientas cincuenta (850) cuotas y la Sra. Mara Laura Nicoli la cantidad de ciento setenta (170) cuotas. El capital se encuentra totalmente suscripto por los socios, integrando el 25% en efectivo y obligándose a cumplimentar el saldo en el término de ley”.- Se hace saber también que por acta de fecha 12 de octubre de 2.011 los socios decidieron el cambio del domicilio social fijando nuevo domicilio en calle Laprida nro. 466 de la localidad de Cañada Rosquín, modificándose la cláusula Primera del contrato social que queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Primera: La sociedad girará bajo la denominación de “Agro Cañada Sociedad de Responsabilidad Limitada” con domicilio en calle Laprida Nº 466 de la localidad de Canadá Rosquín, Provincia de Santa Fe, pudiendo fijar cualquier otro dentro de la misma localidad. Las demás cláusulas del contrato social quedan subsistentes y sin modificación alguna. Lo que se publica a los efectos de ley, por un día. Santa Fe, 06 de diciembre de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 36             155649             Dic. 22

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A.P.I. S.A. hoy

FUNDICION AP” S.A.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe, Distrito Nº 4 a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José Mario Zarza, Secretaría a cargo de la Dra. Gabriela N. Suarez, se hace saber que, en los autos caratulados: “A.P.I.” S.A. s/Aumento de Capital y Cambio de Denominación - Hoy “FUNDICIÓN API” S.A. Expte. Nº 224 Folio 94 Año 2011 que se tramitan por ante este Tribunal se ha dispuesto lo presente publicación, por la que se hace saber que la Sociedad referida: 1) En Asamblea del 20 de julio de 2010 se ha dispuesto elevar el capital social de la empresa, en exceso del quíntuplo del que tenía, es decir, de veinticinco mil pesos ($ 25.000) a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) mediante la capitalización de parte de los resultados no asignados del ejercicio social y que constan en el Balance de la Empresa aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 30 de marzo de 2010, correspondientes al ejercicio cerrado al 30 de noviembre de 2009, aumento que es por un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 1.475.000) mediante la emisión de igual cantidad de acciones nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor nominal cada una, delegando en el Directorio la forma y época de su emisión, de cuyo aumento quedará cada uno de los tres accionistas con un capital de quinientos mil pesos ($ 500.000) e igual cantidad de acciones cada uno, y 2).- En Asamblea del 16 de agosto de 2011 se ha dispuesto el cambio de denominación social por exigencias de la I.G.P. Jurídicas por lo que en mas la firma “A.P.I.” S.A. se denominará “FUNDICION API” S.A. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe por el término de ley. Reconquista, 16 de Diciembre de 2011. Gabriela N. Suárez, secretaria.

$ 20             155712             Dic. 22

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PULPITA S.A.

 

CONTRATO

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la constitución social de “PULPITA” S.A. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: Roberto Miguel Magnano, nacido el 17 de octubre de 1935, argentino, L.E. Nº 6.119.721, estado civil casado en primeras nupcias con Elilia Glorieta Venaria, domiciliado en calle José Foresto Nº 201 de Chañar Ladeado, de profesión productor agropecuario; Roberto Daniel Magnano, nacido el 20 de noviembre de 1962, argentino, D.N.I. Nº 16.464.716, estado civil divorciado según Resolución Nº 11 Folio 16, expediente 387/03 de fecha 11/11/2003 del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Distrito 16 de la ciudad de Firmat, domiciliado en calle Madrid s/N° de la localidad de Chañar Ladeado, de profesión productor agropecuario; Damián Magnano, nacido el 27 de mayo de 1971, argentino, D.N.I. Nº 21.994.186, estado civil casado en primeras nupcias con Flavia Lorena Pellizzare, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 1089 de la localidad de Chañar Ladeado, de profesión, transportista; y Gabriela María Magnano, nacida el 24 de mayo de 1961, argentina, D.N.I. Nº 14.348.236, estado civil casada en primeras nupcias con Daniel Richardi, domiciliada en calle Santa Fe Nº 320 de la localidad de Chañar Ladeado, de profesión docente.

2) Fecha del instrumento de constitución: 16/06/2011

3) Denominación social: PULPITA S.A..

4) Domicilio y sede social: José Foresto Nº 201, de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros, provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: a) Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agropecuarios (agrícola-ganaderos), así como el respectivo acopio de la propia producción; b) Industriales: mediante la elaboración de productos alimenticios derivados de la transformación de materias primas de origen vegetal y/o animal con destino a la alimentación animal y humana; tales como procesado y extrusado de soja, maíz u otros cereales u oleaginosas, para la elaboración de alimentos balanceados, y el proceso de transformación de animal en pie de ganado bovino y porcino, hasta su total transformación en carnes para consumo humano; c) Comerciales: mediante la distribución y compraventa de los productos citados en los incisos precedentes, ya sea de propia producción o de terceros; d) Transporte: mediante el servicio de transporte terrestre de carga.

6) Plazo de duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.

7) Capital social: es de $ 300.000, representados por 300.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, clase A de cinco votos y de $ 1.- valor nominal cada una.

8) Administración y fiscalización: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5). Durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Quedando la primer designación: 3 Directores Titulares y 1 Director Suplente, de acuerdo al siguiente detalle:

Directores Titulares:

Roberto Daniel Magnano a cargo de la Presidencia; Damián Magnano a cargo de la Vicepresidencia; Gabriela María Magnazo; Director Suplente: Roberto Miguel Magnano

9) Representación legal: La representación legal y el uso de la firma social corresponde al Presidente, Vicepresidente y a los restantes Integrantes titulares del Directorio, en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, o a quienes los reemplacen estatutariamente en el caso de Directorio plural; o al Presidente del Directorio o a quien lo reemplace estatutariamente, en el caso de Directorio unipersonal.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de Marzo de cada año.

$ 72             155616             Dic. 22

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ELISEO MUSSIO (H)

CONSTRUCCIONES S.R.L.

 

PRORROGA

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados ELISEO MUSSIO (H) CONSTRUCCIONES S.R.L. s/PRORROGA, Modificación Art. 4° Texto ordenado; Expte. 815, F. 370, Año 2010; de tramite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que; los Integrantes de la entidad Elíseo Mussio (H) Construcciones S.R.L., en acta de fecha 22 de Noviembre del 2010; Elíseo José Ramón Mussio, D.N.I. 6.251.546 y Omar Herminio Mussio, L.E. 6.217.365, en su carácter de únicos socios han resuelto prorrogar el plazo por el cual fuera constituida la sociedad a partir del día 13 de Septiembre de 1999 por veintidós (22) años en consecuencia el artículo mencionado tendrá la siguiente redacción Artículo Cuarto: Duración: Su duración es de veintidós años contados a partir del 13 de septiembre de 1999. Este plazo podrá ser reducido o prorrogado por decisión de los socios, ajustándose a las previsiones legales.

Santa Fe, 15 de Diciembre de 2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             155690             Dic. 22

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NEGRO PETRONEGOCIOS S.R.L.

 

CONTRATO

 

Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados Expediente N° 634 - Folio 410 Año 2011 NEGRO PETRONEGOCIOS S.R.L. s/Contrato, que se tramita por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe se hace saber:

1- Datos de los socios: Sra. Negro, Liliana Graciela, nacida el 25 de Octubre de 1958, de 52 años de edad, argentina, casada, comerciante, D.N.I. N° 12.050.462, C.U.I.T. N° 27-12050462-8, domiciliada en calle 25 de Mayo 1456 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; el Sr. Hilgert, Sebastián Héctor Carlos, nacido el 4 de Diciembre de 1987, de 23 años de edad, argentino, soltero, comerciante, D.N.I. N° 33.253.981, C.U.I.T. N° 20-33253981-8, domiciliado en calle 25 de Mayo 1456 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; y la Srta. Hilgert, Estefanía Clara, nacida el 20 de Marzo de 1982, de 28 años de edad, argentina, soltera, comerciante, D.N.I. N° 20.190.617, C.U.I.T. N° 27-29190617-1, domiciliada en calle 25 de Mayo 1460 de la localidad de Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe;

2- Fecha de Constitución: 7 de diciembre de 2010.

3- Denominación: NEGRO PETRONEGOCIOS S.R.L.

4- Domicilio: Calle 25 de mayo 1456 de la ciudad de Humboldt de la provincia de Santa Fe.

5- Duración: 10 años.

6- Objeto Social: El objeto principal de la sociedad será la venta al por menor y en consignación de combustibles, lubricantes e insumos agropecuarios.

7- Capital Social: El capital social se establece en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) divididos en Diez Mil (10.000) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto.

Dicha suscripción se realiza en las siguientes proporciones: la Sra. Negro, Liliana Graciela, la cantidad de Seis Mil (6.000) cuotas sociales, o sea Pesos Sesenta Mil ($ 60.000); el Sr. Hilgert, Sebastián Héctor Carlos; la cantidad de Dos Mil (2.000) cuotas sociales, o sea Pesos Veinte Mil ($ 20.000); y la Srta. Hilgert, Estefanía Clara; la cantidad de Dos Mil (2.000) cuotas sociales, o sea Pesos Veinte Mil ($ 20.000). La integración se efectúa en su totalidad en este acto, en efectivo y en bienes de acuerdo al detalle, valor y proporción que figuran en el inventario respectivo que se suscribe por separado y que se considera parte integrante del mismo

8- Organización de la Administración: La administración y representación legal estarán a cargo por uno o más gerentes administradores que ejercerán tal función, en forma indistinta, designados entre los socios, por tiempo indeterminado.

9- Administración: la socia Liliana Graciela Negro fue designada gerente.

10- Fiscalización Los socios personalmente.

Santa Fe, 30 de Noviembre de 2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 30             155622             Dic. 22

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J.J. GONNET S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Por estar así dispuesto en autos caratulados J.J. GONNET S.R.L. s/Prórroga, modificación artículo 2°, Expte. 1621, Folio 446, Año 2011, de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, por Acta de Asamblea de fecha 22/11/2011 de J.J. Gonnet S.R.L., CUIT: 30-70785411-8, con Sede Social en calle 25 de Mayo Nº 830 de la localidad de Gdor. Crespo, Prov. de Santa Fe, los socios resuelven prorrogar la vigencia del contrato social por noventa y nueve años, por lo que la duración del mismo será de ciento nueve años a contar de su fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio el 28 de Noviembre de 2001.

Secretaría, 13 Diciembre de 2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             155669             Dic. 11

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FRIGORIFICO GUADALUPE S.A.

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados FRIGORIFICO GUADALUPE S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. N° 1229, Folio 432, Año 2011, se hace saber que por actas de Asambleas Generales de fechas 10 de julio de 2010 y 7 de octubre de 2011 se ha resuelto designar un nuevo Directorio compuesto por: Presidente: Nicolás Carlos Castello, D.N.I. 8.106.095; Vicepresidente: Hernán Eduardo Ingaramo, D.N.I. 11.061.822; quienes actuarán en forma individual e indistinta. Suplentes: Carlos Ariel Castello, D.N.I. 24.536.280 y Rubén Darío Rigalli, D.N.I. 8.500.518.

Santa Fe, 13/12/2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             155697             Dic. 22

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INVERSIONES REGIONALES SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados, expediente Nº 1421, Folio Nº 439 del año 2011, INVERSIONES REGIONALES SOCIEDAD DE BOLSA S.A. s/Aumento de Capital, del tramite ante el Registro Publico de Comercio de Santa Fe, se hace saber que el día 12 de Setiembre y 5 de Octubre del 2011 se resolvió el aumento de capital en $ 83.194,19 (pesos ochenta y tres mil ciento noventa y cuatro con diecinueve centavos) y $ 30.200,31 (pesos treinta mil doscientos con treinta y un centavos) respectivamente, de la sociedad INVERSIONES REGIONALES SOCIEDAD DE BOLSA S.A., con domicilio en calle Suipacha Nº 2423 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 16/12/2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 15             155663             Dic. 22

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EL PIQUETE S. A.

 

AUMENTO DE CAPITAL - ESCISION

PARCIAL SIN DISOLUCION

 

DOS CORAZONES S.R.L. y

CORINA S.R.L.

 

CONTRATO

 

Por estar así dispuesto en los autos caratulados, EL PIQUETE S.A. s/ESCISIÓN PARCIAL - AUMENTO DE CAPITAL - DISMINUCIÓN POR ESCISIÓN - CONSTITUCIÓN DE: A) DOS CORAZONES S.R.L y B) CORINA S.R.L. (Expte. Nº 3536/11) de trámite por ante el Registro Público de Comercio de esta ciudad, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber:

1. “El Piquete S.A.”. Según Acta N° 15 de Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Rosario (SF) el 14 de junio de 2011 se resolvió:

1.1. Aumento de capital: Aumentar el Capital Social de “El Piquete S. A.” en $ 1.560.000,00 mediante la capitalización de los resultados no asignados de ejercicios anteriores, ascendiendo el mismo a la suma total de $ 2.340.000,00, representados 23.400 acciones nominativas no endosables de cien pesos ($ 100,00) cada una, de Clase “A”, con derecho a 5 votos cada una, que correspondía por partes iguales a los accionistas.

1.2. Escisión conforme con el artículo 88 de la Ley 19.550: Escindir “El Piquete S.A.” sin su disolución y reducir su capital social al importe originario de $ 780.000,00, y la creación de dos sociedades escisionarias: “Dos Corazones S.R.L.” y “Corina S.R.L.”.

2. Sociedades escisionarias:

2.1. “Dos Corazones S.R.L.”

2.1.1. Socios: Pedro Benítz, argentino, mayor de edad, nacido el 19 de julio 1947, de apellido materno Traill, L.E. N° 6.186.640, de estado civil casado en segundas nupcias con Rene Gwen Anderson, Ingeniero Agrónomo, CUIT N° 20-06186640-0, domiciliado en la zona rural del-Distrito Las Rosas del departamento Belgrano, provincia de Santa Fe; y George Anthony Barton Hall, británico, nacido 3 de diciembre de 1942, D.N.I. N° 92.855.111, de apellido materno Traill, casado en segundas nupcias con Olga María Matos, doctor en nutrición animal, CUIT N° 20-92855111-4, domiciliado en Corrientes 483 de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe.

2.1.2. Fecha de instrumento de constitución: Celebrado en Rosario el 14 de junio de 2011.

2.1.3. Denominación social: DOS CORAZONES S.R.L.

2.1.4. Domicilio Social: La Paz N° 1979 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe

2.1.5. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociándose a personas físicas o jurídicas, las siguientes actividades: 4.1. Cría, engorde, y/o invernada de todo tipo de ganado mayor o menor, especialmente vacuno; 4.2. Explotación de cabañas para anímales de pedigrí; 4.3. Explotación de tambos; 4.4.; Explotación de la actividad agrícola en todas sus especies y sub-especies, tales como cereales, granos, oleaginosas, forrajes y yerbateros; 4.5. Explotación de la actividad forestal, frutícola, hortícola y apícola; 4.6. Acopio y distribución de todo tipo de productos agrícola ganadero, en estado natural, faenado o elaborado; y 4.7. Establecimiento de depósitos, silos y almacenes destinados a la conservación y comercialización de los productos y/o subproductos mencionados. Dicha actividad se realizará en todas sus formas y extensión, ya sea en bienes de propiedad de la sociedad y/o terceros, en el país y/o en el extranjero, pudiendo a tal efecto y para la conservación de sus objetos: comercializar e industrializar muebles y/o semovientes y/o bienes raíces; adquirir, transferir, permutar, distribuir y/o locar a titulo oneroso dichos bienes, como así administrarlo y explotarlo. Incluyendo también la importación y exportación por cuenta propia o de terceros de los bienes necesarios para el desarrollo del objeto social. Para la realización de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen con su objeto, dentro de las normas legales y estatutarias que la rijan.

2.1.6. Plazo de duración: Será de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

2.1.7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de ochocientos trece mil pesos ($ 813.000,00), que se divide en ocho mil ciento treinta (8.130,00) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben de la manera siguiente: ingeniero Pedro Benítz siete mil setecientos veintidós (7.722) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de setecientos setenta y dos mil doscientos pesos ($ 772.200,00); y el doctor George Anthony Barton Hall cuatrocientas ocho (408) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de cuarenta mil ochocientos pesos ($ 40.800,00). Las siete mil setecientos veintidós (7.722) cuotas que suscribe el ingeniero Pedro Benítz y setenta y ocho (78) cuotas de las que suscribe el doctor George Anthony Barton Hall se integran en su totalidad mediante el aporte de la mitad del monto escindido de acuerdo al Balance Especial de Escisión. Las restantes trescientas treinta (330) cuotas que suscribe el doctor George Anthony Bartón Hall, para completar el total de su participación, las integra en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo, o sea por ocho mil doscientos cincuenta pesos ($ 8.250,00); y el saldo de veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 24.750,00) dentro de los dos años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio. La reunión de socios fijará la oportunidad en que se completará la integración dentro del plazo señalado.

2.1.8. Composición del órgano de administración, Dirección y Fiscalización: La dirección, administración y representación estará a cargo de un gerente o gerentes administradores, socios o no, que ejercerán en su caso, tal función en forma indistinta. A tal efecto usarán su propia firma con el aditamento de socio gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social. El o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

2.1.9. La representación legal: Como socio gerente se designó al doctor George Anthony Barton Hall, quien actuará conforme a lo establecido en el contrato social y las disposiciones legales vigentes. La elección y remoción del o los gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente en la reunión de socios convocada al efecto.

2.1.10. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.

2.2. “CORINAS.R.L.”

2.2.1. Socios: doctor Antonio Marcos Benitz, argentino, nacido el 11 de mayo de 1949, médico veterinario, D.N.I. N° 6187882, de apellido materno Traill, de estado civil casado en segundas nupcias con doña Verónica Ana Mayne, CUIT N° 20-06187882-4, domiciliado en la zona rural del Distrito Las Rosas del departamento Belgrano, provincia de Santa Fe; y George Anthony Barton Hall, británico, nacido 3 de diciembre de 1942, D.N.I. N° 92.855.111, de apellido materno Traill, casado en segundas nupcias con Olga María Matos, doctor en nutrición animal, CUIT N° 20-92855111-4, domiciliado en Corrientes 483 de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe.

2.2.2. Fecha de instrumento de constitución: Celebrado en Rosario el 14 de junio de 2011.

2.2.3. Denominación social: CORINA S.R.L.

2.2.4. Domicilio Social: La Paz N° 1979 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe

2.2.5. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociándose a personas físicas o jurídicas, las siguientes actividades: 4.1. Cría, engorde, y/o invernada de todo tipo de ganado mayor o menor, especialmente vacuno; 4.2. Explotación de cabañas para animales de pedigri; 4.3. Explotación de tambos; 4.4.; Explotación de la actividad agrícola en todas sus especies y sub-especies, tales como cereales, granos, oleaginosas, forrajes y yerbateros; 4.5. Explotación de la actividad forestal, frutícola, hortícola y apícola; 4.6. Acopio y distribución de todo tipo de productos agrícola ganadero, en estado natural, faenado o elaborado; y 4.7. Establecimiento de depósitos, silos y almacenes destinados a la conservación y comercialización de los productos y/o subproductos mencionados. Dicha actividad se realizará en todas sus formas y extensión, ya sea en bienes de propiedad de la sociedad y/o terceros, en el país y/o en el extranjero, pudiendo a tal efecto y para la conservación de sus objetos: comercializar e industrializar muebles y/o semovientes y/o bienes raíces; adquirir, transferir, permutar, distribuir y/o locar a título oneroso dichos bienes, como así administrarlo y explotarlo. Incluyendo también la importación y exportación por cuenta propia o de terceros de los bienes necesarios para el desarrollo del objeto social. Para la realización de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen con su objeto, dentro de las normas legales y estatutarias que la rijan.

2.2.6. Plazo de duración: Será de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

2.2.7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de ochocientos trece mil pesos ($ 813.000,00), que se divide en ocho mil ciento treinta (8.130,00) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben de la manera siguiente: doctor Antonio Marcos Benitz siete mil setecientos veintidós (7.722) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de setecientos setenta y dos mil doscientos pesos ($ 772.200,00); y el doctor) George Anthony Barton Hall cuatrocientas ocho (408)m cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de cuarenta mil ochocientos pesos ($ 40.800,00). Las siete mil setecientos veintidós (7.722) cuotas que suscribe el doctor Antonio Marcos Benitz y setenta y ocho (78) cuotas de las que suscribe el doctor George Anthony Barton Hall se integran en su totalidad mediante el aporte de la mitad del monto escindido de acuerdo al Balance Especial de Escisión. Las restantes trescientas treinta (330) cuotas que suscribe el doctor George Anthony Barton Hall, para completar el total de su participación, las integra en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo, o sea por ocho mil doscientos cincuenta pesos ($ 8.250,00); y el saldo de veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 24.750,00) dentro de los dos años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio. La reunión de socios fijará la oportunidad en que se completará la integración dentro del plazo señalado.

2.2.8. Composición del órgano de administración, dirección y fiscalización: La dirección, administración y representación estará a cargo de un gerente o gerentes administradores, socios o no, que ejercerán en su caso, tal función en forma indistinta. A tal efecto usarán su propia firma con el aditamento de socio gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social. El o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

2.2.9 La representación legal: Como socio gerente se designó al doctor George Anthony Barton Hall, quien actuará conforme a lo establecido en el presente estatuto social y las disposiciones legales vigentes. La elección y remoción del o los gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente en la reunión de socios convocada al efecto.

2.2.10. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.

Rosario, 15 de diciembre de 2011

$ 205           155601             Dic. 22

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PIEROBON NEUMATICOS S.R.L.

 

CONTRATO

 

1- Socios: Marcos Arquímedes Pierobon, de nacionalidad argentina, nacido el 06/11/1976, de profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en calle 20 Nro. 1290 de la ciudad de Las Parejas, con documento de identidad DNI. Nro. 25.512.251, C.U.I.T. 20-25512251-8, Patricio Lucas Pierobon, de nacionalidad argentina, nacido el 28/10/1979, de profesión empresario, de estado civil casado en primeras nupcias con Romina Andrea Rossi, con domicilio en calle 20 Nro. 1290 de la ciudad de Las Parejas, con documento de identidad DNI. Nro. 27.517.783, C.U.I.T. 20-27517783-1 y Eleonora Aldana Pierobon, de nacionalidad argentina, nacida el 12/08/1984, de profesión empresaria, de estado civil soltera, con domicilio en calle 20 Nro. 1290 de la ciudad de Las Parejas, con documento de identidad DNI. Nro. 30.757.378, C.U.I.T. 23-30757378-4.

2- Fecha del Instrumento: 11 de Noviembre de 2011.

3- Denominación Social: PIEROBON NEUMATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

4- Domicilio: Ruta Nro. 178 Nro. 349, Las Parejas, Santa Fe.

5- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la venta, distribución, reparación y recapado de cubiertas y el servicio de atención del tren delantero y la suspensión de automóviles.

6- Duración: El término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7- Capital Social: el capital social se fija en la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) dividido en ciento veinte mil cuotas (120.000) de un peso cada una.

8- Administración: Estará a cargo de Uno o más Gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. La representación y administración de la sociedad estará a cargo de Eleonora Aldana Pierobon.

9- Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10- Fecha de Cierre del Ejercicio: 28 de Febrero de cada año.

$ 34             155664             Dic. 22

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MOLDING S.R.L.

 

EDICTO COMPLEMENTARIO

 

A los efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio, dando cumplimiento a Art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modif., se informa el siguiente Edicto Complementario:

A) Objeto Social: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros: el diseño y la fabricación de piezas y objetos en PRFV (plástico reforzado con fibra de vidrio), y en metal. En cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.

B) Administración, Dirección, Representación y Fiscalización: Administración, dirección y representación: La Administración, dirección y representación, estará a cargo de Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio Gerente o Gerentes según el caso, precedida de la denominación social.- El uso de las firmas será alternativa e indistinta. Los Gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos Nros. 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63, Art.9, con la única  excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- Los gerentes en forma indistinta y alternativa, podrán operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; otorgar poderes a favor de cualquiera tercera persona para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; tomar dinero en préstamo garantizado adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza la sociedad podrá ser representada por sus gerentes ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso administración federal de ingresos públicos, administración provincial de impuestos, municipales, incluso administración federal de ingresos públicos, administración provincial de impuestos, municipales, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías de Estado, Organizaciones no gubernamentales, Tribunales o ante cualquier repartición.

Fiscalización, reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida en el Art. 160 de la Ley 19.550.

$ 47             155609             Dic. 22

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RAFFO S.R.L.

 

DISOLUCION

 

Se hace saber que por resolución de Reunión de Socios Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2011, se resolvió la disolución de Raffo S.R.L. por expiración del plazo de duración conforme las previsiones del art. 94 inc. 2 de la Ley 19.550, habiéndose nombrado como liquidador al Contador Sr. Eduardo Ascencio Argentino Scoppa, argentino, mayor de edad, D.N.I. 5.077.088, con domicilio en Av. Ntra. Sra. del Rosario 438 de la ciudad de Rosario.

$ 15             155648             Dic. 22

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TRANS VIER S.A.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

Conforme acta de fecha 15 de febrero de 2011, se ha resuelto el aumento de capital de la sociedad por $ 240.000, como consecuencia del mismo el total de capital asciende a $ 340.000.

$ 15             155618             Dic. 22

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LADE S.A.

 

DISOLUCION

 

Por instrumento de fecha 15.08.2011, se resolvió la disolución anticipada de la sociedad e inscribir como liquidador a Néstor Centini.

Diciembre 2011.

$ 15             155635             Dic. 22

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SERYVEN S.K.L.

 

PRORROGA

 

Omar Norberto Reynoso, en su carácter de Socio Gerente de Seryven S.R.L, inscripta en el Registro Publico de Comercio de Rosario, el 14 de octubre de 1996, Tomo 147, Folio 9397, Número 1707 y modificaciones, con domicilio en esta ciudad de Rosario, hace saber que se ha decidido en reunión de socios, prorrogar el plazo de duración de la sociedad ampliándolo en cinco (5) años a partir del día 14 de octubre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el art. 10º, apartado b) de la Ley de Sociedades Comerciales.

$ 15             155677             Dic. 22

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SERYVEN S.R.L.

 

AUMENTO DE CAPITAL

 

Omar Norberto Reynoso, en su carácter de Socio Gerente de Seryven S.R.L., inscripta en el Registro Publico de Comercio de Rosario, el 14 de octubre de 1996, Tomo 147, Folio 9397, Número 1707 y modificaciones, con domicilio en esta ciudad de Rosario, hace saber que se ha inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario el instrumento mediante el cual se hizo constar el aumento del capital social de “Seryven” S.R.L. a la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000), según lo decidido en reunión de socios.

$ 15             155676             Dic. 22

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HARAS ORILLA DEL MONTE

 

DESIGNACION DE AUTORIDADES

 

Siendo las 10 Hs. del día 30 de agosto del año 2010 se reúnen en el domicilio social el cien por ciento (100%) de los accionistas de HARÁS ORILLAS DEL MONTE S.A. quienes representan el 100% del capital social encontrándose presentes la totalidad de los directores de la firma: señores Silvia Couvet de Lagos, Agustina del Pilar Lagos, Carlos Leopoldo Lagos y Carlos María Lagos, este último en su carácter de Presidente del directorio a fin de considerar los siguientes puntos del día: 1) Designación de dos accionistas para que juntamente con el presidente suscriban el acta: luego de deliberar al respecto por unanimidad de los accionistas presentes se resuelve que todos los comparecientes suscriban el acta. 2) Designación de directores atento encontrarse vencido el mandato de los actuales directores luego de deliberar al respecto y por unanimidad de los accionistas presentes que representan el 100% del capital social se resuelve designar como directores titulares por el término de tres ejercicios: Sr. Carlos María Lagos, Presidente; Sra. Silvia Couvet de Lagos Vicepresidente; Sra. Agustina del Pilar Lagos Director; Sr. Carlos Leopoldo Lagos Director.

No habiendo más temas que tratar se da por concluido este acto, firmando todos los Presentes.

$ 25             155613             Dic. 22

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PINARES DE ANDINO S.A.

 

CAMBIO DE DOMICILIO

 

Por disposición del Señor Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder Rosario, Provincia de Santa Fe. Por Acta de Directorio del 31-10-2011 se resuelve el cambio de sede social fijándolo en Corrientes 931, Piso 1, Oficina 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Diego Cesar Radi, presidente designado por acta de asamblea y de directorio del 12-10-2010.

$ 15             155640             Dic. 22

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GRANERO DEL MUNDO S.R.L.

 

CONTRATO

 

1) Socios: Laura Lourdes Mónica Cecotti, de apellido materno Spinozzi, argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Francisco Gerardo Mié, nacida el 18/01/1957, de 54 años de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 12.526.838, domiciliada en calle Mazza Nº 1189 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, y la Señora María Silvia Berardi, de apellido materno Donato, argentina, casada en primeras nupcias con Rolando Rafael Mié, nacida el 04/03/1960, de 51 años de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 14.180.550, domiciliada en calle Luis Vila Nº 245 de Rosario, de profesión comerciante.

2) Fecha de constitución contrato social: 14 de Noviembre de 2011.

3) Razón Social o Denominación: GRANERO DEL MUNDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

4) Domicilio: Legal: Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - Sede Social: J. Granel N° 4384 - Rosario - Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociadas con terceros, con las limitaciones impuestas por la ley, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades Comerciales: Acopio, Consignación y Corretaje de cereales y oleaginosas, Compra, almacenamiento, y venta de semillas, granos, oleaginosas y cereales. La prestación del servicio de secado y limpieza de granos. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que considere conveniente, relacionados con su objeto, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes.

6) Plazo de Duración: Cinco años.

7) Capital Social: Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00).

8) Administración y Fiscalización: La administración de la Sociedad y su representación estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Estará a cargo de la socia María Silvia Berardi.

9) Organización de la Representación Legal: ídem punto 8.

10) Fecha de Cierre de Ejercicio: 28 de Febrero de cada año.

$ 34             155684             Dic. 22

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LA RODZINA S.A.

(continuadora de COLAGRO S.A.)

 

ESTATUTO

 

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: “Expte. 493 - Folio 76 - Año 2.011 - LA RODZINA S.A. (Continuadora de COLAGRO S.A.) s/Cambio de Denominación, Aumento de Capital, Modificación artículos 1°, 4° y 5° del Est. Social” han solicitado la inscripción del Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 3 de fecha 7 de Junio de 2.010, por la que resuelven en forma unánime: (i) Modificación de la denominación social y del artículo 1° del Estatuto Social, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: La sociedad se denomina La Rodzina S.A., continuadora de la sociedad Colagro Sociedad Anónima y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.” (ii) aumento del capital social y modificación del artículo 4° del Estatuto Social, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Artículo 4: El capital social es de $ 2.630.000 (pesos dos millones seiscientos treinta mil), representado por 2.630 (dos mil seiscientas treinta) acciones de $ 1.000 (pesos mil) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley 22.803”. (iii) Modificación del artículo 5 del Estatuto Social, el que ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Las acciones son libremente transmisibles entre los socios. Con respecto a la transmisión de acciones a favor de terceros, el accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al Directorio, debiendo indicar nombre del cesionario, monto, forma de pago, plazos y demás condiciones de la operación que se propone concertar. El Directorio notificará por medios fehacientes a los restantes accionistas o tenedores de acciones de la misma clase o categoría para que ejerzan el derecho de preferencia en la adquisición de las acciones cuya enajenación se pretende, en proporción de las acciones que posean, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. Para el caso de que alguno o algunos de los accionistas no ejerzan este derecho de opción en el plazo señalado, los restantes accionistas podrán ejercer su derecho de acrecer, en proporción de las acciones que posean. En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de preferencia en el plazo fijado, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de le ley Nº 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción de capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima Asamblea Ordinaria.; c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. En caso de que al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de las acciones, se estará al procedimiento establecido en el artículo 154, párrafo primero, de la ley no 19.550. La transmisión de las acciones nominativas no endosables debe notificarse a la Sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. En caso de que se produzca el fallecimiento de cualquiera de los accionistas, el resto de los socios podrán adquirir proporcional mente a sus tenencias, y con derecho a acrecer, las acciones del socio fallecido, pagando un justo precio a los herederos, quienes quedarán, por tanto excluidos de la sociedad. A ese fin el directorio convocará a los accionistas al domicilio registrado en el libro respectivo, en el término de 30 días con posterioridad al fallecimiento, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo los herederos incorporarse a la sociedad con el total de las acciones del fallecido o con las no adquiridas, debiendo en este caso unificar personería. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los accionistas impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad. En este caso, si los herederos no aceptaran este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto los herederos deberán promover la acción pertinente dentro de los 60 días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a incorporarse a la sociedad. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el propuesto por los herederos, ni los herederos a cobrar un menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del citado por la tasación judicial.”

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.

Rafaela, 12 de Diciembre de 2.011. Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

$ 57             155696             Dic. 22

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JIT S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente. El socio de la entidad JIT S.R.L., Sr. Diego José Turco, D.N.I. Nº 16.170.086; en calidad de cedente y el Sr. Diego Germán Pairola, D.N.I. Nº 34.074.649, argentino, estudiante, casado, nacido el 30/09/1988 domiciliado en calle Cossettini Nº 1242 de Rafaela, Dpto. Castellanos, Pcia. de Santa Fe, en adelante el cesionario, de común acuerdo resuelven lo siguiente: Primero: El Sr. Diego José Turco vende cede y transfiere 50 (cincuenta) cuotas sociales de su propiedad Al Sr. Diego Germán Pairola, por un precio total de Pesos: Cinco mil ($ 5.000), pagaderos de contado efectivo. Segundo: Como consecuencia de la presente cesión, resulta necesario modificar la Cláusula Cuarta del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de Pesos: Diez Mil ($ 10.000), dividido en 100 cuotas $ 100,00 (pesos cien) cada una, totalmente suscripto por los socios de la siguiente forma: Diego Germán Pairola, suscribe la cantidad de 50 cuotas por un total de $ 5.000,00 (pesos Cinco mil) y Néstor Orlando Pairola, suscribe la cantidad de 50 cuotas por un total de $ 5.000,00 (pesos Cinco mil). Tercero: Quedan subsistentes las demás cláusulas del Contrato Social que no fueron modificadas por este otorgamiento.

 Rafaela, 16 de diciembre de 2011. Marcela H. Zanutigh, Secretario.

$ 20             155707             Dic. 22

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EL TREBOL S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Por disposición del Sr. Juez del Registro Público de Comercio De Rafaela, (Sta. Fe), se hace saber que se han modificado las cláusulas siguientes:

Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil), dividido en 3000 cuotas sociales de $ 10 (pesos diez), valor nominal cada una, totalmente suscriptos por los socios de la siguiente manera: Alassia Miguel Angel, 333 (trescientos treinta y tres) cuotas por un total de $ 3.330 (pesos tres mil trescientos treinta); Alassia Adrián Alberto, 666 (seiscientos sesenta y seis) cuotas por un total de $ 6.660 (pesos seis mil seiscientos sesenta); Lungo Oscar Romildo, 1.001 (un mil una) cuotas por un total de $ 10.010 (pesos diez mil diez), y Pesce Jorge Oscar, en representación de FIDEICOMISO MANERA PESCE, 1.000 (un mil) cuotas por un total de $ 10.000 (pesos diez mil), 1000 cuotas se integran en dinero efectivo, y el resto con capitalización de Reservas. El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad cómo se realizará la integración.

Rafaela, 13 de diciembre de 2011 - Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

$ 15             155680             Dic. 22

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