CUIDAR S.R.L.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Por estar así
ordenados en los autos caratulados en Expediente Nº 1512, Folio 442, Año 2011,
s/ Cesión de Cuotas, Cambio de Denominación por “SERCOM S.R.L., Prórroga,
Designación de Gerente, Modificación Artículos 1º, 2º, 4º y 5º, se ha dispuesto
la publicación en el Boletín Oficial del siguiente edicto:
1 - Entre el señor
Julio Ángel CAUZZO, el señor Federico Ángel CAUZZO y el señor Oscar GAZZANI
MARSICANO, componentes de CUIDAR Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se
halla inscripta en el registro Público de Comercio bajo el número 1096, al
folio 282 del libro 15 - L.6069 con fecha 15 de diciembre de 2003, por una
parte, y la señora Patricia Susana
HILLTON, casada, Argentina, nacida el día 5 de junio 1956, D.N.I. 12.882.094,
comerciante, CUIT 27-12882094-4, con domicilio en Avenida 7 de Marzo Nº 2426 de
la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, el señor Julio Ignacio CAUZZO,
casado, Argentino, nacido el dia 28 de Mayo de 1979, D.N.I. 27.148.484,
comerciante, CUIT 20-27148841-0, con domicilio en Avenida 7 de Marzo Nº 2426 de
la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe, por otra parte, se ha convenido
lo siguiente:
El señor CAUZZO Julio
Ángel vende, cede y transfiere su cuota parte del capital representado por
noventa (90) cuotas de la referida sociedad CUIDAR S.R.L, de la siguiente
forma: al señor Federico Ángel CAUZZO, setenta y una (71) cuotas de valor
nominal Pesos Doscientos ($ 200,-) cada una
y que totaliza la suma de Pesos Catorce Mil Doscientos ($ 14.200.-); y
al señor Julio Ignacio CAUZZO; diecinueve (19) cuotas de valor nominal Pesos
Doscientos ($ 200.-) cada una y que totaliza la suma de Pesos Tres Mil
Ochocientos ($ 3.800,-). Estos montos fueron abonados antes de ahora.
El señor GAZZANI MARSICANO Oscar vende, cede
y transfiere su cuota parte del capital
representado por una (1) cuota de la referida sociedad CUIDAR S.R.L, a la
señora Patricia Susana HILLTON, a un precio de Pesos Doscientos ($ 200).Este
monto fue abonado antes de ahora.
La señora Patricia
Susana HILLTON y el señor Julio Ignacio CAUZZO, quedan incorporados a la
sociedad y conocen en todas sus partes el contrato social que rige a la firma
CUIDAR S.R.L.
Debido a la cesión de cuotas sociales, la
cláusula Cuarta del Contrato Social: Capital Social queda redactada de la siguiente
manera:
2 - Cuarta: Capital
Social: El capital Social se fija en la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,-)
dividido en cien (100) cuotas de Pesos Doscientos ($ 200.-) cada una, integrado
en su totalidad de la siguiente forma y proporción: el señor CAUZZO FEDERICO
ANGEL, ochenta (80) cuotas de valor nominal Pesos Doscientos ($ 200.-) cada una
y representativas de Pesos Dieciséis Mil ($ 16.000.-); el señor CAUZZO JULIO
IGNACIO, diecinueve (19) cuotas de valor nominal Pesos Doscientos ($200.-) cada
una y representativas de Pesos Tres Mil Ochocientos ($3800.-); y la señora
HILLTON PATRICIA SUSANA, una (1) cuota de valor nominal pesos Doscientos ($
200,-) y representativas de Pesos Doscientos ($ 200,-).-
3 - Se autoriza al
Contador CARNEVALE, LUIS VICENTE, Mat. Nº 2897, para que realice todas las
gestiones necesarias para obtener las inscripciones y modificaciones en el
Registro Público de Comercio con amplias facultades de aceptar, proponer
modificaciones, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los
aportes dinerarios.
4 - En la ciudad de
Santa Fe, a los treinta y un días del mes de Octubre de 2011, siendo las 8 hs,
se reúnen en Asamblea General Extraordinaria convocada oportunamente, el 100%
de los socios de la firma CUIDAR S.R.L.: el señor CAUZZO, Federico Ángel, el
señor CAUZZO, Julio Ignacio y la señora HILLTON, Patricia Susana, que
representan el 100% del capital, para tratar el siguiente orden del día: Cambio
de Razón Social, Ampliación duración del contrato social.-y Designación Socio Gerente.
Luego de tres horas de reunión se aprueba lo siguiente:
Los Socios de CUIDAR SRL deciden cambiar la
razón social de la firma, la cual girará bajo la denominación SERCOM S.R.L.
Se resuelve ampliar
la duración del contrato por diez años más, por lo tanto, el término del
contrato es por veinte años desde el 15 de diciembre de 2003, fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
Designación
al señor Cauzzo, Federico Ángel como Socio Gerente a cargo de la
administración y representación de SERCOM S.R.L.
Debido a lo aprobado
por los socios, se modifican las cláusulas Primera, Segunda y Quinta del
Contrato Social, las cuales quedan redactadas de la siguiente forma:
5 - PRIMERA:
Denominación y Domicilio Legal: La Sociedad girará bajo la denominación de
“SERCOM S.R.L.”, continuadora de la entidad “CUIDAR S.R.L.” y tendrá su
domicilio legal en calle Salta 2503 de la ciudad de Santa Fe, provincia de
Santa Fe. Por resolución de todos los socios, la sociedad podrá establecer
sucursales, depósitos o representaciones en cualquier parte del país o del
exterior, asignándose capital o no para su giro comercial.
6 - SEGUNDA:
Duración: El término de duración será de veinte (20) años contados a partir de
la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser
prorrogado por acuerdo de los socios.
7 - QUINTA:
Administración y Representación: La administración y representación de la
Sociedad estará a cargo del socio Cauzzo Federico Ángel. Sus derechos, deberes
y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades son las establecidas por el
artículo 157 de la Ley de Sociedades Comerciales.
El gerente tiene
todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes. Puede hacer uso de la firma social en la forma y a los
fines que se indican en este contrato en todos los actos y negocios sociales
que realice, estándole prohibido comprometerla en fianzas o garantías a favor
de terceras personas. Para los fines sociales el gerente, podrá en la forma
indicada precedentemente: a) operar con toda clases de bancos y/o cualquier
institución crediticia o financiera o cualquier índole; b) otorgar poderes a
favor de los otros socios y/o terceras personas para representarla en todos los
asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que
ellos fueren; c) tomar dinero en préstamo, garantizando o no con derechos
reales, aceptar prendas o constituirlas o cancelarlas, adquirir o ceder
créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones,
permutar y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato
de cualquier naturaleza, d) realizar todos los actos previstos por el art. 1881
del Código Civil y art. 9º del Decreto-Ley 5965/63, haciéndose constar que la
presente reseña, es meramente enunciativa. La sociedad podrá ser representada
por el socio gerente en forma personal ante las reparticiones nacionales,
provinciales y/o municipales.
$ 95 155991 Dic. 22
__________________________________________
EL MANGRULLO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición de la
Sra. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de
Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Juez Subrogante, Secretaría a cargo
del Dr. Federico Bertram, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a
lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/resolución de fecha 7 de
Diciembre de 2011.
Por Actas de Asamblea
de fecha 26 de Mayo de 2011 y 15 de Noviembre de 2011 los Señores socios han
resuelto lo siguiente:
Primero: “Prórroga de
duración social”. Se acuerda por unanimidad la prórroga del plazo de duración
del ente por 20 años más contados a partir del 5 de Junio de 2011, venciendo en
consecuencia el 5 de Junio de 2031. La nueva cláusula tercera queda redactada
de la siguiente manera: “Tercera: Duración: El término de duración se fija en
Veinte (20) años a partir de su vencimiento, el día 5 de Junio de 2011;
venciendo en consecuencia el día 5 de Junio de 2031”.
Segundo: “Adecuación
del objeto”. Se acuerda por unanimidad suprimir actividades del objeto social
quedando la nueva cláusula cuarta redactada de la siguiente manera: “Cuarta:
Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o
asociada a terceros a la realización de las siguientes actividades: 1) Compra y
venta de insumos agropecuarios, tales como agroquímicos, fertilizantes,
plaguicidas, semillas, abonos y todo producto relacionado con la actividad, 2)
Siembra de campos y servicios agropecuarios varios como transporte de productos
y granos, 3) Asesoramiento técnico. Queda establecido que las actividades
profesionales deberán ser desempeñadas exclusivamente por profesionales con
título habilitante de acuerdo con las reglamentaciones en vigor. A tal fin la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este Contrato.”
Tercero: “Aumento de
Capital”. Se resolvió aumentar el capital social a la suma de pesos Doscientos
Diez Mil ($ 210.000), quedando la cláusula quinta redactada de la siguiente
manera: “Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos
Diez Mil ($ 210.000,00), dividido en veintiún mil (21.000) cuotas de pesos Diez
($ 10,00) cada una; suscribiendo el socio Darío Marcelo Luciani, diez mil
quinientas (10.500) cuotas de capital de pesos Diez ($ 10,00) representativas
de pesos Ciento Cinco Mil ($ 105.000,00) y la socia Mabel Inés Lang, diez mil
quinientas (10.500) cuotas de capital de pesos Diez ($ 10,00) representativas
de pesos Ciento Cinco Mil ($ 105.000,00)“.
Cuarto: “Ratificación
del domicilio y del gerente”. Se ratifica la sede social en calle Italia 1219
de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; y se ratifica como
gerente de la sociedad al socio Dario Marcelo Luciani, D.N.I. Nº 20.195.377.
Venado Tuerto, 15 de
Diciembre de 2011.
$
52 155715 Dic. 22
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4 AN
S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del
Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial 1° Nominación de Venado Tuerto,
a cargo de la Sra. Jueza Dra. María Celeste Rosso con Secretaría a cargo del
Dr. Federico Bertram, según Decreto de fecha 12 de Diciembre de 2011 ordenan la
siguiente publicación del Edicto referente a la inscripción de una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se hace saber que: 1) Socios: José Andrés Jeannot,
argentino, D.N.I. Nro. 23.356.416, C.U.I.T. Nro. 20-23356416-9, casado en
primeras nupcias con María Eugenia Otero y Capisano, domiciliado en calle
Almafuerte Nº 350, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia
de Santa Fe, de profesión comerciante; y María Eugenia Otero y Capisano,
española, D.N.I. Nro. 92.732.301, C.U.I.T. Nro. 27-92732301-5, casada en
primeras nupcias con José Andrés Jeannot, domiciliada en calle Almafuerte N°
350, de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de
Santa Fe, de profesión Comerciante. -2) Fecha del Instrumento de constitución:
30 de Noviembre de 2011. 3) Denominación: La sociedad funcionará bajo la
denominación de 4 A N S.R.L. -4) Domicilio Social: Almafuerte N° 350 de la
ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. -5) Objeto: 1) Compra, venta,
permuta, importación, exportación, comisión, consignación, representación,
agencia, distribución y toda otra forma de intermediación comercial de productos
plásticos, minerales, químicos, caucho y materias textiles y de confección; 2)
Comercialización, alquiler y reparación de máquinas y demás equipamiento
relacionado con la industria textil, como así también de sus repuestos, insumos
y accesorios, pudiendo importar o exportar los mismos; 3) Intermediación en la
contratación de servicio de transporte de carga incluyendo las actividades de
depósito, almacenamiento y logística. -6) Plazo de duración: 50 (cincuenta)
años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
-7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento
Cincuenta Mil ($ 150.000.-), dividido en Mil (1.000) cuotas de Pesos Ciento
Cincuenta ($ 150,00) valor nominal cada una, y que cada uno de los socios suscriben
de la siguiente forma: El socio José Andrés Jeannot suscribe 600 cuotas de
capital o sea $ 90.000,00 (Pesos Noventa Mil); y el socio María Eugenia Otero y
Capisano suscribe 400 cuotas o sea $ 60.000,00 (Pesos Sesenta Mil). Los socios
integran del capital social en éste acto y en efectivo el 25% o sea $ 37.500,00
(Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos) y el 75% restante dentro de veinticuatro
meses también en efectivo. -8) Administración y Representación Legal: Le
corresponderá a José Andrés Jeannot en carácter de Socio Gerente. -9)
Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios. -10) Fecha
de cierre del ejercicio: Se determina como fecha de cierre del ejercicio
económico y financiero el 31 de Agosto de cada año.
Venado Tuerto, 16 de
diciembre de 2011.
$ 31,50 155632 Dic.
22
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AGROPECUARIA
NEUMEYER S.A.
DISOLUCION
A los efectos de su
inscripción en el Registro Público de Comercio con asiento en la ciudad de
Rosario, se hace saber que en Asamblea unánime de fecha 03/03/1998, los Sres.
Accionistas han resuelto la disolución y liquidación de la sociedad
AGROPECUARIA NEUMEYER S.A., nombrando como liquidador al Sr. Fred Felipe
Neumeyer, DNI. N° 5.964.611, CUIT 20-05964611-8. Asimismo se hace saber que en
Asamblea unánime de fecha 15/11/1999 se aprobó la distribución entre los
accionistas, de los bienes resultante del balance final. Lo que se publica a
sus fines por el término de ley.
$ 15 155641 Dic. 22
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AGRO CAÑADA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por estar así
dispuesto en autos: AGRO CAÑADA SRL. s/Cesión Cuotas, Modificación Art. 5° -
Expte. 1555, F° 444, año 2011, en trámite por ante el Registro Público de
Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber: que por contrato de cesión de
cuotas de fecha 11 de octubre de 2011 los Sres. Oscar Rubén Menegozzi, DNI.
11.925.794, Eduardo Pascual Menegozzi, LE. 6.301.881, Diego Cesar Amadeo
Ramonda, DNI. 27.669.308 y Mará Laura Nicoli, DNI. 27.669.362; celebraron la cesión
de cuotas societarias que se detalla: el cedente el Sr. Oscar Rubén Menegozzi
cede al Sr. Diego Cesar Amadeo Ramonda la cantidad de ciento setenta (170)
cuotas equivalentes a Pesos diecisiete mil ($ 17.000) y el cedente Sr. Eduardo
Pascual Menegozzi cede a la Sra. Mara Laura Nicoli la cantidad de ciento
setenta (170) cuotas equivalentes a Pesos diecisiete mil ($ 17.000) que poseen
y le pertenecen en la firma “AGRO CAÑADA S.R.L.”. El precio total y definitivo
por la presente cesión es de pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000), que reciben
los cedentes en cantidad de Pesos diecisiete mil cada uno ($ 17.000,00),
modificándose la cláusula Quinta del contrato social que queda redactada de la
siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Dos Mil
($ 102.000) representado por un mil veinte (1.020) cuotas de Pesos Cien ($ 100)
cada una de ellas, aportadas por los socios en dinero en efectivo y en la
siguiente proporción: el Sr. Diego César Amadeo Ramonda la cantidad de
ochocientas cincuenta (850) cuotas y la Sra. Mara Laura Nicoli la cantidad de
ciento setenta (170) cuotas. El capital se encuentra totalmente suscripto por
los socios, integrando el 25% en efectivo y obligándose a cumplimentar el saldo
en el término de ley”.- Se hace saber también que por acta de fecha 12 de
octubre de 2.011 los socios decidieron el cambio del domicilio social fijando
nuevo domicilio en calle Laprida nro. 466 de la localidad de Cañada Rosquín,
modificándose la cláusula Primera del contrato social que queda redactada de la
siguiente manera: Cláusula Primera: La sociedad girará bajo la denominación de
“Agro Cañada Sociedad de Responsabilidad Limitada” con domicilio en calle
Laprida Nº 466 de la localidad de Canadá Rosquín, Provincia de Santa Fe,
pudiendo fijar cualquier otro dentro de la misma localidad. Las demás cláusulas
del contrato social quedan subsistentes y sin modificación alguna. Lo que se
publica a los efectos de ley, por un día. Santa Fe, 06 de diciembre de 2011.
Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 36 155649 Dic. 22
__________________________________________
A.P.I. S.A. hoy
FUNDICION AP” S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del
Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera
Nominación de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe, Distrito Nº 4 a cargo del
Registro Público de Comercio, Dr. José Mario Zarza, Secretaría a cargo de la
Dra. Gabriela N. Suarez, se hace saber que, en los autos caratulados: “A.P.I.”
S.A. s/Aumento de Capital y Cambio de Denominación - Hoy “FUNDICIÓN API” S.A.
Expte. Nº 224 Folio 94 Año 2011 que se tramitan por ante este Tribunal se ha
dispuesto lo presente publicación, por la que se hace saber que la Sociedad
referida: 1) En Asamblea del 20 de julio de 2010 se ha dispuesto elevar el
capital social de la empresa, en exceso del quíntuplo del que tenía, es decir,
de veinticinco mil pesos ($ 25.000) a un millón quinientos mil pesos ($
1.500.000) mediante la capitalización de parte de los resultados no asignados
del ejercicio social y que constan en el Balance de la Empresa aprobado por la
Asamblea General Ordinaria del 30 de marzo de 2010, correspondientes al
ejercicio cerrado al 30 de noviembre de 2009, aumento que es por un millón
cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 1.475.000) mediante la emisión de
igual cantidad de acciones nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor
nominal cada una, delegando en el Directorio la forma y época de su emisión, de
cuyo aumento quedará cada uno de los tres accionistas con un capital de
quinientos mil pesos ($ 500.000) e igual cantidad de acciones cada uno, y 2).-
En Asamblea del 16 de agosto de 2011 se ha dispuesto el cambio de denominación
social por exigencias de la I.G.P. Jurídicas por lo que en mas la firma
“A.P.I.” S.A. se denominará “FUNDICION API” S.A. Lo que se publica en el
BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe por el término de ley. Reconquista, 16 de Diciembre
de 2011. Gabriela N. Suárez, secretaria.
$ 20 155712 Dic. 22
__________________________________________
PULPITA S.A.
CONTRATO
En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550, se hace saber de la constitución social de “PULPITA” S.A. de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Datos personales
socios: Roberto Miguel Magnano, nacido el 17 de octubre de 1935, argentino,
L.E. Nº 6.119.721, estado civil casado en primeras nupcias con Elilia Glorieta
Venaria, domiciliado en calle José Foresto Nº 201 de Chañar Ladeado, de profesión
productor agropecuario; Roberto Daniel Magnano, nacido el 20 de noviembre de
1962, argentino, D.N.I. Nº 16.464.716, estado civil divorciado según Resolución
Nº 11 Folio 16, expediente 387/03 de fecha 11/11/2003 del Juzgado de Primera
Instancia Civil, Comercial y Laboral Distrito 16 de la ciudad de Firmat,
domiciliado en calle Madrid s/N° de la localidad de Chañar Ladeado, de
profesión productor agropecuario; Damián Magnano, nacido el 27 de mayo de 1971,
argentino, D.N.I. Nº 21.994.186, estado civil casado en primeras nupcias con
Flavia Lorena Pellizzare, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 1089 de la
localidad de Chañar Ladeado, de profesión, transportista; y Gabriela María
Magnano, nacida el 24 de mayo de 1961, argentina, D.N.I. Nº 14.348.236, estado
civil casada en primeras nupcias con Daniel Richardi, domiciliada en calle
Santa Fe Nº 320 de la localidad de Chañar Ladeado, de profesión docente.
2) Fecha del
instrumento de constitución: 16/06/2011
3) Denominación
social: PULPITA S.A..
4) Domicilio y sede
social: José Foresto Nº 201, de la localidad de Chañar Ladeado, departamento
Caseros, provincia de Santa Fe.
5) Objeto social: a)
Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos
agropecuarios (agrícola-ganaderos), así como el respectivo acopio de la propia
producción; b) Industriales: mediante la elaboración de productos alimenticios
derivados de la transformación de materias primas de origen vegetal y/o animal
con destino a la alimentación animal y humana; tales como procesado y extrusado
de soja, maíz u otros cereales u oleaginosas, para la elaboración de alimentos
balanceados, y el proceso de transformación de animal en pie de ganado bovino y
porcino, hasta su total transformación en carnes para consumo humano; c)
Comerciales: mediante la distribución y compraventa de los productos citados en
los incisos precedentes, ya sea de propia producción o de terceros; d)
Transporte: mediante el servicio de transporte terrestre de carga.
6) Plazo de duración:
99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de
Rosario.
7) Capital social: es
de $ 300.000, representados por 300.000 acciones ordinarias, nominativas no
endosables, clase A de cinco votos y de $ 1.- valor nominal cada una.
8) Administración y
fiscalización: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio
compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno
(1) y un máximo de cinco (5). Durarán en sus funciones tres (3) ejercicios,
pudiendo ser reelegidos. Quedando la primer designación: 3 Directores Titulares
y 1 Director Suplente, de acuerdo al siguiente detalle:
Directores Titulares:
Roberto Daniel
Magnano a cargo de la Presidencia; Damián Magnano a cargo de la
Vicepresidencia; Gabriela María Magnazo; Director Suplente: Roberto Miguel
Magnano
9) Representación
legal: La representación legal y el uso de la firma social corresponde al
Presidente, Vicepresidente y a los restantes Integrantes titulares del
Directorio, en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, o a quienes
los reemplacen estatutariamente en el caso de Directorio plural; o al
Presidente del Directorio o a quien lo reemplace estatutariamente, en el caso
de Directorio unipersonal.
10) Fecha de cierre
del ejercicio: el 31 de Marzo de cada año.
$
72 155616 Dic. 22
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ELISEO
MUSSIO (H)
CONSTRUCCIONES S.R.L.
PRORROGA
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados ELISEO MUSSIO (H) CONSTRUCCIONES S.R.L.
s/PRORROGA, Modificación Art. 4° Texto ordenado; Expte. 815, F. 370, Año 2010;
de tramite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que; los
Integrantes de la entidad Elíseo Mussio (H) Construcciones S.R.L., en acta de
fecha 22 de Noviembre del 2010; Elíseo José Ramón Mussio, D.N.I. 6.251.546 y Omar
Herminio Mussio, L.E. 6.217.365, en su carácter de únicos socios han resuelto
prorrogar el plazo por el cual fuera constituida la sociedad a partir del día
13 de Septiembre de 1999 por veintidós (22) años en consecuencia el artículo
mencionado tendrá la siguiente redacción Artículo Cuarto: Duración: Su duración
es de veintidós años contados a partir del 13 de septiembre de 1999. Este plazo
podrá ser reducido o prorrogado por decisión de los socios, ajustándose a las
previsiones legales.
Santa Fe, 15 de Diciembre
de 2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 155690 Dic. 22
__________________________________________
NEGRO PETRONEGOCIOS S.R.L.
CONTRATO
Por estar así
dispuesto en los Autos Caratulados Expediente N° 634 - Folio 410 Año 2011 NEGRO
PETRONEGOCIOS S.R.L. s/Contrato, que se tramita por ante el Registro Público de
Comercio de Santa Fe se hace saber:
1- Datos de los
socios: Sra. Negro, Liliana Graciela, nacida el 25 de Octubre de 1958, de 52
años de edad, argentina, casada, comerciante, D.N.I. N° 12.050.462, C.U.I.T. N°
27-12050462-8, domiciliada en calle 25 de Mayo 1456 de la localidad de
Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; el Sr. Hilgert,
Sebastián Héctor Carlos, nacido el 4 de Diciembre de 1987, de 23 años de edad,
argentino, soltero, comerciante, D.N.I. N° 33.253.981, C.U.I.T. N°
20-33253981-8, domiciliado en calle 25 de Mayo 1456 de la localidad de
Humboldt, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; y la Srta. Hilgert,
Estefanía Clara, nacida el 20 de Marzo de 1982, de 28 años de edad, argentina,
soltera, comerciante, D.N.I. N° 20.190.617, C.U.I.T. N° 27-29190617-1,
domiciliada en calle 25 de Mayo 1460 de la localidad de Humboldt, Departamento
Las Colonias, Provincia de Santa Fe;
2- Fecha de Constitución:
7 de diciembre de 2010.
3- Denominación:
NEGRO PETRONEGOCIOS S.R.L.
4- Domicilio: Calle
25 de mayo 1456 de la ciudad de Humboldt de la provincia de Santa Fe.
5- Duración: 10 años.
6- Objeto Social: El
objeto principal de la sociedad será la venta al por menor y en consignación de
combustibles, lubricantes e insumos agropecuarios.
7- Capital Social: El
capital social se establece en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) divididos
en Diez Mil (10.000) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, que los
socios suscriben e integran en su totalidad en este acto.
Dicha suscripción se
realiza en las siguientes proporciones: la Sra. Negro, Liliana Graciela, la
cantidad de Seis Mil (6.000) cuotas sociales, o sea Pesos Sesenta Mil ($
60.000); el Sr. Hilgert, Sebastián Héctor Carlos; la cantidad de Dos Mil
(2.000) cuotas sociales, o sea Pesos Veinte Mil ($ 20.000); y la Srta. Hilgert,
Estefanía Clara; la cantidad de Dos Mil (2.000) cuotas sociales, o sea Pesos
Veinte Mil ($ 20.000). La integración se efectúa en su totalidad en este acto,
en efectivo y en bienes de acuerdo al detalle, valor y proporción que figuran
en el inventario respectivo que se suscribe por separado y que se considera
parte integrante del mismo
8- Organización de la
Administración: La administración y representación legal estarán a cargo por
uno o más gerentes administradores que ejercerán tal función, en forma
indistinta, designados entre los socios, por tiempo indeterminado.
9- Administración: la
socia Liliana Graciela Negro fue designada gerente.
10- Fiscalización Los
socios personalmente.
Santa Fe, 30 de
Noviembre de 2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.
$
30 155622 Dic. 22
__________________________________________
J.J.
GONNET S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así
dispuesto en autos caratulados J.J. GONNET S.R.L. s/Prórroga, modificación
artículo 2°, Expte. 1621, Folio 446, Año 2011, de trámite ante el Registro
Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, por Acta de Asamblea de fecha
22/11/2011 de J.J. Gonnet S.R.L., CUIT: 30-70785411-8, con Sede Social en calle
25 de Mayo Nº 830 de la localidad de Gdor. Crespo, Prov. de Santa Fe, los
socios resuelven prorrogar la vigencia del contrato social por noventa y nueve
años, por lo que la duración del mismo será de ciento nueve años a contar de su
fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio el 28 de Noviembre de
2001.
Secretaría, 13
Diciembre de 2011. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 155669 Dic. 11
__________________________________________
FRIGORIFICO GUADALUPE S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados FRIGORIFICO GUADALUPE S.A. s/Designación de
Autoridades, Expte. N° 1229, Folio 432, Año 2011, se hace saber que por actas
de Asambleas Generales de fechas 10 de julio de 2010 y 7 de octubre de 2011 se
ha resuelto designar un nuevo Directorio compuesto por: Presidente: Nicolás
Carlos Castello, D.N.I. 8.106.095; Vicepresidente: Hernán Eduardo Ingaramo,
D.N.I. 11.061.822; quienes actuarán en forma individual e indistinta.
Suplentes: Carlos Ariel Castello, D.N.I. 24.536.280 y Rubén Darío Rigalli,
D.N.I. 8.500.518.
Santa Fe, 13/12/2011.
Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 155697 Dic. 22
__________________________________________
INVERSIONES REGIONALES
SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados, expediente Nº 1421, Folio Nº 439 del año
2011, INVERSIONES REGIONALES SOCIEDAD DE BOLSA S.A. s/Aumento de Capital, del
tramite ante el Registro Publico de Comercio de Santa Fe, se hace saber que el
día 12 de Setiembre y 5 de Octubre del 2011 se resolvió el aumento de capital
en $ 83.194,19 (pesos ochenta y tres mil ciento noventa y cuatro con diecinueve
centavos) y $ 30.200,31 (pesos treinta mil doscientos con treinta y un
centavos) respectivamente, de la sociedad INVERSIONES REGIONALES SOCIEDAD DE
BOLSA S.A., con domicilio en calle Suipacha Nº 2423 de la ciudad de Santa Fe,
Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 16/12/2011.
Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 155663 Dic. 22
__________________________________________
EL PIQUETE S. A.
AUMENTO DE CAPITAL - ESCISION
PARCIAL SIN DISOLUCION
DOS CORAZONES S.R.L. y
CORINA S.R.L.
CONTRATO
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados, EL PIQUETE S.A. s/ESCISIÓN PARCIAL -
AUMENTO DE CAPITAL - DISMINUCIÓN POR ESCISIÓN - CONSTITUCIÓN DE: A) DOS
CORAZONES S.R.L y B) CORINA S.R.L. (Expte. Nº 3536/11) de trámite por ante el
Registro Público de Comercio de esta ciudad, de acuerdo con lo establecido en el
art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber:
1. “El Piquete S.A.”.
Según Acta N° 15 de Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de
Rosario (SF) el 14 de junio de 2011 se resolvió:
1.1. Aumento de
capital: Aumentar el Capital Social de “El Piquete S. A.” en $ 1.560.000,00
mediante la capitalización de los resultados no asignados de ejercicios
anteriores, ascendiendo el mismo a la suma total de $ 2.340.000,00,
representados 23.400 acciones nominativas no endosables de cien pesos ($
100,00) cada una, de Clase “A”, con derecho a 5 votos cada una, que
correspondía por partes iguales a los accionistas.
1.2. Escisión
conforme con el artículo 88 de la Ley 19.550: Escindir “El Piquete S.A.” sin su
disolución y reducir su capital social al importe originario de $ 780.000,00, y
la creación de dos sociedades escisionarias: “Dos Corazones S.R.L.” y “Corina
S.R.L.”.
2. Sociedades
escisionarias:
2.1. “Dos Corazones
S.R.L.”
2.1.1. Socios: Pedro
Benítz, argentino, mayor de edad, nacido el 19 de julio 1947, de apellido
materno Traill, L.E. N° 6.186.640, de estado civil casado en segundas nupcias
con Rene Gwen Anderson, Ingeniero Agrónomo, CUIT N° 20-06186640-0, domiciliado
en la zona rural del-Distrito Las Rosas del departamento Belgrano, provincia de
Santa Fe; y George Anthony Barton Hall, británico, nacido 3 de diciembre de
1942, D.N.I. N° 92.855.111, de apellido materno Traill, casado en segundas
nupcias con Olga María Matos, doctor en nutrición animal, CUIT N°
20-92855111-4, domiciliado en Corrientes 483 de Rosario, departamento Rosario,
provincia de Santa Fe.
2.1.2. Fecha de
instrumento de constitución: Celebrado en Rosario el 14 de junio de 2011.
2.1.3. Denominación
social: DOS CORAZONES S.R.L.
2.1.4. Domicilio
Social: La Paz N° 1979 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia
de Santa Fe
2.1.5. Objeto Social:
La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o
asociándose a personas físicas o jurídicas, las siguientes actividades: 4.1.
Cría, engorde, y/o invernada de todo tipo de ganado mayor o menor,
especialmente vacuno; 4.2. Explotación de cabañas para anímales de pedigrí;
4.3. Explotación de tambos; 4.4.; Explotación de la actividad agrícola en todas
sus especies y sub-especies, tales como cereales, granos, oleaginosas, forrajes
y yerbateros; 4.5. Explotación de la actividad forestal, frutícola, hortícola y
apícola; 4.6. Acopio y distribución de todo tipo de productos agrícola ganadero,
en estado natural, faenado o elaborado; y 4.7. Establecimiento de depósitos,
silos y almacenes destinados a la conservación y comercialización de los
productos y/o subproductos mencionados. Dicha actividad se realizará en todas
sus formas y extensión, ya sea en bienes de propiedad de la sociedad y/o
terceros, en el país y/o en el extranjero, pudiendo a tal efecto y para la
conservación de sus objetos: comercializar e industrializar muebles y/o
semovientes y/o bienes raíces; adquirir, transferir, permutar, distribuir y/o
locar a titulo oneroso dichos bienes, como así administrarlo y explotarlo.
Incluyendo también la importación y exportación por cuenta propia o de terceros
de los bienes necesarios para el desarrollo del objeto social. Para la
realización de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo efectuar todos los actos
jurídicos que se vinculen con su objeto, dentro de las normas legales y
estatutarias que la rijan.
2.1.6. Plazo de
duración: Será de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio.
2.1.7. Capital
Social: El capital social se fija en la suma de ochocientos trece mil pesos ($
813.000,00), que se divide en ocho mil ciento treinta (8.130,00) cuotas de cien
pesos ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben de la manera siguiente:
ingeniero Pedro Benítz siete mil setecientos veintidós (7.722) cuotas de cien
pesos ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de setecientos setenta y dos
mil doscientos pesos ($ 772.200,00); y el doctor George Anthony Barton Hall
cuatrocientas ocho (408) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, lo que hace
un total de cuarenta mil ochocientos pesos ($ 40.800,00). Las siete mil
setecientos veintidós (7.722) cuotas que suscribe el ingeniero Pedro Benítz y
setenta y ocho (78) cuotas de las que suscribe el doctor George Anthony Barton
Hall se integran en su totalidad mediante el aporte de la mitad del monto
escindido de acuerdo al Balance Especial de Escisión. Las restantes trescientas
treinta (330) cuotas que suscribe el doctor George Anthony Bartón Hall, para
completar el total de su participación, las integra en un veinticinco por
ciento en dinero en efectivo, o sea por ocho mil doscientos cincuenta pesos ($
8.250,00); y el saldo de veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos ($
24.750,00) dentro de los dos años a contar de la inscripción en el Registro
Público de Comercio. La reunión de socios fijará la oportunidad en que se
completará la integración dentro del plazo señalado.
2.1.8. Composición
del órgano de administración, Dirección y Fiscalización: La dirección,
administración y representación estará a cargo de un gerente o gerentes
administradores, socios o no, que ejercerán en su caso, tal función en forma
indistinta. A tal efecto usarán su propia firma con el aditamento de socio
gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social. El o los
gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos
los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento y
cumplimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los
especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y el artículo 9 del
Decreto-Ley 5965/63. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos
los socios.
2.1.9. La
representación legal: Como socio gerente se designó al doctor George Anthony
Barton Hall, quien actuará conforme a lo establecido en el contrato social y
las disposiciones legales vigentes. La elección y remoción del o los gerentes,
se adoptará por mayoría de capital presente en la reunión de socios convocada
al efecto.
2.1.10. Fecha de
cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.
2.2. “CORINAS.R.L.”
2.2.1. Socios: doctor
Antonio Marcos Benitz, argentino, nacido el 11 de mayo de 1949, médico
veterinario, D.N.I. N° 6187882, de apellido materno Traill, de estado civil
casado en segundas nupcias con doña Verónica Ana Mayne, CUIT N° 20-06187882-4,
domiciliado en la zona rural del Distrito Las Rosas del departamento Belgrano,
provincia de Santa Fe; y George Anthony Barton Hall, británico, nacido 3 de
diciembre de 1942, D.N.I. N° 92.855.111, de apellido materno Traill, casado en
segundas nupcias con Olga María Matos, doctor en nutrición animal, CUIT N°
20-92855111-4, domiciliado en Corrientes 483 de Rosario, departamento Rosario,
provincia de Santa Fe.
2.2.2. Fecha de
instrumento de constitución: Celebrado en Rosario el 14 de junio de 2011.
2.2.3. Denominación
social: CORINA S.R.L.
2.2.4. Domicilio
Social: La Paz N° 1979 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia
de Santa Fe
2.2.5. Objeto Social:
La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o
asociándose a personas físicas o jurídicas, las siguientes actividades: 4.1.
Cría, engorde, y/o invernada de todo tipo de ganado mayor o menor,
especialmente vacuno; 4.2. Explotación de cabañas para animales de pedigri;
4.3. Explotación de tambos; 4.4.; Explotación de la actividad agrícola en todas
sus especies y sub-especies, tales como cereales, granos, oleaginosas, forrajes
y yerbateros; 4.5. Explotación de la actividad forestal, frutícola, hortícola y
apícola; 4.6. Acopio y distribución de todo tipo de productos agrícola ganadero,
en estado natural, faenado o elaborado; y 4.7. Establecimiento de depósitos,
silos y almacenes destinados a la conservación y comercialización de los
productos y/o subproductos mencionados. Dicha actividad se realizará en todas
sus formas y extensión, ya sea en bienes de propiedad de la sociedad y/o
terceros, en el país y/o en el extranjero, pudiendo a tal efecto y para la
conservación de sus objetos: comercializar e industrializar muebles y/o
semovientes y/o bienes raíces; adquirir, transferir, permutar, distribuir y/o
locar a título oneroso dichos bienes, como así administrarlo y explotarlo.
Incluyendo también la importación y exportación por cuenta propia o de terceros
de los bienes necesarios para el desarrollo del objeto social. Para la
realización de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo efectuar todos los actos
jurídicos que se vinculen con su objeto, dentro de las normas legales y
estatutarias que la rijan.
2.2.6. Plazo de
duración: Será de treinta (30) años contados a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Comercio.
2.2.7. Capital
Social: El capital social se fija en la suma de ochocientos trece mil pesos ($
813.000,00), que se divide en ocho mil ciento treinta (8.130,00) cuotas de cien
pesos ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben de la manera siguiente:
doctor Antonio Marcos Benitz siete mil setecientos veintidós (7.722) cuotas de
cien pesos ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de setecientos setenta y
dos mil doscientos pesos ($ 772.200,00); y el doctor) George Anthony Barton
Hall cuatrocientas ocho (408)m cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, lo que
hace un total de cuarenta mil ochocientos pesos ($ 40.800,00). Las siete mil
setecientos veintidós (7.722) cuotas que suscribe el doctor Antonio Marcos
Benitz y setenta y ocho (78) cuotas de las que suscribe el doctor George
Anthony Barton Hall se integran en su totalidad mediante el aporte de la mitad
del monto escindido de acuerdo al Balance Especial de Escisión. Las restantes
trescientas treinta (330) cuotas que suscribe el doctor George Anthony Barton
Hall, para completar el total de su participación, las integra en un
veinticinco por ciento en dinero en efectivo, o sea por ocho mil doscientos
cincuenta pesos ($ 8.250,00); y el saldo de veinticuatro mil setecientos
cincuenta pesos ($ 24.750,00) dentro de los dos años a contar de la inscripción
en el Registro Público de Comercio. La reunión de socios fijará la oportunidad
en que se completará la integración dentro del plazo señalado.
2.2.8. Composición
del órgano de administración, dirección y fiscalización: La dirección,
administración y representación estará a cargo de un gerente o gerentes
administradores, socios o no, que ejercerán en su caso, tal función en forma
indistinta. A tal efecto usarán su propia firma con el aditamento de socio
gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social. El o los
gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos
los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento y
cumplimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los
especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y el artículo 9 del
Decreto-Ley 5965/63. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos
los socios.
2.2.9 La
representación legal: Como socio gerente se designó al doctor George Anthony
Barton Hall, quien actuará conforme a lo establecido en el presente estatuto
social y las disposiciones legales vigentes. La elección y remoción del o los
gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente en la reunión de socios
convocada al efecto.
2.2.10. Fecha de
cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.
Rosario, 15 de
diciembre de 2011
$ 205 155601 Dic. 22
__________________________________________
PIEROBON NEUMATICOS S.R.L.
CONTRATO
1- Socios: Marcos
Arquímedes Pierobon, de nacionalidad argentina, nacido el 06/11/1976, de
profesión empresario, de estado civil soltero, con domicilio en calle 20 Nro. 1290
de la ciudad de Las Parejas, con documento de identidad DNI. Nro. 25.512.251,
C.U.I.T. 20-25512251-8, Patricio Lucas Pierobon, de nacionalidad argentina,
nacido el 28/10/1979, de profesión empresario, de estado civil casado en
primeras nupcias con Romina Andrea Rossi, con domicilio en calle 20 Nro. 1290
de la ciudad de Las Parejas, con documento de identidad DNI. Nro. 27.517.783,
C.U.I.T. 20-27517783-1 y Eleonora Aldana Pierobon, de nacionalidad argentina,
nacida el 12/08/1984, de profesión empresaria, de estado civil soltera, con
domicilio en calle 20 Nro. 1290 de la ciudad de Las Parejas, con documento de
identidad DNI. Nro. 30.757.378, C.U.I.T. 23-30757378-4.
2- Fecha del
Instrumento: 11 de Noviembre de 2011.
3- Denominación
Social: PIEROBON NEUMATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4- Domicilio: Ruta
Nro. 178 Nro. 349, Las Parejas, Santa Fe.
5- Objeto Social: La
sociedad tendrá por objeto la venta, distribución, reparación y recapado de
cubiertas y el servicio de atención del tren delantero y la suspensión de
automóviles.
6- Duración: El
término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en
el Registro Público de Comercio.
7- Capital Social: el
capital social se fija en la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) dividido
en ciento veinte mil cuotas (120.000) de un peso cada una.
8- Administración:
Estará a cargo de Uno o más Gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias
firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso,
precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y
alternativamente cualesquiera de ellos. La representación y administración de
la sociedad estará a cargo de Eleonora Aldana Pierobon.
9- Fiscalización: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
10- Fecha de Cierre
del Ejercicio: 28 de Febrero de cada año.
$
34 155664 Dic. 22
__________________________________________
MOLDING
S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
A los efectos de la
inscripción en el Registro Público de Comercio, dando cumplimiento a Art. 10 de
la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modif., se informa el siguiente
Edicto Complementario:
A) Objeto Social:
Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros:
el diseño y la fabricación de piezas y objetos en PRFV (plástico reforzado con
fibra de vidrio), y en metal. En cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y
operaciones que se relacionen con el objeto social.
B) Administración,
Dirección, Representación y Fiscalización: Administración, dirección y
representación: La Administración, dirección y representación, estará a cargo
de Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento
de Socio Gerente o Gerentes según el caso, precedida de la denominación social.-
El uso de las firmas será alternativa e indistinta. Los Gerentes en el
cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y
contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios
sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos
Nros. 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63, Art.9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a
favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.-
Los gerentes en forma indistinta y alternativa, podrán operar con toda clase de
bancos y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o
financiera o de cualquier índole; otorgar poderes a favor de cualquiera tercera
persona para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos
de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; tomar dinero en préstamo
garantizado adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y
productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y
recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y
rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza la sociedad podrá ser
representada por sus gerentes ante las reparticiones nacionales, provinciales o
municipales, incluso administración federal de ingresos públicos,
administración provincial de impuestos, municipales, incluso administración
federal de ingresos públicos, administración provincial de impuestos,
municipales, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías de
Estado, Organizaciones no gubernamentales, Tribunales o ante cualquier
repartición.
Fiscalización,
reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los
socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la
sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y
rendiciones de cuentas especiales. En las deliberaciones por asuntos de la
sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en
un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad,
detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según la
mayoría establecida en el Art. 160 de la Ley 19.550.
$
47 155609 Dic. 22
__________________________________________
RAFFO
S.R.L.
DISOLUCION
Se hace saber que por
resolución de Reunión de Socios Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2011,
se resolvió la disolución de Raffo S.R.L. por expiración del plazo de duración
conforme las previsiones del art. 94 inc. 2 de la Ley 19.550, habiéndose
nombrado como liquidador al Contador Sr. Eduardo Ascencio Argentino Scoppa,
argentino, mayor de edad, D.N.I. 5.077.088, con domicilio en Av. Ntra. Sra. del
Rosario 438 de la ciudad de Rosario.
$ 15 155648 Dic. 22
__________________________________________
TRANS VIER S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Conforme acta de
fecha 15 de febrero de 2011, se ha resuelto el aumento de capital de la
sociedad por $ 240.000, como consecuencia del mismo el total de capital
asciende a $ 340.000.
$
15 155618 Dic. 22
__________________________________________
LADE
S.A.
DISOLUCION
Por instrumento de
fecha 15.08.2011, se resolvió la disolución anticipada de la sociedad e
inscribir como liquidador a Néstor Centini.
Diciembre 2011.
$ 15 155635 Dic. 22
__________________________________________
SERYVEN S.K.L.
PRORROGA
Omar Norberto
Reynoso, en su carácter de Socio Gerente de Seryven S.R.L, inscripta en el
Registro Publico de Comercio de Rosario, el 14 de octubre de 1996, Tomo 147,
Folio 9397, Número 1707 y modificaciones, con domicilio en esta ciudad de
Rosario, hace saber que se ha decidido en reunión de socios, prorrogar el plazo
de duración de la sociedad ampliándolo en cinco (5) años a partir del día 14 de
octubre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el art. 10º, apartado b) de la
Ley de Sociedades Comerciales.
$
15 155677 Dic. 22
__________________________________________
SERYVEN
S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
Omar Norberto
Reynoso, en su carácter de Socio Gerente de Seryven S.R.L., inscripta en el
Registro Publico de Comercio de Rosario, el 14 de octubre de 1996, Tomo 147,
Folio 9397, Número 1707 y modificaciones, con domicilio en esta ciudad de
Rosario, hace saber que se ha inscripto en el Registro Público de Comercio de
Rosario el instrumento mediante el cual se hizo constar el aumento del capital
social de “Seryven” S.R.L. a la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000), según lo
decidido en reunión de socios.
$ 15 155676 Dic. 22
__________________________________________
HARAS ORILLA DEL MONTE
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Siendo las 10 Hs. del
día 30 de agosto del año 2010 se reúnen en el domicilio social el cien por
ciento (100%) de los accionistas de HARÁS ORILLAS DEL MONTE S.A. quienes
representan el 100% del capital social encontrándose presentes la totalidad de
los directores de la firma: señores Silvia Couvet de Lagos, Agustina del Pilar
Lagos, Carlos Leopoldo Lagos y Carlos María Lagos, este último en su carácter
de Presidente del directorio a fin de considerar los siguientes puntos del día:
1) Designación de dos accionistas para que juntamente con el presidente
suscriban el acta: luego de deliberar al respecto por unanimidad de los
accionistas presentes se resuelve que todos los comparecientes suscriban el
acta. 2) Designación de directores atento encontrarse vencido el mandato de los
actuales directores luego de deliberar al respecto y por unanimidad de los
accionistas presentes que representan el 100% del capital social se resuelve
designar como directores titulares por el término de tres ejercicios: Sr.
Carlos María Lagos, Presidente; Sra. Silvia Couvet de Lagos Vicepresidente;
Sra. Agustina del Pilar Lagos Director; Sr. Carlos Leopoldo Lagos Director.
No habiendo más temas
que tratar se da por concluido este acto, firmando todos los Presentes.
$ 25 155613 Dic. 22
__________________________________________
PINARES DE ANDINO S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por disposición del
Señor Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se
ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan
corresponder Rosario, Provincia de Santa Fe. Por Acta de Directorio del
31-10-2011 se resuelve el cambio de sede social fijándolo en Corrientes 931,
Piso 1, Oficina 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Diego Cesar Radi,
presidente designado por acta de asamblea y de directorio del 12-10-2010.
$ 15 155640 Dic. 22
__________________________________________
GRANERO DEL MUNDO S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: Laura
Lourdes Mónica Cecotti, de apellido materno Spinozzi, argentina, de estado
civil casada en primeras nupcias con Francisco Gerardo Mié, nacida el
18/01/1957, de 54 años de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 12.526.838,
domiciliada en calle Mazza Nº 1189 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de
profesión comerciante, y la Señora María Silvia Berardi, de apellido materno
Donato, argentina, casada en primeras nupcias con Rolando Rafael Mié, nacida el
04/03/1960, de 51 años de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 14.180.550,
domiciliada en calle Luis Vila Nº 245 de Rosario, de profesión comerciante.
2) Fecha de
constitución contrato social: 14 de Noviembre de 2011.
3) Razón Social o
Denominación: GRANERO DEL MUNDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4) Domicilio: Legal:
Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - Sede Social: J. Granel N° 4384 -
Rosario - Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La
Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociadas con
terceros, con las limitaciones impuestas por la ley, dentro o fuera del país, a
las siguientes actividades Comerciales: Acopio, Consignación y Corretaje de
cereales y oleaginosas, Compra, almacenamiento, y venta de semillas, granos,
oleaginosas y cereales. La prestación del servicio de secado y limpieza de
granos. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá
realizar sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que
considere conveniente, relacionados con su objeto, sin más limitaciones que las
establecidas por las disposiciones legales vigentes.
6) Plazo de Duración:
Cinco años.
7) Capital Social:
Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00).
8) Administración y
Fiscalización: La administración de la Sociedad y su representación estará a
cargo de uno o más gerentes, socios o no. Estará a cargo de la socia María
Silvia Berardi.
9) Organización de la
Representación Legal: ídem punto 8.
10) Fecha de Cierre
de Ejercicio: 28 de Febrero de cada año.
$ 34 155684 Dic. 22
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LA RODZINA S.A.
(continuadora de COLAGRO
S.A.)
ESTATUTO
Por disposición del
Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de
la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se
hace saber que en los autos caratulados: “Expte. 493 - Folio 76 - Año 2.011 - LA
RODZINA S.A. (Continuadora de COLAGRO S.A.) s/Cambio de Denominación, Aumento
de Capital, Modificación artículos 1°, 4° y 5° del Est. Social” han solicitado
la inscripción del Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 3 de fecha 7 de
Junio de 2.010, por la que resuelven en forma unánime: (i) Modificación de la
denominación social y del artículo 1° del Estatuto Social, quedando el mismo
redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: La sociedad se denomina La
Rodzina S.A., continuadora de la sociedad Colagro Sociedad Anónima y tiene su
domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.” (ii) aumento
del capital social y modificación del artículo 4° del Estatuto Social, quedando
redactado el mismo de la siguiente manera: Artículo 4: El capital social es de
$ 2.630.000 (pesos dos millones seiscientos treinta mil), representado por
2.630 (dos mil seiscientas treinta) acciones de $ 1.000 (pesos mil) valor
nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea
ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley
22.803”. (iii) Modificación del artículo 5 del Estatuto Social, el que ha
quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo 5: Las acciones son
nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen
derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no,
conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una
participación adicional en las ganancias. Las acciones son libremente
transmisibles entre los socios. Con respecto a la transmisión de acciones a
favor de terceros, el accionista que se propone ceder sus acciones lo
comunicará al Directorio, debiendo indicar nombre del cesionario, monto, forma
de pago, plazos y demás condiciones de la operación que se propone concertar.
El Directorio notificará por medios fehacientes a los restantes accionistas o
tenedores de acciones de la misma clase o categoría para que ejerzan el derecho
de preferencia en la adquisición de las acciones cuya enajenación se pretende,
en proporción de las acciones que posean, dentro de los treinta días siguientes
al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la
materia para las acciones nominativas no endosables. Para el caso de que alguno
o algunos de los accionistas no ejerzan este derecho de opción en el plazo
señalado, los restantes accionistas podrán ejercer su derecho de acrecer, en
proporción de las acciones que posean. En caso que los accionistas no ejerzan
el derecho de preferencia en el plazo fijado, la sociedad podrá adquirir las
acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de le ley Nº 19.550
en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de
reducción de capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas
o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un
daño grave, lo que será justificado en la próxima Asamblea Ordinaria.; c) por
integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.
En caso de que al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la
sociedad impugnen el precio de las acciones, se estará al procedimiento
establecido en el artículo 154, párrafo primero, de la ley no 19.550. La
transmisión de las acciones nominativas no endosables debe notificarse a la
Sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. En caso de que
se produzca el fallecimiento de cualquiera de los accionistas, el resto de los
socios podrán adquirir proporcional mente a sus tenencias, y con derecho a
acrecer, las acciones del socio fallecido, pagando un justo precio a los
herederos, quienes quedarán, por tanto excluidos de la sociedad. A ese fin el
directorio convocará a los accionistas al domicilio registrado en el libro respectivo,
en el término de 30 días con posterioridad al fallecimiento, para que ejerzan
el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho a
acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 días de la notificación hecha
por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por no ejercida la
preferencia, pudiendo los herederos incorporarse a la sociedad con el total de
las acciones del fallecido o con las no adquiridas, debiendo en este caso
unificar personería. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia
los accionistas impugnan el precio de las acciones, deberán expresar el que
consideren ajustado a la realidad. En este caso, si los herederos no aceptaran
este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 días a contar
del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos
de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo, la
determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo
efecto los herederos deberán promover la acción pertinente dentro de los 60
días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de
caducar su derecho a incorporarse a la sociedad. Los impugnantes no estarán
obligados a pagar un precio mayor que el propuesto por los herederos, ni los
herederos a cobrar un menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción.
Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el
precio más distante del citado por la tasación judicial.”
Lo que se publica a
sus efectos y por el término de ley.
Rafaela, 12 de
Diciembre de 2.011. Marcela H. Zanutigh, Secretaria.
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57 155696 Dic. 22
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JIT
S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del
Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo
siguiente. El socio de la entidad JIT S.R.L., Sr. Diego José Turco, D.N.I. Nº
16.170.086; en calidad de cedente y el Sr. Diego Germán Pairola, D.N.I. Nº
34.074.649, argentino, estudiante, casado, nacido el 30/09/1988 domiciliado en
calle Cossettini Nº 1242 de Rafaela, Dpto. Castellanos, Pcia. de Santa Fe, en
adelante el cesionario, de común acuerdo resuelven lo siguiente: Primero: El
Sr. Diego José Turco vende cede y transfiere 50 (cincuenta) cuotas sociales de
su propiedad Al Sr. Diego Germán Pairola, por un precio total de Pesos: Cinco
mil ($ 5.000), pagaderos de contado efectivo. Segundo: Como consecuencia de la
presente cesión, resulta necesario modificar la Cláusula Cuarta del Contrato
Social, la que queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: El
capital social se fija en la suma de Pesos: Diez Mil ($ 10.000), dividido en
100 cuotas $ 100,00 (pesos cien) cada una, totalmente suscripto por los socios
de la siguiente forma: Diego Germán Pairola, suscribe la cantidad de 50 cuotas
por un total de $ 5.000,00 (pesos Cinco mil) y Néstor Orlando Pairola, suscribe
la cantidad de 50 cuotas por un total de $ 5.000,00 (pesos Cinco mil). Tercero:
Quedan subsistentes las demás cláusulas del Contrato Social que no fueron
modificadas por este otorgamiento.
Rafaela, 16 de diciembre de 2011. Marcela H.
Zanutigh, Secretario.
$ 20 155707 Dic. 22
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EL TREBOL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del
Sr. Juez del Registro Público de Comercio De Rafaela, (Sta. Fe), se hace saber
que se han modificado las cláusulas siguientes:
Capital Social: El
capital social se fija en la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil), dividido en
3000 cuotas sociales de $ 10 (pesos diez), valor nominal cada una, totalmente
suscriptos por los socios de la siguiente manera: Alassia Miguel Angel, 333
(trescientos treinta y tres) cuotas por un total de $ 3.330 (pesos tres mil
trescientos treinta); Alassia Adrián Alberto, 666 (seiscientos sesenta y seis)
cuotas por un total de $ 6.660 (pesos seis mil seiscientos sesenta); Lungo
Oscar Romildo, 1.001 (un mil una) cuotas por un total de $ 10.010 (pesos diez
mil diez), y Pesce Jorge Oscar, en representación de FIDEICOMISO MANERA PESCE,
1.000 (un mil) cuotas por un total de $ 10.000 (pesos diez mil), 1000 cuotas se
integran en dinero efectivo, y el resto con capitalización de Reservas. El
capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada
oportunidad cómo se realizará la integración.
Rafaela, 13 de
diciembre de 2011 - Marcela H. Zanutigh, Secretaria.
$ 15 155680 Dic. 22
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