picture_as_pdf 2010-12-22

MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS

CITACION

Habiéndose vencido el arrendamiento del Nicho Municipal 802, 2da. Fila, en el que descansan los restos de VAZQUEZ DE TORRES MARIA E., fallecida el 27/11/1975, se cita y emplaza a herederos y legatarios, por el plazo de 15 días, para presentarse ante el Municipio de Villa Cañas, sito en calle 53, Nro. 456 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la reducción de sus restos y traslado al osario y/o al lugar que los interesados indiquen.

$ 45 122313 Dic. 22 Dic. 27

__________________________________________

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 038/10 - GRAL.

Santa Fe, 6 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nro. 13301-0207569-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General N° 027/10, API; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se aprobó el sistema informático denominado "Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES", mediante el cual los Escribanos Públicos registran -con carácter de declaración jurada- los datos pertinentes a actos y/o contratos, valor de las operaciones, e impuestos y/o tasas resultantes, correspondientes a escrituras otorgadas en los Registros Notariales;

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe ha solicitado que, previo a la carga definitiva de los datos de los actos y/o contratos, el sistema habilite una etapa previa donde la información quede guardada hasta tanto se decida definitivamente la concreción de la escritura, esto en función a que, en más de una oportunidad, entre el inicio del trámite de la escrituración y la concreción definitiva de la misma existe un período de tiempo que el sistema SIARES no lo prevé, lo cual trae distintos inconvenientes para la generación tanto de la escritura como del respectivo corresponde;

Que en base a lo expuesto precedentemente, esta Administración Provincial generó dentro del sistema SIARES, la opción "Proyectos de Escrituras", en la cual se podrán "guardar" transitoriamente los datos requeridos lo que permitirá, oportunamente, exportar los mismos para la confección de la escritura definitiva;

Que esta opción ha sido desarrollada por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe N° 610/10 de fs. 5, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Apruébase la opción "Proyectos de Escrituras" dentro del sistema denominado "Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES", que permitirá a los Escribanos Públicos registrar y guardar transitoriamente los datos requeridos así como también, oportunamente, exportar los mismos para la confección de la escritura definitiva.

ARTICULO 2. - Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese a través de Subdirección de Secretaria General al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -1ra. y 2da. Circunscripción- y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffin

Administrador Provincial

S/C 5661 Dic. 22

__________________________________________

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCIÓN Nº 0040

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

13 de diciembre de 2010

VISTO:

La necesidad de dar un procedimiento uniforme al trámite de habilitación y funcionamiento de controles de infracciones por adelantamientos indebidos, no uso de luces reglamentarias, cruce de semáforo en rojo, invasión de senda peatonal y exceso de velocidad máxima permitida, mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito, entre otros que permitan los avances de las tecnologías, que se efectúen en rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales de nuestra Provincia, mediante la utilización de equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, cometidas por cualquier tipo de vehículos, inclusive motovehículos, así como también la instalación de otros sistemas inteligentes de control de tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 por Ley Provincial N° 11.583 y a su modificatoria Nº 26.363, mediante la Ley Provincial Nº 13.133;

Que en virtud de la mencionada ley provincial, se le asigna a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial la función de "coordinar con Autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancias con las disposiciones nacionales vigentes" (art. 7 inc. 11);

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia diversos Convenios, delegando en éstos facultades de fiscalización y juzgamiento de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en rutas de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provincial y nacional, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo en común;

Que, asimismo, el Decreto Provincial Nº 2065/09 en sus artículos 3° y 4°, establece el marco regulatorio de los Convenios de delegación de facultades para el control del tránsito y seguridad vial y asigna a la Agencia Provincial de Seguridad Vial facultades para la habilitación y posterior fiscalización periódica de su ejecución, acorde a las formalidades, exigencias técnicas, procedimiento administrativo y aplicación del régimen sancionatorio establecido por la normativa y reglamentación vigente;

Que es necesario sistematizar un marco jurídico y técnico, específico y uniforme para el procedimiento de habilitación, funcionamiento y supervisión de los controles de tránsito realizados mediante la utilización de cinemómetros, equipos y/o dispositivos de registro gráfico y los ejecutados mediante la utilización de semáforos;

Que los controles en tramos de rutas nacionales y/o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales, mediante equipos y/o dispositivos automáticos y semiautomáticos, son efectuados en el territorio provincial sólo por aquellos Municipios y Comunas que habilitados por la autoridad de aplicación;

Que en el supuesto contemplado la Agencia Provincial de Seguridad Vial, es el organismo competente en virtud de lo preceptuado en el Art. 7 inc. 12 de la Ley Provincial Nº 13.133: "Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito".

Que la citada ley prevé, asimismo, en su Artículo 34 "La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación";

Que conforme la mencionada ley, hasta tanto no se reglamente la nueva normativa, corresponde la aplicación del Decreto Provincial Nº 2311/99, previéndose en su oportunidad la adecuación correspondiente para los controles habilitados al amparo de la presente Resolución;

Que a partir del año 2008, conforme a los resultados de las auditorias técnicas y administrativas oportunamente ejecutadas en la totalidad de Municipios y Comunas con autorizaciones vigentes para tales controles, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial dispuso la suspensión de la totalidad de los sistemas de control delegados, en razón de detectarse una serie de inobservancias de los procedimientos administrativos como así en el funcionamiento de los equipos, suspensiones que alcanzaron a la mayoría de las localidades que en esa oportunidad se encontraban habilitadas en esta Provincia;

Que habiéndose subsanado las referidas omisiones y rehabilitado algunos de los controles, se procedió a la revocación de la casi totalidad de las habilitaciones, en razón de la reiteración de algunas de las irregularidades;

Que el control de infracciones con utilización de Sistemas Inteligentes constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y en consecuencia disminuir la comisión de infracciones y que atiende a superiores fines e intereses de seguridad de los ciudadanos;

Que para el Estado es un sistema idóneo que supone ponderar las tecnologías puestas al servicio de las políticas públicas, con el fin de lograr que se produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus consecuencias disvaliosas, estando su eficacia dada por la modificación de los comportamientos en la conducción de vehículos automotores;

Que, como en todo accionar del Estado, deben conciliarse además el legítimo ejercicio del poder de policía de tránsito, con el derecho del supuesto infractor de gozar de todos los derechos y garantías constitucional y legalmente consagrados de cualquier proceso, y que deben ser salvaguardados aún en procedimientos de naturaleza no jurisdiccional. El procedimiento tendiente a la determinación de la infracción y su correspondiente sanción o pena es un procedimiento de tipo administrativo llevado a cabo por el departamento ejecutivo de cada Municipio o Comuna, y en algunos casos, por órganos especiales creados a tal fin: los tribunales o jueces de faltas administrativos;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta al marco de delegación de facultades para realizar estos controles, como así también a la adecuación de las normativas locales con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y la aplicación del Régimen de Sanciones vigente en materia de Faltas de Tránsito, así como al cumplimiento de otros requisitos que la Autoridad de Aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuales fue habilitado el control;

Que en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, deberán acreditarse, además, el cumplimiento de las normativas metrológicas y las certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados y no comprendidos en la Ley Nacional Nº 19.511 que emitirá el Instituto de Tecnología Industrial -INTI-, y que serán igualmente exigidos. En efecto, el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133 y el artículo 21-Estructura Vial – del Decreto Provincial Nº 2311/99 prevén, para los casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, que los equipos y sistemas que se utilicen deberán ser homologados antes de su aceptación, y verificados una vez al año por organismos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, perteneciente al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación;

Que oportunamente, la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, como autoridad competente con fundamento en el Decreto N° 2311/99, elaboró junto con el INTI un "Proyecto de evaluación Metrológica y Técnica de Dispositivos de Captura de Imágenes asociados a Semáforos y a Infracciones de Tránsito Vehicular" a fin de satisfacer el artículo 21º del citado Decreto Provincial y que formó parte de las Resoluciones Nº 318/06 y Nº 366/06, antecedentes de la actual reglamentación y que hoy forma parte de los Anexos contenidos en la presente;

Que, asimismo, deberán cumplimentarse requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a los fines de dar la debida publicidad al control;

Que a los fines de garantizar que los procedimientos de constatación se inicien con un formulario de Acta de contenido y diseño uniforme, que sirva de modelo para homogeneizar e integrar los datos esenciales para identificar el vehículo, la conducta infractora, fecha, lugar, hora y datos del dispositivo automatizado utilizado, que brinde mayor seguridad jurídica a los usuarios de las distintas rutas de la Provincia;

Que esta Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobó a través de la Resolución N° 038/10 un MODELO DE ACTA ÚNICA DE INFRACCION DE TRÁNSITO Y CEDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios para todos los Municipios, Comunas y empresas concesionarias que realicen los controles en rutas mediante la utilización de sistemas inteligentes de control y se hallen habilitados por la Autoridad de Aplicación, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniforme, con la aplicación de una normativa única;

Que con ese objeto, dicho Formulario contiene datos acerca de la autoridad de juzgamiento administrativo de las faltas, a los efectos de que el órgano de fiscalización eleve las actas de infracción a la autoridad local, provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de Falta, según corresponda;

Que, asimismo para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se identificará a todos los agentes de fiscalización y control del tránsito, facultados a operar los equipos y a labrar Actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las Actas respectivas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta o del funcionario que valida el Acta de conformidad, con el registro obtenido por el equipo;

Que de igual manera se deberá identificar, en su caso, al personal técnico que opere los distintos equipos y sistemas de fiscalización, sea que éstos pertenezcan a la planta de personal del Estado o a una Empresa concesionaria del servicio;

Que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado Convenio, es menester precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización delegadas, así como los recaudos y procedimientos necesarios para la habilitación de los controles, en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, así como las pautas y protocolos específicos de actuación contenidos en el Decreto Provincial N° 2065/09;

Que a los fines de optimizar los resultados de la fiscalización, y a partir de la información en tiempo real obtenida mediante los sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones, deberán planificarse operativos complementarios a realizarse de manera intermitente por agentes fiscalizadores municipales, y/o fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales, y/o agentes de Seguridad Vial, en los cuales se procederá a la detención discrecional de los vehículos detectados en infracción, especialmente aquellos que observen un comportamiento de mayor riesgo, con el objeto de hacer cesar sus efectos, y realizar un control integral de seguridad vial tanto sobre el vehículo como respecto de las aptitudes del conductor;

Que a los fines de posibilitar la planificación, coordinación y articulación de los referidos operativos complementarios, como así generar canales de intercambio fluidos, constantes y actualizados, con el fin de obtener herramientas para la planificación de la fiscalización y juzgamiento de las infracciones, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2065/09 en especial su Anexo I, y la Resolución del la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0027/10 relativa a Controles Personales;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, Decretos Provinciales Nº 2311/99 y Nº 2065/09, y concordantes;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES: Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial por medio de la colocación y utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos (cruce de semáforos con luz roja, semáforos controladores de velocidad e invasión de la senda peatonal), de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y circulación sin luces reglamentarias, cinemómetros destinados a detectar el exceso de velocidad máxima permitida, y otros, en rutas nacionales y provinciales del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, previstos en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09, deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización, control y juzgamiento y ejecución de las sanciones ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

La fiscalización se orientará a las conductas infractoras susceptibles de ser captadas mediante sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos, semiautomáticos, y de control inteligente de tránsito y seguridad vial, entre otros, que permitan los avances de la tecnología, y cuyo objetivo sea la constatación de infracciones de tránsito, a saber:

a) Semáforos limitadores de velocidad;

b) Dispositivos controladores de cruces con luz roja;

c) Dispositivos de verificación de invasión de senda peatonal;

d) Dispositivos controladores de cruce de doble raya amarilla y adelantamiento indebido;

e) Dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta;

f) Dispositivos verificadores de estacionamientos indebidos;

g) Equipos informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas;

h) Controladores de velocidad basados en tecnología del Sistema de Posicionamiento

Global;

i) Controladores de velocidades promedios en tramos definidos;

j) Verificadores de paso con barreras bajas en cruces ferroviarios;

k) Cinemómetros controladores de velocidad.

La enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la normativa vigente exige;

Para ello, será necesaria la previa acreditación de los recaudos que se enumeran a continuación;

ARTÍCULO 2º.- REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: inc 1) DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES:

A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles, especificando el tipo de control requerido;

b) Identificación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado, incluyendo áreas urbanas y/o rurales que atraviesan los tramos de rutas mencionados; en su caso, circunstancias particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales, locales bailables, escuelas, etc.), y la indicación de días y horarios críticos y de mayor circulación vehicular;

c) Copia certificada de la ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad;

d) Copia certificada de la Ordenanza por medio de la cual el Municipio/Comuna se adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133;

e) De poseer estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona, adjuntarlas a la solicitud indicando la fuente o metodología empleada para la obtención de la misma;

f) Número de cuenta bancaria a nombre del Municipio/Comuna solicitante abierta en el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe con su correspondiente CBU, y domicilio de la sucursal donde se depositarán los importes recaudados que correspondan asignar a los Municipios y Comunas;

g) Copia certificada de la normativa que dispone la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición, mantenimiento, formación y capacitación de los recursos humanos y materiales destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial, de conformidad con lo previsto en el art. 37 de la Ley Provincial 13.133;

inc 2) DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN: El Municipio o Comuna que pretenda habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización, validación y labrado de actas de comprobación mediante sistemas de control automáticos y semiautomáticos deberá acompañar:

a) Nómina del personal que opere los sistemas, equipos y dispositivos, y que gestione el procesamiento de datos y registros obtenidos de los mismos, detallando nombre y apellido completo, D.N.I., organismo para el que presta servicios, división u organización administrativa de la cual depende, el cargo que actualmente desempeña y tipo y alcance de la capacitación realizada para la operación de dichos equipos, sistemas y/o dispositivos. Del mismo modo se procederá para el caso que el servicio sea prestado por un tercero responsable de la empresa concesionaria. En todos los supuestos el personal autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID;

b) Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema, todos los cuales serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID. Los funcionarios públicos nominados deberán poseer nombramiento o designación con expresa afectación a tareas de fiscalización otorgado mediante acto administrativo hábil a tales efectos y emanado de la autoridad de la cual dependan; debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan;

c) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de fiscalizadores habilitados y personal operador de equipos y sistemas, debido a altas, bajas o traslados, deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles previos al reemplazo o modificación efectivos, a los fines de las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula décima sexta del mismo;

inc 3) DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL:

a) PLANIMETRÍA. Se deberá acompañar un Plano a escala que represente con exactitud el tramo de la Ruta Provincial o Nacional que atraviesa el ejido urbano donde se llevará a cabo el control, proponiendo la ubicación precisa del/los equipos y/o semáforos y/o dispositivos y la descripción de los respectivos soportes o casillas, dentro de la zona urbana de la ruta, acorde a la reglamentación vigente;

b) SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL: Los organismos de vialidad, o los designados por la Agencia Provincial con competencia para intervenir en la infraestructura del camino, realizarán un relevamiento de la infraestructura vial y establecerán el lugar y esquema de ubicación de los equipos, acorde a las especificaciones técnicas y de seguridad para la instalación de los diferentes sistemas de control de tránsito automáticos y semiautomáticos. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el "Sistema de Señalización Vial Uniforme" aprobado por el Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95, se preverá la señalización del tramo, debiendo resolver sobre la frecuencia de ubicación, dimensiones, reflectividad, imagen y texto, soporte metálico, para posteriormente coordinar con las autoridades competentes el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y la ejecución de las obras necesarias para su instalación.

c) Una vez cumplida la verificación o relevamiento por parte del organismo provincial, se deberá adjuntar Planimetría del tramo donde se efectuará el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y horizontal, conforme la planimetría tipo obrante en el Anexo V que forma parte del presente, y se procederá a ejecutar la señalización que deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

1. Deberá preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los carteles deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas al límite de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por sistemas inteligentes de tránsito.

2. Deberán colocarse la señalización horizontal y vertical correspondiente a los límites de velocidad máxima permitidos, prohibición de adelantamiento, uso obligatorio de luces y advertencia de semáforos, de conformidad con las prescripciones del Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95 antes citado.

3. En el caso de existir intersección con otras rutas (nacionales o provinciales) a posteriori de los dos (2) primeros carteles indicados, deberán colocarse sobre estas rutas el cartel de información "CONTROL AUTOMATICO/SEMIAUTOMATICO DE (VELOCIDAD/LUCES REGLAMENTARIAS/ADELANTAMIENTOS/CRUCE DE SEMAFORO) EN ZONA URBANA" y el cartel de Atención -P.6 -En todos los casos se deberán respetar las distancias indicadas.

4. En la parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente color ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su funcionamiento por red eléctrica, batería de larga duración y/o panel solar.

5. En la zona señalizada para advertir el control automático, no podrán existir otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de no obstaculizar o distraer la atención del conductor.

6. La identificación de la ubicación de los equipos de control automático será mediante balizas cónicas reflectantes, 50 metros a cada lado del puesto de control, en los dos bordes de calzada.

7. La señalización horizontal y vertical deberá observar en su construcción, instalación y mantenimiento las normas de diseño, de calidad mínima y las características de conformación física, soporte, colores, texto y demás, establecidos en el Anexo L del Decreto Nacional 779/95.

8. Es responsabilidad del MUNICIPIO/COMUNA la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos de señalización, en cuanto a los elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar, y mantenerlos en buen estado de conservación, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten a ello. En caso de daño a una señal o dispositivo, sea intencional o no, debe darse conocimiento a la autoridad policial o judicial correspondiente indicando de ser posible, el probable responsable del hecho.

d) La Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o los organismos que ésta designe, constatará in situ y verificará el cumplimiento de los recaudos precedentes, y procederá a aprobar la instalación de los equipos y la señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y a la planimetría presentada.

inc 4) REQUISITOS DEL EQUIPAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN:

a) EQUIPAMIENTO Y RECURSOS TÉCNICOS: Se deberá presentar una descripción detallada de las especificaciones, recursos técnicos y facilidades operacionales de los servicios a ser prestados y de los equipamientos a utilizarse de acuerdo a los requerimientos tecnológicos, metrológicos y técnicos que se detallan en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente resolución, especificando marca, modelo, número de serie del equipo o dispositivo fotográfico utilizado para la captura de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular y semáforos. De igual modo se deberán adjuntar los manuales de la utilización y una descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para procesar e imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo;

b) REQUISITOS METROLOGICOS: El Municipio/Comuna deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos metrológicos previstos en la normativa vigente, y en su caso en los en los Anexos I y II de la presente, certificando la Verificación Primitiva de los equipos y/o dispositivos de control, a través del I.N.T.I. (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), de conformidad con la reglamentación nacional vigente en la materia, asumiendo los gastos que ello implique. Se procederá igualmente respecto de la Verificación Periódica, por parte del citado organismo en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la autoridad de aplicación. Asimismo, e independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una ruptura o alteración de precintos, deberá ser sometido a nueva verificación. El Municipio/Comuna deberá presentar ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial el correspondiente Certificado de Verificación Periódica del Equipo emitido por el I.N.T.I., y sus sucesivas renovaciones o actualizaciones deberán presentarse formalmente, sin excepción, con anterioridad a la fecha de su vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la Certificación referida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos (30) treinta días hábiles sin que se presente la Certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto en que el Municipio o Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles. Durante la vigencia de las verificaciones, el I.N.T.I., por sí o a solicitud de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, podrá realizar inspecciones o Vigilancias de Uso, cada seis meses, y/o cuando se advierta o se denuncie alguna deficiencia o irregularidad en el funcionamiento de los equipos, de conformidad con la normativa vigente; todas las cuales serán a costo y cargo del Municipio/Comuna verificado;

Inc 5º SUPUESTO DE TERCERIZACION DEL SERVICIO:

a) REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de conformidad con lo previsto en la Resolución APSV Nº 036/10.

b) CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de control, contratando el servicio con terceros, se deberá presentar contrato de concesión con todos sus antecedentes y disposición administrativa de adjudicación. En estos casos, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas, ni en ningún parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado, de conformidad con las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.353, a la cual la provincia adhirió mediante la Ley Provincial Nº 13.133;

c) REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: El contrato correspondiente deberá contener en sus cláusulas o articulado, lo siguiente:

1. El detalle de las formas y condiciones de la instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio y garantía de mantenimiento de los equipos, dispositivos y sistemas.

2. La posibilidad del sistema de poder captar, en los casos en los cuales no se programen la detección de infracciones, el flujo vehicular con fines estadísticos, que especifique porte de los vehículos y velocidades detectadas con análisis de datos volumétricos, aun fuera del horario de medición de infracciones.

3. Los procedimientos técnicos e informáticos inherentes a la gestión integral de las actas de infracción, incluyendo la edición, la verificación vehicular y dominial, la impresión y notificación de las actas/cédulas, seguimientos y entrega de correos postales, juzgamiento y seguimiento de sentencias;

4. La identificación del equipamiento y/o dispositivos que se utilizaran en forma complementaria, en los operativos de control previstos en el inciso 3 del Artículo 4 del la presente;

5. La garantía de que el Municipio/Comuna y la Provincia, tendrán pleno acceso al sistema informático que permita seguir la trazabilidad de las actas de infracción para llevar a cabo el control de las mismas;

6. La obligación de la empresa concesionaria de capacitar al personal de los Municipios/Comunas para la implementación del sistema y demás servicios, para la detección automática de infracciones, su registro gráfico digitalizado, la gestión integral de las actas, incluyendo la impresión y notificación de las Actas/Cédulas, seguimiento de la entrega de Correos, juzgamiento y seguimiento de sentencias;

7. La estipulación que supedite el comienzo del funcionamiento de los equipos, sistemas y/o dispositivos de control de tránsito provistos por la empresa concesionaria al dictado de la Resolución de Habilitación por parte de la Autoridad de Aplicación, y, en su caso, a la cesación de uso en el supuesto de decretarse la suspensión de la Habilitación;

8. La obligación de la empresa concesionaria de dar estricto cumplimiento a las Resoluciones generales y particulares de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

9. La facultad del Municipio /Comuna de rescindir el Contrato sin expresión de causa, en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con una antelación razonable sin que ello otorgue a la otra parte la facultad de reclamar daños y perjuicios y/o lucro cesante;

10. La obligación del concesionario de aceptar la competencia y jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo de la ciudad de Santa Fe o Rosario, según corresponda, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la Federal;

d) SUPUESTO DE CAMBIO DE PRESTADOR DEL SERVICIO: Para el supuesto de cambio del prestador del servicio por cualquier causa que fuere, el Municipio/Comuna deberá informar con la debida antelación tal circunstancia a la Agencia Provincial de Seguridad, a efectos de que ésta autorice la gestión para el cambio de prestador, luego de verificar la inscripción del reemplazante en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito. Se deberá dictar nueva resolución de habilitación. Desde la comunicación efectuada a la Agencia del cambio de prestador y durante el transcurso del lapso de tramitación de la nueva habilitación se suspenderá la habilitación otorgada oportunamente.

Dicha suspensión se producirá de pleno derecho, no pudiendo el Municipio/Comuna fiscalizar ni labrar actas de infracción hasta la notificación de la resolución de la nueva habilitación de funcionamiento. Las actas labradas durante dicho período deberán ser declaradas nulas por parte del Municipio/Comuna;

e) MODELOS DE PLIEGOS TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA: En los supuestos de tercerización, para la adquisición y contratación por parte de los Municipios/Comunas de equipamiento, dispositivos, sistemas y servicios vinculados a la gestión de control de tránsito y la seguridad vial, se deberá dar cumplimiento a la normativa referente al régimen de contratación previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 2756) y Comunas (Ley 2439). Sin perjuicio de ello, y con el objetivo de armonizar criterios y estandarizar el proceso, garantizando de esta manera igualdad de tratamiento en toda la Provincia que permita integrar un sistema homogéneo, se aprueba como Anexo IV un Modelo de Pliego Técnico tipo para Licitación del Servicio, cuyas cláusulas y condiciones deberán estar incluidas en los respectivos Pliegos Licitatorios;

ARTICULO 3º: DE LAS MODIFICACIONES: En el caso de producirse modificaciones durante la vigencia del convenio relativas a cualquiera de los requisitos mencionados en los inc.1; inc.2, inc.3, inc.4 del Artículo 2º, éstas deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles al reemplazo efectivo o modificación, debiéndose remitir a la brevedad las constancias de las modificaciones o reemplazo realizados;

ARTICULO 4º: DE LA FISCALIZACIÓN:

Inc 1º) ACTA DE INFRACCIÓN: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario normalizado denominado "ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMATICOS y SEMIAUTOMATICOS", aprobado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante Resolución Nº 038/10. La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del "LISTADO DE CÓDIGOS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL" aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia;

Inc.2º) VALIDACIÓN DE ACTAS: El personal del Municipio/Comuna o empresa que opere los equipos procederá a levantar la información correspondiente a los registros gráficos o fotográficos obtenidos del equipo controlador para su posterior procesamiento como acta de infracción. Dichos registros deberán ser analizados previo a su procesamiento e impresión por parte del personal del Municipio/Comuna habilitado al efecto, a los fines de corroborar la calidad de cada imagen, la visualización de la conducta supuestamente infractora y la integración y corrección de los datos contenidos en cada registro, y en caso de conformidad procederá a validar los mismos en el sistema. Dicho procedimiento se protocolizará mediante un acta o certificado de validación de registros e imágenes, firmado por el funcionario, donde quedará constancia impresa de las fechas, usuarios de operación y registros analizados. Este documento deberá ser archivado por el Municipio o Comuna, y entregado en copia a la empresa concesionaria. Cumplida la validación, se podrá procesar la información a los fines de su impresión como Actas/Cédulas de infracción, debiendo remitirse posteriormente a los órganos de juzgamiento correspondientes, donde serán firmadas por los funcionarios habilitados al efecto. Juntamente con las Actas/Cédulas se entregará, en medio a definir, la información donde se encuentren grabados todos los registros e imágenes de las infracciones y sus datos alfanuméricos.

Inc. 3º) COORDINACIÓN OPERATIVA: En todos los tramos en que se coloquen y utilicen sistemas de control automáticos y semiautomáticos de tránsito, se llevarán a cabo, en forma periódica y complementaria, operativos de control con presencia de agentes de fiscalización municipales/comunales y/o provinciales y/o nacionales, que intervendrán a partir de la información sobre comprobación de infracciones que en línea brinden dichos sistemas, deteniendo selectivamente a los conductores a los fines de notificar la presunta falta en el mismo lugar en que se verifica y de hacer cesar los efectos de la misma, controlando asimismo el cumplimiento de las restantes condiciones para circular. Las pautas, procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y las relativas al contenido, modalidad, y oportunidad de remisión de la información surgida de éstos, serán los establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial debiendo aplicarse en lo pertinente las resoluciones de la APSV Nº 026/10 y 027/10 para controles personales.

ARTÍCULO 5º: DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento de las actas de infracción y ejecución de las sentencias, deberán acreditar y acompañar al expediente los siguientes requisitos:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal, con indicación del domicilio legal del Juzgado/Tribunal;

b) Domicilio legal del Juzgado, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones y descargos formulados por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las Actas de infracción y medios de difusión oficial;

c) Nómina del/los Jueces de Faltas designados por el Municipio o Comuna, los que deberán ser abogados, adjuntando copias certificadas por la autoridad competente de las disposiciones locales de designación en las funciones, de su título habilitante y constancias de matrícula vigente, emitidas por los respectivos colegios profesionales;

d) Especificación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula décima primera del convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal deberá atender al público, al menos seis (6) horas diarias durante los días hábiles de la semana y cuatro (4) horas diarias los días inhábiles, en tanto esto último lo requiera la oportunidad y cantidad de operativos planificados;

e) Descripción detallada, en su caso, del sistema informático de gestión de juzgamiento de actas que utilizara el Tribunal o Juzgado de Faltas y condiciones de accesibilidad y operación por parte del Municipio/Comuna y la Provincia;

f) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de Jueces habilitados, debidas a altas, bajas o traslados de los mismos, deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles al reemplazo o modificación, a los fines de las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula décima sexta del mismo.

ARTICULO 6º: SISTEMA DE GESTIÓN DE INFRACCIONES: La información relativa a las actas de infracción, su seguimiento, juzgamiento y ejecución, se realizará mediante un sistema informático, que será operado por el Tribunal Municipal de Faltas del Municipio/Comuna y que deberá contemplar:

a) El registro del acta de infracción con todos los datos completos;

b) El registro de las cédulas de citación y de las notificaciones cumplidas y el seguimiento de todas las piezas o notificaciones de distinto tipo emitidas por el Sistema que el proveedor de servicios postales distribuya;

c) El registro de audiencias de descargos, comparendos y presentación de defensas escritas;

d) El registro de sentencias recaídas y recursos interpuestos;

e) La generación de planes de pago de sentencias de multa y su seguimiento;

f) Emisión de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de los procesos de juzgamiento y/o ejecución de sentencias;

g) El registro y consulta de Antecedentes de los infractores y presuntos infractores, tanto de los almacenados en el Sistema como mediante la provisión de interfaces con otros sistemas preexistentes de otros municipios y comunas o de la Provincia o Sistema Nacional;

h) El intercambio de datos, sea "en línea" o fuera de línea" según la necesidad del Sistema, mediante el desarrollo de las interfaces necesarias, con cualquier otro sistema con el que sea requerido tanto para consultar información como proveerle de ésta;

i) El seguimiento del pago de sentencias de multa mediante el intercambio de datos con los sistemas de las entidades responsables de realizar el mismo;

j) El seguimiento de la distribución del importe resultante de los cobros de multas por infracciones de tránsito mediante el intercambio de datos con los sistemas de las entidades responsables de realizar el mismo;

k) El seguimiento del cumplimiento de sanciones accesorias y la intimación extrajudicial a todos los infractores cualquiera sea su domicilio en el país o el exterior;

l) El escaneo y captura de las actas y demás documentación relacionada con las causas gestionadas por el Sistema;

ll) Emitir informes de libre deuda por infracciones de tránsito"para las personas físicas o jurídicas;

m) Permitir la consulta a través de una interfaz Web en Internet tanto de las actas pendientes de juzgamiento, como las sanciones pendientes de cumplimiento, de las multas pendientes de pago, como las cuotas de planes pendientes de pago;

n) Proveer de herramientas que aseguren el nivel de seguridad requerido por las normativas legales establecidas de forma tal que puedan ejecutarse las acciones correspondientes a una causa administrativa por infracción de tránsito;

La información procedente del citado sistema deberá ser integrada y puesta a disposición de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los fines de posibilitar su inclusión en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, el cual deberá ser consultado en oportunidad del dictado de las sentencias administrativas por el Municipio/Comuna en los casos y condiciones que determine la normativa vigente. A tales efectos, el Municipio/Comuna deberá garantizar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial el acceso "on line" al software de gestión de actas de infracción labradas por las autoridades de control, captadas electrónicamente en el tramo de ruta involucrada, clasificadas por día, hora, lugar, tipo de infracción, imputados, como así también las sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, o cualquier información disponible relacionada al control.

ARTICULO 7º: RÉGIMEN DE SANCIONES: El régimen de sanciones se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, conforme la adhesión

formulada por nuestra Provincia mediante Ley Provincial Nº 13.133 y lo previsto en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99, sus complementarias y modificatorias. En caso de modificarse el régimen de faltas provincial se aplicará la nueva normativa a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8º: BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE JUZGAMIENTO:

a) Principios procesales aplicables: El procedimiento administrativo de juzgamiento de infracciones de tránsito deberá ajustarse a los principios establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por nuestra Provincia mediante Ley Provincial Nº 13.133, y por las normas que en el futuro la reemplacen o modifiquen, y de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto Provincial Nº 2065/09;

b) Procedimiento local: A los fines previstos, el Municipio/Comuna deberá presentar como requisito para obtener la habilitación, copia debidamente certificada de la/s Ordenanza/s que establezcan el procedimiento contravencional local;

A los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional deberá respetar y aplicar los siguientes principios:

1) El procedimiento podrá ser ORAL o ESCRITO, conforme lo determine la autoridad municipal o comunal competente, y deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio del presunto infractor;

2) Se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas con efectiva constancia de recepción de ellas, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor, o en su caso, los datos de identidad y domicilio del titular dominial al momento de configurarse la presunta infracción;

3) Se deberá brindar información de manera clara y precisa sobre la actividad de fiscalización que se realiza, debiendo hacer conocer la infracción imputada, en los supuestos que se realicen operativos y controles en forma coordinada;

4) Se deberá asegurar que el procedimiento de comprobación sea simple, preciso, seguro y deberá respetar las garantías constitucionales del ciudadano;

5) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que permita la fácil detección de su falsificación o violación;

6) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen;

7) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133;

8) Conferir a la constancia de recepción de la copia del acta de comprobación, carácter de documento válido y suficiente, para proceder a efectuar el pago o descargo, ante la autoridad o dependencia administrativa que corresponda;

c) Acta de Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras -circular sin luces bajas encendidas, adelantarse indebidamente, invadir la senda peatonal, cruzar semáforos con luz roja, exceder la velocidad máxima permitida, y demás-, y que pueda ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Reglamentario Nº 082/05, la Resolución Nº 753/98 y de las Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, y constituye la base del procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas imputadas;

d) Notificación: Toda notificación al imputado deberá hacerse mediante cédula de notificación que podrá diligenciarse por notificador ad hoc o por correo postal habilitado por la Comisión Nacional de Comunicaciones en forma tal que permita el conocimiento cierto por aquél. En ningún caso, se podrá utilizar carta simple o similar, requiriéndose constancia efectiva de recepción, entendiéndose por tal, cuando la pieza haya sido entregada al domicilio especificado en la normativa vigente, y la Autoridad disponga de la documentación pertinente que acredite la entrega con indicación del día, horario y lugar de entrega. El acta/cédula deberá estar firmada por los funcionarios del Juzgado de Faltas habilitados al efecto;

e) Domicilio de la Citación: El domicilio será el que conste en la Licencia de Conducir o el último que figure en el Documento Nacional de Identidad si el cambio de éste último fuere posterior al que obra en la Licencia, y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción, el domicilio que se tendrá en cuenta será el del titular registral como presunto infractor, de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor;

f) Plazos y Formalidades: La notificación del Acta/Cédula deberá practicarse dentro del plazo máximo de (60) sesenta días corridos contados desde la fecha del acta, bajo pena de nulidad. Todas las notificaciones efectuadas con posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas. La notificación deberá formalizarse conforme lo dispuesto en el formulario denominado "ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS, aprobado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante Resolución Nº 038/10;

En el acto de notificación se hará saber al presunto infractor sobre su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más trámite;

La constancia de recepción de la notificación tendrá fuerza de citación suficiente para comparecer ante el Juez de Faltas en el lugar y plazo que indique;

g) Comparendo ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha del labrado del Acta /Cédula;

h) Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito, presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez de Faltas interviniente del Municipio o Comuna donde se constató la presunta infracción. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional;

Las defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo valorar los hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica;

Deberá permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso;

i) Distintas jurisdicciones: En caso de residir el imputado a una distancia mayor a los 60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponde a la jurisdicción del lugar de comisión, el imputado podrá optar por comparecer personalmente ante el juez, ejercer su defensa por escrito, o prorrogar la competencia ante el juez competente en razón de su domicilio. En caso de que el imputado se encuentre domiciliado en otra provincia, solo procederá la prórroga, cuando la jurisdicción a la que pertenezca el juez del domicilio se encuentre adherida a la Ley Nacional de Tránsito y exista convenio de reciprocidad. En caso de no existir reciprocidad o convenio entre las distintas jurisdicciones intervinientes, el imputado podrá formular su defensa por escrito con constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez competente del lugar de comisión de la infracción. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez de faltas que corresponda a la jurisdicción del lugar donde se cometió la infracción;

j) Caso de Ausencia: Cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso, siendo el plazo no mayor de sesenta (60) días salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor;

k) Opción de pago voluntario: Si el imputado optare por no comparecer a audiencia en los plazos establecidos, podrá realizar el PAGO VOLUNTARIO con el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la multa (Art. 85 de la Ley Nacional Nº 24.449, conforme adhesión por Ley Provincial Nº 13.133, la que se calculará al valor de unidades fijas (UF) al momento del efectivo pago. Dicho pago podrá efectuarse en las entidades de cobro autorizadas en cuenta corriente abierta a nombre del Municipio/Comuna, presentando el duplicado del Acta/Cédula de infracción, únicamente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de la presunta infracción, que coincidirá con la fecha de vencimiento del plazo para presentarse a audiencia o efectuar el descargo por escrito. El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones accesorias que pudieran resultar aplicables. Vencido dicho plazo, se perderá el beneficio de descuentos por pago voluntario, siguiendo el procedimiento a través del juzgado de faltas interviniente. No se emitirá una nueva cédula de citación o intimación de pago;

Los municipios y/o comunas podrán estipular que el monto de las multas impuestas por sentencias administrativas, puedan ser abonados en cuotas, según lo prevean las normas de procedimiento locales;

l) Procedimiento para el pago voluntario: El usuario presunto infractor realizará el pago voluntario en las entidades de cobro autorizadas, en cuenta abierta a nombre del Municipio/Comuna. No se deberá abonar suma alguna en el lugar de la comisión de la presunta infracción, a ninguna autoridad ni bajo ningún concepto. A tal efecto el Acta/Cédula deberá incluir un código de barras, de conformidad a los requerimientos que establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que identificará unívocamente a la misma y que se desglosará en cada una de las infracciones, con su correspondiente valor en unidades fijas (UF) y en pesos. El plazo de vencimiento para el pago voluntario será de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se emite el Acta/Cédula de notificación, y que deberá coincidir con el vencimiento del plazo para comparecer a audiencia (en caso de que el día de vencimiento sea feriado o inhábil el mismo será el del subsiguiente hábil). La entidad de cobro autorizada es la encargada de procesar diariamente todas las Actas/Cédulas cobradas, generando un archivo que deberá ponerse a disposición del Municipio/Comuna y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para que sean procesados por los mencionados organismos;

m) Sentencia Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de incomparecencia del imputado, o si no se verificó el pago voluntario de la multa en el plazo previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro de los treinta (30) días corridos posteriores, contados desde el vencimiento del plazo para comparecer a la audiencia de descargo. La sentencia en rebeldía se notificará dentro de los (10) diez días corridos contados desde su dictado;

n) Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción, información contenidas en el acta de infracción, la identificación del vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente;

o) Gastos Administrativos: El monto máximo de los gastos de gestión y/o administrativos originados por la tramitación, notificación y procedimiento de sanción en ningún caso podrá exceder el cinco por ciento (5%) del monto del pago voluntario o de la multa impuesta por sentencia administrativa firme;

ARTÍCULO 9º: DE LA GESTIÓN EXTERNA EXTRAJUDICIAL Y EJECUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE JUICIO DE APREMIO:

Inc 1º) En los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del/los estudio/os jurídico/s y/o abogados designados por los Municipios y Comunas con poder para la tramitación del cobro de las multas por vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial Nº 5066, los cuales deberá estar matriculados en los Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe;

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios;

c) Copias debidamente certificada de los títulos de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios de Abogados respectivos;

d) Especificación de los días, horarios, correo electrónico y número telefónico de atención al público del Estudio/s Jurídico/s, que deberán tener domicilio en la Provincia de Santa Fe, y de los profesionales designados;

Inc. 2º): Para la ejecución de la sentencia por la vía de apremio el órgano de juzgamiento deberá contar con la pertinente constancia de notificación fehaciente de la sentencia firme condenatoria;

Inc. 3º): Los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, derivados de la gestión extrajudicial o ejecución judicial de créditos fiscales por multas de tránsito, deberá ajustarse a lo prescripto de la Ley Provincial 6767, modificada por Ley 12.851;

ARTÍCULO 10º DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES LOCALES.

Asimismo los Municipios y Comunas autorizados deberán indicar:

a) Un responsable titular y a un suplente que actuarán como nexos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en todo lo inherente a los aspectos administrativos, técnico-legales, económicos y financieros inherentes al convenio;

b) Un responsable titular y a un suplente que actuarán en todo lo inherente al uso de los sistemas informáticos;

Se deberán suministrar los nombres y apellidos de las personas designadas, cargos que ocupan dentro del Municipio, números de teléfono y correos electrónicos personales;

ARTICULO 11º: RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN: El comienzo del efectivo ejercicio de las funciones de fiscalización y juzgamiento de infracciones y de ejecución de sanciones, se llevará a cabo -una vez cumplidos los recaudos descriptos precedentemente por parte de los Municipios y Comunas-a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución de Habilitación dictada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. El período de Habilitación tendrá como plazo máximo la fecha de vencimiento del Certificado de Verificación periódica de los equipos otorgado por el INTI, o –en los supuestos de contratos de concesión de servicios a terceros-la finalización del mismo, cuando fuera anterior. En los supuestos en que se presentare la nueva Verificación Periódica en el plazo previsto en el artículo 2 inc. 4 b) de la presente resolución, la Habilitación será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de la referida certificación, sin necesidad de declaración alguna;

Inc. 1) Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control se suspenderá en los siguientes supuestos:

a) Cuando opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo 2 inc. 4 b) de la presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

b) Desde la comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del servicio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5 punto d. de la presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de recepción de la comunicación de cambio, debiéndose notificar tal circunstancia al Municipio/Comuna;

c) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias;

Inc. 2) Supuestos de Caducidad de la Habilitación: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de declarar la caducidad de la habilitación en los siguientes supuestos:

a) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión;

b) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Provincial Nº 13.133, sus normas modificatorias y complementarias;

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09;

e) Por la falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del presente artículo;

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d;

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.);

h) Por no ajustarse los Municipios/Comunas que cuenten con sistemas de control autorizados y habilitados en el marco de los dispuesto por el Decreto Provincial 82/05 y Resoluciones Subsecretaria de Transporte de la Provincia Nº 318 y Nº 366, a las nuevas disposiciones previstas en la presente Resolución, en el plazo perentorio previsto;

i) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias;

Inc. 3. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la recepción de la notificación;

ARTICULO 12º: DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE FONDOS: El Municipio/Comuna deberá prever un sistema de recaudación que garantice el ingreso automático y simultáneo de fondos recaudados en concepto de multas, en la cuenta bancaria abierta por el Municipio/Comuna en el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe y en la cuenta especial de afectación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobada por Decreto Provincial N° 2672/09, identificada como: Tipo de Cuenta 2, Sucursal de Origen: 599, Cuenta Corriente Oficiales N° 8386/07, Producto 905 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de conformidad a los porcentajes de distribución previstos en los convenios respectivos;

La Agencia Provincial de Seguridad Vial indicará a través de un instructivo los procedimientos técnicos a cumplimentar para la contabilización y rendición documentada de los fondos;

ARTÍCULO 13º: INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: El Municipio/Comuna relevará e intercambiará al menos en forma trimestral, toda información estadística sobre gestión de actas de infracción y sentencias administrativas, como así de sobre el volumen y composición del tránsito vehicular en el tramo objeto del control. Asimismo deberá relevar e informar datos sobre la siniestralidad existente en el ámbito urbano y de rutas objeto del control y que resulte útil para el análisis estadístico, en especial la cantidad total de siniestros con y sin victimas ocurridos en los tramos de rutas provinciales y nacionales involucrados en el tramo de ruta y en el ejido urbano propio, a los fines de ser integrados en el Sistema Nacional que administra el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, acorde a la planilla Modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y de conformidad con los requerimientos de aquel organismo nacional. Con la misma frecuencia anteriormente expuesta, se suministrará información sobre la cantidad de actas de infracción labradas por las distintas autoridades de control y/o captadas electrónicamente en los tramos de rutas involucradas, clasificadas por día, hora, lugar, tipos de infracciones, imputados, sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, acorde a la planilla modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 14º: CAMPAÑAS DE EDUCACION VIAL: El Municipio/Comuna deberá informar mensualmente sobre la planificación y resultados de las acciones de difusión y campañas de educación vial, complementarias a los controles a desarrollar en las ruta/s. Las estrategias y contenidos de las campañas serán definidos conjuntamente con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con criterios de uniformidad para toda la Región y/o Provincia.

ARTÍCULO 15º: AUDITORÍAS: La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y sus normas reglamentarias y complementarias, supervisará directamente o a través de terceros, el correcto ejercicio de las facultades otorgadas a los Municipios y/o Comunas, pudiendo disponer sin previo aviso o notificación la realización de auditorias técnicas periódicas acerca del funcionamiento del sistema aplicado al control, tanto en sus aspectos técnicos como en sus aspectos administrativos, jurídicos, procedimentales y económico-financieros; en lo referido a la infraestructura vial como en lo relativo al procedimiento de juzgamiento de las faltas, de la ejecución de sanciones y del servicio de atención a los ciudadanos, quedando a cargo de los Municipios y Comunas los gastos que insuman dichos controles y/o auditorías. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, el organismo auditor tendrá libre acceso a instalaciones, sistemas informáticos y documentos inherentes al control autorizado, que se encuentren en poder del Municipio/Comuna y/o de la empresa concesionaria, en su caso, cualquiera fuese su localización, dentro o fuera de la Provincia;

ARTICULO 16º: SUPLETORIEDAD: Para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la presente resolución y sus anexos, regirán las disposiciones establecidas en los convenios suscriptos por los Municipios y Comunas y la Agencia Provincial de Seguridad Vial en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09; la Ley Nacional Nº 24.449, conforme adhesión por Ley Provincial Nº 13.133, y los Decretos Provinciales Nº 2311/99 y Nº 082/05, y/o la normativa que en el futuro las reemplacen o complementen.

ARTICULO 17º: REQUISITOS DE ADECUACIÓN: Los Municipios/Comunas de la Provincia que cuenten con autorización y habilitación provincial vigente para efectuar controles en rutas nacional y provinciales que atraviesan el territorio provincial, mediante la utilización de sistemas de captación automáticos o semiautomáticos de infracciones de tránsito en el marco de lo regulado por el Decreto Provincial Nº 082/05 y por las Resoluciones de la Subsecretaria de Transporte Nº 318/06 y Nº 366/06, así como los que tuvieren solicitud en trámite, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en la presente resolución, otorgándoles a tal efecto un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de la habilitación sin más trámite.

ARTÍCULO 18: CINEMOMETROS: La habilitación de sistemas de control de tránsito ejecutados a través de dispositivos cinemómetros, de operación fija, o portátiles de operación fija, y/u otros, se regirá por las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº 082/05, modificado por el Decreto Provincial Nº 2065/09, en tanto no hubieran sido derogadas expresa o implícitamente por la Ley Provincial Nº 13.133; y por la presente Resolución. Se aplicará asimismo la normativa nacional vigente en materia de metrología legal.

ARTICULO 19º: FORMA DE PRESENTACION. La información requerida a los Municipios/Comunas deberá ser presentada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a través de los Modelos de Planillas indicados en el Anexo IV de la presente Resolución, debiendo adjuntarse la documentación pertinente.

ARTÍCULO 20º: Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 0318/06, Nº 0366/06, Nº 392/06; y Nº 371/06 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

ANEXO I

REQUISITOS TECNICOS Y METROLOGICOS PARA EQUIPOS Y/O DISPOSITIVOS DECAPTURA DE IMAGENES ASOCIADAS A INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR ADELANTAMIENTO INDEBIDO, USO DE LUCES REGLAMENTARIAS

1. Objeto y Campo de Aplicación.

El presente Anexo establece los requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los instrumentos destinados a capturar y almacenar imágenes asociadas a infracciones de tránsito cometidas con vehículos a motor, para la verificación de Adelantamientos Indebidos y circulación sin luces reglamentarias de todo vehículo a motor, incluidos motovehículos, que circulen por rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

2. Requisitos Generales.

2.1 Documentación Técnica.

2.1.1 Manual de utilización provisto por el fabricante: El fabricante suministrará con cada equipo un manual en idioma castellano, en el que se incluirá al menos lo siguiente: tipo de infracción que constata. la teoría de funcionamiento del equipo. definición de marca y modelo del sistema completo y de cada subsistema que lo integra. esquemas generales de montaje mecánico y eléctrico.una especificación precisa de las condiciones normales de funcionamiento. información sobre las principales causas de errores.

2.1.2 Documentación técnica de diseño y fabricación: El fabricante poseerá toda la documentación técnica asociada al diseño y fabricación del equipamiento, la cual incluirá como mínimo lo siguiente:

-Memorias de cálculo de las partes eléctrica, electrónica y mecánica.

- Documentación completa de las partes eléctrica, electrónica y mecánica, (esquemas de circuitos, planos, listas de componentes, especificaciones, modo de registro con encriptación gráfica y marca de agua, etc.) tales que posibiliten el aseguramiento de una fabricación que permita la reproducción fiel del modelo homologado y un mantenimiento adecuado de los equipos en servicio.

- El gabinete destinado a alojar los elementos electrónicos del dispositivo deberá ser hermético, de alta resistencia a las condiciones climáticas adversas, permitiendo su operación en condiciones de humedad, polvo, y toda otra que caracterice a la región donde se coloque o use a tal fin dicho gabinete debe contar con filtros para limitar la entrada de polvo e insectos, y un ventilador que renueva el aire, sacando la humedad y el aire caliente de adentro del gabinete para garantizar la operación adecuada de los componentes electrónicos que se encuentran dentro de él.

- Documentación completa del software utilizado (especificaciones de presentación, diagramas de flujo, plataforma de software, control de versiones de cada software, pruebas de validación, etc.). El software de los equipos debe estar soportado sobre un sistema operativo de alta confiabilidad y alta disponibilidad lo que permite una mayor velocidad de captura, debiendo eliminar de esta manera la posibilidad de que aparezca otro vehículo en la imagen que no sea el infractor. Debe además contemplar las siguientes facilidades:

a) Las imágenes asociadas a las infracciones deben ser encriptadas, esto quiere decir que se debe realizar un cifrado para que sean imposibles de ver por otra persona fuera de la autoridad de control.

b) Debe poseer además el automatismo que ante cualquier cambio sobre el original, descarte automáticamente el registro gráfico.

- Los sistemas de Detección de Adelantamiento indebido y o circulación sin luces reglamentarias deberán poseer modo de operación fijo y parametrizable.

2.2 Fabricación.

El equipo se fabricará y terminará con un grado de uniformidad y una calidad de manufactura que además de dar cumplimiento a los ensayos previstos en este Reglamento Técnico, responda a los principios generales aceptados de una fabricación seria y segura. El equipamiento a ser utilizado deberá ser nuevo, sin uso, en perfecto estado de funcionamiento, original de fábrica y su fabricación no deberá encontrarse discontinuada. Deberá poseer tecnología digital y registrar imágenes de las infracciones a través de dispositivos adecuados, inviolables y que no habiliten bajo ninguna circunstancia su adulteración, cuyos modelos se hallen debidamente homologados por la autoridad Metrológica.

2.3 Indicaciones:

Todas las informaciones y/o registros y/o impresiones, cualquiera sea su índole, deben efectuarse en idioma castellano.

2.4 Unidades de medición:

Para todas indicaciones y/o registros y/o impresiones se deben utilizar para el tiempo: la hora (h), el minuto (min) y el segundo (s); para la hora: el formato "hh:mm:ss" de 24 horas y para la fecha: "dd:mm:aaaa".

2.5 Asignación de infracciones:

La construcción del sistema y su lógica de captura de imágenes deben asegurar que una infracción no pueda ser atribuida a un vehículo incorrecto, además de aportar información gráfica suficiente como para establecer en forma fehaciente el tipo de infracción cometida.

2.6 Registro gráfico:

El equipo deberá poseer un ordenador de última tecnología, con placa digitalizadora de video, encargada de congelar la señal entregada por las cámaras de CCTV (circuito cerrado de Televisión) de alta definición con los cuadros pertenecientes a los vehículos cuya imagen se desea registrar.

La imagen asociada debe capturar de forma frontal o trasera del vehículo utilizado para cometer la supuesta infracción, de modo tal que sea posible identificar inequívocamente el vehículo, su marca o características del modelo, y un zoom de la placa patente identificatoria del Dominio, sin que pueda visualizarse a la persona de su conductor, permitiendo a un operador post procesamiento, comprobar visualmente si el vehículo tiene las luces reglamentarias encendidas o si circulaba sobrepasando indebidamente.

El registro gráfico estará compuesto por dos o más imágenes, 1 (una) de la placa de dominio del vehículo, y 2 (dos) panorámica del entorno del lugar en que se comete la infracción. Al menos dos de las mismas serán capturadas en tiempos distintos a efectos de constatar el movimiento del vehículo y mostrarán una vista panorámica de la zona de la infracción con un ángulo de apertura suficiente como para que en dicha captura aparezca el vehículo infractor completo pudiéndose identificar el tipo de infracción cometida. Cuando por el tipo de infracción constatada no se requiera verificar el movimiento del vehículo (ej. Circulación sin luces bajas encendidas durante el día), el registro gráfico podrá estar compuesto por una imagen la cual deberá mostrar una vista panorámica de la zona de la infracción, con un ángulo de apertura suficiente como para que en dicha captura aparezca el vehículo infractor completo. Las dos imágenes se guardarán en un formato comprimido y se integrarán con los demás datos referidos a la misma, para conformar la base de datos. La información almacenada estará protegida frente al borrado, re escritura o modificación, siendo detectable cualquier intento de manipulación.

Las imágenes de los vehículos deberán ser acompañadas como mínimo por los siguientes datos:

-fecha con día, mes y año

-hora, minuto y segundo de cada captura

-de ser necesario, tiempo transcurrido entre capturas, con una resolución mínima de décimas de segundo

-ubicación geográfica del sistema con caracteres alfanuméricos (Ej.: Rutas…, Km…, Localidad)

-Carril y sentido de circulación

-Nº de Orden de la imagen

-Identificación del Equipo que registró la infracción (Número de Serie, y demás recaudos normativos completos)

2.7 Requisitos adicionales para el registro gráfico:

Cuando el registro gráfico se componga de varias imágenes, cada una puede contener parte la información exigida, a condición de que el conjunto de imágenes complete la información que permita cumplir con el punto 2.6. Cada imagen estará dotada de un dato adicional que permita identificarla como parte de dicho registro, asociándola en forma unívoca al evento correspondiente. Para aumentar la inalterabilidad de la prueba, todos los datos requeridos deberán ser incrustados sin fondo propio; o sea manteniendo como fondo la fotografía original. Al menos una de las capturas panorámicas será en color.

2.8 Protección contra la manipulación:

Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de asignación de infracciones o a una reducción de la seguridad metrológica.

En la aprobación del modelo se establecerán los puntos a precintar.

Los instrumentos deben estar exentos de particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.

2.9 Verificación periódica:

Los sistemas deberán ser verificados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la Autoridad de Aplicación. Independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una violación de precintos, deberá ser sometido a verificación. Esta se realizará de acuerdo con las características del dispositivo, tanto en forma simulada como sobre condiciones reales de funcionamiento.

2.10 Reparación:

Todo equipamiento que requiera para su reparación de un acceso a los elementos citados en el punto 2.8, se deberá:

1) Cortar el precinto delante de la Autoridad de Aplicación o del INTI;

2) Concluida la reparación, el equipamiento será sometido a verificación por el organismo técnico INTI;

3) Luego el organismo técnico (INTI) implantará nuevos precintos y extenderá el certificado correspondiente.

2.11 Protección de la información:

Con el fin de dar autenticidad y veracidad a los documentos digitales (imágenes capturadas), se debe implementar algún método de encriptación que garantice la protección de los mismos, además de un algoritmo que permita detectar su eventual adulteración (Ej. firma digital, marca de agua, o superior).

2.12 Almacenamiento

Las imágenes originales y las enviadas al titular del vehículo deben ser almacenadas junto con toda la información que justifica el registro de las mismas por el plazo de vigencia de la causa.

3. Requisitos técnicos.

3.1 Características generales del sistema de gestión de datos:

Seguridad: dado que los datos que maneja el sistema son críticos dentro del desarrollo de las funciones de tránsito y seguridad vial, los estándares de seguridad en el manejo de la información son aspectos claves para la centralización, almacenamiento y operación de todo el sistema de registro; para lo cual se establecerán políticas de seguridad, perfiles de acceso de los diferentes usuarios, certificación digital, seguridad en comunicaciones, detección de intrusos, respaldo en los sistemas y seguridad física de la infraestructura técnica del sistema.

Agilidad: los equipos deberán generan información a los usuarios en forma oportuna, eficiente y confiable. El software de los equipos debe estar soportado sobre un sistema operativo de alta confiabilidad y alta disponibilidad permitiendo una mayor velocidad de captura, evitando la posibilidad de que aparezca otro vehículo en la imagen que no sea el infractor.

Disponibilidad: la información debe estar 100% disponible las 24 horas, 365 días al año y estar habilitada para ingresar registros que se generen en cualquier momento como los de infracciones, disponibilidad que no debe verse afectada por los procesos de mantenimiento de la infraestructura tecnológica del sistema.

3.1.1 Fiabilidad de componentes electrónicos y lógicos: La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones, lógicas, almacenamiento de datos, indicaciones, etc.) deben asegurarse por medio de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de captura.

3.1.2 Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por medio de operaciones especiales de comprobación, a menos que se verifique automáticamente por medio de las mediciones lógicas indicadas en el punto 3.1.1. Los errores detectados deben inhibir las capturas.

3.1.3 Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc.) deberán comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por métodos que prueben su integridad. Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de captura.

3.1.4 Todo acceso a un procedimiento de programación o ajuste del instrumento con herramientas comunes, que pueda afectar valores de variables o funciones de interés, tales como factores de conversión, criterio de decisión, etc., deben quedar registrados con el incremento unitario en un controlador lógico previsto para tal fin. El mismo no podrá retornar a cero bajo ninguna circunstancia. El INTI registrará el contenido del (o los) contadores al momento de la verificación primitiva y volverá a controlarlos en cada verificación periódica.

3.2 Tensión de alimentación:

Los equipos detectores de infracciones deberán estar concebidos de manera tal que, una variación de la tensión de alimentación de -10% a + 20% de la tensión nominal para corriente continua y entre -15% a +10% para corriente alterna, no afecten el normal funcionamiento de los mismos.

Cuando la tensión está afuera del rango establecido (-10% a + 20% de la tensión nominal para corriente continua y entre -15% a +10% para corriente alterna), deberá salir de funcionamiento o inhibir el mismo.

3.3 Límites de temperatura:

Cuando los equipos estén fuera de servicio deben poder soportar temperaturas ambientes de -25 ºC a +70 ºC.

El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el equipo funciona correctamente. El rango de temperaturas de funcionamiento debe abarcar como mínimo desde 0ºC a +50ºC. Si estos límites de temperatura son superados, debe automáticamente quedar fuera de servicio. Si no cumplen con este requisito, los mismos podrán ser utilizados sólo si el lugar de instalación consta de un sistema de control automático de temperatura, o bien si la reconexión es realizada por un dispositivo externo automático previsto para tal fin.

4. Requisitos Metrológicos:

El error de medición de tiempos asociados las infracciones deberá ser menor que ±0,1 s en todo el rango de operación del dispositivo.

5. Ensayos de aprobación de modelo

5.1 Determinación de errores:

Los ensayos deben realizarse a +20 ºC y a las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse cubriendo el rango especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia de alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa.

Se deben realizar ensayos que permitan determinar: la curva de errores de medición de tiempos, cubriendo todo el rango para el cual el instrumento fue diseñado.

5.2 Resistencia a las perturbaciones climáticas.

5.2.1 Calor seco y frío: Los equipos, se someterán a los ensayos de calor seco y frío, definidos por las normas IRAM 4202 e IRAM 4201, respectivamente.

El ensayo de calor seco debe tener una duración de dos horas (2h) a una temperatura de +70 ºC, mientras que el frío durará dos horas (2h) a una temperatura de -25 ºC, estando en ambos casos, el equipo apagado. Después del ensayo, el equipo debe funcionar correctamente y cumplir con los requerimientos del presente reglamento.

5.2.2 Calor húmedo con condensación. Inmediatamente después del ensayo de frío, las parte de los equipos que en condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas temperaturas, deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de +20 ºC y con una humedad aproximada del 80%. El equipo se pondrá en condiciones de operación normal durante una hora (1h). La condensación no deberá provocar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

5.2.3 Partes expuestas al agua y al polvo. Las partes expuestas a la intemperie deben someterse a los ensayos correspondientes a la clase IP 541 de la Norma IRAM 2444, estando el equipo en condiciones de operación normal de funcionamiento. Durante los ensayos el equipo no debe presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

5.3 Resistencia a las perturbaciones eléctricas y electromagnéticas

5.3.1 Variaciones de la tensión de alimentación. Los dispositivos controladores no deben presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento para cualquier tensión de la alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.

5.3.2 Ráfagas eléctricas. Los dispositivos controladores deberán someterse a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la Norma IEC 61000-4-4 (severidad 2).

Durante estos ensayos, los dispositivos controladores, deberán funcionar correctamente, o bien, no capturar infracciones, volviendo a la normalidad después del ensayo.

5.3.3 Susceptibilidad electromagnética: Los dispositivos controladores se someterán a un campo electromagnético producido por señales senoidales moduladas en amplitud con un nivel de modulación del 80%, definido por la Norma IEC 61000-4-3 con una intensidad de campo de:

-10 V/m para las frecuencias comprendidas entre 27 MHz y 500 MHz.

-3 V/m para las frecuencias comprendidas entre 500 MHz y 1000 MHz.

Durante le ensayo, los dispositivos controladores deben funcionar correctamente o no capturar imágenes, volviendo a las normalidad luego del ensayo.

El equipamiento debe tener capacidad de funcionamiento las 24 (veinticuatro) horas del día.

Indistintamente de las condiciones meteorológicas y de luminosidad. En operaciones nocturnas, deberá utilizar flash, que garantice imágenes de calidad.

a) PLACA DE CARACTERISTICAS

Los equipos deberán llevar una placa colocada en una parte visible del instrumento, solidamente fijada a este, con la siguiente información:

1. Nombre o razón social y dirección del fabricante o importados.

2. Nombre de inscripción en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.

3. Código de aprobación del modelo.

4. Limites de temperatura.

5. Valor nominal y límites de la tensión de alimentación.

6. Numero de serie.

7. Marca.

8. Identificación del modelo.

Las inscripciones deberán ser indelebles y tener un tamaño, una conformación y una claridad que permita una lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del instrumento.

La altura de las inscripciones no deberá ser inferior a 2 mm.

6. Captura de imágenes:

6.1 Sistema fotográfico digital:

a) El sistema fotográfico digital consistirá básicamente de una o varias cámara de video o fotográficas digitales y una unidad de control. Dispondrá asimismo del censor de imagen CCD, digitalizador con todos los interfaces necesarios, toma de alimentación y puertos conectores necesarios para comunicación con la cámara y software de control, configuración y tratamiento de datos.

b) La cámara digital tendrá una capacidad para almacenar hasta 15.000 (quince mil) cuadros de imágenes, como mínimo. La cámara recogerá la fotografía así como los datos producto de la medición, como la fecha, hora, velocidad, dirección y demás requeridos por la normativa aplicable. Con estos datos se creará un único fichero o base de datos que contenga la imagen y los datos señalados.

c) Sistema Flash: Dispondrá de un flash autónomo con potencia lumínica suficiente para obtener la imagen en condiciones de poca luz. En operaciones nocturnas, deberá utilizar flash, que garantice imágenes de calidad.

d) Captura: la cámara deberá poseer zoom óptico y permitir capturar la imagen del entorno del vehículo en infracción como así también se deberá garantizar una perfecta identificación del vehículo infractor en cuanto a su marca, modelo y número de dominio. Esta cámara deberá estar incorporada en la homologación de modelo del sistema de registro de datos e imagen. Deberá contar con un sistema electrónico de captación automático de imágenes hermanado con un sistema automático de registro e impresión de datos en tiempo real sobre la imagen digitalizada (no insertando un fondo sobre la imagen digitalizada conteniendo el texto) debiendo señalar los datos requeridos por la normativa nacional y provincial aplicable para la emisión de la respectiva Acta de infracción.

ANEXO II

REQUISITOS METROLOGICOS Y TECNICOS PARA DISPOSITIVOS DE CAPTURA DE IMAGEN ASOCIADOS A SEMAFOROS (INFRACCIONES POR CRUCE DE SEMAFORO EN ROJO E INVASION DE SENDA PEATONAL)

1. Objeto y Campo de Aplicación.

El presente Anexo establece los requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los instrumentos destinados a capturar y almacenar imágenes correspondientes a situaciones de tránsito relacionadas a órdenes de semáforos de prioridad y de semáforos limitadores de velocidad de vehículos a motor, que transiten por rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

2. Terminología:

Semáforo de Prioridad: Dispositivo que regula, a través de indicaciones luminosas, el tránsito de vehículos, o vehículos y peatones, otorgando el derecho de circulación en forma alternativa y según una secuencia temporal prefijada o dependiente de eventos relacionados.

Semáforo limitador de velocidad: Semáforo que comanda la prioridad en función de la velocidad del vehículo que acomete la zona controlada.

3. Requisitos Generales.

3.1 Documentación Técnica.

3.1.1 Manual de utilización provisto por el fabricante: El fabricante suministrará con cada equipo un manual en idioma castellano, en el que se incluirá al menos lo siguiente:

-la teoría de funcionamiento del equipo.

-definición de marca y modelo del sistema completo y de cada subsistema que lo integra.

-esquemas generales de montaje mecánico y eléctrico.

-una especificación precisa de las condiciones normales de funcionamiento.

-información sobre las principales causas de errores.

3.1.2. Documentación técnica de diseño y fabricación: El fabricante poseerá toda la documentación técnica asociada al diseño y fabricación del equipamiento, la cual incluirá como mínimo lo siguiente.

- Memorias de cálculo de las partes eléctrica, electrónica y mecánica.

- Para el caso de Semáforos de Prioridad se deberá presentar una "memoria de Ingeniería de Instalación de Semáforos de Prioridad" elaborado por un profesional con incumbencia vial con matrícula habilitante, que justifique la instalación de éste tipo de semáforos. En el caso de no poder justificar la instalación de un semáforo de prioridad, se podrá optar por la colocación de un semáforo limitador de velocidad u otro medio de control que a la fecha de solicitud se encuentre reglamentado.

- Documentación completa de las partes eléctrica, electrónica y mecánica, (esquemas de circuitos, planos, listas de componentes, especificaciones, etc.) tales que posibiliten el aseguramiento de una fabricación que permita la reproducción fiel del modelo homologado y, un mantenimiento adecuado de los equipos en servicio.

- Documentación completa del software utilizado (especificaciones de presentación, diagramas de flujo, plataformas de software, control de versiones de cada software, pruebas de validación, etc.).

3.2. Fabricación.

El equipo se fabricará y terminará con un grado de uniformidad y una calidad de manufactura que además de dar cumplimiento a los ensayos previstos en este Reglamento Técnico, responda a los principios generalmente aceptados de una fabricación seria y segura.

3.3. Velocidad.

Los semáforos limitadores de velocidad que penalicen por exceso de velocidad, además de los requisitos establecidos en la presente reglamentación deberán cumplir, en lo que se refiere a medición de velocidad, con los requerimientos aplicables que impone la Resolución 753/98 "Reglamentación Metrológica. y Técnica de los Cinemómetros" y modificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

3.4. Indicaciones:

Todas las informaciones y/o registros y/o impresiones, cualquiera sea su índole, deben efectuarse en idioma castellano.

3.5. Unidades de Medición:

Para todas indicaciones y/o registros y/o impresiones se deben utilizar para la velocidad: el kilómetro por hora (km/h), para el tiempo: la hora (h), el minuto (min) y el segundo (s), para la hora: el formato "hh:mm:ss" de 24 horas y para la fecha: "dd:mm:aaaa".

3.6. Asignación de Infracciones:

La construcción del sistema y su lógica de captura de imágenes deben asegurar que una infracción no pueda ser atribuida a un vehículo incorrecto, además de aportar información gráfica suficiente como para establecer en forma fehaciente el tipo de infracción cometida.

3.7. Registro Gráfico:

El registro gráfico estará compuesto por dos o más imágenes, pero al menos dos de las mismas serán capturadas en tiempos distintos permitiendo diferenciar vehículos detenidos de vehículos en movimiento, y mostrarán una vista panorámica de la zona de la infracción, con un ángulo de apertura suficiente como para que en dicha captura aparezcan simultáneamente:

-el vehículo infractor completo

-la línea de detención

-el semáforo correspondiente mostrando su estado de señalización en dicho instante.

El registro gráfico deberá exhibir la siguiente información:

-fecha con día, mes y año.

-hora, minuto y segundo de cada captura.

-tiempo transcurrido entre capturas, con una resolución mínima de décimas de segundo.

-tiempo que llevaba encendida la luz roja o amarilla al momento de la primera captura.

-tiempo de duración de las últimas fases roja, verde y amarilla, previas a la primera captura.

-ubicación geográfica del sistema con caracteres alfanuméricos (Ej.: Ruta..., km..., Localidad).

En el caso de semáforos que penalicen violación de luz roja y además por exceso de velocidad en el momento del cruce de la luz roja, el registro gráfico deberá contener además:

-la velocidad medida del vehículo afectado en el momento de la captura y,

-la velocidad máxima autorizada en el lugar.

Los semáforos limitadores que penalicen por violación de luz roja y por exceso de velocidad en el tramo previo a la zona de detención, deberán generar un registro gráfico con las exigencias anteriormente descriptas para la violación de luz roja y otro registro gráfico totalmente independiente para la violación de la velocidad máxima, en un todo de acuerdo con las exigencias de la Resolución 753/98 y modificaciones de la Secretaría de Industria Comercio y Minería.

3.8. Requisitos adicionales para el Registro Gráfico:

Cuando el registro gráfico se componga de varias imágenes, cada una puede contener parte la información exigida, a condición de que el conjunto de imágenes complete la información que permita cumplir con el punto 3.7. Cada imagen estará dotada de un dato adicional que permita identificarla como parte de dicho registro, asociándola en forma unívoca al evento correspondiente. Para aumentar la inalterabilidad de la prueba, todos los datos requeridos deberán ser incrustados sin fondo propio; o sea manteniendo como fondo la fotografía original. Al menos una de las capturas panorámicas será en color.

3.9. Protección contra la Manipulación:

Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de asignación de infracciones o a una reducción de la seguridad metrológica.

En la aprobación del modelo se establecerán los puntos a precintar.

Los instrumentos deben estar exentos de particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.

3.10. Verificación Periódica:

Los sistemas deberán ser verificados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la Autoridad de Aplicación. Independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una violación de precintos, deberá ser sometido a verificación. Esta se realizará de acuerdo con las características del dispositivo, tanto en forma simulada como sobre condiciones reales de funcionamiento.

3.11. Reparación:

Todo equipamiento que requiera para su reparación de un acceso a los elementos citados en el punto 3.9, se deberá: 1) Cortar el precinto delante de la Autoridad de Aplicación o del INTI; 2) Concluida la reparación, el equipamiento será sometido a verificación por el organismo técnico INTI; 3) Luego el organismo técnico (INTI) implantará nuevos precintos y extenderá el certificado correspondiente.

3.12 PROTECCION DE LA INFORMACION:

Con el fin de dar autenticidad y veracidad a los documentos digitales (imágenes capturadas), se debe implementar algún método de encriptación que garantice la protección de los mismos, además de un algoritmo que permita detectar su eventual adulteración (Ej. firma digital, marca de agua, o superior).

3.13 ALMACENAMIENTO:

Las imágenes originales y las enviadas al titular del vehículo deben ser almacenadas junto con toda la información que justifica el registro de las mismas por el plazo de vigencia de la causa.

3.14 ESTADISTICAS

Los equipos deberán generar los siguientes datos estadísticos relativos al punto de control en que están instalados, debiendo ponerlos a disposición de la Autoridad de Aplicación a su requerimiento:

-Controlador de Infracciones "Cruce de Semáforo en Rojo-Prioridad".

• Cantidad de Infractores por hora x carril.

• Cantidad de Infractores x hora. Cantidad de No infractores x hora

• Flujo vehicular en la travesía controlada por hora x carril.

-Controlador de Infracciones "Cruce de Semáforo en Rojo-Limitador de Velocidad, con penalización por exceso de velocidad en el momento de la violación de luz roja"

• Cantidad de Infractores de luz roja por hora x carril.

• Cantidad de Infractores de luz roja y velocidad por hora x carril.

• Cantidad de Infractores x hora /Cantidad de No infractores x hora.

• Flujo vehicular en la travesía controlada por hora x carril.

• Velocidad promedio de los infractores por hora x carril.

-Controlador de Infracciones "Cruce de Semáforo en Rojo-Limitador de Velocidad, con penalización por exceso de velocidad en el tramo previo a la violación de luz roja"

• Cantidad de Infractores de luz roja por hora x carril.

• Cantidad de Infractores de velocidad máxima por hora x carril

• Cantidad de Infractores x hora / Cantidad de No infractores x hora.

• Flujo vehicular en la travesía controlada por hora x carril.

• Velocidad promedio de los infractores por hora x carril.

4. Requisitos Técnicos

4.1 FIABILIDAD DE COMPONENTES ELECTRONICOS Y LOGICOS.

4.1.1 La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenamiento de datos, indicaciones, etc..) deben asegurarse por medio de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de captura.

4.1.2 Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por medio de operaciones especiales de comprobación, a menos que se verifiquen automáticamente por medio de las mediciones lógicas indicadas en el punto 4.1.1. Los errores detectados deben inhibir las capturas.

4.1.3 Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc.) deberán comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por métodos que prueben su integridad. Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de captura.

4.1.4 Todo acceso a un procedimiento de programación o ajuste del instrumento con herramientas comunes, que pueda afectar valores de variables o funciones de interés, tales como factores de conversión, criterio de decisión, etc., deben quedar registrados con el incremento unitario en un controlador lógico previsto para tal fin. El mismo no podrá retomar a cero bajo ninguna circunstancia. El INTI registrará el contenido del (o los) contadores al momento de la verificación primitiva y volverá a controlarlos en cada verificación periódica.

4.2 TENSION DE ALIMENTACION:

Los equipos detectores de infracciones deberán estar concebidos de manera tal que, una variación de la tensión de alimentación de -10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y entre -15% a +10% para corriente alterna, no afecten el normal funcionamiento de los mismos.

Cuando la tensión está fuera del rango establecido (-10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y, entre -15% a + 10% para corriente alterna), deberá salir de funcionamiento o inhibir el mismo.

4.3 LIMITES DE TEMPERATURA

Cuando los equipos estén fuera de servicio deben poder soportar temperaturas ambientes de -25°C a +70° C.

El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el equipo funciona correctamente. El rango de temperaturas de funcionamiento debe abarcar como mínimo desde 0°C a +50°C. Si estos límites de temperatura son superados, debe automáticamente quedar fuera de servicio. Si no cumplen con este requisito, los mismos podrán ser utilizados sólo si el lugar de instalación consta de un sistema de control automático de temperatura, o bien si la desconexión es realizada por un dispositivo externo automático previsto para tal fin.

5. Requisitos Metrológicos

El error de medición de tiempos asociados las infracciones de semáforos deberá ser menor que ±O, 1 s en todo el rango de operación del dispositivo.

El error de medición de velocidad para semáforos limitadores que no penalicen por exceso velocidad será menor que ±3 km/h por debajo de 100 km/h y menor que ± 3% por encima de 100 km/h. En el caso de semáforos limitadores que penalicen por exceso de velocidad los límites de error son los establecidos en la Resolución 753/98 y modificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

6) Ensayos de Aprobación de Modelo

6.1 DETERMINACION DE ERRORES:

Los ensayos deben realizarse a +20°C y a las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse cubriendo el rango especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia de alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa.

Se deben realizar ensayos que permitan determinar: la curva de errores de medición de tiempos, cubriendo todo el rango para el cual el instrumento fue diseñado.

6.2 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES CLIMATICAS.

6.2.1 Calor seco y frío: Los equipos, se someterán a los ensayos de calor seco y frío, definidos por las normas IRAM 4202 e IRAM 4201, respectivamente.

El ensayo de calor seco debe tener una duración de dos horas (2 h) a una temperatura de +70°C, mientras que el de frío durará dos horas (2 h) a una temperatura de -25°C, estando en ambos casos, el equipo apagado. Después del ensayo, el equipo debe funcionar correctamente y cumplir con los requerimientos del Presente reglamento.

6.2.2. Calor húmedo con condensación. Inmediatamente después del ensayo de frío, las partes de los equipos que en condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas temperaturas, deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de + 20°C y con una humedad aproximada del 80%. El equipo se pondrá en condiciones de operación normal durante una hora (1 h). La condensación no deberá provocar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

6.2.3 Partes expuestas al agua y al polvo. Las partes expuestas a la intemperie deben someterse a los ensayos correspondientes a la clase IP 541 de la Norma IRAM 2444, estando el equipo en condiciones de operación normal de funcionamiento. Durante los ensayos el equipo no debe presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

6.3 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES ELECTRICAS Y ELECTROMAGNETICAS.

6.3.1 Variaciones de la tensión de alimentación. Los dispositivos controladores no deben presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento para cualquier tensión de la alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.

6.3.2 Ráfagas eléctricas. Los dispositivos controladores deberán someterse a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la Norma IEC 61000-4-4 (severidad 2).

Durante estos ensayos, los dispositivos controladores, deberán funcionar correctamente, o bien, no capturar infracciones, volviendo a la normalidad después del ensayo.

6.3.3 Susceptibilidad electromagnética: Los dispositivos controladores se someterán a un campo electromagnético producido por señales senoidales moduladas en amplitud con un nivel de modulación del 80%, definido por la Norma IEC 61000-4-3 con una intensidad de campo de:

-10 V/m para las frecuencias comprendidas entre 27 MHz y 500 MHz;

-3 V/m para las frecuencias comprendidas entre 500 MHz y 1000 MHz.

Durante el ensayo, los dispositivos controladores deben funcionar correctamente o no capturar imágenes, volviendo a la normalidad luego del ensayo.

7. Placa de Características

Los equipos deberán llevar una placa colocada en una parte visible del instrumento, sólidamente fijada a éste, con la siguiente información:

-Nombre o razón social dirección del fabricante o importador

-Número de inscripción en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.

-Código de aprobación del modelo

-Rango de velocidades (para el caso de semáforos limitadores)

-Límites de temperatura

-Valor nominal y límites de la tensión de alimentación

-Número de serie

-Marca

-Identificación del modelo

Las inscripciones deberán ser indelebles y tener un tamaño, una conformación y una claridad que permita una lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del instrumento.

La altura de las inscripciones no deberá ser inferior a 2 mm.

ANEXO III

REQUISITOS METROLOGICOS Y TECNICOS PARA CINEMOMETROS

1. Documentación técnica:

1.1. Disposición de Aprobación de Modelo, otorgado por la Dirección Nacional de Comercio Interior, de acuerdo a lo normado en la Resolución SICyM Nº 753/98 y sus modificatorias (Anexos II y III).

1.2. Constancia de Inscripción en el Registro de la Ley N° 19511, otorgado por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

1.3. Certificado de Calibración para cada equipo, con consignación del número de serie del instrumento, expedido por Laboratorios Acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación o reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

1.4. Constancia de Verificación Periódica del equipo otorgado por un Laboratorio Acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación o reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

1.5. Método de verificación permanente del equipo, provisto por el fabricante, que garantice la posibilidad de controlar su correcto funcionamiento sin posibilidad de alterar su calibración.

1.6. Los instrumentos deberán asegurar que el gráfico que se emita para la notificación al contraventor contenga:

1. La imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación de: dominio; lugar, día y hora de la contravención cometida; velocidad máxima permitida en el lugar de control; velocidad registrada al momento del control y número secuencial de la imagen capturada por dicho equipo. La información indicada precedentemente deberá aparecer fundida en el gráfico emitido para la notificación del contraventor.

2. Indicación del equipo utilizado, datos del fabricante con indicación de modelo y número de serie.

3. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos registrados y el gráfico estará inserto en el Acta de Comprobación definida en el artículo 9°.

1.7. Descripción de las partes eléctricas, electrónicas y mecánicas. Documentación completa de las partes eléctrica, electrónica y mecánica: esquemas de circuitos, planos, listas de componentes, especificaciones, entre otras que determine la autoridad de aplicación. La misma debe asegurar la fabricación y reproducción fiel del modelo homologado y un mantenimiento adecuado de los equipos en servicio.

1.8. Documentación completa del software utilizado: especificaciones de presentación, diagramas de flujo, plataformas de software, control de versiones de cada software, pruebas de validación, entre otras que determine la autoridad de aplicación.

2. Ensayos técnicos:

2.1. Para los ensayos referidos se deberán requerir manuales que incluyan:

a) La teoría de funcionamiento del equipo.

b) Definición de marca y modelo del sistema completo y de cada subsistema que lo integra.

c) Esquemas generales de montaje mecánico y eléctrico.

d) Una especificación precisa de las condiciones normales de funcionamiento.

e) Información sobre las principales causas de errores.

2.2. Ensayos que garanticen:

a) Un grado de uniformidad y una calidad de manufactura que además de dar cumplimiento a los ensayos previstos en la normativa metrológica vigente, responda a los principios generalmente aceptados de una fabricación seria, segura y de acuerdo a las reglas del arte.

b) Características Constructivas: El gabinete destinado a alojar los elementos electrónicos del dispositivo deberá ser hermético, permitiendo su operación en condiciones de humedad, polvo y toda otra que caracterice a la región donde se coloque o use.

c) Que todas las informaciones y/o registros y/o impresiones, cualquiera sea su índole, deben efectuarse en idioma castellano.

d) Que para todas indicaciones y/o registros y/o impresiones se deben utilizar las unidades definidas en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).

e) Para fiabilidad de componentes electrónicos y lógicos la transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenamiento de datos, indicaciones, entre otras) deben asegurarse por medio de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear los procesos de almacenamiento o transmisión de datos.

2.3. Ensayos que como mínimo permitan:

a) Determinación de errores.

b) Resistencia a las perturbaciones climáticas.

c) Resistencia a las perturbaciones eléctricas y electromagnéticas.

d) En el caso de los ensayos técnicos de tipo metrológicos a ser cumplimentados por los sistemas Cinemómetros, se mantendrán aquellos determinados por la Ley Nacional de Metrología legal Nº 19.511 y la Resolución N° 753 del 6 de noviembre de 1998, de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería, y serán suficientemente validos a los efectos, aquellos informes y protocolos emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial que aseguren el debido cumplimiento de la Resolución mencionada, a los exclusivos efectos de asegurar la veracidad de la medición y la inviolabilidad de los datos.

Los procedimientos a seguir para las reparaciones de sistemas aprobados, y/o las actualizaciones de sus partes como resultado del avance tecnológico, y/o los traslados en el caso de aquellos que requieren instalaciones fijas serán determinados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Dichos procedimientos tendrán carácter obligatorio a los fines de mantener los equipos y sistemas su homologación original.

ANEXO IV

MODELO DE PLIEGO TÉCNICO TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACION DE SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSITO

OBJETO: Contratación del servicio de gestión de un Sistema Inteligente de Detección Automático de Flujo de Circulación Vehicular e Infracciones a las Normas de Tránsito y Seguridad Vial, con destino al MUNICIPIO/COMUNA, según Anexos

CLAUSULAS PARTICULARES

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1 ADQUISICION DEL PLIEGO

El precio de venta del Pliego es.importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El Pliego podrá ser adquirido por cualquier interesado, pudiéndose optar por alguna de las siguientes formas de pago:

Transferencia electrónica bancaria:

Depósito en cuenta bancaria:

Es requisito indispensable para la presentación de consultas y ofertas, acreditar la compra del Pliego.

1.2 REGIMEN JURÍDICO

Esta gestión se rige por la siguiente normativa:

1.3 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La adquisición del Pliego implicará la aceptación total e incondicionada de la jurisdicción y competencia del Fuero Contencioso Administrativo de .........................., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera eventualmente corresponder, para entender en toda cuestión judicial relativa a la Licitación.

1.4 DEBER DE RESERVA

Los potenciales oferentes y/o adjudicatario deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que reciba u obtenga –por cualquier medio o soporte-con motivo o en ocasión de la ejecución de la presente contratación, absteniéndose de divulgar –por cualquier medio de expresión o comunicación-o reproducir, en todo o en parte, la referida información, como asimismo, de verter opiniones relativas a la misma en cualquier ámbito, sin la previa y fehaciente autorización del MUNICIPIO/COMUNA.

Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigor aún después de concluido el término de la presente contratación, haciéndose responsable el adjudicatario de los daños y perjuicios y demás consecuencias que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados o de carácter confidencial.

El incumplimiento de la presente cláusula será considerado como falta grave y acarreará el deslinde de responsabilidades frente al trasgresor y:

. habilitará a radicar las acciones penales correspondientes para quienes las transgredan; y

. constituirá causal de rescisión del contrato, y habilitará la ejecución de la garantía de contrato constituida y de las acciones penales correspondientes para el adjudicatario.

CAPITULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 PRINCIPIOS GENERALES

La presentación de ofertas a la Licitación implica la aceptación total e incondicionada de los términos del mismo y la sujeción de los oferentes a los procedimientos establecidos en éste.

Ello implica la renuncia expresa de los oferentes a toda acción, recurso y/o procedimiento que se aparte del Pliego.

El mero apartamiento de los procedimientos y condiciones fijados en el presente Pliego, inclusive para las consultas e impugnaciones previstas en el mismo, será tomado como un condicionamiento de la oferta, y ocasionará el automático rechazo de la misma y la desestimación de cualquier otra presentación efectuada.

2.2 SISTEMA DE LICITACION

La presente Licitación se realizará mediante el sistema de ...(vg. sobre único, doble sobre, etc)............. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una............ (Comisión Evaluadora).............., la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo la correspondiente Acta de Pre-adjudicación.

2.3 IMPUGNACION

No se dará tratamiento a impugnaciones contra ofertas que resulten desestimadas.

2.4 CONSULTAS Y ACLARACIONES (OPTATIVA)

Los adquirentes del Pliego podrán efectuar las consultas y pedidos de aclaraciones que consideren necesarios. Las mismas deberán ser presentadas en...........y efectuarse por escrito y firmadas hasta quince (15) días corridos antes del día indicado para la presentación de las ofertas. La.podrá realizar aclaraciones generales al Pliego mediante circulares que serán emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los adquirentes del Pliego hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de presentación de ofertas.

En todos los casos se entregarán copias de las circulares aclaratorias a todos los adquirientes del Pliego.

Un ejemplar de todas las circulares estará a disposición de los adquirientes del Pliego en.... La presentación de Oferta significa el reconocimiento por el Oferente respectivo de estar en pleno conocimiento de dichas circulares.

El Oferente será plenamente responsable de la suficiencia de su Oferta y deberá efectuar todas las investigaciones y verificaciones que considere necesarias para la formulación de su Oferta y para asegurarse que la información de respaldo de la misma sea adecuada.

El volumen y detalle de la información que solicite, deberá ser razonable de acuerdo con los requerimientos de la preparación de las Ofertas, de la existencia y disponibilidad de la información. La.................... resolverá cualquier controversia que se planteare en torno a esta cuestión.

La presentación de una Oferta implicará el reconocimiento por parte del Oferente de que tuvo suficiente acceso a la información necesaria para prepararla correctamente y que se basó al efecto exclusivamente en su propia investigación y evaluación, por lo que no serán admitidos ni durante la licitación ni después de la firma de los Contratos, impugnaciones u otros reclamos fundados en defectos o insuficiencia de la información provista, en la falta de respuesta en término o en la demora en brindarlas.

Ni EL MUNICIPIO/COMUNA, asumirá responsabilidad alguna respecto de la calidad, suficiencia o exactitud de la información suministrada.

2.5 NOTIFICACIONES

En general serán válidas las notificaciones que se efectúen de conformidad con lo establecido en, y en particular las efectuadas en forma.en el domicilio denunciado por los adquirentes del Pliego al momento de la adquisición del mismo, o constituido por los Oferentes en su Oferta, siempre dentro de la ciudad de

Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse a la.en la forma indicada en el párrafo anterior.

2.6 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACION DE OFERTAS

2.7 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

2.8 REVOCACION DEL LLAMADO A LICITACION

En cualquier momento antes de la firma del Contrato, por todas sus partes, el MUNICIPIO/COMUNA podrá dejar sin efecto esta Licitación sin expresión de causa y rechazar todas las Ofertas si, a su exclusivo juicio, lo considerase conveniente. En ningún caso existirá derecho a reclamar indemnización alguna por parte de los oferentes.

CAPITULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DE PROVEEDOR

A los efectos de la presentación de las ofertas, es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia y en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes del Tránsito aprobado por Resolución.../10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

3.2 ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS OFERENTES

Sólo podrán ser oferentes personas físicas, empresas y/o UTEs que acrediten poseer antecedentes en la provisión y operación.

3.3 RESPONSABILIDAD DE LOS OFERENTES

Los Oferentes asumen responsabilidad por la veracidad y suficiencia de la Oferta que presenten y por cualquier perjuicio provocado al MUNICIPIO/COMUNA por la inexactitud, falsedad o insuficiencia de sus declaraciones o de la documentación presentada.

3.4 RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

El oferente y/o adjudicatario asume toda la responsabilidad por las violaciones que se pudieran causar en materia de patente, derechos de autor o licencias de uso, con respecto a los bienes y servicios ofrecidos y/o proporcionados.

El adjudicatario asumirá a su costo la defensa en juicio y los eventuales perjuicios emergentes en caso de que se presente una demanda alegando que los bienes y/o servicios proporcionados incluidos en esta licitación violen una patente, derecho de autor o licencia resultante, quedando de esta manera totalmente salvada la responsabilidad del MUNICIPIO/COMUNA; ergo el oferente y/o adjudicatario asumirá totalmente la responsabilidad emergente por dicha contingencia.

CAPITULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE LAS OFERTAS

Las manifestaciones y declaraciones contenidas en las Ofertas representan compromisos asumidos irrevocablemente ante EL MUNICIPIO/COMUNA por parte del proponente.

4.2 CONOCIMIENTO DEL PLIEGO

Los Oferentes no podrán alegar, en ningún caso, falta o deficiencia en este Pliego, desconocimiento o mala interpretación de las bases y condiciones complementarias y especificaciones, desconocimiento de ninguna Ley, Reglamento o Disposiciones inherentes a los trabajos. El sólo hecho de la presentación de Ofertas implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas y del método de evaluación de oferta, como asimismo de los lugares sobre los que deben ejecutarse los trabajos, de sus condiciones, tributos nacionales, provinciales o municipales/comunales que graven las condiciones de trabajo, aprovisionamiento de materiales, instalaciones y mano de obra y/u otras condiciones locales, de cuya observancia corre exclusivamente por cuenta del oferente y/o concesionario comprometiendo su responsabilidad.

4.3 COSTO

En todos los casos, los costos incurridos para la confección y presentación de las Ofertas serán asumidos por los Oferentes, no dando lugar a reembolso ni indemnización alguna en ningún caso.

4.4 IDIOMA

Las ofertas, correspondencia y documentos deberán redactarse en español. Los documentos en idioma extranjero se acompañarán con la pertinente traducción efectuada por un Traductor Público Nacional matriculado. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

La apostilla o legalización única (Convenio de La Haya, 05.10.1961, Ley Nacional 23.548) suple y tiene el mismo efecto que la legalización requerida precedentemente. En caso de duda, prevalecerá la versión en idioma español.

4.5 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre…………, debiendo cumplirse las siguientes formalidades:

Las Ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.6 MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de.días corridos, contado a partir del día siguiente al del acto de apertura de los sobres. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de.días corridos, hasta un máximo de.días corridos, salvo que el oferente notificara fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, cuatro (4) días hábiles de antelación al día del vencimiento de un período determinado, inclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de doscientos cuarenta (240) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

CAPITULO 5

CONTENIDO Y EVALUACION DE LAS OFERTAS

5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

5.2 FORMA DE COTIZACIÓN

El oferente deberá cotizar explicitando los siguientes valores:

5.3 ESQUEMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO

El MUNICIPIO/COMUNA abonará.

5.4 MODALIDAD DE COTIZACIÓN

La Oferta deberá estar expresada en.

5.5 EVALUACION DE LAS OFERTAS

Los oferentes deberán suministrar toda la información adicional que LA MUNICIPALIDAD/COMUNA considere pertinente, pero de ningún modo las propuestas y sus presentaciones pueden ser modificadas. EL MUNICIPIO/COMUNA analizarán si los elementos aportados resultan, a su criterio, suficientes para fundamentar antecedentes válidos para alcanzar la calificación.

La..(Comisión Evaluadora)...determinará, a su satisfacción, si los oferentes que hayan presentado ofertas admisibles están o no calificados para cumplir satisfactoriamente con el Contrato. En la determinación se tendrá en cuenta la capacidad financiera, técnica y operativa del Oferente, así como los antecedentes de éste. Dicha determinación se basará en un examen de los documentos que acrediten las calificaciones del Oferente presentados por éste de conformidad con el presente pliego, así como en otras informaciones que EL MUNICIPIO/ COMUNA, estime necesarias y apropiadas.

5.6 DEMOSTRACION Y/O PRUEBA DE LOS EQUIPOS

EL MUNICIPIO/COMUNA y/o Comisión Evaluadora, antes de la adjudicación, tendrá la facultad de solicitar, sin expresión de causa, una demostración o prueba a todas las firmas o a alguna en particular sobre la que surjan dudas acerca de la calidad o eficiencia de las mismas, del equipamiento, sistemas, accesorios y funcionamiento, salvo caso de imposibilidad material, en cuyo caso se indicará el lugar donde se encuentre funcionando a los fines de evaluar lo pertinente.

Las empresas no requeridas para la demostración, podrán ofrecer que la medida también se lleve a cabo respecto de su equipamiento y servicios, total o parcial incluidos en sus propuestas. Tal ofrecimiento deberá ser solicitado por escrito a la Comisión Evaluadora con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al plazo fijado. Cumplido dicho término perderá la oportunidad del ofrecimiento.

La prueba o demostración se deberá ajustar al siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO/COMUNA y/o la Comisión Evaluadora notificará fehacientemente a todos y cada uno de los oferentes el objetivo de la medida, como así también el lugar, fecha y hora en la cual se llevará a cabo la prueba o demostración, quienes serán invitados a presenciar la misma.

CAPITULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CALIFICACIÓN DE OFERTAS

La calificación de las ofertas se realizará conforme a los criterios y puntajes máximos establecidos conforme..............

6.2 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

Procederá la adjudicación a la oferta que obtenga el mayor Puntaje de Evaluación de la Oferta (PE) según ANEXO B "CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONOMICA".

CAPITULO 7

REGIMEN DE GARANTIAS

7.1 FORMAS DE CONSTITUCION

Las garantías podrán constituirse mediante alguna de las siguientes formas:

. Fianza o garantía bancaria de entidades financieras autorizadas por el B.C.R.A., en el caso que sean locales, en la que el banco garante se constituya en liso, llano y principal pagador, sin beneficio de división y excusión, y pagadera incondicionalmente a primer requerimiento del MUNICIPIO/COMUNA, pagadero en la ciudad de....... y ejecutable ante la Justicia Ordinaria de la ciudad de...........

. Póliza de Seguro de Caución aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, otorgada a satisfacción del MUNICIPIO/COMUNA, pagadera en la ciudad de...... y ejecutable ante la Justicia Ordinaria de la ciudad de......... Las firmas de las personas que suscriban las Pólizas de Seguro de Caución deberán ser certificadas por escribano público, quien además dejará constancia expresa de que verificó las facultades de las mismas para obligar a las respectivas instituciones.

7.2 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por pesos.. El plazo de vigencia de la garantía deberá ser igual al de mantenimiento de las Ofertas y sus prórrogas previsto en cláusula particular..........

Deberá constituirse según lo previsto en la cláusula particular........

7.3 GARANTIA DE LA ADJUDICACION

CAPITULO 8

CONDICIONES ESPECIALES (OPTATIVO)

8.1 PLAZO DE INICIO DE LA CONTRATACION

El efectivo inicio de la contratación deberá producirse dentro de un plazo no mayor a............. días, contado a partir de la notificación de la adjudicación efectuada por autoridad competente. La adjudicación dará lugar a la formalización del contrato respectivo.

8.2 PLAZO DE CONTRATACIÓN

Será por un período de, contado a partir de la fecha de efectivo inicio de la prestación del servicio.

8.3 OPCIÓN DE PRÓRROGA

Por parte del MUNICIPIO/COMUNA por términos que no excederán de

8.4. RESCISIÓN

EL MUNICIPIO/COMUNA podrá rescindir el contrato sin expresión de causa en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a........... días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante.

Sin perjuicio de ello, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador, que designe EL MUNICIPIO/COMUNA.

8.5 INVARIABILIDAD DE PRECIOS

Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables durante todo el período de contratación, y sus posibles prórrogas, excepto por modificaciones en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o que signifique una economía para EL MUNICIPIO/COMUNA.

8.6 INFORMES, APROBACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION

El adjudicatario deberá emitir informes acompañando las entregas de los bienes y servicios adjudicados, con el detalle de los bienes y servicios comprendidos y entregados, en los tiempos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado.

8.7 FECHA DE ACEPTACION DEFINITIVA

8.8 FORMA DE PAGO

. Primera liquidación

. Siguientes liquidaciones

IMPORTANTE: Todos los plazos establecidos en el presente punto deben computarse como días corridos.

ANEXO A

DECLARACIÓN JURADA (MANIFESTACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS LUGARES Y

SITIOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO)

Por la presente declaro y dejo constancia irrevocablemente conocer todos los sitios y lugares donde se ejecutará el contrato objeto de la presente licitación.

Firma y aclaración.

ANEXO B

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONOMICA

La calificación de los Ofertas se realizará sobre la base de la evaluación técnica

ANEXO C

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. REQUERIMIENTOS

El adjudicatario deberá proveer la instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio, garantía, mantenimiento, y capacitación de recursos humanos para la implementación de un sistema inteligente, el equipamiento y sus servicios anexos, para la detección automática de flujo de circulación vehicular, e infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, por exceso de velocidad, adelantamiento indebido y no uso de luces reglamentarias, cometida con todo tipo de vehículos a motor, incluidos motovehículos, en rutas nacionales y provinciales de la Provincia de Santa Fe, que atraviesen la jurisdicción DEL MUNICIPIO/COMUNA, su registro gráfico digitalizado, la gestión integral de las presunciones y actas incluyendo la verificación vehicular y dominial, la impresión y seguimiento notificación de las actas de Comprobación de las infracciones, seguimiento de las notificaciones y entregas de correos, de las cobranzas, y de los distintos estadios de juzgamiento.

El sistema deberá poder captar, en los casos en los cuales no se programe la detección de infracciones, el flujo vehicular con fines estadísticos, que especifique porte del vehículo y velocidades detectadas, con análisis de datos volumétricos, debiendo permitir la captación y registro en todos los supuestos de detección automática de flujo de circulación vehicular e infracciones, sea mediante cinemómetros fijos de operación fija, cinemómetros portátiles de operación fija, y en los equipos para la detección y registro gráfico de infracciones por adelantamiento indebido y no uso de luces reglamentarias fijos o portátiles, y semáforos, aún fuera del horario de medición de infracciones.

Es obligación del adjudicatario realizar la totalidad de la provisión de los equipos, dispositivos, programas y equipamiento informático, vehículos y sus gastos operativos correspondientes durante toda la vigencia del contrato y eventuales prórrogas.

Los bienes objeto de este contrato incluyen, sin limitaciones, equipos, piezas de repuesto, bienes, materias primas, componentes, productos intermedios y los productos que se requiere que proporcione el proveedor, conforme a la orden de compra o a las condiciones especiales del contrato.

Los servicios a los que refiere este contrato se consideran inclusivos de los servicios auxiliares a la provisión de los bienes incluyendo, sin limitaciones, la instalación, el entrenamiento, el transporte, energía eléctrica y cualquier otra obligación necesaria y contemplada en el presente pliego.

2. ALCANCE.

Es obligación del Adjudicatario realizar la totalidad de la provisión de los equipos, dispositivos, programas y equipamiento informático, vehículos y sus gastos operativos correspondientes durante toda la vigencia del contrato y eventuales prórrogas.

Los bienes objeto de este contrato incluyen, sin limitaciones, equipos, piezas de repuesto, bienes, materias primas, componentes, productos intermedios y los productos que se requiere que proporcione el Proveedor, conforme a la orden de compra o a las condiciones especiales del contrato.

Los servicios a los que refiere este contrato se consideran inclusivos de los servicios auxiliares a la provisión de los bienes incluyendo, sin limitaciones, la instalación, el entrenamiento, el transporte y cualquier otra obligación necesaria y contemplada en el presente pliego.

3. UBICACIÓN:

Los equipos y/o dispositivos de control de infracciones de tránsito.se distribuirán de la siguiente manera..

4. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS:

El oferente deberá brindar los siguientes servicios:

a) Instalación, puesta en funcionamiento, aprobación, verificación primitiva y periódica de los equipos que así lo requieren.

b) Mantenimiento preventivo y correctivo durante toda la vigencia del contrato asegurando visitas y acciones correctivas en lapsos no mayores a 30 días, ello deberá ser verificable en sistema informático de seguimiento de acciones con protocolos e ingreso "on line" por parte del adjudicatario.

c) Actualización tecnológica de los equipos provistos de acuerdo al estado del arte y la tecnología durante la vigencia del contrato.

d) Reparación y/o reemplazo de equipos en caso de mal funcionamiento, desperfectos, roturas no previstos, incluyendo recalibraciones y/o recambios de precinto por la autoridad de aplicación.

e) La construcción e instalación de dos casillas o puestos por cada uno de los equipos fijos de operación fija, a los fines de la rotación periódica de los mismos, con un máximo de dos relocalizaciones durante el lapso contractual, y conforme requerimiento de la MUNICIPIO/COMUNA, notificado con la debida anticipación.

Para el supuesto de equipos que fiscalicen un solo carril o sentido de circulación, la instalación de casillas se realizará contemplando la posibilidad de controlar ambos carriles alternativamente. Para la rotación y reinstalación de los equipos entre los distintos puestos, se deberán cumplir los requisitos legales metrológicos correspondientes.

f) Retiro de las memorias con la información gráfica de las infracciones constatadas por los equipos por lo menos una vez cada siete días.

g) El adjudicatario tomará a su cargo, la confección, edición, verificación de titularidad registral de los dominios de los vehículos detectados en infracción, y la impresión de las actas de infracción y recibos de pagos voluntarios, para su posterior notificación por el medio postal contratado el MUNICIPIO/COMUNA. EL MUNICIPIO/COMUNAno es responsable de la provisión, ni de la actualización de la información surgida del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUOTOMOTOR, por lo que la oferta deberá contener información precisa y clara de como la adjudicataria se hará cargo de obtener el acceso al Padrón Automotor, y como implementará dicha información garantizando la fidelidad de su origen.

h) Edición del producto gráfico de las memorias para identificación de número de dominio y tipo de vehículo que comete la infracción y demás datos para el labrado de actas, y de los datos sin imagen a efectos de generación de estadísticas, como máximo dentro de los (15) quince días de haber sido retiradas las memorias; los retiros de memoria se deberán consignar en protocolo incorporable en sistema informático de seguimiento de protocolo de retiro de memoria y de resultados de edición, consultables en forma on line por el adjudicatario.

i) El adjudicatario asumirá los gastos de instalación de los puestos correspondientes a los equipos de tipo fijo, incluyéndose la señalización vertical u horizontal, conforme las determinaciones de la Planimetría y especificación de materiales establecidos en el presente Anexo.

5. REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS:

Tecnológicos:

El equipamiento a ser utilizado deberá ser nuevo, sin uso, en perfecto estado de funcionamiento, originales de fábrica, y su fabricación no deberá encontrarse discontinuada.

Deberá poseer tecnología digital y registrar imágenes de las infracciones a través de dispositivos adecuados, inviolables y que no habiliten bajo ninguna circunstancia su adulteración, cuyos modelos se hallen debidamente homologados por la autoridad metrológica y contar con el Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la autoridad competente.

Los oferentes podrán proponer variantes relacionadas a la tecnología ofrecida y condiciones de prestación que presenten ventajas evidentes para el objetivo a alcanzar y no sean contrarias a la legislación vigente, quedando a criterio del MUNICIPIO/COMUNA su aceptación.

Metrológicos: En todos los casos los equipos de medición de velocidad deberán estar debidamente homologados por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de metrología legal Nº 19.511, en un todo de acuerdo a la resolución Nº 753/98 de la ex Secretaria de Industria y Comercio, sus modificatorias y Resolución Nº 07/09 de la Secretaria de Comercio Interior. En el caso de los equipos de captación y registro de adelantamiento indebido y circulación sin luces reglamentarias, los mismos deberán ser verificados primitiva y periódicamente por el INTI, y dar cumplimiento a los recaudos dispuestos mediante Resoluciones Nº 036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe o las que en el futuro las reemplacen.

Técnicos:

a) El sistema será capaz de operar con un rango de captura, preferentemente, de dos o más carriles de circulación con el mismo u opuestos sentidos de circulación, tanto en trazado recto como en curvo, tanto de día como de noche. Se considerará preferente que, al menos, un 20 % (veinte por ciento) del equipamiento ofertado opere con un rango de captura de hasta cuatro carriles, con ambos sentidos de circulación.

b) Posibilidad de operar los equipos portátiles de operación fija, tanto de manera automática como manual. En la forma manual, el equipo una vez filmada y capturada la presunta infracción, queda bloqueada, manteniendo la imagen tomada en la pantalla hasta que se active nuevamente la medida. El sistema podrá operarlo una sola persona, debidamente capacitada, se instalará en tiempo mínimo y trabajará siempre en estático, sobre trípode, o en el interior del vehículo de constatación.

c) Se obtendrán dos imágenes de cada presunta infracción: 1 (una) de la placa de dominio del vehículo, y 2 (dos) una panorámica del entorno del lugar en que se comete la presunta infracción. Las dos imágenes se guardarán en un formato comprimido y se integrarán con los demás datos referidos a la misma, para conformar la base de datos. La información almacenada estará protegida frente al borrado, reescritura o modificación, siendo detectable cualquier intento de manipulación.

d) Dispondrá de autonomía mediante baterías o generadores o grupos electrógenos, de modo de garantizar los servicios de fiscalización.

e) Rango de velocidad homologada: 30/150 km/hora.

f) Precisión: +-1%.

g) Longitud de onda: 905 nm.

h) Tensión de Alimentación: Los equipos detectores de infracciones deberán estar concebidos de manera tal que, una variación de la tensión de alimentación de –10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y entre –15% a +10% para corriente alterna, no afecten el normal funcionamiento de los mismos.

Cuando la tensión está fuera del rango establecido (-10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y entre –15% a +10% para corriente alterna), deberá salir de funcionamiento o inhibir el mismo.

i) Límites de temperatura: Cuando los equipos estén fuera de servicio deben poder soportar temperaturas ambientes de –20 °C a +70 °C. El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el equipo funciona correctamente. El rango de temperaturas de funcionamiento debe abarcar como mínimo desde 0 °C a +50 °C.

j) Protección contra la manipulación: Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores o a una reducción de la seguridad metrológica. Los instrumentos deben estar exentos de particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento. En la aprobación del modelo se establecerán los puntos a precintar.

Para la reparación de todo equipamiento que requiera de un acceso a los elementos alcanzados por la normativa metrológica, se deberá cumplir con todos los requisitos de la normativa vigente.

k) El equipamiento debe tener capacidad de funcionamiento las 24 (veinticuatro) horas del día, indistintamente de las condiciones meteorológicas y de luminosidad.

En operaciones nocturnas, deberá utilizar flash, que garantice imágenes de calidad.

l) Efecto Doppler: Los cinemómetros que utilizan el efecto Doppler deben satisfacer además de los requisitos establecidos en todos los puntos de ésta normativa, con las siguientes exigencias:

La potencia de pico del lóbulo principal de emisión deberá ser superior al menos en

15 dB a la de los lóbulos secundarios, o en 30 dB después de la reflexión.

La instalación de estos cinemómetros en un lugar fijo debe realizarse por medio de un dispositivo que permita ajustar el ángulo formado por el eje del lóbulo principal de emisión con relación al eje de la carretera. Éste dispositivo no podrá tener un error mayor que 30’ (medio grado) de ángulo.

La velocidad teórica, en función de la frecuencia fd de la señal simulada de Doppler, se calculará por la fórmula:

vd = 0,5 . fd . l / cos a

siendo:

l : la longitud de onda emitida;

a : ángulo de incidencia

Las atenuaciones de la señal de la potencia radiada del cinemómetro hasta su límite de recepción, así como limitaciones de duración de la transmisión, no deben provocar errores superiores a los indicados en los requisitos metrológicos.

Los cinemómetros deben poder medir la velocidad de los vehículos para ambos sentidos de circulación en forma simultánea, preferentemente.

El ángulo del eje del lóbulo principal de emisión debe ser controlable por medio de un dispositivo selector de objeto de manera que los errores relativos de las mediciones atribuibles a un desalineamiento no sean mayores que el 0,5%. El dispositivo selector de objetivo puede ser omitido si el cinemómetro esta previsto para utilizarse con un eje del lóbulo principal de emisión prácticamente paralelo a la dirección de circulación del tránsito (ángulos de incidencia que no excedan los 10º).

m) Incorporación de cámara de registro gráfico: Sobre los dispositivos requeridos, debe poder acoplarse una cámara de registración compatible con el cinemómetro, con conexiones adecuadas entre cámara-cinemómetro-sistema de registro.

El oferente deberá indicar qué cámara cumple con esta especificación; y además, presentar las características técnicas del dispositivo cinemómetro más cámara de registro gráfico, software de uso, emisión de señal y elementos conexos para la impresión de la foto más los datos de la lectura de velocidad, lugar, fecha y hora, etc., área de captura, sensibilidad, resolución, lentes, distancias de operación, alimentación, etc.

6. REQUISITOS TÉCNICOS DEL SOFTWARE:

Características generales del sistema de gestión de datos:

a) Seguridad: dado que los datos que maneja el sistema son críticos dentro del desarrollo de las funciones de tránsito y seguridad vial, los estándares de seguridad en el manejo de la información son aspectos claves para la centralización, almacenamiento y operación de todo el sistema de registro; para lo cual se establecerán políticas de seguridad, perfiles de acceso de los diferentes usuarios, certificación digital, seguridad en comunicaciones, detección de intrusos, respaldo de los sistemas y seguridad física de la infraestructura técnica del sistema, entre otros.

El sistema de almacenamiento que contendrá y registrará los datos e imágenes provenientes los equipos deberá garantizar la inviolabilidad de sus registros tal como lo requerido en la resolución 753/98 y complementarias, reglamentaria de la ley 19511. Tal sistema deberá permitir la recolección de los datos a través de retiros físicos de almacenaje de memoria y/o transmisión inalámbrica de ellos a un centro de control y/o a móviles periféricos.

Fiabilidad de componentes electrónicos y lógicos:

La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenamiento de datos, indicaciones, etc.) deben asegurarse por medio de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de medición.

Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por medio de operaciones especiales de comprobación, a menos que se verifiquen automáticamente por medio de las mediciones lógicas indicadas.

Los errores detectados deben inhibir las mediciones.

Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc.) deberán comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por métodos que prueben su integridad. Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de medición.

Todo acceso a un procedimiento de programación o ajuste del instrumento con herramientas comunes, que pueda afectar valores de variables o funciones de interés, tales como factores de conversión, criterio de decisión, etc., deben quedar registrados con el incremento unitario en un controlador lógico previsto para tal fin. El mismo no podrá retornar a cero bajo ninguna circunstancia. El contenido del contador tiene que ser visible mediante funciones lógicas y cada vez que se ingrese a un modo de ajuste o programación del valor de éste deberá consignarse en una constancia expedida por la firma responsable de los instrumentos.

El esquema de seguridad prevista para la bajada de datos y todo el funcionamiento del sistema deberán adecuarse a los requerimientos de los estándares que utilice LA PROVINCIA de Santa Fe.

Se valorará como preferente la certificación del Sistema de Seguridad de la Información, conforme Norma ISO 27001:2004 (BS 7799-2:2005), u otras nuevas normas de calidad, emitido por Organismo Autorizado a tal fin.

b) Agilidad: Generar información a los usuarios en forma oportuna, eficiente y confiable. El Software de los equipos debe estar soportado sobre un sistema operativo de alta confiabilidad y alta disponibilidad permitiendo una mayor velocidad de captura, evitando la posibilidad de que aparezca otro vehículo en la imagen que no sea el infractor.

c) Escalabilidad: Es la capacidad de crecimiento de la infraestructura tecnológica (servidores, equipos, comunicaciones, software aplicativo y operativo) para adaptarse a un número de usuarios y transacciones cada vez mayor, sin perder calidad en los servicios y su desempeño.

d) Disponibilidad: La información debe estar 100% disponible las 24 horas, 365 días al año y estar habilitada para ingresar registros que se generen en cualquier momento como los de infracciones y pagos que se realicen en horarios no laborales; disponibilidad que no debe verse afectada por los procesos de mantenimiento de la infraestructura tecnológica del sistema.

e) Estandarización: Se entiende por estandarización la adopción de un modelo y parámetros únicos de diseño y operación establecidos por el sistema.

Captura de imágenes:

a) Sistema Fotográfico Digital:

1. El sistema fotográfico digital consistirá básicamente de una o varias cámaras de video o fotográficas digitales y una unidad de control. Dispondrá asimismo del censor de imagen CCD, digitalizador con todos los interfaces necesarios, toma de alimentación y puertos conectores necesarios para comunicación con la cámara y software de control, configuración y tratamiento de datos.

2. La cámara digital tendrá una capacidad para almacenar hasta 15.000 (quince mil) cuadros de imágenes, como mínimo. La cámara recogerá la fotografía así como los datos producto de la medición, como son la fecha, hora, velocidad, dirección y demás requeridos por la normativa aplicable. Con estos datos se creará un único fichero o base de datos que contenga la imagen y los datos señalados.

3. Sistema Flash: Dispondrá de un flash autónomo con potencia lumínica suficiente para obtener la imagen en condiciones de poca luz. En operaciones nocturnas, deberá utilizar flash, que garantice imágenes de calidad. Este sistema de flash podrá ir incorporado en el sistema fotográfico del cinemómetro o en la cabina o puesto donde vaya instalado.

b) Captura: La cámara deberá poseer zoom óptico y permitir capturar la imagen del entorno del vehículo en infracción como así también se deberá garantizar una perfecta identificación del vehículo infractor en cuanto a su marca, modelo y número de dominio.

Esta cámara deberá estar incorporada en la homologación de modelo del sistema de registro de datos e imagen.

Deberá contar con un sistema electrónico de captación automático de imágenes hermanado con un sistema automático de registro e impresión de datos en tiempo real sobre la imagen digitalizada (no insertando un fondo sobre la imagen digitalizada conteniendo el texto), debiendo señalar: Velocidad admitida, velocidad calculada al móvil, y demás datos requeridos por la normativa vigente, como así los datos requeridos por la normativa nacional y provincial aplicable para la emisión de la respectiva acta de comprobación.

El sistema debe almacenar las imágenes digitalizadas de todos los vehículos infractores que transitan por las franjas fiscalizadas. Tales imágenes deberán ser almacenadas en un formato apropiado para su posterior procesamiento con fines de actuación conforme a la supuesta infracción cometida. Los datos relevantes referidos a ésta deberán ser almacenados en la imagen propiamente dicha.

Registros:

a) Las imágenes de los vehículos deberán ser acompañadas como mínimo por los siguientes datos:

1. Fecha (día/mes/año);

2. Horario (hora/minuto/segundo);

3. Lugar (determinación del lugar, con identificación de Ruta y kilómetros expresados en valores de la progresiva hasta tres decimales.

4. Carril de circulación y Sentido circulación;

5. Número de orden de la imagen;

6. Identificación del equipo que registró la infracción (Número de Serie, y demás recaudos normativos completos)

7. Velocidad permitida en el lugar (km/h)

8. Velocidad del vehículo en el instante de la infracción (km/h)

b) Sistema de localización: Las unidades móviles en las que se encuentren instalados los equipos de registración de infracciones (móviles de constatación), deberán contar además con G.P.S. o localizador y terminales receptoras del enlace de datos, y que proporcione al software de gestión de infracciones, la información exacta de la ubicación del vehículo con relación a la progresión kilométrica de las distintas rutas.

Deberá poseer un reloj interno autosustentable con precisión superior a un segundo cada veinticuatro horas, contando con sistemas de protección contra fallas de energía.

En todos los casos se proveerán todos los cables necesarios para las interconexiones de los equipos.

c) Almacenamiento: La capacidad de almacenamiento de los equipos deberá ser suficiente para brindar un servicio de control sin interrupciones sensibles, que exceda el tiempo mínimo necesario para reemplazar los soportes de imágenes utilizados.

El soporte original de la imagen digital de los equipos objeto del presente, sea éste un medio magnético, óptico u otro, deberá ser a prueba de adulteraciones y, luego del registro de la infracción y su procesado básico -si lo existiere-deberá ser archivado sin modificaciones en el estado en que se encuentre.

La imagen así adquirida deberá almacenarse en un formato encriptado no pudiendo ser visualizada a través de ningún tipo de software comercial disponible en el mercado.

Debe poseer además el automatismo que ante cualquier cambio sobre el original, descarte automáticamente el registro grafico.

El centro de procesamiento deberá tener en su poder el algoritmo de desencriptación junto al software respectivo, todo lo cual deberá ser suministrado por la empresa adjudicataria.

d) Registro estadístico: El sistema deberá poder captar, en los casos en los cuales no se programe la detección de infracciones, el flujo vehicular con fines estadísticos, y que especifique porte del vehículo y velocidades detectadas, con análisis de datos volumétricos, aun fuera del horario de medición de infracciones, que posibilite las siguientes informaciones:

1. Cantidad de vehículos que transitan en el carril controlado,

2. Fecha y Horario de paso de los vehículos,

3. Velocidad de cada vehículo.

Software para Interconectividad, Registro de Imagen e Impresión de Notificación en equipos portátiles de operación fija:

En los cinemómetros y equipos fijos o portátiles de operación fija, con interconexión inalámbrica y transmisión on line de datos al móvil inteligente o de detención, el software, con las características descriptas precedentemente, deberá incluir la personalización de formatos de impresión, numeración e inclusión de datos variables incorporados por teclado para la emisión del acta de infracción, además de recepcionar las imágenes y los datos asociados obtenidos por el cinemómetro y demás equipos de captura y registro de infracciones; procesará la información, incorporará datos variables provenientes de su propio registro o bases de datos externas; e imprimirá en formato prefijado actas de infracción y cédula de notificación con los datos variables requeridos por la ley vigente.

Las actas/cédulas de notificaciones impresas podrán contener tanto los datos de la infracción capturada por el cinemómetro u otros equipos, como cualquier otra constatada personalmente por los agentes sobre el conductor y/o vehículo detenido, habiéndose incorporado por teclado. Podrán incluirse asimismo en la cédula de notificación, datos relativos al valor de sanción y su pago voluntario.

Deberá proporcionarse conexión y registro de imágenes de las cámaras instaladas en el móvil inteligente con programa de almacenamiento en matriz de selección por día, hora, minutos, y número de acta de infracción correlativo y no repetitivo, y demás datos requeridos en el presente.

7. SISTEMAS DE DETECCIÓN DE EXCESO DE VELOCIDAD-CINEMÓMETROS:

Cinemómetros Fijos de operación Fija:

a) De las Capacidades de los Equipos Fijos:

1. Los equipos deberán operar automáticamente para la realización de las captaciones, mediciones y registros, sin la intervención de un operador humano, durante las veinticuatro horas, independientemente de las condiciones climáticas o atmosféricas.

2. Medición de velocidad homologada entre 30 y 150 Km./h.

3. El equipamiento instalado deberá tener capacidad para monitorear, preferentemente y de manera simultánea hasta cuatro carriles de circulación existentes en ambos sentidos para cada punto fiscalizado, con por lo menos dos sistemas independientes de detección.

4. Alimentación 220 voltios 50 ciclos con filtro de línea y protecciones adecuadas. Deberá poseer circuito electrónico de protección contra descargas atmosféricas en el sistema de entrada de energía y en los censores de medición de velocidad. Deberá poseer sistema de protección contra choques eléctricos que permita el reinicio automático de las operaciones reanudado el suministro eléctrico.

5. Temperatura de trabajo de 0 a 50 grados centígrados.

6. Desconexión y conexión automática al sobrepasarse las temperaturas permitidas de trabajo.

7. En el caso de sobrepasar la velocidad máxima estipulada para el lugar se obtendrá una fotografía digital del vehículo infractor en ese instante, encriptada, con marca de agua con chapa patente visible.

8. La detección y evaluación de su velocidad se realizará por el sistema de espiras o detectores electromagnéticos de piso u otra tecnología homologada, y por medio de la inteligencia del sistema, debiendo garantizar y demostrar el cumplimiento de los mismos o asimilables recaudos exigidos en el presente pliego y la normativa vigente.

b) Instalación de puestos de control con Cinemómetros y equipos fijos de operación fija.

1. Obra civil: Se deberá realizar la obra civil (acondicionamiento, canalizaciones, cimentaciones y arquetas) y estructuras portantes en forma postes para soporte del equipamiento.

Las instalaciones fijas, puestos o casillas, deberán poseer una estructura rígida, resistente a intemperies así como a corrosión de líquidos, oxidación y vandalismo, incendios y protección contra armas de fuego de bajo calibre. Deberán poseer protección antivandalismo que dificulte el acceso a los compartimientos internos del equipo y una alarma sonora que indique al operador o a la empresa la tentativa de acceso no autorizado.

2. Instalación de gabinetes: En los cinemómetros y equipos fijos se deberá contar con gabinete o contenedor que brinde una razonable protección contra vandalismo, de alta resistencia a las condiciones climáticas adversas. Dicho gabinete debe contar con filtros para limitar la entrada de polvo e insectos, y un ventilador que renueva el aire, sacando la humedad y el aire caliente de adentro del gabinete para garantizar la operación adecuada de los componentes electrónicos que se encuentran dentro de el.

3. Se procederá a la ejecución, contratación y equipamiento de Acometidas Eléctricas en Media y Baja tensión.

La provisión de la energía al pie del sitio de emplazamiento será responsabilidad de la Provincia, mientras que el Adjudicatario deberá efectuar la conexión a partir del medido que no deberá estar a más de cinco (5) metros del lugar de emplazamiento del equipo y abonar el costo del servicio.

4. Los sitios determinados para los equipos de instalación fija deberán disponer de guardarrail protectivos, y la traza deberá contener la señalización vertical y horizontal correspondiente, indicada en la normativa provincial y nacional vigente.

Cinemómetros Portátiles de operación Fija:

a) Capacidad de los equipos portátiles de operación fija:

1. Instalados en vehículo, con posibilidad de realizar tanto de modo automático como manual, las operaciones de medición, captación y registro de presuntas infracciones, y con posibilidad de desmontar e instalar en trípode, en la vera de la vía, en túneles, puentes, sobre rutas nacionales y provinciales

b) El oferente deberá cotizar equipos portátiles de operación fija que cuenten como mínimo con las siguientes características:

1. Cinemómetros portátiles con base de operación fija o estática, con sistema de captura automático, con tecnología láser u otra que se encuentre homologada al momento de la oferta, con registro de imagen y datos.

2. Deberán poseer un sistema electrónico de funcionamiento automático, con capacidad para operar asimismo en forma manual, tiro a tiro, con registro automático de imágenes y datos de cualquier tipo de vehículo automotor, inclusive motovehículos. El cinemómetro deberá estar contenido en un soporte y/o gabinete que permita estar fijado en el interior de un vehículo para ser operado dentro del mismo cuando el vehículo esté detenido.

3. Condición de uso: El cinemómetro deberá permanecer inmóvil con relación al terreno natural, mientras se utilice, por lo que deberá emplazarse sobre un dispositivo rígido indeformable tipo trípode, o en soportes fijos, dentro del vehículo, según el caso. Para ello debe proveerse además un dispositivo mecánico para soporte de conjunto, con cámara digital, tipo trípode extensible, construido en materiales adecuados para su uso al aire libre, a la vera del camino.

4. Dispositivo de Medición de velocidad con las siguientes características: En los casos de ofertar tecnología láser, será tipo "LIDAR" ("Light Detection And Ranging"), con mecanismo de puntería por punto luminoso en objetivo, onda nominal cercana a los 900 Nn. y alcance deseable de hasta 1 km, con rango de medición homologado de 30 a 150 Km./h., con homologación del modelo de acuerdo a Ley Nacional de Metrológica 19.511 y autorización nacional certificado por la autoridad de aplicación. Placa de características con la información requerida por ley.

5. Módulo protector de tensión, cuando se utiliza como fuente línea de 220 voltios. Módulo para aviso para corte de temperatura superior a 50º C. Módulo de aviso para corte por temperatura inferior a 0º. Temperatura de almacenaje -30º C a + 80º C. Filtro de línea en caso de conectar a 220V.

6. Los equipos deberán contar con transmisión inalámbrica, y se deberá proveer el hardware y software correspondiente a los efectos de ser instalados en el vehículo que procederá a la detención del infractor debiendo poder imprimir la cédula de notificación con la imagen correspondiente.

c) Instalación de Cinemómetro en Móvil de Constatación.

1. El Proveedor deberá instalar en el móvil los aditamentos correspondientes para permitir una fijación de fácil montaje y desmontaje de la estructura del vehículo.

2. También el Proveedor deberá incorporar el contenedor de energía alternativa como también así el generador autónomo de la misma.

3. Asimismo el Adjudicatario procederá a instalar un contenedor para trípode que permita fijar el mismo cuando se encuentre fuera de uso.

d) Instalación de Equipamiento en Móvil Inteligente o de detención.

1. El Proveedor deberá proceder a la instalación del RACK de soporte de los equipamientos informáticos provistos, como así también del puesto de trabajo para el operador. Asimismo el Adjudicatario deberá instalar además los asientos en cantidad de dos para operador e imputado.

2. Tanto el vehículo que contiene el cinemómetro y demás equipos y/o dispositivos de captura y registro de infracciones, como el vehículo para proceder a la detención del infractor y labrar el acta, en los casos que corresponda, deberán estar equipados con antenas tipo punto a punto para conexión inalámbrica entre ellos y elementos que permitan autonomía energética (generador o conversor).

3. Las instalaciones mencionadas deberán cumplimentar toda la normativa de aplicación y las reglas del arte en sus terminaciones y teniendo en consideración el uso intensivo con variación de usuarios, lo cual requiere, fijaciones, uniones o soldaduras resistentes a los movimientos permanentes de los móviles y a las condiciones de variaciones de temperatura en virtud de la amplitud geográfica de su utilización.

8. SISTEMA DE DETECCIÓN DE ADELANTAMIENTO INDEBIDO Y CIRCULACIÓN SIN LUCES REGLAMENTARIAS

Características Generales:

Los Sistema de Detección de adelantamiento indebido y/o circulación sin luces reglamentarias deberán:

- poseer modo de operación fijo y parametrizable

- operar en el rango de temperatura de 0 – 50 grados Centígrados.

- poseer modo de registro con encriptación grafica y marca de agua.

- poseer protección contra sobre tensiones eléctricas y protección contra temperaturas fuera de los límites soportados.

- Deben estar montados sobre gabinetes de alta resistencia a las condiciones climáticas adversas, así como también a posibles actos de vandalismo.

Dicho gabinete debe contar con filtros para limitar la entrada de polvo e insectos, y un ventilador que renueva el aire, sacando la humedad y el aire caliente de adentro del gabinete para garantizar la operación adecuada de los componentes electrónicos que se encuentran dentro de el.

Especificaciones Técnicas del Equipo:

a) El equipo deberá poseer un ordenador de última tecnología, con placa digitalizadora de video, encargada de congelar la señal entregada por las cámaras de CCTV (circuito cerrado de televisión) de alta definición con los cuadros pertenecientes a los vehículos cuya imagen se desea registrar.

b) La imagen asociada debe capturar de forma frontal o trasera del vehículo utilizado para cometer la supuesta infracción, de modo tal que sea posible identificar inequívocamente el vehículo, su marca o características del modelo, y un zoom de la placa patente identificatoria del Dominio, sin que pueda visualizarse a la persona de su conductor, permitiendo a un operador post procesamiento, comprobar visualmente si el vehículo tiene las luces reglamentarias encendidas o si circulaba sobrepasando indebidamente.

Especificaciones Técnicas del Software:

El Software de los equipos debe estar soportado sobre un sistema operativo de alta confiabilidad y alta disponibilidad lo que permite una mayor velocidad de captura, debiendo eliminar de esta manera la posibilidad de que aparezca otro vehículo en la imagen que no sea el infractor.

Debe además contemplar las siguientes facilidades:

a) Las imágenes asociadas a las infracciones deben ser encriptadas, esto quiere decir que se debe realizar un cifrado para que sean imposibles de ver por toda persona fuera de la autoridad de control. Debe poseer además el automatismo que ante cualquier cambio sobre el original, descarte automáticamente el registro grafico.

b) El esquema de seguridad prevista para la bajada de datos y todo el funcionamiento del sistema deberán adecuarse a los requerimientos de los estándares que utilice el MUNICIPIO/COMUNA.

c) El sistema debe almacenar las imágenes digitalizadas de todos los vehículos infractores que transitan por las franjas fiscalizadas. Tales imágenes deberán ser almacenadas en un formato apropiado para su posterior procesamiento con fines de actuación conforme a la supuesta infracción cometida. Los datos relevantes referidos a ésta deberán ser almacenados en la imagen propiamente dicha.

9. ESPECIFICACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

La propuesta técnica deberá contener los siguientes documentos:

a) Descripción detallada de las especificaciones, recursos técnicos y facilidades operacionales de los servicios a ser prestados y de los equipamientos propuestos. Cada uno de los equipos de medición y registro fotográfico a utilizarse deberán estar homologados en forma previa a su puesta en funcionamiento, de manera que cumplimenten las certificaciones previstas en las leyes Nacionales 25.650 y 19.511 y sus reglamentaciones de manera que permita la certeza de la información del vehículo sobre la que se realiza la medición, debiendo presentar las resoluciones aprobatorias y certificaciones correspondientes emanados de la autoridad metrológica de aplicación.

Deberán cumplimentar asimismo la normativa vigente en la materia.

b) Manuales de especificaciones técnicas provistos por el fabricante, en idioma español, acorde las disposiciones de la Resolución Nº 753/98, modificatorias y concordantes, dictada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, con relación a los servicios y equipamientos ofertados y especificados, sobre los aspectos concernientes a:

-Características funcionales,

-Características electrónicas,

-Características eléctricas,

-Características ópticas (con la presentación de fotografías e imágenes), Características mecánicas,

-Características del sistema informático con presentación de modelos respectivos.

c) Presentar marcas y modelos del equipamiento, programas (software) materiales y demás componentes del objeto propuesto.

d) Propuesta de plazo de instalación y fecha para hallarse en condiciones de operar y activar los equipos propuestos, sujetos a la verificación primitiva del INTI.

e) Propuesta de periodicidad y plazos para la atención del mantenimiento correctivo de los equipos, que no podrá ser superior a veinticuatro horas contadas de la solicitud del adjudicatario.

f) Propuesta de periodicidad y plazos de ejecución de la reparación de los defectos de funcionamiento del equipamiento, que no podrá ser superior a cuarenta y ocho horas, salvo imposibilidad no imputable al prestador.

g) Constancias de garantía de los equipamientos y de compromiso de asistencia técnica y reposición de repuestos, durante la vigencia del acuerdo y su posible prórroga, asignada por el prestador y el fabricante/importador de los equipamientos.

h) Constancias de Inscripción y Homologación o Verificación primitiva emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).

i) Acreditar su inscripción en el Registro creado por la Ley Nº 19. 511 y normas reglamentarias, para la homologación y el uso de los instrumentos de medición y el cumplimiento de todos los recaudos que la misma fije para la registración, aprobación, verificación y vigilancia de estos últimos, y que cumplan con las Resoluciones de la ex Secretaria de Industria, Comercio y Minería Nº 753/98 y sus resoluciones y disposiciones complementarias, como asimismo la debida homologación del equipamiento propuesto realizada por la autoridad consignada en la legislación nacional de metrología legal, certificado de Aprobación de Modelo del equipamiento destinado al control de velocidad emitido por la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

j) El adjudicatario deberá acreditar su oportuna inscripción en Registro de Proveedores de Sistemas inteligentes de Tránsito previstos en la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

Centro de Procesamiento de datos:

a) Infraestructura de servicios:

El adjudicatario deberá contar en la jurisdicción de LA CIUDAD de Santa Fe con un Centro de Procesamiento de Datos con la capacidad de procesar los volúmenes de presunciones e infracciones de tránsito provinciales que puedan ser labradas mensualmente, garantizando los niveles de seguridad y conectividad.

Asimismo deberá contar con la capacidad de escaneo y digitalización de los volúmenes de actas manuales labradas que entregue el MUNICIPIO/COMUNA.

Dicho Centro de Procesamiento deberá contar con condiciones de seguridad que garanticen los bienes y servicios involucrados en el servicio como por ejemplo:

1. Sistema de Alarmas e Incendios,

2. Sistema de CCTV,

3. Sistema de Control de Accesos,

4. Extinción de incendios,

5. Iluminación de emergencia,

6. Suministro Ininterrumpido de Energía (UPS),

7. Personal de Seguridad.

b) Provisión De Equipamiento.

El adjudicatario deberá proveer todo el equipamiento necesario para el funcionamiento de un Centro de Cómputos Principal y de un centro de replicación de datos, el que deberá reunir las condiciones de seguridad, confidencialidad y aptitud técnica necesarias para la correcta prestación del servicio.

La provisión debe incluir como mínimo los servidores centrales, servidores de almacenamiento (storage), equipos de comunicaciones, seguridad informática, PCs,

Impresoras, instalación eléctrica, UPS y actuales necesidades del servicio en cuanto a disponibilidad y performance.

c) Operatividad.

El Centro de Cómputos Principal deberá estar localizado dentro del ámbito geográfico de ciudad de Santa Fe, estar operativo los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día, y deberá tener una disponibilidad no inferior al 96%. Deberá contar con estrictas medidas de seguridad, las que deberán ser físicas y electrónicas.

El Adjudicatario deberá asegurar la operatividad de todo el equipamiento y la red interna, vínculos e interfases a su costo y cargo.

d) Contingencia -Replicación-Vínculos.

El Adjudicatario ante una incidencia en su Centro de Cómputos Principal que

implique la salida de servicio por más de 24 horas, deberá contar con la capacidad suficiente en un Centro de Replicación de Datos de modo de permitir la continuación de la operación de los procesos que realiza en el Centro de Cómputos Principal.

El Adjudicatario proveerá un vínculo de datos entre el Centro de Cómputos Principal con capacidad suficiente para permitir en el caso de contingencia la operación del sistema desde el sitio desde donde retome su actividad.

Para el caso de los servidores de almacenamiento (storage), el adjudicatario deberá proveer la replicación en línea de los datos en un sitio distinto al del Centro de Cómputos Principal, el que no debe estar sujeto a los mismos desastres naturales que el sitio primario original, y deberá estar dentro del ámbito geográfico de la República Argentina.

Todas las vinculaciones (enlaces) de datos que el Adjudicatario deba proveer siempre deberán ser bajo un esquema de redundancia, y su calidad de servicio deberá ser del 99%.

e) Plan De Contingencia.

El Adjudicatario deberá elaborar y presentar Planes de Contingencias a fin de preservar los archivos informáticos y poder auditarlos a nivel de seguridad, por lo menos una vez al año, teniendo en cuenta para ello las actuales y futuras amenazas que pudieren surgir, y afectar al Centro de Cómputos Principal.

f) Protección. Expansión.

El equipamiento deberá contar con software de base, antivirus y todos aquellos sistemas físicos y electrónicos para su protección.

Deberá estar estructurado modularmente para permitir un crecimiento ordenado sin necesidad de cambios de tecnología ni interrupciones de servicio por reemplazo de equipamiento.

g) Inicio Del Servicio. Licencias.

El Adjudicatario deberá asegurar, desde el inicio de la prestación del servicio, en función del cronograma solicitado en el Capitulo 5. Ítem 5.1. d) del pliego de Cláusulas Particulares la operación del sistema y el procesamiento de la totalidad de la información a entregar por el equipamiento de captura implementado.

El adjudicatario deberá proveer el licenciamiento del software de base que será utilizado para el servicio objeto del presente.

El adjudicatario deberá realizar las actividades de acuerdo a un plan de trabajo que deberá proponer en su oferta.

h) Transferencia.

Todo el software provisto por el Adjudicatario para el funcionamiento del sistema será trasferido en el formato de "licencia de uso" al MUNICIPIO/COMUNA a la finalización del Contrato, quien será responsable desde ese momento de su mantenimiento y actualización.

Centro de impresión de seguridad.

a) Infraestructura de servicios:

El adjudicatario deberá contar con un Centro de Impresión de Seguridad con la capacidad de imprimir los volúmenes de infracciones provinciales que puedan ser labradas mensualmente, garantizando los niveles de seguridad, conectividad e impresión.

Dicho Centro de Impresión de Seguridad deberá contar con condiciones de seguridad que garanticen los bienes y servicios involucrados en el servicio:

1. Sistema de Alarmas e Incendio

2. Sistema de CCTV

3. Sistema de Control de Accesos

4. Extinción de incendios

5. Iluminación de emergencia

6. Suministro Ininterrumpido de Energía (UPS)

7. Personal de Seguridad.

b) Funcionalidades:

1. Captura de los archivos recibidos,

2. Verificación de la consistencia de los datos recibidos.

3. Generación de los archivos de impresión

4. Impresión de las notificaciones

5. Controles de calidad de las impresiones

6. Recuentos y verificaciones sobre la integridad de lotes impresos y procesados

7. Agrupamiento y embalaje de las piezas obtenidas, de acuerdo a los criterios que se establezcan entre el adjudicatario y el MUNICIPIO/COMUNA.

c) Servicios:

El adjudicatario deberá imprimir y realizar la gestión de los Formularios de Actas de Infracción de Tránsito en blanco donde se labrarán las actas manuales de infracciones de tránsito, y las prestaciones globales del servicio deberá permitir contar con:

1. La impresión bajo estrictas normas de seguridad y calidad de los talonarios a utilizar para el labrado de actas manuales.

2. La impresión bajo estrictas normas de seguridad y calidad de la Cédula de Notificación de Actas de Infracción automáticas y de todo otro documento de impresión centralizada requerido por el sistema.

3. La preparación y despacho de los mencionados talonarios y formularios de acuerdo al esquema de previsión de uso que disponga el MUNICIPIO/COMUNA.

El adjudicatario deberá proveer un servicio:

4. De impresión de Actas de Infracción de Transito en blanco que permita recepcionar solicitudes de impresión, recepcionar matrices de distribución, asignar rangos de numeración, empaquetar y despachar el material Impreso,

5. De un Sistema para la "Gestión y seguimiento de Actas" que permita registrar:

a. La salida de los lotes a distribuirse,

b. Las denuncias por pérdida/robo,

c. Los remitos de las entregas a la Autoridad municipal/comunal.

6. Para recepcionar las solicitudes que le haga el MUNICIPIO/COMUNA de impresión de Actas de Infracción de Transito en blanco y sobre la matriz, en caso que corresponde, de distribución.

7. De impresión de las Cédulas de Notificación de Actas de Infracción automáticas y de toda otra documento de impresión centralizada requerido por el sistema.

Estará a cargo de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Santa Fe la aprobación del diseño de los Formularios de Actas de Infracción de Transito en blanco para ser utilizado en el momento de la impresión.

La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Santa Fe será la responsable de autorizar y aprobar los datos que se imprimirán en forma variable (código de barra, número de control, rangos de numeración, etc.) en los formularios de Actas de Infracción de Transito en blanco y de Notificaciones de Actas de Infracción automáticas.

Procesamiento de datos:

a) Gestión De Actas Manuales Labradas.

El adjudicatario deberá contar en el Centro de Procesamiento de Datos con los medios necesarios con la capacidad de escanear y digitalizar los volúmenes de infracciones manuales provinciales que puedan ser labradas mensualmente, garantizando los niveles de seguridad y conectividad.

Este Centro de Escaneo y Digitalización deberá poseer las siguientes funcionalidades:

1. Recepción de actas Labradas

2. Inspección en la recepción de las actas

3. Clasificación y preparación de las actas antes del escaneo

4. Escaneo y obtención de archivos electrónicos de Imágenes

5. Distribución y clasificación de imágenes

6. Despacho y registro de los movimientos de actas labradas

7. Monitoreo del circuito de Producción

8. Generación de reportes de producción y auditoria

9. Consulta y Visualización de imágenes

10. Control de calidad en todo el circuito productivo

El adjudicatario deberá escanear y digitalizar las Actas Labradas de Infracciones de Tránsito, recolectadas por el MUNICIPIO/COMUNA.

b) El adjudicatario deberá proveer un servicio:

1. Graboverificación, Verificación y Transferencia

2. Administración y Gestión de Excepciones

3. ABM Ubicación Física de las Actas Labradas

4. Seguimiento de Actas

5. de control y verificación de calidad en los pasos del proceso productivo.

6. de inspección y seguimiento de productividad en el proceso de escaneo y digitalización.

c) El adjudicatario deberá adecuar los estándares de Calidad establecidos para cada paso del proceso productivo así como los procedimientos de inspección y medición de calidad según los resultados obtenidos.

El adjudicatario deberá contar con un Plan Interno de Control para permitir medir los indicadores de calidad a fin de optimizar la performance funcional, técnica y operativa del sistema.

d) Las actas deberán identificarse mediante un número único, no repetitivo, y correlativo, y que podrá complementarse con series para identificación del origen del acta, concordantes con la fecha de labrado de las mismas, conforme los recaudos y codificaciones exigidos por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Santa Fe y que permita al sistema del Tribunal Municipal de juzgamiento interviniente, distinguir las actas de velocidad del resto.

e) El adjudicatario deberá poner a disposición del MUNICIPIO/COMUNA, en devolución, las Actas labradas una vez finalizada la tarea de digitalización, la que no podrá superar los diez (10) días.

f) El adjudicatario deberá entregar al MUNICIPIO/COMUNA copia del archivo electrónico de datos e imágenes generados durante el proceso, en medio a definirse. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Santa Fe será la responsable de definir el tiempo que se mantendrán asociadas las imágenes a cada una de las actas.

g) El MUNICIPIO/COMUNA será el encargado de enviar al centro de escaneo y digitalización, en los casos que corresponda, las altas, bajas y/ o modificaciones en las Tablas Maestros que sean necesarias, como así también otras tablas de referencia que hicieren falta para garantizar la auditoria completa de las Actas.

Funcionalidades Del Sistema De Administración Centralizada De Infracciones De Tránsito.

El Adjudicatario deberá proveer para atender el objeto de la presente un sistema desarrollado siguiendo las normas de seguridad, que permita:

1. La carga y modificación de los parámetros que determinan el comportamiento del Sistema.

2. Garantizar la Seguridad de los datos y acciones a realizarse en el sistema mediante un sistema de seguridad a base de roles, permisos y grupos de usuarios.

3. Permitir realizar auditoria de las acciones realizadas por los usuarios en el Sistema.

4. Controlar la navegación entre pantallas para evitar funcionamientos no adecuados a la normativa:

a. Control del uso de contraseñas de acuerdo a un esquema de seguridad conforme a las necesidades del Licitante, considerando que la información a administrar es de carácter crítico y confidencial.

b. Impedir que un usuario pueda abrir más de una instancia de la aplicación.

5. Ejecutarse en un entorno completamente Web, de modo tal que se facilite su extensión.

6. Ser independiente de licencias de tecnologías propietarias, tanto para la ejecución de la aplicación (servidor de aplicación) como para el almacenamiento de los datos (sistema relacional de almacenamiento de datos)

7. Ser escalable. Esto es, mantener los niveles de performance tanto para pequeños volúmenes de información y usuarios accediendo como para grandes cantidades de los mismos.

8. Estar desacoplada la lógica de negocio del almacenamiento de los datos.

9. Incluir herramientas para el mantenimiento y actualización de versiones.

10. Incluir la debida documentación que acompañe el código fuente.

11. MÓDULOS BÁSICOS:

El Software de aplicación deberá contener como mínimo los siguientes Módulos básicos:

Sub-Sistema de Procesamiento de Presunciones de Infracción:

a) Proceso de Edición, validación e Impresión del acta:

1. El personal autorizado por el adjudicatario procederá a "levantar" los registros fotográficos de las infracciones desde el equipo controlador. Este acto queda protocolizado mediante un Acta de Extracción de Imágenes que se elabora por triplicado.

2. El personal del adjudicatario en su Centro de Procesamiento de Datos procede a "bajar" los archivos fotográficos en su servidor, que posee el software y hardware para el procesamiento de las actas de comprobación.

3. En el Centro de Procesamiento de Datos se analizan las fotografías registradas, y se comparan los registros de los equipos con las actas editadas. Se deberá editar la

información suministrada a los fines de imprimir las actas de Infracción, debiendo validar previamente la calidad de cada imagen y la integración y corrección de los datos contenidos en cada registro. En los casos de supuestas infracciones por exceso de velocidad, en el mismo documento deberá leerse claramente la velocidad a la que circulaba, la velocidad máxima reglamentaria en ese tramo de vía, fecha, hora y minutos del hecho registrado, y la placa de dominio o chapa patente. En la misma fotografía se consignará el lugar de ocurrencia de la infracción y todos los requisitos establecidos en la Ley Provincial 12.217, Resolución 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Ley provincial Nº 13.133, y sus normas reglamentarias y modificatorias.

4. Las actas se imprimen en un formulario normalizado cuyo formato aprobó previamente la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Santa Fe.

5. Las actas de comprobación impresas en papel son entregadas al MUNICIPIO/COMUNA para su validación. Junto con las Actas de Comprobación se entregan, en medio a definir, la información donde se encuentran grabadas todas las imágenes de las infracciones y sus datos alfanuméricos. Una vez comprobada fehacientemente la veracidad de este procedimiento y corrección de los datos, se procede a la validación y posterior remisión al adjudicatario para su procesamiento, notificación y remisión a los órganos de juzgamiento correspondientes.

b) El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

1. Seguir normas de seguridad informática que garanticen la integridad relacional de toda la información que se reciba de los distintos sistemas de captura de presunciones, tanto "en línea" como "fuera de línea"

2. Permitir incorporar, verificar y procesar las presunciones de infracción, para su tratamiento, sea para convertirlas en actas de infracción o para su posterior análisis estadístico.

3. Permitir el filtrado de las presunciones de infracción que no hayan sido validadas.

4. Generar y proveer al servicio de impresión del archivo electrónico para la impresión de las distintas notificaciones y/o documentos que emita el Sistema.

5. Emitir de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de los procesos de juzgamiento.

Sub-Sistema de Gestión de los Procesos de Juzgamiento

El Sistema provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Gestionar los procesos de Juzgamiento que se desarrollan en los Tribunales de Faltas administrativos avocados al juzgamiento, tanto a nivel Provincial como Municipal.

b) Gestionar la "agenda" de los distintos Juzgados, tanto Provinciales como Municipales.

c) Permitir el registro de los expedientes de las causas gestionadas a través del Sistema en sus bases de datos.

d) Permitir el registro y consulta de Antecedentes de los infractores y presuntos infractores, tanto de los almacenados en el Sistema como mediante la provisión de interfaces con otros sistemas pre-existentes.

e) Permitir el escaneo y captura de documentación relacionada con las causas gestionadas por el Sistema.

f) Permitir realizar el seguimiento del cumplimiento de las "obligaciones de hacer" o de las multas u otras clases de sanciones resultantes del dictado de sentencias.

g) Permitir el intercambio de datos, sea "en línea" o "fuera de línea" según la necesidad, del Sistema, mediante el desarrollo de las interfaces necesarias, con cualquier otro sistema con el que sea requerido tanto para consultar información como proveerle de ésta.

h) Emisión de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de los procesos de juzgamiento y/o ejecución de sentencias.

i) Permitir el seguimiento de la intimación extrajudicial a todos los infractores cualquiera sea su domicilio en el país o el exterior. El alcance de este proceso será definido por el MUNICIPIO/COMUNA.

Sub-Sistema de Gestión de las Finanzas

El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Realizar el seguimiento del cobro de multas por infracciones de tránsito mediante el intercambio de datos con los sistemas de las entidades responsables de realizar el mismo.

b) Realizar el seguimiento de la distribución del importe resultante de los cobros de multas por infracciones de tránsito mediante el intercambio de datos con los sistemas de las entidades responsables de realizar el mismo.

c) Administrar los convenios a definir para la distribución de los fondos recaudados.

d) Permitir la generación de planes de pago en cuotas de las multas por infracciones de tránsito tanto en etapas previas como posteriores al inicio del proceso de juzgamiento.

e) Realizar el seguimiento de pagos y saldos de cuotas de planes de pago.

f) Permitir la consulta a través de una interfaz Web en Internet tanto de las actas pendientes de juzgamiento, como las sanciones pendientes de cumplimiento, de las multas pendientes de pago, como las cuotas de planes pendientes de pago.

g) Emitir informes de "libre deuda por infracciones de tránsito" para las personas físicas o jurídicas.

h) Permitir el intercambio de datos entre el Sistema con el o los sistemas del o los proveedores de servicios asociados a la gestión juzgamiento o de finanzas, tanto a los fines de satisfacer los requerimientos anteriormente descritos como otros a definir.

i) Emisión de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de las finanzas.

Sub-Sistema de Gestión de los Servicios Postales

El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Permitir realizar el seguimiento de todas las piezas (notificaciones de distinto tipo emitidas por el Sistema) que el proveedor de servicios postales distribuya.

b) Proveer de herramientas que permitan evaluar la calidad del servicio prestado por el proveedor de servicios postales en las distintas instancias que componen el proceso que lo involucra.

c) Proveer de herramientas que aseguren el nivel de seguridad requerido por las normativas legales establecidas de forma tal que puedan ejecutarse las acciones correspondientes a una causa administrativa por infracción de tránsito.

d) Permitir el intercambio de datos entre el Sistema con el o los sistemas del proveedor de servicios postales, tanto a los fines de satisfacer los requerimientos anteriormente descritos como otros a definir.

e) Emitir de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de los servicios postales a definir.

Sub-Sistema de Gestión de Seguimiento de los Formularios Físicos

El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Permitir realizar el seguimiento de todos los formularios físicos (esto incluye tanto Actas Manuales de Infracción de Tránsito como Planillas de Operativos) que circulen.

b) Permitir controlar la cantidad, tipo y estado de los formularios físicos solicitados y devueltos por los centros de autoridad de aplicación municipal y provincial.

c) Permitir el análisis de los circuitos de solicitud, envío, consumo y eventual digitalización y almacenamiento de los formularios físicos, de forma tal que se puedan tomar acciones preventivas y correctivas para evitar la falta de stock o generación de sobre stock a los entes participantes del circuito. Esto es, permitir aumentar la eficiencia de los circuitos.

d) Permitir el intercambio de datos entre el Sistema con el o los sistemas del o los proveedores de servicios asociados a este sub-sistema, tanto a los fines de satisfacer los requerimientos anteriormente descritos como otros a definir.

e) Emisión de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de los formularios físicos.

Sub-Sistema de Gestión de Administración de las Actas Declaradas por Municipios no Adheridos

El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Permitir la declaración de las sentencias dictadas por los municipios no adheridos al Sistema.

b) Permitir la declaración de los fondos recaudados como resultado del cobro de multas por los municipios no adheridos al Sistema.

c) Permitir realizar el análisis de la información provista por los municipios no adheridos al Sistema.

d) Emisión de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de los formularios físicos.

Sub-Sistema de Gestión de Análisis de Estadísticas para la Seguridad Vial

El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Proveer de herramientas que permitan organizar los datos almacenados en el Sistema en reportes y gráficos con el fin de realizar el análisis de los mismos para la posterior definición políticas de seguridad vial o ejecutar cualquier otro tipo de acción a definir.

b) Permitir la exportación de los mencionados reportes y gráficos a archivos de diferentes formato (PDF, HTML, etc.).

c) Permitir el intercambio de datos entre el Sistema con el o los sistemas del o los proveedores de servicios asociados a este sub-sistema, tanto a los fines de satisfacer los requerimientos anteriormente descritos como otros a definir.

d) Edición del producto grafico de las memorias con fines estadísticos, en los que se deberá determinar: flujo vehicular, porte y tipo de vehículos, velocidades detectadas, con análisis de datos volumétricos, aun fuera del horario de medición de infracciones, y que posibilite las siguientes informaciones:

1. Cantidad de vehículos que transitan en el carril controlado.

2. Fechas y horarios de paso de los vehículos.

3. Velocidad de cada vehículo y velocidades medias de circulación.

4. Clasificación de vehículo por tipo (motovehículos, vehículo liviano y pesado).

La información estadística, deberá remitirse en formato digital, como máximo dentro de los treinta días de haber sido retiradas las memorias. Los retiros de memoria se deberán consignar en protocolo incorporable en sistema informático de seguimiento de protocolo de retiro de memoria y de resultados de edición, consultables en forma on line por el adjudicatario.

Sub-Sistema de Gestión de Tablero de Control y Reportes

El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Permitir el monitoreo de la gestión operativa del sistema.

b) Brindar una herramienta de uso simple y eficaz, de visualización de reportes.

c) Proveer de indicadores que permitan tener una idea clara y general del estado de situación y progresión de los factores críticos del sistema.

d) Proveer de semáforos que alerten sobre las desviaciones ocurridas respecto a valores óptimos definidos.

e) Permitir la agrupación de indicadores en áreas de evaluación definidas por el usuario.

f) Permitir definir mediante parámetros los distintos niveles de alerta y avisos a realizar en los indicadores.

g) Permitir la navegación a través de los reportes.

Sub-Sistema de Gestión de Administración del Sistema

El Sistema desarrollado provisto por el Adjudicatario deberá:

a) Ajustar mediante la carga de parámetros los distintos procesos que se desarrollan en el Sistema, entre los que se destacan el calendario a utilizar por el Sistema.

b) Permitir administrar el intercambio de datos con otros sistemas.

c) Permitir el monitoreo del intercambio de datos con otros sistemas

d) Permitir la administración de usuarios, en particular lo referido a la gestión de accesos a las distintas funciones del sistema.

e) Permitir la programación de procesos fuera de línea.

f) Permitir la ejecución "manual" de procesos.

g) Emitir de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la administración del Sistema.

12. SOPORTE Y MANTENIMIENTO.

El Adjudicatario deberá brindar servicio de asistencia y soporte técnico a los operadores del sistema y a los distintos componentes informáticos del mismo.

El Adjudicatario será responsable de la política de resguardo de la información y la generación de backups integrales de forma diaria.

El Adjudicatario será responsable del mantenimiento del equipamiento afectado al servicio. Se deberá asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento teniendo en cuenta el tiempo de respuesta esperado. Se encuentran incluidas todas las tareas necesarias que permitan lograr que los equipos funcionen en forma correcta con la total conformidad del usuario final.

Repuestos, Accesorios y Dispositivos. Provisión de Insumos

El Adjudicatario deberá proveer los repuestos, accesorios y dispositivos que garanticen el eficaz funcionamiento del equipamiento, a su costo y cargo.

Deberá realizar la provisión de insumos informáticos y de papelería que requiera la totalidad de la operación. El adjudicatario será responsable de la provisión de los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de cada uno de los puestos operativos, debiendo proponer un método de suministro que garantice el abastecimiento de los mismos sin ningún tipo de interrupciones.

Mantenimiento y Depuración Bases de Datos

El Adjudicatario será responsable del mantenimiento, reorganización y depuración de las bases de datos.

De acuerdo a la legislación, efectuará el desarrollo de procesos de depuración de la información no activa y generación de archivos históricos con el fin de evitar la sobrecarga del sistema con información obsoleta de acuerdo a las instrucciones que al respecto reciba fehacientemente por escrito de la MUNICPALIDAD/ COMUNA.

13. CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA.

Durante la ejecución de los trabajos objeto de la presente contratación, se deberá facilitar al grupo informático designado por EL MUNICIPIO/COMUNA para el seguimiento y conocimiento del proyecto, la información y documentación que estos soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse. El adjudicatario deberá proveer servicios de capacitación del personal usuario y mantenimiento del equipamiento necesario para el control de velocidad con equipos portátiles y fijos para el control de infracciones incluidas en el presente.

14. DEL PERSONAL Y LOS EQUIPOS.

Deberá establecer las previsiones en orden al personal que será afectado a las funciones que atiendan a cada perfil, se deberá especificar los puestos, días, horarios y turnos de trabajo para la cobertura de los servicios especificados en el Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a las necesidades de operar en días hábiles e inhábiles; conteste con lo precedente se deberá aclarar las previsiones de reemplazo de personal para supuestos de contingencias laborales.

La oferente deberá aclarar los mecanismos de reemplazo de vehículos afectados a las prestaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones que por diferentes contingencias puedan quedar fuera de servicio, provisoria o definitivamente

Nota,se publica sin el anexo v.

S/C 5650 Dic. 22

__________________________________________

RESOLUCIÓN Nº 0041

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 DIC 2010

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199943-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Reconquista suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Reconquista celebró el convenio respectivo en fecha 08 de marzo de 2010, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3904, al Folio Nº 254, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE RECONQUISTA de los requerimientos para la utilización del formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3904, Folio Nº 254, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 mediante el formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en al Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 027/10 (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc)

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Hebe C. Marcogliese

Subsecretaria

Ag. Prov. Seguridad Vial

S/C 5651 Dic. 22

__________________________________________

RESOLUCIÓN Nº 0042

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 DIC 2010

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0200330-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Avellaneda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Avellaneda celebró el convenio respectivo en fecha 31 de marzo de 2010, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3931, al Folio Nº 267, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE AVELLANEDA de los requerimientos para la utilización del formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3931, Folio Nº 267, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 mediante el formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en al Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 027/10 (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc)

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Hebe C. Marcogliese

Subsecretaria

Ag. Prov. Seguridad Vial

S/C 5652 Dic. 22

__________________________________________

RESOLUCIÓN Nº 0043

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 DIC 2010

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197206-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Constitución suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el control del tránsito efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Villa Constitución celebró el convenio respectivo en fecha 05 de marzo de 2010, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3885, al Folio Nº 244, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE VILLA CONSTITUCIÓN de los requerimientos para la utilización del formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3885, Folio Nº 244, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 mediante el formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en al Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 027/10 (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc)

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Hebe C. Marcogliese

Subsecretaria

Ag. Prov. Seg. Vial

S/C 5653 Dic. 22