picture_as_pdf 2009-12-22

DECRETO Nº 2423

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

14 DIC 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0194070-0 y su agregado por cuerda Nº 00401-0185820-3, ambos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de su dependencia, propone la suspensión temporaria de la aplicación del Artículo 20º del Anexo del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84, (modificado por Decreto Nº 341/95) que incorpora al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el Agrupamiento Personal Escolar No Docente; y

CONSIDERANDO:

Que dicho artículo establece, para la inscripción de aspirantes a los fines de la cobertura de suplencias de cargos de personal escolar no docente de planta permanente, que cada establecimiento deberá habilitar anualmente un registro de postulantes durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de febrero;

Que mediante Decreto Nº 44/09 se dispuso similar medida a la requerida en autos, en el marco de la reunión del 23 de diciembre de 2008 de la Comisión Paritaria Jurisdiccional de la Cartera Educativa, en la cual se acordó la elaboración del proyecto de modificación del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84;

Que en reunión de fecha 29 de septiembre de 2009 de dicha Comisión Paritaria Jurisdiccional se acordó elevar a la Paritaria Central tal propuesta de modificación, proyecto que se encuentra en esa instancia, conteniendo una propuesta integral que regula la designación, ingreso, promoción, funciones, cobertura de funciones, entre otras de la totalidad del personal asistente escolar que presta servicios en establecimientos educativos, comedores y cocinas centralizadas dependientes de la cartera educativa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley Nº 10052 y modificatorias;

Que también se ha convenido que para permitir el normal desenvolvimiento de los servicios educativos, las escuelas procederán a la cobertura de las suplencias de personal escolar no docente que se presenten durante el ciclo lectivo 2010, con la utilización de los escalafones confeccionados para el año 2008;

Que el tiempo que demande la discusión en Paritarias del proyecto final de decisorio, con la posterior necesaria intervención que deben tomar los distintos estamentos de la Administración Pública en el procedimiento de formación de la voluntad administrativa, sumado a la proximidad de la finalización del presente año 2009 y al resentimiento de la planta de personal administrativo producto de las licencias ordinarias durante los meses de enero a marzo de 2010, permite prever que el dictado de la nueva normativa se hará efectiva una vez comenzado el próximo ciclo lectivo 2010;

Que además cuando se cuente con la normativa que regule la actividad del personal asistente escolar, se requerirá de un tiempo prudencial para que los establecimientos cuenten con escalafones confeccionados en base a tales criterios;

Que por ello, hasta tanto entre en vigencia el nuevo régimen normativo debe disponerse como medida exceptiva, que los establecimientos educativos utilicen para la cobertura de las suplencias de dicho personal que se presenten durante el año 2010 los escalafones correspondientes confeccionados para el año 2008;

Que debe dejarse expresamente previsto que las designaciones que se produzcan bajo la utilización de los escalafones de suplencias 2008 se mantendrán una vez que entren en vigencia los nuevos escalafones confeccionados con fundamentos en la normativa que suplante al Decreto-Acuerdo Nº 2824/84;

Que han tomado intervención de competencia las Subsecretarías de Coordinación Técnica y Administrativa y de Asuntos Jurídicos y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todos organismos del Ministerio de Educación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Suspéndese la aplicación del Artículo 20º del Anexo del Decreto-Acuerdo Nº 2824/84, (modificado por Decreto Nº 341/95) que incorpora al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, el Agrupamiento Personal Escolar No Docente, que establece la apertura anual de registros de aspirantes a suplencias para dicho personal en establecimientos educativos del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2º: Prorrógase a partir de la finalización del ciclo lectivo 2009, la vigencia de los Escalafones de Suplencias 2008 -confeccionados para la cobertura transitoria de cargos de personal escolar no docente de planta permanente-, habilitando a los establecimientos educativos del Ministerio de Educación para su utilización para la cobertura de las suplencias de tal carácter que se produzcan en el Ciclo Lectivo 2010.

ARTICULO 3º: Dispónese que la presente medida regirá hasta tanto se cuente con los escalafones elaborados en base a la reglamentación que modifique el Decreto-Acuerdo Nº 2824/84.

ARTÍCULO 4º: Establécese que las designaciones de personal en carácter transitorio que se produzcan en los establecimientos educativos en base a la utilización de los escalafones de suplencias 2008, no caducarán al contar con los Escalafones 2010 confeccionados en base a la reglamentación modificatoria del Decreto-Acuerdo 2824/84, y su cese se producirá por las causales previstas reglamentariamente en la nueva normativa.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

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