picture_as_pdf 2009-12-22

DECRETO Nº 2409

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional";

14 DIC 2009

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0001798-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Innovación y Cultura solicita se retorne a la asignación del 20% de los recursos del Fondo Provincial de Asistencia Cultural creado por Ley Nº 10572 y que fuera derogado mediante Decreto Nº 1845/93; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 10572 se creó el Fondo Provincial de Ayuda Escolar, el que se integra con el 20% del monto asignado al Ministerio de Educación por la Caja de Asistencia Social - Lotería de la Provincia de Santa Fe - Ley Nº 12520, estableciendo en su Artículo 13º que el destino de este fondo es la distribución equitativa entre las distintas expresiones de la cultura provincial, incluidas las bibliotecas populares;

Que mediante Ley Nº 12817 se creó el Ministerio de Innovación y Cultura, norma que en su Artículo 28º establece que a esta jurisdicción le corresponde: 1) Entender en la promoción del arte y la cultura en todas sus expresiones; 2) Entender en la participación de la ciudadanía en las distintas expresiones culturales; 4) Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia; y 11) Entender en la promoción y fomento de las entidades y organizaciones que desarrollen funciones artísticas y culturales;

Que por lo expuesto el mencionado Ministerio es el órgano de competencia de la Ley Nº 10572 - Artículo 12º, el que administrará el Fondo Especial de Asistencia Cultural, así como del Artículo 6º de la misma ley, que designa como autoridad de aplicación en todo el territorio provincial a la entonces Secretaría de Estado de Cultura y Comunicación Social - ahora Ministerio de Innovación y Cultura;

Que en la misma ley se crea la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares, cuyos miembros tienen mandato por dos años y entre cuyas funciones se encuentra la de orientar la política gubernamental de fomento de las bibliotecas populares y la distribución de los recursos que provengan del Fondo Especial de Asistencia Cultural;

Que el Decreto Nº 4235/93 que reglamenta la Ley Nº 10572 establece en su Artículo 12º, con relación a dicho fondo, que "...a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos que fije la Ley Nº 10572 se destinará trimestralmente para las bibliotecas populares un veinte por ciento (20%) de los recursos asignados al Fondo Especial de Asistencia Cultural...";

Que, a posteriori, por Decreto Nº 1845/93 se derogó el Artículo 12º del Decreto Nº 4235/91, lo que significó que se dejara sin efecto la asignación del 20% para las bibliotecas populares;

Que en el transcurso del año 2008 y por ser de su competencia, el Ministerio de Innovación y Cultura creado por Ley Nº 12817 estableció un sistema de subvenciones basado en el espíritu de la Ley Nº 10572, y distribuyó los recursos previstos entre un total de 151 bibliotecas populares;

Que es intención de este gobierno fortalecer el funcionamiento de las bibliotecas populares, definidas por la propia ley en su Artículo 2º como "...instituciones creadas por iniciativa del pueblo, abiertas a todos por igual, y que, asegurando la igualdad de oportunidades y el pluralismo ideológico, tendrán como misión canalizar los esfuerzos sociales tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, el acceso a la cultura y a la educación permanente del pueblo, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación.";

Que en consecuencia y a tales fines es necesario reestablecer el otorgamiento del fondo a las bibliotecas populares;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, atento la obligación establecida en el Artículo 12º del Decreto Nº 151/08, emitiendo el Dictamen Nº 2090/09;

Que ha intervenido Fiscalía de Estado de acuerdo con los términos del Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 132/94, produciendo el Dictamen Nº 0885/09;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º - Incisos 4) y 5);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Derógase el Artículo 3º del Decreto Nº 1845/93.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase al Ministerio de Innovación y Cultura, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 10572 y en un todo de acuerdo con la misma, que establezca la frecuencia con que se entregarán las correspondientes subvenciones.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dra. María de los Angeles González

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