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DECRETO Nº 2408

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 14 DIC 2009

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0001638-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Innovación y Cultura a través de la Secretaría de Producciones e Industrias Culturales, solicita se delegue en esa jurisdicción la facultad de designar a los miembros de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares que realiza el Poder Ejecutivo Provincial según texto de la Ley Nº 10572 - Artículo 7º-; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario designar a los nuevos integrantes de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares, ya que se cumplió el mandato de los designados mediante Decreto Nº 2652/06;

Que la delegación pretendida se fundamenta en la necesidad de lograr una mayor agilidad en el trámite de designación y asegurar la continuidad de funcionamiento de la Comisión Provincial, evitando que se produzcan períodos sin conformación de la misma;

Que la posibilidad de designación por parte de la jurisdicción peticionante contribuiría a alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la administración, máxime teniendo en cuenta que el órgano de aplicación de la Ley Nº 10572 es en este caso el Ministerio de Innovación y Cultura;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, de acuerdo con la obligación impuesta por el Artículo 12º del Decreto Nº 151/08, emitiendo el Dictamen Nº 2090/09;

Que ha intervenido Fiscalía de Estado de acuerdo con los términos del Articulo 3º-Inciso c) del Decreto Nº 132/94, produciendo el Dictamen Nº 0886/09;

Que en dicho parecer el Máximo Organo de Asesoramiento Jurídico Provincial destaca que en anteriores Dictamenes se expidio señalando que la materia atinente a la designacion de agentes de la administración debe considerarse incluida dentro del núcleo de competencias constitucionales del Poder Ejecutivo; no obstante ello en el caso no se trata del ejercicio de aquellas competencias, sino de la designación de integrantes de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares-creada por Ley Nº 10572 por parte del Poder Ejecutivo, acotando además que dichos miembros ejercerán las funciones detalladas en el Artículo 9º de la citada Ley, por un lapso de dos años;

Que también explica que en numerosas oportunidades se consideró que la delegación de facultades constituye, también en este supuesto, el ejercicio de la facultad atribuida por el Artículo 4º de la ley Orgánica de Ministerios, que presenta una importancia práctica singular, puesto que permite desconcentrar la gestión del Poder Ejecutivo derivada de su competencia constitucional por ser Jefe Superior de la Administración Pública Provincial y el de tener a su cargo el proveer a la organización, prestación y fiscalización de servicios publicos, admitida en aquellos casos por vía reglamentaria, que consienta no sólo la constitución sino fundamentalmente las leyes provinciales que reglamentan su ejercicio;

Que finalmente acota que por lo demás la propuesta precisa los presupuestos y límites de dicha transferencia, por lo que estima que se está en condiciones de proceder a la emisión del acto propuesto;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72º-Inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese que el Ministerio de Innovación y Cultura, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 10572, será el encargado de designar a los integrantes de la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares, en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la mencionada ley, e informará a este Poder Ejecutivo todos los actos que produzca en uso de esas atribuciones.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dra. María de los Angeles González

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