picture_as_pdf 2009-12-22

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

EMPLAZAMIENTO

Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Centro para la convocatoria y la Inserción Social, que en los autos caratulados "Expte N° 00901.0031871-8 TCP. S/Resolución S.I. N° 108/09" mediante la cual se emplaza para que presente la rendición de cuentas del cargo 2005-s-002350 en concepto de Subsidio para la adquisición de equipos de computación y equipamiento para la puesta en marcha del Proyecto "Centro Tecnológico, Informático y Educativo", por $ 8.000. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. 0254/09 de fecha 15 de Diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente expresa: "Visto: ... Considerando: ... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Asociación Civil para la Convocatoria y la Inserción Social por la suma de $ 8.215,91 (Pesos ocho mil doscientos quince con 91/100), correspondiente al expte 00901­0031871-8 TCP-01501-0025020-3 SEPC correspondiente a la resolución de emplazamiento S.I. N° 108/09 por $ 8.000. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie "Tasa de interés Corregida de Caja de Ahorro Común". Comunicación "A" 1828 SCRA Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución N° 0048/03 TCP. Artículo 2°: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley 12510. Artículo 3°: Hacer saber, de conformidad a la ley N° 12.071, que: "Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. (Art. 238 de la Ley N° 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a la responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo. Dr. Mario Esquivel, Presidente, CPN Nora Rita Vallejos, Vocal, CPN Horacio R. Alesandria, Vocal, CPN Norma B. Antuña, Secretaria de Sala I

S/C 4023 Dic. 22 Dic. 23

__________________________________________

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

SUMINISTROS

DISPOSICIÓN Nº 221

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de diciembre de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00306-0003786-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la necesidad de establecer nuevas modalidades, formalidades y plazos para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Oficial de Proveedores; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6º del Decreto provincial Nº 2809/79, se establece que para la presentación de ofertas es requisito estar inscripto en el Registro Oficial de Proveedores, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas físicas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;

Que la misma norma en su artículo 64º determina que los proveedores al momento de la conformidad definitiva de los bienes entregados y/o ejecución de los servicios o de la presentación de las facturas si ésta fuera posterior, deberán encontrarse debidamente inscriptos en el mencionado Registro, no dándose curso a las facturaciones presentadas hasta tanto no se dé cumplimiento a dicho requerimiento;

Que en la actualidad el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia se encuentra determinado mediante Disposición Nº 065 de fecha 21 de marzo de 2005, emitida por esta Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros (DPCyS);

Que resulta oportuno el rediseño de dichos procedimientos con la finalidad de adecuarlos al uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs);

Que a su vez la utilización de las TICs permitirá mejorar los mecanismos de vinculación en la relación estado-proveedor en orden a la concreción y perfeccionamiento de trámites administrativos y estado-ciudadano permitiendo mejorar el acceso a la información;

Que para aquellos ciudadanos, potenciales proveedores y proveedores que no puedan acceder a las nuevas tecnologías, esta Dirección en su sede cuenta con infraestructura y soporte informático que permite el acceso a las mismas;

Que la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, como área especializada, ha intervenido manifestando que están dadas las condiciones técnicas para la implementación de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Dirección, de acuerdo a su incumbencia, han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55;

POR ELLO,

EL Sr. DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

Artículo 1: Determínase que la página web del Gobierno Provincial (www.santafe.gov.ar) o el sitio de Internet que en el futuro la reemplace, será el único medio a través del cual los interesados podrán registrarse, completar, verificar e imprimir la solicitud de inscripción, renovación o modificación de datos de Proveedores, las cuales deberán ser presentadas en la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, pudiendo así también obtener por el mismo medio la Constancia de Inscripción a partir de su efectiva aprobación como Proveedor de la Provincia y consultar datos del mencionado Registro.

Artículo 2: Establécese como documentación a presentar para la inscripción de personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas en el Registro Oficial de Proveedores, la detallada en los ANEXOS I, III o V respectivamente, los que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 3: Establécese como documentación a presentar para la renovación de inscripción de personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas en el Registro Oficial de Proveedores, la detallada en los ANEXOS II, IV o VI respectivamente, los que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo 4: El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.

Artículo 5: La Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos.

Artículo 6: En caso de rechazo de la solicitud de inscripción o renovación de inscripción, el interesado podrá solicitar el reintegro de la solicitud y documentación presentada dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo disponga.

Artículo 7: El Registro Oficial de Proveedores podrá requerir documentación complementaria, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.

Artículo 8: La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Disposición que la otorgó, pudiendo la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros ampliar o disminuir dicho plazo.

Artículo 9: La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.

Artículo 10: Fíjese la vigencia obligatoria, a partir del 1 de enero de 2010, de las modalidades, formalidades y plazos establecidos por la presente Disposición para la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Oficial de Proveedores.

Artículo 11: Déjase sin efecto la Disposición DPCyS Nº 065 de fecha 21 de marzo de 2005.

Artículo 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

ANEXO I

PERSONAS FISICAS - INSCRIPCION

Documentación que debe adjuntarse:

1. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

2. Certificado Fiscal para Contratar vigente, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según Resolución General Nº 1814/05 o la que en el futuro la reemplace.

3. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

4. Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe.

No deberán presentar el Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), si esta domiciliada en la provincia de Santa Fe e inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

Tampoco corresponde la presentación del mismo, cuando se encuentre radicada en otra provincia y no este inscripto en Convenio Multilateral - Jurisdicción Santa Fe, o bien que se hayan inscripto en la misma, pero que dicha inscripción no tenga una antigüedad mayor de ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

5. Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona física tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

6. Estado de Situación Patrimonial de la persona física o explotación unipersonal, actualizado, acompañado con Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Asimismo, además de la firma del Contador Público Nacional certificante, deberá encontrarse firmado por el titular de la empresa.

7. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la persona física o explotación unipersonal, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.

8. Original o copia certificada de la Certificación anual del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en la que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

9. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dieciséis con veinte centavos ($ 16,20), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Documentación/Habilitaciones especiales:

· Empresa manufacturera:

Constancia de inscripción vigente emitida por el Registro Industrial de la Nación.

· Empresas postales y de telecomunicaciones:

Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

· Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad:

Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

· Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario:

Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

· Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario:

Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

· Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general:

Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

· Frigoríficos:

Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

· Empresas de Transportes de Pasajeros:

Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

· Profesionales o Técnicos:

Copia certificada del título habilitante y matrícula profesional.

Para quien desee optar por adherirse a la Ley provincial nº 12.105:

· Nota por la cual manifiesta adhesión a los alcances y beneficios de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12105; y

· Copia Certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal donde conste la actividad que desarrolla y fecha de inicio de la misma.

ANEXO II

PERSONAS FISICAS – RENOVACION DE INSCRIPCION

Documentación que debe adjuntarse:

1. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

2. Certificado Fiscal para Contratar vigente, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según Resolución General Nº 1814/05 o la que en el futuro la reemplace.

3. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

4. Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe.

5. Copia de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP, firmada por el titular de la firma.

El presente requisito no será aplicable cuando se trate de una firma inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

6. Original o copia certificada de la Certificación anual del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en la que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.

7. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dieciséis con veinte centavos ($ 16,20), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Para quien desee optar por adherirse a la Ley provincial nº 12.105:

· Nota por la cual manifiesta adhesión a los alcances y beneficios de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12105; y

· Copia Certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal donde conste la actividad que desarrolla y fecha de inicio de la misma.

ANEXO III

PERSONAS JURIDICAS – INSCRIPCION

Documentación que debe adjuntarse:

1. Contrato Social, Estatutos y Acta de Constitución con sus respectivas modificaciones, según corresponda al tipo societario, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

2. Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o Poder Judicial.

3. Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

4. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

5. Certificado Fiscal para Contratar vigente, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según Resolución General Nº 1814/05 o la que en el futuro la reemplace.

6. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

7. Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe.

No deberán presentar el Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), si esta domiciliada en la provincia de Santa Fe e inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

Tampoco corresponde la presentación del mismo, cuando se encuentre radicada en otra provincia y no este inscripto en Convenio Multilateral - Jurisdicción Santa Fe, o bien que se hayan inscripto en la misma, pero que dicha inscripción no tenga una antigüedad mayor de ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

8. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado, firmado por los responsables de la firma y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

9. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.

10. Original o copia certificada de la Certificación anual del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en la que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.

11. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dieciséis con veinte centavos ($ 16,20), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Documentación/Habilitaciones especiales:

· Empresa manufacturera:

Constancia de inscripción vigente emitida por el Registro Industrial de la Nación.

· Empresas postales y de telecomunicaciones:

Copia certificada de la constancia o certificado de inscripción vigente emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

· Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad:

Copia certificada de la constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

· Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario:

Copia certificada de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

· Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario:

Copia certificada de la habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.

· Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general:

Copia certificada de la habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

· Frigoríficos:

Copia certificada de la habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.

· Empresas de Transportes de Pasajeros:

Copia certificada del Carnet del Conductor vigente de quien/es presta el servicio y copia certificada de la Habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.

Para quien desee optar por adherirse a la Ley provincial nº 12.105:

· Nota por la cual manifiesta adhesión a los alcances y beneficios de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12105; y

· Copia Certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal donde conste la actividad que desarrolla y fecha de inicio de la misma.

ANEXO IV

PERSONAS JURIDICAS – RENOVACION DE INSCRIPCION

Documentación que debe adjuntarse:

1. Copia certificada ante escribano público o poder judicial de las modificaciones al Contrato Social o Estatuto que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Oficial de Proveedores por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última actualización realizada. Estás deberán estar debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u Organismo de Contralor respectivo.

2. Copia certificada ante escribano público o poder judicial, del último acta de designación de Autoridades debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u Organismo de Contralor respectivo.

3. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

4. Certificado Fiscal para Contratar vigente, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según Resolución General Nº 1814/05 o la que en el futuro la reemplace.

5. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

6. Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe.

7. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de actualización, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar la última Declaración Jurada actualizada de Impuestos a la Ganancias, firmada por los responsables de la firma.

El presente requisito no será de aplicación cuando se trate de una firma inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

8. Original o copia certificada de la Certificación anual del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en la que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.

9. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dieciséis con veinte centavos ($ 16,20), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Documentación/Habilitaciones especiales:

· Empresa manufacturera:

Constancia de inscripción vigente emitida por el Registro Industrial de la Nación.

Para quien desee optar por adherirse a la Ley provincial nº 12.105:

· Nota por la cual manifiesta adhesión a los alcances y beneficios de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12105; y

· Copia Certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal donde conste la actividad que desarrolla y fecha de inicio de la misma.

ANEXO V

UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS – INSCRIPCION

Para poder inscribir a una Unión Transitoria de Empresas (UTE), se requiere la inscripción previa de las firmas que la conforman en el Registro Oficial de Proveedores.

Documentación que debe adjuntarse:

1. Acta de Asamblea, de cada una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas, que aprueba y autoriza la conformación de la misma, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

2. Contrato de Unión Transitoria y sus modificaciones, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

3. Instrumento de designación del Representante Legal, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o Poder Judicial.

4. Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la UTE tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

5. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

6. Certificado Fiscal para Contratar vigente, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según Resolución General Nº 1814/05 o la que en el futuro la reemplace.

7. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

8. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

9. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.

8. Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe.

No deberán presentar el Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), si esta domiciliada en la provincia de Santa Fe e inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

Tampoco corresponde la presentación del mismo, cuando se encuentre radicada en otra provincia y no este inscripta en Convenio Multilateral - Jurisdicción Santa Fe, o bien que se hayan inscripto en la misma, pero que dicha inscripción no tenga una antigüedad mayor de ciento veinte (120) días corridos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Proveedores.

Si el objeto por el cual se constituye es la realización de una actividad exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar constancia vigente emitida por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe, que acredite dicha situación.

9. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictamen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

10. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la UTE, en la cuenta bancaria que ésta posea. A tal fin, deberá acompañar a esta nota una constancia emitida por la Entidad Bancaria correspondiente.

11. Original o copia certificada de la Certificación anual del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en la que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.

12. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dieciséis con veinte centavos ($ 16,20), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Para quien desee optar por adherirse a la Ley provincial nº 12.105:

· Nota por la cual manifiesta adhesión a los alcances y beneficios de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12105; y

· Copia Certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal donde conste la actividad que desarrolla y fecha de inicio de la misma.

ANEXO VI

UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS – RENOVACION DE INSCRIPCION

Para poder renovar la inscripción de una Unión Transitoria de Empresas (UTE), se requiere la previa renovación de inscripción de las firmas que la conforman en el Registro Oficial de Proveedores.

Documentación que debe adjuntarse:

1. Modificaciones al Contrato Social que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Oficial de Proveedores por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última renovación de inscripción realizada. Estás deberán estar debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u Organismo de Contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

2. Copia certificada ante escribano público o poder judicial de la designación del Representante Legal, en caso de haberse producido modificaciones respecto de esta figura, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.

3. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.

4. Certificado Fiscal para Contratar vigente, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) según Resolución General Nº 1814/05 o la que en el futuro la reemplace.

5. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.

Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.

6. Certificado de Pagos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 (Formulario 1013), emitido por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe.

Si el objeto por el cual se constituye es la realización de una actividad exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá presentar constancia vigente emitida por la Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe, que acredite dicha situación.

7. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictamen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

8. Original o copia certificada de la Certificación anual del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en la que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.

9. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos dieciséis con veinte centavos ($ 16,20), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin.

Para quien desee optar por adherirse a la Ley provincial nº 12.105

· Nota por la cual manifiesta adhesión a los alcances y beneficios de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12105; y

· Copia Certificada de la Constancia de Habilitación Municipal o Comunal donde conste la actividad que desarrolla y fecha de inicio de la misma.

S/C 4027 Dic. 22 Dic. 29