MINISTERIO DE LA PRODUCCION
COMUNICADO
Por disposición del Señor Director General de Sanidad Vegetal se hace saber al Señor OMAR PERREN, que en autos caratulados: Dirección General de Sanidad Vegetal - E/ Acta de Infracción Nº 001683 - Ley 4390 - Omar Perren. Dto. Lehmann - Dpto. Castellanos. (Expte. Nº 00701-0070060-3), se ha dispuesto por Disposición Nº 024 de fecha 19 de Marzo de 2008, lo siguiente:
Artículo 1º) Sancionar con multa de Pesos Quinientos ($ 500) al Señor Omar Perren, con domicilio real en Ruta 34 y Bv. Roca, Rafaela, Prov. de Santa Fe, en su carácter de responsable del inmueble rural ubicado en Lehmann, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe, por infracción al Art. 7º de la Ley 4390. Artículo 2º) La suma a que refiere el Art. 1º deberá abonarse en efectivo o mediante giro postal o bancario sobre Santa Fe a la orden del Ministerio de la Producción o mediante transferencia a la cuenta Nº 9681-00-Recursos. En caso de no recibir comprobante de pago (Original) dentro de los diez días de su notificación, los antecedentes serán girados a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro por vía judicial. Artículo 3º) Emplazar al infractor para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente, dé cumplimiento a las obligaciones estatuidos en el Art. 7º de la Ley Nº 4390. Artículo 4º) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Carlos A. Debona, Director General de Sanidad Vegetal.
S/C 2431 Dic. 22 Dic. 23
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 1930
Santa Fe, 15 de Diciembre de 2008.
VISTO:
La Nota Nº 16675/2008 del S.I.N. mediante la cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva para su conocimiento y aprobación por parte de este Ministerio, la Disposición Nº 4 emitida en fecha 27 de octubre de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 1 (peso uno);
Que compartiéndose los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su aprobación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley N° 10.745 y 2° del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase la Disposición Nº 4 emitida en fecha 27 de octubre de 2008 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuya copia se agrega e integra la presente resolución.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 2433 Dic. 22 Dic. 23
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AGENCIA SANTAFESINA DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPOSICION N° 004/08
Santa Fe 27 de Octubre de 2008
VISTO:
La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y Artículo 2° del Decreto Nº 1276/95
CONSIDERANDO:
Que se evidencia una disminución histórica y paulatina de los recursos económicos para llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera integrada entre Provincia,
Municipios/Comunas, como consecuencia de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Tasas y Aranceles Nº 10.745/91 en lo que respecta a la actualización del Módulo Bromatológico (M.B).
Que la situación antes planteada generó un desfinanciamiento del sistema de seguridad alimentaria Provincial, Municipal/Comunal.
Que el valor del módulo bromatológico, (M.B) no ha sufrido actualización alguna en los últimos 15 años.
Que el valor actual del mismo presenta un retraso aproximado del 366% de acuerdo al informe de fecha 21/07/08 emitido por el responsable del Servicio de Gestión y Administración de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, lo que resultaría en un valor del M.B. de $ 2,23.
Que la ley de tasas y aranceles faculta en el artículo segundo al Ministro de Salud a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable del área de alimentos.
Que es responsabilidad del Ministro Salud su actualización Permanente para dotar de los recursos económico necesarios para garantizar un sistema de seguridad de los alimentos.
Que una actualización paulatina del mismo permitirá establecer el valor del módulo al nivel necesario para llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente.
Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales /Comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve a sector generando equidad en el sistema.
Que el aumento de los recursos disponibles permitirá mejorar el sistema en los cinco pilares que lo componen: Capacitación y Epidemiología / Gestión / Laboratorio Legislación y Auditoría.
Que de no producirse una readecuación después de los años transcurridos desde su aprobación e implementación no se estaría dando cumplimiento a dicho espíritu normativo.
Que por Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se recomienda que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, siendo un organismo descentralizado, emita la Disposición respectiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Nº 10.745/91 y eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación.
Por todo ello el Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer el valor del módulo bromatológico (M.B.) en Pesos uno ($ 1,00).
Artículo 2º - Elevar al Ministro de Salud la presente Disposición para su homologación.
Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial y Comuníquese por los medios de difusión de la Provincia.
Dr. MARCOS MONTEVERDE
Secretario ASSA
S/C 2432 Dic. 22 Dic. 23
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS N° 1564
objeto: Reparación motor U-1861, furgón Renault Trafic, modelo 1997, afectada al sector Red Subterránea.
Presupuesto: $ 13.000 I.V.A. incluido.
Apertura: 09/01/09 Hora: 9.
Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1° Piso -(2000) Rosario. Consultas: Area Logística (0342) 4505752.
NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 2437 Dic. 22 Dic. 23
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
CONVENIOS DE PAGOS
Señor Contribuyente:
Señor/es: FERNANDEZ MARGARITA A.
Domicilio: Av. Pueyrredón S/N (2121) Pérez.
Ref. Convenio de Pago N°: 55788935
Solicitud: N°: 14518546-2
Impuesto Inmobiliario.
Identificación: 160600-338052/0002-0
Señor/es: FERNANDEZ MARGARITA A.
Domicilio: Av. Pueyrredón s/n (2121) Pérez.
Ref. Convenio de Pago Nro.: 5578904-4
Solicitud Nro.: 14518547-1
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160600-338052/0002-0
Señor/es: SCAVUZZO DANIEL E Y OT.
Domicilio: Bs. As. 2081 2P. D “A” (2000) Rosario.
Ref. Convenio de Pago Nro.: 9784657-8
Solicitud Nro. 91723472-1
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160302-225780/0004-2
Señor/es: RISSO PATRON
Domicilio: La Paz 359 (200) Rosario.
Ref. Convenio de Pago Nro.: 9601081-5
Solicitud Nro. 41192181-5
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160302-228204/0002-2
Señor/es: SABIA ARMANDO G Y OT.
Domicilio: Pje. Mozart 1375 (2000) Rosario.
Ref. Convenio de Pago Nro.: 9302469-5
Solicitud Nro.: 10148642-6
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160304-238498/0000-4
Señor/es: STRAZZA GUILLERMO
Domicilio: Pje. Marc 2072 (2000) Rosario.
Ref. Convenio de Pago Nro.: 9202736-9
Solicitud Nro. 41096780-1
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160304-246005/0058-6
Señor/es: GARCIA MIGUEL ANGEL
Domicilio: Pje. Aristóteles 278 Bis (2000) Rosario.
Ref. Convenio de Pago Nro.: 0906261-6
Solicitud Nro.: 12018678-3
Impuesto: Ingresos Brutos
Identificación: 021-307229-4
Señor/es: GIANSERRA ERCILIO Y.
Domicilio: M. De Estrada 7784 D. 4 P.B. (2000) Rosario
Ref. Convenio de Pago Nro.: 0666646-2
Solicitud Nro.: 92893768-0
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160314-312796/0015-1
Señor/es: MARTIN FRANCISCO
Domicilio: Ituzaingo 162 (2000) Rosario
Ref. Convenio de Pago Nro.: 5356656-4
Solicitud Nro.: 93787980-9
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 150700-207567/0000-0
La Administración Provincial de Impuestos se dirige a Ud(s). a fin de ponerle (es) en conocimiento que, conforme nuestros registros informáticos el CONVENIO DE PAGO referenciado y que suscribiera oportunamente se encuentra impago.
Conforme a ello, queda(n) debidamente intimado(s) para regularizar su situación fiscal cancelando la deuda liquidada cuyo vencimiento opera indefectiblemente el 15/09/08.
A fin de permitirle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la A.P.I. Adjunta una liquidación que contiene el saldo adeudado, el cual puede ser pagado en los bancos habilitados hasta la fecha consignada en la misma.
De no cumplimentarse el pago al vencimiento del plazo establecido se procederá a promover las acciones judiciales correspondientes con inmediata traba de la medida cautelar y la consiguiente carga de costas y honorarios emergentes.
Para mayor información o en caso de haber efectuado el pago del saldo reclamado deberá concurrir con el/los comprobantes de pago a la Oficina de Convenios de Pago o a la Delegación más próxima a su domicilio para proceder a su control y posterior acreditación si correspondiera.
Sub Dirección de Recaudación.
Oficina de Convenios de Pago. Rosario, 25 de Agosto de 2008.
Señor/es: RODRIGUEZ LUISA Y OTRA
PIEDRAS 2071
2000 - ROSARIO - SANTA FE
Convenio de Pago Nº: 0494888-5
Solicitud Nº: 42006918-2
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160305-255237/0001-4
Señor/es: SUPERPACK S.R.L.
LAS HERAS Y PTE. PERON
2919-V. CONSTITUCION-SANTA FE
Convenio de Pago N°: 5567382-4
Solicitud N°: 57506071-5
Impuesto: Ingresos Brutos
Identificación: 921-757114-5
Señor/es: CONSTANZO ALBERTO S.
PJE. AMERICANO 1986 00-02
2000-ROSARIO-SANTA FE
Convenio de Pago Nº: 5530120-4
Solicitud Nº: 10109750-3
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160302-224986/0003-2
Señor/es: PROCACCINI HUBER NAZARENO
BALCARCE 4269
2000 - ROSARIO - SANTA FE
Convenio de Pago Nº: 0633002-0
Solicitud Nº: 40481567-5
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160304-245936/0140-6
Señor/es: RODRIGUEZ ALFREDO
J. A. ROCA 255
2124 - VILLA GDOR GALVEZ
Convenio de Pago Nº: 0490308-0
Solicitud Nº: 42003131-6
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 160800-344158/0201-7
Señor Contribuyente:
La Administración Provincial de Impuestos se dirige a Ud.(s) a fin de ponerle(es) en conocimiento que, conforme a nuestro registros informáticos el CONVENIO DE PAGO referenciado y que suscribiera oportunamente se encuentra impago.
Conforme a ello, queda(n) debidamente intimado(s) para regularizar su situación fiscal cancelando la deuda liquidada cuyo vencimiento opera indefectiblemente el 15/12/08.
A fin de permitirle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Administración Provincial de Impuestos adjunta una liquidación que contiene el saldo adeudado, el cual puede ser pagado en los bancos habilitados hasta la fecha consignada en la misma.
De no cumplimentarse el pago al vencimiento del plazo establecido se procederá a promover las acciones judiciales correspondientes con inmediata traba de la medida cautelar y la consiguiente carga de costas y honorarios emergentes.
Para mayor información o en caso de haber efectuado el pago del saldo reclamado deberá concurrir con el/los comprobantes de pago a la Oficina de Convenio de Pagos Rosario o a la Delegación más próxima a su domicilio para proceder a su control y posterior acreditación si correspondiera.
Sub-Dirección de Recaudación - Convenio de Pagos - Rosario, 21/11/2008.-
Señor/es: ACOSTA CELIA INES
ITALIA 755
2918- Emp. Villa Constitución
Santa Fe
Convenio de Pago Nº 5618500-9
Solicitud Nº 57507008-0
Impuesto: Inmobiliario
Identificación: 191600-415069/0021-7.
Señor/es: FERNANDEZ SANDRA BEATRIZ
Bv. Seguí 5318
2000 - Rosario - Santa Fe
Convenio de Pago Nº 0907645-1
Solicitud Nº 12018873-4
Impuesto: Ingresos brutos
Identificación: 021-214786-3
Señor Contribuyente:
La Administración Provincial de Impuestos se dirige a Ud.(s) a fin de ponerle(es) en conocimiento que, conforme a nuestros registros informáticos el Convenio de Pago referenciado y que suscribiera oportunamente se encuentra caduco.
Conforme a ello, queda(n) debidamente intimado(s) para regularizar su situación fiscal cancelando la deuda liquidada cuyo vencimiento opera indefectiblemente el 19/12/08.
A fin de permitirle el cumplimiento de sus obligaciones tributarías, la Administración Provincial de Impuestos adjunta una liquidación que contiene el saldo adeudado, el cual puede ser pagado en los bancos habilitados hasta la fecha consignada en la misma.
De no cumplimentarse el pago al vencimiento del plazo establecido se procederá a promover las acciones judiciales correspondientes con inmediata traba de la medida cautelar y la consiguiente carga de costas y honorarios emergentes.
Para mayor información o en caso de haber efectuado el pago del saldo reclamado deberá concurrir con el/los comprobantes de pago a la Oficina de Convenio de Pagos Rosario o a la Delegación más próxima a su domicilio para proceder a su control y posterior acreditación si correspondiera.
S/C 56806 Dic. 22 Dic. 29
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 0101
Santa Fe, 12 de Diciembre de 2008.
VISTO:
Visto el expediente Nº 02101-0010418-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 1.292/04, establece que la entonces ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable era la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan) funciones actualmente asignadas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente;
Que la Resolución Nº 0025/03 emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 10º, dispone que los contingentes de turistas extranjeros deberán ser acompañados por al menos un Baqueano-Guía de Turismo de Caza,
Que asimismo la norma citada en el considerando precedente, en su artículo 11º, establece que para obtener la Licencia Habilitante de Baqueano-Guía de Turismo de Caza, los postulantes deberán asistir y aprobar el curso dictado por la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que dentro del listado a que hace referencia el considerando anterior están las personas que fueron autorizadas durante el año 2008, quienes han asistido y aprobado el Curso de Baqueano-Guía de Turismo de Caza dictado del 02 al 05 de setiembre de 2008,
Que la competencia en la materia surge de lo establecido por las Leyes Nros. 11.717 art. 2º y 12.817, Decreto Nº 0025/07 - Resolución Nº 0083/08 artículo 1º inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Designar a partir del 1º de enero de 2009, como Baqueanos-Guías de Caza, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO 2º - El Baqueano-Guía de Caza designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar que las personas integrantes de cada uno de los contingentes por él guiados cumplan con las normas establecidas sobre caza deportiva dentro del ámbito provincial.
ARTICULO 3º - El Baqueano-Guía de Caza, será el encargado en cada salida de caza de confeccionar las Planillas Individuales de Caza de cada turista.
ARTICULO 4º - El Baqueano-Guía de Caza será solidariamente responsable, junto con la empresa que lo contrate, de las infracciones cometidas por los turistas de cada contingente.
ARTICULO 5º - El incumplimiento a lo establecido por los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, será causal de caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 6º - Las designaciones establecidas en el artículo primero de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2009.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
ANEXO I
NOMINA DE BAQUEANOS-GUIAS DE TURISMO DE CAZA
Departamento Localidad Apellido y Nombre Documento Domicilio
Garay Helvecia Armúa, Janina DNI 33.468.156 Zona rural
Campodónico, María J. DNI 29.897.026 Patricio Cullen s/nº
Campodónico, Vanesa DNI 31.708.939 Patricio Cullen s/nº
Colque, Raúl DNI 28.242.219 Estanislao López 676
Esquivel, Lisandro A. DNI 32.476.606 Bv. Gálvez 350
Scandroglio, Eduardo DNI 25.049.933 La Paz 24
Tonelli, Carlos G. DNI 28.242.400 San Martín 1111
Varaldo, María de los A. DNI 31.708.995 Las Artes 935
Colonia Mascias Cortez, Diego DNI 25.102.076 Zona rural
Campo del Medio Echeverría, Rubén D. DNI 27.538.437 Zona Urbana
López, Cristina E. DNI 33.105.060 Zona Urbana
Cayastá Vázquez, Daniel DNI 29.067.074 Zona Rural
Sta. Rosa Calch. Millares, Angel J. DNI 13.630.909 Ruta Nº 1 km 34
San Javier Pje. Col. California Boxler, Jorge F. DNI 26.967.654 Zona Urbana
Alejandra Davies, Gustavo R. DNI 29.180.863 Pje. Pájaro Blanco
San Javier Aguiar, Ramón DNI 21.599.939 Barrio El Triángulo
Diaz, Roberto DNI 16.372.770 Colonia La Criolla
Favot, Maximiliano DNI 31.578.300 Doctor de la Colina s/nº
Gorosito, César DNI 17.111.524 Colonia Indígena
Greco, Maximiliano DNI 33.962.612 Int. Bode 1796
Gutiérrez, Víctor M. DNI 23.913.282 9 de Julio 1556
Marcus, Sergio DNI 17.222.444 Alvear 2251
Merlo, Juan G. DNI 25.297.363 Ruta Nº 1 km 154
Romero, José DNI 16.850.021 Pje. Col. Francesa
Salvagiot, Andrés DNI 33.265.586 Colonia Teresa
Sanabria, Cristian A. DNI 26.035.332 Dr. De la Colina 638
Vallejos, Angel DNI 22.140.916 Bª San Antonio
Vivas, Patricio DNI 27.501.297 Moreno 759
Romang Debloc, Hugo Andrés DNI 23.758.352 Santiago Kaenel 1340
Kaenel, Marcelo D. DNI 12.617.044 Iriondo 876
Reconquista Robert, Fernando DNI 34.314.815 Lucas Funes 713
Obligado Tomasin, Federico DNI 22.666.446 Darío las Flores 63
Vera Intiyaco, Giminetti, Marcelo F. DNI 20.257.778 Zona Urbana
Fortín Olmos Fernández, Abel DNI 27.234.580 San Martín s/nº
Hidalgo, César F. DNI 23.934.609 Jorge Niuneri s/nº
Vera Perlman, Hernán A. DNI 26.563.733 Belgrano 2960
San Cristóbal San Cristóbal Gonzáles, Marcelo R. DNI 21.595.438 Piedras 1260
Nani, Enrique DNI 28.913.157 Maipú 617
La Capital Recreo Lutri, Roberto R. DNI 12.348.783 Clucellas 1163
Santa Fe Gazzola, Germán DNI 16.948.370 San Martín 2515 - 2do E
Las Colonias Esperanza Humoller, Matías DNI 27.461.936 Lavalle 2025
Frank Tiezzi, Massimo DNI 93.994.007 San Martín 1692
Paraná Pueblo Brugo Duarte, Rubén DNI 21.424.640 Belgrano s/nº
(Entre Ríos) Godoy, Ramón DNI 23.367.488 Bellavista s/nº
S/C 2428 Dic. 22
_________________________________________________
RESOLUCION N° 0102
Santa Fe, 12 de Diciembre de 2008.
VISTO:
Visto el expediente Nº 02101-0009028-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias conferidas en la Ley Nº 11.717 y el Decreto Nº 1.292/04, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto Nº 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro las sustituyan),
Que en el Título X artículo 86º inciso 5º) del texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas por los Guarda Caza Honorarios,
Que el Departamento Gestión Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva la nómina de los Guarda Caza Honorarios, que a consideración de las necesidades del servicio, están en condiciones de ser designados en tal carácter;
Que dentro del listado referido precedentemente están las personas que han aprobado el Curso a Aspirantes de Guarda Caza Honorario efectuado en el año 2007,
Que es necesario dar participación a aquellos interesados en custodiar el recurso natural fauna dándole continuidad a los que vienen desarrollando estas actividades,
Que los Guarda Caza Honorarios pertenecen a Municipios y Comunas, Entidades Intermedias, Policía de la Provincia, etc., acreditando experiencia sobre el tema, lo que les permite actuar con responsabilidad y eficiencia,
Que la competencia en la materia surge de lo establecido por las Leyes Nº 11.717 art. 2º y Nº 12.817 y Resolución 083/08 artículo 1º inciso 2) del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente,
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Designar a partir del 1º de enero del 2009, como Guarda Caza Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I forma parte integrante del presente decisorio.
ARTICULO 2º.- El Guarda Caza Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Caza en el territorio de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º.- El Guarda Caza Honorario designado, recibirá de la autoridad competente, formularios de actas de infracción y/o constatación impresos, numerados correlativamente, los que deberá rendir en su totalidad, en forma para obtener su reposición.
ARTICULO 4º.- El guarda Caza Honorario, deberá remitir mensualmente a la autoridad competente, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.
ARTICULO 5º.- El Guarda Caza Honorario, antes de efectuar conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 7º.- El Guarda Caza, Honorario responde por los delitos que pudiera cometer en el desempeño de sus funciones, en la forma que establece la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 8º.- Las designaciones establecidas en el artículo 1º de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2009.
ARTICULO 9º.- Los Guarda Caza Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capítulo X en sus artículos 87º, 88º y 89º el texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830.
ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
ANEXO I
NOMINA DE GUARDA CAZA HONORARIOS
Departamento Localidad Apellido y Nombre Documento Domicilio
Gral. Obligado Reconquista Echeverría, Alfredo LE 7.708.752 Ituzaingo 1479
Reconquista Mores, Avelino LE 6.307.238 Calle 59 y 10 Bis
Reconquista Centurión, Hugo D.N.I. 20.234.022 Bv. Sarmiento 1519
Reconquista Magnazo, Ricardo A. D.N.I. 28.237.354 Gral. Obligado 56
Reconquista Saucedo, Néstor D.N.I. 22.077.196 Calle 36 y 71 - Las Flores
Villa Ocampo Ayala, Claudia Beatriz D.N.I. 17.799.558 Barrio Ñuporá
Villa Ocampo Chávez, Jorge Gustavo D.N.I. 24.747.815 25 de Mayo 1271
Gral. López Rufino Garbero, Armando LE 6.078.669 B. G. Muñoz 1145
Iriondo Totoras Imsand, Oscar DNI 12.354.747 25 de Mayo 983
La Capital Santa Fe Fantini, Osvaldo DNI 12.215.102 Alvear 3653
Santa Fe Estanislao, Fernando DNI 31.565.424 Lamadrid 6585
Santa Fe De Paula, Luciana DNI 29.848.894 Pje. Maipú
Laguna Paiva Estanislao, Héctor DNI 16.867.488 Zona Suburbana
9 de Julio Tostado Chersich, Daniel DNI 13.153.904 Ruta Pcial. Nº 2
Tostado Martoglio, María DNI 12.489.322 Ruta Pcial. Nº 2
San Javier San Estani Loket, Orlando DNI 14.248.039 D.G.S.R. Los Pumas
Alejandra Blanche, Eduardo DNI 16.613.559 Zona Urbana
Alejandra Molina, Argentino LE 6.345.843 Sarmiento 1487
Romang Kess, Andrés DNI 11.696.364 Islas Malvinas 675
Garay Campo del Medio Limido, Marcos DNI 29.584.474 Zona rural
Cayastá Dupraz, Mauro D. DNI 27.826.433 7 Jefes s/nº
Cayastá Moyano, Mauro DNI 27.354.178 7 Jefes s/nº
Helvecia Baumgartner, Jonatan DNI 32.330.287 Colonia Oeste
Helvecia Baumgartner, Marcos DNI 28.242.268 Zona rural
Helvecia Campodónico, Vanesa DNI 31.708.939 Patricio Cullen s/nº
Helvecia Carrazán, Roxana DNI 31.708.944 Paseo Colón s/nº
Helvecia Díaz, Adrián César DNI 28.242.294 Rivadavia 1123
Helvecia García, Héctor Eduardo DNI 27.422.734 Estanislao López 744
Helvecia Muracán, Sandra DNI 20.167.263 Zona rural
Helvecia Perezlindo, Daniel DNI 14.288.197 Corrientes 622
Helvecia Pintos, Estela Melina DNI 31.092.276 Bv. Ocampo 842
Helvecia Quinteros, Silvina DNI 24.239.017 Dr. Romang 886
Helvecia Sabbadini, Gloria DNI 25.049.928 A. Vespucio s/nº
Helvecia Zimmermann, Viviana DNI 31.092.331 Corrientes s/nº
Colonia Mascias Barrios, Egidio Ismael DNI 12.292.285 Zona rural
San Justo San Justo Blesa, Carlos DNI 7.709.566 Bv. Pellegrini 2861
Vera Fortín Olmos Hidalgo, Ismael Iván D.N.I. 28.197.717 J.M. de Rosas S/Nº
Fortín Olmos Quiroz, Germán A. D.N.I. 27.021.199 Belgrano S/Nº
Fortín Olmos Senn, Haroldo E. D.N.I. 33.594.938 Zona Urbana
Garabato Vallejos, Lucas D.N.I. 30.703.437 Zona Urbana
Las Colonias Esperanza Mastropaolo, Juan DNI 20.410.323 Castellanos 1061
Rosario Rosario Baumann, Erica L. DNI 23.628.440 Moreno 165 Bis 1ºD
Rosario Bobbiese, José L. DNI 11.752.159 Bv. Seguí 3128
Rosario V. Gdor. Gálvez Rodríguez, Marcelo DNI 20.277.855 Av. Perón 2257
V. Gdor. Gálvez Rodríguez, Adrián DNI 17.337.330 Dorrego 2257
San Lorenzo San Lorenzo Volpe, Jorge LE 6.181.218 Pedriel 205
Roldan Arrascaeta, Eduardo DNI 6.074.980 Alberti 142
Caseros Chabás Ale, Roxana M. DNI 20.979.649 Calle Pública 2349
Caseros Casilda Aliberti, Marta L. LC 4.622.211 V. López 1297
Casilda Biagioli, Ricardo L. DNI 20.269.039 Callado 2289
Casilda Burki, Flavio H. DNI 20.239,227 Labarden 2484
Casilda Rodríguez, José M. DNI 25.660.125 San Martín 958
S/c 2429 Dic. 22
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