picture_as_pdf 2005-12-22

DECRETO N° 3187

Santa Fe, 12 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00401-0150469-0 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se propicia la delegación de facultades en el Titular de dicha Jurisdicción, para resolver sobre determinados asuntos y materias; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia prevé en su Artículo 75° que los Ministros resuelven por sí mismos en lo relativo al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;

Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 10101 establece en su Artículo 11° - Inciso b) que corresponde a los Ministros, en su esfera de competencia funcional, resolver los asuntos concernientes a su jurisdicción y régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que correspondan (Apartado 4);

Que en particular, el Artículo 20° de la Ley N° 10.101 establece en su Inciso 1°, que le corresponde al Ministerio de Educación entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades;

Que en el contexto del proceso de agilización de las tramitaciones administrativas y de desconcentración del despacho de este Poder Ejecutivo, iniciado con el dictado de los Decretos Nros. 610 y 988 del año 2005, la Cartera Educativa propicia se deleguen en su Titular nuevas facultades y funciones de contenido absoluta o predominantemente reglado, que no importan por ende apreciaciones prevalentes de oportunidad y conveniencia, estableciéndose los límites precisos con que han de ejercerse las mismas;

Que de tal modo se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 4° de la Ley N° 10101 Orgánica de Ministerios, que al establecer el instituto de la delegación, condiciona su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que en primer término se propone la delegación de facultades de designaciones de personal docente emergentes de los concursos de ingreso cumplidas las prescripciones de la Ley N° 8927 y del Decreto N° 1311/82, como asimismo las que surgen del proceso de titularización especial previsto por la Ley N° 11934, así como las consecuentes de los regímenes de reincorporación, traslados y permutas del sector: ello atento a la necesidad de tener regularizadas las plantas escolares al inicio de cada ciclo lectivo, de una manera más inmediata y dinámica;

Que también en el mismo contexto de regularización de plantas escolares, se propicia la delegación de la confirmación del personal escolar no docente que viene desempeñándose como transitorio, en el marco normativo del Decreto N° 2824/84, ampliatorio del Decreto- Acuerdo N° 2695/83;

Que finalmente, en lo que refiere a la necesidad de revocar los nombramientos del personal docente incurso en situación de incompatibilidad conforme lo previsto en la Ley N° 11237 y el Decreto N° 1492/95, se extiende a este ámbito personal lo oportunamente delegado en el Inciso 6) del Artículo 1° del Decreto N° 610/05, que efectuara delegación similar para el personal regido por la Ley N° 4973 y sus modificatorias;

Que en aquellos casos en que la tramitación implique una nueva erogación al Tesoro Provincial, se dará intervención previa obligatoria a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme lo previsto en el Decreto N° 155/03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación se ha expedido al respecto mediante Dictamen N° 1958/05;

Que en intervención de foja 21 de autos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador concluye en que las temáticas cuya delegación se propicia fueron expresamente analizadas por Fiscalía de Estado Provincial en Dictamen N° 407/05, previo al dictado del Decreto N° 610/05, sin formular observaciones a su viabilidad, por lo que no existen objeciones para la suscripción de este acto sin más trámite por el suscripto, en evaluación de mérito, oportunidad y conveniencia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Deléganse en el Señor Ministro de Educación las facultades para resolver respecto de los asuntos y materias que a continuación se detallan, con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin: Designaciones por titularización de personal escolar conforme al régimen especial previsto por la Ley N° 11934;

2. Designaciones emergentes de los concursos de ingreso a la docencia con carácter de titular conforme a la Ley N° 8927 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1311/82, y por reincorporación en el Régimen de la Ley N° 5316;

3. Designaciones por traslados provisorios y permutas interjurisdiccionales conforme a los convenios ratificados por Leyes Nros. 8485 y 9055, y por traslados definitivos conforme el régimen de la Ley N° 11098 y el Decreto N° 995/95;

4. Designaciones como personal definitivo de personal escolar no docente transitorio en el marco del Decreto N° 2824/84, ampliatorio del Decreto Acuerdo N° 2695/83

5. Revocación de los nombramientos del personal docente de su dependencia incurso en situación de incompatibilidad, conforme al régimen de la Ley N° 11237 y del Decreto N° 1492/95.

ARTICULO 2°: Establécese que en las tramitaciones que concluyan con el dictado de una resolución del Ministerio de Educación, en el marco de la delegación efectuada por el artículo precedente, y que impliquen una nueva erogación al Tesoro Provincial, se dará intervención obligatoria previa al dictado del decisorio a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme lo previsto en el Decreto N° 155/03.

ARTICULO 3°: El Ministerio de Educación comunicará los decisorios producidos en el marco del presente decreto al Ministerio Coordinador.

ARTICULO 4°: Las referencias normativas que se realizan en el Artículo 1° del presente decreto para las materias delegadas, alcanzan a las denominaciones legales que las sustituyan en el futuro.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Adriana E. Cantero de Llanes