DECRETO N°
0017
Santa Fe, 11 Diciembre 2003
VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones en el reglamento de
funcionamiento del Consejo de la Magistratura, tendientes a la mejor selección
de los miembros del Poder Judicial que proponga el Gobernador a la Asamblea
Legislativa, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia y del Procurador General, de acuerdo a la facultad que le confiere el
artículo 86 de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que dichas modificaciones tienden a aportar como requisitos, los relativos
al compromiso con la democracia, la defensa de los derechos humanos y el
cumplimiento de las obligaciones impositivas que los postulantes deben reunir;
Que también es necesario requerir de los postulantes una declaración jurada
de bienes propios y de su grupo familiar;
Que corresponde crear en este orden de ideas los mecanismos que permitan a
los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y las asociaciones
que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se
trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema,
todas de esta Provincia, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de
vista y objeciones que pudieran tener respecto de los inscriptos para cubrir
las vacantes para los cargos más arriba mencionados;
Que resulta conveniente introducir las reformas del caso para adoptar un
procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los
derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones
públicas de interés, que el presente busca instrumentar;
Que el procedimiento así reglado y los dispositivos del presente se adoptan
sin perjuicio de la competencia y los procedimientos establecidos por la
Honorable Legislatura de la Provincia en virtud de sus atribuciones
constitucionales y su propio reglamento;
Por ello, en uso de sus atribuciones y de conformidad a las facultades
conferidas por la Constitución Provincial:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1) Incorpórese como inciso D) del artículo 3 del Anexo I -
Reglamento del Consejo del Magistratura - aprobado por Decreto N° 2391/2002, el siguiente texto: “Declaración Jurada con
la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del
conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de
sus hijos menores, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus
respectivos valores”.
Artículo 2) Incorpórese como artículo 3 bis al Reglamento del Consejo de la
Magistratura el siguiente: “Se recabará de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, preservando
el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones
impositivas de las personas inscriptas”.
Artículo 3) Incorpórese como inciso 3) del artículo 10 del Reglamento del
Consejo de la Magistratura el siguiente texto: “No dará curso a las
inscripciones de postulantes que en ese momento registraren deudas de
naturaleza impositiva de acuerdo a los informes que suministren la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Provincial de
Impuestos”.
Artículo 4) Incorpórase como párrafo quinto del
artículo 12 del Reglamento del Consejo de la Magistratura el siguiente texto:
“Los habitantes de la provincia en general, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades
académicas y de derechos humanos con sede en la provincia, podrán en el plazo
indicado en este artículo presentar al Consejo de la Magistratura por escrito y
de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que
consideren de interés expresar respecto de los inscriptos, con declaración
jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. Las mismas serán
resueltas por el Consejo de la Magistratura que podrá requerir opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico,
social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración. No serán
consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la
valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria,
compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores democráticos o que
se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de los inscriptos”.
Artículo 5) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
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