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DECRETO 0017

 

Santa Fe, 11 Diciembre 2003

VISTO:

La necesidad de introducir modificaciones en el reglamento de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, tendientes a la mejor selección de los miembros del Poder Judicial que proponga el Gobernador a la Asamblea Legislativa, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 86 de la Constitución Provincial, y;

CONSIDERANDO:

Que dichas modificaciones tienden a aportar como requisitos, los relativos al compromiso con la democracia, la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones impositivas que los postulantes deben reunir;

Que también es necesario requerir de los postulantes una declaración jurada de bienes propios y de su grupo familiar;

Que corresponde crear en este orden de ideas los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema, todas de esta Provincia, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto de los inscriptos para cubrir las vacantes para los cargos más arriba mencionados;

Que resulta conveniente introducir las reformas del caso para adoptar un procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés, que el presente busca instrumentar;

Que el procedimiento así reglado y los dispositivos del presente se adoptan sin perjuicio de la competencia y los procedimientos establecidos por la Honorable Legislatura de la Provincia en virtud de sus atribuciones constitucionales y su propio reglamento;

Por ello, en uso de sus atribuciones y de conformidad a las facultades conferidas por la Constitución Provincial:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1) Incorpórese como inciso D) del artículo 3 del Anexo I - Reglamento del Consejo del Magistratura - aprobado por Decreto 2391/2002, el siguiente texto: “Declaración Jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores”.

Artículo 2) Incorpórese como artículo 3 bis al Reglamento del Consejo de la Magistratura el siguiente: “Se recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas inscriptas”.

Artículo 3) Incorpórese como inciso 3) del artículo 10 del Reglamento del Consejo de la Magistratura el siguiente texto: “No dará curso a las inscripciones de postulantes que en ese momento registraren deudas de naturaleza impositiva de acuerdo a los informes que suministren la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Provincial de Impuestos”.

Artículo 4) Incorpórase como párrafo quinto del artículo 12 del Reglamento del Consejo de la Magistratura el siguiente texto: “Los habitantes de la provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos con sede en la provincia, podrán en el plazo indicado en este artículo presentar al Consejo de la Magistratura por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los inscriptos, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos. Las mismas serán resueltas por el Consejo de la Magistratura que podrá requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de los inscriptos”.

Artículo 5) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Alberto Horacio Gianneschi

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