picture_as_pdf 2013-11-22

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Raúl ROLDAN, que en los autos caratulados: “Roldan, Carlos Raúl Acta de Infracción Nº 3678 Ley N° 4830.-”, se ha dictado la Resolución Nº 921 de fecha 04 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009471-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Raúl ROLDAN, D.N.I. Nº 10.475.346, con domicilio en calle Constitución Nº 53 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380) y proceder al comiso definitivo de 70 pájaros, por infracción al artículo 9 de la Ley Nº 4830 y Resolución anual de habilitación Nº 099/08, por cazar especie no declarada plaga.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10487 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Víctor Hugo BOXLER, que en los autos caratulados: “Boxler, Víctor Hugo – Acta de Infracción N° 002444 de fecha 04/12/2005.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1126 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0001147-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Víctor Hugo BOXLER, D.N.I. Nº 22.949.757, con domicilio en Barrio San Antonio de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), y proceder al comiso definitivo de 10 patos sirirí común, por infracción a los artículos 4 inciso “A” de la Ley Nº 4830 y 3º del Decreto Nº 04148/63, por caza deportiva sin licencia habilitante.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10496 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Santos Ricardo SOLIS, que en los autos caratulados: “Sec. De Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Ley 4830 Infractor Santos Ricardo Solis.-”, se ha dictado la Resolución Nº 904 de fecha 04 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0075215-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Santos Ricardo SOLIS, D.N.I. Nº 6.061.617, con domicilio en calle Dr. Rica Nº 3692 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500), y proceder al comiso definitivo de una (1) liebre, por infracción al artículo 6 de la Ley Nº 4830, por cazar sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10495 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Rodolfo HERNANDEZ, que en los autos caratulados: “Hernandez, Rodolfo Acta de Infracción N° 2015 a la Ley Provincial 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 785 de la fecha 24 de junio de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008784-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rodolfo HERNANDEZ, D.N.I. Nº 13.700.271, con domicilio en Barrio San Francisco de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10494 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Roberto VAZQUEZ, que en los autos caratulados: “Vazquez, Roberto Acta Nº 00979. de fecha 9/10/07. Infractor Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 795 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008669-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-Sancionar al señor Roberto VAZQUEZ, D.N.I. Nº 8.507.416, con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 2.500 M.T. (DOS MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), y proceder al comiso definitivo de 1 red de pesca fuera de la medida reglamentaria, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, por pescar con artes de pesca de medida inferior a la reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10493 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Eduardo Antonio HERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Hernandez, Eduardo Acta de Infracción Nº 2014 a la Ley Provincial N° 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1138 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008785-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo Antonio HERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 14.556.661, con domicilio en calle San Antonio sin número de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.000 M.T. (TRES MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 surubíes, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, por pescar peces de medida inferior a la reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10488 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Mario Elvio STEMPHLET, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3925, Ley 4830, Stemphlet Mario.-”, se ha dictado la Resolución Nº 567 de fecha 16 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074062-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario Elvio STEMPHLET, D.N.I. Nº 20.274.329, con domicilio en calle Los Jacintos de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), y proceder al comiso definitivo de sesenta (60) patos crestones, por infracción al artículo 4 inciso a) de la Ley Nº 4830, artículos 3º y 22º del Decreto Reglamentario Nº 04148/63 y Resolución Anual Nº 043/09 .- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10489 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Ramón IBARRA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 4218 a la Ley 12.212 (tenencia de especie de medida inf. A la reglam.) Sr. Ibarra, Ramón.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1008 de fecha 16 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080319-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón IBARRA, D.N.I Nº 11.988.909, con domicilio en calle Raúl Tacc y Colón de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10490 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Ramón Marcos SERVIN, que en los autos caratulados: “Servin, Ramón Marcos Acta de Infracción N° 001906 de fecha 20/09/07. Infractor Ley 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 851 de fecha 25 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008520-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Marcos SERVIN, con domicilio en zona urbana de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 17.000 M.T. (DIECISIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.700 (UN MIL SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes de pesca, 3 surubíes y 12 sábalos, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, por carecer de licencia habilitante para la pesca comercial, pescar especies fuera de las medidas reglamentarias (sábalo, surubí) y pescar con artes no permitidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10491 Nov. 22 Nov. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Raúl RUIZ DÍAZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de Infracción Serie “A1” N° 003102 Ley 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 730 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071577-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Raúl RUIZ DÍAZ, D.N.I. Nº 16.237.663, con domicilio en calle 53 y Lisandro de la Torre de la localidad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTAY TRE MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 330,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTA CENTAVOS), y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722 y artículo 27 de la Ley N° 12212.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10492 Nov. 22 Nov. 26

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ADMINISTRACCION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 024/13


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”; 20 NOV 2013

VISTO:

El expediente Nº 13301-0229781-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13286 relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley 13286 dispuso que el Poder Ejecutivo establecerá las pautas necesarias de coordinación con los Municipios y Comunas para la aplicación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y dispondrá su efectiva entrada en vigencia;

Que conforme a las facultades conferidas, el Poder Ejecutivo dispuso por Decreto Nº 1690/13 la entrada en vigencia del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para el año fiscal 2013;

Que la Administración Provincial de Impuestos se encuentra facultada para dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas que resulten necesarias para la implementación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1690/13;

Que para el cobro del impuesto resulta necesario crear un registro provincial de embarcaciones deportivas o de recreación radicadas en la Provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 1 del capítulo IX incorporado por el artículo 32 de la Ley 13286 al Código Fiscal Ley 3456 (t.o. Decreto 2350/97) y modificatorias;

Que la conformación de dicho registro se realizará a partir de las declaraciones juradas que deberán presentar los propietarios de las embarcaciones;

Que dichas declaraciones juradas se deberán presentar mediante una aplicación informática incorporada como trámite web de esta Administración Provincial de Impuestos, permitiendo a los contribuyentes iniciar el trámite de inscripción de las embarcaciones deportivas o de recreación, de modificación de datos, como también de baja del registro; por su parte las Municipalidades o Comunas confirmarán y culminarán el trámite;

Que para el desarrollo e implementación de la presente reglamentación ha tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información;

Que el artículo 33 de la Ley 13286 incorpora el artículo 55 bis a la Ley Impositiva Anual N° 3650 y modificatorias, disponiendo que los titulares de dominio de las embarcaciones gravadas pagarán el impuesto anualmente;

Que en función de lo expuesto en el párrafo precedente y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 99 del Código Fiscal - Ley 3456 texto según Ley 13260, resulta necesario determinar que el impuesto anual se ingresará mediante el pago de anticipo o pago a cuenta del impuesto y cuota/s saldo del mismo;

Que dichos pagos se realizarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Fiscal - Ley 3456 texto según Ley 13260, en las fechas que disponga el calendario de vencimientos aprobado por la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 243/2013 de fs. 92, no advirtiendo objeciones técnicas que formular al mismo;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1- Créase el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o

de Recreación a los fines de la inscripción de las embarcaciones radicadas o a radicarse en el territorio de la Provincia de Santa Fe que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.

ARTICULO 2- Deberán inscribirse en el registro a que hace referencia el

Artículo 1 todas las embarcaciones deportivas o de recreación que se utilicen con o sin ánimo de lucro construidas y dotadas para el cumplimiento de tal fin.

Cuando la resolución refiera a embarcaciones debe entenderse que incluye al casco de la misma con el o los motores que la propulsan.

ARTICULO 3- Se considerarán sujetos pasivos del impuesto a los propieta-

rios de las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarre o guarda habitual dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, inscriptas o no como tales en la Prefectura Naval Argentina y estén afectadas a las actividades de esparcimiento, entretenimiento, diversión, placer, ocio, turismo aventura, ecoturismo, guía de pesca, pesca deportiva y/o afines, o deportivas con destino a competencias o no, construidas y dotadas para el cumplimiento de tal fin.

ARTICULO 4- La inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación se deberá realizar dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de Factura de compra, acto, contrato o documento que pruebe la propiedad de las mismas.

El mismo plazo y condiciones regirán para la comunicación de toda modificación de datos respecto a la inscripción inicial o baja como contribuyente.

ARTICULO 5- En función a lo dispuesto en el artículo anterior, el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación se liquidará en proporción al tiempo que reste para finalizar el año fiscal, computándose dicho plazo por meses enteros, considerando como primer mes para la liquidación del gravamen el de la fecha de Factura de compra, acto, contrato o documento que pruebe la propiedad de la embarcación.

Cuando se solicite la baja como contribuyente, el impuesto se abonará proporcionalmente al tiempo del ejercicio fiscal transcurrido hasta el mes en que ocurre el hecho, salvo cuando la misma se solicite por cambio de radicación de la embarcación fuera de la Provincia, en cuyo caso se abonará totalmente el ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando se realice el trámite de baja del registro de una Municipalidad o Comuna por cambio de domicilio del contribuyente o transferencias a otra dentro de la Provincia de Santa Fe, el impuesto del año fiscal en que se realice el trámite se abonará proporcionalmente al tiempo transcurrido hasta el mes en que ocurre el hecho. Desde el mes siguiente hasta finalizar el año fiscal se abonará el impuesto proporcional con la identificación de la nueva Municipalidad o Comuna.

ARTICULO 6- Dispónese que toda embarcación tendrá una única identifica- ción que se denominará Patente Única sobre Embarcaciones, la cual se generará al momento en que el contribuyente confirme el trámite de inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación; dicha inscripción tendrá el carácter de provisoria hasta la confirmación definitiva por parte de la Municipalidad o Comuna. La misma permitirá realizar todos los trámites vinculados con la embarcación ante las Municipalidades o Comunas y demás Organismos.

ARTICULO 7- La Municipalidad o Comuna luego de confirmar el trámite de inscripción definitivo, entregará una Cédula de Identificación para Embarcación cuyo modelo se aprueba por Anexo Nº 3 de la presente. Dicha cédula permitirá al propietario de la embarcación acreditar que se encuentra incorporado al Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

ARTICULO 8- Las Embarcaciones cuya propiedad corresponda al Estado

Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, no se encuentran obligadas a la inscripción dispuesta en el artículo 2 de la presente resolución.

Tampoco se encuentran obligados a la inscripción los propietarios de las embarcaciones deportivas o de recreación cuando las afecten con exclusividad al desarrollo de las actividades de transporte de carga o de pasajeros no deportivas o recreativas o de pesca no deportiva. Su uso se justificará con:

La matrícula otorgada por la Prefectura Naval Argentina que acredite el uso que se le dará a la misma.la constancia de inscripción del propietario en el: Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitida por la Administración Provincial de Impuestos,

Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad o Comuna la documentación requerida en el Anexo Nº 1 Apartado Octavo

Los propietarios contemplados en el presente artículo que opten por la inscripción de sus embarcaciones en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación no serán sujetos pasivos del impuesto mientras subsistan las circunstancias existentes al momento de la inscripción.

ARTICULO 9- Apruébase la aplicación informática denominada “Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” que permitirá a los contribuyentes realizar el trámite de inscripción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la modificación de datos como también la baja del registro y, a las Municipalidades o Comunas, completar la inscripción definitiva, todo conforme al procedimiento dispuesto en los Anexos Nos. 1 y 2 que se aprueban y forman parte de la presente resolución.

La aplicación informática estará disponible las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

ARTICULO 10- Para acceder a la aplicación informática los contribuyentes y los agentes de las Municipalidades o Comunas deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- cumpliendo con lo establecido por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 1345/02 (AFIP) y Nº 2239/07 (AFIP) y modificatorias.

ARTICULO 11- La valuación de las embarcaciones se establecerá a partir de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en función a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 de la presente resolución – Apartado Valuación - constituyendo la base imponible para el cálculo del impuesto.

Cuando corresponda determinar la base imponible del impuesto a través del valor venal de las embarcaciones, se entenderá que corresponde al importe monetario que obtendría si se decidiera su venta a la fecha de la inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

ARTICULO 12- El pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación podrá realizarse utilizando dinero efectivo o cheques, modalidades habilitadas como medios de pago por la Resolución General Nº 04/05 –API- y modificatorias.

ARTICULO 13- Los sujetos pasivos del impuesto que acrediten ser propietarios de las embarcaciones deportivas o de recreación al dictado de la presente resolución, cuya valuación supere los ochenta mil pesos ($80.000.-), deberán efectuar la inscripción hasta el 20 de Diciembre de 2013.

La inscripción deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 –Contribuyente – Instructivo para la Inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación aprobado por la presente resolución y que forma parte de la misma, accediendo a través del trámite Empadronamiento o Alta según corresponda.

ARTICULO 14- El impuesto para el año fiscal 2013 se abonará hasta las fe-

chas que se disponen en el siguiente calendario impositivo de vencimientos:


Cuota 1 - Anticipo - 27-12-2013


Cuota 2 - Saldo - 27-01-2014


ARTICULO 15- La falta de pago total o parcial del impuesto dentro de los plazos establecidos, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago.

ARTICULO 16- La falta de comunicación en término de la inscripción, modificación de datos o baja o de cualquier cambio de la situación fiscal será sancionada con una multa por infracción a los deberes formales prevista en la Resolución General Nº 06/93 y modificatorias o la que en el futuro la reemplace. Dichas multas entrarán en vigencia a partir del 02 de Mayo de 2014.

ARTICULO 17- Se aprueban los Anexos que se detallan a continuación y for-

man parte de la presente resolución.

ANEXO Nº 1: Contribuyente –Instructivo para la Inscripción en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

ANEXO Nº 2: Municipalidades o Comunas – Instructivo para la gestión en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación

ANEXO Nº 3: Cédula de Identificación para Embarcaciones – Formulario Nº 1304

ANEXO Nº 4 : Tipo de Uso

ANEXO Nº 5 : Tipo de Propietario

ANEXO Nº 6: Certificación de Valuación – Formulario Nº 1305

ANEXO Nº 7: Constancia de Inscripción – Formulario Nº 1302.

ARTICULO 18- Incorpórase como inciso h) al segundo apartado del Anexo I que forma parte de la Resolución General Nº 04/05 –API- referido a Cancelación de Obligaciones Tributarias - Utilización de cheque, el siguiente texto “Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación”.

ARTICULO 19- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por

medio fehaciente y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación General y por Dirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web.

S/C. 10508 Nov. 22

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ARCHIVO GENERAL DE

TRIBUNALES


DESTRUCCION DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley Nº 10.160 (T.O.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Dirección, a cargo de la Sra. Noemí Calvo de Costa (Directora General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 17 de Diciembre de 2013, continuará la Destrucción de Expedientes correspondientes a órganos jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, con plazos de conservación vencidos al 31/12/2011. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley. Santa Fe, 18 de Noviembre de 2013.

S/C 216593 Nov. 22 Nov. 27

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