picture_as_pdf 2011-11-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13201


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley Nº 12.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16.- Los afiliados que opten por el régimen de la presente y a efectos de completar los requisitos de edad y servicios para la obtención de la Jubilación Ordinaria – Régimen Opcional Docente, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, a razón de dos (2) años de excedente por uno (1) de servicio docente faltante y de dos (2) años de servicios docentes excedente por uno (1) de edad faltante.

A los fines de alcanzar los extremos exigidos para obtener el beneficio que acuerda esta ley, las fracciones de tiempo de seis meses o más, se considerarán como año entero.”

ARTÍCULO 2.- Incorpórese al artículo 15 de la Ley N° 12.464, el siguiente párrafo:

Los afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios docentes o más y se incapaciten de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 6915 y modificatorias, obtendrán el beneficio jubilatorio, con un haber equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración determinada en función de lo previsto en el 1er párrafo del artículo 11, con la movilidad prevista en el artículo 12 de la ley Nº 6915 y modificatorias. El mismo criterio se aplicará a las pensiones.”

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2590


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

10 NOV 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.201 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

Binner

Elida Elena Rasino

Carlos Aníbal Rodríguez

7409

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