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DECRETO Nº 2620


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 NOV 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0005951-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestionan diversos pedidos del Colegio de Martilleros de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Martilleros solicita: a) otorgamiento de un subsidio; b) predeterminación del importe que se abona por el concepto determinado en el artículo 12 inciso c) de la Ley Nº 7547; c) recategorización afiliados IAPOS [lo cual según surge de fs. 20 ha sido canalizado por las actuaciones Nº 02001-0007052-1]; d) adecuación de la Ley Nº 7547 a la Ley nacional Nº 20266;

Que, en cuanto a la modificación de la tasa de aceptación de cargo (art. 12, inc. “c” de la Ley Nº 7547), la colegiatura solicita la actualización del valor de la misma en diversos motivos: a) en virtud de que el importe no ha sufrido variación “…desde hace muchos años, atento a haber alcanzado la ley de convertibilidad…” (fs. 1); b) en la grave situación económica de la institución como consecuencia de “…la crisis del año 2001, agravándose con la sucesiva prórroga de suspensión de las subastas hipotecarias, de vivienda única y de un tiempo a esta parte por la propia situación económica…” (fs. 1); c) en el hecho de que, sin perjuicio de que la Ley de Convertibilidad, mantenida por la Ley Nº 25.561, impide la existencia de cláusulas de indexación, actualización monetaria o repotenciación, en el sector público “…se ha determinado que el sistema establecido por primera vez por Decreto Nº 1312/93 y actualmente en el 1295/02 a nivel nacional, no infringe dichas prohibiciones” (fs. 23); d) en el hecho de que la Provincia de Santa Fe ha modificado el módulo tributario, y por consiguiente, los tributos que percibe (fs. 23); e) en que las tasas judiciales de mandamientos y cédulas han tenido un incremento desde el año 1991, en el que entra a regir la convertibilidad, de doce veces respecto a los costos actuales; f) en que la boleta de iniciación de juicios, que es otra tasa de justicia, “...ha sufrido una variación de quince veces para el período abril de 1991 a la fecha…” (fs. 23); g) en que, tal como afirman respecto del anterior punto, “…la boleta de iniciación de juicio y su similar, la de aceptación de cargo, corresponden a tasas de justicia y son también elementos de los profesionales intervienen en el juicio, debiendo tributar para dar comienzo a su actividad judicial, A su vez, son los recursos genuinos para los Colegios tanto de Abogados como de Martilleros, lo que no pueden ser afectados por su carácter de propiedad” (fs. 23);

Que la Ley N° 7547 en su artículo 12 expresa que "Los recursos de los Colegios provendrán de: (...) c) La reposición de una estampilla a efectuarse en toda aceptación de cargo en expedientes judiciales (...) El valor de la estampilla a que refiere el inciso c) lo fijará anualmente el Poder Ejecutivo y será a cargo del juicio";

Que el Colegio funda su petición en la desactualización operada en los montos, la cual se encuentra hoy en la suma de pesos cinco ($ 5), según surge de fs. 1 vto.;

Que la Fiscalía de Estado, con distinta integración subjetiva a la presente, ha sostenido en el Dictamen Nº 444/07 – en oportunidad de gestionarse un acto administrativo similar al presente – que al no haberse expresado criterio o parámetro utilizado para sugerir un determinado valor y no otro, ni tampoco existiendo informe que permita determinar si ese valor se adecua a la realidad económica, previo a la emisión del Decreto, era necesario “…un informe preciso a los fines de que el Poder Ejecutivo se encuentre en condiciones de ponderar las razones que justifican el monto propuesto”;

Que de fs. 23 a 24 se agrega informe de las autoridades del Colegio en el cual, haciendo referencia al Dictamen Nº 444/07 de la Fiscalía de Estado, ponderan las razones que justifican, a su criterio, la modificación del valor de la estampilla o boleta de aceptación del cargo;

Que debe dejarse advertido que se encuentran vigentes los artículos 7º y 10º de la Ley Nº 23.928 (modificados por Ley Nº 25.561), los que conducen a la imposibilidad de determinar el valor de la estampilla por aplicación directa de los índices de actualización;

Que, ello, sin embargo, no implica que haya quedado vedada la posibilidad de modificar el valor de la estampilla a los efectos de permitir que mantenga el valor que permita el cumplimiento de la función para la que fue instituida, sino simplemente el vedar el reflejo automático de los índices de precios;

Que no son estos – actualización monetaria – los únicos motivos por los cuales las autoridades de la colegiatura solicitan la actualización del valor, sino que han referido a los doce aumentos que ha recibido desde el año 1991 las tasas judiciales de mandamientos y cédulas, así como la boleta de iniciación de juicios (quince veces), siendo que esta última, al igual que el monto que se abona por la estampilla de aceptación de cargo establecida por la Ley Nº 7547, corresponde a los profesionales que intervienen en juicio, debiendo ser abonada al comenzar la actividad en éste;

Que estos montos constituyen recursos genuinos de los Colegios, por lo que se observa una afectación a los que corresponden al Colegio de Martilleros en tanto el valor se mantiene estable en $ 5, desfinanciándose la institución, poniéndola en riesgo, conforme indican sus propias autoridades (fs. 1);

Que, valorando las circunstancias apuntadas, este Poder Ejecutivo considera que corresponde disponer el aumento del valor de la estampilla de aceptación de cargo prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 7547, conforme al informe elevado por las autoridades del Colegio de Martilleros de fs. 22/24, el cual se confecciona sobre la base de la variación de la boleta de iniciación de juicio que aplica la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores;

Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 7547;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen Nº 020 de fecha 12 de enero de 2011, ajustándose el presente a las observaciones allí formuladas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Establécese que el costo de la estampilla de aceptación de cargo en expedientes judiciales (artículo12, inciso c) de la Ley Nº 7547) será de 0,08 Unidad JUS.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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