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DECRETO N° 2420


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 NOV 2011

VISTO:

El expediente Nº 00101-0209737-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se tramita la actualización la normativa aplicable a la prestación de servicios de procesamiento informático de datos a terceros, así como respecto del arancelamiento de dicho servicio y la reglamentación del sistema de otorgamiento de códigos de descuento; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 12.817, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado debe “Entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas” (art. 17 inc. 31), creándose mediante el Decreto 38/2007 la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en la órbita de dicha cartera;

Que dicha Secretaría, entre sus misiones y funciones, puede realizar trabajos a terceros en materia informática, siendo necesario además, para su mejor funcionamiento, la revisión y actualización de las distintas normativas existentes en la materia, a fin de lograr un tratamiento único y eficiente para todo el ámbito provincial;

Que, por otro lado, las áreas informáticas provinciales brindan habitualmente estos servicios, consistentes en la retención de cuotas societarias y de retribuciones por servicios o prestaciones de diferentes entidades, otorgadas a los agentes activos y pasivos de la provincia;

Que, para la realización de estas actividades el gobierno de la Provincia afecta sus recursos humanos, así como utiliza sus insumos y equipos informáticos, por lo que corresponde establecer que dichos costos sean asumidos por sus reales beneficiarios y no signifiquen un detrimento de recursos públicos, siendo razonable que se obtenga una compensación por el costo incurrido en la realización de estas actividades;

Que el artículo 151 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 establece que el Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar prestaciones de servicios a terceros con contraprestación económica, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación, y en sentido concordante su artículo 100 determina que estará a su cargo establecer los valores de los aranceles a percibir en tales casos;

Que los montos percibidos en concepto de arancel por los servicios prestados deberán ingresarse como Recurso de Libre Disponibilidad del Tesoro Provincial – Ventas de Bienes y Servicios de la Administración Pública, de conformidad al clasificador de Cuentas Presupuestario del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto Nº 1302/96, y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 32 de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que asimismo corresponde reglamentar el sistema de otorgamiento de códigos de descuento para efectuar retenciones sobre los haberes de los activos y pasivos provinciales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la citada Ley Nº 12.510, como consecuencia de lo cual -y de lo dispuesto por el artículo 263 del mismo cuerpo legal- corresponde considerar que se ha operado la derogación del artículo 72 del Decreto Ley Nº 1757/56 (Ley de Contabilidad de la Provincia);

Que han tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado, mediante dictámenes Nros. 82/10 y 353/11, respectivamente, sin oponer reparo alguno a la continuidad de la gestión;

Que el presente decreto se dicta en el marco de lo estatuido por el art. 72º incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de los artículos 100 y 151 de la Ley Nº 12.510, en lo concerniente a la prestación de servicios de procesamiento de datos a terceros y servicios conexos por parte del Centro de Cómputos de la Dirección Provincial de Infraestructura dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; el que forma parte integrante del presente como Anexo I.

ARTICULO 2º.- Apruébase la reglamentación del artículo 54 de la Ley Nº 12.510, en lo inherente al sistema de asignación de códigos de descuento; el que integra el presente como Anexo II.

ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de convenio que integra el presente como Anexo III, facultándose al Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y reforma del Estado a suscribir los mismos en representación del Gobierno de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Los aranceles por la prestación de servicios a terceros establecidos en la reglamentación aprobada por el Anexo I del presente, comenzarán a regir a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º.- Las entidades que hubieren obtenido la asignación de códigos de descuento de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 3159/93 y complementarios mantendrán los códigos otorgados debiendo cumplir con las disposiciones del presente y suscribir los convenios respectivos con el Secretario de Tecnologías para la Gestión previa conformidad expresa del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los 90 (noventa) días del dictado del presente, bajo apercibimiento de disponerse en caso contrario la caducidad de los códigos asignados.

ARTICULO 6º.- Los montos percibidos en conceptos de arancel por los servicios prestados deberán ingresarse como Recurso de Libre Disponibilidad del Tesoro Provincial – Ventas de Bienes y Servicios de la Administración Pública, de conformidad al clasificador de Cuentas Presupuestario del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto Nº 1302/96, y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 32 de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

ARTICULO 7º.- Deróganse los Decretos Nros. 413/79, 1979/84, 3159/93, 185/00 y 1293/00.

ARTICULO 8º.- Considérase derogado, a partir del dictado del presente, el artículo 72 del Decreto Ley Nº 1757/56 (Ley de Contabilidad de la Provincia), conforme a lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley Nº 12.510.

ARTICULO 9º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas de la Provincia, empresas y sociedades del Estado provincial a adoptar disposiciones similares a las contenidas en el presente decreto.

ARTICULO 10.- Confórmase una Comisión Ad Hoc, integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo, que designará el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, por dos (2) representantes gremiales a propuesta de la UPCN y ATE y por un (1) representante del Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe, a los fines del tratamiento y resolución de aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente.

Esta Comisión podrá funcionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. A los fines de la formación del quórum, los integrantes de la comisión elegirán a un presidente de la comisión de entre los representantes del Ejecutivo Provincial. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Quien vote en blanco o se abstenga de votar, se reputará como habiendo votado en contra. Las decisiones que tome la Comisión serán elevadas como propuesta a consideración del Poder Ejecutivo, reservándose la decisión final de las cuestiones al ejercicio de las competencias legales y constitucionales propias del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 11º.- Refréndase por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara

NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes.

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