UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO
FAC. DE CIENCIAS BIOQUIMICAS
Y FARMACEUTICAS
CONTRATACION DIRECTA N°
18/2006.
Expediente N°
6101/304
Consulta del Expediente: de 8 hs a 12,30 hs., en el
Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Facultad de Cs. Bioquímicas, y Farmacéuticas Suipacha
531 - (2000) Rosario.
Adjudicatarios: Pascal S.R.L., Fontana Marcelo Rubén y Computación 2000 S.R.L.
Renglones Adjudicados:
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-23-24 y 25.
Precio Unitario: $ 14.944,00; $
2.416,00 y $ 5.679,00.
Precio Total: $ 23.039,00.
$ 15 31435 Nov. 22
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
382
Santa Fe, 2 de Noviembre de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00703-0000001-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la
Subsecretaría de Transporte implementa un sistema de auditorías
de cinemómetros; y
CONSIDERANDO:
Que obra como antecedente el Convenio
suscripto en fecha 1° de marzo de 2002 entre el Ministerio de la Producción
-representado en ese acto por el Subsecretarío de
Transporte - y el Centro Regional de Investigación y Desarrollo (CERIDE), el
cual fuera ratificado por Decreto N° 2199/2002;
Que en mérito a la nueva legislación
vigente -Ley N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 082/05 la Subsecretaría de Transporte habilitó
recientemente controles de velocidad por medio de cinemómetros
en diferentes localidades de la Provincia;
Que la legislación mencionada ut supra faculta a la
Subsecretaría de Transporte a realizar Auditorias Técnicas periódicas del
funcionamiento del sistema, quedando a cargo de las Municipalidades y Comunas
el costo de dichos controles;
Que han tomado intervención las áreas
técnicas y de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de
conformidad a lo normado en la mencionada ley de tránsito, no existen
objeciones legales que formular a lo peticionado;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar al Centro
Regional de Investigación y Desarrollo (CERIDE) a realizar las Auditorias
previstas en el Art. 2, Inc. 2 d) - Anexo 1 del
Decreto 0082/05 reglamentario de la Ley 12.217.
ARTICULO 2°.- Las tareas correspondientes
a las auditorías legalmente previstas se detallan en
Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
ANEXO:
1- Detalle de las tareas previstas
dentro de la Auditoría Técnica de las instalaciones
de radares.
1.1.- Relevamiento
de la señalización vertical.
Ubicación del cinemómetro
(radar).
Distancias existentes entre carteles.
Formato, dimensiones y estado de los
carteles.
Relevamiento de la cartelería, a los fines
de determinar la existencia o no de obstáculos o elementos que distraigan la
atención del conductor o que reduzcan su visibilidad.
Documentación fotográfica de cada área.
1.2. Relevamiento
del equipamiento del cinemómetro (radar).
Sistema utilizado para la captura de la
infracción.
Verificación del equipo, marca, modelo,
número de serie, aprobación de modelo y certificación de calibración.
Procedimiento utilizado para la
generación de la constancia de infracción.
Verificación de los datos requeridos en
la constancia.
Documentación fotográfica de los
equipos utilizados.
1.3. Seguimiento del procedimiento
desde la constatación de la infracción (toma fotográfica) hasta la confección
del acta de infracción, archivo y conservación de los mismos.
1.4. Elaboración de informes del relevamiento de cada municipio y/o comuna, en comparación
con las presentaciones efectuadas por los mismos ante la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia.
1. 5. Conclusiones y recomendaciones
para proceder a obtener un sistema confiable y eficaz.
2. Plazos establecidos para el
cumplimiento de cada tarea.
2. 1. Se entregarán los informes de la
primera auditoría a los municipios y/o comunas que
figuran en la nómina entregada por la Subsecretaría de Transporte a medida que
se vayan auditando, estimándose un plazo total para la finalización de esta
tarea de aproximadamente sesenta (60) días hábiles.
2.2. A partir de la finalización de la
primera auditoría a todos los municipios y/o comunas,
que figuran en la nómina antedicha, se generará un cronograma consensuado con
la Subsecretaría de Transporte para las posteriores auditorías
de dichos sistemas.
2.3. Cláusula de Confidencialidad de la
información. El CERIDE se compromete a solicitar autorización por escrito a la
Subsecretaría de Transporte para mostrar, publicar y/o presentar los resultados
de las auditorías y de todo documento que entre
partes involucre la tarea a llevar a cabo.
S/c 31460 Nov. 22 Nov. 24
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