picture_as_pdf 2006-11-22

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO

 

FAC. DE CIENCIAS BIOQUIMICAS

Y FARMACEUTICAS

 

CONTRATACION DIRECTA 18/2006.

 

Expediente 6101/304

Consulta del Expediente: de 8 hs a 12,30 hs., en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Facultad de Cs. Bioquímicas, y Farmacéuticas Suipacha 531 - (2000) Rosario.

Adjudicatarios: Pascal S.R.L., Fontana Marcelo Rubén y Computación 2000 S.R.L.

Renglones Adjudicados: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-17-18-19-20-21-22-23-24 y 25.

Precio Unitario: $ 14.944,00; $ 2.416,00 y $ 5.679,00.

Precio Total: $ 23.039,00.

$ 15        31435    Nov. 22

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 382

 

Santa Fe, 2 de Noviembre de 2006.

VISTO:

El Expediente 00703-0000001-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte implementa un sistema de auditorías de cinemómetros; y

CONSIDERANDO:

Que obra como antecedente el Convenio suscripto en fecha 1° de marzo de 2002 entre el Ministerio de la Producción -representado en ese acto por el Subsecretarío de Transporte - y el Centro Regional de Investigación y Desarrollo (CERIDE), el cual fuera ratificado por Decreto 2199/2002;

Que en mérito a la nueva legislación vigente -Ley 12.217 y su Decreto Reglamentario 082/05 la Subsecretaría de Transporte habilitó recientemente controles de velocidad por medio de cinemómetros en diferentes localidades de la Provincia;

Que la legislación mencionada ut supra faculta a la Subsecretaría de Transporte a realizar Auditorias Técnicas periódicas del funcionamiento del sistema, quedando a cargo de las Municipalidades y Comunas el costo de dichos controles;

Que han tomado intervención las áreas técnicas y de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de conformidad a lo normado en la mencionada ley de tránsito, no existen objeciones legales que formular a lo peticionado;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Centro Regional de Investigación y Desarrollo (CERIDE) a realizar las Auditorias previstas en el Art. 2, Inc. 2 d) - Anexo 1 del Decreto 0082/05 reglamentario de la Ley 12.217.

ARTICULO 2°.- Las tareas correspondientes a las auditorías legalmente previstas se detallan en Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

 

ANEXO:

 

1- Detalle de las tareas previstas dentro de la Auditoría Técnica de las instalaciones de radares.

1.1.- Relevamiento de la señalización vertical.

Ubicación del cinemómetro (radar).

Distancias existentes entre carteles.

Formato, dimensiones y estado de los carteles.

Relevamiento de la cartelería, a los fines de determinar la existencia o no de obstáculos o elementos que distraigan la atención del conductor o que reduzcan su visibilidad.

Documentación fotográfica de cada área.

1.2. Relevamiento del equipamiento del cinemómetro (radar).

Sistema utilizado para la captura de la infracción.

Verificación del equipo, marca, modelo, número de serie, aprobación de modelo y certificación de calibración.

Procedimiento utilizado para la generación de la constancia de infracción.

Verificación de los datos requeridos en la constancia.

Documentación fotográfica de los equipos utilizados.

1.3. Seguimiento del procedimiento desde la constatación de la infracción (toma fotográfica) hasta la confección del acta de infracción, archivo y conservación de los mismos.

1.4. Elaboración de informes del relevamiento de cada municipio y/o comuna, en comparación con las presentaciones efectuadas por los mismos ante la Subsecretaría de Transporte de la Provincia.

1. 5. Conclusiones y recomendaciones para proceder a obtener un sistema confiable y eficaz.

2. Plazos establecidos para el cumplimiento de cada tarea.

2. 1. Se entregarán los informes de la primera auditoría a los municipios y/o comunas que figuran en la nómina entregada por la Subsecretaría de Transporte a medida que se vayan auditando, estimándose un plazo total para la finalización de esta tarea de aproximadamente sesenta (60) días hábiles.

2.2. A partir de la finalización de la primera auditoría a todos los municipios y/o comunas, que figuran en la nómina antedicha, se generará un cronograma consensuado con la Subsecretaría de Transporte para las posteriores auditorías de dichos sistemas.

2.3. Cláusula de Confidencialidad de la información. El CERIDE se compromete a solicitar autorización por escrito a la Subsecretaría de Transporte para mostrar, publicar y/o presentar los resultados de las auditorías y de todo documento que entre partes involucre la tarea a llevar a cabo.

S/c          31460    Nov. 22 Nov. 24

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