DIRECCION
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPOSICION N°
159
SANTA FE, 08-11-2002
VISTO
El informe elevado por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de
varias firmas y
CONSIDERANDO
Que las mismas han cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes.
Por ello:
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Inscribir en este Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas:
(1.734) LABORATORIOS FABOP S.R.L. - (1.735) “RAYFE DISTRIBUCIONES” de
BRACAMONTE, PABLO ANDRES.
ARTICULO 2°: Otorgar a las firmas
proveedoras la certificación que las acredite como tal en su inscripción y bajo
el número mencionado precedentemente.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese en
el BOLETIN OFICIAL y archívese.
C.P.N. RICARDO CRISTINA
Director Pcial. de C. y
Suministros
_________________________________________
MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN N° 86
SANTA FE, 07 de Nov. de 2001.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0122581-V del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N°
021-00652-1-47-97 trámite N° 01134 de habilitación según Ley 9847,
modificatorias 10.169 , 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de
salud con internación “Sanatorio San Roque S.R.L.” de la Localidad de Sunchales
y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 0510 de fecha 18 de Abril de 1989 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 73
y 77);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir,
los que fueron comunicados a la institución;
Que encontrándose pendiente el
cumplimiento de los requisitos exigidos, el día 16 de octubre de 2001, el
propietario y responsable del precitado establecimiento de salud - Dr. Alfredo
Goicochea, comunica a la Zona de Salud I que el Sanatorio San Roque S.R.L. “a
partir de febrero del 2000 ha dejado de funcionar como centro de internación”;
Que el Sr. Mario Tarchini, médico
auditor de la Zona de Salud I informa que habiéndose realizado auditoría en
terreno, se constató el cierre de la institución.
Que siendo ello así corresponde tener
por cesada la actividad de internación del establecimiento....;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “SANATORIO SAN ROQUE S.R.L.” ubicado en calle 25 de Mayo 834 de la
Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, de la Pcia. de Santa Fe, en
razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con
internación.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20877 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 87
SANTA FE, 07 de Nov. de 2001.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0128816-V del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N°
021-00474-1-47-97 trámite N° 04814 de renovación de la habilitación según Ley
9847, modificatorias 10.169 , 10.382 y su reglamentación, del establecimiento
de salud con internación “Sanatorio Policlínico” de la Localidad de Sunchales
y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 0159 de fecha 7 de Febrero de 1989 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 65
y 66);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir;
Que encontrándose pendiente el
cumplimiento de los requisitos, el día 16 de octubre de 2001, el gerente de la
sociedad propietaria y/o responsable del precitado establecimiento de salud -
Dr. Plácido Tita, comunica a la Zona de
Salud I que el Sanatorio Policlínico “a partir de febrero del 2000 ha dejado de
funcionar como centro de internación”;
Que el Dr. Mario Tarchini médico
auditor de la Zona de Salud I informa que habiéndose realizado auditoría en
terreno, se constató el cierre de la institución.
Que siendo ello así corresponde tener
por cesada la actividad de internación del establecimiento;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “SANATORIO POLICLINICO” ubicado en calle Mitre 235 de la Localidad
de Sunchales, Departamento Castellanos, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de
haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con internación.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20878 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 21
SANTA FE, 16 de Abril de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0175539-V del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N°
084-03928-8-22-98 trámite N° 02473 de habilitación según Ley 9847,
modificatorias 10.169 , 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de
salud con internación “Institución Catello Ferullo” de la ciudad de Rosario y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 1062 de fecha 12 de Agosto de 1993 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 68
y 69);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento de la institución y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir;
los que fueron comunicados a la institución;
Que encontrándose pendiente el
cumplimiento de los requisitos
exigidos, a pesar de haber sido intimado el establecimiento a su
cumplimiento, y ante la falta de respuesta de los mismos, la Dra. Margarita
Koller médico auditor de la Zona de Salud VIII informa que habiéndose realizado
auditoría en terreno, se constató el cierre de la institución con signos de
abandono en su parte edilicia;
Que siendo ello así corresponde tener
por cesada la actividad de internación del establecimiento;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “INSTITUTO CATELLO FERULLO” ubicado en calle España 1747 de la
ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de
haber cerrado y dejado de funcionar
como establecimiento de salud con internación.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M. Ambiente
S/C 20879 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 14
SANTA FE, 7 de Marzo de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0128819 del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 070000186 de
habilitación según Ley 9847, modificatorias 10.169 , 10.382 y su
reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Sanatorio Bussetti”
de la ciudad de Villa Cañas y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 255 de fecha 03 de Marzo de 1989 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 62
y 66);
Que la Zona de Salud VII cursó nota a
esta Dirección, informando que en la constatación realizada a la institución se
verificó “que el establecimiento está acondicionado para la atención como
Centro Médico sin internación, por lo que el propietario y responsable del
precitado establecimiento de salud, Dr. Alfredo R. Bussetti, da de baja al
mismo a partir del 19 de octubre de 2001”;
Que siendo ello así corresponde tener
por cesada la actividad de internación del establecimiento, continuando su
funcionamiento con la exclusivamente ambulatoria;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “SANATORIO BUSSETTI” ubicado en calle cincuenta y seis N° 118 de la
localidad de Villa Cañás, Departamento General López, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con internación
a partir del 19 de octubre del 2001.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20880 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 25
SANTA FE, 25 de Abril de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-00039149-8 del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo N° 063-09387-5-27-00 Tramite N° 4173 de habilitación según Ley
9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud
“Geriátrico Gente Mayor” de la ciudad
de Santa Fe y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 58 de fecha 14 de Agosto de 2001 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 150
y 153);
Que el propietario y responsable del
precitado establecimiento de salud - Sr. José Ariel Balanovsky, comunica a esta
Dirección que “ha cesado la actividad del Geriátrico de referencia el 31/08/01,
solicitando en consecuencia dejar sin efecto la habilitación de la institución”
(fs. 156);
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “GERIATRICO GENTE MAYOR” ubicado en calle Aristóbulo del Valle N°
5018 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que
dicha institución ha cesado en su actividad, conforme lo informado por el Sr.
José Ariel Balanovsky- propietario y/o
responsable de la institución.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M. Ambiente
S/C 20881 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 38
SANTA FE, 2 de Agosto de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0128731 del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo N° 091-00569-1-30-97 Tramite Interno N° 01609 de Renovación de la
habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del
establecimiento de salud con internación “Sanatorio San Guillermo” de la localidad de San Guillermo y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 697 de fecha 17 de Agosto de 1990 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 91
a 95);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución, y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir,
los que fueron comunicados a la institución;
Que los Dres. Carlos N. Paira, Omar L.
Castro y Hugo Aguirre, Socios Gerentes del Sanatorio en cuestión notifican el
01 de Agosto de 2001 el cese de actividades médico asistenciales - fs. 201,
hecho corroborado por la auditora de la Zona de Salud I - Dr. Víctor R. López,
al constatar en el lugar que la institución se encuentra cerrada para la
función declarada fs. 202;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “SANATORIO SAN GUILLERMO” ubicado en calle 9 de Julio N° 413 de la
localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que
dicha institución cesó en sus actividades médico asistenciales, conforme lo informado por los Dres. Carlos
N. Paira, Omar L. Castro y Hugo Aguirre - Socios Gerentes del establecimiento y
corroborado en terreno por el Dr. Víctor R. López - médico auditor de la Zona
de Salud I.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20882 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 46
SANTA FE, 27 de Agosto de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0122579-V del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo N° 070-00672-5-38-97 Tramite Interno N° 03486 de Renovación de la
habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del
establecimiento de salud con internación “Clínica Sa Pereira” de la localidad de Sa Pereira y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 872 de fecha 21 de Noviembre de 1989 mediante la cual
se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs.
64 a 68);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud V, realiza el relevamiento de la institución, y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir,
los que fueron comunicados a la institución;
Que el Dr. Miguel Olcina, médico
auditor de la Zona de Salud V, informa que habiéndose realizado auditoria en
terreno, se constató que el establecimiento no cuenta con internación,
funcionando solo el consultorio -fs. 228;
Que a fs. 225 se agregó la habilitación
emitida por el Colegio de Médicos del consultorio médico funcionante en la
institución;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento con
internación “CLINICA SA PEREIRA” ubicado en calle Juan de Garay N° 240 de la
localidad de Sa Pereira, Departamento Las Colonias, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar
como establecimiento de salud con internación, conforme lo constatado en
terreno por el Dr. Miguel Olcina médico auditor de la Zona de Salud V.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20883 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 51
SANTA FE, 15 de Octubre de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0008724-1 del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al mismo el Legajo N° 021-01233-1-41-99 Tramite Interno N° 03265 de Renovación de la
habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del
establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MI HOGAR” de la localidad de Rafaela y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 955 de fecha 2 de Octubre de 1995 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 89
a 90);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico
auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución, y
oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir,
los que fueron comunicados a la institución - fs. 145;
Que las Sras. Amanda Ana Cordera de
Antón y Gloria Ada Sovrano de Armando propietarias y/o titulares del Geriátrico
en cuestión notifican en septiembre del
2002 a la Zona de Salud I, el cese de actividades a partir del 01/09/01 - fs.
147;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento de
salud con internación “GERIATRICO MI HOGAR” ubicado en calle Anduiza n° 189 de
la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, de la Pcia. de Santa Fe, en
razón de que dicha institución ceso en sus actividades desde el 01/09/01,
conforme lo informado por las titulares y/o responsables del establecimiento
Sras. Amanda Ana Cordera de Antón y Gloria Ada Sovrano de Armando.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20884 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 52
SANTA FE, 17 de Octubre de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0128726 del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente,
trámite N° 070001186 de habilitación según Ley 9847, modificatoria
10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA
AMENABAR” de la localidad de Amenabar y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 871 de fecha 21 de Noviembre de 1989 mediante la cual
se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs.
52 a 57);
Que el Dr. Abel Pistrito, Médico
Auditor de la Zona de Salud VII notifica el no funcionamiento de la Clínica
Amenabar por fallecimiento del titular Dr. Arturo Budelli acaecido en junio de
1998, conforme comunicación recibida de la Comuna de Amenabar -fs. 63 y 64;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento de
salud con internación “CLINICA AMENABAR” ubicado en calle San Martín y Belgrano
s/n de la localidad de Amenabar, Departamento General López, de la Pcia. de
Santa Fe, en razón de que dicha institución dejo de funcionar por el
fallecimiento de su titular Dr. Arturo Budelli en Junio de 1998, conforme lo
informado por el Dr. Abel Pistrito - Médico Auditor de la Zona de Salud VII y
la Comuna de Amenabar.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20885 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
ORDEN N° 53
SANTA FE, 18 de Octubre de 2002.
VISTO:
el Expediente n° 00501-0128227-V del
Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionada con el Legajo N°
021-00261-1-29-97 Tramite N° 5250 de renovación de la habilitación según Ley
9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud
con internación “SANATORIO ORTIZ ZAVALLA” de la localidad de Humberto 1° y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución N° 0464 de fecha 7 de Abril de 1989 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 82
a 87);
Que el Dr. Jorge Ortiz Zavalla -titular
de la institución en cuestión solicita a la Zona de Saludd I el 1 de Octubre de
2002 la baja del sector internación y cirugía del Sanatorio Ortiz Zavalla,
manteniendo únicamente dos consultorios y la sala de radiología -fs. 111;
Que siendo ello así corresponde tener
por cesada la actividad de internación del establecimiento, continuando su
funcionamiento con la exclusivamente ambulatoria;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05
de diciembre de 1996;
El Director de la Dirección General de
Auditoría Médica
ORDENA:
1°.- Dar de baja al establecimiento de
salud con internación “SANATORIO ORTIZ ZAVALLA” ubicado en calle Córdoba Sur N°
261 de la localidad de Humberto 1°, Departamento Castellanos, de la Pcia. de
Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud
con internación, según lo solicitado por su titular y responsable Dr. Jorge
Ortiz Zavalla.
2°.- Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°.- Previa tramitación de estilo,
archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
Direc. Gral. de Auditoría Médica
Ministerio de Salud y M.
Ambiente
S/C 20886 Nov. 22 Nov. 26
_________________________________________
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION de
CONSEJO SUPERIOR Nº 12/2002
DERECHO ANUAL
DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2003
VISTO
Lo dispuesto por el artículo 42,
incisos b) y concordantes de la ley 8738, y;
CONSIDERANDO
Que, es facultad del Consejo Superior
establecer y fijar los derechos y contribuciones a cargo de matriculados y su
forma de percibirlo;
Que, la actual situación económica hace
aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;
Que, ha de mantenerse la franquicia
respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el
término a partir del cual se goza del beneficio;
Que, los pagos fuera de los términos
fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso
operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la
Resolución 02/2000.
Que, es menester prever en el acuerdo
el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la
cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.
EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º - Monto Anual
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio
Profesional (D.A.E.P.) para el año de matriculación 2.003 en:
a) La cantidad de pesos ciento noventa
($ 190,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren
graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2.000 y para los Licenciados
en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y
Estadísticos.
b) La cantidad de pesos doscientos
noventa ($ 290,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se
hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2.001. El los montos del
D.A.E.P. establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la
Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (C.A.M.R.M.) la que
se establece en pesos treinta ($ 30,00) y la prima para el Fondo Solidario
(F.S.) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (F.A.C.P.C.E.) de pesos sesenta ( $ 60,00); esta última
correspondiente al período noviembre 2.002 a octubre del año 2.003.
Artículo 2º - Vencimientos
Las obligaciones establecidas en el
artículo 1º, D.A.E.P., C.A.M.R.M. y F.S., deben cancelarse al 31 de diciembre
de 2.002.
Artículo 3º - Pago en cuotas.
Los matriculados pueden optar por
abonar el D.A.E.P., incluyendo la C.A.M.R.M. y la prima para el F.S. de la
F.A.C.P.C.E., en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir
del mes de noviembre de 2.002, cada una de pesos diecisiete ($ 17,00) o pesos
veintiseis ($ 26,oo) respectivamente según se trate de las situaciones
previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º.
La falta de pago en término de
cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la
que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles
a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará
legalizaciones por trabajos del profesional.
Artículo 4º - Inscripción Pericias -
Síndicos Concursales.
Los matriculados que se inscriban en
las listas de Peritos de Oficio en la justicia, deberán cancelar, como mínimo,
las cuotas Nº 1 y 2 del D.A.E.P., para extenderles el certificado de
habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2.003. Este certificado
perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho
Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.
Los matriculados que integren las
listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio
Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas
listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para
actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de
Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos
indicados.
Artículo 5º - Nuevos matriculados
Los profesionales para obtener la
habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación,
abonarán el D.A.E.P. y la C.A.M.R.M. y la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. de
acuerdo a la modalidad siguiente:
a) Si se graduaron durante los últimos
doce meses, incluído el de matriculación, abonarán los conceptos citados en
forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las
que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las
Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la
última cuota, se abonará el importe de la misma.
b) Los profesionales no comprendidos en
el inciso anterior, abonarán las cuotas del D.A.E.P. y C.A.M.R.M. vencidas al
momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos
que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. se
liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.
Cuando se opte únicamente por el pago
de la C.A.M.R.M. su importe y el de la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. no se
abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al
profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E.
como se prevé en la Resolución Nº 01/2.000 artículos 4º y 5º.
Artículo 6º - Falta de pago en tiempo y
forma.
Los matriculados que no hayan abonado,
al 31 de diciembre de 2.002, importe alguno en concepto de D.A.E.P. y
C.A.M.R.M. correspondientes al año 2003, podrán hacerlo hasta el mes de febrero
de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios
correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º precedente.
A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la
intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2.000,
artículo 1° inciso 1.1.
Si sobreviniere la falta de pago en
término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total
devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos
en el artículo 3º última parte.
La cuotas vencidas e impagas
establecidas en los artículos 3º y 5º y aquellas correspondientes a años
anteriores, deberán ser abonadas con el mismo valor de la última cuota vigente
con más los intereses estipulados por la Resolución que se encuentre vigente al
respecto, los gastos administrativos y otros que insuma su cobranza. Sin
perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la
Ley 8.738, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el
artículo 8° de la Ley 8.738 y la Resolución 02/2.000.
Artículo 7º - Publicidad
Publíquese por un día en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los
matriculados, regístrese y archívese.
SANTA FE, 04 de noviembre de 2.002.
Dr. CPN CARLOS A. C. TOMATI
Presidente
Dr. CPN JUAN C. ALMEIDA
Secretario
$ 30 20929 Nov.
22
_________________________________________
AFIP - DGI
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE
Por disposición de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (en
suplencia), Secretaría a cargo de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagües hace
saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI
C/MARQUEZ MIGUEL (cuit nº 20-06180811-7) S/EJECUCION FISCAL, expte. Nº 33005
(ley 11.683 modif. ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL
MONTEFERRANTE (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día 26 de
noviembre de 2002, a las 16 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de
Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma
hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de
terreno situado en la ciudad de San Lorenzo, en el antes denominado Barrio El
Pino, designado con el nº 10 de la manzana nº 21, en el plano registrado bajo el
nº 68.568, del 1949, ubicado en la esquina que mira al Este y al Sud, formada
por las calles Celedonio Escalada y Tambor de Granaderos, actualmente Córdoba,
más propiamente Silverio Córdoba, es de forma irregular y mide: 19,605m de
frente en línea inclinada al Este, 23,537m de fondo y frente al Sud, forma con
el anterior un ángulo interno de 78º 45’ 40”, 15,311m al Oeste, que forma con
el anterior un ángulo interno de 90º 14’ 20” y con el frente al Este, otro
ángulo interno de 90º cerrando la figura, con una superficie de 377,24m2,
lindando al Este, con calle Celedonio Escalada, al Oeste, con parte del lote nº
11, al Sud, con calle hoy denominada Silverio Córdoba y al Norte, con lote nº
9. Inscripto al Tomo 232 Folio 244 Número 176565 del Depto. San Lorenzo.
Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del
demandado, EMBARGOS: al Tº 110E Fº 758 Nº 313441 de fecha 14/02/01 por
$10.000.- autos Guiliano Luis c/Saldamec SRL y otros s/Cobro de pesos Laboral,
al Tº 110E Fº 7800 Nº 381813 de fecha 24/08/01 por $ 2.901,15 embargo por el
que se ejecuta. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES: al Tº 114 I Fº 7249
Nº 385925 de fecha 04/10/02 sin monto autos Alba Cia Arg. de Seg. S.A c/Empresa
M.C y otro s/Ordinario, al Tº 141 Fº 4047 Nº 349089 de fecha 24/06/02 por $
2.901,15 autos AFIP-DGI c/Marquez Miguel s/Ejec. Fiscal. Dicho inmueble se
venderá con la base de $ 5.468.- (2/3 AII) y de no haber postores por dicha
base seguidamente con la retasa del 25% y en caso de persistir la falta de oferentes
saldrá con la última base del 30% de la base y de persistir la falta de
postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor
postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su
compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al
martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar
el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el
art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos
según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por
impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del
comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente
transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se
encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de
constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente
Fiscal AFIP Santa Fe 849 1º p., haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de
10 a 12 hs. el día 25 de noviembre del corriente. Todo lo que se hace saber a
los efectos legales. Rosario, 13 de noviembre de 2002. Carlos E. Marc.
S/c 20899 Nov. 22 Nov. 23
_________________________________________
REMATE POR
MIRTHA N.
CARDINALETTI
Por disposición de la Administración de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de
Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se
hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ CHARRA
RUBEN R. s/ EJECUCION FISCAL; Expte. Nº 7955-F, Boleta Deuda Nº 40.777/00, se
ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública
subasta el día 29 de Noviembre de 2002, a las 11 hs., la que se llevará a cabo
en el Salón del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y
de donde se encontrará expuesta la bandera de remate, el siguiente inmueble que
según título se describe así: La mitad indivisa de un lote de terreno baldío
sito en Colonia Alvear, Distrito Gral. Lagos, de este Departamento y Provincia
(Comuna de Pueblo Esther - Loteo Playa Grande), el que según Plano Nº 61.916,
año 1970, es el designado con el Número Nueve de la Manzana “I”, ubicado en
calle pública, hoy Río de la Plata, entre calle pública, hoy Río Paraná y calle
pública, hoy Avenida Costanera, a los 39,58 m. de esta última hacia el Oeste y
mide 12 m. de frente al Norte por 36 m. de fondo, lindando: por el Norte con
calle Rio de la Plata, al Este con lote 10, por el Sud con fondos del lote 19 y
al Oeste con lote 8, todos de la misma manzana y plano citados. Encierra una
superficie total de 432 m2. Inscripción Dominio: Tº 384 A, Fº 467, Nº 155.761,
Dpto. Rosario. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el
dominio sobre la mitad indivisa a nombre del ejecutado, no registrándose
hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargo: Al Tº 110 E, Fº 8024, Nº 384.795 por
$ 36.486,37 del 31/08/01 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al Tº 111 I, Fº
8377, Nº 403.052 del 23/11/99 por U$S 25.938,84 o/Juzg. Distrito 6ª. Nom.
Rosario, Expte. Nº 1859/99, autos Banco del Suquia S.A. c/ Charra Rubén R. y
Otros s/ Cobro Pesos; Al Tº 112 I. Fº 6161, Nº 369.824 del 10.08.00 por U$S
16.439,74 o/Juz. Distrito 6ª. Nom. Rosario, Expte. Nº 1881/99, autos Banco
Suquia S.A. c/ Charra Rubén R. y Otros s/Cobro Pesos; Al Tº 112 I, Fº 7986, Nº
385.967 del 20.09.00 por $ 25.254 o/Juz. Distrito 10ª. Nom. Rosario, Exp.
1876/99, autos Banco Suquia S.A. c/ Charra Rubén R. y Otros s/ Cobro Pesos; Al
Tº 111 I, Fº 2369, Nº 330.446 el 26.04.99 por U$S 78.000.- o/Juz. Distrito 15ª.
Nom. Rosario, Expte. Nº 494/99, autos Banco Municipal de Rosario c/ Dume Carlos
Ernesto y Charra Rubén Ricardo s/ Dem. Ejecutiva; Al Tº 111 I, Fº 8049, Nº
399.002 del 11.11.99 por U$S 13.000.- o/Juz. Distrito 12ª. Nom. Rosario, Exp.
Nº 869/99, autos Banco Suquia S.A. c/ Charra Rubén s/ Ejecutivo; y Al Tº 112 I,
Fº 5489, Nº 361.416 del 18/7/00 por U$S 25.500.- o/Juz. Federal Nº 1, autos
Banco Nación Argentina c/ Dume Carlos y Ot. s/ Demanda Ejecutiva. La venta será
al contado y al mejor postor con la Base de $ 2.500.- Si por la Base no hubiere
postores saldrá seguidamente a la venta con una 1ra. Retasa del 25% menos de la
Base o sea $ 1.875.- y de no haber oferentes por la 1ra. Retasa, inmediatamente
se pondrá nuevamente en venta con una 2da. Retasa del 20% de la Base o sea $
500.- y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta. El
que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el 40%
del precio de compra como seña con más el 3% de comisión a la Martillera
actuante, o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de los Colegios de
Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio
de compra deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días de
notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se hace saber que el inmueble
sale a la venta “Desocupado”, que se encuentran a disposición de los
interesados acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de
propiedad y del plano de mensura del manzanero en el legajo administrativo,
acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias
o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o
contribución de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de
transferencia de dominio e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador.
De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al
día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición del
inmueble comunicarse con la Martillera por la tarde T.E. 0341-4402392. En
cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº
de C.U.I.T. del ejecutado es 20-07685614-2 y de la Martillera C.U.I.T.
27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por
derecho hubiere lugar. Rosario, 13 de noviembre de 2002. Dra. Marisa Giordano
de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239.
S/C 20893 Nov. 22 Nov. 23
_________________________________________
HSBC BANK
ARGENTINA S.A.
NOTIFICACION
Por medio de la presente HSBC Bank
Argentina S.A. a los efectos del Art. 1167 del Código Civil, y actuando en su
carácter de Fiduciario bajo las Series “I” a “VI” de los Fideicomisos
Financieros “Probond” bajo el Programa para la Emisión de Certificados de
Participación hasta $ 250.000.000 o su equivalente en otras monedas, NOTIFICA
la cesión mediante escritura pública número 147 de fecha 27 de marzo de 2002,
pasada al folio 520 del registro notarial número 1890 de la ciudad de Buenos
Aires, de la totalidad de los créditos que componen las carteras de dichos
Fideicomisos, provenientes de la utilización de la tarjeta de crédito
“Provencred” a Provencred 2, Sucursal Argentina. La cantidad de créditos
cedidos es de un total de créditos 10.413. Los citados créditos corresponden a
deudores domiciliados en las Provincias de Córdoba, Mendoza, Buenos Aires,
Salta, Rosario, Tucumán, y el detalle de los mismos se encuentra a disposición
de los interesados en el domicilio de Provencred 2, Sucursal Argentina, sito en
9 de Julio 151, 2do. Piso, Ciudad de Córdoba.
$ 15 20897 Nov.
22
_________________________________________
NUEVO BANCO
SUQUIA S.A.
REMATE POR
ENRIQUE G.
CARBAJO
Por disposición del NUEVO BANCO SUQUIA
S.A., conforme al Código de Comercio, art. 585 y Ley 12962, art. 39, se ha
ordenado que el martillero público ENRIQUE G. CARBAJO, proceda a vender en
pública subasta el día 5 de diciembre de 2002 a las 10 horas en el Anexo del
Colegio de Martilleros, calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe, o el
día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil, los
siguientes bienes: AUTOMOTORES: 1) con la base de $ 789,72 RENAULT tipo PICK-UP
modelo TRAFIC año 1993 dominio REP 282, 2) con la base de $ 5.189,39 RENAULT 9
GTL dominio RSJ 580; 3) con la base de $ 6.484,75 CHEVROLET Pick up modelo TFR
54 HDL año 1995 motor ISUZU dominio AHY 010, 4) con la base de $ 1465,61
PEUGEOT 504 XS TF año 1995 dominio ALR 730; 5) con la base de $ 1.685,60
VOLKSWAGEN 3 P GOL GLD año 1996 dominio AYP 481; 6) con la base de $ 1.606,48
FIAT DUNA CS D año 1996 dominio AYF 126, 7) con la base de $ 2.813,59 RENAULT
19 RT TRIC. INY año 1995 dominio ADM 055.- 8) con la base de $ 4.280,03 RENAULT
CLIO MTV año 1999 dominio CMO 033, 9) con la base de $ 4.395,54 FORD KA 1.6 XR
año 2001 DOMINIO DTP 151; 10) con la
base de $ 1.824,28 RENAULT 18 GTD año 1989 DOMINIO RSB 652. MAQUINARIAS 11) con
la base de $ 4.922,59 TRACTOR marca FAHAR DEUTZ ARGENTINA tipo D 865 de 102 HP
año 1974 chasis Nº 3401/130 con rodado delantero de 750 20 y rodado trasero de
23,1 por 30 con un peso total de 5900 - eje delantero 1.430 eje trasero 4.470;
12) con la base de $ 4.922,59 una ARROLLADORA marca RUFIMER modelo S800S Nº de
serie ESR800N 1114 con rodado 7.50 x 16 con rastrillo lateral Año 1991, 13) con la base de $ 567,62 1 EQUIPO
PARA EMBALAJE, RECUBRIDOR DE PALLETS CON PRE-STRECHT Y COMANDO ELECTRONICO
MARCA EDOS, MODELO P/S/3 Nº 40228 EQUIPADA CON MOTOR ELECTRICO TRIFASICO MARCA
CZERWENY Nº 073-4953 DE 1/4 HP. Los bienes se ofrecen a la venta en forma
individual con las bases asignadas, si no hubiere postores, seguidamente, sin
base y al mejor postor. En el acto de la
subasta, que queda sujeta a aprobación por parte del NUEVO BANCO SUQUIA S.A.,
el comprador deberá abonar el 20% de precio a cuenta y en concepto de seña, con
mas la comisión de ley del martillero 10%, al contado y en efectivo, cheque
certificado, u otro sistema a consultar con el martillero y se le hará entrega
de copia del acta de remate. El saldo dentro de las 48 horas hábiles bancarias
en los domicilios de las sucursales del NUEVO BANCO SUQUIA S.A. a determinar,
bajo apercibimientos de darse automáticamente por rescindida la operación, sin
intimación previa alguna, con perdida de todo lo abonado. El estado de dominio
se podra consultar en los Registros correspondientes por los compradores. El
pago de todas las deudas y los tributos
que graven la venta y todos aquellos gastos que requieran las gestiones
necesarias para la transferencia dominial, la que deberá realizarse dentro de
los 30 días posteriores a la subasta estarán a cargo del adquirente, al igual
que las diligencias necesarias para concretarlas.- Se deja expresa constancia
que con al momento de la subasta, el o los compradores relevan de toda
responsabilidad al Nuevo Banco Suquia SA y/o al depositario judicial del bien y
que deberán efectuar en el término de treinta (30) días todos los trámites de
transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, desobligando
civil y penalmente al titular dominial y/o Nuevo Banco Suquía S.A y/o al
depositario judicial que el uso indebido de los bienes pudiera ocasionar,
facultando al Nuevo Banco Suquia SA a efectuar la denuncia de venta ante el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor y/o de Créditos Prendarios. VER y
REVISAR: AUTOMOTORES: Obispo Gelabert 1775 (esq. Libertad) Santo Tome, de 9 a
12 hs. MAQUINARIAS: consultar martillero en donde los interesados podrán
revisar y retirar, quien resulte comprador, bajo su exclusiva cuenta y riesgo y
en el estado en que se encuentran, no
admitiéndose reclamo alguno una vez iniciada la subasta. Lo que se
publica a sus efectos legales en el Boletín Oficial, Puesta en marcha 3 y 4 de
diciembre. Mayores informes al martillero 9 de Julio 1450 Dpto. 1 TELEFAX
(0342) 459-8757 o 458-2477 o 155-467215. Email: enriquecarbajo@arnet.com.ar.
SANTA FE, noviembre de 2002. Olinto José Mauri - NUEVO BANCO SUQUIA S.A.-
$ 148 20911 Nov.
22 Nov. 26
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la contribuyente VACCANI GRISELDA, Cuenta Nº 021-269390-4 con domicilio fiscal en
calle SAN MARTIN Nº 2458 de la ciudad de Villa Gobernador
Galvez - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se
publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o. 1997, la
Resolución N° 1091-3/02 dictada en
autos caratulados Expediente Nro. 13302-0206716-7 "VACCANI GRISELDA NOEMI
"
Rosario, 29 de Mayo de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de Oficio,
sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente VACCANI GRISELDA NOEMI, Cta. Nº
021-269390-4, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 32 y aplicar las
penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente
detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ing. Brutos 2000 (03 a 12) |
1.161,77 |
714,62 |
326,81 |
2.203,20 |
Ing. Brutos 2001 (01 a 06 ) |
690,16 |
259,09 |
194,15 |
1.143,40 |
Ing. Brutos F/Término 01-02-03-06 y |
|
|
|
|
07/1995; 04-05-08 a 11/1996 y 05/1997
|
|
93,96 |
|
93,96 |
|
|
|
|
|
Infracción a los Deberes Formales
Resol. 06/93
- Art.1º inc. d ) |
|
|
150,00 |
150,00 |
TOTAL GENERAL |
1.851,93 |
1.067,67 |
670,96 |
3.590,56 |
ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de
la suma de $ 3.590,56 (Pesos: TRES MIL
QUINIENTOS NOVENTA CON 56/100.-) conforme a lo detallado en el artículo
anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en
término y de lo establecido por el Art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto
instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso
5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado
el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede,
exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento
de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C. 20901 Nov. 22
Nov. 26
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica al contribuyente LOPEZ GONZALO RENE, Cuenta Nº
021-235493-3 con domicilio fiscal en calle LAVALLE 2413 de la ciudad de ROSARIO
- PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en
el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal
t.o. 1997, la Resolución N° 1344-4/02
dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0198076-2
"GONZALO RENE LOPEZ"
Rosario, 8 de Julio de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de oficio, los ajustes determinados en concepto de
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente LOPEZ GONZALO
RENE, Cuenta. Nº 021-235493-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 37
y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al
siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos Brutos 07 a 12/2000 |
228,00 |
127,00 |
33,24 |
388,24 |
Ingresos Brutos 01/2001 |
38,00 |
17,10 |
5,54 |
60,64 |
|
|
|
|
|
Infracción a los Deberes Formales
Resol. 06/93
- Art.1º inc.d) |
|
|
150,00 |
150,00 |
TOTAL GENERAL |
266,00 |
144,10 |
188,78 |
598,88 |
ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de
la suma de $ 598,88 (Pesos: QUINIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON 88/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior,
sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y déjase
constancia que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso
5) del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso
para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o
remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo
apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo,
debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales
que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C. 20784 Nov. 22
Nov. 26
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica al contribuyente CORSO ANTONIO, Cuenta Nº
021-304054-1 con domicilio fiscal en calle Entre Rios 2174 de la ciudad de
Villa Gdor. Galvez - PROVINCIA DE SANTA
FE, por EDICTO en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997,
la Resolución N° 1347-1/02 dictada en
autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207784-3 "CORSO ANTONIO "
Rosario, 8 de Julio de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de Oficio, sobre el impuesto mínimo por actividad, los
ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
practicados al contribuyente CORSO ANTONIO, Cta. Nº 021-304054-1, de acuerdo a
las liquidaciones obrantes a fs. 21 y aplicar las penalidades aconsejadas por
la verificación, de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ing. Brutos 1999 (11 y 12) |
54,00 |
47,17 |
54,00 |
155,17 |
Ing. Brutos 2000 (01 a 12) |
324,00 |
214,95 |
324,00 |
862,95 |
Ing. Brutos 2001 (01 a 12) |
189,00 |
71,52 |
189,00 |
449,52 |
|
|
|
|
|
Infracción a los Deberes Formales
Resol. 06/93
- Art.1º inc.d) |
|
|
300,0 |
300,00 |
TOTAL GENERAL |
567,00 |
333,64 |
867,00 |
1.767,64 |
ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de
la suma de $ 1.767,64 (Pesos: MIL
SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100.-) conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago
en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en
cuanto instituye que se trata de un
pago provisorio y a cuenta de la obligación
que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno
las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la
estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de
así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso
5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado
el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede,
exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo
apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo,
debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales
que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C. 20902 Nov. 22
Nov. 26
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la contribuyente GOMBA CARLOS ALBERTO, Cuenta Nº 021-291613-3 con domicilio fiscal
en calle GRAL LOPEZ Nº 813
de la ciudad de Villa Gobernador Galvez
- PROVINCIA DE SANTA FE, por
EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1469-6/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro.
13302-0207737-1 "GOMBA CARLOS ALBERTO "
Rosario, 17 de Julio de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de Oficio,
sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, practicados al contribuyente GOMBA CARLOS ALBERTO, Cta. Nº
021-291613-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 25 y aplicar las
penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente
detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ing. Brutos 2000 (06 a 12) |
310,16 |
182,08 |
122,17 |
614,41 |
Ing. Brutos 2001 (01 a 07) |
305,45 |
115,12 |
120,32 |
540,89 |
|
|
|
|
|
Infracción a los Deberes Formales |
|
|
|
|
Resol. 06/93 - Art.1º inc. d ) |
|
|
300,00 |
300,00 |
TOTAL GENERAL |
615,61 |
297,20 |
542,49 |
1.455,30 |
ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de
la suma de $ 1.455,30 (Pesos: UN MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100.-) conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago
en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado cuerpo legal, en
cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello
implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso
5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el
ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede,
exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION,
SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo
apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo,
debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales
que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C. 20900 Nov. 22
Nov. 26
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma GALVANO RUBEN - RODRIGUES
ALEJANDRA S.H., cuenta Nro. 021-234409-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Magallanes 3197 de
la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 135/02 IND, dictada
en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0046655-7 " GALVANO RUBEN Y
OTRO":
Santa Fe, 11 de Junio de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO: …………….RESUELVE:
ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 3080/97 de
Administración Regional Rosario por la firma GALVANO RUBEN - RODRIGUES
ALEJANDRA S.H., con domicilio fiscal
en calle Magallanes 3197 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta
Nº 021-234409-3 del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.
ARTICULO 2º - Requerir a la firma
GALVANO RUBEN - RODRIGUES ALEJANDRA S.H., dentro del plazo de 15 ( quince )
días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la
suma de $ 69.254,44 (pesos sesenta
y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta y cuatro ctvs.) en
concepto de impuestos, intereses y multa por omisión graduada según Resolución
Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 04 a 12/95; 02 a 07, 09 a
12/96; 01 y 02/97; intereses por pago fuera de término de los anticipos 11/95;
01, 06, 08, 10 y 12/96, 01 y 02/97 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ;
impuestos, intereses y multa por omisión de los anticipos 04 a 12/95; 01 a
12/96; 01 y 02/97 de Aportes Sociales - Ley 5110 y multa por infracción a los
deberes formales - Res. Gral. N° 06/93 -, de acuerdo al Cuadro Resumen de
Reajuste confeccionado por Subdirección de Planificación, Selección y Control
de Fiscalización Externa de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 214
y que forma parte de la presente.
ARTICULO 3° - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima
para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal
exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias
respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario -
Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa,
sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario
para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de
Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE:GALVANO RUBEN, RODRIGUES
ALEJANDRA S.H. Domicilio: MAGALLANES 3197
- ROSARIO Cta. Nº 021-234409-3Exp.13302-0046655-7
Concepto |
Diferencias de |
|
|
|
|
|
|
Impuestos |
|
Multas |
|
|
|
|
liquidadas al |
|
|
|
|
|
|
12/07/2002 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos Brutos 1995 (04 a 12) |
10.446,65 |
Res. 04/98 Art.5º |
42,73 |
4.463,84 |
25.837,03 |
40.747,52 |
Ingresos Brutos 1996 (02 a 07, 09 a
12) |
3.332,04 |
Res. 04/98 Art.5º |
42,73 |
1.423,78 |
7.376,97 |
12.132,79 |
Ingresos Brutos 1997 (01 y 02) |
48,78 |
Res. 04/98 Art.5º |
42,73 |
20,84 |
94,74 |
164,36 |
Ingresos Brutos Pagos fuera de térm. |
|
|
|
|
|
|
(11/95,01,06,08,10y 12/96,01 y 02/97) |
|
|
|
|
33,32 |
33,32 |
Aportes Sociales Ley 5110 1995 (04 a
12) |
1.714,71 |
Res. 04/98 Art.5º |
50,00 |
857,40 |
4.213,74 |
6.785,85 |
Aportes Sociales Ley 5110 1996 (01 a
12) |
2.229,12 |
Res. 04/98 Art.5º |
50,00 |
1.114,62 |
4.769,03 |
8.112,77 |
Aportes Sociales Ley 5110 1997 (01 y 02) |
342,94 |
Res. 04/98 Art.5º |
50,00 |
171,48 |
663,41 |
1.177,83 |
Infracción a los deberes formales |
|
Res.06/93 art.1º inc.b) |
|
100,00 |
|
100,00 |
TOTALES |
18.114,24 |
|
|
8.151,96 |
42.988,24 |
69.254,44 |
SON PESOS: SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
44/100.-
OBSERVACIONES: RESOLUCIÓN INDIVIDUAL N°: 135/02
FECHA: 11/06/02
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de
Impuestos
S/C. 20783 Nov. 22
Nov. 28
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica al contribuyente ARCHONTIDES FERNANDO DARIO,
D.N.I. N°21.011.066, Cuenta Nº 021-296568-5 con domicilio fiscal en calle
Belgrano 728 de la ciudad de Arroyo Seco
- PROVINCIA DE SANTA FE, por
EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1630-0/02
dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0201350-2 "ARCHONTIDES
FERNANDO DARIO"
Rosario, 12 de Agosto de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Determinar de oficio, sobre base cierta, los reajustes
determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes
Sociales Ley 5110 practicados al contribuyente ARCHONTIDES, FERNANDO DARIO
Cuenta Nº 021-296568-5, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 56 a 61 y
aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al
siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
INGRESOS BRUTOS 2000 (01 al 12) |
1.197,54 |
880,95 |
503,57 |
2.582,06 |
INGRESOS BRUTOS 2001 (01 al 05) |
228,89 |
106,79 |
96,25 |
431,93 |
A.S.LEY 5110 1999(03 al 12) |
9,03 |
9,05 |
1,51 |
19,59 |
A.S.LEY 5110 2000 (01) |
10,50 |
9,17 |
1,68 |
21,35 |
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
1.445,96 |
1.005,96 |
603,01 |
3.054,93 |
ART. 2°: Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince)
días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el
ingreso de la suma de $ 3.054,93
(Pesos: TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 93/100.-) conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses
por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado
cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta
de la obligación que en definitiva
resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades
conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare
inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y
satisfacer la diferencia resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso
5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de
efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y
CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C. 20785 Nov. 22
Nov. 28
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma JUGUETERIA PIBITOS S.R.L., Cuenta N°
021-271060-5, con domicilio fiscal en calle Catamarca 1301 Y/O GUILLERMO
ENRIQUE PICA, D.N.I. 6.063.891 en su carácter de socio gerente y responsable
solidario de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código
Fiscal vigente (TO 1997 y modif.) con domicilio en calle Mitre 1117 de la
ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE,
por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco
días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1668-3/02
dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0154893-5 "JUGUETERIA
PIBITOS S.R.L."
Rosario, 14 de Agosto de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Determinar los reajustes determinados en concepto de Impuesto
sobre los Ingresos Brutos practicados a
la firma JUGUETERIA PIBITOS S.R.L., Cuenta Nº 021-271060-5 y/o Guillermo
enrique PICA, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 121 a 126 del
referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de
acuerdo a las disposiciones establecidas
por el Artículo 45 del código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias
conforme al artículo 5° de la Resolución Nro. 04/98 de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ing. Brutos 1999/02 a 08, 10 a 12 |
20.80,76 |
2.106,22 |
712,66 |
4.899,64 |
Ing. Brutos 2000/01 al 12 |
2.133,05 |
1.445,58 |
730,57 |
4.309,20 |
Ing. Brutos 2001/01-02, 04 a 12 |
1.599,51 |
500,23 |
547,84 |
2.647,58 |
Ing. Brutos 2002/01 a 04 |
170,34 |
17,86 |
58,32 |
246,52 |
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
5.983,66 |
4.069,89 |
2.049,39 |
12.102,94 |
ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de
la suma de $ 12.102,94 (Pesos: Doce mil
ciento dos con 94/100) conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses
por falta de pago en término.-
ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso
5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (quince)
días de efectuado el ingreso para
cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y
CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los
Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C. 20788 Nov. 22
Nov. 28
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma
MARTINEZ OFELIA, Cuenta Nº 021-297498-4 con domicilio fiscal en calle
Filippini 2298 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez - PROVINCIA DE SANTA
FE, por EDICTO en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997,
la Resolución N° 1874-0/02 dictada en
autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207789-8 "MARTINEZ OFELIA"
Rosario, 11 de Septiembre de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO:
…………….
RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de oficio los ajustes determinados en concepto de
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 practicados al
contribuyente MARTINEZ, OFELIA, cuenta Nº 021-297498-4, de acuerdo a las
liquidaciones obrantes a fs. 43 y 44 y aplicar las penalidades aconsejadas por
la verificación, de conformidad al siguiente detalle:
CONCEPTO Y PERIODOS |
DIFERENC. |
RECARGOS |
MULTAS |
TOTALES |
ADEUDADOS |
DE IMPUESTO |
E |
|
|
|
|
INTERESES |
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos Brutos 01 a 12/1999 |
456,00 |
485,85 |
456,00 |
1.397,85 |
Ingresos Brutos 01 a 12/2000 |
456,00 |
321,72 |
456,00 |
1.233,72 |
Ingresos Brutos 01 a 06/2001 |
228,00 |
99,22 |
228,00 |
555,22 |
Ley 5110 01 a 12/1999 |
167,82 |
177,85 |
167,82 |
513,49 |
Ley 5110 01 a 12/2000 |
167,82 |
117,43 |
167,82 |
453,07 |
Ley 5110 01 a 06/2001 |
83,91 |
36,03 |
83,91 |
203,85 |
Infracción a los Deberes Formales |
|
|
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Resolución 06/93 - Art. 1° inc.d) |
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150,00 |
150,00 |
TOTAL GENERAL |
1.559,55 |
1.238,10 |
1.709,55 |
4.507,20 |
ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de
la suma de $ 4.507,20 (Pesos: Cuatro
mil quinientos siete con 20/100) conforme a lo detallado en el artículo
anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en
término y déjase constancia que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la
obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo
alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la
estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de
así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-
ART. 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso
5) del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días
de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo
que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE
PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO,
bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo
respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas
judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por
ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-
ART. 4°: Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN
Y CONTROL a los fines de su
conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO
Administración Regional Rosario
Administración Provincial de
Impuestos
S/C. 20786 Nov. 22
Nov. 28
_____________________________________________________________________________
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma ROSARIO ELECTRO S.R.L., cuenta
Nro. 021-208924-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley
5110, con domicilio fiscal en calle Uruguay 1971 de la ciudad de Rosario,
Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus
efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código
Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 308/02 IND, dictada en autos caratulados:
" Expediente Nro. 13302-0085515-3, " ROSARIO ELECTRO S.R.L.":
Santa Fe, 23 de Setiembre de 2002.-
V I S T O: ……………. CONSIDERANDO: …………….
RESUELVE:
ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso
de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1708-4/01 de
Administración Regional Rosario por la firma ROSARIO ELECTRO S.R.L. , disuelta
el 15/08/98, con domicilio fiscal en calle Uruguay 1971 y domicilio especial
constituido en calle Anchorena 87 Bis, ambos de la ciudad de rosario, Prov. de
Santa Fe, cuenta Nº 021-208924-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110.
ARTICULO 2º - Requerir a la firma
ROSARIO ELECTRO S.R.L. y/o FICAROTTI SERGIO ESTEBAN, dentro del plazo de 15 ( quince ) días establecidos por el Art.
54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 18.886,98 (pesos
dieciocho mil ochocientos ochenta y seis con noventa y ocho ctvs. ) en concepto
de diferencias de impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a
los anticipos 04 a 12/97; 01, 02, 03, 06 a 09/98 del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste
confeccionado por la Subdirección de Planificación, Selección y Control de
Fiscalización Externa de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 204 y
que forma parte de la presente.
ARTICULO 3° - De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima
para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal
exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias
respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario -
Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa,
sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se
irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales
locales que por turno y/o competencia correspondan.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario
para su conocimiento, notificación y
demás efectos.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de
Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE:ROSARIO ELECTRO S.R.L.
Y/O FICAROTTI SERGIO (SOCIO GERENTE) Domicilio:
URUGUAY N° 1971 - ROSARIO Cta. Nº:
021-208924-4Expte.13302-0085515-3
Concepto |
Diferencias de |
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Impuestos |
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Multas |
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liquidadas al |
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12/07/2002 |
Calificación |
% |
Monto |
Intereses |
Totales |
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Ingresos Brutos (04 a 12) |
4.296,88 |
Resol. 04/98 Art.5º |
15,59 |
669,88 |
7.942.51 |
12.909,27 |
Ingresos Brutos (01-02-03-06 a 09) |
2.161,87 |
Resol. 04/98 Art.5º |
15,59 |
337,04 |
3.478,80 |
5.977,71 |
|
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|
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TOTALES |
6.458,75 |
|
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1.006,92 |
11.421,31 |
18.886,98 |
SON PESOS: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 98/100.-
OBSERVACIONES: RESOLUCIÓN INDIVIDUAL N°: 308/02
FECHA: 23/09/02
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de
Impuestos
S/C. 20787 Nov. 22
Nov. 28
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