picture_as_pdf 2002-11-22

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION N° 159

 

SANTA FE, 08-11-2002

VISTO

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de varias firmas y

CONSIDERANDO

Que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas: (1.734) LABORATORIOS FABOP S.R.L. - (1.735) “RAYFE DISTRIBUCIONES” de BRACAMONTE, PABLO ANDRES.

ARTICULO 2°: Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tal en su inscripción y bajo el número mencionado precedentemente.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

C.P.N. RICARDO CRISTINA

Director Pcial. de C. y Suministros

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MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

ORDEN N° 86

 

SANTA FE, 07 de Nov. de 2001.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0122581-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 021-00652-1-47-97 trámite N° 01134 de habilitación según Ley 9847, modificatorias 10.169 , 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Sanatorio San Roque S.R.L.” de la Localidad de Sunchales y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 0510 de fecha 18 de Abril de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 73 y 77);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución;

Que encontrándose pendiente el cumplimiento de los requisitos exigidos, el día 16 de octubre de 2001, el propietario y responsable del precitado establecimiento de salud - Dr. Alfredo Goicochea, comunica a la Zona de Salud I que el Sanatorio San Roque S.R.L. “a partir de febrero del 2000 ha dejado de funcionar como centro de internación”;

Que el Sr. Mario Tarchini, médico auditor de la Zona de Salud I informa que habiéndose realizado auditoría en terreno, se constató el cierre de la institución.

Que siendo ello así corresponde tener por cesada la actividad de internación del establecimiento....;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “SANATORIO SAN ROQUE S.R.L.” ubicado en calle 25 de Mayo 834 de la Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con internación.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20877  Nov. 22 Nov. 26

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ORDEN N° 87

 

SANTA FE, 07 de Nov. de 2001.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0128816-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 021-00474-1-47-97 trámite N° 04814 de renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatorias 10.169 , 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Sanatorio Policlínico” de la Localidad de Sunchales y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 0159 de fecha 7 de Febrero de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 65 y 66);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir;

Que encontrándose pendiente el cumplimiento de los requisitos, el día 16 de octubre de 2001, el gerente de la sociedad propietaria y/o responsable del precitado establecimiento de salud - Dr. Plácido  Tita, comunica a la Zona de Salud I que el Sanatorio Policlínico “a partir de febrero del 2000 ha dejado de funcionar como centro de internación”;

Que el Dr. Mario Tarchini médico auditor de la Zona de Salud I informa que habiéndose realizado auditoría en terreno, se constató el cierre de la institución.

Que siendo ello así corresponde tener por cesada la actividad de internación del establecimiento;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “SANATORIO POLICLINICO” ubicado en calle Mitre 235 de la Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con internación.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20878  Nov. 22 Nov. 26

_________________________________________

 

ORDEN N° 21

 

SANTA FE, 16 de Abril de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0175539-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 084-03928-8-22-98 trámite N° 02473 de habilitación según Ley 9847, modificatorias 10.169 , 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Institución Catello Ferullo” de la ciudad de Rosario y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 1062 de fecha 12 de Agosto de 1993 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 68 y 69);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento de la institución y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir; los que fueron comunicados a la institución;

Que encontrándose pendiente el cumplimiento de los requisitos  exigidos, a pesar de haber sido intimado el establecimiento a su cumplimiento, y ante la falta de respuesta de los mismos, la Dra. Margarita Koller médico auditor de la Zona de Salud VIII informa que habiéndose realizado auditoría en terreno, se constató el cierre de la institución con signos de abandono en su parte edilicia;

Que siendo ello así corresponde tener por cesada la actividad de internación del establecimiento;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “INSTITUTO CATELLO FERULLO” ubicado en calle España 1747 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber cerrado y dejado de funcionar  como establecimiento de salud con internación.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20879  Nov. 22 Nov. 26

_________________________________________

 

ORDEN N° 14

 

SANTA FE, 7 de Marzo de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0128819 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionado con el Legajo N° 070000186 de habilitación según Ley 9847, modificatorias 10.169 , 10.382 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Sanatorio Bussetti” de la ciudad de Villa Cañas y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 255 de fecha 03 de Marzo de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 62 y 66);

Que la Zona de Salud VII cursó nota a esta Dirección, informando que en la constatación realizada a la institución se verificó “que el establecimiento está acondicionado para la atención como Centro Médico sin internación, por lo que el propietario y responsable del precitado establecimiento de salud, Dr. Alfredo R. Bussetti, da de baja al mismo a partir del 19 de octubre de 2001”;

Que siendo ello así corresponde tener por cesada la actividad de internación del establecimiento, continuando su funcionamiento con la exclusivamente ambulatoria;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “SANATORIO BUSSETTI” ubicado en calle cincuenta y seis N° 118 de la localidad de Villa Cañás, Departamento General López,  de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar  como establecimiento de salud con internación a partir del 19 de octubre del 2001.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20880  Nov. 22 Nov. 26

_________________________________________

 

ORDEN N° 25

 

SANTA FE, 25 de Abril de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-00039149-8 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo  N° 063-09387-5-27-00  Tramite N° 4173 de habilitación según Ley 9847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud “Geriátrico Gente Mayor”  de la ciudad de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 58 de fecha 14 de Agosto de 2001 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 150 y 153);

Que el propietario y responsable del precitado establecimiento de salud - Sr. José Ariel Balanovsky, comunica a esta Dirección que “ha cesado la actividad del Geriátrico de referencia el 31/08/01, solicitando en consecuencia dejar sin efecto la habilitación de la institución” (fs. 156);

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “GERIATRICO GENTE MAYOR” ubicado en calle Aristóbulo del Valle N° 5018 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital,  de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha institución ha cesado en su actividad, conforme lo informado por el Sr. José Ariel Balanovsky-  propietario y/o responsable de la institución.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20881  Nov. 22 Nov. 26

_________________________________________

 

ORDEN N° 38

 

SANTA FE, 2 de Agosto de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0128731 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo  N° 091-00569-1-30-97  Tramite Interno N° 01609 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Sanatorio San Guillermo”  de la localidad de San Guillermo y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 697 de fecha 17 de Agosto de 1990 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 91 a 95);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución;

Que los Dres. Carlos N. Paira, Omar L. Castro y Hugo Aguirre, Socios Gerentes del Sanatorio en cuestión notifican el 01 de Agosto de 2001 el cese de actividades médico asistenciales - fs. 201, hecho corroborado por la auditora de la Zona de Salud I - Dr. Víctor R. López, al constatar en el lugar que la institución se encuentra cerrada para la función declarada fs. 202;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “SANATORIO SAN GUILLERMO” ubicado en calle 9 de Julio N° 413 de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal,  de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha institución cesó en sus actividades médico asistenciales,  conforme lo informado por los Dres. Carlos N. Paira, Omar L. Castro y Hugo Aguirre - Socios Gerentes del establecimiento y corroborado en terreno por el Dr. Víctor R. López - médico auditor de la Zona de Salud I.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20882  Nov. 22 Nov. 26

_________________________________________

 

ORDEN N° 46

 

SANTA FE, 27 de Agosto de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0122579-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo  N° 070-00672-5-38-97  Tramite Interno N° 03486 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “Clínica Sa Pereira”  de la localidad de Sa Pereira y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 872 de fecha 21 de Noviembre de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 64 a 68);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud V, realiza el relevamiento de la institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución;

Que el Dr. Miguel Olcina, médico auditor de la Zona de Salud V, informa que habiéndose realizado auditoria en terreno, se constató que el establecimiento no cuenta con internación, funcionando solo el consultorio -fs. 228;

Que a fs. 225 se agregó la habilitación emitida por el Colegio de Médicos del consultorio médico funcionante en la institución;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento con internación “CLINICA SA PEREIRA” ubicado en calle Juan de Garay N° 240 de la localidad de Sa Pereira, Departamento Las Colonias,  de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con internación, conforme lo constatado en terreno por el Dr. Miguel Olcina médico auditor de la Zona de Salud V.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20883  Nov. 22 Nov. 26

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ORDEN N° 51

 

SANTA FE, 15 de Octubre de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0008724-1 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al mismo el Legajo  N° 021-01233-1-41-99  Tramite Interno N° 03265 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MI HOGAR”  de la localidad de Rafaela y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 955 de fecha 2 de Octubre de 1995 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 89 a 90);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9° de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud I, realiza el relevamiento de la institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución - fs. 145;

Que las Sras. Amanda Ana Cordera de Antón y Gloria Ada Sovrano de Armando propietarias y/o titulares del Geriátrico en  cuestión notifican en septiembre del 2002 a la Zona de Salud I, el cese de actividades a partir del 01/09/01 - fs. 147;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO MI HOGAR” ubicado en calle Anduiza n° 189 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha institución ceso en sus actividades desde el 01/09/01, conforme lo informado por las titulares y/o responsables del establecimiento Sras. Amanda Ana Cordera de Antón y Gloria Ada Sovrano de Armando.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20884  Nov. 22 Nov. 26

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ORDEN N° 52

 

SANTA FE, 17 de Octubre de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0128726 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente,  trámite N° 070001186 de habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA AMENABAR” de la localidad de Amenabar y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 871 de fecha 21 de Noviembre de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 52 a 57);

Que el Dr. Abel Pistrito, Médico Auditor de la Zona de Salud VII notifica el no funcionamiento de la Clínica Amenabar por fallecimiento del titular Dr. Arturo Budelli acaecido en junio de 1998, conforme comunicación recibida de la Comuna de Amenabar -fs. 63 y 64;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA AMENABAR” ubicado en calle San Martín y Belgrano s/n de la localidad de Amenabar, Departamento General López, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de que dicha institución dejo de funcionar por el fallecimiento de su titular Dr. Arturo Budelli en Junio de 1998, conforme lo informado por el Dr. Abel Pistrito - Médico Auditor de la Zona de Salud VII y la Comuna de Amenabar. 

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20885  Nov. 22 Nov. 26

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ORDEN N° 53

 

SANTA FE, 18 de Octubre de 2002.

VISTO:

el Expediente n° 00501-0128227-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, relacionada con el Legajo N° 021-00261-1-29-97 Tramite N° 5250 de renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO ORTIZ ZAVALLA” de la localidad de Humberto 1° y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución N° 0464 de fecha 7 de Abril de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 82 a 87);

Que el Dr. Jorge Ortiz Zavalla -titular de la institución en cuestión solicita a la Zona de Saludd I el 1 de Octubre de 2002 la baja del sector internación y cirugía del Sanatorio Ortiz Zavalla, manteniendo únicamente dos consultorios y la sala de radiología -fs. 111;

Que siendo ello así corresponde tener por cesada la actividad de internación del establecimiento, continuando su funcionamiento con la exclusivamente ambulatoria;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°.- Dar de baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO ORTIZ ZAVALLA” ubicado en calle Córdoba Sur N° 261 de la localidad de Humberto 1°, Departamento Castellanos, de la Pcia. de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con internación, según lo solicitado por su titular y responsable Dr. Jorge Ortiz Zavalla.

2°.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°.- Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direc. Gral. de Auditoría Médica

Ministerio de Salud y M. Ambiente

S/C      20886  Nov. 22 Nov. 26

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR Nº 12/2002

 

DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2003

VISTO

Lo dispuesto por el artículo 42, incisos b) y concordantes de la ley 8738, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Consejo Superior establecer y fijar los derechos y contribuciones a cargo de matriculados y su forma de percibirlo;

Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;

Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

Que, los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 02/2000.

Que, es menester prever en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º - Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (D.A.E.P.) para el año de matriculación 2.003 en:

a) La cantidad de pesos ciento noventa ($ 190,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2.000 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos.

b) La cantidad de pesos doscientos noventa ($ 290,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2.001. El los montos del D.A.E.P. establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (C.A.M.R.M.) la que se establece en pesos treinta ($ 30,00) y la prima para el Fondo Solidario (F.S.) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) de pesos sesenta ( $ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2.002 a octubre del año 2.003.

Artículo 2º - Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º, D.A.E.P., C.A.M.R.M. y F.S., deben cancelarse al 31 de diciembre de 2.002.

Artículo 3º - Pago en cuotas.

Los matriculados pueden optar por abonar el D.A.E.P., incluyendo la C.A.M.R.M. y la prima para el F.S. de la F.A.C.P.C.E., en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2.002, cada una de pesos diecisiete ($ 17,00) o pesos veintiseis ($ 26,oo) respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos del profesional.

Artículo 4º - Inscripción Pericias - Síndicos Concursales.

Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la justicia, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del D.A.E.P., para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2.003. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.

Artículo 5º - Nuevos matriculados

Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el D.A.E.P. y la C.A.M.R.M. y la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. de acuerdo a la modalidad siguiente:

a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluído el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del D.A.E.P. y C.A.M.R.M. vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.

Cuando se opte únicamente por el pago de la C.A.M.R.M. su importe y el de la prima del F.S. de la F.A.C.P.C.E. no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la F.A.C.P.C.E. como se prevé en la Resolución Nº 01/2.000 artículos 4º y 5º.

Artículo 6º - Falta de pago en tiempo y forma.

Los matriculados que no hayan abonado, al 31 de diciembre de 2.002, importe alguno en concepto de D.A.E.P. y C.A.M.R.M. correspondientes al año 2003, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2.000, artículo 1° inciso 1.1.

Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3º última parte.

La cuotas vencidas e impagas establecidas en los artículos 3º y 5º y aquellas correspondientes a años anteriores, deberán ser abonadas con el mismo valor de la última cuota vigente con más los intereses estipulados por la Resolución que se encuentre vigente al respecto, los gastos administrativos y otros que insuma su cobranza. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8° de la Ley 8.738 y la Resolución 02/2.000.

Artículo 7º - Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

SANTA FE, 04 de noviembre de 2.002.

Dr. CPN CARLOS A. C. TOMATI

Presidente

Dr. CPN JUAN C. ALMEIDA

Secretario

$ 30     20929  Nov. 22

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AFIP - DGI

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1S de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (en suplencia), Secretaría a cargo de la Dra. M. Cristina del Barco de Sagües hace saber a sus efectos que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL AFIP-DGI C/MARQUEZ MIGUEL (cuit nº 20-06180811-7) S/EJECUCION FISCAL, expte. Nº 33005 (ley 11.683 modif. ley 25.239), se ha dispuesto que el Martillero GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el día 26 de noviembre de 2002, a las 16 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en la ciudad de San Lorenzo, en el antes denominado Barrio El Pino, designado con el nº 10 de la manzana nº 21, en el plano registrado bajo el nº 68.568, del 1949, ubicado en la esquina que mira al Este y al Sud, formada por las calles Celedonio Escalada y Tambor de Granaderos, actualmente Córdoba, más propiamente Silverio Córdoba, es de forma irregular y mide: 19,605m de frente en línea inclinada al Este, 23,537m de fondo y frente al Sud, forma con el anterior un ángulo interno de 78º 45’ 40”, 15,311m al Oeste, que forma con el anterior un ángulo interno de 90º 14’ 20” y con el frente al Este, otro ángulo interno de 90º cerrando la figura, con una superficie de 377,24m2, lindando al Este, con calle Celedonio Escalada, al Oeste, con parte del lote nº 11, al Sud, con calle hoy denominada Silverio Córdoba y al Norte, con lote nº 9. Inscripto al Tomo 232 Folio 244 Número 176565 del Depto. San Lorenzo. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado, EMBARGOS: al Tº 110E Fº 758 Nº 313441 de fecha 14/02/01 por $10.000.- autos Guiliano Luis c/Saldamec SRL y otros s/Cobro de pesos Laboral, al Tº 110E Fº 7800 Nº 381813 de fecha 24/08/01 por $ 2.901,15 embargo por el que se ejecuta. HIPOTECAS: no se registran. INHIBICIONES: al Tº 114 I Fº 7249 Nº 385925 de fecha 04/10/02 sin monto autos Alba Cia Arg. de Seg. S.A c/Empresa M.C y otro s/Ordinario, al Tº 141 Fº 4047 Nº 349089 de fecha 24/06/02 por $ 2.901,15 autos AFIP-DGI c/Marquez Miguel s/Ejec. Fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 5.468.- (2/3 AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y en caso de persistir la falta de oferentes saldrá con la última base del 30% de la base y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta, adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo abonar el saldo al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos en el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que consta en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1º p., haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs. el día 25 de noviembre del corriente. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 13 de noviembre de 2002. Carlos E. Marc.

S/c       20899  Nov. 22 Nov. 23

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

 

Por disposición de la Administración de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ CHARRA RUBEN R. s/ EJECUCION FISCAL; Expte. Nº 7955-F, Boleta Deuda Nº 40.777/00, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 29 de Noviembre de 2002, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el Salón del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546, y de donde se encontrará expuesta la bandera de remate, el siguiente inmueble que según título se describe así: La mitad indivisa de un lote de terreno baldío sito en Colonia Alvear, Distrito Gral. Lagos, de este Departamento y Provincia (Comuna de Pueblo Esther - Loteo Playa Grande), el que según Plano Nº 61.916, año 1970, es el designado con el Número Nueve de la Manzana “I”, ubicado en calle pública, hoy Río de la Plata, entre calle pública, hoy Río Paraná y calle pública, hoy Avenida Costanera, a los 39,58 m. de esta última hacia el Oeste y mide 12 m. de frente al Norte por 36 m. de fondo, lindando: por el Norte con calle Rio de la Plata, al Este con lote 10, por el Sud con fondos del lote 19 y al Oeste con lote 8, todos de la misma manzana y plano citados. Encierra una superficie total de 432 m2. Inscripción Dominio: Tº 384 A, Fº 467, Nº 155.761, Dpto. Rosario. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio sobre la mitad indivisa a nombre del ejecutado, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargo: Al Tº 110 E, Fº 8024, Nº 384.795 por $ 36.486,37 del 31/08/01 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al Tº 111 I, Fº 8377, Nº 403.052 del 23/11/99 por U$S 25.938,84 o/Juzg. Distrito 6ª. Nom. Rosario, Expte. Nº 1859/99, autos Banco del Suquia S.A. c/ Charra Rubén R. y Otros s/ Cobro Pesos; Al Tº 112 I. Fº 6161, Nº 369.824 del 10.08.00 por U$S 16.439,74 o/Juz. Distrito 6ª. Nom. Rosario, Expte. Nº 1881/99, autos Banco Suquia S.A. c/ Charra Rubén R. y Otros s/Cobro Pesos; Al Tº 112 I, Fº 7986, Nº 385.967 del 20.09.00 por $ 25.254 o/Juz. Distrito 10ª. Nom. Rosario, Exp. 1876/99, autos Banco Suquia S.A. c/ Charra Rubén R. y Otros s/ Cobro Pesos; Al Tº 111 I, Fº 2369, Nº 330.446 el 26.04.99 por U$S 78.000.- o/Juz. Distrito 15ª. Nom. Rosario, Expte. Nº 494/99, autos Banco Municipal de Rosario c/ Dume Carlos Ernesto y Charra Rubén Ricardo s/ Dem. Ejecutiva; Al Tº 111 I, Fº 8049, Nº 399.002 del 11.11.99 por U$S 13.000.- o/Juz. Distrito 12ª. Nom. Rosario, Exp. Nº 869/99, autos Banco Suquia S.A. c/ Charra Rubén s/ Ejecutivo; y Al Tº 112 I, Fº 5489, Nº 361.416 del 18/7/00 por U$S 25.500.- o/Juz. Federal Nº 1, autos Banco Nación Argentina c/ Dume Carlos y Ot. s/ Demanda Ejecutiva. La venta será al contado y al mejor postor con la Base de $ 2.500.- Si por la Base no hubiere postores saldrá seguidamente a la venta con una 1ra. Retasa del 25% menos de la Base o sea $ 1.875.- y de no haber oferentes por la 1ra. Retasa, inmediatamente se pondrá nuevamente en venta con una 2da. Retasa del 20% de la Base o sea $ 500.- y de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el 40% del precio de compra como seña con más el 3% de comisión a la Martillera actuante, o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de los Colegios de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Se hace saber que el inmueble sale a la venta “Desocupado”, que se encuentran a disposición de los interesados acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad y del plano de mensura del manzanero en el legajo administrativo, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribución de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición del inmueble comunicarse con la Martillera por la tarde T.E. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-07685614-2 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 13 de noviembre de 2002. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239.

S/C      20893  Nov. 22 Nov. 23

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HSBC BANK ARGENTINA S.A.

 

NOTIFICACION

 

Por medio de la presente HSBC Bank Argentina S.A. a los efectos del Art. 1167 del Código Civil, y actuando en su carácter de Fiduciario bajo las Series “I” a “VI” de los Fideicomisos Financieros “Probond” bajo el Programa para la Emisión de Certificados de Participación hasta $ 250.000.000 o su equivalente en otras monedas, NOTIFICA la cesión mediante escritura pública número 147 de fecha 27 de marzo de 2002, pasada al folio 520 del registro notarial número 1890 de la ciudad de Buenos Aires, de la totalidad de los créditos que componen las carteras de dichos Fideicomisos, provenientes de la utilización de la tarjeta de crédito “Provencred” a Provencred 2, Sucursal Argentina. La cantidad de créditos cedidos es de un total de créditos 10.413. Los citados créditos corresponden a deudores domiciliados en las Provincias de Córdoba, Mendoza, Buenos Aires, Salta, Rosario, Tucumán, y el detalle de los mismos se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio de Provencred 2, Sucursal Argentina, sito en 9 de Julio 151, 2do. Piso, Ciudad de Córdoba.

$ 15     20897  Nov. 22

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NUEVO BANCO SUQUIA S.A.

 

REMATE POR

ENRIQUE G. CARBAJO

 

Por disposición del NUEVO BANCO SUQUIA S.A., conforme al Código de Comercio, art. 585 y Ley 12962, art. 39, se ha ordenado que el martillero público ENRIQUE G. CARBAJO, proceda a vender en pública subasta el día 5 de diciembre de 2002 a las 10 horas en el Anexo del Colegio de Martilleros, calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil, los siguientes bienes: AUTOMOTORES: 1) con la base de $ 789,72 RENAULT tipo PICK-UP modelo TRAFIC año 1993 dominio REP 282, 2) con la base de $ 5.189,39 RENAULT 9 GTL dominio RSJ 580; 3) con la base de $ 6.484,75 CHEVROLET Pick up modelo TFR 54 HDL año 1995 motor ISUZU dominio AHY 010, 4) con la base de $ 1465,61 PEUGEOT 504 XS TF año 1995 dominio ALR 730; 5) con la base de $ 1.685,60 VOLKSWAGEN 3 P GOL GLD año 1996 dominio AYP 481; 6) con la base de $ 1.606,48 FIAT DUNA CS D año 1996 dominio AYF 126, 7) con la base de $ 2.813,59 RENAULT 19 RT TRIC. INY año 1995 dominio ADM 055.- 8) con la base de $ 4.280,03 RENAULT CLIO MTV año 1999 dominio CMO 033, 9) con la base de $ 4.395,54 FORD KA 1.6 XR año 2001 DOMINIO  DTP 151; 10) con la base de $ 1.824,28 RENAULT 18 GTD año 1989 DOMINIO RSB 652. MAQUINARIAS 11) con la base de $ 4.922,59 TRACTOR marca FAHAR DEUTZ ARGENTINA tipo D 865 de 102 HP año 1974 chasis Nº 3401/130 con rodado delantero de 750 20 y rodado trasero de 23,1 por 30 con un peso total de 5900 - eje delantero 1.430 eje trasero 4.470; 12) con la base de $ 4.922,59 una ARROLLADORA marca RUFIMER modelo S800S Nº de serie ESR800N 1114 con rodado 7.50 x 16 con rastrillo lateral Año  1991, 13) con la base de $ 567,62 1 EQUIPO PARA EMBALAJE, RECUBRIDOR DE PALLETS CON PRE-STRECHT Y COMANDO ELECTRONICO MARCA EDOS, MODELO P/S/3 Nº 40228 EQUIPADA CON MOTOR ELECTRICO TRIFASICO MARCA CZERWENY Nº 073-4953 DE 1/4 HP. Los bienes se ofrecen a la venta en forma individual con las bases asignadas, si no hubiere postores, seguidamente, sin base y al mejor  postor. En el acto de la subasta, que queda sujeta a aprobación por parte del NUEVO BANCO SUQUIA S.A., el comprador deberá abonar el 20% de precio a cuenta y en concepto de seña, con mas la comisión de ley del martillero 10%, al contado y en efectivo, cheque certificado, u otro sistema a consultar con el martillero y se le hará entrega de copia del acta de remate. El saldo dentro de las 48 horas hábiles bancarias en los domicilios de las sucursales del NUEVO BANCO SUQUIA S.A. a determinar, bajo apercibimientos de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna, con perdida de todo lo abonado. El estado de dominio se podra consultar en los Registros correspondientes por los compradores. El pago de todas las deudas y los  tributos que graven la venta y todos aquellos gastos que requieran las gestiones necesarias para la transferencia dominial, la que deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la subasta estarán a cargo del adquirente, al igual que las diligencias necesarias para concretarlas.- Se deja expresa constancia que con al momento de la subasta, el o los compradores relevan de toda responsabilidad al Nuevo Banco Suquia SA y/o al depositario judicial del bien y que deberán efectuar en el término de treinta (30) días todos los trámites de transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, desobligando civil y penalmente al titular dominial y/o Nuevo Banco Suquía S.A y/o al depositario judicial que el uso indebido de los bienes pudiera ocasionar, facultando al Nuevo Banco Suquia SA a efectuar la denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y/o de Créditos Prendarios. VER y REVISAR: AUTOMOTORES: Obispo Gelabert 1775 (esq. Libertad) Santo Tome, de 9 a 12 hs. MAQUINARIAS: consultar martillero en donde los interesados podrán revisar y retirar, quien resulte comprador, bajo su exclusiva cuenta y riesgo y en el estado en que se encuentran, no  admitiéndose reclamo alguno una vez iniciada la subasta. Lo que se publica a sus efectos legales en el Boletín Oficial, Puesta en marcha 3 y 4 de diciembre. Mayores informes al martillero 9 de Julio 1450 Dpto. 1 TELEFAX (0342) 459-8757 o 458-2477 o 155-467215. Email: enriquecarbajo@arnet.com.ar. SANTA FE, noviembre de 2002. Olinto José Mauri - NUEVO BANCO SUQUIA S.A.-

$ 148   20911  Nov. 22 Nov. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente  VACCANI GRISELDA, Cuenta Nº 021-269390-4 con domicilio fiscal en calle SAN MARTIN     2458 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez  - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución N° 1091-3/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0206716-7 "VACCANI GRISELDA NOEMI "

Rosario, 29 de Mayo  de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer  de Oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente VACCANI GRISELDA NOEMI, Cta. Nº 021-269390-4, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 32 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Brutos 2000 (03 a 12)

1.161,77

714,62

326,81

2.203,20

Ing. Brutos 2001 (01 a 06 )

690,16

259,09

194,15

1.143,40

Ing. Brutos F/Término 01-02-03-06 y

 

 

 

 

07/1995; 04-05-08 a 11/1996 y 05/1997

 

93,96

 

93,96

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93 - Art.1º inc. d )

 

 

150,00

150,00

TOTAL GENERAL

1.851,93

1.067,67

670,96

3.590,56

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 3.590,56  (Pesos: TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 56/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C.     20901  Nov. 22  Nov. 26

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente LOPEZ GONZALO RENE, Cuenta Nº 021-235493-3 con domicilio fiscal en calle LAVALLE 2413 de la ciudad de ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución N° 1344-4/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0198076-2 "GONZALO RENE LOPEZ"

Rosario, 8 de Julio de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer de oficio, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente LOPEZ GONZALO RENE, Cuenta. Nº 021-235493-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 37 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos 07 a 12/2000

228,00

127,00

33,24

388,24

Ingresos Brutos 01/2001

38,00

17,10

5,54

60,64

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93 - Art.1º inc.d)

 

 

150,00

150,00

TOTAL GENERAL

266,00

144,10

188,78

598,88

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 598,88  (Pesos: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 88/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y déjase constancia que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C.     20784  Nov. 22  Nov. 26

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente CORSO ANTONIO, Cuenta Nº 021-304054-1 con domicilio fiscal en calle Entre Rios 2174 de la ciudad de Villa Gdor. Galvez  - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución N° 1347-1/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207784-3 "CORSO ANTONIO "

Rosario, 8 de Julio de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer de Oficio, sobre el impuesto mínimo por actividad, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente CORSO ANTONIO, Cta. Nº 021-304054-1, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 21 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Brutos 1999 (11 y 12)

54,00

47,17

54,00

155,17

Ing. Brutos 2000 (01 a 12)

324,00

214,95

324,00

862,95

Ing. Brutos 2001 (01 a 12)

189,00

71,52

189,00

449,52

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales Resol. 06/93 - Art.1º inc.d)

 

 

300,0

300,00

TOTAL GENERAL

567,00

333,64

867,00

1.767,64

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 1.767,64  (Pesos: MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye  que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C.     20902  Nov. 22  Nov. 26

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente  GOMBA CARLOS ALBERTO, Cuenta Nº 021-291613-3 con domicilio fiscal en calle GRAL LOPEZ     813  de la ciudad de Villa Gobernador Galvez  - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución N° 1469-6/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207737-1 "GOMBA CARLOS ALBERTO "

Rosario, 17 de Julio  de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer  de Oficio, sobre base presunta, los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente GOMBA CARLOS ALBERTO, Cta. Nº 021-291613-3, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 25 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Brutos 2000 (06 a 12)

310,16

182,08

122,17

614,41

Ing. Brutos 2001 (01 a 07)

305,45

115,12

120,32

540,89

 

 

 

 

 

Infracción a los Deberes Formales

 

 

 

 

Resol. 06/93 - Art.1º inc. d )

 

 

300,00

300,00

TOTAL GENERAL

615,61

297,20

542,49

1.455,30

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 1.455,30  (Pesos: UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación  que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro  del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C.     20900  Nov. 22  Nov. 26

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma GALVANO RUBEN - RODRIGUES ALEJANDRA S.H., cuenta Nro. 021-234409-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Magallanes 3197 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 135/02 IND, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0046655-7 " GALVANO RUBEN Y OTRO":

Santa Fe, 11 de Junio de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO:   …………….RESUELVE:

ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 3080/97 de Administración Regional Rosario por la firma GALVANO RUBEN - RODRIGUES ALEJANDRA S.H.,   con domicilio fiscal en calle Magallanes 3197 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº         021-234409-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ARTICULO 2º - Requerir a la firma GALVANO RUBEN - RODRIGUES ALEJANDRA S.H., dentro del plazo de 15 ( quince ) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de       $ 69.254,44 (pesos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta y cuatro ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión graduada según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 04 a 12/95; 02 a 07, 09 a 12/96; 01 y 02/97; intereses por pago fuera de término de los anticipos 11/95; 01, 06, 08, 10 y 12/96, 01 y 02/97 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ; impuestos, intereses y multa por omisión de los anticipos 04 a 12/95; 01 a 12/96; 01 y 02/97 de Aportes Sociales - Ley 5110 y multa por infracción a los deberes formales - Res. Gral. N° 06/93 -, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 214 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° -  Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación  y demás efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE:GALVANO RUBEN, RODRIGUES ALEJANDRA S.H. Domicilio: MAGALLANES 3197 - ROSARIO       Cta. Nº  021-234409-3Exp.13302-0046655-7

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

12/07/2002

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos 1995 (04 a 12)

10.446,65

Res. 04/98 Art.5º

42,73

4.463,84

25.837,03

40.747,52

Ingresos Brutos 1996 (02 a 07, 09 a 12)

3.332,04

Res. 04/98 Art.5º

42,73

1.423,78

7.376,97

12.132,79

Ingresos Brutos 1997 (01 y 02)

48,78

Res. 04/98 Art.5º

42,73

20,84

94,74

164,36

Ingresos Brutos Pagos fuera de térm.

 

 

 

 

 

 

(11/95,01,06,08,10y 12/96,01 y  02/97)

 

 

 

 

33,32

33,32

Aportes Sociales Ley 5110 1995 (04 a 12)

1.714,71

Res. 04/98 Art.5º

50,00

857,40

4.213,74

6.785,85

Aportes Sociales Ley 5110 1996 (01 a 12)

2.229,12

Res. 04/98 Art.5º

50,00

1.114,62

4.769,03

8.112,77

Aportes Sociales Ley 5110  1997 (01 y 02)

342,94

Res. 04/98 Art.5º

50,00

171,48

663,41

1.177,83

Infracción a los deberes formales

 

Res.06/93 art.1º inc.b)

 

100,00

 

100,00

TOTALES

18.114,24

 

 

8.151,96

42.988,24

69.254,44

 

SON PESOS: SESENTA Y NUEVE  MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 44/100.-

OBSERVACIONES:                                                         RESOLUCIÓN  INDIVIDUAL N°: 135/02

                                                                                                            FECHA:  11/06/02

 

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C.     20783  Nov. 22  Nov. 28

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ARCHONTIDES FERNANDO DARIO, D.N.I. N°21.011.066, Cuenta Nº 021-296568-5 con domicilio fiscal en calle Belgrano 728 de la ciudad de Arroyo Seco  - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución N° 1630-0/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0201350-2 "ARCHONTIDES FERNANDO DARIO"

Rosario, 12 de Agosto de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Determinar de oficio, sobre base cierta, los reajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 practicados al contribuyente ARCHONTIDES, FERNANDO DARIO Cuenta Nº 021-296568-5, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 56 a 61 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS BRUTOS 2000 (01 al 12)

1.197,54

880,95

503,57

2.582,06

INGRESOS BRUTOS 2001 (01 al 05)

228,89

106,79

96,25

431,93

A.S.LEY 5110 1999(03  al 12)

9,03

9,05

1,51

19,59

A.S.LEY 5110 2000 (01)

10,50

9,17

1,68

21,35

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

1.445,96

1.005,96

603,01

3.054,93

 

ART. 2°:  Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 3.054,93  (Pesos: TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 93/100.-) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva  resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso  para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL   a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C.     20785  Nov. 22  Nov. 28

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma JUGUETERIA PIBITOS S.R.L., Cuenta N° 021-271060-5, con domicilio fiscal en calle Catamarca 1301 Y/O GUILLERMO ENRIQUE PICA, D.N.I. 6.063.891 en su carácter de socio gerente y responsable solidario de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal vigente (TO 1997 y modif.) con domicilio en calle Mitre 1117 de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución N° 1668-3/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0154893-5 "JUGUETERIA PIBITOS S.R.L."

Rosario, 14 de Agosto de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Determinar los reajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos  practicados a la firma JUGUETERIA PIBITOS S.R.L., Cuenta Nº 021-271060-5 y/o Guillermo enrique PICA, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 121 a 126 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas  por el Artículo 45 del código Fiscal T.O. 1997 y sus modificatorias conforme al artículo 5° de la Resolución Nro. 04/98  de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Brutos 1999/02 a 08, 10 a 12

20.80,76

2.106,22

712,66

4.899,64

Ing. Brutos 2000/01 al 12

2.133,05

1.445,58

730,57

4.309,20

Ing. Brutos 2001/01-02, 04 a 12

1.599,51

500,23

547,84

2.647,58

Ing. Brutos 2002/01 a 04

170,34

17,86

58,32

246,52

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

5.983,66

4.069,89

2.049,39

12.102,94

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 12.102,94  (Pesos: Doce mil ciento dos con 94/100)  conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso  para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL   a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C.     20788  Nov. 22  Nov. 28

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma  MARTINEZ OFELIA, Cuenta Nº 021-297498-4 con domicilio fiscal en calle Filippini 2298 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  t.o. 1997, la Resolución N° 1874-0/02  dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207789-8 "MARTINEZ OFELIA"

Rosario, 11 de Septiembre de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO: …………….

RESUELVE:

ART. 1°:  Establecer de oficio los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales  Ley 5110  practicados al contribuyente MARTINEZ, OFELIA, cuenta Nº 021-297498-4, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 43 y 44 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación, de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

RECARGOS

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos 01 a 12/1999

456,00

485,85

456,00

1.397,85

Ingresos Brutos 01 a 12/2000

456,00

321,72

456,00

1.233,72

Ingresos Brutos 01 a 06/2001

228,00

99,22

228,00

555,22

Ley 5110 01 a 12/1999

167,82

177,85

167,82

513,49

Ley 5110 01 a 12/2000

167,82

117,43

167,82

453,07

Ley 5110 01 a 06/2001

83,91

36,03

83,91

203,85

Infracción a los Deberes Formales

 

 

 

 

Resolución 06/93 - Art. 1° inc.d)

 

 

150,00

150,00

TOTAL GENERAL

1.559,55

1.238,10

1.709,55

4.507,20

 

ART. 2°:  Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 4.507,20  (Pesos: Cuatro mil quinientos siete con 20/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y déjase constancia que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3°:   De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5) del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4°:   Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCIÓN Y CONTROL  a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C.     20786  Nov. 22  Nov. 28

_____________________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma ROSARIO ELECTRO S.R.L., cuenta Nro. 021-208924-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Uruguay 1971 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 308/02 IND, dictada en autos caratulados: " Expediente Nro. 13302-0085515-3, " ROSARIO ELECTRO S.R.L.":

Santa Fe, 23 de Setiembre de 2002.-

V I S T O:   …………….   CONSIDERANDO:   …………….

RESUELVE:

ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1708-4/01 de Administración Regional Rosario por la firma ROSARIO ELECTRO S.R.L. , disuelta el 15/08/98, con domicilio fiscal en calle Uruguay 1971 y domicilio especial constituido en calle Anchorena 87 Bis, ambos de la ciudad de rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-208924-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ARTICULO 2º - Requerir a la firma ROSARIO ELECTRO S.R.L. y/o FICAROTTI SERGIO ESTEBAN,  dentro del plazo de 15 ( quince ) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 18.886,98 (pesos dieciocho mil ochocientos ochenta y seis con noventa y ocho ctvs. ) en concepto de diferencias de impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según  Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos  04  a 12/97; 01, 02, 03, 06 a 09/98 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 204 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° -  Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación  y demás efectos.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE:ROSARIO ELECTRO S.R.L. Y/O FICAROTTI SERGIO (SOCIO GERENTE)    Domicilio: URUGUAY  N° 1971 - ROSARIO       Cta. Nº:  021-208924-4Expte.13302-0085515-3

 

Concepto

Diferencias de

 

 

 

 

 

 

Impuestos

 

Multas

 

 

 

 

liquidadas al

 

 

 

 

 

 

12/07/2002

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Brutos (04 a 12)

4.296,88

Resol. 04/98 Art.5º

15,59

669,88

7.942.51

12.909,27

Ingresos Brutos (01-02-03-06 a 09)

2.161,87

Resol. 04/98 Art.5º

15,59

337,04

3.478,80

5.977,71

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

6.458,75

 

 

1.006,92

11.421,31

18.886,98

 

SON PESOS: DIECIOCHO  MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS  CON 98/100.- 

OBSERVACIONES:                                                       RESOLUCIÓN  INDIVIDUAL N°: 308/02

                                                                                                            FECHA:  23/09/02

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C.     20787  Nov. 22  Nov. 28

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