picture_as_pdf 2018-10-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13786


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Adhesión. La Provincia adhiere a las disposiciones relativas a semirremolques escalables y biarticulados (bitrenes), contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional Nº 27445.

ARTÍCULO 2 - Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar progresiva y gradualmente los cambios derivados de las modificaciones introducidas por la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 16 OCT 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farias

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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