REGISTRADA BAJO EL Nº 13786
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Adhesión. La Provincia adhiere a las disposiciones relativas a semirremolques escalables y biarticulados (bitrenes), contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional Nº 27445.
ARTÍCULO 2 - Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar progresiva y gradualmente los cambios derivados de las modificaciones introducidas por la presente ley.
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 16 OCT 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Pablo G. Farias
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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