picture_as_pdf 2018-10-22

REGISTRADA BAJO EL Nº 13782


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 9282 - Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1.- Establécese para los Profesionales Universitarios de la Sanidad el presente ESTATUTO Y ESCALAFON:

Comprende a los profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Dietistas, Nutricionistas, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos y Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, como así para las otras Profesiones relacionadas con la Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud y que en el futuro se incorporen a este régimen por decreto del Poder Ejecutivo, Matriculados en los Colegios Profesionales respectivos (Leyes nros. 3950, 4105 y sus modificatorias) que desempeñen actividades para las que se requiera título profesional universitario y se encuentren en alguna de las situaciones que se indican seguidamente:

a) Bajo dependencia remunerada de la Administración o Entes Autárquicos del Estado Provincial.

b) Bajo dependencia de entidades privadas, de beneficencia, de mutualidades u obras sociales donde no se aplique la retribución por acto profesional con libre elección del paciente de entre los profesionales matriculados en sus respectivos Colegios. A los fines de esta Ley se consideran a las Instituciones precitadas como de actividad privada.

c) Se incorpora al presente Estatuto y Escalafón a los profesionales que realizan auditoría, adecuándose los cargos a aquellos correspondientes a función sanitaria."

ARTÍCULO 2 - A los Licenciados en Trabajo Social o Servicio Social que hayan obtenido su título desde el 8 de julio de 2010 y revistan en planta permanente por imperio de la aplicación del Decreto Nº 2695/83 se los incorporará al escalafón profesional adecuándose su escala salarial y carga horaria.

ARTÍCULO 3 - A los efectos de hacer operativo el artículo anterior, exceptúase de la aplicación del artículo 4 inciso f) de la Ley N° 9282, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social que ya se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial dentro del área de salud.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 16 OCT 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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