REGISTRADA BAJO EL Nº 13781
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Objetivos. La presente ley tendrá como objetivo fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, para la movilidad urbana y periurbana, tanto para uso particular o profesional, agrícola, transporte de carga y público de pasajeros. Asimismo, se propone impulsar la generación de conocimiento a través de investigación aplicada al mencionado sector productivo.
ARTÍCULO 2.- Interés provincial. Declárase de interés provincial la progresiva incorporación y uso de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas, como medio para contribuir a la reducción de la contaminación ambiental.
ARTÍCULO 3.- Articulación público-privada. La presente ley promueve la articulación entre el Estado provincial, las Universidades Nacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Laboratorios de Innovación, y las empresas privadas con el propósito de coordinar acciones para el diseño, la implementación y financiación, a los fines del cumplimiento del objetivo de la presente.
ARTÍCULO 4.- Se considerarán comprendidos a los fines de la presente ley:
1. Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE) y los repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;
2. Los vehículos de propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos híbridos (VEH) y Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP) y la totalidad de los repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología;
3. Los vehículos de tipo F.C.E.V. (Fuel celI electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol;
4. Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;
5. Los equipamientos, materiales, repuestos y accesorios necesarios para conformar la infraestructura de recarga eléctrica de dichos vehículos, tanto en el orden domiciliario como los de la red de Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), que deberá establecer la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Industria de la Provincia de Santa Fe dependiente del Ministerio de Producción, o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6.- Funciones. Serán funciones del Poder Ejecutivo, previa intervención de la Autoridad de Aplicación o del organismo que aquel indique:
1. Fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en el territorio de la provincia de Santa Fe.
2. Promover la instalación de plantas automotrices y/o ampliación de líneas de producción existentes a los fines descriptos.
3. Establecer mecanismos para promover la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión alternativa enumerados en el artículo 4.
4. Desarrollar estrategias de impulso de la demanda de vehículos eléctricos y alternativos.
5. Incentivar el proceso de Investigación, Desarrollo e Innovación (l+D+i) específica para vehículos eléctricos, a los fines del desarrollo productivo en la región.
6. Crear un "PLAN PROVINCIAL DE IMPULSO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA" tendiente a promocionar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe la incorporación e industrialización de vehículos eléctricos para la movilidad urbana y periurbana.
7. Generar un espacio o ámbito de seguimiento interministerial del Plan Provincial de Impulso a la Movilidad Eléctrica, en el cual participen la autoridad de aplicación y un representante de los Ministerios de la Producción, Medio Ambiente, Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Secretaría de Estado de Energía y de toda otra Cartera Ministerial o Secretaría de Estado que indique el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Garantías de promoción y estabilidad fiscal. Los vehículos comprendidos por la presente ley tendrán una serie de incentivos por un plazo de diez (10) años, prorrogables por el Poder Ejecutivo Provincial por diez (10) años más, a saber:
1. Los vehículos eléctricos, híbridos y alternativos, tanto particulares como del transporte público, que sean fabricados en la provincia de Santa Fe o que cumplan con un mínimo de integración local, de acuerdo a como lo determine la reglamentación, estarán exentos del pago de patentes.
2. Los vehículos eléctricos, híbridos y alternativos estarán exentos de pago del impuesto de ingresos brutos en la comercialización de los mismos.
3. Tarifas promocionales para el consumo de electricidad destinada al uso del transporte público de pasajeros, que incluye taxis, remises, buses y otros, que sean fabricados en la provincia de Santa Fe o que cumplan con un mínimo de integración local, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.
4. Tarifa con discriminación horaria que incentive la incorporación de vehículos eléctricos al transporte público y privado y la estabilización de la curva de demanda del sistema de distribución eléctrico.
ARTÍCULO 8.- Apoyo a emprendedores e innovadores. A través de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá garantizar, por medio de la implementación de políticas públicas y/o programas específicos el apoyo y promoción de la fabricación de vehículos eléctricos y alternativos que se encuentren contemplados en la Ley Nº 26.938 de "Automotores Fabricados Artesanalmente o en Bajas Series" y asimismo deberá acompañar el proceso de obtención de las licencias de configuración de modelo para los vehículos contemplados en la mencionada Ley Nacional.
ARTÍCULO 9.- El Plan Provincial de Impulso a la Movilidad Eléctrica tendrá por objeto:
1. Analizar, definir y priorizar objetivos específicos a corto, mediano y largo plazo.
2. Promover acciones tendientes al desarrollo y a la instalación de unidades productivas del sector automotriz encargadas de la fabricación de vehículos eléctricos en toda la provincia de Santa Fe.
3. Establecer incentivos económicos a las unidades productivas del sector automotriz radicadas o que se radiquen en la Provincia, como asimismo a los usuarios de vehículos eléctricos y de energías alternativas que decidan la adquisición de los mismos para uso particular o profesional.
4. Fomentar el desarrollo productivo del autopartismo vinculado a vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas.
5. Potenciar la creación de Polos Tecnológicos y/o Industriales que favorezcan la capacitación de recursos humanos, el fortalecimiento de centros de investigación especializados y universidades con carreras y cursos específicos, la instalación de centros de prueba y desarrollos tecnológicos.
6. Diseñar e implementar programas de capacitación de personal técnico, en coordinación con el sector industrial, académico y universitario de la Provincia de Santa Fe.
7. Realizar, a través de la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Santa Fe, una planeación del sistema de recarga de baterías, que incluya -entre otras- la creación de la figura Estaciones de Recarga Eléctrica (ERE), en sus diferentes tipos y modalidades, como actor del mercado de reventa de energía eléctrica, así como también estándares y procedimientos para su habilitación y funcionamiento. Asimismo, dicha Secretaría deberá analizar la incorporación de las denominadas "smart grids" o redes inteligentes, como sistemas de alimentación bidireccional entre el vehículo y la red o el hogar, así como de energías renovables generadas y/o acumuladas de forma distribuida o descentralizada.
8. Establecer metas para la incorporación de vehículos eléctricos y de energía alternativa a la flota de vehículos para uso oficial por medio de un reemplazo progresivo, en todas las reparticiones del Estado Provincial.
9. Promover la incorporación de vehículos eléctricos y de energía alternativa al transporte público de pasajeros en la provincia de Santa Fe.
10. Diagramar una estrategia, de manera conjunta con el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia, para el tratamiento de las baterías de vehículos eléctricos y de energía alternativa una vez que las mismas pierdan su capacidad para brindar energía eficientemente para la tracción de los vehículos, evaluando a dichos fines, una segunda vida de las mismas, la reutilización, reciclado y/o disposición final.
11. Convocar a los Laboratorios de Innovación, Universidades Nacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil y empresas privadas a los fines de coordinar acciones para el diseño, implementación y financiación de los proyectos Investigación, Desarrollo e Innovación para el desarrollo de vehículos eléctricos.
12. Financiar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación para el desarrollo de vehículos eléctricos.
13. Difundir información a la ciudadanía en general sobre los beneficios medioambientales que trae aparejada la incorporación de movilidad eléctrica, como asimismo la comparación de costos y ventajas de la adquisición y utilización de movilidad eléctrica.
14. Diseñar, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, las incorporaciones necesarias en el Manual de Conductores correspondiente a los fines de la obtención de la habilitación para conducir los vehículos eléctricos.
ARTÍCULO 10.- Reconversión industrial. La autoridad de aplicación de la presente Ley deberá impulsar la creación de programas y acciones tendientes a favorecer la reconversión Industrial de las empresas interesadas en transformar su actividad productiva a la relacionada con los vehículos eléctricos, híbridos y/o alternativos, sus cargadores, componentes o sistemas asociados.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Educación deberá incorporar la temática planteada en la presente, en las currículas de escuelas técnicas y terciarios, a los fines de promover la formación de técnicos y profesionales especializados.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá las partidas presupuestarias específicas para el cumplimiento de la presente en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial, autorizándolo en consecuencia a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a esos efectos.
ARTÍCULO 13.- El Estado Provincial deberá coordinar con el Estado Nacional, Municipalidades y Comunas, la implementación del Plan Provincial de Impulso a la Movilidad Eléctrica y la adecuación normativa correspondiente a los fines de las estipulaciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.449.
ARTÍCULO 14.- Adhesión. Se invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Municipalidades y comunas. La Autoridad de Aplicación brindará asesoramiento técnico a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe que adhieran a la presente, con el propósito de:
1. Realizar análisis de factibilidad técnico-económico y costos asociados.
2. Consolidar una base de información para generar conocimientos compartidos.
3. Promover la implementación de movilidad eléctrica para el transporte público -buses, taxis, remises, bicicletas y/o sistemas de vehículos compartidos denominados "Car Sharing" o "Car Pooling"-.
ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 16 OCT 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. Pablo G. Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
26791
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