REGISTRADA BAJO EL Nº 13780
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase, en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley N° 13.102, y su modificatoria Ley N° 13.431 y Ley N° 13.583, a favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda., a los efectos de ejercer las acciones expropiatorias correspondientes.
ARTÍCULO 2..- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 16 OCT 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Pablo G. Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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