picture_as_pdf 2018-10-22

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 825


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0042631-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de Selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Articulo 4º de la Ley 8525 – de dos (2) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal;

Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de reforzar la planta de trabajadores de la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras– Subsecretaría de Estudios y Proyectos – Secretaría de Recursos Hídricos;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;

Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

Que obran en las actuaciones, correspondiente Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de

Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Autorizar el Procedimiento de Selección de Personal, conforme las

pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 2 (dos) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional – Art. 4º de la Ley Nº 8525 – en la Secretaría de Transporte de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la

Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.


ANEXO I

Perfil I

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARÍA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS

Cargo a Cubrir: ASISTENTE PROFESIONAL PERITOCARTÓGRAFO- Categoría 3 - Agrupamiento Profesional

Lugar de Prestación de Servicios: Avenida Almirante Brown 4751 - Ciudad de Santa Fe.

Cantidad de Puestos a Cubrir: 1 (uno)

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

A. Descripción de las funciones esenciales del puesto

1. Realizar estudios catastrales y dominiales para liberaciones de trazas, colaborando con el Departamento Liberaciones de trazas.

2. Asistir en la elaboración de los permisos de obras y formalizar la liberación de traza.

3. Asesorar en relación a los alcances de la normativa vigente en materia de áreas de riesgo hídrico, servidumbres administrativas, aguas, expropiaciones y mensura.

4. Colaborar con la confección del Sistema de Información Geográfica de obras de la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras.

5. Interactuar con la Dirección General de Proyectos en trámites previos a la elaboración de proyectos y en la etapa de suscripción de los permisos de paso.


B. Requisitos de Formación y Experiencia

Título profesional excluyente: Perito Topocartógrafo, Licenciado en Cartografía o afines a las funciones del cargo, preferentemente recién recibido.

Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.

Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.

Residentes de la Región: Excluyente.

Experiencia laboral comprobable en funciones similares de al menos seis (6) meses en la administración pública y/o privada.

C. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios N° 13509.

Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Del trámite y la gestión:

Decreto N° 4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15 y sus modificatorios.

Decreto 2612/06- Estructura de la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras.

Ley Nº 11730 (Áreas de Riesgos Hídrico), su Decreto reglamentario 285/17 (Servidumbres Administrativas) y modificatorios.

Ley de Aguas Nº 13740.

Ley Nº 7534 (Expropiaciones) y modificatorios.

Decreto Nº 1309/17 (Normas para la confección y registración de planos de mensura e instrucciones para la mensura) y modificatorios.

E. Conocimientos técnicos específicos:

Realización de estudios catastrales y dominiales.

Manejo del SIGIT (Sistema de Integración y Gestión de Información Territorial) – Libro digital del SCIT (Servicios de Catastro e Información Territorial).

Manejo del Sistema de Información Geográfica (SIG).

Tramitación y dibujo de planos de mensura y manejo de instrumental de última generación.

Manejo de Software de diseño asistido por computadora (Autocad).

F. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas (planilla de cálculo, procesador de texto, base de datos, correo electrónico, Internet).

G. Características Personales:

Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.

Predisposición al trabajo en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.

Perfil II

JURISDICCION: 64 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS – SUBSECRETARÍA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS BÁSICOS Y GESTIÓN DE TIERRAS

Cargo a Cubrir: Asistente Profesional Agrimensura - Categoría 3 - Agrupamiento Profesional

Lugar de Prestación de Servicios: Avenida Almirante Brown 4751 - Ciudad de Santa Fe.

Cantidad de Puestos a Cubrir: 1 (uno).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

A. Descripción de las funciones esenciales del puesto

1. Realizar estudios catastrales y dominiales para liberaciones de trazas.

2. Realizar mensuras administrativas puntuales de obras en proceso de liberación de trazas no incluidas en licitaciones.

3. Supervisar mensuras contratadas a terceros donde se involucre el recurso hídrico, colaborando con el Departamento Agrimensura Legal y Técnico.

4. Colaborar en las tareas tendientes a la liberación de trazas en la etapa de permisos y en la etapa de expropiación y servidumbre.

5. Realizar la recopilación de estudios de títulos de inmuebles afectados.

B. Requisitos de Formación y Experiencia

Título profesional excluyente: Ing. Agrimensor o afines a las funciones del cargo, preferentemente recién recibido.

Licencia de Conducir vigente Clase B1: Excluyente.

Disponibilidad de horario y traslado: Excluyente.

Residentes de la Región: Excluyente.

 Experiencia laboral comprobable en funciones similares de al menos seis (6) meses en la administración pública y/o privada.

C. Conocimientos Generales:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios N° 13509.

Del personal

Aspectos generales de la Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Aspectos generales del Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Del trámite y la gestión:

Decreto N° 4174/15 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

D. Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Infraestructura y Transporte - Decreto N° 0074/15 y sus modificatorios.

Decreto 2612/06- Estructura de la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras.

Análisis de títulos de dominio.

Análisis y recopilación de información catastral.

Ley Nº 7534 de Expropiaciones.

Ley de Aguas Nº 13740.

Ley Nº 11730 (Áreas de Riesgos Hídrico), su Decreto reglamentario 285/17 (Servidumbres Administrativas) y modificatorios.

Normativa catastral: Ley 10921, 2996 y sus modificatorias, normas para la confección de planos de mensura Decreto 1309/17 y las resoluciones del SCIT para la registración y georreferenciación de planos de mensura.

Manejo del SIGIT (Sistema de Integración y gestión de información territorial)- Libro digital del SCIT (Servicios de Catastro e información territorial)

Conocimiento en confección y dibujo de planos de mensura y manejo de instrumental de última generación.

E. Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas (planilla de cálculo, procesador de texto, base de datos, correo electrónico, Internet).

F. Características Personales:

Capacidad para analizar y especificar requerimientos funcionales y de información.

Predisposición al trabajo en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.

ANEXO II


PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de dos (2) cargos Categoría 3 – agrupamiento profesional regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la planta de personal permanente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525- y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° Decreto N° 291/2009) compuesto por:


a) El señor Secretario de Recursos Hídricos, Ing. Juan Carlos BERTONI, o en su reemplazo y en carácter de suplente, el señor Subsecretario de Estudios y Proyectos, Ing. Ricardo RUIZ.

b) La Señora Directora General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras, Ing. Grethel VON DER THUSEN, o en su reemplazo y en carácter de suplente, la señora Subdirectora General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras, Ing. Analía VILORIA.

c) El Sr. Director General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, CPN Gabriel DI PANGRAZIO, o en su reemplazo y en carácter de suplente la señora Jefe Área Prof. Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos Zona Norte, Lic. Erika KELLENBERGER, ambos de la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios.

d) Un representante titular y un suplente de la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública.

Integran el comité como veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes del gremio U.P.C.N. – Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante del gremio A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.


3. Factores de evaluación y su ponderación


Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:


Agrupamiento Profesional

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100%


La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

PERFILES I - II Categoría 3 – ASISTENTE PROFESIONAL – Agrupamiento profesional – Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras


a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudios Universitarios 50 puntos


b) Cursos

Criterio

Para la determinación del puntaje se utilizará la siguiente grilla acumulando las horas de cursos realizados o materias de carrera de postgrado afines a las funciones:

Mínimo de horas valoradas:10

Máximo de horas valoradas: 100

Puntaje 10 Puntos

Criterio

En razón de 0.10 por cada hora de actividad. En los casos en que no se indique la cantidad de horas de actividad, se considerarán 4 horas por cada día de duración de la misma.


c) Experiencia Formal

Criterio

Experiencia laboral comprobable pública y/o privada mayor a 24 (veinticuatro) meses en el desarrollo de estudios y trabajos afines a las funciones del cargo.

Puntaje 40 Puntos


Criterio

Experiencia laboral comprobable pública y/o privada mayor a 12 (doce) hasta 24 (veinticuatro) meses en el desarrollo de estudios y trabajos afines a las funciones del cargo.

Puntaje 30 Puntos


Criterio

Experiencia laboral comprobable pública y/o privada igual o mayor a 6 (seis) hasta 12 (doce) meses en el desarrollo de estudios y trabajos afines a las funciones del cargo.

Puntaje 20 Puntos


4. Planificación y pautas de aplicación

4.1- Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2- Inscripción:

El Formulario de inscripción se publicará en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), y podrán ser retirados también en:

La Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios en el horario de 8 a 12 hs.:

- Avenida Almirante Brown 4751 – Santa Fe. 0342- 4573733/32

Los formularios de inscripción serán recibidos en los citados ámbitos a partir de la inicio del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción:

una copia impresa de su Currículum Vítae.

una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.

Copia de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes), legalizados por Tribunales provinciales o Escribano Público.

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10).

No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y Dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios, (o los ámbitos mencionados anteriormente), en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y

fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2º del artículo 13º del Decreto Nº 291/09 modificado por sus similares Nº 274/11 y 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar), el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del

Ministerio y en la Página Web Oficial (www.santafe.gov.ar) de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 23175 Oct. 22 Oct. 24

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 32


OBJETO: “VENTA DE MOVILIDADES VARIAS EN DESUSO”

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 32.281,18 Pesos: (Treinta y dos mil doscientos ochenta y uno c/18/100) I.V.A. INCLUIDO.-

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/11/2018 HORA: 10:00

LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Av. Santa Fe 1671 2300 – RAFAELA – SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509

S/C 26797 Oct. 22 Oct. 24

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RESOLUCION Nº 2479


Santa Fe, 3 de octubre de 2018.

VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL Nº 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, (CUIJ 21-17513581-9); y,

CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial 12.851 y en mérito a le previsto en el articulo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.

Que mediante en Acuerdo del 10.6.2008 (Acta Nº 23, punto 6), el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo.

Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 10% a partir del 1° de agosto de 2018 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 21.8.2018, Acta N° 30, punto 6), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cual representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito.

Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 1.10.2018).

Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley 10.160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, punto único, la Secretaria de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

RESUELVE: I) Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el articulo 32 de la Ley 12.851 es de $ 2.382,86 (pesos dos mil trescientos ochenta y dos con ochenta y seis centavos), a partir del 1° de agosto de 2018.

II) Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense.

III) Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia.

IV) Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días.

Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo.

S/C 26789 Oct. 22 Oct. 26

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