METALGRAND S.R.L.
CONTRATO
Rosario, 24 de Agosto de 2015. Carlos Grandi, argentino, casado con Fabiana Cristina Iglesias, empleado, D.N.I. N° 12.527.576, (CUIL 20-12527576-2), nacido el 15 de Septiembre de 1958 con domicilio real en calle Pavón 5618 de Rosario, apellido materno Bartos, y Raúl Grandi, argentino soltero de profesión empleado titular del DNI. 14.055.603, (CUIL 20-14055.603-4), nacido el 09 de Septiembre de 1960 con domicilio real en Pavón 5614 de Rosario convienen constituir METALGRAND S.R.L. domicilio Deán Funes 7022 Rosario duración diez años desde la inscripción en el RPC objeto explotación de un establecimiento de taller metalúrgico mecanizado de piezas y fundición de hierros aluminio y demás metales capital social $200.000 (pesos doscientos mil) divididos en 200 (doscientas) cuotas de $1000 (pesos mil) en partes iguales integrando en el acto el 25% en dinero en efectivo y el saldo se integra dentro del plazo de un año desde la inscripción administración representación y fiscalización a cargo de los socios de manera indistinta salvo fianzas o garantías a terceros por negocios ajenos a la sociedad. Balance 30 de junio de cada año. Cesión de capital sin restricciones unanimidad de socios para cesión a terceros con comunicación a gerencia y a consocios disolución art. 94 ley 19550 prohibición a socios actividades afines al objeto social diferencias entre socios tribunales ordinarios de Rosario.
$ 55 270907 Oct. 22
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EURO S.A.
EMISION DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES PYMES
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa:
a)EURO S.A. (“Euro”) constituyó el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables PyME por un monto máximo de hasta $ 12.000.000 (el “Programa”), en virtud de lo resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas del 26/05/2015, y en la reunión de directorio de la misma fecha. El Programa tiene un plazo de vigencia de 5 años contados a partir del 18 de septiembre de 2015, fecha en que la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) autorizó - a través de la Resolución Nº 17.828 - la creación del el Programa bajo el régimen PYME. Asimismo, con anterioridad, el 3 de diciembre de 2012 Euro emitió Obligaciones Negociables PYME por un valor nominal de u$s 1.800.000, cuya oferta pública fue autorizada y registrada el 16 de noviembre de 2012 bajo el Nº 200 en la CNV. b) Euro es una sociedad anónima, con domicilio en Bv. San Diego 1948 (2124) Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe - Argentina, constituida en Santa Fe con fecha 17 de septiembre de 1999 inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 11 de noviembre de 1999 bajo el número 477, F° 9545, T° 80, con duración hasta el 17 de septiembre de 2098.
c) El objeto social de Euro S.A. es dedicarse a las siguientes actividades: a) Industriales Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, tamberos, avícolas, frutihortícolas. de cultivos forestales y/o granjas, semilleros y/o criadores de semillas, la industrialización primaria de los productos derivados y la elaboración de productos alimenticios derivados de la transformación de materias primas de origen vegetal, mineral y/o animal, con destino a la alimentación animal y humana; b) Comerciales: a) mediante la venta y/o compra y venta de los productos derivados de las actividades mencionadas en a), producidos o no por la empresa, maquinarias agropecuarias, compraventa y acopio de granos y oleaginosos; b) ejercer la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asegurados y asegurables, cumpliendo las disposiciones de la Ley 22.400; c) Financieras: mediante préstamos con o sin garantía real, a corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, negociación de títulos, acciones, obligaciones negociables, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, con capitales propios, excluyéndose las operaciones previstas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; d) Importación y Exportación: de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo de productos y servicios relacionados con las actividades insertas en este artículo, pudiendo llevar a cabo todo tipo de actos civiles y comerciales en el marco de los convenios de integración o colaboración creados o a crearse entre la República Argentina y otros países; e) Mandatos: mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los servicios mencionados en los ítems anteriores y a la prestación de servicios relacionados; f) Transporte: la actividad de transporte nacional e internacional de mercaderías propias o de terceros, con equipos propios o ajenos. En cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá actuar como agente contratante de transporte de distribución y almacenaje de mercaderías de terceros y realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto. Su actividad principales la explotación y comercialización de subproductos derivados de la faena de animales, particularmente su centenario oficio familiar de elaborar tripas naturales para embutidos.
d) Al 30/04/2015 el capital social de Euro es de $ 3.000.000 y su patrimonio neto de Euro es de $ 36.886.279,26.
e) El monto total del Programa es de hasta $ 12.000.000.
f) Al 15/09/2015 Euro no tiene emitidos debentures. Al 15/09/2015 Euro tiene contraídas deudas con privilegios o garantías por U$S 150.660, correspondiente a Obligaciones Negociables Serie I en circulación.
g) Las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa de Euro constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía flotante, especial o común sobre su patrimonio, según se especifique en el suplemento de prospecto respectivo.
h) La forma de pago del capital de las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa se realizará de acuerdo con lo que se especifique en el suplemento de prospecto respectivo.
i)La fórmula de actualización del capital en su caso, tipo y época del pago del interés de las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa se especificarán en el suplemento de prospecto respectivo.
j) Las Obligaciones Negociables no serán convertibles en acciones.
$ 140 273459 Oct. 22
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CALEFACCION MAX S.R.L.
CONTRATO
1) Integrantes de la sociedad: Apollonio Domingo Italo Argentino, nacido el 18/05/1949, D.N.I. N° 7.634.388, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Talamonti Liliana María, D.N.I. 11.445.312, C.U.I.T. 20-07634388-9, domiciliado en calle Gorriti N° 1.571, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; y el Señor Mansilla Rubén Ricardo, nacido el 22/03/1947, D.N.I. N° 6.069.635, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Di Lorenzo Luisa Irene, D.N.I. 5.819.371, C.U.I.T. 20-06069635-8, domiciliado en Pasaje Alemania N° 1.731, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante.
2) Fecha del instrumento de constitución: 09/10/2015.
3) Razón Social: "CALEFACCION MAX S.R.L."
4) Domicilio: Gorriti N° 1.571 - Rosario.
5) Objeto Social: instalación de sistema de calefacción para edificios.
6) Plazo de duración: diez años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: $ 160.000,00 (pesos ciento sesenta mil con 00/100).
8) Administración y Fiscalización: Administración a cargo del Sr. Apollonio Domingo Italo Argentino. La fiscalización está a cargo de todos.
9) Organización de la representación: el Gerente obligará a la sociedad usando su firma, precedida de la razón social y con el aditamento de "Socio Gerente".
10) Fecha de Cierre: 31 de Diciembre de cada año.
$ 50 274501 Oct. 22
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HOMEN S.R.L.
CONTRATO
Nombre de la sociedad: HOMEN S.R.L. Socios: Alvaro Gabriel Díaz de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, D.N.I. Nº 34.392.921, CUIT 20-34.392.921-9, fecha de nacimiento 09/06/1989, profesión Técnico en Administración, domicilio Ruta 34 Km 4 Club Logaritmo de la localidad de Ibarlucea, Leandro Mario Díaz nacionalidad argentina, estado civil casado, en primeras nupcias con Vanina Paola Ruiz, D.N.I. Nº 33.513.608, fecha de nacimiento 18/12/1987, profesión Técnico en Administración, domicilio Corrientes 1551 4to. Piso B de la ciudad de Rosario, y Franco Sebastián Vizcaya de nacionalidad argentina, de estado civil casado, en primeras nupcias con Marina Jourdan, D.N.I. Nº 32.815.802, CUIT 20-32.815.802-8, fecha de nacimiento 01/02/1986, profesión Técnico en Administración, domicilio en Molina 1275 de la localidad de Correa. Duración: Cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: la construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, reforma y reparación de viviendas familiares, edificios institucionales y de propiedad horizontal.
Capital: El capital social se fija en la suma de $ 201.000,00 (pesos doscientos un mil), dividido en (20.100) mil cuotas de $ 10.- (pesos diez) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. La suscripción e integración la realizarán así: el Sr. Díaz Alvao Gabriel suscribe 6.700 (seis mil setecientas) cuotas por un valor de pesos sesenta y siete mil ($ 67.000,00), el Sr. Díaz Leandro Mario suscribe 6.700 (seis mil setecientas) cuotas por un valor de pesos sesenta y siete mil ($ 67.000,00), y el Sr Vizcaya Franco Sebastián suscribe 6.700 (seis mil setecientas) cuotas por un valor de pesos sesenta y siete mil ($ 67.000,00). Dicho capital lo integran el (25%) veinticinco por ciento en este acto, es decir la suma de pesos dieciséis mil setecientos cincuenta ($ 16.750,00) en dinero en efectivo y el saldo cada uno lo aportará dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de constitución de la sociedad, en dinero en efectivo. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Siendo la dirección de la sede social: Avda. del Límite 6639, Club Logaritmo, de la ciudad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe.
Administración y Representación: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos.
Por acta acuerdo del 23 de Septiembre 2015 se designa Gerente a Franco Sebastián Vizcaya. Fiscalización: A cargo de todos los socios. Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Fecha del acta constitutiva: 23 de Setiembre 2015.
$ 78 274499 Oct. 22
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HORLIT S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: HORLIT S.R.L. s/Modificación al Contrato Social, Expte. Nº 810 Año 2015, que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de la 1ra. Nominación de Santa Fe, se hace saber: Que por Contrato de Cesión de cuota de fecha 19/06/2015, celebrado entre la Sra. Elena Morini de Righetti, italiana, casada en primeras nupcias con el Sr. Aníbal Miguel Righetti, nacida en fecha 30/09/1936, D.N.I. N° 92.814.382, con domicilio en calle San Martín Nro. 1945, Piso 10, Dpto. B, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; el Sr. Aníbal Orlando Righetti, argentino, nacido en fecha 09/11/1967, casado, D.N.I. N° 18.524.012, con domicilio en calle Litoral N° 520, de la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires; y la Sra. Flavia Teresa Righetti, argentina, nacida en fecha 03/03/1965, divorciada, D.N.I. N° 17.461.715, con domicilio en calle Alberdi N° 3336 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; en su calidad de únicos socios de la firma HORLIT S.R.L., disponen que, la Sra. Elena Morini cede a título gratuito y con reserva de usufructo la nuda propiedad del total de sus cuotas de capital social a favor de sus únicos hijos, Aníbal Orlando Righetti, la cantidad de trescientas cincuenta cuotas (350) valor nominal de pesos diez ($ 10,00) cada una de ellas, y a Flavia Teresa Righetti, la cantidad de trescientas cincuenta cuotas (350) valor nominal de pesos diez ($ 10,00) cada una de ellas. La presente cesión tiene carácter gratuito y sin cargo alguno, salvo la reserva de usufructo que la cedente conserva y los cesionarios aceptan de plena conformidad, dejándose establecido que la reserva de usufructo lo es también a favor del Sr. Aníbal Miguel Righetti, razón por la cual en caso de fallecimiento de alguno de ellos, el cónyuge supérstite gozará de la totalidad del usufructo. La Sra. Elena Morini conjuntamente con su esposo Aníbal Miguel Righetti actuarán en forma indistinta como gerentes de la sociedad. Se establece la modificación del contrato social modificándose la cláusula "Cuarta" del contrato originario de HORLIT S.R.L., que quedará redactada de la siguiente forma: "Cuarta: El capital social es de veintiún mil pesos ($ 21.000,00), representado por dos mil cien (2100) cuotas de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: Aníbal Orlando Righetti suscribe mil cincuenta (1050) cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una o sea diez mil quinientos pesos ($ 10.500,00) y Flavia Teresa Righetti suscribe mil cincuenta (1050) cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una o sea diez mil quinientos pesos ($ 10.500,00). La cantidad de trescientos cincuenta cuotas (350) a cada uno de los socios o sea setecientas cuotas (700) en su totalidad, solo otorgan a los mismos los derechos políticos que de dichas cuotas se deriven, quedando reservado los derechos económicos a la Sra. Elena Morini. Asimismo, mediante acta de reunión de socios de fecha 19/06/2015, entre los Señores Aníbal Orlando Righetti, Elena Morini y Flavia Teresa Righetti se formaliza un acuerdo sobre las siguientes modalidades operativas:
Primero: los socios se obligan a respetar por el plazo de duración de la sociedad la designación de Elena Morini y Aníbal Righetti para que actúen en forma indistinta como gerentes de la sociedad. Segundo: no podrán ser parte de la sociedad quienes no sean sucesores directos de la fundadora, la Sra. Elena Morini entendiéndose esta limitación como disposición en contrario a la libre transmisibilidad de las cuotas conforme lo determina el art. 152 de la ley 19.550, salvo el procedimiento establecido en la cláusula cuarta. Tercera: la cesión de las cuotas es libre, salvo que la misma signifique un cambio en las mayorías para las tomas de las decisiones impidiendo la mayor efectividad para generar una situación favorable al interés social, o bien no ejerza su actividad en la empresa, o tenga un interés contrario, forme parte de una sociedad con objeto similar, o no tenga un amplio conocimiento del negocio de navegación y náutico. Cuarta: se limita la transmisibilidad de las cuotas a terceros, se requerirá para su validez la conformidad unánime de todos los socios, si los mismos fueran en cantidad de cinco miembros, y de mayoría especial del setenta y cinco por ciento del capital suscripto e integrado cuando los socios fueren más de cinco. Obtenida la conformidad, el socio que propone ceder sus cuotas partes comunicará su decisión por medio fehaciente a los otros socios, quienes deberán pronunciarse en un término que no excederá de los treinta días para ejercer su derecho de preferencia, o manifestar su oposición a las condiciones de venta, y se sustanciará el procedimiento de arbitraje. Quinta: Los conflictos, controversias o reclamos entre los accionistas serán dirimidas de manera exclusiva y final por arbitraje, incluyendo sin limitación alguna las acciones derivadas de la ley 19.550. Sexta: se acuerda modificar la cláusula tercera y quinta del estatuto de la sociedad quedando redactadas de la siguiente manera: "Tercera: su duración es de cincuenta años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio" y "Quinta: administración y representación: la administración y representación estará a cargo de Doña Elena Morini y Don Aníbal Righetti quienes actuarán en forma indistinta. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme lo dispone el Art. 1881 del Cód. Civil y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con instituciones de créditos oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representaciones dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con objeto o extensión. Que tienen prohibido comprometer a la Sociedad en prestaciones gratuitas o garantías a favor de terceros". Santa Fe, 01 de octubre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 245 274716 Oct. 22
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OBENQUE S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, Distrito Venado Tuerto, Dra, María Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dra. María Julia Petracco, Expte. N° 275/15, se ordena, según resolución de fecha 07 de octubre de 2.015, la siguiente publicación:
Fecha y lugar de la modificación: A los veintinueve días el mes de octubre del año dos mil catorce, en Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe.
Cesión de Cuotas: La señora Ana María José, D.N.I. Nº 6.640.280, vende, cede y transfiere al señor Mario Antonio Rosso, D.N.I. Nº 6.116.284, la cantidad de trescientas cuotas sociales (300) del capital de "OBENQUE S.R.L.", el cual se fijó en la constitución en la cantidad de seiscientas (600) cuotas, por valor de pesos cien ($ 100) cada una.
Precio de la cesión: La cesión se realiza a título gratuito.
Cláusula Quinta del Contrato Social: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Sesenta mil ($ 60.000) representados por Seiscientas (600) cuotas de Pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: El socio Mario Antonio Rosso, suscribe doscientas setenta (570) cuotas de capital representativas de pesos cincuenta y siete mil ($ 57.000) y la socia Bettina Inés Rosso suscribe treinta cuotas de capital representativas de pesos tres mil ($ 3.000).
Ratificación de los Gerentes: En este mismo acto los socios subsistentes, deciden ratificar los actuales socios gerentes por el término de vigencia del contrato social, o sea que los socios gerentes continúan siendo el señor Mario Antonio Rosso, D.N.I. Nº 6.116.284, y la señorita Bettina Inés Rosso, D.N.I. Nº 20.194.897.
Demás cláusulas del Contrato Social: Quedan subsistentes y el plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario.
$ 100 274531 Oct. 22
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CEFERINO NAMUNCURA S.R.L.
RECONDUCCION
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en fecha 22 de septiembre de Dos Mil Quince, en Asamblea unánime se reúnen los socios de "CEFERINO NAMUNCURA S.R.L.", en su sede de calle Moreno 1009 de la ciudad de San Jorge, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 446 - F° 161 - Libro 15 de Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 27 de Febrero de 2002, y se resolvió la Reconducción de la Sociedad quedando redactada la Cláusula Quinta de la siguiente manera: "Cláusula Quinta: Duración: La sociedad tendrá una duración de diez (10) años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente reconducción. Este plazo podrá prorrogarse previa inscripción en el Registro y por disposición de los socios por igual de tiempo y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios. Los mismos dejan constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Pública de Comercio".
Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL de Santa Fe.
Santa Fe, 05 de octubre de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 45 274540 Oct. 22
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