MINISTERIO DE ECONOMÍA
AVISO
Decreto N° 2669 - 18 de agosto de 2015 - Visto: El expediente Nº 13302-0089680-6 y agregados Nros 13302-0169605-8, 13302-0255012-8, 13302-0259391-6, 13302-0259527-9 y 00301-0047776-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por la firma "SERVICIOS VIALES S.A.", mediante apoderada, contra la Resolución N° 221/02 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, en los términos del art. 66" del Código Fiscal; y
CONSIDERANDO:...
POR ELLO EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma "SERVICIOS VIALES S.A." (C.U.I.T. N° 33-64072236-9), mediante apoderada, con domicilio fiscal en calle Sargento Cabral N° 106 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 221/02 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti.
C.P. Angel José Sciara.
NOTA: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 15075 Oct. 22
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0067
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 OCT 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0199943-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Reconquista suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2010 con la Municipalidad de Reconquista el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3904, al Folio Nº 254, Tomo VII;
Que en dicho convenio, y por Resolución Nº 0041/2010 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Municipalidad de Reconquista a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Municipales;
Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.
Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;
Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;
Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Reconquista la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;
Que por haber transcurrido el tiempo estipulado en el convenio ha operado el vencimiento del mismo, y por idéntico motivo, la habilitación quedando en consecuencia sin efecto las extensiones de jurisdicción de competencias otorgadas y las Claves de Identificación (ID) otorgadas a los agentes municipales afectados al control y fiscalización del tránsito para el labrado de actas de infracción;
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha habilitado para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial a la Comuna de Margarita por Resolución Nº 0011/15, a la Comuna de Romang por Resolución Nº 0006/15 y a la Municipalidad de Avellaneda por Resolución Nº 0056/14;
Que a los fines de redistribuir las competencias territoriales prorrogada a la Muncipalidad de Reconquista, que han quedado sin efecto, se torna necesario extender la jurisidicción de los tramos de las Rutas Nacionales Nº 11 a la localidades de Margarita y Avellaneda, de la Ruta Nacional Nº 98 a la localidad de Margarita, de la Ruta Nacional Nº A009 a la localidad de Avellaneda, de la Ruta Provincial Nº 1 a la localidad de Romang, de la Ruta Provincial Nº 3 a la Localidad de Margarita y de la Ruta Provincial Nº 40 a la localiad de Avellaneda;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Déjese sin efecto las Resoluciones Nº 0041/10 y N°0043/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 29 de marzo de 2011.
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0019/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de febrero de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Municipalidad de Avellaneda a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RN 11: Desde límite de la jurisdicción de Reconquista (sin incluir) hasta el tramo con jurisdicción en Las Garzas (incluido). Desde km 742,87 hasta km 835,46.
RP 31: Desde el cruce con la RN 11 hasta el cruce con la RP96s. Desde km 0,00 hasta km 98,41.
RP 40: Desde el tramo con jurisdicción en Reconquista hasta el tramo con jurisdicción en Fortín Olmos (incluido). Desde km 0,00 hasta km 135,21.
RN A 009: Tramo desde RN 11 hasta el Puerto. Desde Km 0,00 hasta km 11,89.
ARTICULO 3º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0752/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 17 de diciembre de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Comuna de Romang a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP 1: Desde el km 193,761 (Límites Departamento Garay y San Javier) hasta el km 310,655 (Intersección con RNA009)
ARTICULO 4º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0108/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 25 de noviembre de 2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Comuna de Margarita a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
R N 11: Desde el km 664,11 (Límites Departamentos San Justo- Vera) hasta el km 742,87 (Límite Departamentos San Javier – General Obligado)
RN 98: Desde el km 0,00 (Intersección RN 11) hasta el km 84,21 (Límite Departamentos Vera y 9 de Julio).
RP 3: Desde el km 0,00 (Intersección RN 11) hasta el km 57,8 (Intersección RP98s).
ARTICULO 5º: La intervención de las localidades en los tramos determinados en los artículos anteriores será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de las rutas otorgados en los artículos anteriores.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 15072 Oct. 22 Oct. 23
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2930
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional” 15 de Octubre de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0062643-4 y su agregado Nº 15201-0163006-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094043 (fs. 76), manifiesta que vuelven a consideración los actuados de la referencia para la regularización contractual de la Unidad Habitacional individualizada como: LOTE 18 – MANZANA SECTOR OESTE – (2D) – Nº de cuenta 0033 0018-3 - PLAN 33 – 40 VIVIENDAS – VERA – (Dpto. Vera), identificada en el Boleto de Compra-Venta de fs. 3/7 a nombre de MONTIEL, JOSÉ LUIS - ACEVEDO, MARÍA DORA;
Que consta que en el año 1999 se aconsejó el dictado de la resolución que desadjudique el inmueble por falta de ocupación, sin que se dictara dicha resolución y manteniéndose el expediente sin trámite hasta el pedido de actualización mediante Providencia Nº 36.355 obrante a fs. 43. Con la intervención del Servicio Social se agrega el expediente que había sido iniciado por los ocupantes en Junio/13, solicitando la regularización a su favor ya que accedieron a la unidad de parte del mismo Montiel en el año 2006, obrando también un abultado estado de deuda (fs. 44/60). A fs. 61/71 interviene la Municipalidad de Vera, enviando un pormenorizado informe socio-económico referido al grupo ocupante con documentación que acredita la situación y estado del inmueble, informando luego el Servicio Social a fs. 72/75;
Que en consecuencia, considera que se ha configurado el abandono del inmueble, por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar y rescindir el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizando al lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 18 – MANZANA SECTOR OESTE – (2D) – Nº de cuenta 0033 0018-3 - PLAN 33 – 40 VIVIENDAS – VERA – (Dpto. Vera), a los señores MONTIEL, JOSÉ LUIS (L.E. Nº 7.877.295) - ACEVEDO, MARÍA DORA (L.C. Nº 6.289.835), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1274/79.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entregade tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C. 15091 Oct. 22 Oct. 26
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RESOLUCION Nº 2927
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional” 15 de Octubre de 2015
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0066058-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 3 - (Pasaje Malvinas Argentinas 1661) - (3D) - Nº DE CUENTA 0228-0003-1 - PLAN Nº 0228 - 6 VIVIENDAS - LOPEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores LIZARRAGA, NAPOLEÓN (ex-combatiente actualmente fallecido -certificado de fs. 40 y acta de fs. 28) y GODOY, NORMA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 7/9, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95448 (fs. 61/63) manifiesta que el señor LIZARRAGA falleció en fecha 01/08/2007 -declaratoria de herederos de fs. 46-. Respecto al pedido de condonación Ley N° 12.867 presentado por la cotitular (solicitud de fs. 39), esta asesoría se expidió favorablemente mediante Providencia de fs. 49;
Que sin embargo, ahora mediante informe actualizado -de fecha 29/12/14- la Secretaría General de Servicio Social indica que la vivienda está desocupada -fs. 54/55-;
Que a fs. 56/60 se adjunta estado de cuenta, de fecha 22/01/15, registrándose una deuda de $ 17.077,81 en concepto de cuotas de amortización;
Que la Ley N° 12.867 en su Artículo 13 estipula que se deberá dictar resolución cancelatoria de pago a todo beneficiario que haya sido adjudicatario y que se halle ocupando el inmueble. Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría General de Servicio Social, no corresponde continuar con el trámite de condonación siendo que en el caso se detectó que la interesada no ocupa la vivienda objeto de este trámite. En consecuencia, en esta instancia se analizarán las irregularidades detectadas;
Que se encuentra probado que la cotitular no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las constancias de autos, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que asimismo, siendo que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que corresponde señalar además que estando acreditado el fallecimiento del señor LIZARRAGA, es aplicable al caso el Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, que dispone expresamente la facultad de este Organismo de revisar la adjudicación en este tipo de casos;
Que por todo lo expuesto, -con base en los Artículos 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- se aconseja por resolución disponer que se deja sin efecto la adjudicación otorgada al grupo LIZARRAGA/ GODOY, rescindiéndose el boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 3 - (Pasaje Malvinas Argentinas 1661) - (3D) - Nº DE CUENTA 0228-0003-1 - PLAN Nº 0228 - 6 VIVIENDAS - LOPEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores LIZARRAGA, NAPOLEÓN (D.N.I. Nº 11.845.011 -fallecido) y GODOY, NORMA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 16.074.019), por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido las Resoluciones Nros. 3487/88 y 0091/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 15090 Oct. 22 Oct. 26
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