picture_as_pdf 2013-10-22

TRANSPORTE LONCHO S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos TRANSPORTE LONCHO S.R.L. s/Contrato, Expte. Nº 199, Folio 3, Año 2013, que tramitan ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Por Instrumento privado de fecha 26 de diciembre de 2013, en la Localidad de María Juana, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, se reúnen el Sr. Cattaneo Gerardo Néstor argentino, estado civil casado, de ocupación transportista, D.N.I. Nº 16.047.401, C.U.I.T. Nº 20-16047401-8, con domicilio en calle Lavalle N° 314 de la localidad de María Juana, Departamento Castellanos, Provincia de Santa fe, y la Sra Cipriani Analía Guadalupe, argentina, estado civil casada, de ocupación ama de casa, D.N.I. N° 17.882641, C.U.I.T. 27-17882641-2, con domicilio en calle Lavalle N° 314 de la localidad de María Juana, Departamento Catellanos, Provincia de Santa Fe; resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada según las siguientes cláusulas: Primera: Denominación: La Sociedad se denomina TRANSPORTE LONCHO S.R.L., y tiene su domicilio legal en calle Lavalle N° 314 de la Localidad de María Juana (CP 2445) .departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Segunda: Duración: Su duración es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de la asamblea de socios. Tercera: Objeto: La Sociedad tendrá como objeto realizar y ejecutar directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, sean ellos personas de existencia física o ideal, o como intermediaria, sea en el territorio de la República Argentina o en el exterior, las siguientes actividades: a) Servicios de transporte de Carga General en zonas rurales y/o urbanas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), dividido en tres mil (4.000) cuotas de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital podrá incrementarse cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que representen más la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá en forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. El capital es suscripto e integrado de la siguiente manera: Gerardo Néstor Cattaneo suscribe dos mil (2.000) cuotas representativas de doscientos mil pesos ($ 200.000) e integra el cien por ciento en especies, según inventario adjunto; Analía Guadalupe Cipriani suscribe dos mil (2.000) cuotas representativas de doscientos mil pesos ($ 200.000) e integra el cien por ciento en especies, según inventario. Octavo: Gerencia: la administración y representación de la sociedad corresponde al socio Sr. Cattaneo Gerardo Néstor, en su calidad de socio gerente, durando en su cargo hasta que la asamblea le revoque el mandato mediando justa causa. El gerente queda facultado para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, asimismo para los previstos en los art. 181 del Código Civil. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por la mayoría absoluta del capital. Undécima: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.

Santa Fe, 15 de Octubre de 2.013. Dra. Estela C. López Bustos, Secretaria.

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TIERRAS NUESTRAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha 8 de Octubre de 2.013.

Directorio de “TIERRAS NUESTRAS S.A.”, con domicilio en Sáenz Peña N° 50, de la localidad de María Teresa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, cuyo mandato tendrá vigencia hasta el cierre de balance que se producirá el 30 de Septiembre 2015, a saber:

Presidente: Esteban Alfredo Barbero, D.N.I. Nº 12.356.088, argentino, apellido materno González, Productor Agropecuario, nacido el 4 de Agosto de 1.956, casado, domiciliado en Sáenz Peña N° 50 de la localidad de María Teresa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. Vice-Presidente: Rubén Antonio Barbero, D.N.I. N° 13.695.260, argentino, de apellido materno González, Productor Agropecuario, nacido el 13 de Junio de 1.960, casado, domiciliado en Sáenz Peña N° 50 de la localidad de María Teresa, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; Directora Titular: Mariela Fernanda Marteddú, D.N.I. N° 18.129.654, argentina, de apellido materno Szumski, Docente, nacida el 16 de Enero de 1.967, casada, domiciliada en Sáenz Peña N° 50 de la localidad de María Teresa, Departamento General López, provincia de Santa Fe. Directora Suplente: Alicia María Jubilla, D.N.I. N° 16.322.472, argentina, de apellido marerno Soler, docente, nacida el 14 de Julio de 1.963, casada, domiciliada en Sáenz Peña N° 50 del la localidad de María Teresa, Departamento General López, provincia de Santa Fe.

Venado Tuerto, 16 de Octubre de 2013.

$ 93,72 213182 Oct. 22

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NOVALQUIM S.R.L.


CONTRATO


A todos los efectos que hubiere lugar, se hace saber, que por asamblea celebrada el día 16 de Octubre de 2013, con la presencia del 100% de los socios, se resolvió en forma unánime, lo siguiente:

Reactivación: Reactivar la sociedad por un período igual al originario, es decir: por un lapso de 10 (diez) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Aumentar de Capital: Llevar el Capital Social de v$n 12.000,00 a v$n 150.000,00. El aumento aprobado es suscripto por la totalidad de los socios, en igual proporción de participación sobre el capital social que detentaban. Modificación duración administración: Se determina por tiempo indeterminado, Socio-gerente: Se designa gerente al Sr. José Luis Vega.

Texto Ordenado:

I) Denominación. Domicilio y Duración:

Artículo Primero: La Sociedad girará bajo la denominación de NOVALQUIM S.R.L.

Artículo Segundo: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

Artículo Tercero: Su duración será de diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente reactivación.

II) Objeto y Capital Social:

Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros a la venta, distribución, representación, importación y/o exportación de productos químicos, farmacéuticos, cosméticos, veterinarios, industriales, sustancias naturales, medicamentos, especialidades medicinales y material de curaciones. Para la consecución de su objeto la sociedad, tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos, franchising, fideicomisos, leasing, joint ventures y cualquier otro tipo de emprendimientos legalmente aceptados por las leyes vigentes y éste contrato.

Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00), dividido en Quince Mil Cuotas (15.000) de Pesos Diez ($ 10,00) cada una, que los socios suscriben e integran en partes iguales, es decir que Don Raúl Fabián Fernández y José Luis Vega suscriben la cantidad de Siete Mil Quinientas Cuotas (7.500) cada uno de ellos o sea Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000,00) por cada socio. El capital se encuentra totalmente integrado a la fecha.

III) Administración. Representación y Fiscalización: Artículo Sexto: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, quienes obligarán a la sociedad actuando en forma indistinta, a tal fin usarán sus propias firmas precedidas de la Denominación de la Sociedad, que estamparán en sello o de puño y letra. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del C.C. y Decreto 5965/63, art. 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la Sociedad.

Artículo Séptimo: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios indistintamente, teniendo acceso sin restricciones a la documentación social, pudiendo en cualquier momento, revisar libros y documentos contables y sociales, ya sea personalmente o por medio de profesionales designados para tales fines y cuyos honorarios estarán a cargo del socio que los designara.

Artículo Octavo: En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, los socios expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes, y se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la Sociedad, el cual deberá ser firmado por los socios que asistieren. De igual forma se actuará en la designación y remoción de los gerentes, salvo en los casos de transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción y cambio del objeto social en que se requerirá la unanimidad de los votos. La convocatoria a los socios se hará por medios fehacientes, con 15 (Quince) días de anticipación, detallando los puntos a considerar.

IV) Balances y Distribución de Utilidades:

Artículo Noveno: La Sociedad cerrara su ejercicio el 30 de Septiembre de cada año, fecha a la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como asi también un estado de resultado del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de la gerencia, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula octava. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los quince días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.

El balance será considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arrojase ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución del Fondo de Reserva Legal hasta que el mismo alcance el 20% del capital social.

Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.

Si el ejercicio arrojase pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y, en su detecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando es la última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en una cuenta especial hasta que sea cubierto con futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la Sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

V) Cesión de Cuotas. Fallecimiento e Incapacidad: Artículo Décimo: Las cesiones de cuotas entre socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sino con el consentimiento de la mayoría absoluta de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros, deberá notificar tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, quienes deberán adoptar y comunicar su decisión en un plazo no mayor a 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido de su comprador y su domicilio, precio de la cesión, condiciones y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de su compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho la condición de gerentes.

Artículo Décimo Primero: Los socios podrán retirase de la Sociedad en cualquier tiempo. Con tal motivo se confeccionará un balance actualizado el que servirá de base para la determinación del haber del socio saliente, a cuyos efectos se actualizará el valor de los bienes de uso y de cambio; se depurarán los créditos y las deudas y no se reconocerá incremento alguno en concepto de “llave” o “clientela” u otro bien inmaterial. El haber resultante se abonará al socio saliente en diez cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir de la fecha de Balance actualizadas por el índice de Precios Mayoristas Nivel General o cualquier otra forma de pago que los socios de común acuerdo puedan convenir.

Artículo Décimo Segundo: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar: a) por continuar en la Sociedad en el lugar del socio tallecido o incapaz; en este caso los herederos, sucesores o su representante legales deberán unificar su personería y presentación en un sólo y único representante frente a la Sociedad y en sus relaciones con la misma quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de liquidadores; b) por retirarse de la Sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido o incapaz pueda tener con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento o declaración de incapacidad. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días corridos de acaecida la muerte o declaración de incapacidad del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto los mismos deberán actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b), el importe resultante se le abonará a los herederos, sucesores o representantes en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas dentro de los 15 días de su fijación y aprobación; y las restantes en los mismos días de los meses subsiguientes, debidamente actualizadas desde la fecha del balance hasta la de su efectivo pago con más el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos, sucesores o representantes participación alguna en los beneficios obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento o declaración de insania. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la Sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la Sociedad.

La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la Sociedad, en el término de 15 días de ocurrido el fallecimiento o declaración de insania, con nombramiento del representante frente a la Sociedad. En defecto de esta comunicación, se entenderá que deciden continuar en la Sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.

VI) Disolución y Liquidación: Artículo Décimo Tercero: La Sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en el artículo octavo de este Contrato decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la Sociedad en este estado. El o los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los arts. 101 a 112 de la Ley 19550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

VII) Diferencia entre los Socios:

Artículo Décimo Cuarto: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de su disolución, liquidación o partición de la Sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponder.

$ 310 212992 Oct. 22

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ARMERIA LAS COLONIAS S.A.


CAMBIO DE DENOMINACION


Por estar asi dispuesto en los autos caratulados: ARMERIA LAS COLONIAS S.A. - Expte. Nº 1176, Folio Nº 44, Año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:

1) Fecha de los instrumentos; Acta de Directorio Nº 251 del 2071272012;

2) Cambio de Denominación: ARMERIA LAS COLONIAS S.A. Hoy Las Colonias Distribuciones S.A.

Lo que se publica a efectos y por el término del art. 60 de la LSC (t.o. 1984).

Santa Fe, 11 de octubre de 2013 - Estela C. López Bustos, Secretario.

$ 45 213017 Oct. 22

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MMS S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


1) En fecha 24 de setiembre del 2013, los socios de MMS S.R.L., Alejandro Calderone y María Laura Esnoz, decidieron mudar la sede social a calle Córdoba 8799 de la ciudad de Rosario.

$ 45 213093 Oct. 22

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SEMAPA S.R.L.


CONTRATO


Socios: Don Eduardo Fabián Pitinari, D.N.I. 18.258.589, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de Junio de 1967, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Marisa Noemi Gaibazzi, con domicilio en la calle Pueyrredón 3673, en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, y Don Sebastián Andrés Meli, D.N.I. 38.905.023, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de Marzo de 1995, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Pellegrini 684 Dto. 12 “B”, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Denominación Social: “SEMAPA S.R.L.”

Fecha de instrumento de constitución: 16 de Septiembre de 2013.

Domicilio: Santiago Nº 2703 P.B. - Rosario.

Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto el transporte de cargas y encomiendas, la reparación y/o montaje de vehículos y el alquiler de vehículos y camiones. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto.

Plazo de duración: 99 años.

Capital Social: $ 250.000.

Dirección y administración: Socio gerente el señor Daniel José Meli.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida conjuntamente por todos los socios.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre.

$ 45 213132 Oct. 22

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BARBINI Y OSTOICH S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


BARBINI Y OSTOICH S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos el 10/04/2001, al Tomo 152, Folio 4347, Nº 518, Modificación y Aumento Capital Social el 22/12/2010, al Tomo 161, Folio 33941, Nº 2307, y al Tomo 1462, Folio 6611, N° 446, con domicilio en Carlos Casado 1220 de la localidad de Chabás, C.U.I.T. 30-70756749-6, ha resuelto con fecha 12 de setiembre de 2013, aumentar su Capital Social, fijándolo en $ 4.600.000. Quedando en consecuencia la cláusula quinta redactadas de la siguiente manera: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 4.600.000 (pesos cuatro millones seiscientos mil), dividido en 4.600.000 (cuatro millones seiscientos mil) cuotas de capital de $ 1 (un peso) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente proporción: el socio Jorge Antonio Barbini, suscribe 2.300.000 (dos millones trescientos mil) cuotas de capital que representan $ 2.300.000 (pesos dos millones trescientos mil) totalmente integradas y la socia Viviana María Ostoich, suscribe 2.300.000 (dos millones trescientos mil) cuotas de capital que representan $ 2.300.000 (pesos dos millones trescientos mil) totalmente integradas.

$ 33 213079 Oct. 22

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IVOPE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados IVOPE S.R.L. s/Cesión de Cuotas, modificación cláusula 4ta. y 5ta, expediente Nº 939, Folio 36, año 2013, que tramita ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe se hace saber:

En la ciudad de Santa Fe, 29/04/2013, se celebro contrato de cesión de cuotas sociales; los socios Daniel Ángel Giudici Mana Edith Rodrigo, Juan Manuel Bullo y Francisco José Bullo deciden transferir al señor Hugo Pablo Techtermann 21 cuotas de capital que representan el 10% del capital social de IVOPE S.R.L., de la siguiente manera: el socio Daniel Ángel Giudici cede, vende y transfiere 6 cuotas de capital de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, la socia María Edith Rodrigo cede, vende y transfiere 7 cuotas de capital valor nominal pesos cien ($ 100) cada una l socio Juan Manuel Bullo cede, vende y transfiere 3 cuotas de capital valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, el socio Francisco José Bullo cede, vende y transfiere 3 cuotas de capital valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, los socios María Edith Rodrigo, Juan Manuel Bullo y Francisco José Bullo ceden, venden y transfieren 1 cuota de capital valor nominal pesos cien ($ 100) que poseen en condominio, y los socios Juan Manuel Bullo y Francisco José Bullo ceden, venden y transfieren 1 cuota de capital valor nominal pesos cien ($ 100) que poseen en condominio. Como consecuencia de la presente cesión de cuotas, la cláusula cuarta del contrato social queda redactada como sigue: Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos veintiún mil ($ 21.000), dividido en doscientas diez (210) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, que los socios tiene integrado de la siguiente forma y proporción: Daniel Angel Giudici la cantidad de cincuenta y siete (57) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) María Edith Rodrigo la cantidad de sesenta y siete (67) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, Juan Manuel Bullo la cantidad de treinta y tres (33) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, Francisco José Bullo la cantidad de treinta y tres (33) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una y Hugo Pablo Techtermann la cantidad de veintiuna (21) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una. Se designa como socio gerente al socio Hugo Pablo Techtermann, de manera que la cláusula quinta del contrato social quedará redactada como sigue; “Quinta: Administración: La sociedad será dirigida y administrada por el socio Hugo Pablo Techtermann con el cargo de gerente, el que tendrá el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la fórmula “Ivopé S.R.L.”

Santa Fe, 15 de Octubre de 2013. - Estela C. López Bustos, Secretaria.

$ 45 213099 Oct. 22

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RJL CREACIONES S.R.L.


CONTRATO


Autos caratulados: Expte. N° 2745/13.

Denominación: RJL Creaciones S.R.L.

Fecha del instrumento de Constitución: 02/09/2013.

Socios: Ledesma Cristian Juan, argentino, divorciado, sentencia N° 3161, con fecha 15 de septiembre de 2009 en el Colegiado número 3 , nacido el 5 de Diciembre de 1979, empleado, con D.N.I. 27.867.301, C.U.I.T. 20-27867301-5 domiciliado en Buenos Aires 2521, piso 3, departamento 4, de la ciudad de Rosario; y Carrizo Gonzalo, argentino, casado en primeras nupcias con Natalia Vanesa Gasparetti, nacido el 17 de diciembre de 1977, empleado, con D.N.I. 26.380.152, C.U.I.T. 20-26380152-1 domiciliado en Colectora S/N de la ciudad de Ibariucea.

Domicilio: Buenos Aires 2521, piso 3, departamento 4, de la ciudad de Rosario.

Duración: 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros las siguientes actividades: Instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, impermeabilización, amoblamientos, planificación, conducción y dirección de obras, venta al por menor de insumos para la construcción. Capital Social: Pesos cien mil ($ 100.000).

Administración y representación: Será ejercida por el Sr Gonzalo Carrizo en su carácter de socio gerente y tendrá el uso de su propia firma.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 57 213014 Oct. 22

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OLEXGLOBAL S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se comunica que por Asamblea General Ordinaria de fecha 6 de setiembre de 2013, se ha dispuesto: Aumentar el Capital Social de $ 500.000 a $ 920.000 (pesos novecientos veinte mil) es decir en s 420.000 por capitalización de la cuenta resultados no asignados.

$ 45 212989 Oct. 22

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GOROFI S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se acordó lo siguiente: El socio José María Eleuterio Sansoni, vende, cede y transfiere, por un valor total de $ 33.600 a la Sra. Graciela Lucia Monti, argentina, D.N.I. Nº 17.641.171, C.U.I.T. 27-17641171-1, nacida el 3 de Mayo de 1966, casada en primeras nupcias con el Sr. Fernando Lépori, arquitecta, domiciliada en la calle Pasaje Verano N° 2375 de la ciudad de Rosario, 33.600 cuotas de capital de pesos uno ($ 1) cada una de valor nominal; y vende cede y transfiere, por un valor total de pesos $ 14.400 al Sr. Fernando Raúl Maurino, argentino, D.N.I. N° 30.270.507, C.U.I.T. 20-30270507-1, nacido el 6 de mayo de 1983, soltero, empleado, domiciliado en la calle Montevideo N° 1559 de la ciudad de Rosario, 14.400 cuotas de capital de pesos uno ($ 1) cada una de valor nominal. La socia Erika LSrena Fernández, vende, cede y transfiere, por un valor total de pesos $ 3.600 al Sr. Marcos Samuel Temporini, argentino, D.N.I. N° 31.360.229, C.U.I.T. 20-31360229-0, nacido el 7 de Abril de 1985, soltero, comerciante, domiciliado en la calle Catamarca N° 1526, Piso 3, Departamento “D” de la ciudad de Rosario, 3.600 cuotas de capital de pesos uno ($ 1) cada una de valor nominal; vende cede y transfiere, por un valor total de $ 19.200 al Sr. Pablo Andrés Temporini, argentino, D.N.I. N° 27.062.456, C.U.I.T. 20-27062456-2, nacido el 8 de Diciembre de 1978, casado en primeras nupcias con la Sra. Romina Manzoco, arquitecto, domiciliado en la calle Salta N° 1955 de la ciudad de Rosario, 19.200 cuotas de capital de pesos uno ($ 1) cada una de valor nominal, y vende cede y transfiere, por un valor total de $ 7.200 a la Sra. María Eugenia Maraventano, argentina, D.N.I. N° 31.790.356, C.U.I.T. 27-31790356-7, nacida el 19 de Julio de 1985, soltera, médica, domiciliada en la calle Servando Bayo ?1180 de la ciudad de Rosario, 7.200 cuotas de capital de pesos uno ($ 1) cada una de valor nominal. El socio Jorge Agustín Sauan vende, cede y transfiere, por un valor total de $ 30.000 al Sr. Marcos Samuel Temporini, 30.000 cuotas de capital de pesos uno ($ 1) cada una de valor nominal. El socio Miguel Angel Vicente vende, cede y transfiere, por un valor total de $ 12.000 a la Sra. María Eugenia Maraventano, 12.000 cuotas de capital de pesos uno ($ 1) cada una de valor nominal.

El Sr. José Maria Eleuterio Samsoni renuncia en ese acto a su cargo de gerente de la sociedad.

Los socios resuelven por unanimidad designar como gerente al Sr. Fernando Raúl Maurino, D.N.I. N° 30.270.507.

$ 87 213178 Oct. 22

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STAR GROUP S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Representación legal: estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no. A tal fin usara sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Fiscalización: la fiscalización estará a cargo de todos los socios. El presente edicto es complementario del publicado en fecha 3 de octubre de 2013.

$ 45 212987 Oct. 22

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SISTEMA INTEGRAL DE

SEGURIDAD FISICA Y

ELECTRONICA S.R.L.


CONTRATO


Denominación de la sociedad: Sistema Integral de Seguridad Física y Electrónica.

Fecha del Instrumento Constitutivo: 25 de setiembre de 2013.

Integrantes de la Sociedad: Luis Alberto Pereyra, argentino, nacido el 18/04/1978, de profesión empleado, soltero, domiciliado en Santa Rosa de Lima N° 134 de la ciudad de Rosario, con documento D.N.I. 26.547.324 y C.U.I.L. 20-26547324-6 y Susana Beatriz Bertolo, argentina, nacida el 09/01/1956, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Juan Domingo Pereyra, domiciliada en Santa Rosa de Lima N° 134 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. N° 12.112.654 y C.U.I.T. Nº 20-12112654-1.

Domicilio: Santa Rosa de Lima N° 134, Rosario, Santa Fe.

Objeto Social: tareas de seguridad en establecimientos industriales, comerciales y/o de cualquier tipo, vigilancia de personas y/o bienes, prestaciones de servicios de investigaciones, análisis y calificación de cuentas morosas, investigaciones privadas y/o informes comerciales y/o laborales. Seguimientos, rastreos, monitoreo, y controles mediante medios electrónicos y/o informáticos.

Plazo de Duración: 25 años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: el capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) dividido en seiscientas (600) cuotas de capital de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Luis Alberto Pereyra suscribe trescientas (300) cuotas de capital o sea la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) e integra un veinticinco por ciento (25%) en efectivo, o sea la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750) y Susana Beatriz Bertolo suscribe trescientas (300) cuotas de capital o sea la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) e integra un veinticinco por ciento (25%) en efectivo, o sea la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750).

Administración y representación: a cargo del socio Luis Alberto Pereyra en calidad de Gerente. A tal fin usará su propia firma con el aditamento socio gerente.

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

Fecha del Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

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GELER S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Representación legal: La representación legal y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes. Pueden designarse gerentes a no socios de la sociedad y por el lapso que los socios determinen. En caso de no indicarse plazo se entiende que el gerente designado estará en funciones en tanto no sea removido.

De las designaciones y remociones de gerentes se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad y precederse a su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, desde entonces asumirán o cesarán en sus funciones. El uso de la firma social estará a cargo del gerente o gerentes, en forma indistinta, debiendo poner su firma particular seguida de la denominación “GELER S.R.L.” en sello o estampada de puño y letra.

Composición del Órgano de Administración: Conforme a la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad designar como gerente a Yacuzzi Lorena Paola, D.N.I. Nº 30.615.259.

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BCD S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Nombre de la Sociedad: “BCD S.R.L.”

Modificación parcial de contrato social: Por Acta de Socios de fecha 11 de octubre de 2013 se resuelve: 1) Ampliar el objeto social agregando, a los establecidos en el artículo segundo del contrato social, las siguientes actividades: Compra, venta, importación y exportación, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de equipos de medición para seguridad vial, industrial y personal y sus accesorios y además, prestación de servicios de asesoramiento técnico, de calibración y de capacitación relacionados con los mismos.

Compra, venta, elaboración, importación y exportación, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación, en establecimientos propios y/o de terceros habilitados, de productos de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y/o sus respectivos desperdicios; de productos de la industria química y sus conexos; de productos de materias textiles y sus manufacturas, incluyendo pieles, cueros, peletería talabartería y bolsos, así como también calzado y/o sus respectivos desperdicios. 2) El Capital de la sociedad se fija en la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 ($ 600.000,00), dividido en 6.000 cuotas de pesos cien con 00/100 ($ 100,00) cada una, suscriptas por los socios en la proporción existente e integradas totalmente en este acto.

Fecha del Instrumento: 11 de octubre de 2013.

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