picture_as_pdf 2013-10-22

MINISTERIO DE SALUD


Resolución nº 2148


VISTO:

El expediente N° 00501-0126806-7 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del proyecto denominado “Residencias Compartidas para Usuarios de Salud Mental”, como Dispositivo de Salud alternativo a las lógicas manicomiales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental tiene por objeto “…asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental…” (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como “…un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de derechos humanos y sociales de toda persona” (artículo 3º, párrafo 1º);

Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial Nº 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículos 9º de la Ley Nacional y 1º, párrafo 2º, de la Provincial);

Que en ese sentido el Estado reconoce, a través de dicha legislación nacional, a las personas con padecimiento mental, los derechos a “…recibir atención sanitaria y social integral y humanizada…” y a “…recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria” -artículo 7º, incisos a) y d)-;

Que el artículo 18º de la reglamentación de la citada Ley Nº 10.772, aprobada por el Decreto Nº 2155/07 establece que “Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos…”;

Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la inclusión social, laboral y la atención en la salud mental comunitaria, mencionando entre dichos dispositivos a las “casas de convivencia” (artículo 11º de la Ley Nacional Nº 26.657), así como las “Casas de Medio Camino: Destinadas para aquellos pacientes estabilizados con niveles de autonomía que no requieren asistencia específica” y las “Casas de Medio Camino bajo la modalidad de Vivienda Asistidas: Destinadas para pacientes estabilizados con un nivel de dependencia cuya asistencia requiera sostenimiento específico con un apocamiento mínimo” -artículo 18º, incisos i) y j), de la reglamentación provincial-;

Que la creación de Dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección de Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;

Que los dispositivos residenciales apuntan a resolver parte de las dificultades que surgen en el proceso de garantizar un afuera posible para las personas institucionalizadas durante muchos años. Se trata de usuarios con una larga historia de exclusión familiar, laboral, social comunitaria, cuya internación prolongada ha agudizado la ausencia/ruptura de lazos extrahospitalarios, los que han logrado, sin embargo, cierto grado de autonomía, a través de su tránsito por los diferentes dispositivos de los hospitales, dificultándose su externación por los motivos antes nombrados;

Que la institucionalización implica la pérdida de hábitos de la vida cotidiana, la imposibilidad de gestionar el cuidado de sí por las relaciones de dependencia en las decisiones de la vida diaria, la pérdida de redes de intercambio fuera del hospital y la imposibilidad de hacer lazos fuera de la institución;

Que un lugar fuera de la institución implica construir un estatuto de ciudadano, una inscripción en tanto  trabajador con posibilidad de tener un sustento cotidiano, un espacio donde su singularidad, saberes e historia tenga un lugar distinto a la estigmatización, inhabilitación y silenciamiento que le ha signado la lógica manicomial;

Que un largo proceso de internación actúa en sentido de la cronificación, de la escisión respecto al entorno familiar, de la pérdida de capacidades laborales y síndrome de hospitalismo, con sus secuelas de deterioro afectivo y cognitivo, situaciones en las que es imprescindible acompañar el proceso de inclusión social a través de los diversos mapas relacionales posibles (barrio, ciudad, organizaciones comunitarias, culturales, recreativas, laborales, y acceso a beneficios del ámbito público estatal) para lograr acentuar la autonomía y el sostén colectivo;

Que el dispositivo asistencial de alojamiento se sostiene en una lógica conforme a estos marcos normativos, lógica sustitutiva a la “…medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de medidas de seguridad…”;

Que se definen a las Residencias Compartidas para usuarios de salud mental como dispositivos de salud con una modalidad específica dada por los modos sociales de estructuración de un casa y un modo de asistencia y del reconocimiento de los derechos ciudadanos de esta población. Es necesario que estos dispositivos sean pensados en la intersectorialidad, esto es en consonancia con lo planteado en el artículo 11º de la Ley Nacional: “la autoridad de aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria…”;

Que en caso de requerir asistencia se contará con un equipo interdisciplinario entre cuyas funciones se contemplará: favorecer la apropiación de un lugar para vivir, cuidar y disfrutar; aportar a aumentar la autonomía y la construcción de lazos con vecinos, amigos, espacios sociales y comunitarios que les permitan gradualmente el sustento propio en la localidad; articular con los dispositivos de cada hospital, así como de los procesos en la vivienda, el taller de convivencia semanal, el acompañamiento en tareas cotidianas y en la inserción barrial de los moradores y la construcción de redes, recursos en el mapa local: trabajo, espacios culturales, vecinos, servicios de salud; trabajar en reuniones de coordinación con equipos terapéuticos: monitoreo, dirección clínica, proceso de convocar y articular con espacios de asistencia terapéutica locales y con encuentros de sistematización y supervisión;

Que es importante destacar que para el seguimiento de su salud, se construirá la referencia de los usuarios de estos dispositivos, con un equipo de salud de un efector público, ya sea el Centro de Salud más cercano o el equipo con el cual se encuentre referenciado;

Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende: afianzar el desarrollo de los dispositivos residenciales para sujetos con padecimientos en salud mental en las redes comunitarias y público-estatales de la Provincia de Santa Fe; lograr su reconocimiento y formalización como dispositivos de salud sustitutivos de la lógica manicomial; y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de estos dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de estado y del Ministerio de Salud Provincial;

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 22º, inciso 1), de la Ley de Ministerios Nº 12.817;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 87.974/13, fs. 7/8);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Formalízase como Dispositivo de Salud alternativo a las lógicas manicomiales, al denominado “Residencias Compartidas para Usuarios de Salud Mental”.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 10288 Oct. 22 Oct. 23

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios locales de Santa Fe y localidades mencionadas, en fecha MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD RECONQUISTA

1 Sr./a: LUMAR S.A. Y/O LUCIO SAUL FRANZONI, Matrícula Individual CUIT 30-61924691-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO 2444 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 8 Manzana E Plano 118200/1982: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0442-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 179 Impar Fº 319 Nº 013081/1989, Tomo 151 Impar Fº 135 Nº 4497/1983 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023488-2, Iniciador :BARRIOS RAUL OSCAR.

REGION II – NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL – LOCALIDAD SAN CRISTOBAL

2 Sr./a: SOCIEDAD CIVIL SAN CRISTOBAL FOOT BALL CLUB, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CRISTOBAL COLON 890 ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 13 Manzana C Plano Nº 27469/1959: Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-039519/0154-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 83 Impar Fº 255 Nº 19765/1951 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032737-7, Iniciador :ACOSTA AQUILINO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JAVIER – LOCALIDAD SAN JAVIER

3 Sr./a: MARIO MIGNO, OLIDEN ALEJANDRO COUVERT, Matrícula Individual L.E. Nº 6.318.429, L.E. Nº 2.391.946, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA PROV. Nº 1 BARRIO EL ONCE ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 1 Manzana 152 Plano Nº 138548/2005: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020949/0026-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Fº 407 Nº 26061/1964 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0054372-4, Iniciador :YEATES SARA ARGENTINA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

4 Sr./a: KAMEL MOHAMED HASEN, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTRADA 2346 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 61 Manzana 2343 Plano Nº 677/1936: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-104156/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 157 Par Fº 1820 Nº 39748/ Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063922-7, Iniciador :MACIEL NESTOR SERGIO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

5 Sr./a: MIRTHA GUADALUPE COCCUZZA Y LYDIA GRACIELA COCCUZZA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LISANDRO DE LA TORRE 1981 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 2 Manzana 3519 A Plano Nº 84586/77: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142886/0580-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 0206 Par Fº 2305 Nº 59044 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056891-8, Iniciador :SARMIENTO ISIDRO ANTONIO.

6 Sr./a: MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO DE TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1º MAYO 2240 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana M Plano Nº 22183/55: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0500-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar Fº 1780 Nº 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059483-2, Iniciador :FERNANDEZ OSCAR PABLO.

7 Sr./a: ENRIQUE ANGEL MARTINEZ, Matrícula Individual D.N.I. Nº 10.065.666, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE SEPTIEMBRE 3672 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 35 Manzana 1 Plano Nº 47705/1967: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143281/0116-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 369 Impar Fº 5102 Nº 34063 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063017-8, Iniciador :CACERES MARIA CRISTINA.

8 Sr./a: HECTOR ARMANDO NICOLINI Y MARIA FERNANDA EMILIA DEL RIO DE NICOLINI, Matrícula Individual DNI Nº 12.565.679 DNI Nº 13.728.383, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 3357 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana 3733 Plano Nº 121620/93: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143284/0038-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 582 Par Fº 4895 Nº 108974/1995 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0057302-4, Iniciador :AGUIRRE AMALIA ISABEL.

REGION II – NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO 9 DE JULIO – LOCALIDAD TOSTADO

9 Sr./a: MARIA LUISA GONZALEZ, Matrícula Individual L.C. 6.464.340, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DEL ESTERO 1551 ,de la ciudad de: TOSTADO, identificado como: Lote 10 Manzana 7 Plano Nº 57: Partida Inmobiliaria Nº 01-05-00-000664/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 31 Fº 11 vto.Nº 24410/1983, Tomo 103 Fº 138 Nº 9629/1985, Tomo 105 Fº 289 Nº 26631/1986 Departamento: 9 DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024711-8, Iniciador :GAUNA LUIS ALBERTO.

S/C. 10280 Oct. 22 Oct. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 401


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/10/2013

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: POWER CONSULTANT S.A. CUIT Nº 30-70755004-6, VENTAS Y SERVICIOS S.A. CUIT Nº 30-70872963-5.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COR-VIAL S.A. CUIT Nº 30-71140699-5; “MEGAFORCE” DE PIEDRABUENA WALTER CRISTIAN CUIT Nº 20-23405196-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: RAYOS X DINAN S.A. 30-52306170-0; NORA MABEL VICENZI Y SERGIO OMAR BRUNI S.H. CUIT Nº 33-69285907-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ORLANDI INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. CUIT Nº 30-69092936-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 10292 Oct. 22 Oct. 23

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DISPOSICIÓN Nº 405


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/10/2013

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MEF” DE FRACCHIA MANUEL ENRIQUE CUIT Nº 20-07745132-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BASE INGENIERIA S.R.L. CUIT Nº 33-71169608-9; DISTRIBUIDORA DIQUE S.R.L. CUIT Nº 30-68469261-1; ENIX S.R.L. CUIT Nº30-71044023-5; “SUEÑO DORADO” DE HARTMANN ADOLFO CUIT Nº 20-17963923-9; PRONO INGENIERIA S.A. CUIT Nº 30-58486629-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 10293 Oct. 22 Oct. 23

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DIRERCCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA DE LA

CIUDAD DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos “s/Medida de Protección Excepcional - VERON MARIO Y LUCIANO (LEG.2942-2944)“ - Legajo SIGNA Nº 383/384/2942/2944, S.I.E. Nº 01503-0001096-5; se cita, llama y emplaza a la Sra. Marta Isabel Verón, D.N.I. N° 24794082; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000124. Santa Fe, Cuna de la Constitución. 22/11/2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto implementar la separación temporal de la convivencia de los/as niño/as Lidia Haydeé VILLALBA. D.N.I. N° 42618092, nacida el 18/mayo/2000; María Rosa VILLALBA, D.N.I. N° 45878704, nacida el 29/agosto/2004; Mario Adrián VERON. D.N.I. N° 49851861, nacido el 21/junio/2002; y Luciano Jesús VERON. D.N.I. N° 50405995, nacido el 27/diciembre/1997; con relación a sus progenitores, la madre de todos los niños, la Sra. Marta Isabel Verón, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 24794082, cuyo último domicilio se ubica en la Manzana N° 5, del Barrio de Alto Verde, de esta ciudad; y el Sr. Mario Luis VILLALBA. D.N.I. N° 18213054 - padre de Lidia Haydée y María Rosa, actualmente privado de la libertad en cumplimiento de pena prisión en el sistema penitenciario provincial. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma los niños antes nombrados alojados en el Ambito de Cuidados Familiares Alternativos o Institucionales Públicos o Privados de la Provincia de Santa Fe dependiente de este organismo. ARTICULO N° 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe). En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 20 de marzo de 2013.

S/C 213163 Oct. 22 Oct. 24

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