picture_as_pdf 2012-10-22

DECRETO Nº 2828


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15 OCT 2012


V I S T O:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 20 de septiembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.289; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.289 dispone la creación de una Comisión Bicameral de Control de Concesión Vial de la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario, a integrarse con cuatro senadores y cuatro diputados quienes se desempeñarán mientras duren sus mandatos legislativos (artículos 1 y 2), asignándole a la referida Comisión funciones de control, inspección y auditoría, entre otras;

Que, en razón de la integración aprobada, la dependencia y las competencias otorgadas, la norma colisiona con principios esenciales del régimen constitucional vigente;

Que, tal como lo sostuvo Fiscalía de Estado en oportunidad de aconsejar el Poder Ejecutivo el veto parcial de la Ley 12.333, “resulta constitucionalmente cuestionable que se integre un órgano […] al que se le atribuyen competencias materialmente administrativas, con representantes de los otros poderes del Estado y así lo ha sostenido reiteradamente esta Fiscalía de Estado aconsejando al Poder Ejecutivo que ejercite la facultad de veto en otras oportunidades (Dictámenes 1558/98, 1120/03 y concordantes)”;

Que, no se presenta en el caso el supuesto excepcional aludido en el mencionado precedente pues no se trata de un órgano al que pueda considerarse como una manifestación del moderno derecho constitucional, de conformidad al criterio sostenido allí y en los precedentes citados, en tanto, la simple lectura del articulado que integra la ley permite inferir claramente que no se trata de un órgano de integración mixta, ya que se integra exclusivamente con legisladores, y que tampoco se trata de la asignación de fines consultivos y tareas específicas, tratándose de la asignación de competencias de naturaleza materialmente administrativa y de una manera amplia vinculadas al objeto de institución del órgano;

Que, en consecuencia, la asignación generalizada e indeterminada de competencias de naturaleza administrativa a un órgano integrado exclusivamente por legisladores y fuera de la organización administrativa provincial cuya cabeza es el Poder Ejecutivo (artículo 72 inciso 1º de la Constitución de Santa Fe), en el caso relacionadas al desenvolvimiento, desarrollo y control de un servicio público (artículo 72 inciso 5 de la Constitución de Santa Fe), aparece violentando el esquema constitucional de distribución de competencias;

Por ello y de conformidad a las atribuciones que se reconocen al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Vétanse los artículos 1°, 2º, 3°, 4º, 5° y 6° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 20 de septiembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.289.

ARTICULO 2º: Propónese el siguiente texto para los Artículos 1°, 2º y 3° del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.289:

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista Provincial AP-01 Santa Fe-Rosario”.

ARTICULO 2.- La Comisión Bicameral de Seguimiento de la Concesión de la Autopista AP-01 Santa Fe-Rosario, se integra por cuatro (4) Senadores provinciales y cuatro (4) Diputados provinciales, los cuales participan mientras duran sus mandatos legislativos.

ARTICULO 3.- Todas las reparticiones y organismos del Poder Ejecutivo deberán facilitar la información solicitada por la Comisión creada por el articulo 1° de la presente Ley.”

ARTICULO 3º: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Glassi

9352

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