picture_as_pdf 2010-10-22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

Por

ILEANA M. REINOSO

 

La Jueza de 1° Instancia de Circuito N° 16 de la ciudad de Ceres, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos: “COMITE DE CUENTA ZONA OESTE c/ Otros (DNI. 13.002.781 y DNI. 13.002.782 s/Ejecución Fiscal)“ (Expte. N° 600/08), a dispuesto que la Martillera Ileana M. Reinoso, Matrícula N° 909, CUIT N° 27-26383523-4 proceda a vender en pública subasta el día 5 de Noviembre de 2010 a las 10 horas o el día hábil inmediato posterior y a la misma hora si aquel resultare feriado en la Puerta del Juzgado Comunal de Hersilia, Pcia. Santa Fe, con la base del avalúo fiscal de $ 16.693,70 (fs. 60 ss) en caso de no haber postores con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes sin base y al mejor postor, las dos terceras (2/3) partes indivisas de una fracción de campo. Equivalente a de 52 hectárea, 24 áreas y 98 centiáreas, ubicado en la Zona Rural de la localidad de Hersilia, Pcia. de Santa Fe; inscripto al T° 187 P F° 1.090 N° 68.720 de la Sección Propiedades del Dpto. San Cristóbal de Registro General, con partidas para el pago de Impuesto Inmobiliario 07-02-00-035409/0002/07-02-00 035409/0009 y 07-02-00-035402/0010 el que según copia de dominio expresa; “Dos fracciones de terreno, con todo lo clavado, plantado, edificado y demás adherido al suelo, que son parte de los Lotes 24 y 29, de la Sección Cuarta, de la Colonia de Hersilia, Depto San Cristóbal, de esta provincia. Que se acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Roberto J. C. Rufino e inscripto en el Depto Topográfico bajo el n° 24.382 y que divididos por el Canal n° Cuatro de San Cristóbal, miden: a) una fracción designada con el n° Tres a, que mide: Seiscientos veinticinco metros en los costados Norte y Sud, mil doscientos cuarenta y cuatro metros treinta y tres centímetros en el costado Este y mil doscientos cuarenta y cinco metros en el costado Oeste, la que dentro de los ángulos A-B-M-L-A encierra Superficie de Setenta y Siete Hectáreas, Setenta y Nueve Areas, Quince Centiáreas y Seis Mil Doscientos Cincuenta Centímetros Cuadrados. Lindando: al Norte, canal de por medio, con la Fracción “3b”; al Este, con la Fracción “2a”; al Sud, con la Ruta Treinta y cuatro y al Oeste, con el resto del Lote Veinticuatro; y b) Otra Fracción designada como “Tres b.”, ubicada al Norte, del referido canal, que mide; Seiscientos veinticinco metros en los costado Norte y Sud; nueve metros en el costado Oeste y nueve metros sesenta y siete centímetros en el costado Este, la que dentro de los ángulos C-D-E-N-C, forman una superficie de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Metros Tres Mil Setecientos Cincuenta Centímetros Cuadrados. Lindando: al Norte con camino público; al Este, con la fracción “2b”; al Sud; con el Canal n° Cuatro y al Oeste, con propiedad de Francisco Favaro.” Informa el Registro General (fs. 79) que el dominio subsiste a nombre de los demandados y que sobre el mismo se registran los siguientes embargos: Aforo 49988 de fecha: 30/05/05 por la suma de $ 2.785. Aforo 79483 de fecha: 11/08/06 por la suma de $ 7.911. Aforo 85586 de fecha: 29/08/06 por la suma de $ 43.332. Aforo 129079 de fecha: 13/12/06 por la suma de $ 27.000. Aforo 049620 de fecha: 23/05/07 por la suma de U$S: 22.500. Aforo 107717 de fecha: 22/09/08 por la suma de $ 3.068,18 de éstos autos, Aforo N° 105.318 de fecha: 19/10/09 por la suma de $ 37.266,53 y Aforo 49988 de fecha: 30/05/05 por la suma de $ 2.785. Aforo 79483 de fecha: 11/08/06 por la suma de $ 7.911. Aforo 85586 de fecha: 29/08/06 por la suma de $ 43.332. Aforo 129079 de fecha: 13/12/06 por la suma de $ 27.000. Aforo 049620 de fecha: 23/05/07 por la suma de U$S: 22.500. Aforo 107717 de fecha: 22/09/08 por la suma de $ 3.068,18 de éstos autos. Inhibición: Aforo: 25.344 de fecha 12/03/08 por la suma de $ 7.850. Informa la Dirección General de Catastro (fs. 60 ss) que no posee deuda alguna. Informa el A.P.I. (fs. 35) que adeuda en concepto de Impuestos Inmobiliarios PII: 07-02-00-035409/0002 la suma de $ 433,16. PII: 07-02-00-035409/0009 la suma de $ 1.111,45. PII: 07-02-00-035402/0010 no posee deudas. Informa Comuna de Hersilia: (fs. 56 ss) que posee deuda de tasa conservación de cominos rurales por la PII: 07-02-00-035381/0009 la suma de $ 8.477,26. PII 07-02-00- 035409/0002 la suma de $ 88,88. PII 07-02-00 035403/0010 no se posee deuda. Informa el Comité de Cuenca Zona Oeste (fs. 55): que dicho inmueble adeuda la suma de $ 3.049,64. Informa el Sr. Juez Comunal, (fs. 77) “Se considera estas dos fracción de terreno como un sola de aproximadamente 78 (setenta y ocho) hectáreas, en el sector norte se observa el trazado de un canal identificado con el nro. 4. 1., el perímetro está cercado, alambrado perimetral en parte de cuatro hilos (liso y de púa) en regular estado de uso y conservación y en otra de seis hilos (liso), con varillas y postes de madera, éstos últimos en su mayoría de itín lonjeado, en buen estado de uso y conservación. En el sector sur una tranquera de acceso de madera en buen estado de uso y conservación. Actualmente está dividida en dos (2) potreros de aproximadamente 39 (treinta y nueve) hectáreas cada uno, siendo el alambrado divisorio de cinco hilos (liso) en buen estado de conservación. Existe un (1) molino con un bebedero en medianera con la fracción de campo ex Humberto Favaro (lado este) en funcionamiento y en buen estado de conservación. No hay manga, corrales, ensenada ni baño para hacienda. El servicio de electrificación rural en esta zona es brindada por la Cooperativa de Viv. Prov. de Obras. Serv. Púb. y Asist. de Hersilia Ltda. está muy próxima (1500 mts.) estas fracciones de campo no lo poseen. No existen montes, se observa isletas de chañares en el sector sur y algunos tacuruses. Uno de los potreros está trabajado, según el atendiente, si el tiempo acompaña sembrarán sorgo: además que la profundidad del agua es de 4 mts. aprox. También existen pasturas naturales. La calidad de la tierra es apta principalmente para la explotación ganadera. Distante aproximadamente a 8 (ocho) km. Del centro urbano de este pueblo y a 1.200 aprox. de Ruta Nacional 34 pavimentada. Los caminos que la circundan son de tierra, no poseen mejoras. No existen construcciones, vivienda, ni galpones.” Según lo expresado por el atendiente el carácter que declara investir es el propietario junto sus hermanos. Las constancias de título no fueron presentadas, debiendo el adquirente conformarse con las constancias que expida el juzgado y no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de títulos. El adquirente deberá en el mismo acto abonar el 10% del precio de venta en concepto de seña, la comisión del martillero, IVA si correspondiera y el impuesto a la compraventa de inmuebles. Quedarán su cargo, la realización del plano de mensura si fuere necesario y las deudas provenientes de contribución de mejoras. Las tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier otra naturaleza que recaigan sobre el bien subastado, serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de subasta. Publíquense los edictos en la cantidad y forma que la ley establece, en el BOLETIN OFICIAL, un periódico local y Puertas del Juzgado. Autorízase los fines de la publicidad de remate, la impresión de 200 volantes. Notifíquese a la demanda por cédula y los creedores embargantes y/o inhibientes y/o acreedores hipotecarios si los hubiere por cédula debiendo precederse con posterioridad a la subasta conforme lo dispone el art. 506 CPCC. Para mayor información dirigirse a la secretaría del Juzgado o al martillero actuante TE. 0342-154327818. Ceres; 12 de octubre de 2010. Alicia Longo, secretaria.

S/C             115742 Oct. 22 Oct. 26

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